Por cuanto por parte de vos, Miguel de Cervantes Saavedra, nos fue fecha
relación que habíades compuesto la Segunda parte de don Quijote de la
Mancha, de la cual hacíades presentación, y, por ser libro de historia
agradable y honesta, y haberos costado mucho trabajo y estudio, nos
suplicastes os mandásemos dar licencia para le poder imprimir y privilegio
por veinte años, o como la nuestra merced fuese; lo cual visto por los del
nuestro Consejo, por cuanto en el dicho libro se hizo la diligencia que la
premática por nos sobre ello fecha dispone, fue acordado que debíamos
mandar dar esta nuestra cédula en la dicha razón, y nos tuvímoslo por bien.
Por la cual vos damos licencia y facultad para que, por tiempo y espacio de
diez años, cumplidos primeros siguientes, que corran y se cuenten desde el
día de la fecha de esta nuestra cédula en adelante, vos, o la persona que
para ello vuestro poder hobiere, y no otra alguna, podáis imprimir y vender
el dicho libro que desuso se hace mención; y por la presente damos licencia
y facultad a cualquier impresor de nuestros reinos que nombráredes para que
durante el dicho tiempo le pueda imprimir por el original que en el nuestro
Consejo se vio, que va rubricado y firmado al fin de Hernando de Vallejo,
nuestro escribano de Cámara, y uno de los que en él residen, con que antes
y primero que se venda lo traigáis ante ellos, juntamente con el dicho
original, para que se vea si la dicha impresión está conforme a él, o
traigáis fe en pública forma cómo, por corretor por nos nombrado, se vio y
corrigió la dicha impresión por el dicho original, y más al dicho impresor
que ansí imprimiere el dicho libro no imprima el principio y primer pliego
dél, ni entregue más de un solo libro con el original al autor y persona a
cuya costa lo imprimiere, ni a otra alguna, para efecto de la dicha
correción y tasa, hasta que antes y primero el dicho libro esté corregido y
tasado por los del nuestro Consejo, y estando hecho, y no de otra manera,
pueda imprimir el dicho principio y primer pliego, en el cual imediatamente
ponga esta nuestra licencia y la aprobación, tasa y erratas, ni lo podáis
vender ni vendáis vos ni otra persona alguna, hasta que esté el dicho libro
en la forma susodicha, so pena de caer e incurrir en las penas contenidas
en la dicha premática y leyes de nuestros reinos que sobre ello disponen; y
más, que durante el dicho tiempo persona alguna sin vuestra licencia no le
pueda imprimir ni vender, so pena que el que lo imprimiere y vendiere haya
perdido y pierda cualesquiera libros, moldes y aparejos que dél tuviere, y
más incurra en pena de cincuenta mil maravedís por cada vez que lo
contrario hiciere, de la cual dicha pena sea la tercia parte para nuestra
Cámara, y la otra tercia parte para el juez que lo sentenciare, y la otra
tercia parte par el que lo denunciare; y más a los del nuestro Consejo,
presidentes, oidores de las nuestras Audiencias, alcaldes, alguaciles de la
nuestra Casa y Corte y Chancillerías, y a otras cualesquiera justicias de
todas las ciudades, villas y lugares de los nuestros reinos y señoríos, y a
cada uno en su juridición, ansí a los que agora son como a los que serán de
aquí adelante, que vos guarden y cumplan esta nuestra cédula y merced, que
ansí vos hacemos, y contra ella no vayan ni pasen en manera alguna, so pena
de la nuestra merced y de diez mil maravedís para la nuestra Cámara. Dada
en Madrid, a treinta días del mes de marzo de mil y seiscientos y quince
años.