PRIVILEGIO

Por cuanto por parte de vos, Miguel de Cervantes Saavedra, nos fue fecha

relación que habíades compuesto la Segunda parte de don Quijote de la

Mancha, de la cual hacíades presentación, y, por ser libro de historia

agradable y honesta, y haberos costado mucho trabajo y estudio, nos

suplicastes os mandásemos dar licencia para le poder imprimir y privilegio

por veinte años, o como la nuestra merced fuese; lo cual visto por los del

nuestro Consejo, por cuanto en el dicho libro se hizo la diligencia que la

premática por nos sobre ello fecha dispone, fue acordado que debíamos

mandar dar esta nuestra cédula en la dicha razón, y nos tuvímoslo por bien.

Por la cual vos damos licencia y facultad para que, por tiempo y espacio de

diez años, cumplidos primeros siguientes, que corran y se cuenten desde el

día de la fecha de esta nuestra cédula en adelante, vos, o la persona que

para ello vuestro poder hobiere, y no otra alguna, podáis imprimir y vender

el dicho libro que desuso se hace mención; y por la presente damos licencia

y facultad a cualquier impresor de nuestros reinos que nombráredes para que

durante el dicho tiempo le pueda imprimir por el original que en el nuestro

Consejo se vio, que va rubricado y firmado al fin de Hernando de Vallejo,

nuestro escribano de Cámara, y uno de los que en él residen, con que antes

y primero que se venda lo traigáis ante ellos, juntamente con el dicho

original, para que se vea si la dicha impresión está conforme a él, o

traigáis fe en pública forma cómo, por corretor por nos nombrado, se vio y

corrigió la dicha impresión por el dicho original, y más al dicho impresor

que ansí imprimiere el dicho libro no imprima el principio y primer pliego

dél, ni entregue más de un solo libro con el original al autor y persona a

cuya costa lo imprimiere, ni a otra alguna, para efecto de la dicha

correción y tasa, hasta que antes y primero el dicho libro esté corregido y

tasado por los del nuestro Consejo, y estando hecho, y no de otra manera,

pueda imprimir el dicho principio y primer pliego, en el cual imediatamente

ponga esta nuestra licencia y la aprobación, tasa y erratas, ni lo podáis

vender ni vendáis vos ni otra persona alguna, hasta que esté el dicho libro

en la forma susodicha, so pena de caer e incurrir en las penas contenidas

en la dicha premática y leyes de nuestros reinos que sobre ello disponen; y

más, que durante el dicho tiempo persona alguna sin vuestra licencia no le

pueda imprimir ni vender, so pena que el que lo imprimiere y vendiere haya

perdido y pierda cualesquiera libros, moldes y aparejos que dél tuviere, y

más incurra en pena de cincuenta mil maravedís por cada vez que lo

contrario hiciere, de la cual dicha pena sea la tercia parte para nuestra

Cámara, y la otra tercia parte para el juez que lo sentenciare, y la otra

tercia parte par el que lo denunciare; y más a los del nuestro Consejo,

presidentes, oidores de las nuestras Audiencias, alcaldes, alguaciles de la

nuestra Casa y Corte y Chancillerías, y a otras cualesquiera justicias de

todas las ciudades, villas y lugares de los nuestros reinos y señoríos, y a

cada uno en su juridición, ansí a los que agora son como a los que serán de

aquí adelante, que vos guarden y cumplan esta nuestra cédula y merced, que

ansí vos hacemos, y contra ella no vayan ni pasen en manera alguna, so pena

de la nuestra merced y de diez mil maravedís para la nuestra Cámara. Dada

en Madrid, a treinta días del mes de marzo de mil y seiscientos y quince

años.

Don Quijote · 第 88 / 114 题