LEY XXVIII.

_Cómo se debe facer la crisma et el olio que es para facer bautismo, et

el que se face para ungir los enfermos._

Crisma es una de las cosas que mas face sagrado el bautismo: mas porque

habemos fablado de todas las otras cosas que convienen al bautismo,

queremos aqui fablar de la crisma, et de los otros olios que sagran

quando á ella [342], asi como el que es para untar los enfermos, et

el otro que vuelven con el bálsamo, á que llaman crismal, con que

ungen á los apostóligos, et á los emperadores, et á los reyes, et á

los perlados mayores, et desi á los sacerdotes, et aun á otras cosas

muchas que han de sagrar con él. Et otrosi del olio que es para los que

estan en prueba de la fe, queriéndose tornar á ella, ó para los que son

señalados para recebirla ante que los bauticen. Mas porque es la crisma

mas noble que los otros olios, porque cada uno dellos es senciello en

si, et ella es compuesta de dos, donde recibe en si sagracion doblada,

por ende queremos mostrar primeramente por que ha asi nombre, et

despues quien la puede facer, et de qué cosas debe ser fecha, et en qué

tiempo, et en qué lugar, et en qué manera, et de la bendicion de la

candela, que es fecha en manera de serpiente, et de la misa, en cómo

se debe decir, et cómo ha de ser bendito el olio que es para untar los

enfermos, et qué virtud ha en sí, et la pro que face, et la manera cómo

debe ser fecha et consagrada la crisma; et de cómo debe el obispo dar

la bendicion al pueblo; et de cómo deben [343] ser aduchos los olios

para sagrar la crisma; et cómo han de bendecir el bálsamo et el olio de

las olivas que vuelven con él, á que llaman crismal; et cómo deben ser

vueltos en uno; et cómo deben saludar la crisma, et por qué razones;

et cómo deben bendecir et sagrar el olio de los que son señalados para

recebir la fe ante que los bauticen, que son llamados catecuminos, et

los que estan en prueba della queriéndola recebir, á que llaman [344]

neófitos; et qué cosas ha de decir et de facer el obispo ante que se

vaya de la eglesia, despues que la crisma fuere sagrada; et la virtud

et la pro que ha en sí la crisma quando obran con ella; et por quales

razones debe ser guardada et honrada la fiesta del Jueves de la cena en

que ha de ser sagrada la crisma.

_LEY XXVIII._

Qué pena merecen los que facen pecado mortal, et por quáles

emiendas son quitos.

_Doble pena [345] es fallada por el pecado mortal: la una por

siempre en el otro siglo á los que non lo confiesan en este

podiendo haber á quien, ó que no se arrepienten como deben:

la otra temporal en este mundo, que le pone aquel á quien se

confiesa el pecador [346]; et quando esta temporal es tan grande

que cumpla á la emienda del pecado, cumpliéndola en este mundo

es quito de la otra, que debia haber en el purgatorio; et si non

es tan grande ó non la puede complir en este mundo, conviene por

fuerza que la cumpla en el otro pasando por purgatorio._

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 133 / 709 题