(Concilium Berghamstedae anno 5.º Withredi Regis Cantii, id est
Christi 697: sub Bertualdo Cantuariensi archiepiscopo celebratum.
Haec sunt iudicia Withredi Regis Cantuariorum.)
Si un amo da de comer carne á un esclavo en día de ayuno, éste queda
libre.
«Si quis servo suo carnem in ieiunio dediderit comedendam, servus liber
exeat.» (Can. 15.)
(Concilium Toletanum quartum, anno 633.)
Se prohibe enteramente á los judíos el tener esclavos cristianos;
disponiéndose que, si algún judío contraviene á lo mandado aquí, se le
quiten los esclavos y éstos alcancen del príncipe la libertad.
«Ex decreto gloriosissimi principis hoc sanctum elegit concilium, ut
iudaeis non liceat christianos servos habere, nec christiana mancipia
emere, nec cuiusquam consequi largitate: nefas est enim ut membra
Christi serviant Antichristi ministris. Quod si deinceps servos
christianos, vel ancillas iudaei habere praesumpserint, sublati ab
eorum dominatu libertatem a principe consequantur.» (Can. 66.)
(Concilium Rhemense, anno 625.)
Se prohibe vender esclavos cristianos á los gentiles ó judíos; y se
anulan esas ventas si se hicieren.
«Ut christiani iudaeis vel gentilibus non vendantur; et si quis
christianorum necessitate cogente mancipia sua christiana elegerit
venundanda, non aliis nisi tantum christianis expendat. Nam si
paganis aut iudaeis vendiderit, communione privetur, et emptio careat
firmitate.» (Can. 11.)
Ninguna precaución era excesiva en aquellos calamitosos tiempos. A
primera vista podría parecer que semejantes disposiciones eran efecto
de la intolerancia de la Iglesia con respecto á los judíos y á los
gentiles; y, sin embargo, era en realidad un dique contra la barbarie
que lo iba invadiendo todo; una garantía de los derechos más sagrados
del hombre: garantía tanto más necesaria cuanto puede decirse que todas
las otras habían desaparecido. Léase, ó si no el documento que sigue
á continuación, donde se ve que algunos llegaban hasta el horrible
extremo de vender sus esclavos á los gentiles para sacrificarlos.
(Gregorius Papa III, ep. I ad Bonifacium Archiepiscoporum; anno 731.)
«Hoc quoque inter alia crimina agi in partibus illis dixisti, quod
quidam ex fidelibus ad _immolandum_ paganis sua venundent mancipia.
Quod ut magnopere corrigere debeas fratres commonemus, nec sinas fieri
ultra; scelus est enim et impietas. Eis ergo qui haec perpetraverunt,
similem homicidiae indices poenitentiam.»
Estos excesos debían de llamar en gran manera la atención, pues que
vemos que el concilio de Ciptines, celebrado en el año 743, vuelve
á insistir en lo mismo, prohibiendo que los esclavos cristianos se
entreguen á gentiles.
«Et ut mancipia christiana paganis non tradantur.» (Can. 7.)
(Concilium Cabilonense, anno 650.)
Se prohibe vender un esclavo cristiano fuera del territorio comprendido
en el reino de Clodoveo.
«Pietatis est maxime et religionis intuitus, ut captivitatis vinculum
omnino a christianis redimatur. Unde Sancta Synodus noscitur censuisse,
ut nullus mancipium extra fines vel terminos, qui ob regnum domini
Clodovei regis pertinent, debeat venundare, ne quod obsit, per tale
commercium, aut captivitatis vinculo, vel quod peius est, iudaica
servitute mancipia christiana teneantur implicita.» (Can. 9.)
El antecedente canon en que se prohibe la venta de los esclavos
cristianos fuera del territorio del reino de Clodoveo, por temor de
que caiga el esclava en poder de paganos, ó de judíos; y el otro del
concilio de Reims copiado más arriba en que se encuentra una especie
semejante, son notables bajo dos aspectos: 1.º En cuanto manifiestan
el sumo respeto que se ha de tener al alma del hombre, aunque sea
esclavo; pues que se prohibe el venderlo allí donde pueda hallarse en
un compromiso la conciencia de vendido; respeto que era muy importante
sostener, así para desarraigar las erradas doctrinas antiguas sobre
este punto, como por ser el primer paso que debía darse para llegar á
la emancipación. 2.º Limitándose la facultad de vender, se entrometía
la ley en esa clase de propiedad, distinguiéndola de las demás, y
colocándola en una categoría diferente, y más elevada: esto era un paso
muy adelantado para declarar guerra abierta á esa misma propiedad,
pasando á abolirla por medios legítimos.
(Concilium decimum Toletanum, anno 656.)
Se reprende severamente á los clérigos que vendían sus esclavos á
judíos y se les conmina con penas terribles.
