El Lazo de la unidad. } Idem ibíd., 4,2.
La Iglesia donde reside el poder } Idem ibíd., 3,8.
principal.
La Iglesia Raíz y Matriz de todas } S. Anaclet. Pap., Epist. ad
las demás Iglesias. } om. Episc. et fidel.
La Sede sobre la cual ha construído } S. Dámas., Ep., ad univ.
el Señor la Iglesia universal. } Episc.
El Punto Cardinal y el Jefe de } S. Marcelin., Pap., Epist. ad
todas las Iglesias. } Episc. Antioc.
El Refugio de los Obispos. } Conc. de Alex., Ep. ad Felic.
} P.
La Suprema Sede Apostólica. } S. Atanas.
La Iglesia presidente. } Imp. Justin., in 1, 8, Cod. de
} SS. Trinit.
La Sede Suprema que no puede } S. León, in nat. SS. Apost.
ser juzgada por otra. }
La Iglesia antepuesta á todas las } Víctor de Utica, in lib. de
demás Iglesias. } perfect.
La primera de todas las Sedes. } S. Próspero, lib. de Ingrat.
La Fuente apostólica. } S. Ignat., Ep. ad Rom, in
} Suscript.
El Puerto segurísimo de toda la } Concil. Rom. por S. Gelasio.
Comunión Católica. }
[7] Pág. 54.--He dicho que los más distinguidos protestantes
sintieron el vacío que encerraban todas las sectas separadas
de la Iglesia católica: voy á presentar las pruebas de esta
aserción, que quizás algunos juzgarían aventurada. Oigamos
al mismo Lutero, que, escribiendo á Zuinglio, decía: «Si
dura mucho el mundo, será de nuevo necesario, á causa de las
varias interpretaciones de la Escritura que ahora circulan,
para conservar la unidad de la fe, recibir los decretos de
los concilios y refugiarnos en ellos.» (_Si diutius steterit
mundus, iterum erit necessarium, propter diversas Scripturae
interpretationes quae nunc sunt, ad conservandam fidei
unitatem, ut conciliorum decreta recipiamus, adque ad ea
confugiamus._)
Melanchton, lamentándose de las funestas consecuencias de
la falta de jurisdicción espiritual, decía: «resultará una
libertad de ningún provecho á la posteridad»; y en otra
parte dice estas notabilísimas palabras: «En la Iglesia se
necesitan inspectores para conservar el orden, observar
atentamente á los que son llamados al ministerio eclesiástico,
velar sobre la doctrina de los sacerdotes, y ejercer los
juicios eclesiásticos; por manera que, si no hubiera obispos,
sería menester crearlos. _La monarquía del Papa serviría
también mucho para conservar entre tan diversas naciones la
uniformidad de la doctrina._»
Oigamos á Calvino: «Colocó Dios la silla de su culto en el
centro de la tierra, poniendo allí un Pontífice, único, á
quien miraran todos para conservarse mejor en la unidad.»
(Cultus sui sedem in medio terrae collocavit illi _unum_
Antistitem praefecit, quem omnes respicerent, quo melius in
_unitate_ continerentur.)» (Calv., inst. 6, §. 11.)
«Atormentáronme también á mí mucho y por largo tiempo, dice
Beza, esos mismos pensamientos que tú me pintas: veo á los
nuestros divagando á merced de todo viento de doctrina, y,
levantados en alto, caerse ahora á una parte, después á otra.
Lo que piensan hoy de la religión quizá podría saberlo; lo que
pensarán mañana, no. Las Iglesias que han declarado la guerra
al Romano Pontífice, _¿en qué punto de la religión convienen?
Recórrelo todo desde el principio al fin, y apenas encontrarás
cosa afirmada por uno que desde luego no la condene otro
como impía._» Exercuerunt me diu et multum illae, ipsae
quas describis cogitationes: video nostros palantes omni
doctrinae vento et, in altum sublatos, modo ad hanc, modo
ad illam partem deferri. Horum quae sit hodie de Religione
sententia scire fortasse possis; sed quae eras de eadem futura
sit opinio, neque tu certo affirmare queas. In quo tandem
religionis capite, congruunt inter se Ecclesiae, quae Romano
Pontifici bellum indixerunt? A capite ad calcem si percurras
omnia, nihil propemodum reperias, ab uno affirmari, quod
alter statim non impium esse clamitet. (Th. Epist. ad Andream
Duditium.)
Grocio, uno de los hombres más sabios que haya tenido el
Protestantismo, conoció también la flaqueza de los cimientos
en que estriban las sectas separadas. No son pocos los que
han creído que había muerto católico. Los protestantes le
acusaron de que intentaba convertirse al Catolicismo, y los
católicos que le habían tratado en París, pensaban de la
misma manera. No diré que sea verdad lo que se cuenta del
insigne P. Petau, amigo de Grocio, de que, habiendo sabido su
muerte, había celebrado misa por él; pero lo cierto es que
Grocio en su obra titulada _De Antichristo_ no piensa como
los protestantes que el Anticristo sea el Papa; lo cierto es
que en otra obra publicada, _Votum pro pace Ecclesiae_, dice
redondamente que «sin el primado del Papa no es posible dar
fin á las disputas, como acontece entre los protestantes»;
lo cierto es que en su obra póstuma, _Rivetiani apologetici
discussio_, asienta abiertamente el principio fundamental del
Catolicismo, á saber, que «los dogmas de la fe deben decidirse
por la tradición y la autoridad de la Iglesia, y no por la
sola Sagrada Escritura.»
La ruidosa conversión del célebre protestante Papín es otra
prueba de lo mismo que estamos demostrando. Meditaba Papín
sobre el principio fundamental del Protestantismo, y la
contradicción en que estaba con este principio la intolerancia
de los protestantes, pues que, estribando en el examen
privado, apelaban para conservarse á la vía de la autoridad,
y argumentaba de esta manera: «Si la vía de la autoridad de
que pretenden asirse es inocente y legítima, ella condena su
origen, en el que no quisieron sujetarse á la autoridad de
la Iglesia católica; mas, si la vía del examen que en sus
principios abrazaron fué recta y conforme, resulta entonces
condenada la vía de autoridad que ellos han ideado para evitar
excesos: quedando así abierto y allanado el camino á los
mayores desórdenes de la impiedad.»
Puffendorf, que por cierto no puede ser notado de frialdad
cuando se trata de atacar al Catolicismo, no pudo menos de
tributar su obsequio á la verdad, estampando una confesión
que le agradecerán todos los católicos. «La supresión de la
autoridad del Papa ha sembrado en el mundo infinitas semillas
de discordia; pues, no habiendo ya ninguna autoridad soberana
para terminar las disputas que se suscitaban en todas
partes, se ha visto á los protestantes dividirse entre si
mismos, y _despedazarse las entrañas con sus propias manos_.»
(Puffendorf, de Monarch. Pont. Rom.)
Leibnitz, ese grande hombre que, según la expresión de
Fontenelle, conducía de frente todas las ciencias, reconoció
también la debilidad del Protestantismo, y la firmeza de
organización de la Iglesia católica. Sabido es que, lejos
de participar del furor de los protestantes contra el Papa,
miraba su supremacía religiosa con las mayores simpatías.
Confesaba paladinamente la superioridad de las misiones
católicas sobre las protestantes; y las mismas comunidades
religiosas, objeto para muchos de tanta aversión, eran para
él altamente respetables. Cuando tales antecedentes se
tenían sobre las ideas religiosas de ese grande hombre, vino
á confirmarlos más y más una obra suya póstuma, publicada
en París por primera vez en 1819. Quizás no disgustará á
los lectores una breve noticia sobre acontecimiento tan
singular. En el citado año dióse á luz en París la _Exposición
de la doctrina de Leibnitz sobre la religión, seguida de
pensamientos extraídos de las obras del mismo autor, por M.
Emery, antiguo superior general de San Sulpicio_. En esta obra
de M. Emery está contenida la póstuma de Leibnitz, y cuyo
título en el manuscrito original es: _Sistema teológico_. El
principio de la obra es notable por su gravedad y sencillez,
dignas ciertamente de la grande alma de Leibnitz. Hele aquí:
«Después de largo y profundo estudio sobre las controversias
en materia de religión, implorada la asistencia divina, y
depuesto, al menos en cuanto es posible al hombre, todo
espíritu de partido, me he considerado como un neófito venido
del Nuevo Mundo, y que todavía no hubiese abrazado ninguna
opinión; y he aquí dónde al fin me he detenido, y, entre
todos los dictámenes que he examinado, lo que me parece que
debe ser reconocido por todo hombre exento de preocupaciones,
como lo más conforme á la Escritura Santa, á la respetable
antigüedad, y hasta á la recta razón y á los hechos históricos
más ciertos.»
Leibnitz establece en seguida la existencia de Dios, la
Encarnación, la Trinidad, y los otros dogmas del Cristianismo;
adopta con candor y defiende con mucha ciencia la doctrina
de la Iglesia católica sobre la tradición, los sacramentos,
el sacrificio de la misa, el culto de las reliquias y de las
santas imágenes, la jerarquía eclesiástica, y el primado del
Romano Pontífice. «En todos los casos, dice, que no permiten
los retardos de un concilio general, ó que no merecen ser
tratados en él, es preciso admitir que el primero de los
obispos, ó el Soberano Pontífice, tiene el mismo poder que la
Iglesia entera.»
[8] Pág. 63.--Quizás algunos podrían creer que lo dicho sobre
la vanidad de las ciencias humanas, y sobre la debilidad de
nuestro entendimiento, es con la sola mira de realzar la
necesidad de una regla en materias de fe. Muy fácil fuera
aducir larga serie de textos sacados de los escritos de los
hombres más sabios, antiguos y modernos; pero me contento con
insertar un excelente trozo de un ilustre español, de uno de
los hombres más grandes del siglo XVI. Es Luis Vives.
