El Origen de la unidad sacerdotal. } S. Cipr., Epist. 3,2

El Lazo de la unidad. } Idem ibíd., 4,2.

La Iglesia donde reside el poder } Idem ibíd., 3,8.

principal.

La Iglesia Raíz y Matriz de todas } S. Anaclet. Pap., Epist. ad

las demás Iglesias. } om. Episc. et fidel.

La Sede sobre la cual ha construído } S. Dámas., Ep., ad univ.

el Señor la Iglesia universal. } Episc.

El Punto Cardinal y el Jefe de } S. Marcelin., Pap., Epist. ad

todas las Iglesias. } Episc. Antioc.

El Refugio de los Obispos. } Conc. de Alex., Ep. ad Felic.

} P.

La Suprema Sede Apostólica. } S. Atanas.

La Iglesia presidente. } Imp. Justin., in 1, 8, Cod. de

} SS. Trinit.

La Sede Suprema que no puede } S. León, in nat. SS. Apost.

ser juzgada por otra. }

La Iglesia antepuesta á todas las } Víctor de Utica, in lib. de

demás Iglesias. } perfect.

La primera de todas las Sedes. } S. Próspero, lib. de Ingrat.

La Fuente apostólica. } S. Ignat., Ep. ad Rom, in

} Suscript.

El Puerto segurísimo de toda la } Concil. Rom. por S. Gelasio.

Comunión Católica. }

[7] Pág. 54.--He dicho que los más distinguidos protestantes

sintieron el vacío que encerraban todas las sectas separadas

de la Iglesia católica: voy á presentar las pruebas de esta

aserción, que quizás algunos juzgarían aventurada. Oigamos

al mismo Lutero, que, escribiendo á Zuinglio, decía: «Si

dura mucho el mundo, será de nuevo necesario, á causa de las

varias interpretaciones de la Escritura que ahora circulan,

para conservar la unidad de la fe, recibir los decretos de

los concilios y refugiarnos en ellos.» (_Si diutius steterit

mundus, iterum erit necessarium, propter diversas Scripturae

interpretationes quae nunc sunt, ad conservandam fidei

unitatem, ut conciliorum decreta recipiamus, adque ad ea

confugiamus._)

Melanchton, lamentándose de las funestas consecuencias de

la falta de jurisdicción espiritual, decía: «resultará una

libertad de ningún provecho á la posteridad»; y en otra

parte dice estas notabilísimas palabras: «En la Iglesia se

necesitan inspectores para conservar el orden, observar

atentamente á los que son llamados al ministerio eclesiástico,

velar sobre la doctrina de los sacerdotes, y ejercer los

juicios eclesiásticos; por manera que, si no hubiera obispos,

sería menester crearlos. _La monarquía del Papa serviría

también mucho para conservar entre tan diversas naciones la

uniformidad de la doctrina._»

Oigamos á Calvino: «Colocó Dios la silla de su culto en el

centro de la tierra, poniendo allí un Pontífice, único, á

quien miraran todos para conservarse mejor en la unidad.»

(Cultus sui sedem in medio terrae collocavit illi _unum_

Antistitem praefecit, quem omnes respicerent, quo melius in

_unitate_ continerentur.)» (Calv., inst. 6, §. 11.)

«Atormentáronme también á mí mucho y por largo tiempo, dice

Beza, esos mismos pensamientos que tú me pintas: veo á los

nuestros divagando á merced de todo viento de doctrina, y,

levantados en alto, caerse ahora á una parte, después á otra.

Lo que piensan hoy de la religión quizá podría saberlo; lo que

pensarán mañana, no. Las Iglesias que han declarado la guerra

al Romano Pontífice, _¿en qué punto de la religión convienen?

Recórrelo todo desde el principio al fin, y apenas encontrarás

cosa afirmada por uno que desde luego no la condene otro

como impía._» Exercuerunt me diu et multum illae, ipsae

quas describis cogitationes: video nostros palantes omni

doctrinae vento et, in altum sublatos, modo ad hanc, modo

ad illam partem deferri. Horum quae sit hodie de Religione

sententia scire fortasse possis; sed quae eras de eadem futura

sit opinio, neque tu certo affirmare queas. In quo tandem

religionis capite, congruunt inter se Ecclesiae, quae Romano

Pontifici bellum indixerunt? A capite ad calcem si percurras

omnia, nihil propemodum reperias, ab uno affirmari, quod

alter statim non impium esse clamitet. (Th. Epist. ad Andream

Duditium.)

