LEY VII.

_Cómo deben ser dados et rescebidos los sacramentos._

Dados deben ser los sacramentos de aquellos que han poder de los

dar. Et quando los dieren deben facer tres cosas: la una [228] que

los den de buena voluntad et non por fuerza, nin por don nin por

ruego, si non fuere muy derecho, et que convenga al que lo diere et

al que lo recibiere. La otra con firme creencia, et creyendo aquel

que da el sacramento que face en ello servicio et placer á Dios. La

otra con grant esperanza que haberá buen gualardon por ello él et el

otro á quien lo diere en este mundo et en el otro, si por sus culpas

non lo perdieren. Otrosi los que los reciben, débenlos recebir muy

homillosamente et con grant voluntad de quererlos, et guardarlos con

firme creencia et con grant esperanza que por ellos ganarán el amor de

Dios.

_LEY VII._

Qué quiere decir padrino, et por qué razon non deben ser llamados

muchos padrinos en el baptismo, nin en el catecismo.

_Padrino [229] es como nombre de padre, ca asi como el home es

padre de su fijo por nascimiento natural, asi el padrino es padre

de su afijado por nascimiento espiritual; eso mesmo decimos de

las madrinas. Et bien otrosi como decimos que desque el home

es nascido non puede otra vez nascer naturalmente, asi el que

es baptizado una vez non se puede otra batear espiritualmente.

Et por esta semejanza que es entre el padrino et el padre, non

debe ser el padrino mas de uno, asi como el padre natural es

uno; nin madrina otrosi. Empero si mas fueren non se embarga por

ende el baptismo. Et aun lo tovo por bien santa eglesia por otra

razon, porque por los muchos padrinos et por las muchas madrinas

se embargan los casamientos, asi como dice en el libro de los

casamientos, do fabla de los embargos que resciben por ello. Eso

mesmo debe ser guardada en el catecizar, que es palabra de griego

que quier tanto decir en nuestro lenguage como soplar, et esto es

quando alguno aducen á la puerta de la eglesia para baptizarle,

et que resciba el Espíritu santo. Eso mesmo deben guardar en la

confirmacion, que es otra manera [230] de compadrado, que quier

tanto decir como confirmar en la fe al que es catecizado et

baptizado. Et esta confirmacion facen los obispos con crisma en

la fruente de los cristianos, et non la puede otro ninguno facer;

ca en el catecizar, nin en el batear nin en el confirmar non

deben llamar muchos padrinos nin muchas madrinas. Et esto es por

que por qualquier dellos se face el compadrado entre los homes

porque se embargan los casamientos, segun que de suso dicho es

[231], nin otrosi debe ninguno ser padrino et madrina en estas

tres cosas sobredichas, fueras ende si lo hobiese de ser por

alguna razon guisada_ [232].

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 112 / 709 题