«_Iam mens ipsa, suprema animi et celsissima pars, videbit
quantopere sit tum natura sua tarda ac praepedita, tum
tenebris peccati caeca, et a doctrina, usu, ac solertia
imperita et rudis, ut ne ea quidem quae videt, quaeque manibus
contrectat, cuiusmodi sint, aut qui fiant assequatur, nedum ut
in abdito illa naturae arcana possit penetrare; sapienterque
ab Aristotele illa est posita sententia: Mentem nostram ad
manifestissima naturae non aliter habere se, quam noctuae
oculum ad lumen solis_: ea omnia, quae universum hominum
genus novit, quota sunt pars eorum quae ignoramus! nec solum
id in universitate artium est verum, sed in singulis earum,
in quarum nulla tantum, est humanum ingenium progressum, ut
ad medium pervenerit, etiam in infimis illis ac vilissimis:
ut nihil existimetur verius esse dictum ab Academicis, quam:
_scire nihil_.» (_Ludovicus Vives, De Concordia et Discordia.
Lib. 4, cap. 3._)
Así pensaba este grande hombre, que, á más de estar muy
versado en toda clase de erudición, así sagrada como profana,
había meditado profundamente sobre el mismo entendimiento
humano; que había seguido con ojo observador la marcha de las
ciencias, y que, como lo acreditan sus escritos, se había
propuesto regenerarlas. Sensible es que no se puedan copiar
por extenso sus palabras, así del lugar citado, como de su
obra inmortal sobre las causas de la decadencia de las artes y
ciencias y el modo de enseñarlas.
Como quiera, á quien se manifestase descontento porque se
han dicho algunas verdades sobre la debilidad de nuestros
alcances, y tuviese recelos de que esto dañara al progreso
de las ciencias, porque así se apoca el entendimiento, será
bien recordarle que el mejor modo de hacer progresar á
nuestro espíritu es el que se conozca á sí mismo; pudiendo
á este propósito citarse la profunda sentencia de Séneca:
«Pienso que muchos hubieran podido alcanzar la sabiduría, si
no hubiesen presumido que la habían ya alcanzado.» «_Puto
multos ad sapientiam potuisse pervenire, nisi se iam crederent
pervenisse._»
[9] Pág. 70.--Es cierto que, al acercarse á los primeros
principios de las ciencias, se encuentra el entendimiento
rodeado de espesas sombras. He dicho que de esta regla general
no se exceptúan las mismas matemáticas, cuya certeza y
evidencia se han hecho proverbiales. El cálculo infinitesimal,
que en el estado actual de la ciencia puede decirse que la
domina, estriba, sin embargo, en algunas ideas sobre los
_límites_, ideas que hasta ahora nadie ha podido aclarar bien.
Y no es que trate de poner en duda su certeza y verdad; solo
me propongo hacer notar que, si se quisiera llamar á examen
en el tribunal de la metafísica las ideas que son como los
elementos de ese cálculo, no dejarían de poder esparcirse
sobre ellas algunas sombras. Aun concretándonos á la parte
elemental de la ciencia, se podrían también descubrir algunos
puntos que no sufrirían sin algún daño un detenido análisis
metafísico é ideológico; cosa que sería muy fácil manifestar,
si lo consintiese el género de esta obra. Entre tanto puede
recomendarse á los lectores la preciosa carta dirigida por
el distinguido jesuíta español _Eximeno_ á su amigo _Juan
Andrés_, donde se hallan observaciones muy oportunas sobre la
materia, hechas por un hombre á quien de seguro no se puede
recusar por incompetente. Esta carta está en latín, y su
título es: _Epistola ad clarissimum virum Ioannem Andresium_.
Por lo que toca á las otras ciencias, no es necesario insistir
en manifestar cuánta obscuridad se encuentra al acercarse
á sus primeros principios; pudiéndose asegurar que los
brillantes sueños de los hombres más ilustres han reconocido
este origen. Impulsados por el sentimiento de sus propias
fuerzas, penetraban hasta los abismos en busca de la verdad;
allí la _antorcha se apagaba en sus manos_, por valerme de la
expresión de un ilustre poeta contemporáneo, y extraviados por
un obscuro laberinto se entregaban á merced de su fantasía y
de sus inspiraciones, tomando por la realidad los hermosos
sueños de su genio.
[10] Pág. 73.--Para ver con toda claridad, para sentir con
viveza la innata debilidad del espíritu humano, no hay cosa
más á propósito que recorrer la historia de las herejías,
historia que debemos á la Iglesia por el sumo cuidado que ha
tenido en definirlas y clasificarlas. Desde Simón Mago, que
se apellidaba el _legislador de los judíos_, _el reparador
del mundo_, _el Paracleto_, mientras tributaba á su querida
Elena culto de latría bajo el nombre de Minerva, hasta Hermán,
predicando la matanza de todos los sacerdotes y magistrados
del mundo, y asegurando que él era el verdadero Hijo de Dios,
puede un observador contemplar ese vasto cuadro, que, si bien
es muy desagradable, cuando no por otras causas, al menos por
su extravagancia, no deja, sin embargo, de sugerir graves y
profundas reflexiones sobre el verdadero carácter del espíritu
humano, manifestando la sabiduría del Catolicismo, cuando en
ciertas materias se empeña en sujetarle á una regla.
[11] Pág 79.--Quizás no todos se persuadirán fácilmente de
que las ilusiones y el fanatismo estén, como en su elemento,
en medio de los protestantes; y por esto será preciso traer
aquí el irrecusable testimonio de los hechos. Podrían
escribirse sobre el particular crecidos volúmenes, pero habré
de contentarme con una rapidísima reseña, empezando desde
Lutero. Yo no sé si puede llevarse más allá el delirio, que el
pretender haber sido enseñado por el diablo, y gloriarse de
ello, y sostener con tamaña autoridad las nuevas doctrinas.
Y, sin embargo, el fundador del Protestantismo, el mismo
Lutero, es quien así delira, dejándonos consignado en sus
obras el testimonio de su entrevista con Satanás. ¿Puede
darse mayor desvarío? Ya fuese real la aparición, ya fuese un
sueño de cabeza calenturienta, ¿puede llegarse más allá en la
línea del fanatismo que jactarse de haber tenido tal maestro?
Varios fueron los coloquios que, según nos dice él mismo, tuvo
con el diablo; pero es digna de referirse la visión, en que,
según nos cuenta con toda seriedad, le obligó Satanás con sus
argumentos á prohibir la misa privada. La descripción que del
caso nos hace es muy viva. Despierta Lutero á media noche,
se le aparece Satanás, Lutero se horroriza, suda, tiembla,
y el corazón le palpita de un modo horrible. Entáblase, no
obstante, la disputa; el diablo, á fuer de buen dialéctico,
le estrecha con sus argumentos de tal manera, que no le queda
respuesta. Lutero queda vencido; y no es extraño, porque
la lógica del diablo dice que andaba acompañada con una
voz tan horrorosa que helaba la sangre. «Entonces entendí,
dice este miserable, lo que sucede á menudo, de que mueren
repentinamente muchos al amanecer, y es que el demonio puede
matar ó ahogar á los hombres; y hasta sin esto, los pone con
sus disputas en tales apuros, que puede causar la muerte de
esta manera, como muchas veces lo he experimentado yo.» El
pasaje es peregrino. El fantasma de Zuinglio, fundador del
Protestantismo en Suiza, no deja también de presentar un
ejemplo de ridícula extravagancia. Quería este heresiarca
negar la presencia real de Jesucristo en la Eucaristía,
pretendiendo que lo que hay debajo de las especies consagradas
no es más que un signo. Como en la Sagrada Escritura se
expresa tan claramente lo contrario, se hallaba embarazado con
la autoridad del sagrado texto; cuando he aquí que, mientras
se imaginaba que estaba disputando con el Secretario de la
Ciudad, se le aparece un fantasma _blanco ó negro_, como nos
dice él mismo, y le señala una salida que le deja libre del
apuro. Este gracioso cuento lo sabemos por el mismo Zuinglio.
¿Quién no se aflige al ver á un hombre como Melanchton
entregado á las preocupaciones y manías de la superstición más
ridícula, al verle neciamente crédulo en materia de sueños, de
fenómenos raros, de pronósticos astrológicos? Y, sin embargo,
nada hay más cierto; léanse sus cartas y se tropezará á cada
paso con semejantes miserias. Al tiempo de celebrarse la
dieta de Augsburgo, parecíanle presagios muy favorables al
nuevo _Evangelio_, una inundación del Tiber, el que en Roma
una mula hubiese dado á luz un monstruo con un pie de grulla,
y el haber nacido en el territorio de Augsburgo un becerro
con dos cabezas. Estos acontecimientos eran para él anuncios
indudables de un cambio en el universo, y singularmente de la
próxima ruina de Roma por el cisma. Así escribía seriamente
á Lutero. Forma él mismo el horóscopo de su hija, pero está
temblando por ella á causa de que Marte presenta un aspecto
horrible, asustándole no menos la pavorosa llama de un cometa
muy septentrional. Los astrólogos habían pronosticado que
por el otoño serían los astros más favorables á las disputas
eclesiásticas, y ese pronóstico basta para consolar á nuestro
buen hombre de que las conferencias de Augsburgo sobre
religión vayan tan lentamente; y se ve además que sus amigos,
es decir, los jefes del partido, se dejan dominar también por
tan poderosas razones. Como si no tuviera bastantes penas,
se le pronostica que había de padecer un naufragio en el
Báltico y él se guardara de surcar aquellas aguas fatales.
