[144] _Quales son aquellos que se pueden escusar de la pena que las
leyes mandan por las non saber._
Señaladas personas son las que se pueden escusar de non recebir la
pena que las leyes mandan, maguer non las entiendan nin las sepan al
tiempo que yerran faciendo contra ellas, asi como aquel que fuese loco
[145] de tal locura que non sabe lo que se face: et maguer entendieren
que alguna cosa fizo por que otro home debiese seer preso ó muerto por
ello, catando como aqueste que deximos non lo face con seso [146], non
le ponen tamaña pena como al otro que está en su sentido. Eso mismo
decimos del mozo que fuese menor de catorce años et la moza menor de
doce años [147]; ca maguer probasen [148] yerro de luxuria, sol que
non sopiesen facerlo, estos atales escusados son de la pena de las
leyes por non haber entendimiento: mas si por aventura fuesen menores
de diez años et medio, et feciesen algun otro yerro, asi como furto
[149], ó homescida, ó falsedat ó otro mal fecho qualquier [150], serian
otrosi escusados de las penas que las leyes mandan por mengua de edat
et de sentido. Otrosi decimos que los caballeros que han á defender la
tierra et conquerirla de los enemigos de la fe por armas, deben ser
escusados [151] por non guardar las leyes: et esto seria si perdiesen
et menoscabasen algo de lo suyo andando [152] á juicio, ó por razon
de posturas et de pleytos que hobiesen fechos á daño de sí, ó porque
hobiesen perdido algo de lo suyo por razon de tiempo: pero estas cosas
se entienden seyendo ellos en guerra. Ca bien et derecho et razon es
que aquel que su cuerpo aventura en peligro de prision ó de muerte que
non le den otro embargo, porque aquello se destorbe [153]; nin él que
se non meta á estudiar nin aprender leyes, porque el fecho de las armas
dexe. Mas si el caballero feciere traicion [154], ó aleve, ó falsedat
ó yerro que otro home debiese entender naturalmente que mal era, non
se puede escusar que non haya la pena que las leyes mandan. Eso mesmo
decimos de los aldeanos que labran la tierra et moran en los lugares
do no hay poblado; et de los pastores que andan con los ganados en los
montes ó en los yermos; et de las mugeres [155] que morasen en tales
lugares como estos.