_Cómo se debe facer la crisma et el olio que es para facer bautismo, et
el que se face para ungir los enfermos._
Crisma es una de las cosas que mas face sagrado el bautismo: mas porque
habemos fablado de todas las otras cosas que convienen al bautismo,
queremos aqui fablar de la crisma, et de los otros olios que sagran
quando á ella [342], asi como el que es para untar los enfermos, et
el otro que vuelven con el bálsamo, á que llaman crismal, con que
ungen á los apostóligos, et á los emperadores, et á los reyes, et á
los perlados mayores, et desi á los sacerdotes, et aun á otras cosas
muchas que han de sagrar con él. Et otrosi del olio que es para los que
estan en prueba de la fe, queriéndose tornar á ella, ó para los que son
señalados para recebirla ante que los bauticen. Mas porque es la crisma
mas noble que los otros olios, porque cada uno dellos es senciello en
si, et ella es compuesta de dos, donde recibe en si sagracion doblada,
por ende queremos mostrar primeramente por que ha asi nombre, et
despues quien la puede facer, et de qué cosas debe ser fecha, et en qué
tiempo, et en qué lugar, et en qué manera, et de la bendicion de la
candela, que es fecha en manera de serpiente, et de la misa, en cómo
se debe decir, et cómo ha de ser bendito el olio que es para untar los
enfermos, et qué virtud ha en sí, et la pro que face, et la manera cómo
debe ser fecha et consagrada la crisma; et de cómo debe el obispo dar
la bendicion al pueblo; et de cómo deben [343] ser aduchos los olios
para sagrar la crisma; et cómo han de bendecir el bálsamo et el olio de
las olivas que vuelven con él, á que llaman crismal; et cómo deben ser
vueltos en uno; et cómo deben saludar la crisma, et por qué razones;
et cómo deben bendecir et sagrar el olio de los que son señalados para
recebir la fe ante que los bauticen, que son llamados catecuminos, et
los que estan en prueba della queriéndola recebir, á que llaman [344]
neófitos; et qué cosas ha de decir et de facer el obispo ante que se
vaya de la eglesia, despues que la crisma fuere sagrada; et la virtud
et la pro que ha en sí la crisma quando obran con ella; et por quales
razones debe ser guardada et honrada la fiesta del Jueves de la cena en
que ha de ser sagrada la crisma.
_LEY XXVIII._
Qué pena merecen los que facen pecado mortal, et por quáles
emiendas son quitos.
_Doble pena [345] es fallada por el pecado mortal: la una por
siempre en el otro siglo á los que non lo confiesan en este
podiendo haber á quien, ó que no se arrepienten como deben:
la otra temporal en este mundo, que le pone aquel á quien se
confiesa el pecador [346]; et quando esta temporal es tan grande
que cumpla á la emienda del pecado, cumpliéndola en este mundo
es quito de la otra, que debia haber en el purgatorio; et si non
es tan grande ó non la puede complir en este mundo, conviene por
fuerza que la cumpla en el otro pasando por purgatorio._