_Quales son las virtudes et la fuerza de las leyes._
Las vertudes de las leyes son en siete maneras: la primera es creer,
la segunda ordenar las cosas, la tercera mandar, la quarta ayuntar,
la quinta gualardonar, la sexta vedar, la setena escarmentar. Onde
conviene que el que quisiere leer las leyes deste nuestro libro, que
pare en ellas bien mientes et que las escodriñe de guisa que las
entienda. Ca si las bien entendiere, hi fallará todo esto que deximos,
et venirle han dende [94] dos proes: la primera que será mas entendido,
la segunda que se aprovechará dellas mas et mejor: ca segunt dixieron
los sabios, el que leye las escripturas et non las entiende, semeja que
las menosprecia; et es otrosi atal como el que sueña la cosa et quando
despierta non la falla en verdat.
_LEY V._
Quién puede facer leyes.
_Ninguno non puede facer leyes si non emperador ó rey ó otro por
su mandamiento dellos, et si otro las ficiere sin su mandamiento
non deben haber nombre leyes, nin deben seer obedecidas nin
guardadas por leyes, nin deben valer en ningun tiempo._
[95] LEY VI.
[96] _Onde fueron tomadas et sacadas las leyes deste nuestro libro._
Tomadas fueron estas leyes de dos cosas: la una de las palabras de los
santos [97] que fablaron espiritualmente lo que conviene á bondat del
cuerpo et á salvamiento del alma: la otra de los dichos de los sabios
que mostraron las cosas naturalmente, que es para ordenar los fechos
del mundo de como se fagan bien et con razon. Et la ayuntanza destas
dos maneras de leyes ha tan gran virtud [98] que aduce ayuntamiento al
cuerpo et allegamiento al alma del home. Et por ende el que las bien
sabe et entiende es home complido, conosciendo lo que ha menester para
pro del alma et del cuerpo.
_LEY VI._
Qual debe seer el facedor de las leyes.
_El facedor de las leyes debe á Dios amar, et temer et tenerle
ante sus oios quando las ficiere porque las leyes sean complidas
et derechas; et debe amar iusticia et verdat, et seer sin
cobdicia para querer que haya cada uno lo suyo; et debe seer
entendido por saber departir el derecho del tuerto; et apercebido
de razon para responder ciertamientre á los quel demandaren;
et debe seer fuerte á los crueles et á los sobervios, et
piadoso para haber merced á los culpados et á los mesquinos ol
conviniere; et debe seer homildoso por non seer sobervio nin
crudo á sus pueblos por su poder nin por su riqueza; et bien
razonado porque sepa mostrar cómo se deben entender et guardar
las leyes; et debe seer sofrido en oir bien lo quel dixieron, et
mesurado en non se rebatar en dicho nin en fecho._
[99] LEY VII.
_Quales de las leyes pertenescen á la creencia de nuestro señor Iesu
Cristo, et quales á gobernamiento de las gentes._
A la creencia de nuestro señor Iesu Cristo pertenescen las leyes
que fablan de la fe, ca estas ayuntan al home con Dios por amor. Ca
creyendo bien en él, por derecho conviene que lo amen, et que lo honren
et lo teman, amándole por la bondat que en él ha et otrosi por el bien
que nos face: et hanlo de honrar por la su grant nobleza et por la
su grant virtud, et temerle por el su grant poder et por la su grant
justicia: et el que esto feciere non puede errar que non haya el amor
de Dios complidamente. Et á gobernamiento de las gentes pertenescen
las leyes que ayuntan los corazones de los homes por amor; et esto es
derecho et razon. Ca destas dos cosas salle la justicia complida que
face á los hombres vevir cada uno como conviene; et los que asi viven
non han por que se desamar, mas antes han por que se querer bien. Et
por ende las leyes que son de derecho facen ayuntar la voluntad de un
home con otro desta guisa por amistad.
_LEY VII._
Quales son las virtudes et las fuerzas de las leyes.
_Las virtudes de las leyes son en cinco maneras: et la primera
es mandar, et la segunda vedar, et la tercera consentir, et
la quarta dar pena al que la merece, et la quinta conseiar ó
mostrar de facer bien et guardarse del contrario. Et como quier
que cada una de las leyes deste nuestro libro non haya todas
estas virtudes ayuntadas en sí, pero quien las quisiere leer
et entender, fallará que alguna de ellas es hi posta segundo
conviene á la razon sobredicha sobre que es fecha la ley_ [100].