_Cómo deben honrar et guardar el bautismo aquellos á quien lo dieren._
Guardado debe ser mucho et honrado el bautismo de aquellos que lo
reciben, ca derecho es et razon que home guarde mucho aquello [336]
por que es guardado et honrado, et por lo que el home ha honra. Et por
ende aquel que recibió el bautismo, si es home quel venga en miente
quando fue bautizado, debe todavia guardarse de errar, et de facer
pecado por que pese á Dios, et non haya razon [337] de lo guardar, et
caya en poder del diablo: otrosi debe tenerse por muy honrado porque
lo recibió, et honrar otrosi aquella fe en que gelo dieron, et ser en
destroir et en abaxar todas las cosas que contra ella fueren; et el que
lo honrare et guardare desta guisa será guardado de Dios, et honrado
en este mundo et en el otro, et debe ser llamado derecho et verdadero
cristiano, et contado con los muy buenos et con los amigos de Dios.
[338] _LEY XXVI._
Quáles preguntas pueden facer los clérigos á los que se confiesan
á ellos, et quáles non.
_Simplemente deben los misacantanos oir las confesiones de los
pecadores, et despues que les hobieren manifestado sus pecados
hánles de preguntar de las cosas que son arrededor del pecado,
asi como dice en la ley ante desta; pero débense mucho guardar
que les non fagan preguntas señaladas de las maneras del pecado,
mas generalmente les deben preguntar en qué manera pecaron.
Otrosi hanse de guardar que non pregunten á los que se les
confiesan de pecados extraños et muy sin razon, que non usan los
homes, porque podrie acaescer que algunos por tales demandas se
moverien á facer algunas cosas malas, que ante non las sabrien
pensar. Mas si por aventura acaesciese que el que se confesase
fuese home necio ó vergonzoso, ó el clérigo viese en él algunas
señales que envergonzaba de lo decir, entonce bien le puede
preguntar fasta que sepa la verdat de aquel pecado que encubre.
Otrosi puede preguntar á todo home que veniere á él á confesion
de los pecados que son usados, asi como de soberbia, et de muerte
de home, et de avaricia, et de adulterio, et de furto, et de
falso testimonio, et de los otros pecados que facen los homes
á menudo et son como de cada dia. Otrosi debe el preste mandar
al que se le manifiesta que quantas vegadas viniere á tomar
penitencia que se asiente á los pies del clérigo homildosamente;
pero si fuer muger débela castigar que se asiente á alguno de
los lados del [339] confesor, et non muy cerca nin delante, mas
de guisa que la oya et nol vea la cara, porque dice el profeta
Abacuc; que la cara de la muger es asi como viento que quema al
que la cata. Onde el clérigo que se debe guardar de non facer
yerro con las mugeres, ha menester que se guarde del non ver la
cara nin otra cosa, por que haya de moverse á errar._