«Septimae collationis immane satis et infandum operationis studium
nunc sanctum nostrum adiit concilium; quo plerique ex sacerdotibus
et Levitis, qui pro sacris ministeriis, et pietatis studio,
gubernationisque augmento sanctae ecclesiae deputati sunt officio,
malunt imitari turbam malorum, potius quam sanctorum patrum insistere
mandatis: ut ipsi etiam qui redimere debuerunt, venditiones facere
intendant, quos Christi sanguine praesciunt esse redemptos; ita
dumtaxat ut eorum dominio qui sunt empti in rito Iudaismi convertantur
opressi, et fit execrabile commercium ubi nitente Deo iustum et sanctum
adesse conventum; quia maiorum canones vetuerunt ut nullus iudaeorum
coniugia vel servitia habere praesumat de christanorum coetu.»
Sigue reprendiendo elocuentemente á los culpables, y luego continúa:
«Si quis enim post hanc definitionem talia agere tentaverit, noverit se
extra ecclesiam fieri, et praesenti, et futuro iudicio cum Iuda simili
poena percelli, dummodo Dominum denuo proditionis pretio malunt ad
iracundiam provocare.» (Can. 7.)
§ VI
Manumisión que hace el Papa San Gregorio I de dos esclavos de la
Iglesia romana; texto notable en que explica el Papa los motivos que
inductan á los cristianos á manumitir sus esclavos.
«Cum Redemptor noster totius conditor creaturae ad hoc propitiatus
humanam voluerit carnem assumere, ut divinitatis suae gratia, diruto
quo tenebamur captivi vinculo servitutis, pristinae nos restitueret
libertati; salubriter agitur, si homines quos ab initio natura creavit
liberos et protulit, et ius gentium iugo substituit servitutis, in
ea natura in qua nati fuerant, manumitentis beneficio, libertati
reddantur. Atque ideo pietatis intuitu, et huius rei consideratione
permoti, vos Montanam atque Thomam famulos Sanctae Romanae Ecclesiae,
cui Deo adiutore deservimus, liberos ex hac die civesque Romanos
efficimus, omneque vestrum vobis relaxamus servitutis peculium.» (S.
Greg., L. 5, ep. 12.)
(Concilium Agathense, anno 506.)
Se manda que los obispos respeten la libertad de los manumitidos por
sus predecesores. Se indica la facultad que tenían los obispos de
manumitar á los esclavos beneméritos, y se fija la cantidad que podían
donarles para su subsistencia.
«Sane si quos de servis ecclesiae benemeritos sibi episcopus libertate
donaverit collatam libertatem a successoribus placuit custodiri cum
ho quod eis manumissor in libertate contulerit, quod tamen iubemus
viginti solidorum numerum, et modum in terrula, vineola, vel hospitiola
tenere. Quod amplius datum fuerit, post manumissoris mortem ecclesia
revocabit.» (Can. 7.)
(Concilium Aurelianense quartum, anno 541.)
Se manda devolver á la Iglesia lo empeñado ó enajenado por el obispo,
que nada le haya dejado de bienes propios; pero se exceptúan de esta
regla los esclavos manumitidos, quienes deberán quedar en libertad.
«Ut episcopus qui de facultate propria ecclesiae nihil relinquit,
de ecclesiae facultate si quid aliter quam canones eloquuntur
obligaverit, vendiderit, aut distraxerit, ad ecclesiam revocetur.
Sane si de servis ecclesiae libertos fecerit numero competenti, in
ingenuitate permaneant, ita ut ab officio ecclesiae non recedant.»
(Can. 9.)
(Synodus Celichytensis, anno 816.)
Se ordena que á la muerte de cada obispo se dé libertad á todos sus
esclavos ingleses. Se dispone la solemnidad que ha de haber en las
exequias del difunto, previniéndose que, al fin de ellas, cada obispo
y abad habían de manumitir tres esclavos, dándoles á cada uno tres
sueldos.
«Decimo iubetur, et hoc firmiter statuimus asservandum, tam in nostris
diebus, quamque etiam futuris temporibus, omnibus successoribus
nostris qui post nos illis sedibus ordinentur quibus ordinati sumus:
ut quandocumque aliquis ex numero episcoporum migraverit de saeculo,
hoc pro anima illius praecipimus, ex substantia uniuscumque rei
decimam partem dividere, ad distribuere pauperibus in eleemosynam,
sive in pecoribus, et armentis, scu de ovibus et porcis, vel etiam in
cellariis, _necnon omnem hominem Anglicum liberare, qui in diebus suis
sit servituti subiectus_, ut per illud sui proprii laboris fructum
retributionis percipere mereatur, et indulgentiam peccatorum. Nec
ullatenus ab aliqua persona huic capitulo contradicatur, sed magis,
prout condecet, a successoribus augeatur, et eius memoria semper in
posterum per universas ecclesias nostrae ditioni subiectas cum Dei
laudibus habeatur et honoretur. Prorsus orationes et eleemosynas
quae inter nos specialiter condictam habemus, id est, ut statim per
singulas parochias in singulis quibusque ecclesiis, pulsato signo,
omnis famulorum Dei coetus ad basilicam conveniant, ibique pariter XXX
psalmos pro defuncti animae decantent. Et postea unusquisque antistes
et abbas sexcentos psalmos, et centum viginti missas celebrare faciat,
_et tres homines liberet, et eorum cuilibet tres solidos distribuat_.»
