_En qué manera deben ayuntar con estas leyes las que ficieren de nuevo._
[139] Acaesciendo cosa de que non haya ley en este libro porque sea
menester de se facer de nuevo, debe ayuntar el rey homes sabidores et
entendudos para escoger el derecho [140], porque se acuerde con ellos
en qué manera deben ende facer ley, et desque acordado lo hobieren,
hanlo de meter primeramente en su libro, et desi en todos los otros
de su tierra sobre que él ha poder et señorio. Et las leyes que desta
guisa son emendadas et fechas de nuevo valen tanto como las primeras ó
mas; porque las primeras hanlas usadas los homes de luengo tiempo, que
son como envejecidas, et por uso de cada dia reciben enojo dellas: et
otrosi porque los homes naturalmente cobdician oir, et saber et veer
cosas nuevas. Et por ende los que facen las leyes deben querer que el
bien et el derecho que ellos de ante sopieron que non lo destorben nin
lo dañen los que despues venieren [141] con peor entendimiento. Et por
ende debe catar el que las leyes feciere lo de ante et lo despues, et
desque estas dos cosas bien catare luego entenderá qué es lo de medio,
et las leyes que desta guisa feciesen han de seer puestas con las
otras, et aun adelantadas entrellas.