Cierto franciscano había tenido la humorada de profetizar que
el poder del Papa iba á debilitarse y en seguida á caer para
siempre, como y también que en el año 1600 el turco dominaría
la Italia y la Alemania; y el bueno de Melanchton se gloría
de tener en su poder la profecía original, además que los
terremotos que suceden le confirman en su creencia.
Apenas acababa de erigirse en juez único el espíritu privado,
ya la Alemania estaba inundada de sangre por las atrocidades
del más furioso fanatismo. Matías Harlem, anabaptista, puesto
á la cabeza de una turba feroz, manda saquear las iglesias,
destrozar sus ornamentos y quemar todos los libros como impíos
ó inútiles, exceptuando sólo la Biblia. Situado en Múnster,
que él llama _La Montaña de Sión_, hace llevar á sus pies todo
el oro y plata y joyas preciosas que poseen los habitantes,
lo deposita en un tesoro común, y nombra diáconos para la
distribución. Obliga á todos sus discípulos á comer en común,
á vivir en perfecta igualdad y á prepararse para la guerra
que habían de emprender, saliendo de la _Montaña de Sión_,
_para someter_, según decía, _á su poder todas las naciones
de la tierra_; y mueren por fin en un arrojo temerario, en
que se prometía que, _cual nuevo Gedeón_, exterminaría con
un puñado de hombres el _ejército de los impíos_. No faltó á
Matías un heredero de fanatismo, presentándose luego Becold,
quizás más conocido bajo el nombre de Juan de Leyde. Este
fanático, sastre de profesión, echó á correr desnudo por las
calles de Múnster gritando: _El rey de Sión viene_. Entró en
su casa, se encerró allí por tres días, y, cuando el pueblo
se presentó preguntando por el, aparentó que no podía hablar.
Como otro Zacarías, pidió por señas recado de escribir, y
escribió que Dios le había revelado que el pueblo había de
ser regido por jueces, á imitación del pueblo de Israel.
Nombró doce jueces, escogiendo aquellos que le eran más
adictos, y hasta que la autoridad de los nuevos magistrados
fué reconocida, tuvo él la precaución de no dejarse ver de
nadie. Estaba ya asegurada en cierto modo la autoridad del
nuevo profeta, pero no se contentó con el mando efectivo, sino
que le ambicionó rodeado de toda pompa y majestad; propúsose
nada menos que proclamarse _rey_. En tan lastimoso vértigo
estaban los fanáticos sectarios, que no le fué difícil salir
á cabo con su loca empresa: no se necesitaba más que jugar
una grosera farsa. Un platero, que estaba en inteligencia con
el aspirante á rey, y que también se hallaba iniciado en el
arte de profetizar, se presenta á los _jueces de Israel_ y les
habla de esta manera: _He aquí lo que dice el Señor Dios, el
Eterno: como en otro tiempo yo establecí á Saúl sobre Israel,
y después de él á David, no siendo más que un simple pastor,
así establezco hoy á Becold, mi profeta, rey de Sión_. Los
jueces no podían determinarse á renunciar; pero Becold aseguró
que también había tenido él la misma revelación, que la había
callado por humildad, pero que, habiendo Dios hablado á otro
profeta, era menester resignarse á subir al trono, _para
cumplir las órdenes del Altísimo_. Los jueces insistieron
en que se convocase al pueblo, que en efecto se reunió en
la plaza del mercado; y allí, habiéndosele presentado por
un _profeta_ de parte de Dios una espada desnuda _en señal
de quedar constituído justiciero sobre toda la tierra para
extender el imperio de Sión por los cuatro ángulos del
mundo_, fué proclamado rey con ruidosa alegría, y coronado
solemnemente en 24 de junio de 1534. Como se había casado con
la esposa de su predecesor, la elevó también á la dignidad
real; pero, si bien á ésta sola la miró como reina, no dejó de
tener hasta diez y siete mujeres; todo conforme á la _santa_
libertad que en esta materia había proclamado. Las orgías, los
asesinatos, las atrocidades y delirios de todas clases que se
siguieron, no hay por qué referirlo: pudiendo asegurarse que
los 16 meses del reinado de este frenético no fueron más que
una cadena de crímenes. Clamaron los católicos contra tamaños
excesos; clamaron también, es verdad, los protestantes; pero
¿quién tenía la culpa? ¿no eran aquellos que habían proclamado
la resistencia á la autoridad de la Iglesia, y que habían
arrojado la Biblia en medio de aquellos miserables, para que
con la interpretación individual se les trastornase la cabeza,
y se arrojaran á proyectos tan criminales como insensatos?
Así lo conocieron los mismos anabaptistas, y así es que se
indignaron sobremanera contra Lutero, que con sus escritos
los condenaba. Y, en efecto: quien había sentado el principio
¿qué derecho tenía para atajar las consecuencias? Si Lutero
encontraba en la Biblia que el Papa era el Anticristo, y de
su propia autoridad se arrojaba á destruir el reino del Papa,
exhortando á todo el mundo á conjurarse contra él; ¿por qué no
podían también los anabaptistas decir: _que habían hablado con
Dios, y que habían recibido el mandato de exterminar á todos
los impíos, y de constituir un nuevo mundo en que vivieran
solamente los pios é inocentes, siendo dueños de todas las
cosas_?
Hermán predicando la _matanza de todos los sacerdotes y
magistrados del mundo_; David Jorge proclamando que sólo
su doctrina era perfecta, que _la del antiguo y nuevo
Testamento era imperfecta, y que él era el verdadero Hijo de
Dios_; Nicolás desechando la fe y el culto como inútiles,
despreciando los preceptos fundamentales de la moral, y
enseñando que _era bueno perseverar en el pecado para que
la gracia pudiese abundar_; Macket pretendiendo que había
descendido sobre el el espíritu del Mesías, enviando á dos
de sus discípulos, Arthington y Coppinger, á vocear por las
calles de Londres _que el Cristo venía allí con su vaso en
la mano_, y clamando él mismo á la vista del cadalso y en el
trance del suplicio: «_¡Jehovah! ¡Jehovah! ¿no veis que los
cielos se abren, y á Jesucristo que viene á libertarme?_» Esos
deplorables espectáculos, y cien y cien otros que podríamos
recordar, son pruebas harto evidentes del terrible fanatismo
nutrido y avivado por el sistema protestante. Venner, Fox,
William Sympson, J. Naylor, el conde Tinzendorf, Wesley, el
barón de Sweedenborg, y otros nombres semejantes, bastan
para recordar un conjunto de sectas tan locas, y una serie
de extravagancias y crímenes tales, que darían materia para
formar gruesos volúmenes donde se presentarían los cuadros más
ridículos y más negros, las mayores miserias y extravíos del
espíritu humano. Eso no es fingir, no es exagerar; ábrase la
historia, consúltense los autores, no precisamente católicos,
sino protestantes, ó sean cuales fueren; por dondequiera se
encontrarán abundancia de testigos que deponen de la verdad de
esos hechos; hechos ruidosos, sucedidos á la luz del día, en
medio de grandes capitales, en tiempos que casi tocan á los
nuestros. Y no se crea que se haya agotado con el transcurso
del tiempo ese manantial de ilusión y de fanatismo; á lo que
parece, no lleva camino de cegarse, y la Europa está condenada
todavía á escuchar la relación de otras visiones como la
acaecida en la fonda de Londres al barón de Sweedenborg, y á
ver pasaportes de tres sellos como los que despacha para el
cielo Juana Soutchote.
[12] Pág. 86.--Nada más palpable que la diferencia que media
en este punto entre los protestantes y los católicos. En ambas
partes hay personas que se pretenden favorecidas con visiones
celestiales; pero con las visiones los protestantes se vuelven
orgullosos, turbulentos, frenéticos, mientras los católicos
ganan en humildad, y en espíritu de paz y de amor. En el mismo
siglo XVI, cuando el fanatismo de los protestantes llevaba
revuelta la Europa entera, y la inundaba de sangre, había en
España una mujer que, á juicio de los protestantes y de los
incrédulos, debe de ser una de las que más han adolecido de
achaque de ilusión y fanatismo; pero el pretendido fanatismo
de esa mujer, ¿hizo derramar acaso, ni una gota de sangre, ni
una sola lágrima? Y sus visiones ¿eran acaso órdenes del cielo
para exterminar á los hombres como desgraciadamente sucedía
entre les protestantes? Después que en la nota anterior se
habrá horrorizado el lector con las visiones de los sectarios,
quizás no le desagradará tener á la vista un cuadro tan bello
como apacible.
Es Santa Teresa, que, escribiendo su propia vida, por motivos
de pura obediencia, nos refiere sus visiones con un candor
angelical, con una dulzura inefable. «Quiso el Señor que
viese aquí algunas veces esta visión, veía un ángel cabe mí,
hacia el lado izquierdo, en forma corporal; lo que no suelo
ver, sino por maravilla, aunque muchas veces se me representan
ángeles, es sin verlos, sino como la visión pasada, que dije
primero. En esta visión quiso el Señor le viese ansí, no era
grande, sino pequeño, hermoso mucho, el rostro tan encendido,
que parecía de los ángeles muy subidos, que parece todos se
abrasan: deben ser los que llaman serafines; que los nombres
no me los dicen; mas, bien veo que en el cielo hay tanta
diferencia de unos ángeles á otros, y de otros á otros, que no
lo sabría decir. Veíale en las manos un dardo de oro largo, y
al fin del hierro me parecía tener un poco de fuego. Este me
parecía meter por el corazón algunas veces, y que me llegaba á
las entrañas: al sacarle me parecía las llevaba consigo, y me
dejaba toda abrasada en amor grande de Dios.» (_Vida de Santa
Teresa_, capítulo 29, n.º 11.)