Grocio, uno de los hombres más sabios que haya tenido el

Protestantismo, conoció también la flaqueza de los cimientos

en que estriban las sectas separadas. No son pocos los que

han creído que había muerto católico. Los protestantes le

acusaron de que intentaba convertirse al Catolicismo, y los

católicos que le habían tratado en París, pensaban de la

misma manera. No diré que sea verdad lo que se cuenta del

insigne P. Petau, amigo de Grocio, de que, habiendo sabido su

muerte, había celebrado misa por él; pero lo cierto es que

Grocio en su obra titulada _De Antichristo_ no piensa como

los protestantes que el Anticristo sea el Papa; lo cierto es

que en otra obra publicada, _Votum pro pace Ecclesiae_, dice

redondamente que «sin el primado del Papa no es posible dar

fin á las disputas, como acontece entre los protestantes»;

lo cierto es que en su obra póstuma, _Rivetiani apologetici

discussio_, asienta abiertamente el principio fundamental del

Catolicismo, á saber, que «los dogmas de la fe deben decidirse

por la tradición y la autoridad de la Iglesia, y no por la

sola Sagrada Escritura.»

La ruidosa conversión del célebre protestante Papín es otra

prueba de lo mismo que estamos demostrando. Meditaba Papín

sobre el principio fundamental del Protestantismo, y la

contradicción en que estaba con este principio la intolerancia

de los protestantes, pues que, estribando en el examen

privado, apelaban para conservarse á la vía de la autoridad,

y argumentaba de esta manera: «Si la vía de la autoridad de

que pretenden asirse es inocente y legítima, ella condena su

origen, en el que no quisieron sujetarse á la autoridad de

la Iglesia católica; mas, si la vía del examen que en sus

principios abrazaron fué recta y conforme, resulta entonces

condenada la vía de autoridad que ellos han ideado para evitar

excesos: quedando así abierto y allanado el camino á los

mayores desórdenes de la impiedad.»

Puffendorf, que por cierto no puede ser notado de frialdad

cuando se trata de atacar al Catolicismo, no pudo menos de

tributar su obsequio á la verdad, estampando una confesión

que le agradecerán todos los católicos. «La supresión de la

autoridad del Papa ha sembrado en el mundo infinitas semillas

de discordia; pues, no habiendo ya ninguna autoridad soberana

para terminar las disputas que se suscitaban en todas

partes, se ha visto á los protestantes dividirse entre si

mismos, y _despedazarse las entrañas con sus propias manos_.»

(Puffendorf, de Monarch. Pont. Rom.)

Leibnitz, ese grande hombre que, según la expresión de

Fontenelle, conducía de frente todas las ciencias, reconoció

también la debilidad del Protestantismo, y la firmeza de

organización de la Iglesia católica. Sabido es que, lejos

de participar del furor de los protestantes contra el Papa,

miraba su supremacía religiosa con las mayores simpatías.

Confesaba paladinamente la superioridad de las misiones

católicas sobre las protestantes; y las mismas comunidades

religiosas, objeto para muchos de tanta aversión, eran para

él altamente respetables. Cuando tales antecedentes se

tenían sobre las ideas religiosas de ese grande hombre, vino

á confirmarlos más y más una obra suya póstuma, publicada

en París por primera vez en 1819. Quizás no disgustará á

los lectores una breve noticia sobre acontecimiento tan

singular. En el citado año dióse á luz en París la _Exposición

de la doctrina de Leibnitz sobre la religión, seguida de

pensamientos extraídos de las obras del mismo autor, por M.

