_Cómo [128] son tenudos todos de guardar las leyes._
[129] Guardar debe el rey las leyes, como á su fechura et á su honra,
porque recibe poder et razon para facer justicia. Ca si él non las
guardase vernia contra su fecho [130] et desatarie el bien, et venirle
hie ende dos daños: el primero en desatar tan buena cosa como esta
que hobiese fecho, el otro que se tornaria en daño comunalmente de
todo el pueblo. Et por este lugar [131] avilesceria á sí mesmo, et
mostrarse hie á par de mal seso, et serie su mandamiento et sus leyes
menospreciadas. Et otrosi las debe guardar el pueblo como á su vida et
á su pro; ca por ellas viven en paz, et reciben placer et provecho de
lo que han, et sinon lo feciesen mostrarien que non querian obedecer
mandamiento de Dios nin del señor temporal, et irien contra ellas
et metersehian por carrera de muerte por tres razones; la primera
por desmandamiento, la segunda por osadia, la tercera por maldat,
mostrandose por malos et que les placia mas del mal que del bien. Et
por estas razones sobredichas son tenudos los reyes de las guardar, et
todos los otros de la tierra comunalmente. Et desto non puede ninguno
ser escusado por razon del linage, nin de creencia, nin de poder, nin
de honra, nin aun por demostrarse [132] en su vida por vil en sus
fechos; ca pues que hi es lo que tañe á loor de Dios et acrecentamiento
de la fe, et otrosi lo que tañe á los reyes et á los otros grandes
señores en como deben facer para endereszar su señorio, et otrosi á
los de la tierra cuyo es el pro comunalmente, et que cada uno recibe
su parte del, ninguno non puede ser escusado de las non obedecer nin
guardar; ca los que las non obedecen [133] irian contra los fechos de
Dios et de los señores temporales, et seria á daño de sí mesmos et de
la tierra onde fuesen naturales et moradores, et por derecho caerian en
tres penas, en la de Dios, en la del señor natural et en la del fuero
de la tierra.