_Cómo deben ser dados et rescebidos los sacramentos._
Dados deben ser los sacramentos de aquellos que han poder de los
dar. Et quando los dieren deben facer tres cosas: la una [228] que
los den de buena voluntad et non por fuerza, nin por don nin por
ruego, si non fuere muy derecho, et que convenga al que lo diere et
al que lo recibiere. La otra con firme creencia, et creyendo aquel
que da el sacramento que face en ello servicio et placer á Dios. La
otra con grant esperanza que haberá buen gualardon por ello él et el
otro á quien lo diere en este mundo et en el otro, si por sus culpas
non lo perdieren. Otrosi los que los reciben, débenlos recebir muy
homillosamente et con grant voluntad de quererlos, et guardarlos con
firme creencia et con grant esperanza que por ellos ganarán el amor de
Dios.
_LEY VII._
Qué quiere decir padrino, et por qué razon non deben ser llamados
muchos padrinos en el baptismo, nin en el catecismo.
_Padrino [229] es como nombre de padre, ca asi como el home es
padre de su fijo por nascimiento natural, asi el padrino es padre
de su afijado por nascimiento espiritual; eso mesmo decimos de
las madrinas. Et bien otrosi como decimos que desque el home
es nascido non puede otra vez nascer naturalmente, asi el que
es baptizado una vez non se puede otra batear espiritualmente.
Et por esta semejanza que es entre el padrino et el padre, non
debe ser el padrino mas de uno, asi como el padre natural es
uno; nin madrina otrosi. Empero si mas fueren non se embarga por
ende el baptismo. Et aun lo tovo por bien santa eglesia por otra
razon, porque por los muchos padrinos et por las muchas madrinas
se embargan los casamientos, asi como dice en el libro de los
casamientos, do fabla de los embargos que resciben por ello. Eso
mesmo debe ser guardada en el catecizar, que es palabra de griego
que quier tanto decir en nuestro lenguage como soplar, et esto es
quando alguno aducen á la puerta de la eglesia para baptizarle,
et que resciba el Espíritu santo. Eso mesmo deben guardar en la
confirmacion, que es otra manera [230] de compadrado, que quier
tanto decir como confirmar en la fe al que es catecizado et
baptizado. Et esta confirmacion facen los obispos con crisma en
la fruente de los cristianos, et non la puede otro ninguno facer;
ca en el catecizar, nin en el batear nin en el confirmar non
deben llamar muchos padrinos nin muchas madrinas. Et esto es por
que por qualquier dellos se face el compadrado entre los homes
porque se embargan los casamientos, segun que de suso dicho es
[231], nin otrosi debe ninguno ser padrino et madrina en estas
tres cosas sobredichas, fueras ende si lo hobiese de ser por
alguna razon guisada_ [232].