(Can. 10.)
(Concilium Ardamachiense in Hibernia celebratum anno 1171:)
(Ex Giraldo Cambrensi, cap. 28 Hiberniae expugnatae.)
Curioso documento en que se refiere la generosa resolución tomada en
el concilio de Armach en Irlanda, de dar libertad á todos los esclavos
ingleses.
«His completis convocatos apud Ardamachiam totius Hiberniae clero, et
super advenarum in insulam adventu tractato diutius et deliberato,
tandem communis omnium in hoc sententia resedit; propter peccata
scilicet populi sui, eoque praecipue quod Anglos olim, tam a
mercatoribus, quam praedonibus atque piratis, emere passim, et in
servitutem redigere consueverant, divinae, censura vindictae hoc eis
incomodum accidisse, ut et ipsi quoque ab eadem gente in servitutem
vice reciproca iam redigantur. Anglorum namque populus adhuc integro
eorum regno, communi gentis vitio liberos suos venales exponere, et
priusquam inopiam ullam aut inediam sustinerent, filios proprios et
cognatos in Hiberniam vendere consueverant. Unde et probabiliter credi
potest, sicut venditores olim, ita emptores, tam enormi delicto iuga
servitutis iam meruisse. Decretum est itaque in praedicto concilio,
et cum universitatis consensu publice statutum, ut Angli ubique
per insulam, servitutis vinculo mancipati, in pristinam revocentur
libertatem.»
En el documento que se acaba de leer, es digno sobremanera de notarse
cómo influían las ideas religiosas en amansar las feroces costumbres
de los pueblos. Sobreviene una calamidad pública, y he aquí que
desde luego se encuentra la causa de ella en la indignación divina,
ocasionada por el tráfico que hacían los irlandeses comprando esclavos
ingleses á los mercaderes, y á los bandoleros y piratas.
No deja también de ser curioso el ver que por aquellos tiempos eran
los ingleses tan bárbaros, que vendían á sus hijos y parientes, á
la manera de los africanos de nuestros tiempos. Y esto debía de ser
bastante general, pues que leemos en el lugar arriba copiado: que esto
era _común vicio de aquellos pueblos_; _communi gentis vitio_. Así se
concibe mejor cuán necesaria era la disposición insertada más arriba,
del concilio de Londres, celebrado en 1102, en que se prohibe ese
infame tráfico de hombres.
(Ex concilio apud Silvanectum, anno 864.)
Los esclavos de la Iglesia no deben permutarse con otros; á no ser que
por la permuta se les dé libertad.
«Mancipia ecclesiastica, nisi ad libertatem, non convenit commutari;
videlicet ut mancipia, quae pro eclesiastico homine dabuntur, in
Ecclesiae servitute permaneant, et ecclesiasticus homo, qui commutatur,
fruatur perpetua libertate. Quod enim semel Deo consecratum est, ad
humanus usus transferri non decet.» (V. Decret. Greg. IX. L. 3, Tit.
19, cap. 3.)
(Ex eodem, anno 864.)
Contiene la misma especie que el anterior; y además se deduce de el que
los fieles, en remedio de sus almas, acostumbraban ofrecer sus esclavos
á Dios y á los santos.
«Iniustum videtur et impium, ut mancipia, quae fideles Deo, et
Sanctis eius pro remedio animae suae consecrarunt, cuiuscumque
muneris mancipio, vel commutationis commercio iterum in servitutem
saecularium redigantur, cum canonica auctoritas servos tantummodo
permittat distrahi fugitivos. Et ideo ecclaesiarum Rectores summopere
caveant, ne eleemosyna unius, alterius peccatum fiat. Et est absurdum
ut ab ecclesiastica dignitate servus discedens, humanae sit obnoxius
servituti. (Ibíd., cap. 4.)
(Concilium Romanum sub S. Gregorio I, anno 597.)
Se ordena que se dé libertad á los esclavos que quieran abrazar la vida
monástica, previas las precauciones que pudiesen probar la verdad de la
vocación.
«Multos de ecclesiastica seu saeculari familia, novimus ad omnipotentis
Dei servitium festinare ut ab humana servitute liberi in divino
servitio valeant familiarius in monasteriis conservari, quos si passim
dimittimus, omnibus fugiendi ecclesiastici iuris dominium occasionem
praebemus: si vero festinantes ad omnipotentis Dei servitium, incaute
retinemus, illi invenimur negare quaedam qui dedit omnia. Unde necesse
est, ut quisquis ex iuris ecclesiastici vel saecularis militiae
servitute ad Dei servitium converti desiderat, probetur prius in laico
habitu constitutus: et si mores eius atque conversatio bona desiderio
eius testimonium ferunt, absque retractatione servire in monasterio
omnipotenti Domino permittatur, ut ab humano servitio liber recedat qui
in divino obsequio districtiorem appetit servitutem.» (S. Greg., Epist.
