_Quién debe et puede dar el bautismo._
Bautizar non puede ninguno sinon en dos maneras: la una es de debdo;
la otra es de priesa. Et la que se face de debdo non se puede facer
sinon por los perlados ó por los clérigos que cantan misa, ca estos han
poder de bendecir las pilas et de sagrarlas con crisma et con olio,
que es cosa que sin él non se pueden facer de los siete sacramentos
los quatro, asi como el bautizar, et el confirmar, et la uncion et el
ordenar; et todo esto mostrarémos adelante cada uno en su lugar. Mas
agora queremos decir del otro que se face apresuradamiente, de manera
que se non puede nin debe escusar que se non faga. Et es este que
quando acaesce que algunt home de otra ley ha grant cobdicia de ser
cristiano, et non falla clérigo que le bautice, nin olio nin crisma
con quel sagren, ó viene á enfermedad que cuida de todo en todo morir,
et mengua todo esto que dicho habemos que lo non puede haber, tal como
este bien lo puede todo cristiano bautizar, maguer non sea clérigo nin
ordenado. Et aun tan grant fuerza ha como si lo fuese dotra guisa,
solamiente que quandol bautiza diga estas palabras: quel bautiza en el
nombre del Padre et del Fijo et del Espíritu santo. Et sil bautizare
en rio ó en fuente, debel meter todo so el agua. Et si fuere en lugar
que non pueda esto facer, debegela echar por [254] cima de la cabeza
con alguna cosa; et si todo falleciere, con las manos, de guisa quel
moje todo el cuerpo. Et segunt esta manera vale bien tanto el bautismo
como si fuese fecho en la pila sagrada en la eglesia. Et eso mesmo
decimos de los niños pequeños que bautizasen apresuradamente temiendo
de su vida. Et este fue noble ordenamiento de santa eglesia que dió
carrera á todos porque se salvasen, et que ninguno non se perdiese si
por su culpa non fuese seyendo él de edat, ó por culpa de aquellos
quel hobiesen de guardar seyendo niño. Et maguer este bautismo se
face apriesa por mengua de las cosas que dicho habemos; pero tanto
vale para haber firme creencia que por el será salvo, como el que mas
honradamente et con mayor ordenacion es fecho.
_LEY XIII._
De la uncion que facen á los reyes quando los bendicen.
_Ungir solien á los reyes en la vieja ley con oleo bendicho en
las cabezas; mas en esta nuestra ley nueva fácenles uncion de
otra manera, por lo que dixo Isaías profeta de nuestro señor Iesu
Cristo, que es rey de los cielos et de la tierra; que su imperio
serie sobre sus hombros, et esto se cumplió quando le pusieron
la cruz sobre el hombro diestro, et gela ficieron levar; porque
ganó complidamente [255] poder en cielo et en tierra. Et porque
los reyes cristianos tienen su lugar en este mundo para facer
justicia et derecho, son tenudos de sofrir [256] todo embargo
et afan que les avenga por honra et ensalzamiento de la cruz;
por eso los ungen en este tiempo con olio sagrado en el hombro ó
en la espalda del brazo derecho, en señal que toda carga ó todo
trabajo que les avenga por esta razon que lo sufran con muy buena
voluntad, et lo tengan como por ligero por amor de nuestro señor
Iesu Cristo, que dixo en el evangelio que el su yugo era blando
et la su carga ligera_ [257].