He aquí otra muestra: «Estando en esto, veo sobre mi cabeza
una paloma bien diferente de las de acá, porque no tenía estas
plumas, sino las de unas conchitas, que echaban de sí gran
resplandor. Era grande más que paloma, paréceme que oía el
ruido que hacia con las alas. Estaría aleando por espacio de
una Avemaría. Ya el alma estaba de tal suerte, que perdiéndose
á sí de sí la perdió de vista. Sosegóse el espíritu con tan
buen huésped, que, según mi parecer, la merced tan maravillosa
le debía de desasosegar y espantar, y como comenzó á gozarla,
quitósele el miedo y comenzó la quietud con el gozo, quedando
en arrobamiento.» (_Vida_, cap. 28, n.º 7.)
Difícil será encontrar algo de tan bello, expresado con tan
vivo colorido, y con tan amable sencillez.
No será inoportuno el copiar otros dos trozos de distinto
género, que, al paso que harán sensible lo que nos proponemos
evidenciar, podrán contribuir á despertar la afición hacia
cierta clase de escritores castellanos que van cayendo en
olvido entre nosotros, mientras los extranjeros los buscan con
afán, y hacen de ellos lujosas ediciones.
»Estando una vez en las horas con todas, de presto se recogió
mi alma, y parecióme ser como un espejo claro toda, sin haber
espaldas, ni lado, ni alto, ni bajo, que no estuviese toda
clara, y en el centro de ella se me representó Cristo Nuestro
Señor como le suelo ver. Parecíame en todas las partes de mi
alma, le veía claro como en un espejo, y también este espejo
(yo no sé decir cómo) se esculpía todo en el mismo Señor,
por una comunicación que yo no sabré decir, muy amorosa. Sé
que me fué esta visión de gran provecho, cada vez que se me
acuerda, en especial cuando acabo de comulgar. Dióseme á
entender que estar una alma en pecado mortal, es cubrirse este
espejo de gran niebla, y quedar muy negro, y ansí no se puede
representar, ni ver este Señor, aunque esté siempre presente
dándonos el ser, y que los herejes, es como si el espejo fuese
quebrado, que es muy peor que obscurecido. Es muy diferente
el cómo se ve, á decirse, porque se puede mal dar á entender.
Mas hame hecho mucho provecho y gran lástima de las veces que,
con mis culpas, obscurecí mi alma, para no ver este Señor.»
(_Vida_, capítulo 40, número 4.)
En otro lugar explica un modo de ver las cosas en Dios, y
presenta su idea bajo una imagen tan brillante y grandiosa,
que nos parece que leemos á Malebranche explanando su famoso
sistema.
«Digamos ser la Divinidad como un claro diamante muy mayor
que todo el mundo, ó espejo, á manera de lo que dije del alma
en otra visión, salvo que es por tan sublime manera que yo no
lo sabré encarecer, y que todo lo que hacemos se ve en este
diamante, siendo de manera que él encierra todo en sí, porque
no hay nada que salga fuera de esta grandeza. Cosa espantosa
me fué en tan breve espacio ver tantas cosas juntas aquí
en este claro diamante, y lastimosísima cada vez que se me
acuerda ver que cosas tan feas se me representan en aquella
limpieza de claridad, como eran mis pecados.» (_Vida_, cap.
40, número 7.)
Supongamos ahora con los protestantes que todas esas visiones
no sean más que pura ilusión; pues es evidente que ni
extravían las ideas, ni corrompen las costumbres, ni perturban
el orden público; y ciertamente que, aun cuando no hubieran
servido más que para inspirar tan hermosas páginas, no habría
por qué dolernos de la ilusión. Y he aquí confirmado lo que he
dicho sobre los saludables efectos que produce en las almas
el principio católico, no dejándolas cegar por el orgullo,
ni andar por caminos peligrosos, antes limitándolas á un
círculo, desde el cual no pueden dañar á nadie, si es que sus
favores del cielo no sean más que ilusión, y no perdiendo nada
de su fuerza y energía para hacer el bien, dado caso que su
inspiración sea una realidad.
Mil y mil otros ejemplos podría citar; pero, en obsequio de
la brevedad, me he limitado á uno solo, escogiendo á Santa
Teresa, ya por ser una de las que más se han distinguido en la
materia, ya por ser contemporánea de las grandes aberraciones
de los protestantes, ya también por ser española; aprovechando
esta oportunidad de recordarla á los españoles que empiezan á
olvidarla.
[13] Pág. 96.--He indicado las sospechas que inspiraban
algunos de los corifeos de la reforma, de que, procediendo de
mala fe, no dando asenso á lo mismo que predicaban, tratasen
únicamente de alucinar á sus prosélitos. No quiero que se diga
que he andado con ligereza en achacarles ese cargo, y así
produciré algunas pruebas que garanticen mi aserción.
Oigamos al mismo Lutero. «Muchas veces pienso á mis solas
que casi no sé dónde estoy, ni si enseño la verdad ó no.»
«Saepe sic mecum cogito: propemodum nescio quo loco sim, et
utrum veritatem doceam, necne.» (Luther, colloquio. Isleb. de
Christo.) Y éste es el mismo hombre que decía: «Es cierto que
yo he recibido mis dogmas del cielo: no permitiré que juzguéis
de mi doctrina, ni vosotros, ni los mismos ángeles del cielo.»
«Certum est dogmata mea habere me de coelo. Non sinam vel vos
vel ipsos angelos de coelo de mea doctrina iudicare.» (Luth.
Contra Reg. Ang.) Juan Metthei, que publicó algunos escritos
sobre la vida de Lutero, y que se deshace en alabanzas del
heresiarca, nos ha conservado una anécdota curiosa sobre las
convicciones de Lutero; dice así: «Un predicante llamado Juan
Musa me contó que cierta vez se había lamentado con Lutero,
de que no podía resolverse á creer lo que predicaba á los
otros. _Bendito sea Dios_, respondió Lutero, _pues que sucede
á los demás lo mismo que á mí: antes creía yo que sólo á mí me
sucedía_.» (Ioannes Matthesius, condone 12.)
Las doctrinas de la incredulidad no se hicieron esperar mucho,
y quizás no se figurarían algunos lectores que se hallen
consignadas expresamente en varios lugares de las obras de
Lutero. «Es verosímil, dice, que, excepto pocos, todos duermen
insensibles.» «Soy de parecer que los muertos están sepultados
en tan inefable y admirable sueño, que sienten ó ven menos que
los que duermen con sueño común.» «Las almas de los muertos no
entran ni en el purgatorio ni en el infierno.» «El alma humana
duerme embargados todos los sentidos.» «En la mansión de los
muertos no hay tormentos.» «Verisimile est, exceptis paucis,
omnes dormire insensibiles.» «Ego puto mortuos sic ineffabili,
et miro somno sopitos, ut minus sentiant aut videant, quam
hi qui alias dormiunt.» «Animae mortuorum non ingrediuntur
in purgatorium nec infernum.» «Anima humana dormit omnibus
sensibus sepultis.» «Mortuorum locus cruciatus nullus habet.»
(Tom. 2, Epist Latin Isleb. fol. 44. Tom. 6, Lat. Wittemberg,
in cap. 2, cap. 23, cap. 25, cap. 42, et cap. 49. Genes. et
Tom. 4, Lat Wittemberg, fol. 109.) No faltaba quien recogiese
semejantes doctrinas, y los estragos que tal enseñanza andaba
haciendo eran tales, que el luterano Brentzen, discípulo y
sucesor de Lutero, no dudaba en decir lo siguiente: «_Aunque
no exista entre nosotros ninguna profesión pública de que el
alma perezca con el cuerpo, y que no haya resurrección de
muertos, sin embargo, la vida impurísirna y profanísima que
la mayor parte lleva, indica bien á las claras que no creen
que haya otra vida. Y á algunos se les escapan ya semejantes
expresiones, no sólo entre el calor de los brindis, sí que
también en la templanza de las conversaciones familiares._»
Etsi inter nos nulla sit publica professio, quod anima simul
cum corpore intereat, et quod non sit mortuorum resurrectio:
tamen impurissima et profanissima illa vita, quam maxima
pars hominum sectatur, perspicue indicat quod non sentiat
vitam post hanc. Nonnullis etiam tales voces, tam ebriis inter
pocula excidunt, quam sobriis in familiaribus colloquiis.
(_Brentius, hom. 35, in cap. 20, Luc._)
En el mismo siglo XVI no faltaron algunos que, sin curarse de
dar su nombre á esta ó aquella secta, profesaban sin rebozo la
incredulidad y escepticismo. Sabido es que al famoso Gruet le
costó la cabeza su atrevimiento en este punto; y no fueron los
católicos los que se la hicieron cortar, sino los calvinistas,
que llevaban á mal el que este desgraciado se hubiese tomado
la libertad de pintar con sus verdaderos colores el carácter
y la conducta de Calvino, y de fijar en Ginebra algunos
pasquines en que acusaba de inconsecuencia á los pretendidos
reformados, por la tiranía que querían ejercer sobre las
conciencias, después de haber sacudido ellos mismos el yugo
de la autoridad. Todo esto sucedía no mucho después de haber
nacido el Protestantismo, pues que la sentencia de Gruet fué
ejecutada en el año 1549.
Montaigne, á quien he señalado como uno de los primeros
escépticos que alcanzaron mucha nombradía, llevaba la cosa
tan allá, que ni siquiera admite ley natural. «Graciosos
están, dice, cuando, para dar alguna certeza á las leyes,
asientan que hay algunas, firmes, perpetuas é inmutables, que
ellos llaman naturales, grabadas en el linaje humano por la
condición de su propia esencia.» «_Ils sont plaisants quand,
pour donner quelque certitude aux lois, ils disent qu'il y en
a aucunes, fermes, perpétuelles et immuables, qu'ils nomment
naturelles, qui sont empreintes en l'humain genre par la
condition de leur propre essence, etc._» (_Montaigne Es. Tom.
