LEY XXII.

_Quáles deben ser padrinos, et quáles non._

Quáles mostró santa eglesia que non fuesen padrinos querémoslo aqui

decir, porque mostrando esto entiendan los homes quales lo pueden

seer de derecho. Onde decimos que padre et madre non lo pueden ser,

porque son marido et muger, nin ningunos otros que sean casados, ó

tengan mientes en uno para casar despues [319] del padrinadgo, ó haya

entre sí palabras por que se non puedan partir que non casen. Et esto

es porque tan grande es el debdo del padrinadgo, que despues non

podrien estar en uno sin muy gravemiente pecar. Otrosi decimos que

non lo puede ser el que non hobiese poder de fablar para otorgar et

decir aquellas palabras que por el padrino deben ser dichas, nin home

que hobiese perdido la memoria, ca tal como este mas semejarie que lo

era por escarnio que por otra cosa; lo que non convien á nuestra ley

que sea [320] escarnida en ninguna manera, ca en ella ha verdat, et

lealtad et derecho. Et demas establecióla nuestro señor Iesu Cristo

por su cuerpo mesmo, et por ende non seria cosa con guisa que aquel

que se dexó escarnecer et matar por nos, que feciésemos escarnio de la

su ley, et demas creyendo nos que por ella somos salvos et perdonados

de nuestros pecados, et quitos del poder del diablo. Nin otrosi non lo

puede ser home que hobiese fecho tal cosa que fuese sabida por el mundo

porque hobiese mala fama, en manera que non podiese testiguar, ca non

es derecho que el que es alimpiado de sus pecados por el bautismo, que

haya debdo con homes que sean [321] entecados et non limpios de malos

fechos. Eso mesmo decimos que non puede ser padrino home que sea de

otra ley, ca seria cosa muy sin razon de seer ninguno testigo de la

cosa que non creye nin tiene que es verdadera. Onde sacados estos que

dicho habemos, entiéndese que todos los otros lo pueden ser sin mala

estanza et sin pecado.

_LEY XXII._

Por quántas razones los perroquianos de una iglesia se pueden

confesar á clérigo de otra.

_Perroquiano de una eglesia dice en la ley ante desta que non

se puede confesar á clérigo de otra; pero cosas hay señaladas

por que lo pueden facer, et estas son cinco: la primera quando

el su clérigo non es entendido para le poder dar conseio, et

quiere ir á otro que lo sea mas que aquel, mas debegelo primero

demandar, et si otorgar non gelo quisiere, puédese querellar dél

á su mayoral, et non puede ser que quando gelo mostrare como lo

face por pro de su alma, que le non plega et que le non de hi

conseio: la segunda razon es quando dexa su perroquia et va á

morar á otra; ca entonce bien se puede confesar sin otorgamiento

de ninguno al clérigo de aquella do va á morar: la tercera

es quando anda de una tierra á otra non habiendo voluntad de

asosegarse en algunt lugar, ca entonce puédese [322] manifestar

á qual clérigo quisiere que haya poder de oir confesiones et de

dar penitencia: la quarta es quando dexa su casa et va por tierra

ó por mar buscando otro logar do more, ó va en peregrinage [323]

ó en mercaduría, ó por alguna otra razon qualquier, ca este bien

se puede confesar allá do va, asi como suso es dicho: la quinta

es quando el que es perroquiano de una eglesia et face pecado en

otra, ca este atal bien se puede confesar si quisiere al clérigo

de la otra perroquia do fizo el pecado. Et débese confesar cada

uno, podiendo haber clérigo, lo mas aina que pudiere; ca tanto

mas agrava el pecado al alma del home quanto mas está en él._

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 127 / 709 题