44., Lib. 4.)
(Ex epistolis Gelasii Papae.)
Se reprime el abuso que iba cundiendo de ordenar á los esclavos sin
consentimiento de sus dueños.
«Ex antiquis regulis et novella synodali explanatione comprehensum est,
personas obnoxias servituti, cingulo coelestis militiae non praecingi.
Sed nescio utrum ignorantia an voluntate rapiamini, _ita ut ex hac
causa nullus pene Episcoporum videatur extorris_. Ita enim nos frequens
et plurimorum querela nos circumstrepit, ut ex hac parte nihil penitus
potetur constitutum.» (Distin. 54, c. 9.)
«_Frequens equidem, et assidua nos querela circumstrepit_ de his
pontificibus, qui nec antiquas regulas nec decreta nostra noviter
directa cogitantes, obnoxias possesionibus obligatasque personas,
venientes ad clericalis officii cingulum non recusant.» (Ibíd., c. 10.)
«Actores siquidem filiae nostrae illustris et magnificae feminae,
Maximae petitori nobis insinuatione conquesti sunt, Sylvestrum atque
Candidum, originarios suos, contra constitutiones quae supradictae
sunt, et contradictione praeeunte a Lucerino Pontifice Diaconos
ordinatos.» (Ibíd, c. 11.)
«_Generalis etiam querelae vitanda praesumptio est, qua propemodum
causantur universi_, passim servos et originarios, dominorum iura,
possesionumque fugientes, sub religiosae conversationis obtentu,
vel ad monasteria sese conferre, vel ad ecclesiasticum famulatum,
conniventibus quippe praesulibus, indifferenter admitti. Quae modis
omnibus est amovenda pernicies, ne per christiani nominis institutum
aut aliena pervadi, aut publica videatur disciplina subverti.» (Ibíd.,
c. 12.)
(Concilium Emeritense, anno 666.)
Se permite á los párrocos el escoger de entre los siervos de la Iglesia
algunos para clérigos.
«Quidquid unanimiter digne disponitur in sancta Dei ecclesia,
necessarium est ut a parochitanis presbyteris custoditum maneat. Sunt
enim nonnulli qui ecclessiarum suarum res ad plenitudinem habent et
sollicitudo illis nulla est habendi clericos cum quibus omnipotenti
Deo laudum debita persolvant officia. Proinde instituit haec sancta
synodus ut omnes parochitani presbyteri, iuxta ut in rebus sibi a Deo
creditis sentiunt habere virtutem, de ecclesiae suae familia clericos
sibi faciant; quos per bonam voluntatem ita nutriant, ut et officium
sanctum digne peragant, et ad servitium suum aptos eos habeat. Hi etiam
victum et vestitum dispensatione presbyteri merebuntur, et domino et
presbytero suo, atque utilitati ecclesiae fideles esse debent. Quod
si inutiles apparuerint, ut culpa patuerit, correptione disciplinae
feriantur: si quis presbyterorum hanc sententiam minime custodierit et
non adimpleverit, ab episcopo suo corrigatur: ut plenissime custodiat,
quod digne iubetur.» (Can. 18.)
(Concilium Toletanum nonum, anno 655.)
Se dispone que los obispos den libertad á los esclavos de la Iglesia
que hayan de ser admitidos en el clero.
«Qui ex familiis ecclesiae servituri devocantur in clerum ab Episcopis
suis, necesse est, ut libertatis percipiant donum: et si honestae vitae
claruerint meritis, tunc demum maioribus fungantur officiis.» (Can. 11.)
(Concilium quartum Toletanum, anno 633.)
Se permite ordenar á los esclavos de la Iglesia dándoles antes libertad.
«De familiis ecclesiae constituere presbyteros et diaconos per
parochias liceat; quos tamen vitae rectitudo et probitas morum
comendat: ea tamen ratione, _ut antea manumissi libertatem status sui
percipiant_, et denuo ad ecclesiasticos honores succedant; irreligiosum
est enim obligatos existere servituti, qui sacri ordinis suscipiunt
dignitatem.» (Can. 74.)
§VII
Visto ya cuál fué la conducta de la Iglesia con respecto á la
esclavitud en Europa, excitase, naturalmente, el deseo de saber cómo se
ha portado en tiempos más recientes con relación á los esclavos de las
otras partes del mundo. Afortunadamente puedo ofrecer á mis lectores
un documento, que, al paso que manifiesta cuáles son en este punto las
ideas y los sentimientos del actual pontífice Gregorio XVI, contiene,
en pocas palabras, una interesante historia de la solicitud de la Sede
Romana, en favor de los esclavos de todo el universo. Hablo de unas
letras apostólicas contra el tráfico de negros, publicadas en Roma en
el día 3 de noviembre de 1839. Recomiendo encarecidamente su lectura,
porque ellas son una confirmación auténtica y decisiva, de que la
Iglesia ha manifestado siempre y manifiesta todavía, en este gravísimo
negocio de la esclavitud, el más acendrado espíritu de caridad, sin
herir en lo más mínimo la justicia, ni desviarse de lo que aconseja la
prudencia.