2, cap. 12._)
Ya hemos visto lo que pensaba Lutero sobre la muerte, ó al
menos las expresiones que sobre este particular se le habían
escapado; no es extraño, pues, que Montaigne pretendiese morir
como verdadero incrédulo, y que hablando de este terrible
trance dijera: «Estúpidamente, y con la cabeza baja, me
sumerjo en la muerte, sin considerarla ni reconocerla, como
en una profundidad silenciosa y obscura que me traga de un
golpe, y me ahoga en un instante, en un hondo sueño lleno
de insensibilidad y de indolencia.» «_Je me plonge, la tête
baissée, stupidement dans la mort, sans la considérer et
reconnaître, comme dans une profondeur muette et obscure,
qui m'engloutit d'un saut, et m'étouffe en un instant d'un
puissant sommeil plein d'insipidité et d'indolence._»
(_Montaigne Livr. 3, chap. 9._)
Pero este hombre, que deseaba que la muerte le sorprendiese
plantando sus hortalizas, y sin curarse de ella (_Je veux que
la mort me trouve plantant mes choux, mais sans me soucier
d'elle_), no lo pensó así en sus últimos momentos; pues que,
estando para expirar, quiso que se celebrara en su mismo
aposento el santo sacrificio de la misa, y expiró en el mismo
instante en que acababa de hacer un esfuerzo para levantarse
sobre su cama en el acto de la adoración de la Sagrada Hostia.
Bien se ve que no había quedado estéril en su corazón aquel
pensamiento con que hablando de la religión cristiana decía:
«El orgullo es lo que aparta al hombre de los caminos comunes,
que le hace abrazar novedades, prefiriendo ser jefe de una
tribu errante y descaminada, enseñando el error y la mentira,
á ser discípulo de la escuela de la verdad.» Acordaríase
también de lo que había dicho en otro lugar, condenando de un
rasgo todas las sectas disidentes: «En materia de religión es
preciso atenerse á los que son establecidos jefes de doctrina
y que tienen una autoridad legítima, y no á los más sabios y á
los más hábiles.» «_En matière de religion il faut s'attacher
à ceux qui sont établis juges de la doctrine, et qui ont
une autorité légitime, non pas aux plus savants et aux plus
habiles._»
Por lo que acabo de decir, se echa de ver con cuánta razón
he culpado al Protestantismo de haber sido una de las
principales causas de la incredulidad en Europa. Repito aquí
lo que he dicho en el texto: que no es mi ánimo desconocer
los esfuerzos que hicieron algunos protestantes para oponerse
á la incredulidad; pues lo que ataco no son las personas,
sino las cosas, y respeto el mérito dondequiera que se
encuentre. Añadiré también que, si en el siglo XVII se notó
que no pocos protestantes tendían hacia el Catolicismo, debió
de ser á causa de que veían los progresos que iba haciendo
la incredulidad; progresos que no era posible atajar, sino
asiéndose del áncora de la autoridad que les ofrecía la
Iglesia Católica.
No me es posible, sin salir de los límites que me he
prefijado, dar noticias circunstanciadas sobre la
correspondencia entre Molano y el obispo de Tyna, y entre
Leibnitz y Bossuet; pero los lectores que quieran instruirse á
fondo en la materia, podrán verlo, parte en las mismas obras
de Bossuet, parte en la interesante obra del abate Bausset,
que precede á la edición de las obras de Bossuet, hecha en
París en 1814.
[14] Pág. 143.--Para formarse idea del estado de la _ciencia_
al tiempo de la aparición del Cristianismo, y convencerse
de lo que podía esperarse del espíritu humano, abandonado
á sus propias luces, basta recordar las monstruosas sectas
que pululaban por doquiera, en los primeros siglos de la
Iglesia, y que reunían en sus doctrinas la mezcolanza más
informe, más extravagante é inmoral, que concebirse pueda.
Cerinto, Menandro, Ebión, Saturnino, Basílides, Nicolao,
Carpocrates, Valentino, Marción, Montano y otros, son nombres
que recuerdan sectas donde el delirio andaba hermanado con
la inmoralidad. Echando una ojeada sobre aquellas sectas
filosófico-religiosas, se conoce que ni eran capaces de
concebir un sistema filosófico un poco concertado, ni de idear
un conjunto de doctrinas y prácticas, que pudiese merecer el
nombre de religión. Todo lo trastornan, todo lo mezclan y
confunden; el judaísmo, el Cristianismo, los recuerdos de las
antiguas escuelas, todo se amalgama en sus delirantes cabezas;
no olvidándose, empero, de soltar la rienda á todo linaje de
corrupción y obscenidad.
Abundante campo ofrecen aquellos siglos á la verdadera
filosofía para conjeturar lo que hubiera sido del humano
saber, si el Cristianismo no hubiese alumbrado el mundo con
sus doctrinas celestiales; si no hubiese venido esa religión
divina á confundir el desatentado orgullo del hombre,
mostrándole cuán vanos é insensatos eran sus pensamientos,
y cuán descarriado andaba del camino de la verdad. ¡Cosa
notable! ¡Y esos mismos hombres cuyas aberraciones hacen
estremecer, se apellidaban á sí mismos _Gnósticos_, por el
superior conocimiento de que se imaginaban dotados! Está
visto: el hombre en todos los siglos es el mismo.
[15] Pág 205.--He creído que no dejaría de ser útil copiar
aquí literalmente los cánones á que hice referencia en el
texto. Así podrán los lectores enterarse por sí mismos de su
contenido, y no podrá caber sospecha de que, extrayendo la
especie del canon, se le haya atribuído un sentido de que
carecía.
Cánones y otros documentos que manifiestan la solicitud de la
Iglesia en aliviar la suerte de los esclavos, y los diferentes
medios de que se valió para llevar á cabo la abolición de la
esclavitud.
§ I
(Concilium Eliberitanum, anno 305.)
Se impone penitencia á la señora que maltrata á su esclava.
«Si qua domina furore zeli accensa flagris verberaverit
ancillam suam, ita ut in tertium diem animam cum cruciatu
effundat; eo quod incertum sit, voluntate an casu occiderit;
si voluntate, post septem annos, si casu, post quinquenii
tempora, acta legitima poenitentia, ad communionem placuit
admiti. Quod si infra tempora constituta fuerit infirmata,
accipiat communionem.» (Canon 5.)
Nótese que la palabra _ancillam_ expresa una esclava
propiamente tal, no una sirvienta cualquiera, como se entiende
de aquellas otras palabras _flagris verberaverit_, que era el
castigo propio de los esclavos.
(Concilium Epaonense, anno 517.)
Se excomulga al dueño que por autoridad propia mata á su
esclavo.
«Si quis servum proprium sine conscientia iudicis occiderit,
excommunicatione biennii effusionem sanguinis expiabit.»
(Canon 34.)
Esta misma disposición se halla repetida en el canon 15 del
concilio 17 de Toledo, celebrado en el año 694, copiándose el
mismo canon del concilio de Epaona, con muy ligera variación.
(Ibíd.) El esclavo reo de un delito atroz, se libra de
suplicios corporales, refugiándose en la iglesia.
«Servus reatu atrociore culpabilis si ad ecclesiam confugerit,
a corporalibus tantum suppliciis excusetur. De capillis vero,
vel quocumque opere, placuit a dominis iuramenta non exigi.»
(Canon 39.)
(Concilium Aurelianense quintum, anno 549.)
Precauciones muy notables para que los amos no maltratasen á
los esclavos que se habían refugiado en las iglesias.
«De servis vero, qui pro qualibet culpa ad ecclesiae septa
confugerint, id statuimus observandum, ut sicut in antiquis
constitutionibus tenetur scriptum, pro concessa culpa datis a
domino sacramentis, quisquis ille fuerit, expediatur de venia
iam securus. Enim vero si immemor fidei dominus trascendisse
convincitur quod iuravit, ut is qui veniam acceperat, probetur
postmodum pro ea culpa qualicumque supplicio cruciatus,
dominus ille qui immemor fuit datae fidei, sit ab omnium
communione suspensus. Iterum si servus de promissione veniae
datis sacramentis a domino iam securus exire noluerit, ne
sub tali contumacia requirens locum fugae, domino fortasse
dispereat, egredi nolentem a domino eum liceat occupari,
ut nullam, quasi pro retentatione servi, quibuslibet modis
molestiam, aut calumniara patiatur ecclesia: fidem tamen
dominus, quam pro concessa venia dedit, nulla temeritate
trascendat. Quod si aut gentilis dominus fuerit, aut alterius
sectae, qui a conventu ecclesiae probatur extraneus, is qui
servum repetit, personas requirat bonae fidei chistianas,
ut ipsi in persona domini servo praebeant sacramenta: quia
ipsi possunt servare quod sacrum est, qui pro transgressione
ecclesiasticam metuunt disciplinam.» (Can. 22.)
Difícil es llevar más allá la solicitud para mejorar la suerte
de los esclavos, de lo que se deduce del curioso documento que
se acaba de copiar.
(Concilium Emeritense, anno 666.)
Se prohibe á los obispos la mutilación de sus esclavos, y se
ordena que su castigo se encargue el juez de la ciudad, pero
sin raparlos torpemente.
«Si regalis pietas pro salute omnium suarum legum dignata est
ponere decreta, cur religio sancta per sancti concilii ordinem
non habeat instituta, quae omnino debent esse cavenda? Ideoque
placuit huic sancto concilio, ut omnis potestas episcopalis
modum suae ponat irae; nec pro quolibet excessu cuilibet ex
familia ecclesiae aliquod corporis membrorum sua ordinatione
praesumat extirpare, aut auferre. Quod si talis emerserit
culpa advocato iudice civitatis, ad examen eius deducatur quod
factum fuisse asseritur. Et quia omnino iustum est ut pontifex
saevissimam non impendant vindictam; quidquid coram iudice
verius patuerit, per disciplinae severitatem absque turpi
decalvatione maneat emendatum.» (Can 15.)