Emery, antiguo superior general de San Sulpicio_. En esta obra

de M. Emery está contenida la póstuma de Leibnitz, y cuyo

título en el manuscrito original es: _Sistema teológico_. El

principio de la obra es notable por su gravedad y sencillez,

dignas ciertamente de la grande alma de Leibnitz. Hele aquí:

«Después de largo y profundo estudio sobre las controversias

en materia de religión, implorada la asistencia divina, y

depuesto, al menos en cuanto es posible al hombre, todo

espíritu de partido, me he considerado como un neófito venido

del Nuevo Mundo, y que todavía no hubiese abrazado ninguna

opinión; y he aquí dónde al fin me he detenido, y, entre

todos los dictámenes que he examinado, lo que me parece que

debe ser reconocido por todo hombre exento de preocupaciones,

como lo más conforme á la Escritura Santa, á la respetable

antigüedad, y hasta á la recta razón y á los hechos históricos

más ciertos.»

Leibnitz establece en seguida la existencia de Dios, la

Encarnación, la Trinidad, y los otros dogmas del Cristianismo;

adopta con candor y defiende con mucha ciencia la doctrina

de la Iglesia católica sobre la tradición, los sacramentos,

el sacrificio de la misa, el culto de las reliquias y de las

santas imágenes, la jerarquía eclesiástica, y el primado del

Romano Pontífice. «En todos los casos, dice, que no permiten

los retardos de un concilio general, ó que no merecen ser

tratados en él, es preciso admitir que el primero de los

obispos, ó el Soberano Pontífice, tiene el mismo poder que la

Iglesia entera.»

[8] Pág. 63.--Quizás algunos podrían creer que lo dicho sobre

la vanidad de las ciencias humanas, y sobre la debilidad de

nuestro entendimiento, es con la sola mira de realzar la

necesidad de una regla en materias de fe. Muy fácil fuera

aducir larga serie de textos sacados de los escritos de los

hombres más sabios, antiguos y modernos; pero me contento con

insertar un excelente trozo de un ilustre español, de uno de

los hombres más grandes del siglo XVI. Es Luis Vives.

«_Iam mens ipsa, suprema animi et celsissima pars, videbit

quantopere sit tum natura sua tarda ac praepedita, tum

tenebris peccati caeca, et a doctrina, usu, ac solertia

imperita et rudis, ut ne ea quidem quae videt, quaeque manibus

contrectat, cuiusmodi sint, aut qui fiant assequatur, nedum ut

in abdito illa naturae arcana possit penetrare; sapienterque

ab Aristotele illa est posita sententia: Mentem nostram ad

manifestissima naturae non aliter habere se, quam noctuae

oculum ad lumen solis_: ea omnia, quae universum hominum

genus novit, quota sunt pars eorum quae ignoramus! nec solum

id in universitate artium est verum, sed in singulis earum,

in quarum nulla tantum, est humanum ingenium progressum, ut

ad medium pervenerit, etiam in infimis illis ac vilissimis:

ut nihil existimetur verius esse dictum ab Academicis, quam:

_scire nihil_.» (_Ludovicus Vives, De Concordia et Discordia.

Lib. 4, cap. 3._)

Así pensaba este grande hombre, que, á más de estar muy

versado en toda clase de erudición, así sagrada como profana,

había meditado profundamente sobre el mismo entendimiento

humano; que había seguido con ojo observador la marcha de las

ciencias, y que, como lo acreditan sus escritos, se había

propuesto regenerarlas. Sensible es que no se puedan copiar

por extenso sus palabras, así del lugar citado, como de su

obra inmortal sobre las causas de la decadencia de las artes y

ciencias y el modo de enseñarlas.

Como quiera, á quien se manifestase descontento porque se

han dicho algunas verdades sobre la debilidad de nuestros

alcances, y tuviese recelos de que esto dañara al progreso

de las ciencias, porque así se apoca el entendimiento, será

bien recordarle que el mejor modo de hacer progresar á

nuestro espíritu es el que se conozca á sí mismo; pudiendo

á este propósito citarse la profunda sentencia de Séneca:

«Pienso que muchos hubieran podido alcanzar la sabiduría, si

no hubiesen presumido que la habían ya alcanzado.» «_Puto

multos ad sapientiam potuisse pervenire, nisi se iam crederent

pervenisse._»

[9] Pág. 70.--Es cierto que, al acercarse á los primeros

principios de las ciencias, se encuentra el entendimiento

rodeado de espesas sombras. He dicho que de esta regla general

no se exceptúan las mismas matemáticas, cuya certeza y

evidencia se han hecho proverbiales. El cálculo infinitesimal,

que en el estado actual de la ciencia puede decirse que la

domina, estriba, sin embargo, en algunas ideas sobre los

_límites_, ideas que hasta ahora nadie ha podido aclarar bien.