Gregorio PP. XVI ad futuram rei memoriam.
«Elevado al grado supremo de dignidad apostólica, y siendo, aunque sin
merecerlo, en la tierra vicario de Jesucristo Hijo de Dios, que por su
caridad excesiva se dignó hacerse hombre y morir para redimir al género
humano, hemos creído que corresponde á nuestra pastoral solicitud hacer
todos los esfuerzos para apartar á los cristianos del tráfico que están
haciendo con los negros y con otros hombres, sean de la especie que
fueren. Tan luego como comenzaron á esparcirse las luces del Evangelio,
los desventurados que caían en la más dura esclavitud, y en medio de
las infinitas guerras de aquella época, vieron mejorarse su situación
porque los apóstoles, inspirados por el espíritu de Dios, inculcaban
á los esclavos la máxima de obedecer á sus señores temporales como al
mismo Jesucristo, y á resignarse con todo su corazón á la voluntad
de Dios; pero, al mismo tiempo, imponían á los dueños el precepto de
mostrarse humanos con sus esclavos, concederles cuanto fuese justo y
equitativo, y no maltratarlos, sabiendo que el Señor de unos y otros
está en los cielos, y que para El no hay acepción de personas.
»La Ley Evangélica, al establecer de una manera universal y fundamental
la caridad sincera para con todos, y el Señor declarando que miraría
como hechos ó negados á sí mismo, todos los actos de beneficencia y de
misericordia hechos ó negados á las pobres y á los débiles, produjo,
naturalmente, el que los cristianos, no sólo mirasen como hermanos á
sus esclavos sobre todo cuando se habían convertido al Cristianismo,
sino que se mostrasen inclinados á dar la libertad á aquellos que por
su conducta se hacían acreedores á ella, lo cual acostumbraban hacer,
particularmente en las fiestas solemnes de Pascuas, según refiere San
Gregorio de Nicea. Todavía hubo quienes inflamados de la caridad más
ardiente, cargaron ellos mismos con las cadenas para rescatar á sus
hermanos, y un hombre apostólico, nuestro predecesor el Papa Clemente
I, de santa memoria, atestigua haber conocido á muchos que hicieron
esta obra de misericordia; y ésta es la razón por que, habiéndose
disipado con el tiempo las supersticiones de los paganos, y habiéndose
dulcificado las costumbres de los pueblos más bárbaros, gracias á los
beneficios de la fe, movida por la caridad, las cosas han llegado al
punto de que hace muchos siglos no hay esclavos en la mayor parte de
las naciones cristianas.
»Sin embargo, y lo decimos con el dolor más profundo, todavía se
vieron hombres, aun entre cristianos, que, vergonzosamente cegados
por el deseo de una ganancia sórdida, no vacilaron en reducir á la
esclavitud en tierras remotas á los indios, á los negros, y á otras
desventuradas razas, ó ayudar en tan indigna maldad, ínstituyendo y
organizando el tráfico de estos desventurados, á quienes otros habían
cargado de cadenas. Muchos pontífices romanos, nuestros predecesores,
de gloriosa memoria, no se olvidaron, en cuanto estuvo de su parte,
de poner un coto á la conducta de semejantes hombres, como contraria
á su salvación, y degradante para el nombre cristiano; porque ellos
veían bien que ésta era una de las causas que más influyen para que las
naciones infieles mantengan un odio constante á la verdadera religión.
»A este fin se dirigen las letras apostólicas de Paulo III de 20 de
mayo de 1537, remitidas al cardenal arzobispo de Toledo, selladas con
el sello del Pescador, y otras letras mucho más amplias de Urbano
VIII de 22 de abril de 1639 dirigidas al colector de los derechos de
la Cámara apostólica en Portugal; letras en las cuales se contienen
las más serias y fuertes reconvenciones contra los que se atreven á
reducir á la esclavitud á los habitantes de la India occidental ó
meridional, venderlos, comprarlos, cambiarlos, regalarlos, separarlos
de sus mujeres y de sus hijos, despojarlos de sus bienes, llevarlos
ó enviarlos á reinos extranjeros, y privarlos de cualquier modo de
su libertad, retenerlos en la servidumbre, ó bien prestar auxilio y
favor á los que tales cosas hacen, bajo cualquier causa ó pretexto,
ó predicar ó enseñar que esto es lícito, y por último cooperar á
ello de cualquier modo. Benedicto XIV confirmó después y renovó
estas prescripciones de los Papas ya mencionados, por nuevas letras
apostólicas á los obispos del Brasil y de algunas otras regiones en
20 de diciembre de 1741, en las que excita con el mismo objeto la
solicitud de dichos obispos.