(Concilium Teletanum undecimum, anno 675.)
Se prohibe á los sacerdotes la mutilación de los esclavos.
«His a quibus domini sacramenta tractanda sunt, iudicium
sanguinis agitare non licet: et ideo magnopere talium
excessibus prohibendum est; ne indiscretae praesumptionis
motibus agitati, aut quod morte plectendum est, sententia
propriae iudicare praesumant, aut truncationes quaslibet
membrorum quibuslibet personis aut per se inferant, aut
inferendas praecipiant. Quod si quisquam horum immemor
praeceptorum, aut ecclesiae, suae familiis, aut in quibuslibet
personis tale quid fecerit, et concessi ordinis honore
privatus, et loco suo, perpetuo damnationis teneatur religatus
ergastulo: cui tamen communio exeunti ex hac vita non neganda
est, propter domini misericordiam, _qui non vult peccatoris
mortem, sed ut convertatur et vivat_.» (Can. 6.)
Es de notar que, cuando en los dos cánones últimamente
citados se usa de la palabra _familia_, se deben entender los
esclavos. Que ésta es la verdadera acepción de la palabra se
deduce claramente del canon 74 del concilio 4.º de Toledo,
celebrado en el año 633, donde se lee: De _familiis_ ecclesiae
constituere presbiteros et diaconos per parochias liceat.....
ea tamen ratione ut _antea manumissi libertatem status sui
percipiant_.» Lo mismo se deduce del sentido en que emplea
esta palabra el Papa San Gregorio, en su epístola 44, 1. 4.
(Concilium Wormatiense, anno 868.)
Se impone penitencia al amo que por autoridad propia mata á su
esclavo.
«Si quis servum proprium sine conscientia iudicum qui
tale quid commisserit, quod morte sit dignum, occiderit,
excommunicatione vel poenitentia biennii, reatum sanguinis
emendabit.» (Can. 38)
«Si qua femina furore zeli accensa, flagris verberaverit
ancillam suam, ita ut intra tertium diem animam suam cum
cruciata efiundat, eo quod incertum sit voluntate, an casu
occiderit; si voluntate, septem annos, si casu, per quinque
annorum tempora legitimam peragat poenitentiam.» (Can. 39.)
(Concilium Arausicanum primum, anno 441.)
Se reprime la violencia de los que se vengaban del asilo
dispensado á los esclavos, apoderándose de los de la Iglesia.
«Si quis autem mancipia clericorum pro suis mancipiis ad
ecclesiam fugientibus crediderit occupanda, per omnes
ecclesias districtissima damnatione feriatur.» (Can. 6.)
§ II
(Ibíd) Se reprime á los que atentan en cualquier sentido
contra la libertad de los manumitidos en la Iglesia, ó que le
hayan sido recomendados por testamento.
«In ecclesia manumissos, vel per testamentum ecclesiae
commendatos, si quis in servitutem, vel obsequium, vel ad
colonariam conditionem imprimere tentaverit, animadversione
ecclesiastica coerceatur.» (Can. 7.)
(Concilium quintum Aurelianense, anno 549.)
Se asegura la libertad de los manumitidos en las iglesias;
y se prescribe que éstas se encarguen de la defensa de los
libertos.
«Et quia plurimorum suggestione comperimus, eos qui in
ecclesiis iuxta patrioticam consuetudinem a servitiis fuerunt
absoluti, pro libito quorumcumque iterum ad servitium
revocari, impium esse tractavimus, ut quod in ecclesia Dei
consideratione a vinculo servitutis absolvitur, irritum
habeatur. Ideo pietatis causa communi concilio placuit
observandum, ut quaecumque mancipia ab ingenuis dominis
servitute laxantur, in ea libertate maneant, quam tunc a
dominis perceperunt. Huiusmodi quoque libertas si a quocumque
pulsata fuerit, cum iustitia ab ecclesiis defendatur, praeter
eas culpas, pro quibus leges collatas servis revocare
iusserunt libertates.» (Can. 7.)
(Concilium Masticonense secundum, anno 585.)
Se prescribe que la Iglesia defienda á los libertos, ora hayan
sido manumitidos en el templo, ora hayan pasado largo tiempo
disfrutando la libertad. Se reprime la arbitrariedad de los
jueces que atropellaban á esos desgraciados, y se dispone que
los obispos conozcan de estas causas.
«Quae dum postea universo coetui secundum consuetudinem
recitata innotescerent, Praetextatus et Pappulus viri
beatissimi dixerunt: Decernat itaque, et de miseris libertis
vestrae auctoritatis vigor insignis, qui ideo plus a iudicibus
affliguntur, quia sacris sunt commendati ecclesiis; ut
si quas quispiam dixerit contra eos actiones habere, non
audeat eos magistratus contradere; sed in episcopi tantum
iudicio, in cuius praesentia litem contestans quae sunt
iustitiae ac veritatis audiat. Indignum est enim, ut hi qui
in sacrosancta ecclesia iure noscuntur legitimo manumissi aut
per epistolam, aut per testamentum aut per longinquitatem
temporis libertatis iure fruuntur, a quolibet iniustissime
inquietentur Universa sacerdotalis Congregatio dixit: Iustum
est, ut contra calumniatorum omnium versutias defendantur, qui
patrocinium immortalis ecclesiae concupiscunt. Et quicumque a
nobis de libertis latum decretum; superbiae ausu praevaricare
tentaverit, irreparabili damnationis suae sententia feriatur.
Sed si placuerit episcopu ordinarium iudicem, aut quemlibet
alium saecularem, in audientiam eorum accerseri, cum libuerit
fiat, et nullus alius audeat causas pertractare libertorum
nisi episcopus cuius interest, aut is cui idem audiendum
tradiderit.» (Can. 7.)
(Concilium Parisiense quintum, anno 614.)
Se encarga á los sacerdotes la defensa de los manumitidos.
«Liberti quorumcumque ingenuorum a sacerdotibus defensentur,
nec ad publicum ulterius revocentur. Quod si quis ausu
temerario eos imprimere voluerit, aut ad publicum revocare, et
admonitus per pontificem ad audientiam venire neglexerit, aut
emendare quod perpetravit distulerit, communione privetur.»
(Can. 5.)
(Concilium Toletanum tertium, anno 589.)
Se prescribe que los manumitidos recomendados á las iglesias
sean protegidos por los obispos.
«De libertis autem id Dei praecipiunt sacerdotes, ut si qui
ab episcopis facti sunt secundum modum quo canones antiqui
dant licentiam, sint liberi; et tantum a patrocinio ecclesiae
tam ipsi quam ab eis progeniti non recedant. Ab aliis quoque
libertati traditi, et ecclesiis commendati, patrocinio
episcopali tegantur, a principe hoc episcopus postulet.» (Can.
6.)
(Concilium Toletanum quartum, anno 633.)
Se manda que la Iglesia se encargue de defender la libertad y
el peculio de los manumitidos recomendados á ella.
«Liberti qui a quibuscumque manumissi sunt, atque ecclesiae
patrocinio commendati existunt, sicut regulae antiquorum
patrum constituerunt, sacerdotali defensione a cuiuslibet
insolentia protegantur; sive in statu libertatis eorum, seu in
peculio quod habere noscuntur.» (Can. 72.)
(Concilium Agathense, anno 506.)
Se dispone que la Iglesia defienda á los manumitidos; y
se habla en general, prescindiendo de que le hayan sido
recomendados ó no.
«Libertos legitime a dominis suis factos ecclesia, si
necessitas exigerit, tueatur quos si quis ante audientiam,
aut pervadere aut expoliare praesumpserit, ab ecclesia
repellatur.» (Can. 29.)
§ III
Se dispone que se atienda á la redención de los cautivos; y
que á este objeto se pospongan los intereses de la Iglesia,
por desolada que se halle.
«Sicut omnino grave est, frustra ecclesiastica ministeria
venundare, sic iterum culpa est, imminente huiusmodi
necessitate, res maxime desolatae Ecclesiae captivis suis
praeponere, et in eorum redemptione cessare.» (Caus. 12. Q 2.ª
Can. 16.)
Notables palabras de San Ambrosio sobre la redención de los
cautivos. Para atender á tan piadoso objeto, el santo obispo
quebranta y vende los vasos sagrados.
(S. Ambrosius, de Off. L. 2, cap. 15.)
(§ 70) «Summa etiam liberalitas captos redimere, eripere ex
hostium manibus, subtrahere neci homines, et maxime faeminas
turpidini, reddere parentibus liberos, parentes liberis, cives
patriae restituere. Nota sunt haec nimis Illiriae vastitate et
Thraciae: quanti ubique venales erant captivi orbe.....»
Ibíd. (§ 71.) «Praecipua est igitur liberalitas, redimere
captivos et maxime ab hoste barbaro, qui nihil deferat
humanitatis ad misericordiam, nisi quod avaritia reservaverit
ad redemptionem.»
Ib. L. 2. C. 2. (§ 13.) «_Ut nos aliquando in invidiam
incidimus, quod confregerimus vasa mistica, ut captivos
redimeremus_, quod arrianis displicere potuerat, nec
tam factum displicerit, quam ut esset quod in nobis
reprehenderetur.»