Y no es que trate de poner en duda su certeza y verdad; solo

me propongo hacer notar que, si se quisiera llamar á examen

en el tribunal de la metafísica las ideas que son como los

elementos de ese cálculo, no dejarían de poder esparcirse

sobre ellas algunas sombras. Aun concretándonos á la parte

elemental de la ciencia, se podrían también descubrir algunos

puntos que no sufrirían sin algún daño un detenido análisis

metafísico é ideológico; cosa que sería muy fácil manifestar,

si lo consintiese el género de esta obra. Entre tanto puede

recomendarse á los lectores la preciosa carta dirigida por

el distinguido jesuíta español _Eximeno_ á su amigo _Juan

Andrés_, donde se hallan observaciones muy oportunas sobre la

materia, hechas por un hombre á quien de seguro no se puede

recusar por incompetente. Esta carta está en latín, y su

título es: _Epistola ad clarissimum virum Ioannem Andresium_.

Por lo que toca á las otras ciencias, no es necesario insistir

en manifestar cuánta obscuridad se encuentra al acercarse

á sus primeros principios; pudiéndose asegurar que los

brillantes sueños de los hombres más ilustres han reconocido

este origen. Impulsados por el sentimiento de sus propias

fuerzas, penetraban hasta los abismos en busca de la verdad;

allí la _antorcha se apagaba en sus manos_, por valerme de la

expresión de un ilustre poeta contemporáneo, y extraviados por

un obscuro laberinto se entregaban á merced de su fantasía y

de sus inspiraciones, tomando por la realidad los hermosos

sueños de su genio.

[10] Pág. 73.--Para ver con toda claridad, para sentir con

viveza la innata debilidad del espíritu humano, no hay cosa

más á propósito que recorrer la historia de las herejías,

historia que debemos á la Iglesia por el sumo cuidado que ha

tenido en definirlas y clasificarlas. Desde Simón Mago, que

se apellidaba el _legislador de los judíos_, _el reparador

del mundo_, _el Paracleto_, mientras tributaba á su querida

Elena culto de latría bajo el nombre de Minerva, hasta Hermán,

predicando la matanza de todos los sacerdotes y magistrados

del mundo, y asegurando que él era el verdadero Hijo de Dios,

puede un observador contemplar ese vasto cuadro, que, si bien

es muy desagradable, cuando no por otras causas, al menos por

su extravagancia, no deja, sin embargo, de sugerir graves y

profundas reflexiones sobre el verdadero carácter del espíritu

humano, manifestando la sabiduría del Catolicismo, cuando en

ciertas materias se empeña en sujetarle á una regla.

[11] Pág 79.--Quizás no todos se persuadirán fácilmente de

que las ilusiones y el fanatismo estén, como en su elemento,

en medio de los protestantes; y por esto será preciso traer

aquí el irrecusable testimonio de los hechos. Podrían

escribirse sobre el particular crecidos volúmenes, pero habré

de contentarme con una rapidísima reseña, empezando desde

Lutero. Yo no sé si puede llevarse más allá el delirio, que el

pretender haber sido enseñado por el diablo, y gloriarse de

ello, y sostener con tamaña autoridad las nuevas doctrinas.

Y, sin embargo, el fundador del Protestantismo, el mismo

Lutero, es quien así delira, dejándonos consignado en sus

obras el testimonio de su entrevista con Satanás. ¿Puede

darse mayor desvarío? Ya fuese real la aparición, ya fuese un

sueño de cabeza calenturienta, ¿puede llegarse más allá en la

línea del fanatismo que jactarse de haber tenido tal maestro?