»Mucho antes, otro de nuestros predecesores más antiguos, Pío II, en
cuyo pontificado se extendió el dominio de los portugueses en la
Guinea y en el país de los negros, dirigió sus letras apostólicas en 7
de octubre de 1482 al obispo de Ruvo, cuando iba á partir para aquellas
regiones, en las que no se limitaba únicamente á dar á dicho prelado
los poderes convenientes para ejercer en ellas el santo ministerio
con el mayor fruto, sino que tomó de aquí ocasión para censurar
severamente la conducta de los cristianos que reducían á los neófitos
á la esclavitud. En fin, Pío VII en nuestros días, animado del mismo
espíritu de caridad y de religión que sus antecesores, interpuso con
celo sus buenos oficios cerca de los hombres poderosos, para hacer
que cesase enteramente el tráfico de los negros entre los cristianos.
Semejantes prescripciones y solicitud de nuestros antecesores nos han
servido, con la ayuda de Dios, para defender á los indios y otros
pueblos arriba dichos, de la barbarie, de las conquistas y de la
codicia de los mercaderes cristianos; mas es preciso que la Santa
Sede tenga por qué regocijarse del completo éxito de sus esfuerzos y
de su celo, puesto que, si el tráfico de los negros ha sido abolido
en parte, todavía se ejerce por un gran número de cristianos. Por
esta causa, deseando borrar semejante oprobio de todas las comarcas
cristianas, después de haber conferenciado con todo detenimiento con
muchos de nuestros venerables hermanos, los cardenales de la Santa
Iglesia romana, reunidos en consistorio, y siguiendo las huellas de
nuestros predecesores, en virtud de la autoridad apostólica, advertimos
y amonestamos con la fuerza del Señor á todos los cristianos, de
cualquiera clase y condición que fuesen, y les prohibimos que ninguno
sea osado en adelante á molestar injustamente á los indios, á los
negros ó á otros hombres, sean los que fueren, despojarlos de sus
bienes ó reducirlos á la esclavitud, ni á prestar ayuda ó favor á
los que se dedican á semejantes excesos, ó á ejercer un tráfico tan
inhumano, por el cual los negros, como si no fuesen hombres, sino
verdaderos impuros animales, reducidos cual ellos á la servidumbre
sin ninguna distinción, y contra las leyes de la justicia y de la
humanidad, son comprados, vendidos y dedicados á los trabajos más
duros, con cuyo motivo se excitan desavenencias, y se fomentan
continuas guerras en aquellos pueblos por el cebo de la ganancia
propuesta á los raptores de negros.
»Por esta razón, y en virtud de la autoridad apostólica, reprobamos
todas las dichas cosas como absolutamente indignas del nombre
cristiano; y en virtud de la propia autoridad, prohibimos enteramente,
y prevenimos á todos los eclesiásticos y legos el que se atrevan á
sostener como cosa permitida el tráfico de negros, bajo ningún pretexto
ni causa, ó bien predicar y enseñar en público ni en secreto, ninguna
cosa que sea contraria á lo que se previene en estas letras apostólicas.
»Y con el fin de que dichas letras lleguen á conocimiento de todos,
y que ninguno pueda alegar ignorancia, decretamos y ordenamos que se
publiquen y fijen según costumbre, por uno de nuestros oficiales,
en las puertas de la Basílica del Príncipe de los Apóstoles de la
Cancillería Apostólica, del Palacio de Justicia, del monte Citorio, y
en el campo de Flora.
»Dado en Roma en Santa María la Mayor, sellado con el sello
del Pescador á 3 de noviembre de 1839, y el 9.º de nuestro
pontificado.--Aloisio, cardenal Lambruschini.»
Llamo particularmente la atención sobre el interesante documento que
acabo de insertar, y que puede decirse que corona magníficamente el
conjunto de los esfuerzos hechos por la Iglesia para la abolición de
la esclavitud. Y como en la actualidad sea la abolición del tráfico de
los negros uno de los negocios que más absorben la atención de Europa,
siendo el objeto de un tratado concluído recientemente entre las
grandes potencias, será bien detenernos algunos momentos á reflexionar
sobre el contenido de las letras apostólicas del Papa Gregorio XVI.
Es digno de notarse, en primer lugar, que ya en 1482 el Papa Pío II
dirigió sus letras apostólicas al obispo de Ruvo cuando iba á partir
para aquellas regiones, letras en que no se limitaba únicamente á dar
á dicho prelado los poderes convenientes para ejercer en ellas el
santo ministerio con el mayor fruto, sino que tomó de aquí ocasión
para censurar severamente la conducta de los cristianos que reducían á
los neófitos á la esclavitud. Cabalmente á fines del siglo XV, cuando
puede decirse que tocaban á su término los trabajos de la Iglesia
para desembrollar el caos en que se había sumergido la Europa á causa
de la irrupción de los bárbaros, cuando las instituciones sociales y
políticas iban desarrollándose cada día más, formando ya á la sazón un
cuerpo algo regular y coherente, empieza la Iglesia á luchar con otra
barbarie que se reproduce en países lejanos, por el abuso que hacían
los conquistadores de la superioridad de fuerzas y de inteligencia con
respecto á los pueblos conquistados.
