[134] _Por quales razones se deben emendar las leyes._
Porque ninguna cosa non puede ser en este mundo fecha que algunt
emendamiento hi non haya de haber; por ende si en las leyes acaescieren
algunas cosas que sean hi puestas que se deban emendar, hase de facer
desta guisa: que si el rey lo entendier, primero que haya su acuerdo
con homes buenos, entendudos et sabidores del derecho, et cate bien
quales son aquellas cosas que debe emendar, et esto que lo faga con
los mas homes buenos que podiere haber et de mas tierras porque sean
muchos [135] en el acuerdo: ca maguer el derecho noble cosa es et
buena, quanto mas acordado es [136] et mas entendido tanto es mejor
et mas firme. Et quando desta guisa fuere bien acordado, debe el rey
[137] facer saber por su tierra los yerros que ante habie en las leyes
en que eran, et como tiene por derecho de mudarlas; et esta es una de
las mayores et mejores maneras por do emendar se pueden. Pero si el rey
tantos homes non podiere haber, nin tan entendudos nin tan sabidores,
halo de facer con aquellos que entendiere que mas aman á Dios, et á él
et al pro de la tierra.