[184] _Qué honra han las leyes sobre el fuero, et el uso et la
costumbre._
Honrar deben los homes [185] las leyes en dos maneras; la una por la
honra que es en aquellos que la han, la otra por el bien quel puede
ende venir al que honra aquella cosa de que puede ser honrado. Et
porque estas dos cosas son en las leyes, por eso las deben todos mucho
honrar; ca maguer que el uso et la costumbre pueden menguar dellas ó
tollerlas del todo, segunt que deximos de suso, et otrosi como quier
que estos derechos se tornen unos en otros [186], asi como saliendo
del uso costumbre, et de la costumbre fuero, et del fuero ley, et en
decendiendo de la ley fuero, et del fuero costumbre, et de la costumbre
uso; todavía la ley ha estas honras señaladas demas de aquestas otras,
ca despues que la ley es fecha, ha de ser fuero concejero et publicado:
et otrosi recibe en sí costumbre para ser costumbrado por ella: et
otrosi debe ser usada, porque en otra manera non se podrian della
aprovechar las gentes. Et por ende como quier que se torne en estas
otras, non es la su tornada sinon en ganando et en recebiendo poder
et honra dellas. Et aun ha [187] otra manera, ca las leyes non las
pueden facer sinon los mayores señores et los mas honrados, asi como
emperadores ó reyes; porque se entiende que por quanto son mas nobles
et de mayor lugar los que las facen, tanto mayor honra reciben ellas.
Et sin esta han otra muy grande, que son ciertas et escriptas, et non
se deben judgar por entendimiento de homes de mal seso, nin por fazañas
nin por albedrio, sinon quando menguase la ley en lugares [188], ó la
hobiesen de emendar ó á facer de nuevo; ca estonce [189] es de catar
homes entendudos et sabidores para albedriar et veer toda cosa porque
se mejor pueda facer ó emendar, et mas con razon. Et porque es cosa
cierta, et ninguno non puede al decir, et que por esta razon es ella
honrada, por ende los que la guardan et la honran son por ella mas
honrados. Et esta honra es tan complida que desde el rey [190] fasta el
menor home de la tierra cada uno falla hi su derecho, et de como debe
ser honrado. Et esto es porque la letra [191] non fallesca á uno nin á
otro, que tan bien muestra la razon por el mayor como por el menor; ca
de una guisa lo falla el loco et el cuerdo, et el de mal entendimiento
et el de bueno, et el que es bien razonado et el que non lo es, et non
miente á ninguno por amor nin por desamor, nin por promesa nin por
amenaza [192]; et esta escritura de las leyes ha una honra muy grande
en que entran quatro cosas: la primera que la deben facer homes sabios
et entendudos: la segunda que ha de ser fecha de muy buenas palabras
et mucho escogidas: la tercera que la fagan siempre [193]con mandado
de los mas honrados [194] señores en quien es el poder et la honra de
mandar et de facer; et otrosi [195] porque en ella fabla de nobles
fechos et honrados mas que las otras escripturas todas: la quarta
porque es escripta, et non puede caer [196] en olvido de los homes por
mal seso nin por tiempo, nin otrosi non debe ser desatada del todo;
pero si algunas hi hobiere que non sean buenas, si fueren de emendar
que se emienden, et si fueren á desatar que pongan otras en su lugar
ante que las desaten. Onde por todas estas razones han honra las leyes
que son fechas, et ordenadas et puestas en escripto, asi como de suso
deximos, sobre todos los fueros, et usos et costumbres que los homes
ponen et pueden poner; ca lo al [197] se puede camiar por voluntad, et
esto non sinon por derecho.