_Como non deben ser llamados muchos padrinos en el bautismo._
Muchos padrinos non tovo por bien santa eglesia que hobiese en el
bautismo. Et esto es porque asi como el padre que face nacer al fijo
por engendramiento natural non puede ser mas de uno, otrosi el que face
nacer al afijado por bautismo non debe ser mas de uno: et eso mesmo
decimos de la madrina. Et esto fue fecho por guardar muchos daños que
ende podrian venir, et mayormiente en los casamientos que se podrien
partir por este lugar, bien asi como quando hobiese debdo de linage
natural, ca segunt aquesto [316] se endebdaria por linage espiritual;
otrosi lo guardan porque si muchos padrinos hi fuesen, non podria ser
que alguna vegada non cresciese saña entre ellos ó de palabra ó de
fecho; lo que debe ser muy guardado entre padres et fijos, et fijos et
padres. Et por ende si en lo temporal se debe guardar, otrosi mucho
conviene de se guardar en lo espiritual. Pero bien consiente santa
eglesia que sean hi mas padrinos et mas madrinas por honra de aquellos
á quien bautizan; mas desta manera como habemos dicho lo ordenaron
los santos padres que establecieron los sacramentos de santa eglesia
primeramente.
_LEY XXI._
A quién se deben confesar.
_Confesarse deben los cristianos de sus pecados á los clérigos
misacantanos; ca ellos han poder de oir las confesiones por
el poder que reciben de los obispos, que tienen lugar de los
Apóstoles, en la órden que les dan de misa; pero este poder non
lo han los otros homes religiosos, maguer sean misacantanos, ca
non pueden dar penitencias, nin batear, nin predicar al pueblo,
nin usar de las otras cosas que pertenecen á cura de ánimas,
fueras ende si hobiesen previlegio del apostóligo en que gelo
otorgase, ó si los pusiesen los obispos para servir algunas
iglesias perroquiales que fuesen de aquella religion onde ellos
son, et esto con consentimiento de sus mayorales de aquella
órden. Et maguer dice de suso que se deben confesar los homes al
clérigo misacantano, esto non se entiende que lo han de facer á
otro [317] sinon á aquellos onde son perroquianos cada uno en su
iglesia: et maguer se quisiese á otro alguno confesar, non lo
puede facer sin otorgamiento de aquel ó de otro su prelado mayor,
ca otro non lo podrie ligar nin absolver sinon estos, ó otros por
mandado dellos. Pero los prelados mayores, asi como obispos [318]
ó dende arriba, et los otros que non han mayoral sobre sí sinon
el papa, puédense confesar con quien quisieren, solamente que sea
con clérigo misacantano aquel á quien se confesaren, sin demandar
licencia á ninguno._