Estos nobles y caritativos sentimientos no eran sólo de San
Ambrosio; sus palabras son la expresión de los sentimientos
de toda la Iglesia. A más de diferentes pruebas que podría
traer aquí, y de lo que se deduce de los cánones que insertaré
á continuación, es digna de notarse la sentida carta de San
Cipriano, de la cual copiaré algunos trozos, en los cuales
están compendiados los motivos que impulsaban á la Iglesia en
tan piadosa tarea, y vivamente pintados el celo y la caridad
con que la ejercía:
«Cyprianus, Ianuario, Maximo, Proculo, Victori, Modiano,
Nemesiano, Nampulo et Honorato fratribus salutem. Cum
maximo animi nostri gemitu et non sine lacrymis legimus
litteras vestras, fratres carissimi, quas ad nos pro
dilectionis vestrae sollicitudine de fratrum nostrorum
et sororum captivitate fecistis. Quis enim non doleat in
eiusmodi casibus, ut quis non dolorem fratris sui suum
proprium computet, cum loquatur apostolus Paulus et dicat:
_Si patitur unum membrum, compatiuntur et caetera membra;
si laetatur membrum unum, collaetantur et caetera membra?_
(1 ad Cor., 12.) Et alio loco: _Quis infirmatur inquit et
non ego infirmor?_ (2 ad Cor., 11.) Quare nunc et nobis
captivitas fratrum nostra captivitas computanda est; et
periclitantium dolor pro nostro dolore numerandus est, cum
sit scilicet adunationis nostrae corpus unum, et non tantum
dilectio instigare nos debeat et conferare ad fratrum membra
redimenda. Nam cum denuo apostolus Paulus dicat: _Nescitis
quia templum Dei estis, et Spiritus Dei habitat in vobis?_
(1 ad Cor., 3) etiamsi charitas nos minus adigeret ad opem
fratribus ferendam, considerandum tamen hoc in loco fuit, Dei
templum esse quae capta sunt, nec pati non longa cessatione
et neglecto dolore debere, ut diu Dei templa captiva sint;
sed quibus possumus viribus elaborare et velociter gerere
ut Christum iudicem et Dominum et Deum nostum promereamur
absequiis nostris. Nam cum dicat Paulus apostolus, _Quotquot
in Christo baptizati estis, Christum induistis_ (Ad Gal.,
3), in captivis fratribus nostris contemplandus est Christus
et redimendus de periculo captivitatis, qui nos de diaboli
faucibus exuit, nunc ipse qui manet et habitat in nobis de
barbarorum manibus exuatur, et redimatur nummaria quantitate
qui nos cruce redemit et sanguine...
Quantus vero communis omnibus nobis moeror atque cruciatus
est de periculo virginum quae illic tenentur; pro quibus
non tantum libertatis, sed et pudoris iactura plangenda
est, nec tam vincula barbarorum quam lenonum et lupanarium
stupra deflenda sunt, ne membra Christo dicata et in aeternum
continentiae honorem pudica virtute devota, insultantium
libidine et contagione foedentur? Quae omnia istic secundum
litteras vestras fraternitas nostra cogitans et dolenter
examinans; prompte omnes et libenter ac largiter subsidia
nummaria fratribus contulerunt...
Missimus autem sextertia centum millia nummorum, quae istic in
ecclesia cui de Domini indulgentia praesumus, cleri et plebis
apud nos consistentis collatione, collecta sunt, quae vos
illic pro vestra diligentia dispensabitis...
Si tamen ad explorandam nostri animi charitatem, et examinandi
nostri pectoris fidem tale aliquid acciderit, nolite cunctari
nuntiare haec nobis litteris vestris, pro certo habentes
ecclesiam nostram et fraternitatem istic universam, ne haec
ultra fiant precibus orare, si facta fuerint, libenter et
largiter, subsidia praestare.» (Epist. 60)...
Véase, pues, cómo el celo de la Iglesia por la redención
de los cautivos, que tan vivo se desplegó siglos después,
había comenzado ya en los primeros tiempos; y se fundaba en
los grandes y elevados motivos que divinizan en cierto modo
la obra, asegurando, además, á quien la ejerce, una corona
inmarcesible.
En las obras de San Gregorio se hallarán también importantes
noticias sobre este punto (V. L. 3, ep. 16; L. 4, ep. 17; L.
6, ep. 35; L. 7, ep. 26, 28 y 38; L. 9, ep. 17.)
(Concilium Masticonense secundum, anno 585.)
Los bienes de la Iglesia se empleaban en la redención de los
cautivos.
«Unde statuimus ac decernimus, ut nos antiquus a fidelibus
reparetur; et decimas ecclesiasticis famulantibus ceremoniis
populus omnis inferat, quas sacerdotes aut in pauperum
usum, _aut in captivorum redemptionem praerogantes_, suis
orationibus pacem populo ac salutem impetrent: si quis autem
contumax nostris statutis saluberrimis fuerit, a membris
ecclesiae omni tempore separetur.» (Can. 5.)
(Concilium Rhemense, anno 625 vel 630.)
Se permite quebrar los vasos sagrados para expenderlos en la
redención de cautivos.
«Si quis episcopus, excepto si evenerit ardua necessitas
pro redemptione captivorum, ministeria sancta frangere pro
qualicumque conditione praesumpserit, ab officio cessabit
ecclesiae.» (Can. 22.)
(Concilium Lugdunense tertium, anno 683.)
Se ve, por el siguiente canon, que los obispos daban á los
cautivos cartas de recomendación; y se prescribe en él que se
pongan en ellas la fecha y el precio del rescate; y que se
expresen también las necesidades de los cautivos.
«Id etiam de epistolis placuit captivorum, ut ita sint sancti
pontifices cauti, ut in servitio pontificibus consistentibus,
qui eorum manu vel subscriptione agnoscat epistolae aut
quaelibet insinuationum litterae dari debeant, quatenus de
subscriptionibus nulla ratione possit Deo propitio dubitare:
et epistola commendationis pro necessitate cuiuslibet
promulgata dies datarum et pretia constituta, vel necessitates
captivorum quos cum epistolis dirigunt, ibidem inserantur.»
(Can. 2.)
(Synodus S. Patricii Auxilii et Isernini Episcoporum in
Hibernia celebrata, circa annum Christi 450, vel 456.)
Excesos á que eran llevados algunos eclesiásticos por un celo
indiscreto á favor de los cautivos.
«Si quis clericorum voluerit iuvare captivo com suo pretio
illi subveniat, nam si per furtum illum inviolaberit,
blasphemantur multi clerici per unum latronem, qui sic fecerit
excommunionis sit.» (Can. 32.)
(Ex epistolis S. Gregorii.)
La Iglesia gastaba sus bienes en el rescate de los cautivos,
y, aun cuando con el tiempo tuvieran facultades para
reintegrarla de la cantidad adelantada, ella no quería
semejante reintegro: les condonaba generosamente el precio del
rescate.
«Sacrorum canonum statuta et legalis permitit auctoritas,
licite res ecclessiasticas in redemptionem captivorum impendi.
Et ideo, quia edocti a vobis sumus, ante annos fere 18
reverendissimum quemdam Fabium, Episcopum Ecclesia Firmanae,
libras 11 argenti de eadem ecclesia pro redemptione vestra, ac
patris vestri Passivi, fratris et coepiscopi nostri, tunc vero
clerici, necnon matris vestrae, hostibus impedisse, atque ex
hoc quamdam formidinem vos habere, ne hoc quod datum est, a
vobis quolibet tempore repetatur, huius praecepti auctoritate
suspicionem vestram praevidimus auferendam; constituentes,
nullam vos exinde, haeredesque vestros quolibet tempore
repetitionis molestiam sustinere, nec a quoquam vobis aliquam
obiici quaestionem.» (Libro 8, ep. 14, et hab. Caus. 12, Q. 2,
C. 15.)
(Concilium Vernense secundum, anno 884.)
Los bienes de la Iglesia servían para el rescate de los
cautivos.
«Ecclessiae facultates quas reges et reliqui christiani
Deo voverunt, ad alimentum servorum Dei et pauperum, ad
exceptionem hospitum, _redemptionis captivorum_, atque
templorum. Dei instaurationem, nunc in usu saecularium
detinentur. Hinc multi servi Dei pecuniam cibi et potus ac
vestimentorum patiuntur, pauperes consuetam eleemosynam non
accipiunt, negliguntur hospites, _fraudantur captivi_, et fama
omnium meritu laceratur.» (Can. 12.)
Es digno de notarse en el canon anterior el uso que hacía
la Iglesia de sus bienes; pues que vemos que, á más de la
manutención de los clérigos y los gastos del culto, servían
para el socorro de pobres, de peregrinos, y para el rescate de
los cautivos. Hago aquí esta observación, porque se ofrece la
oportunidad; y no porque sea el canon citado el único texto en
que pueda fundarse la prueba del buen uso que hacía la Iglesia
de sus bienes. Muchos son los cánones que podrían citarse,
empezando desde los llamados apostólicos; siendo de notar
la expresión de que se valen á veces para afear la maldad
de los que se apoderaban de los bienes eclesiásticos, ó los
administraban mal. _Pauperum necatores, matadores de pobres_,
se los llama, para dar á entender que uno de los principales
objetos de esos bienes era el socorro de los necesitados.
§ IV
(Concilium Lugdunense secundum, anno 566.)
Se excomulga á los que atentan contra la libertad de la
personas.
«Et quia peccatis facientibus multi in perniciem animae suae
ita conati sunt, aut conantur assurgere, ut animas longa
temporis quiete sine ulla status sui competitione viventes,
nunc improba proditione atque traditione, aut captivaverint
aut captivare conentur, si iuxta praeceptum domini regis
emendare distulerint, quosque hos quos obduxerunt, in loco
in quo longum tempus quiete vixerint, restaurare debeant,
ecclesiae communione priventur.» (Can. 3.)
