[124] _Cómo deben obedecer las leyes et judgarse por ellas._
[125] Todos aquellos que son del señorio del facedor de las leyes sobre
quien las él pone son tenudos de las obedecer et guardar, et judgarse
por ellas [126], et non por otro escripto ninguno de otra manera fecho.
Et el que la ley face es tenudo de la facer cumplir: et eso mesmo
decimos de los que fuesen de otro señorio que feciesen hi pleyto, ó
postura ó yerro en la tierra onde se judgase por estas dichas leyes.
Ca maguer sean de otro [127] señorio, non se pueden escusar de estar á
mandamiento dellas; pues el yerro ó el pleyto ó la postura fecieron do
ellos han poder. Et los que esto non quisieren facer tambien deben ser
apremiados como los otros de la tierra sobre quien las ponen.
_LEY XV._
Por mostrar á los hombres razones derechas, por qué el sobredicho
rey Don Alfonso hobo poder de facer estas leyes.
_Por facer entender á los hombres desentendidos que nos el
sobredicho rey Don Alfonso habemos poder de facer estas leyes
tambien como los otros que las ficieron ante de nos, ó mas,
queremoslo mostrar por todas estas maneras por razon, et por
fazanya et por derecho. Por razon, que si los emperadores et los
reyes, que los emperios et los regnos hobieron por eleccion,
podieron facer leyes en aquello que tovieron como en comienda,
quanto mas nos que habemos el regno por derecho heredamiento.
Por fazanya, que non tan solamientre los reyes de Espania que
fueron antigamientre, mas cuendes, et iuizes et adelantados que
eran de menor guisa, et fueron guardadas fasta en este tiempo; et
pues que estos las ficieron que habian mayorales sobre sí, mucho
mas las podemos nos facer que por la merced de Dios non habemos
mayor sobre nos en el temporal. Por derecho, ca lo podemos probar
por las leyes romanas, et por el derecho de sancta eglesia, et
por las leyes de Espanya que ficieron los godos, en que dice en
cada una destas que los emperadores et los reyes han poder de
facer leyes, et de enader en ellas, et de menguar en ellas et de
camiarlas cada que menester fuere. Onde por todas estas razones
habemos complidamiente poder de facer leyes. Et por ende queremos
comenzar en el nombre de Dios._