Varios fueron los coloquios que, según nos dice él mismo, tuvo

con el diablo; pero es digna de referirse la visión, en que,

según nos cuenta con toda seriedad, le obligó Satanás con sus

argumentos á prohibir la misa privada. La descripción que del

caso nos hace es muy viva. Despierta Lutero á media noche,

se le aparece Satanás, Lutero se horroriza, suda, tiembla,

y el corazón le palpita de un modo horrible. Entáblase, no

obstante, la disputa; el diablo, á fuer de buen dialéctico,

le estrecha con sus argumentos de tal manera, que no le queda

respuesta. Lutero queda vencido; y no es extraño, porque

la lógica del diablo dice que andaba acompañada con una

voz tan horrorosa que helaba la sangre. «Entonces entendí,

dice este miserable, lo que sucede á menudo, de que mueren

repentinamente muchos al amanecer, y es que el demonio puede

matar ó ahogar á los hombres; y hasta sin esto, los pone con

sus disputas en tales apuros, que puede causar la muerte de

esta manera, como muchas veces lo he experimentado yo.» El

pasaje es peregrino. El fantasma de Zuinglio, fundador del

Protestantismo en Suiza, no deja también de presentar un

ejemplo de ridícula extravagancia. Quería este heresiarca

negar la presencia real de Jesucristo en la Eucaristía,

pretendiendo que lo que hay debajo de las especies consagradas

no es más que un signo. Como en la Sagrada Escritura se

expresa tan claramente lo contrario, se hallaba embarazado con

la autoridad del sagrado texto; cuando he aquí que, mientras

se imaginaba que estaba disputando con el Secretario de la

Ciudad, se le aparece un fantasma _blanco ó negro_, como nos

dice él mismo, y le señala una salida que le deja libre del

apuro. Este gracioso cuento lo sabemos por el mismo Zuinglio.

¿Quién no se aflige al ver á un hombre como Melanchton

entregado á las preocupaciones y manías de la superstición más

ridícula, al verle neciamente crédulo en materia de sueños, de

fenómenos raros, de pronósticos astrológicos? Y, sin embargo,

nada hay más cierto; léanse sus cartas y se tropezará á cada

paso con semejantes miserias. Al tiempo de celebrarse la

dieta de Augsburgo, parecíanle presagios muy favorables al

nuevo _Evangelio_, una inundación del Tiber, el que en Roma

una mula hubiese dado á luz un monstruo con un pie de grulla,

y el haber nacido en el territorio de Augsburgo un becerro

con dos cabezas. Estos acontecimientos eran para él anuncios

indudables de un cambio en el universo, y singularmente de la

próxima ruina de Roma por el cisma. Así escribía seriamente

á Lutero. Forma él mismo el horóscopo de su hija, pero está

temblando por ella á causa de que Marte presenta un aspecto

horrible, asustándole no menos la pavorosa llama de un cometa

muy septentrional. Los astrólogos habían pronosticado que

por el otoño serían los astros más favorables á las disputas

eclesiásticas, y ese pronóstico basta para consolar á nuestro

buen hombre de que las conferencias de Augsburgo sobre

religión vayan tan lentamente; y se ve además que sus amigos,

es decir, los jefes del partido, se dejan dominar también por

tan poderosas razones. Como si no tuviera bastantes penas,

se le pronostica que había de padecer un naufragio en el

Báltico y él se guardara de surcar aquellas aguas fatales.

Cierto franciscano había tenido la humorada de profetizar que

el poder del Papa iba á debilitarse y en seguida á caer para

siempre, como y también que en el año 1600 el turco dominaría

la Italia y la Alemania; y el bueno de Melanchton se gloría

de tener en su poder la profecía original, además que los

terremotos que suceden le confirman en su creencia.