Del canon que acabo de citar se infiere que era muy general el
abuso de apelar los particulares á la violencia para reducir
á esclavitud á personas libres. Tal era en aquella época
la situación de Europa, á causa de las irrupciones de los
bárbaros, que el poder público era débil en extremo, ó, mejor
podríamos decir, que no existía. Por esto es muy bello el ver
á la Iglesia salir en apoyo del orden público, y en defensa de
la libertad, excomulgando á los que atacaban y menospreciaban
así el precepto del rey: _praeceptum domini regis_.
(Concilium Rhemense, anno 625 vel 630.)
Se reprime el mismo abuso que en el canon anterior.
«Si quis ingenuum aut liberum ad servitium inclinare voluerit,
an fortasse iam fecit, et commonitus ab episcopo se de
inquietudine eius revocare neglexerit, aut emendare noluerit,
tanquam calumniae reum placuit sequestrari.» (Can. 17.)
(Concilium Confluentium, anno 922.)
Se declara reo de homicidio al que seduce á un cristiano y lo
vende.
«Item interrogatum est, quid de eo faciendum sit qui
christianum hominem seduxerit, et sic vendiderit; responsumque
est ab omnibus, homicidii reatum, ipsum hominem sibi
contrahere.» (Can. 7.)
(Concilium Londinense, anno 1102.)
Se prohibe el comercio de hombres que se hacía en Inglaterra,
vendiéndolos como brutos animales.
«Nequis illud _nefarium negotium_ quo hactenus in Anglia
solebant homines sicut bruta animalia venundari, deinceps
ullatenus facere praesumat.»
Echase de ver, por el canon que acabo de citar, cuánto se
adelantaba la Iglesia en todo lo perteneciente á la verdadera
civilización. Estamos en el siglo XIX, y se mira como un
notable paso dado por la civilización moderna, el que las
grandes naciones europeas firmen tratados para reprimir el
tráfico de los negros; y por el canon citado se ve que, á
principios del siglo XI, cabalmente en la misma ciudad de
Londres, donde se ha firmado últimamente el famoso convenio,
se prohibía el tráfico de hombres, calificándole cual merece.
_Nefarium negorium: detestable negocio_, le apellida el
concilio; _tráfico infame_, le llame la civilización moderna,
heredando, sin advertirlo, sus pensamientos y hasta sus
palabras de aquellos hombres á quienes se apellida _bárbaros_,
de aquellos obispos á quienes se ha calumniado, pintándolos
poco menos que como una turba de conjurados contra la libertad
y la dicha del género humano.
(Synodus incerti loci, circa annum 616.)
Se manda que las personas que se hubiesen vendido ó empeñado,
vuelvan _sin dilación_ al estado de libertad, así que
devuelvan el precio; y se dispone que no se les pueda exigir
más de lo que hubiesen recibido.
«De ingenuis qui se pro pecunia aut alia re vendiderint, vel
oppignoraverint, placuit ut quandoquidem pretium, quantum
pro ipsis datum est, invenire potuerunt, absque dilatione
ad statum suae conditionis reddito pretio reformentur, nec
amplius quam pro eis datum est requiratur. Et interim,
si vir ex ipsis, uxorem ingenuam habuerit, aut mulier
ingenuum habuerit maritum filii qui ex ipsis nati fuerint in
ingenuitate permaneant.» (Can. 14.)
Es tan importante el canon del concilio que acabo de citar,
celebrado, según opinan algunos, en Boneuil, que bien merece
que se hagan sobre él algunas reflexiones. Cabalmente esta
disposición tan benéfica en que se concedía al vendido el
volver á la libertad, una vez satisfecho el precio que había
recibido en la venta, atajaba un mal que debía de estar muy
arraigado en las Galias, pues que databa de muy antiguo;
supuesto que sabemos por César, citado ya en el texto, que
muchos, acosados por la necesidad, se vendían para salir de
situaciones apuradas.
Es también muy digno de notarse lo que se dispone en el mismo
canon con respecto á los hijos de la persona vendida; pues,
ora sea el padre, ora la madre, se prescribe que, en ambos
casos, los hijos sean libres; derogándose aquí la tan sabida
regla del derecho civil: _partus sequitur ventrem_.
§ V
(Concilium Aurelianense tertium, anno 538.)
Se prohibe el devolver á los judíos los esclavos refugiados
en las iglesias, si hubieren buscado este asilo, ó bien
por obligarlos los amos á cosas contrarias á la religión
cristiana, bien por haber sido maltratados después de haberlos
sacado antes del asilo de la iglesia.
«De mancipiis christianis, quae in iudaeorum servitio
detinentur, si eis quod christiana religio vetat, a dominis
imponitur, aut si eos quos de ecclesia excusatos tollent,
pro culpa quae remissa est, affligere aut caedere fortasse
praesumpserint, et ad ecclesiam iterato confugerint,
nullatenus a sacerdote reddantur, nisi pretium offeratur
ac detur, quod mancipia ipsa valere pronuntiaverit iusta
taxatio.» (Can. 13.)
(Concilium Aurelianense quartum, anno 541.)
Se manda observar lo mandado en el precedente concilio del
mismo nombre, en el canon arriba citado.
«Cum prioribus canonibus iam fuerit definitum, ut de mancipiis
christianis, quae apud iudaeos sunt, si ad ecclesiam
confugerint, et redimi se postulaverint, etiam ad quoscumque
christianos refugerint, et servire iudaeis noluerint,
taxato et oblato a fidelibus iusto pretio, ab eorum dominio
liberentur, ideo statuimus, ut tam iusta constitutio ab
omnibus catholicis conservetur.» (Can. 30.)
(Ibíd.) Se castiga con la pérdida de todos los esclavos al
judío que pervierte á un esclavo cristiano.
«Hoc etiam decernimus observandum, ut quicumque iudaeus.
proselytum, qui advena dicitur, iudaeum facere praesumpserit,
aut christianum factum ad iudaicam superstitionem adducere;
vel si iudaeus christianam ancillam suam sibi crediderit
sociandum; vel si de parentibus christianis natum, iudaeum
sub promissione fecerit libertatis, mancipiorum amissione
multetur.» (Can. 31.)
(Concilium Masticonense primum, anno 581.)
Se prohibe á los judíos el tener en adelante esclavos
cristianos, y con respecto á los existentes, se permite á
cualquier cristiano el rescatarlos, pagando al dueño judío 12
sueldos.
«Et liceat quid de christianis qui aut de captivitatis
incursu, aut fratribus iudaeorum servitio implicantur,
debeat observari, non solum canonicis statutis, sed et
legum beneficio pridem fuerit constitutum; tamen quia
nunc item quorundam querela exorta est, quosdam iudaeos,
per civitates aut municipia consistentes, in tantam
insolentiam et proterviam prorrupisse, ut nec reclamantes
christianos liceat vel pretio de eorum servitute absolvi;
idcirco praesenti concilio, Deo auctore, sancimus ut nullus
christianus iudaeos deinceps debeat deservire; sed datis pro
quolibet bono mancipio 12 solidis, ipsum mancipium quicumque
christianus, seu ad ingenuitatem, seu ad servitium, licentiam
habeat redimendi: quia nefas est, ut quos Christus dominus
sanguinis sui effusione redemit, persecutorum vinculis maneant
irretiti. Quod si acquiescere his quae statuimus quicumque
iudaeus noluerit, quamdiu ad pecuniam constitutam venire
distulerit, liceat mancipio ipsi cum christianis ubicumque
voluerit habitare. Illud etiam specialiter sancientes, quod
si qui iudaeus christianum mancipium ad errorem iudaicum
convictus fuerit suassisse, ut ipse mancipio careat et legandi
damnatione plectatur.» (Can. 16.)
El canon que antecede, equivale á poco menos que un decreto
de entera emancipación de los esclavos cristianos; porque,
si los judíos quedaban inhibidos de adquirir nuevos esclavos
cristianos, y los que tenían, podían ser rescatados por
cualquier cristiano, claro es que la puerta quedaba abierta
de tal suerte á la caridad de los fieles, que por necesidad
hubo de disminuirse en gran manera el número de los esclavos
cristianos que gemían en poder de los judíos. Y no es esto
decir que estas disposiciones canónicas surtiesen desde luego
todo el efecto que se proponía la Iglesia; pero sí que,
siendo éste el único poder que á la sazón permanecía en pie,
y que ejercía influencia sobre los pueblos, debían de ser sus
disposiciones sumamente provechosas á aquellos en cuyo favor
se establecían.
(Concilium Toletanum tertium, anno 589.)
Se prohibe á los judíos el adquirir esclavos cristianos. Si un
judío induce al judaísmo, ó circuncida á un esclavo cristiano,
éste queda libre, sin que haya de pagarse nada al dueño.
«Suggerente concilio, id gloriosissimus dominus noster,
canonibus inserendum praecipit, ut iudaeis non liceat
christianas habere uxores, _neque mancipia comparare in usus
proprios_.»
«Si qui vero christiani ab eis iudaico ritu sunt maculati,
vel etiam circumcissi, non reddito pretio ad libertatem et
religionem redeant christianam.» (Can. 14.)
Es notable este canon, ya porque defendía la conciencia
del esclavo, ya porque imponía al dueño una pena favorable
á la libertad. De esta clase de penas para reprimir la
arbitrariedad de los amos que violentaban la conciencia de
los esclavos, encontramos un ejemplo muy curioso en el siglo
siguiente, en una colección de leyes de Ina, rey de los
sajones occidentales. Helo aquí:
(Leges Inae Regis Saxonum Occidiorum, anno 692.)
Si un amo hace trabajar á su esclavo en domingo, el esclavo
queda libre.
«Si servus operatur die dominica per praeceptura domini sui,
sit liber.» (Leg. 3.)