[85] _En quantas maneras se departen las leyes._
Como quier que las leyes son unas quanto en derecho, en dos maneras
se departen quanto en razon, la una es á pro de las almas, la otra
es á pro de los cuerpos: la de las almas quanto en creencia, la de
los cuerpos es quanto en buena vida. Et de cada una de estas diremos
adelante como se deben facer; et por estas dos se gobierna todo el
mundo. Ca en esta yace gualardon de los bienes [86] de cada uno
segunt debe haber, et escarmiento de los males segunt merescimiento
de los fechos. Et el departimiento de los bienes es en tres maneras:
la primera que cae en los mayores, asi como en los señores ó en los
padres que cada uno ha derecho de facer bien de lo suyo; los padres á
los fijos ó á los parientes por naturaleza del linage; los señores á
los vasallos et á los otros que son so su señorio por el servicio que
dellos reciben: et el otro departimiento es en los eguales, asi como
en los desposorios ó en los casamientos [87]. Ca el bien fecho desto
tórnase en pro de aquel que lo face en dos maneras: la una que le está
bien de lo facer, la otra que se torna todo en honra et en pro de si
mesmo. Et el tercero es en los menores, asi como en los fijos, et en
los criados, et en los vasallos et en los siervos. Ca este bien [88]
fecho es otrosi con grant bondat del que lo bien face, et nácenle dende
dos bienes que son muy nobles: el uno es grandeza, et el otro poderio.
Mas porque este departimiento de los bienes non podrie al home tener
pro, si guardados non fuesen, por eso hobo hi menester tempramiento,
asi como de facer bien, et saber do conviene de lo facer, et como et
quando. Otrosi en saber refrenar el mal, et tollello et escarmentallo
en los tiempos et en las sazones que ha menester, catando los fechos
quales son, et quien los face, et de que manera et en quales lugares.
Et con estas dos cosas se enderesza el mundo, faciendo bien á los que
facen bien, et dando pena et escarmiento á los que lo merescen. Et
nos el rey don Alfonso veyendo que en los otros libros que llaman de
derecho dan escarmiento por los males que facen, et non merescimiento
por los bienes, por eso toviemos que era razon de mandar poner [89]
en este nuestro libro tambien gualardon por el bien, como pena et
escarmiento por el mal.