Este solo hecho nos indica que para la verdadera libertad y bienestar
de los pueblos, para que el derecho prevalezca sobre el hecho y no se
entronice el mando brutal de la fuerza, no bastan las luces, no basta
la cultura de los pueblos, sino que es necesaria la religión. Allá
en tiempos antiguos vemos pueblos extremadamente cultos que ejercen
las más inauditas atrocidades; y en tiempos modernos, los europeos,
ufanos de su saber y de sus adelantos, llevaron la esclavitud á
los desgraciados pueblos que cayeron bajo su dominio. ¿Y quién fué
el primero que levantó la voz contra tamaña injusticia, contra tan
horrenda barbarie? No fué la política, que quizás no lo llevaba á mal
para que así se asegurasen las conquistas; no fué el comercio, que veía
en ese tráfico infame un medio expedito para sórdidas pero pingües
ganancias; no fué la filosofía, que, ocupada en comentar las doctrinas
de Platón y Aristóteles, no se hubiera quizás resistido mucho á que
renaciese para los países conquistados la degradante teoría de las
_razas nacidas para la esclavitud_; fué la religión católica, hablando
por boca del Vicario de Jesucristo.
Es ciertamente un espectáculo consolador para los católicos el que
ofrece un pontífice romano condenando, hace ya cerca de cuatro siglos,
lo que la Europa, con toda su civilización y cultura, viene á condenar
ahora; y con tanto trabajo, y todavía con algunas sospechas de miras
interesadas por parte de alguno de los promovedores. Sin duda que
no alcanzó el pontífice á producir todo el bien que deseaba; pero
las doctrinas no quedan estériles, cuando salen de un punto desde el
cual pueden derramarse á grandes distancias, y sobre personas que las
reciben con acatamiento, aun cuando no sea sino por respeto á aquel
que las enseña. Los pueblos conquistadores eran á la sazón cristianos,
y cristianos sinceros; y así es indudable que las amonestaciones del
Papa, transmitidas por boca de los obispos y demás sacerdotes, no
dejarían de producir muy saludables efectos. En tales casos, cuando
vemos una providencia dirigida contra un mal, y notamos que el mal
ha continuado, solemos equivocarnos, pensando que ha sido inútil, y
que quien la ha tomado no ha producido ningún bien. No es lo mismo
extirpar un mal que disminuirle; y no cabe duda en que, si las bulas
de los Papas no surtían todo el efecto que ellos deseaban, debían
de contribuir al menos á atenuar el daño, haciendo que no fuese tan
desastrosa la suerte de los infelices pueblos conquistados. El mal que
se previene y evita no se ve, porque no llega á existir, á causa del
preservativo; pero se palpa el mal existente, éste nos afecta, éste nos
arranca quejas, y olvidamos con frecuencia la gratitud debida á quien
nos ha preservado de otros más graves. Así suele acontecer con respecto
á la religión. Cura mucho, pero todavía precave más que no cura,
porque, apoderándose del corazón del hombre, ahoga muchos males en su
misma raíz.
Figurémonos á los europeos del siglo XV, invadiendo las Indias
orientales y occidentales, sin ningún freno, entregados únicamente á
las instigaciones de la codicia, á los caprichos de la arbitrariedad,
con todo el orgullo de conquistadores, y con todo el desprecio
que debían de inspirarles los indios, por la inferioridad de sus
conocimientos, y por el atraso de su civilización y cultura; ¿qué
hubiera sucedido? Si es tanto lo que han tenido que sufrir los pueblos
conquistados, á pesar de los gritos incesantes de la religión, á pesar
de su influencia en las leyes y en las costumbres, ¿no hubiera llegado
el mal á un extremo intolerable, á no mediar esas poderosas causas que
le salían sin cesar al encuentro, ora previniéndole ora atenuándole? En
masa hubieran sido reducidos á la esclavitud los pueblos conquistados,
en masa se los hubiera condenado á una degradación perpetua, en masa se
los hubiera privado para siempre, hasta de la esperanza de entrar un
día en la carrera de la civilización.
Deplorable es, por cierto, lo que han hecho los europeos con los
hombres de las otras razas; deplorable es, por cierto, lo que todavía
están haciendo algunos de ellos; pero al menos no puede decirse que la
religión católica no se haya opuesto con todas sus fuerzas á tamaños
excesos, al menos no puede decirse que la Cabeza de la Iglesia haya
dejado pasar ninguno de esos males, sin levantar contra ellos la voz,
sin recordar los derechos del hombre, sin condenar la injusticia y sin
execrar la crueldad, sin abogar por la causa del linaje humano, no
distinguiendo razas, climas ni colores.
