LEY XXI.

[144] _Quales son aquellos que se pueden escusar de la pena que las

leyes mandan por las non saber._

Señaladas personas son las que se pueden escusar de non recebir la

pena que las leyes mandan, maguer non las entiendan nin las sepan al

tiempo que yerran faciendo contra ellas, asi como aquel que fuese loco

[145] de tal locura que non sabe lo que se face: et maguer entendieren

que alguna cosa fizo por que otro home debiese seer preso ó muerto por

ello, catando como aqueste que deximos non lo face con seso [146], non

le ponen tamaña pena como al otro que está en su sentido. Eso mismo

decimos del mozo que fuese menor de catorce años et la moza menor de

doce años [147]; ca maguer probasen [148] yerro de luxuria, sol que

non sopiesen facerlo, estos atales escusados son de la pena de las

leyes por non haber entendimiento: mas si por aventura fuesen menores

de diez años et medio, et feciesen algun otro yerro, asi como furto

[149], ó homescida, ó falsedat ó otro mal fecho qualquier [150], serian

otrosi escusados de las penas que las leyes mandan por mengua de edat

et de sentido. Otrosi decimos que los caballeros que han á defender la

tierra et conquerirla de los enemigos de la fe por armas, deben ser

escusados [151] por non guardar las leyes: et esto seria si perdiesen

et menoscabasen algo de lo suyo andando [152] á juicio, ó por razon

de posturas et de pleytos que hobiesen fechos á daño de sí, ó porque

hobiesen perdido algo de lo suyo por razon de tiempo: pero estas cosas

se entienden seyendo ellos en guerra. Ca bien et derecho et razon es

que aquel que su cuerpo aventura en peligro de prision ó de muerte que

non le den otro embargo, porque aquello se destorbe [153]; nin él que

se non meta á estudiar nin aprender leyes, porque el fecho de las armas

dexe. Mas si el caballero feciere traicion [154], ó aleve, ó falsedat

ó yerro que otro home debiese entender naturalmente que mal era, non

se puede escusar que non haya la pena que las leyes mandan. Eso mesmo

decimos de los aldeanos que labran la tierra et moran en los lugares

do no hay poblado; et de los pastores que andan con los ganados en los

montes ó en los yermos; et de las mugeres [155] que morasen en tales

lugares como estos.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 85 / 709 题