ERRATAS.

_Página._ _Línea._ _Dice._ _Léase._

PARTIDA I.

2 not. 6 5 B. R. 3. B. R. 2.

330 5 deben debe

427 4 pot por

465 not. 1220 35 quc que

TOMO II. PARTIDA II.

314 2 qu que

PARTIDA III.

824 _alcanzar_ _alzar_

TOMO III. PARTIDA IV y V.

8 25 sabida rabida

90 35 efuese é fuese

221 10 casas cosas

339 25 tormento tormenta

311 24}

355 14} debdor acreedor

PARTIDA VI.

463 8 LEY LXIV. LEY XLIV.

PARTIDA VII.

546 32 msimo mismo

634 25 cantansen contasen

663 14 rabiaren rabieren

ESTE ES EL LIBRO DE LAS LEYES QUE FIZO EL MUY NOBLE REY DON ALFONSO,

SEÑOR DE CASTILLA, DE TOLEDO, DE LEON, DE GALLICIA, DE SEVILLA, DE

CORDOBA, DE MURCIA, DE JAEN ET DEL ALGARVE, QUE FUE FIJO DEL MUY NOBLE

REY DON FERNANDO, BISNIETO DE DON ALFONSO EMPERADOR DE ESPAÑA, ET DE LA

MUY NOBLE REYNA DOÑA BEATRIZ, NIETA DEL EMPERADOR DE ROMA DON FADRIQUE

EL MAYOR, QUE MURIO EN ULTRAMAR [3].

_Este es el prólogo del libro del fuero de las leyes que fizo

el noble don Alfonso, rey de Castiella, de Toledo, de Leon, de

Gallicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaen et del

Algarbe, que fue fijo del muy noble rey don Ferrando, et de la

muy noble reyna doña Beatriz, et comenzolo el quarto anyo que

regnó en el mes de junio, en la vigilia de sant Johan Baptista,

que fue en era de mill et docientos et noventa et quatro anyos,

et acabolo en el treceno que regnó, en el mes de agosto en la

viespera dese mismo sant Johan Baptista, quando fue martiriado,

en la era de mill et trecientos et tres anyos [4]._

Dios es comienzo, et [5] mediania, et fin et acabamiento de todas las

cosas, et sin él cosa alguna non puede ser; ca por el su saber son

fechas, et por el su poder guardadas et por la su bondat mantenidas.

Onde todo omne que algunt buen fecho quisiere comenzar, primero debe

poner [6] et adelantarse á Dios, rogándole et pidiéndole mercet que le

dé saber, et voluntad, et poder porque lo pueda bien acabar. Et por

ende nos don ALFONSO por la gracia de Dios rey de Castiella, de Toledo,

de Leon, de Gallicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaen, del

Algarbe, entendiendo los muy grandes lugares que tienen de Dios los

reyes en el mundo, et los grandes bienes que dél resciben en muchas

maneras, señaladamente en la muy grant honra que les él face queriendo

que sean llamados reyes, que es el su nombre, et otrosi por la justicia

que han á fazer para mantener los pueblos de que son senores [7], que

es por la su obra: et conosciendo la carga muy grande que les yace en

esto si bien no lo feciesen, non tan solamiente por el miedo de Dios,

que es poderoso et justiciero, et á cuyo [8] poder han de venir, et

de quien se non pueden por ninguna manera asconder nin escusar, que

si mal fecieren, que non hayan la pena que merescen, mas aun por la

vergüenza et el [9] afruento de las gentes del mundo, que juzgan las

cosas mas por voluntad que por derecho: et habiendo grant sabor de nos

guardar [10] destas afruentas, et del daño que dende nos podrie venir;

et catando otrosi la muy grant merced que nos él fizo en querer que nos

que veniesemos del linaje onde venimos, et el grant lugar en que él nos

puso, faziendonos señor de tan buenas gentes, et de tan grandes tierras

et regnos como él quiso meter so nuestro señorio, catamos carrera

por que nos, et los que despues de nos en nuestro señorio regnasen,

sopiesemos ciertamente los derechos para mantener los pueblos en

justicia et en paz. Et otrosi porque los entendimientos de los omnes

que son departidos en muchas maneras [11], los podiesemos acordar en

uno con razon verdadera et derecha para conoscer primeramente á Dios,

cuyos son los cuerpos et las almas, que es señor [12] sobre todos,

et desi á los señores temporales de quien reciben [13] bien fecho en

muchas maneras, cada uno segunt su estado [14] et su merescimiento:

otrosi que feciesen aquellas cosas por que fuesen tenudos por buenos,

et de que les veniese bien, et se guardasen de facer yerro que les

estodiese mal, et de que les podiese venir daño [15] por su culpa. Et

por que todas estas cosas non podrian fazer los homes complidamente,

si non conosciendo cada uno el su estado qual es, et lo quel conviene

que faga en él, et de lo que se debe guardar [16], et de los estados de

las otras cosas á que deben obedecer, por aquesto fablamos de todas las

[17] cosas que á esto pertenescen, et fecimos ende este libro por que

nos ayudemos dél et los otros que despues de nos veniesen, conosciendo

las cosas et yendo á ellas ciertamente; ca mucho conviene á los reyes,

et señaladamente á los destos regnos, de haber muy grant entendimiento

para conoscer las cosas segunt son, et estremar el derecho del tuerto,

et la mentira de la verdat. Ca el que esto non sopiese non podria facer

la justicia bien [18] et verdaderamente, que es dar á cada uno lo quel

conviene et lo que meresce. Et por que las nuestras gentes son muy

leales et de grandes corazones, por eso a menester que la lealtad [19]

se mantenga con bondat et con fortaleza de los corazones con derecho

et con justicia. Ca los reyes sabiendo las cosas que son verdaderas

et derechas, facerlas han ellos, et non consintirán á los otros que

pasen contra ellas, segunt dixo el rey Salomon, que fue muy sabio et

muy justiciero, que quando el rey sobiere en su cátedra de justicia,

que ante el su acatamiento [20] serán desatados todos los males; ca

pues que lo él entendiere guardará á si et á todos los otros de daño:

