_Cómo non deben seer desatadas las leyes, salvo por razones ciertas._
Desatadas non deben seer las leyes por ninguna manera, fueras ende
si ellas fuesen tales que desatasen el bien que deben facer: et esto
seria si hobiese en ellas alguna cosa contra la ley de Dios, ó contra
derecho señorio, ó contra grant pro comunal de toda la tierra, ó
contra bondat conoscida. Et porque el facer es muy grave cosa, et el
desfacer muy ligera, por ende el desatar de las leyes et tollerlas
del todo que non valan, non se debe facer sinon con grant consejo de
todos los homes buenos de la tierra, los mas buenos et honrados et mas
sabidores, razonando primeramente mucho los males que hi fallaren, por
qué se deban toller; otrosi los bienes que hi son et que pueden ser.
Et despues que todo lo hobieren visto, si fallaren las razones de las
leyes que tiran mas á mal que á bien, puedenlas desfacer ó desatar del
todo [138]: et si fallaren que hay en ellas bien á una grant partida,
como quier que non eguale con el mal, deben toller lo que sobrare, et
egualarlo con la bondat del bien, asi que de la bondat del bien et del
esperedumbre del mal nasca dende derecho bueno et comunal. Onde por
todas estas maneras que habemos dichas se pueden desatar las leyes, et
non por otras.