LEY XIV.

_Quién puede espaladinar las leyes et facer que las entiendan quando

hobiere dubda._

[122] Dubdosas seyendo las leyes por yerro de escriptura ó por mal

entendimiento del que las leye, porque hobiesen menester de ser bien

espaladinadas et fechas [123], et entender la verdat dellas, esto non

puede ser por otri fecho sinon por aquel que las fizo, ó por otro

que sea en su lugar que haya poder de las facer de nuevo, et guardar

aquellas fechas.

_LEY XIV._

Quales deben seer escusados maguer non sepan las leyes.

_En la ley ante desta dixiemos que todos los hombres de nuestro

seniorio se deben trabaiar de saber estas leyes, et los que

las non sopiesen, que se non podrien escusar de la pena en que

cayesen faciendo contra ellas; empero razones hi ha en que

algunos hombres se podrien escusar de non caer en la pena del

danyo quelles podria avenir en razon de sus cosas por mingua

de non saber las leyes, asi como los caballeros et los menores

de XXV anyos, et los aldeanos simples et desentendidos que se

trabaian de las labores de la tierra, et otrosi las mugieres en

los casos senialados que son escriptos en este nuestro libro.

Ca los caballeros se poden escusar del danyo sobredicho, porque

no son tenudos de saber leyes, mas uso et fecho de armas, et

cosas que pertenescen á esfuerzo de caballeria: et otrosi los

menores de XXV anyos por razon de su edat que es liviana et non

complida: et los aldeanos simples porque usan siempre entre

gentes desentendidas, ú non son los sabidores del derecho, et

todo su entendimiento es en saber labrar las heredades; et otrosi

las mugieres se poden escusar por razon que son de flaca et de

liviana natura, et aun porque lles non cae de aprender leyes

en escuelas, nin de usar pleytos á menudo entre los varones.

Empero si qualquier destos sobredichos ficiese algun yerro que

fuese atal que segund el entendimiento que los hombres han

naturalmientre, debiese entender que era mal de llo facer, así

como tracion, ó aleve, adulterio, ó homicidio, ó furto, ó robo ó

fuerza ó otro yerro semeiante destos, non se podrie escusar de la

pena que mandan estas nuestras leyes. Otras personas hi ha aun

que se poden escusar de recebir la pena de las leyes, maguer non

las entendan nin las sepan al tiempo que erran faciendo contra

ellas, asi como aquel que fuese loco ó desmemoriado; ca este

atal non debe recebir pena ninguna por la que hobiese fecho en

el tiempo de la locura, porque era fuera de seso et de memoria.

Eso mismo decimos del mozo que fuese menor de catorce anyos et

la moza menor de doce, et probasen ó podiesen llegar á fecho de

luxuria; ca si estos tal cosa ficiesen, escusados serian de la

pena de las leyes por non haber entendimiento: et si por aventura

fuesen menores de dix anyos et medio, et ficiesen algun otro

yerro, asi como furto, ó homecidio, ó falsedat ó otro mal fecho

qualquier, serian escusados otrosi de las penas que mandan las

leyes por esa misma razon._

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 78 / 709 题