_Página._ _Línea._ _Dice._ _Léase._
PARTIDA I.
2 not. 6 5 B. R. 3. B. R. 2.
330 5 deben debe
427 4 pot por
465 not. 1220 35 quc que
TOMO II. PARTIDA II.
314 2 qu que
PARTIDA III.
824 _alcanzar_ _alzar_
TOMO III. PARTIDA IV y V.
8 25 sabida rabida
90 35 efuese é fuese
221 10 casas cosas
339 25 tormento tormenta
311 24}
355 14} debdor acreedor
PARTIDA VI.
463 8 LEY LXIV. LEY XLIV.
PARTIDA VII.
546 32 msimo mismo
634 25 cantansen contasen
663 14 rabiaren rabieren
ESTE ES EL LIBRO DE LAS LEYES QUE FIZO EL MUY NOBLE REY DON ALFONSO,
SEÑOR DE CASTILLA, DE TOLEDO, DE LEON, DE GALLICIA, DE SEVILLA, DE
CORDOBA, DE MURCIA, DE JAEN ET DEL ALGARVE, QUE FUE FIJO DEL MUY NOBLE
REY DON FERNANDO, BISNIETO DE DON ALFONSO EMPERADOR DE ESPAÑA, ET DE LA
MUY NOBLE REYNA DOÑA BEATRIZ, NIETA DEL EMPERADOR DE ROMA DON FADRIQUE
EL MAYOR, QUE MURIO EN ULTRAMAR [3].
_Este es el prólogo del libro del fuero de las leyes que fizo
el noble don Alfonso, rey de Castiella, de Toledo, de Leon, de
Gallicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaen et del
Algarbe, que fue fijo del muy noble rey don Ferrando, et de la
muy noble reyna doña Beatriz, et comenzolo el quarto anyo que
regnó en el mes de junio, en la vigilia de sant Johan Baptista,
que fue en era de mill et docientos et noventa et quatro anyos,
et acabolo en el treceno que regnó, en el mes de agosto en la
viespera dese mismo sant Johan Baptista, quando fue martiriado,
en la era de mill et trecientos et tres anyos [4]._
Dios es comienzo, et [5] mediania, et fin et acabamiento de todas las
cosas, et sin él cosa alguna non puede ser; ca por el su saber son
fechas, et por el su poder guardadas et por la su bondat mantenidas.
Onde todo omne que algunt buen fecho quisiere comenzar, primero debe
poner [6] et adelantarse á Dios, rogándole et pidiéndole mercet que le
dé saber, et voluntad, et poder porque lo pueda bien acabar. Et por
ende nos don ALFONSO por la gracia de Dios rey de Castiella, de Toledo,
de Leon, de Gallicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaen, del
Algarbe, entendiendo los muy grandes lugares que tienen de Dios los
reyes en el mundo, et los grandes bienes que dél resciben en muchas
maneras, señaladamente en la muy grant honra que les él face queriendo
que sean llamados reyes, que es el su nombre, et otrosi por la justicia
que han á fazer para mantener los pueblos de que son senores [7], que
es por la su obra: et conosciendo la carga muy grande que les yace en
esto si bien no lo feciesen, non tan solamiente por el miedo de Dios,
que es poderoso et justiciero, et á cuyo [8] poder han de venir, et
de quien se non pueden por ninguna manera asconder nin escusar, que
si mal fecieren, que non hayan la pena que merescen, mas aun por la
vergüenza et el [9] afruento de las gentes del mundo, que juzgan las
cosas mas por voluntad que por derecho: et habiendo grant sabor de nos
guardar [10] destas afruentas, et del daño que dende nos podrie venir;
et catando otrosi la muy grant merced que nos él fizo en querer que nos
que veniesemos del linaje onde venimos, et el grant lugar en que él nos
puso, faziendonos señor de tan buenas gentes, et de tan grandes tierras
et regnos como él quiso meter so nuestro señorio, catamos carrera
por que nos, et los que despues de nos en nuestro señorio regnasen,
sopiesemos ciertamente los derechos para mantener los pueblos en
justicia et en paz. Et otrosi porque los entendimientos de los omnes
que son departidos en muchas maneras [11], los podiesemos acordar en
uno con razon verdadera et derecha para conoscer primeramente á Dios,
cuyos son los cuerpos et las almas, que es señor [12] sobre todos,
et desi á los señores temporales de quien reciben [13] bien fecho en
muchas maneras, cada uno segunt su estado [14] et su merescimiento:
otrosi que feciesen aquellas cosas por que fuesen tenudos por buenos,
et de que les veniese bien, et se guardasen de facer yerro que les
estodiese mal, et de que les podiese venir daño [15] por su culpa. Et
por que todas estas cosas non podrian fazer los homes complidamente,
si non conosciendo cada uno el su estado qual es, et lo quel conviene
que faga en él, et de lo que se debe guardar [16], et de los estados de
las otras cosas á que deben obedecer, por aquesto fablamos de todas las
[17] cosas que á esto pertenescen, et fecimos ende este libro por que
nos ayudemos dél et los otros que despues de nos veniesen, conosciendo
