_Cómo deben facer al que dubdan si es bautizado ó non._
Dubda podrie [332] nacer que tomarie aquel que bautizase contra el
que se quisiese bautizar, si era bautizado ó non, et esto por alguna
sospecha que hobiese dél, ó por cosa quel dixiesen ó cuidasen entender
en él. Et porque sospecha es cosa dubdosa, et maguer la hobiese aquel
que era bautizado, et él non lo hobiese seido, serie yerro en non le
dar bautismo; por ende tovo por bien santa eglesia quel bautizasen,
deciendo el clérigo desta guisa, que si era bautizado, que él non lo
bautizaba otra vez; mas si lo non era, que él que le da el bautismo en
el nombre del Padre et del Fijo et del Espíritu santo, et faciéndolo
desta guisa, salle de yerro et de sospecha el que recibe el bautismo et
el que gelo da.
_LEY XXV._
Que los clérigos deben ser sabios en dar las penitencias.
_Sabidores deben ser los clérigos en dar las penitencias á los
que á ellos se confesaren, pues que son puestos en lugar de Dios
para juzgar las almas; ca qualquier dellos debe primero oir el
pecado que fizo el home que se le confiesa, et desi preguntar las
cosas que estan cerca dél, para saber mas la verdat, á que dicen
en latin circunstancias: estas son asi como qual es el pecado que
fizo aquel que se confiesa, et de qué edat es el pecador, si es
mancebo ó si es viejo, ó si es sano ó doliente, ó libre ó siervo,
ó rico ó pobre [333], ó clérigo ó lego, ó letrado [334] ó sin
letradura, ó prelado, ó otra persona menor; ó si el logar en que
fizo el pecado es sagrado ó non, et en dia de fiesta ó en otro,
ó si fizo el pecado tan solamente por sí ó con ayuda de otri,
et por qué se movió á facerlo, ó si lo fizo de su grado ó por
fuerza, et quántas veces, et en qué manera, et sobre todo esto si
muestra el pecador si le pesa porque pecó. Et quando todas estas
cosas hobiere catadas, debél dar penitencia contraria del pecado
que fizo, ó otra segunt su albedrio, qual entendiere que podrá
complir. Otrosi el que se viniere confesar debe ser obediente
et muy acucioso para facer emienda de los pecados que hobiere
fechos, segunt le mandare aquel á quien dixere su confesion
[335]; en otra guisa non serie verdadera mi ternie pro para
salvarse por ella._