Apenas acababa de erigirse en juez único el espíritu privado,

ya la Alemania estaba inundada de sangre por las atrocidades

del más furioso fanatismo. Matías Harlem, anabaptista, puesto

á la cabeza de una turba feroz, manda saquear las iglesias,

destrozar sus ornamentos y quemar todos los libros como impíos

ó inútiles, exceptuando sólo la Biblia. Situado en Múnster,

que él llama _La Montaña de Sión_, hace llevar á sus pies todo

el oro y plata y joyas preciosas que poseen los habitantes,

lo deposita en un tesoro común, y nombra diáconos para la

distribución. Obliga á todos sus discípulos á comer en común,

á vivir en perfecta igualdad y á prepararse para la guerra

que habían de emprender, saliendo de la _Montaña de Sión_,

_para someter_, según decía, _á su poder todas las naciones

de la tierra_; y mueren por fin en un arrojo temerario, en

que se prometía que, _cual nuevo Gedeón_, exterminaría con

un puñado de hombres el _ejército de los impíos_. No faltó á

Matías un heredero de fanatismo, presentándose luego Becold,

quizás más conocido bajo el nombre de Juan de Leyde. Este

fanático, sastre de profesión, echó á correr desnudo por las

calles de Múnster gritando: _El rey de Sión viene_. Entró en

su casa, se encerró allí por tres días, y, cuando el pueblo

se presentó preguntando por el, aparentó que no podía hablar.

Como otro Zacarías, pidió por señas recado de escribir, y

escribió que Dios le había revelado que el pueblo había de

ser regido por jueces, á imitación del pueblo de Israel.

Nombró doce jueces, escogiendo aquellos que le eran más

adictos, y hasta que la autoridad de los nuevos magistrados

fué reconocida, tuvo él la precaución de no dejarse ver de

nadie. Estaba ya asegurada en cierto modo la autoridad del

nuevo profeta, pero no se contentó con el mando efectivo, sino

que le ambicionó rodeado de toda pompa y majestad; propúsose

nada menos que proclamarse _rey_. En tan lastimoso vértigo

estaban los fanáticos sectarios, que no le fué difícil salir

á cabo con su loca empresa: no se necesitaba más que jugar

una grosera farsa. Un platero, que estaba en inteligencia con

el aspirante á rey, y que también se hallaba iniciado en el

arte de profetizar, se presenta á los _jueces de Israel_ y les

habla de esta manera: _He aquí lo que dice el Señor Dios, el

Eterno: como en otro tiempo yo establecí á Saúl sobre Israel,

y después de él á David, no siendo más que un simple pastor,

así establezco hoy á Becold, mi profeta, rey de Sión_. Los

jueces no podían determinarse á renunciar; pero Becold aseguró

que también había tenido él la misma revelación, que la había

callado por humildad, pero que, habiendo Dios hablado á otro

profeta, era menester resignarse á subir al trono, _para

cumplir las órdenes del Altísimo_. Los jueces insistieron

en que se convocase al pueblo, que en efecto se reunió en

la plaza del mercado; y allí, habiéndosele presentado por

un _profeta_ de parte de Dios una espada desnuda _en señal

de quedar constituído justiciero sobre toda la tierra para

extender el imperio de Sión por los cuatro ángulos del

mundo_, fué proclamado rey con ruidosa alegría, y coronado

solemnemente en 24 de junio de 1534. Como se había casado con

la esposa de su predecesor, la elevó también á la dignidad

real; pero, si bien á ésta sola la miró como reina, no dejó de

tener hasta diez y siete mujeres; todo conforme á la _santa_

libertad que en esta materia había proclamado. Las orgías, los

asesinatos, las atrocidades y delirios de todas clases que se

siguieron, no hay por qué referirlo: pudiendo asegurarse que

los 16 meses del reinado de este frenético no fueron más que

una cadena de crímenes. Clamaron los católicos contra tamaños

excesos; clamaron también, es verdad, los protestantes; pero

¿quién tenía la culpa? ¿no eran aquellos que habían proclamado

la resistencia á la autoridad de la Iglesia, y que habían

arrojado la Biblia en medio de aquellos miserables, para que

con la interpretación individual se les trastornase la cabeza,

y se arrojaran á proyectos tan criminales como insensatos?

