_Quáles deben ser padrinos, et quáles non._
Quáles mostró santa eglesia que non fuesen padrinos querémoslo aqui
decir, porque mostrando esto entiendan los homes quales lo pueden
seer de derecho. Onde decimos que padre et madre non lo pueden ser,
porque son marido et muger, nin ningunos otros que sean casados, ó
tengan mientes en uno para casar despues [319] del padrinadgo, ó haya
entre sí palabras por que se non puedan partir que non casen. Et esto
es porque tan grande es el debdo del padrinadgo, que despues non
podrien estar en uno sin muy gravemiente pecar. Otrosi decimos que
non lo puede ser el que non hobiese poder de fablar para otorgar et
decir aquellas palabras que por el padrino deben ser dichas, nin home
que hobiese perdido la memoria, ca tal como este mas semejarie que lo
era por escarnio que por otra cosa; lo que non convien á nuestra ley
que sea [320] escarnida en ninguna manera, ca en ella ha verdat, et
lealtad et derecho. Et demas establecióla nuestro señor Iesu Cristo
por su cuerpo mesmo, et por ende non seria cosa con guisa que aquel
que se dexó escarnecer et matar por nos, que feciésemos escarnio de la
su ley, et demas creyendo nos que por ella somos salvos et perdonados
de nuestros pecados, et quitos del poder del diablo. Nin otrosi non lo
puede ser home que hobiese fecho tal cosa que fuese sabida por el mundo
porque hobiese mala fama, en manera que non podiese testiguar, ca non
es derecho que el que es alimpiado de sus pecados por el bautismo, que
haya debdo con homes que sean [321] entecados et non limpios de malos
fechos. Eso mesmo decimos que non puede ser padrino home que sea de
otra ley, ca seria cosa muy sin razon de seer ninguno testigo de la
cosa que non creye nin tiene que es verdadera. Onde sacados estos que
dicho habemos, entiéndese que todos los otros lo pueden ser sin mala
estanza et sin pecado.
_LEY XXII._
Por quántas razones los perroquianos de una iglesia se pueden
confesar á clérigo de otra.
_Perroquiano de una eglesia dice en la ley ante desta que non
se puede confesar á clérigo de otra; pero cosas hay señaladas
por que lo pueden facer, et estas son cinco: la primera quando
el su clérigo non es entendido para le poder dar conseio, et
quiere ir á otro que lo sea mas que aquel, mas debegelo primero
demandar, et si otorgar non gelo quisiere, puédese querellar dél
á su mayoral, et non puede ser que quando gelo mostrare como lo
face por pro de su alma, que le non plega et que le non de hi
conseio: la segunda razon es quando dexa su perroquia et va á
morar á otra; ca entonce bien se puede confesar sin otorgamiento
de ninguno al clérigo de aquella do va á morar: la tercera
es quando anda de una tierra á otra non habiendo voluntad de
asosegarse en algunt lugar, ca entonce puédese [322] manifestar
á qual clérigo quisiere que haya poder de oir confesiones et de
dar penitencia: la quarta es quando dexa su casa et va por tierra
ó por mar buscando otro logar do more, ó va en peregrinage [323]
ó en mercaduría, ó por alguna otra razon qualquier, ca este bien
se puede confesar allá do va, asi como suso es dicho: la quinta
es quando el que es perroquiano de una eglesia et face pecado en
otra, ca este atal bien se puede confesar si quisiere al clérigo
de la otra perroquia do fizo el pecado. Et débese confesar cada
uno, podiendo haber clérigo, lo mas aina que pudiere; ca tanto
mas agrava el pecado al alma del home quanto mas está en él._