_Por quales razones non se pueden los homes escusar del juicio de las
leyes por decir que las non saben._
Escusar non se pueden de la pena de las leyes alguno nin algunos
por decir que las non saben; ca pues por ellas se han de mantener
recibiendo derecho et faciéndolo, razon es [142] que las sepan [143],
ó por loallas, ó por tomar el entendimiento dellas de los que las
leyeren, ó por saberlas el mesmo bien razonar en otra manera sin
leer; ca escusa han los homes en sí mesmos por muchas de cosas que
les acaescen, asi como enfermedades et otras cuitas muchas que pasan
en este mundo; pero non se deben escusar que non envien otros en su
lugar que muestren su derecho: et si non hobieren quien enviar, deben
lo facer saber á sus amigos que en aquel lugar fueren do se ellos han
de judgar por las leyes, que lo demuestren et razonen por ellos, et
darles poder como lo fagan. Et pues que por sí, ó por sus mandaderos ó
por carta se pueden escusar, non son ellos escusados por decir que non
saben las leyes, nin tal razon como esta, si la dixieren, no les debe
ser cabida.