LEY XI.

_Quál debe ser el facedor de las leyes._

El facedor de las leyes debe amar á Dios, et temerle et tenerle [112]

ante sus ojos quando las feciere, porque sean derechas et complidas.

Otrosi debe amar justicia et el pro comunal de todos, et ser entendido

para saber departir el derecho del tuerto; et non debe haber vergüenza

en mudar et emendar sus leyes, quando entendiere et le mostraren razon

por que lo debe facer [113]; ca grant derecho es que el que á los otros

ha de endereszar et emendar quando erraren, que lo sepa facer á sí

mesmo.

_LEY XI._

Cómo deben obedecer las leyes.

_Todos los hombres deben seer temidos de obedecer las leyes,

et mayormientre los reyes por estas razones: la primera porque

son por las leyes honrados et guardados; la segunda porque los

ayudan á complir iusticia et derecho, lo que ellos son tenudos

de facer; la tercera porque ellos son facedores de ellas, et es

derecho que pues que las ellos facen, que ellos las obedescan

primeramientre. Otrosi el pueblo las debe obedecer por otras tres

razones; la primiera porque son mandamiento de senior; la segunda

porque lles tuellen danyo; la tercera porque lles aducen pro. Eso

mismo decimos de los otros que fuesen dellos otros seniores, que

ficiesen hi pleyto, ó postura ó yerro; ca maguer sean dotro logar

non pueden seer escusados de se non iudgar por las leyes de aquel

senior en cuya tierra ovisen fecho alguna destas cosas, et si por

aventura non lo quisiesen facer de su voluntad, los iuices et las

iusticias los deben costrenir por premia que lo fagan, asi como

las leyes deste nuestro libro mandan. Otrosi decimos que está

bien al facedor de las leyes en querer vevir segund ellas, como

quier que por premia non sea tenido de lo facer._

[114] LEY XII.

_Quién ha poder de facer las leyes._

Emperador ó rey puede facer leyes sobre las gentes de su señorio, et

otro ninguno non ha poder de las facer en lo temporal, fueras ende si

las feciese [115] con otorgamiento dellos. Et las que de otra manera

son fechas non han nombre nin fuerza de leyes [116], nin deben valer en

ningunt tiempo.

_LEY XII._

Cómo se deben guardar las leyes.

_El rey debe guardar las leyes como á su hondra et á su fechura,

et el pueblo como á su vida et su guarda, et por esto todos

son tenudos de las guardar tambien los de las órdenes como los

seglares, tambien los altos como los baxos, tambien los ricos

como los pobres, tambien las mugieres como los varones._

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 76 / 709 题