_Quién puede espaladinar las leyes et facer que las entiendan quando
hobiere dubda._
[122] Dubdosas seyendo las leyes por yerro de escriptura ó por mal
entendimiento del que las leye, porque hobiesen menester de ser bien
espaladinadas et fechas [123], et entender la verdat dellas, esto non
puede ser por otri fecho sinon por aquel que las fizo, ó por otro
que sea en su lugar que haya poder de las facer de nuevo, et guardar
aquellas fechas.
_LEY XIV._
Quales deben seer escusados maguer non sepan las leyes.
_En la ley ante desta dixiemos que todos los hombres de nuestro
seniorio se deben trabaiar de saber estas leyes, et los que
las non sopiesen, que se non podrien escusar de la pena en que
cayesen faciendo contra ellas; empero razones hi ha en que
algunos hombres se podrien escusar de non caer en la pena del
danyo quelles podria avenir en razon de sus cosas por mingua
de non saber las leyes, asi como los caballeros et los menores
de XXV anyos, et los aldeanos simples et desentendidos que se
trabaian de las labores de la tierra, et otrosi las mugieres en
los casos senialados que son escriptos en este nuestro libro.
Ca los caballeros se poden escusar del danyo sobredicho, porque
no son tenudos de saber leyes, mas uso et fecho de armas, et
cosas que pertenescen á esfuerzo de caballeria: et otrosi los
menores de XXV anyos por razon de su edat que es liviana et non
complida: et los aldeanos simples porque usan siempre entre
gentes desentendidas, ú non son los sabidores del derecho, et
todo su entendimiento es en saber labrar las heredades; et otrosi
las mugieres se poden escusar por razon que son de flaca et de
liviana natura, et aun porque lles non cae de aprender leyes
en escuelas, nin de usar pleytos á menudo entre los varones.
Empero si qualquier destos sobredichos ficiese algun yerro que
fuese atal que segund el entendimiento que los hombres han
naturalmientre, debiese entender que era mal de llo facer, así
como tracion, ó aleve, adulterio, ó homicidio, ó furto, ó robo ó
fuerza ó otro yerro semeiante destos, non se podrie escusar de la
pena que mandan estas nuestras leyes. Otras personas hi ha aun
que se poden escusar de recebir la pena de las leyes, maguer non
las entendan nin las sepan al tiempo que erran faciendo contra
ellas, asi como aquel que fuese loco ó desmemoriado; ca este
atal non debe recebir pena ninguna por la que hobiese fecho en
el tiempo de la locura, porque era fuera de seso et de memoria.
Eso mismo decimos del mozo que fuese menor de catorce anyos et
la moza menor de doce, et probasen ó podiesen llegar á fecho de
luxuria; ca si estos tal cosa ficiesen, escusados serian de la
pena de las leyes por non haber entendimiento: et si por aventura
fuesen menores de dix anyos et medio, et ficiesen algun otro
yerro, asi como furto, ó homecidio, ó falsedat ó otro mal fecho
qualquier, serian escusados otrosi de las penas que mandan las
leyes por esa misma razon._