_Quál debe ser el facedor de las leyes._
El facedor de las leyes debe amar á Dios, et temerle et tenerle [112]
ante sus ojos quando las feciere, porque sean derechas et complidas.
Otrosi debe amar justicia et el pro comunal de todos, et ser entendido
para saber departir el derecho del tuerto; et non debe haber vergüenza
en mudar et emendar sus leyes, quando entendiere et le mostraren razon
por que lo debe facer [113]; ca grant derecho es que el que á los otros
ha de endereszar et emendar quando erraren, que lo sepa facer á sí
mesmo.
_LEY XI._
Cómo deben obedecer las leyes.
_Todos los hombres deben seer temidos de obedecer las leyes,
et mayormientre los reyes por estas razones: la primera porque
son por las leyes honrados et guardados; la segunda porque los
ayudan á complir iusticia et derecho, lo que ellos son tenudos
de facer; la tercera porque ellos son facedores de ellas, et es
derecho que pues que las ellos facen, que ellos las obedescan
primeramientre. Otrosi el pueblo las debe obedecer por otras tres
razones; la primiera porque son mandamiento de senior; la segunda
porque lles tuellen danyo; la tercera porque lles aducen pro. Eso
mismo decimos de los otros que fuesen dellos otros seniores, que
ficiesen hi pleyto, ó postura ó yerro; ca maguer sean dotro logar
non pueden seer escusados de se non iudgar por las leyes de aquel
senior en cuya tierra ovisen fecho alguna destas cosas, et si por
aventura non lo quisiesen facer de su voluntad, los iuices et las
iusticias los deben costrenir por premia que lo fagan, asi como
las leyes deste nuestro libro mandan. Otrosi decimos que está
bien al facedor de las leyes en querer vevir segund ellas, como
quier que por premia non sea tenido de lo facer._
[114] LEY XII.
_Quién ha poder de facer las leyes._
Emperador ó rey puede facer leyes sobre las gentes de su señorio, et
otro ninguno non ha poder de las facer en lo temporal, fueras ende si
las feciese [115] con otorgamiento dellos. Et las que de otra manera
son fechas non han nombre nin fuerza de leyes [116], nin deben valer en
ningunt tiempo.
_LEY XII._
Cómo se deben guardar las leyes.
_El rey debe guardar las leyes como á su hondra et á su fechura,
et el pueblo como á su vida et su guarda, et por esto todos
son tenudos de las guardar tambien los de las órdenes como los
seglares, tambien los altos como los baxos, tambien los ricos
como los pobres, tambien las mugieres como los varones._