LEY XIII.

_Quién debe et puede dar el bautismo._

Bautizar non puede ninguno sinon en dos maneras: la una es de debdo;

la otra es de priesa. Et la que se face de debdo non se puede facer

sinon por los perlados ó por los clérigos que cantan misa, ca estos han

poder de bendecir las pilas et de sagrarlas con crisma et con olio,

que es cosa que sin él non se pueden facer de los siete sacramentos

los quatro, asi como el bautizar, et el confirmar, et la uncion et el

ordenar; et todo esto mostrarémos adelante cada uno en su lugar. Mas

agora queremos decir del otro que se face apresuradamiente, de manera

que se non puede nin debe escusar que se non faga. Et es este que

quando acaesce que algunt home de otra ley ha grant cobdicia de ser

cristiano, et non falla clérigo que le bautice, nin olio nin crisma

con quel sagren, ó viene á enfermedad que cuida de todo en todo morir,

et mengua todo esto que dicho habemos que lo non puede haber, tal como

este bien lo puede todo cristiano bautizar, maguer non sea clérigo nin

ordenado. Et aun tan grant fuerza ha como si lo fuese dotra guisa,

solamiente que quandol bautiza diga estas palabras: quel bautiza en el

nombre del Padre et del Fijo et del Espíritu santo. Et sil bautizare

en rio ó en fuente, debel meter todo so el agua. Et si fuere en lugar

que non pueda esto facer, debegela echar por [254] cima de la cabeza

con alguna cosa; et si todo falleciere, con las manos, de guisa quel

moje todo el cuerpo. Et segunt esta manera vale bien tanto el bautismo

como si fuese fecho en la pila sagrada en la eglesia. Et eso mesmo

decimos de los niños pequeños que bautizasen apresuradamente temiendo

de su vida. Et este fue noble ordenamiento de santa eglesia que dió

carrera á todos porque se salvasen, et que ninguno non se perdiese si

por su culpa non fuese seyendo él de edat, ó por culpa de aquellos

quel hobiesen de guardar seyendo niño. Et maguer este bautismo se

face apriesa por mengua de las cosas que dicho habemos; pero tanto

vale para haber firme creencia que por el será salvo, como el que mas

honradamente et con mayor ordenacion es fecho.

_LEY XIII._

De la uncion que facen á los reyes quando los bendicen.

_Ungir solien á los reyes en la vieja ley con oleo bendicho en

las cabezas; mas en esta nuestra ley nueva fácenles uncion de

otra manera, por lo que dixo Isaías profeta de nuestro señor Iesu

Cristo, que es rey de los cielos et de la tierra; que su imperio

serie sobre sus hombros, et esto se cumplió quando le pusieron

la cruz sobre el hombro diestro, et gela ficieron levar; porque

ganó complidamente [255] poder en cielo et en tierra. Et porque

los reyes cristianos tienen su lugar en este mundo para facer

justicia et derecho, son tenudos de sofrir [256] todo embargo

et afan que les avenga por honra et ensalzamiento de la cruz;

por eso los ungen en este tiempo con olio sagrado en el hombro ó

en la espalda del brazo derecho, en señal que toda carga ó todo

trabajo que les avenga por esta razon que lo sufran con muy buena

voluntad, et lo tengan como por ligero por amor de nuestro señor

Iesu Cristo, que dixo en el evangelio que el su yugo era blando

et la su carga ligera_ [257].

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 118 / 709 题