las cosas et yendo á ellas ciertamente; ca mucho conviene á los reyes,
et señaladamente á los destos regnos, de haber muy grant entendimiento
para conoscer las cosas segunt son, et estremar el derecho del tuerto,
et la mentira de la verdat. Ca el que esto non sopiese non podria facer
la justicia bien [18] et verdaderamente, que es dar á cada uno lo quel
conviene et lo que meresce. Et por que las nuestras gentes son muy
leales et de grandes corazones, por eso a menester que la lealtad [19]
se mantenga con bondat et con fortaleza de los corazones con derecho
et con justicia. Ca los reyes sabiendo las cosas que son verdaderas
et derechas, facerlas han ellos, et non consintirán á los otros que
pasen contra ellas, segunt dixo el rey Salomon, que fue muy sabio et
muy justiciero, que quando el rey sobiere en su cátedra de justicia,
que ante el su acatamiento [20] serán desatados todos los males; ca
pues que lo él entendiere guardará á si et á todos los otros de daño:
et por esta razón [21] fecimos señaladamente este nuestro libro, por
que siempre los reyes de nuestro señorio [22] caten en él asi como en
el espejo, et vean las sus cosas que han de enmendar et las enmienden,
et segunt aquesto [23] que lo fagan en los suyos. Mas por que tantas
razones nin tan buenas como eran menester para mostrar este fecho non
podriemos nos fallar por el nuestro entendimiento nin por el nuestro
seso, para complir et acabar tan grant obra et tan buena como esta
acorrimonos [24] de la virtud de Dios et del bendicho su fijo Iesu
Cristo, en cuyo esfuerzo nos lo comenzamos, et de la bien aventurada
vírgen gloriosa santa Maria, su madre, que es medianera entre nos et
él, et de toda la corte celestial: otrosi de los dichos dellos, et
tomamos de las palabras [25] et de las buenas razones que dixieron los
sabios, que entendieron las cosas razonablemente segunt natura [26], et
de los otros dichos de las leyes et de los buenos fueros que fecieron
los grandes señores et los otros sabidores del derecho en las tierras
que hobieron de judgar. Et posimos cada una [27] destas onde conviene,
et á esto nos movió señaladamiente tres cosas: la primera, que el muy
noble et bien aventurado rey don FERNANDO, nuestro padre, que era
muy complido de justicia [28] et de verdat, lo quisiera facer si mas
visquiera, et mandó á nos que la feciesemos: la segunda, por dar ayuda
et esfuerzo á los que despues de nos regnaren, porque podiesen mejor
sofrir la laceria et el trabajo que han en mantener los regnos los que
lo bien quisieren facer: la tercera, por dar carrera á los homes de
conoscer derecho et razon, et se sopiesen guardar de non facer tuerto
nin yerro, et sopiesen amar et obedecer á los otros reyes et señores
que despues dél veniesen. Et este libro fue comenzado á componer et á
facer viéspera de sant Johan Bautista, quatro años et veinte et tres
dias andados del comenzamiento de nuestro regnado, que comenzó quando
andaba la era de Adam [29] en cinco mill et once años hebraicos et
docientos et ochenta et siete dias mas; et la era del deluvio en quatro
mill et trecientos et cincuenta et tres años romanos et ciento et
cinco dias mas; et la era de Nabucodonosor en mill et novecientos et
noventa et ocho años romanos [30] et ciento et cinco dias mas; et la
era de Filipo el grande, rey de Grecia, [31] en mill et quinientos años
romanos et veinte et siete dias mas; et la era del grant rey Alixandre
de Macedonia [32] en mill et quinientos et sesenta años romanos et
docientos et quarenta et quatro dias mas; et la era de César en mill
et docientos et ochenta et nueve años romanos et cient et cincuenta et
dos dias mas; et la era de la Encarnacion en mill et docientos [33] et
cincuenta et uno años romanos et cient et cincuenta et dos dias mas; et
la era de los egipcianos [34] en nuevecientos et sesenta et seis años
et docientos et setenta et siete dias mas; et la era de los árabigos
[35] en sietecientos et veinte et nueve años romanos et trecientos
[36] et veinte et un dias mas; et segunt los años dellos seiscientos
et quarenta et nueve años et ochenta dias mas; et la era del rey
Jezdegird, el persiano, en seiscientos et diez et nueve años romanos et
trecientos et cincuenta dias mas; et segunt los años de los persianos
[37] en quinientos et veinte y cinco años et quarenta dias mas. Et fue
acabado desque fue comenzado á siete años complidos.
