LEY XXV.

_Cómo deben facer al que dubdan si es bautizado ó non._

Dubda podrie [332] nacer que tomarie aquel que bautizase contra el

que se quisiese bautizar, si era bautizado ó non, et esto por alguna

sospecha que hobiese dél, ó por cosa quel dixiesen ó cuidasen entender

en él. Et porque sospecha es cosa dubdosa, et maguer la hobiese aquel

que era bautizado, et él non lo hobiese seido, serie yerro en non le

dar bautismo; por ende tovo por bien santa eglesia quel bautizasen,

deciendo el clérigo desta guisa, que si era bautizado, que él non lo

bautizaba otra vez; mas si lo non era, que él que le da el bautismo en

el nombre del Padre et del Fijo et del Espíritu santo, et faciéndolo

desta guisa, salle de yerro et de sospecha el que recibe el bautismo et

el que gelo da.

_LEY XXV._

Que los clérigos deben ser sabios en dar las penitencias.

_Sabidores deben ser los clérigos en dar las penitencias á los

que á ellos se confesaren, pues que son puestos en lugar de Dios

para juzgar las almas; ca qualquier dellos debe primero oir el

pecado que fizo el home que se le confiesa, et desi preguntar las

cosas que estan cerca dél, para saber mas la verdat, á que dicen

en latin circunstancias: estas son asi como qual es el pecado que

fizo aquel que se confiesa, et de qué edat es el pecador, si es

mancebo ó si es viejo, ó si es sano ó doliente, ó libre ó siervo,

ó rico ó pobre [333], ó clérigo ó lego, ó letrado [334] ó sin

letradura, ó prelado, ó otra persona menor; ó si el logar en que

fizo el pecado es sagrado ó non, et en dia de fiesta ó en otro,

ó si fizo el pecado tan solamente por sí ó con ayuda de otri,

et por qué se movió á facerlo, ó si lo fizo de su grado ó por

fuerza, et quántas veces, et en qué manera, et sobre todo esto si

muestra el pecador si le pesa porque pecó. Et quando todas estas

cosas hobiere catadas, debél dar penitencia contraria del pecado

que fizo, ó otra segunt su albedrio, qual entendiere que podrá

complir. Otrosi el que se viniere confesar debe ser obediente

et muy acucioso para facer emienda de los pecados que hobiere

fechos, segunt le mandare aquel á quien dixere su confesion

[335]; en otra guisa non serie verdadera mi ternie pro para

salvarse por ella._

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 130 / 709 题