LEY XX.

_Por quales razones non se pueden los homes escusar del juicio de las

leyes por decir que las non saben._

Escusar non se pueden de la pena de las leyes alguno nin algunos

por decir que las non saben; ca pues por ellas se han de mantener

recibiendo derecho et faciéndolo, razon es [142] que las sepan [143],

ó por loallas, ó por tomar el entendimiento dellas de los que las

leyeren, ó por saberlas el mesmo bien razonar en otra manera sin

leer; ca escusa han los homes en sí mesmos por muchas de cosas que

les acaescen, asi como enfermedades et otras cuitas muchas que pasan

en este mundo; pero non se deben escusar que non envien otros en su

lugar que muestren su derecho: et si non hobieren quien enviar, deben

lo facer saber á sus amigos que en aquel lugar fueren do se ellos han

de judgar por las leyes, que lo demuestren et razonen por ellos, et

darles poder como lo fagan. Et pues que por sí, ó por sus mandaderos ó

por carta se pueden escusar, non son ellos escusados por decir que non

saben las leyes, nin tal razon como esta, si la dixieren, no les debe

ser cabida.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 84 / 709 题