et por esta razón [21] fecimos señaladamente este nuestro libro, por

que siempre los reyes de nuestro señorio [22] caten en él asi como en

el espejo, et vean las sus cosas que han de enmendar et las enmienden,

et segunt aquesto [23] que lo fagan en los suyos. Mas por que tantas

razones nin tan buenas como eran menester para mostrar este fecho non

podriemos nos fallar por el nuestro entendimiento nin por el nuestro

seso, para complir et acabar tan grant obra et tan buena como esta

acorrimonos [24] de la virtud de Dios et del bendicho su fijo Iesu

Cristo, en cuyo esfuerzo nos lo comenzamos, et de la bien aventurada

vírgen gloriosa santa Maria, su madre, que es medianera entre nos et

él, et de toda la corte celestial: otrosi de los dichos dellos, et

tomamos de las palabras [25] et de las buenas razones que dixieron los

sabios, que entendieron las cosas razonablemente segunt natura [26], et

de los otros dichos de las leyes et de los buenos fueros que fecieron

los grandes señores et los otros sabidores del derecho en las tierras

que hobieron de judgar. Et posimos cada una [27] destas onde conviene,

et á esto nos movió señaladamiente tres cosas: la primera, que el muy

noble et bien aventurado rey don FERNANDO, nuestro padre, que era

muy complido de justicia [28] et de verdat, lo quisiera facer si mas

visquiera, et mandó á nos que la feciesemos: la segunda, por dar ayuda

et esfuerzo á los que despues de nos regnaren, porque podiesen mejor

sofrir la laceria et el trabajo que han en mantener los regnos los que

lo bien quisieren facer: la tercera, por dar carrera á los homes de

conoscer derecho et razon, et se sopiesen guardar de non facer tuerto

nin yerro, et sopiesen amar et obedecer á los otros reyes et señores

que despues dél veniesen. Et este libro fue comenzado á componer et á

facer viéspera de sant Johan Bautista, quatro años et veinte et tres

dias andados del comenzamiento de nuestro regnado, que comenzó quando

andaba la era de Adam [29] en cinco mill et once años hebraicos et

docientos et ochenta et siete dias mas; et la era del deluvio en quatro

mill et trecientos et cincuenta et tres años romanos et ciento et

cinco dias mas; et la era de Nabucodonosor en mill et novecientos et

noventa et ocho años romanos [30] et ciento et cinco dias mas; et la

era de Filipo el grande, rey de Grecia, [31] en mill et quinientos años

romanos et veinte et siete dias mas; et la era del grant rey Alixandre

de Macedonia [32] en mill et quinientos et sesenta años romanos et

docientos et quarenta et quatro dias mas; et la era de César en mill

et docientos et ochenta et nueve años romanos et cient et cincuenta et

dos dias mas; et la era de la Encarnacion en mill et docientos [33] et

cincuenta et uno años romanos et cient et cincuenta et dos dias mas; et

la era de los egipcianos [34] en nuevecientos et sesenta et seis años

et docientos et setenta et siete dias mas; et la era de los árabigos

[35] en sietecientos et veinte et nueve años romanos et trecientos

[36] et veinte et un dias mas; et segunt los años dellos seiscientos

et quarenta et nueve años et ochenta dias mas; et la era del rey

Jezdegird, el persiano, en seiscientos et diez et nueve años romanos et

trecientos et cincuenta dias mas; et segunt los años de los persianos

[37] en quinientos et veinte y cinco años et quarenta dias mas. Et fue

acabado desque fue comenzado á siete años complidos.

_A Dios debe hombre adelantar et poner primeramientre en todos

los buenos fechos que quisiere comenzar; ca él es comienzo, et

facedor et acabamiento de todo bien. E por ende nos don Alfonso,

fijo del muy noble rey don Ferrando et de la muy noble reyna doña

Beatriz, regnando en Castiella, en Tolledo, en Leon, en Gallicia,

en Sevilla, en Córdoba, en Murcia, en Jaen, et en el Algarbe,

comenzamos este libro en el nombre del Padre, et del Fijo et del

Spiritu Santo, que son tres personas et un Dios verdadero, et

decimos asi. Por que las voluntades et los entendimientos de los

hombres son departidos en muchas maneras, por ende los fechos et

las obras dellos non acuerdan en uno, et de esto nascen grandes

contiendas et muchos otros males por las tierras; por lo que

conviene á los reyes que han á tener et guardar sus pueblos en

paz et iusticia, que fagan leyes, et posturas et fueros; porque

el desacuerdo que han los hombres naturalmiente entre si, se

acuerde por fuerza de derecho; asi que los buenos vivan bien et

en paz, et los malos sean escarmentados de sus maldades. E por

ende nos el sobredicho rey don Alfonso entendiendo et veyendo

los grandes males que nascen é se levantan entre las gentes de

nuestro senyorio por los muchos fueros que usaban en las villas,

et en las tierras que eran contra Dios et contra derecho: asi que

los unos se judgaban por fazanyas desaguisadas et sin razon, et

los otros por libros menguados de derecho; et aun aquellos libros

trayen et escribien lo quelles semeiaba á pro dellos et á danyo

de los pueblos; tollendo á los reyes su poderio et sus derechos,

et tomándolos para si lo que no debie seer fecho en ninguna

manera: et por todas estas razones minguabase la justicia et el

derecho; porque los que habien de iudgar los pleitos non podien

en cierto nin complidamientre dar los iuicios, ante los daban á

ventura et á su voluntad, et los que recibien el danyo non podien

haber iusticia nin enmienda asi como debien. Onde nos por toller

todos estos males que dicho habemos, ficiemos estas leyes que

son escriptas en este libro á servicio de Dios et á pro comunal

de todos los de nuestro senyorío, porque conoscan et entendan

ciertamientre el derecho, et sepan obrar por él, et guardarse de

facer yerro porque non cayan en pena. Et tomamos de los buenos

fueros et de las buenas costumbres de Castiella et de Leon, et

del derecho que fallamos que es mas comunal et mas provechoso

por las gentes en todo el mundo; porque tenemos por bien et

mandamos que se gobiernen por ellas et non por otra ley nin por

otro fuero. Onde quien contra esto feciere, decimos que erraria

en tres maneras. La primera contra Dios, cuya es complidamiente

la justicia et la verdad porque este libro es fecho; la segunda

contral senyor natural despreciando su fecho et su mandamiento;

la tercera mostrándose por soberbio et por torticero, nol

placiendo el derecho conioscido et provechoso comunalmientre á

todos_ [38].

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 66 / 709 题