LEY XXI.

_Como non deben ser llamados muchos padrinos en el bautismo._

Muchos padrinos non tovo por bien santa eglesia que hobiese en el

bautismo. Et esto es porque asi como el padre que face nacer al fijo

por engendramiento natural non puede ser mas de uno, otrosi el que face

nacer al afijado por bautismo non debe ser mas de uno: et eso mesmo

decimos de la madrina. Et esto fue fecho por guardar muchos daños que

ende podrian venir, et mayormiente en los casamientos que se podrien

partir por este lugar, bien asi como quando hobiese debdo de linage

natural, ca segunt aquesto [316] se endebdaria por linage espiritual;

otrosi lo guardan porque si muchos padrinos hi fuesen, non podria ser

que alguna vegada non cresciese saña entre ellos ó de palabra ó de

fecho; lo que debe ser muy guardado entre padres et fijos, et fijos et

padres. Et por ende si en lo temporal se debe guardar, otrosi mucho

conviene de se guardar en lo espiritual. Pero bien consiente santa

eglesia que sean hi mas padrinos et mas madrinas por honra de aquellos

á quien bautizan; mas desta manera como habemos dicho lo ordenaron

los santos padres que establecieron los sacramentos de santa eglesia

primeramente.

_LEY XXI._

A quién se deben confesar.

_Confesarse deben los cristianos de sus pecados á los clérigos

misacantanos; ca ellos han poder de oir las confesiones por

el poder que reciben de los obispos, que tienen lugar de los

Apóstoles, en la órden que les dan de misa; pero este poder non

lo han los otros homes religiosos, maguer sean misacantanos, ca

non pueden dar penitencias, nin batear, nin predicar al pueblo,

nin usar de las otras cosas que pertenecen á cura de ánimas,

fueras ende si hobiesen previlegio del apostóligo en que gelo

otorgase, ó si los pusiesen los obispos para servir algunas

iglesias perroquiales que fuesen de aquella religion onde ellos

son, et esto con consentimiento de sus mayorales de aquella

órden. Et maguer dice de suso que se deben confesar los homes al

clérigo misacantano, esto non se entiende que lo han de facer á

otro [317] sinon á aquellos onde son perroquianos cada uno en su

iglesia: et maguer se quisiese á otro alguno confesar, non lo

puede facer sin otorgamiento de aquel ó de otro su prelado mayor,

ca otro non lo podrie ligar nin absolver sinon estos, ó otros por

mandado dellos. Pero los prelados mayores, asi como obispos [318]

ó dende arriba, et los otros que non han mayoral sobre sí sinon

el papa, puédense confesar con quien quisieren, solamente que sea

con clérigo misacantano aquel á quien se confesaren, sin demandar

licencia á ninguno._

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 126 / 709 题