LEY XVII.

[134] _Por quales razones se deben emendar las leyes._

Porque ninguna cosa non puede ser en este mundo fecha que algunt

emendamiento hi non haya de haber; por ende si en las leyes acaescieren

algunas cosas que sean hi puestas que se deban emendar, hase de facer

desta guisa: que si el rey lo entendier, primero que haya su acuerdo

con homes buenos, entendudos et sabidores del derecho, et cate bien

quales son aquellas cosas que debe emendar, et esto que lo faga con

los mas homes buenos que podiere haber et de mas tierras porque sean

muchos [135] en el acuerdo: ca maguer el derecho noble cosa es et

buena, quanto mas acordado es [136] et mas entendido tanto es mejor

et mas firme. Et quando desta guisa fuere bien acordado, debe el rey

[137] facer saber por su tierra los yerros que ante habie en las leyes

en que eran, et como tiene por derecho de mudarlas; et esta es una de

las mayores et mejores maneras por do emendar se pueden. Pero si el rey

tantos homes non podiere haber, nin tan entendudos nin tan sabidores,

halo de facer con aquellos que entendiere que mas aman á Dios, et á él

et al pro de la tierra.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 81 / 709 题