_A Dios debe hombre adelantar et poner primeramientre en todos
los buenos fechos que quisiere comenzar; ca él es comienzo, et
facedor et acabamiento de todo bien. E por ende nos don Alfonso,
fijo del muy noble rey don Ferrando et de la muy noble reyna doña
Beatriz, regnando en Castiella, en Tolledo, en Leon, en Gallicia,
en Sevilla, en Córdoba, en Murcia, en Jaen, et en el Algarbe,
comenzamos este libro en el nombre del Padre, et del Fijo et del
Spiritu Santo, que son tres personas et un Dios verdadero, et
decimos asi. Por que las voluntades et los entendimientos de los
hombres son departidos en muchas maneras, por ende los fechos et
las obras dellos non acuerdan en uno, et de esto nascen grandes
contiendas et muchos otros males por las tierras; por lo que
conviene á los reyes que han á tener et guardar sus pueblos en
paz et iusticia, que fagan leyes, et posturas et fueros; porque
el desacuerdo que han los hombres naturalmiente entre si, se
acuerde por fuerza de derecho; asi que los buenos vivan bien et
en paz, et los malos sean escarmentados de sus maldades. E por
ende nos el sobredicho rey don Alfonso entendiendo et veyendo
los grandes males que nascen é se levantan entre las gentes de
nuestro senyorio por los muchos fueros que usaban en las villas,
et en las tierras que eran contra Dios et contra derecho: asi que
los unos se judgaban por fazanyas desaguisadas et sin razon, et
los otros por libros menguados de derecho; et aun aquellos libros
trayen et escribien lo quelles semeiaba á pro dellos et á danyo
de los pueblos; tollendo á los reyes su poderio et sus derechos,
et tomándolos para si lo que no debie seer fecho en ninguna
manera: et por todas estas razones minguabase la justicia et el
derecho; porque los que habien de iudgar los pleitos non podien
en cierto nin complidamientre dar los iuicios, ante los daban á
ventura et á su voluntad, et los que recibien el danyo non podien
haber iusticia nin enmienda asi como debien. Onde nos por toller
todos estos males que dicho habemos, ficiemos estas leyes que
son escriptas en este libro á servicio de Dios et á pro comunal
de todos los de nuestro senyorío, porque conoscan et entendan
ciertamientre el derecho, et sepan obrar por él, et guardarse de
facer yerro porque non cayan en pena. Et tomamos de los buenos
fueros et de las buenas costumbres de Castiella et de Leon, et
del derecho que fallamos que es mas comunal et mas provechoso
por las gentes en todo el mundo; porque tenemos por bien et
mandamos que se gobiernen por ellas et non por otra ley nin por
otro fuero. Onde quien contra esto feciere, decimos que erraria
en tres maneras. La primera contra Dios, cuya es complidamiente
la justicia et la verdad porque este libro es fecho; la segunda
contral senyor natural despreciando su fecho et su mandamiento;
la tercera mostrándose por soberbio et por torticero, nol
placiendo el derecho conioscido et provechoso comunalmientre á
todos_ [38].