¡De dónde le viene á Europa ese pensamiento elevado, ese sentimiento
generoso, que la impulsan á declararse tan terminantemente contra
el tráfico de hombres, que la conducen á la completa abolición de
la esclavitud en las colonias! Cuando la posteridad recuerde esos
hechos tan gloriosos para la Europa, cuando los señale para fijar una
nueva época en los anales de la civilización del mundo, cuando busque
y analice las causas que fueron conduciendo la legislación y las
costumbres europeas hasta esa altura; cuando elevándose sobre causas
pequeñas y pasajeras, sobre circunstancias de poca entidad, sobre
agentes muy secundados, quiera buscar el principio vital que impulsaba
á la civilización europea hacia término tan glorioso, encontrará que
ese principio era el Cristianismo. Y cuando trate de profundizar más y
más en la materia, cuando investigue si fué el Cristianismo bajo una
forma general y vaga, el Cristianismo sin autoridad, el Cristianismo si
el Catolicismo, he aquí lo que le enseñará la historia. El Catolicismo
dominando solo, exclusivo, en Europa, abolió la esclavitud en las
razas europeas; el Catolicismo, pues, introdujo en la civilización
europea el principio de la abolición de la esclavitud; manifestando
con la práctica que no era necesaria en la sociedad como se había
creído antiguamente, y que para desarrollarse una civilización grande y
saludable era necesario empezar por la santa obra de la emancipación.
El Catolicismo inoculó, pues, en la civilización europea el principio
de la abolición de la esclavitud; á él se debe, pues, si, dondequiera
que esta civilización ha existido junto con esclavos, ha sentido
siempre un profundo malestar que indicaba bien á las claras que había
en el fondo de las cosas dos principios opuestos dos elementos en
lucha, que habían de combatir sin cesar hasta que prevaleciendo el
más poderoso, el más noble y fecundo, pudiese sobreponerse al otro,
logrando primero sojuzgarle, y no parando hasta aniquilarle del todo.
Todavía más: cuando se investigue si en la realidad vienen los hechos
á confirmar esa influencia del Catolicismo, no sólo por lo que toca á
la civilización de Europa, sino también de los países conquistados por
los europeos en los tiempos modernos, así en Oriente como en Occidente,
ocurrirá desde luego la influencia que han ejercido los prelados y
sacerdotes católicos en suavizar la suerte de los esclavos en las
colonias, se recordará lo que se debe á las misiones católicas, y se
producirán, en fin, las letras apostólicas de Pío II, expedidas en
1482, y mencionadas más arriba, las de Paulo III en 1537, las de Urbano
VIII en 1639, las de Benedicto XIV en 1741 y las de Gregorio XVI en
1839.
En esas letras se encontrará, ya enseñado y definido, todo cuanto se ha
dicho y decirse puede en este punto en favor de la humanidad; en ellas
se encontrará reprendido, condenado, castigado, lo que la civilización
europea se ha resuelto al fin á condenar y castigar; y cuando se
recuerde que fué también un Papa, Pío VII, quien en el presente siglo
_interpuso con celo su mediación y sus buenos oficios con los hombres
poderosos, para hacer que cesase enteramente el tráfico de negros entre
los cristianos_, no podrá menos de reconocerse y confesarse que el
Catolicismo ha tenido la principal parte en esa grandiosa obra, dado
que él es quien ha fundado el principio en que ella se funda, quien ha
establecido los precedentes que la guían, quien ha proclamado sin cesar
las doctrinas que la inspiran, quien ha condenado siempre las que se
le oponían, quien se ha declarado en todos tiempos en guerra abierta
con la crueldad y la codicia, que venían en apoyo y fomento de la
injusticia y de la inhumanidad.
El Catolicismo, pues, ha cumplido perfectamente su misión de paz y de
amor, quebrantando sin injusticias ni catástrofes las cadenas en que
gemía una parte del humano linaje; y las quebrantaría del todo en las
cuatro partes del mundo, si pudiese dominar por algún tiempo en Asia
y en África, haciendo desaparecer la abominación y el envilecimiento,
introducidos y arraigados en aquellos infortunados países por el
mahometismo y la idolatría.
Doloroso es, á la verdad, que el Cristianismo no haya ejercido todavía
sobre aquellos desgraciados países toda la influencia que hubiera sido
menester para mejorar la condición social y política de sus habitantes,
por medio de un cambio en las ideas y costumbres; pero, si se buscan
las causas de tan sensible retardo, no se encontrarán, por cierto,
en la conducta del Catolicismo. No es éste el lugar de señalarlas;
pero, reservándome hacerlo después, indicaré entre tanto que no cabe
escasa responsabilidad al Protestantismo por los obstáculos que, como
demostraré á su tiempo, ha puesto á la influencia universal y eficaz
del Cristianismo sobre los pueblos infieles.
En otro lugar de esta obra me propongo examinar detenidamente tan
importante materia, lo que hace que me contente aquí con esta ligera
indicación.