LEY VIII.

_Qué pena merescen los que yerran en dar los sacramentos ó en

recebillos, et en non creerlos asi como deben._

La pena que merescen los que yerran en dar los sacramentos asi como

non deben, es en albedrio de los mayores que han poder sobre ellos

de lo facer, ca ellos lo han de castigar segunt fuere el fecho. Eso

mesmo decimos de los que los reciben, non seyendo para ello ó non los

creyendo como deben; pero el que los non creye conviene que haya la

pena del herege.

_LEY VIII._

Que á los misacantanos es otorgado señaladamente el poder del

sacramento del baptizar.

_Poder de baptizar es otorgado señaladamente á los clérigos

misacantanos, mas que á los otros; pero si alguno dellos

non pudiesen haber á hora de cueita, bien puede batear el

evangelistero [233] ó el pistolero [234]. Et si acaesciese que

alguno que quisiesen batear, fuese en peligro de muerte et non

pudiesen haber clérigo ninguno que lo ficiese, entonce [235]

puédelo baptizar el lego cristiano, ó otro home qualquier, segunt

que de suso es dicho. Et non tan solamente pueden dar baptismo

á hora [236] de muerte estos que habemos dicho, mas aun el

padre puede baptizar á su fijo veyéndol en cuita de muerte, non

podiendo haber otro que lo ficiese, et por esto non nasce [237]

embargo entre él et su muger porque dexen de ser en uno._

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 113 / 709 题