Así lo conocieron los mismos anabaptistas, y así es que se

indignaron sobremanera contra Lutero, que con sus escritos

los condenaba. Y, en efecto: quien había sentado el principio

¿qué derecho tenía para atajar las consecuencias? Si Lutero

encontraba en la Biblia que el Papa era el Anticristo, y de

su propia autoridad se arrojaba á destruir el reino del Papa,

exhortando á todo el mundo á conjurarse contra él; ¿por qué no

podían también los anabaptistas decir: _que habían hablado con

Dios, y que habían recibido el mandato de exterminar á todos

los impíos, y de constituir un nuevo mundo en que vivieran

solamente los pios é inocentes, siendo dueños de todas las

cosas_?

Hermán predicando la _matanza de todos los sacerdotes y

magistrados del mundo_; David Jorge proclamando que sólo

su doctrina era perfecta, que _la del antiguo y nuevo

Testamento era imperfecta, y que él era el verdadero Hijo de

Dios_; Nicolás desechando la fe y el culto como inútiles,

despreciando los preceptos fundamentales de la moral, y

enseñando que _era bueno perseverar en el pecado para que

la gracia pudiese abundar_; Macket pretendiendo que había

descendido sobre el el espíritu del Mesías, enviando á dos

de sus discípulos, Arthington y Coppinger, á vocear por las

calles de Londres _que el Cristo venía allí con su vaso en

la mano_, y clamando él mismo á la vista del cadalso y en el

trance del suplicio: «_¡Jehovah! ¡Jehovah! ¿no veis que los

cielos se abren, y á Jesucristo que viene á libertarme?_» Esos

deplorables espectáculos, y cien y cien otros que podríamos

recordar, son pruebas harto evidentes del terrible fanatismo

nutrido y avivado por el sistema protestante. Venner, Fox,

William Sympson, J. Naylor, el conde Tinzendorf, Wesley, el

barón de Sweedenborg, y otros nombres semejantes, bastan

para recordar un conjunto de sectas tan locas, y una serie

de extravagancias y crímenes tales, que darían materia para

formar gruesos volúmenes donde se presentarían los cuadros más

ridículos y más negros, las mayores miserias y extravíos del

espíritu humano. Eso no es fingir, no es exagerar; ábrase la

historia, consúltense los autores, no precisamente católicos,

sino protestantes, ó sean cuales fueren; por dondequiera se

encontrarán abundancia de testigos que deponen de la verdad de

esos hechos; hechos ruidosos, sucedidos á la luz del día, en

medio de grandes capitales, en tiempos que casi tocan á los

nuestros. Y no se crea que se haya agotado con el transcurso

del tiempo ese manantial de ilusión y de fanatismo; á lo que

parece, no lleva camino de cegarse, y la Europa está condenada

todavía á escuchar la relación de otras visiones como la

acaecida en la fonda de Londres al barón de Sweedenborg, y á

ver pasaportes de tres sellos como los que despacha para el

cielo Juana Soutchote.

[12] Pág. 86.--Nada más palpable que la diferencia que media

en este punto entre los protestantes y los católicos. En ambas

partes hay personas que se pretenden favorecidas con visiones

celestiales; pero con las visiones los protestantes se vuelven

orgullosos, turbulentos, frenéticos, mientras los católicos

ganan en humildad, y en espíritu de paz y de amor. En el mismo

siglo XVI, cuando el fanatismo de los protestantes llevaba

revuelta la Europa entera, y la inundaba de sangre, había en

España una mujer que, á juicio de los protestantes y de los

incrédulos, debe de ser una de las que más han adolecido de

achaque de ilusión y fanatismo; pero el pretendido fanatismo

de esa mujer, ¿hizo derramar acaso, ni una gota de sangre, ni

una sola lágrima? Y sus visiones ¿eran acaso órdenes del cielo

para exterminar á los hombres como desgraciadamente sucedía

entre les protestantes? Después que en la nota anterior se

habrá horrorizado el lector con las visiones de los sectarios,

quizás no le desagradará tener á la vista un cuadro tan bello

como apacible.

Es Santa Teresa, que, escribiendo su propia vida, por motivos

de pura obediencia, nos refiere sus visiones con un candor

angelical, con una dulzura inefable. «Quiso el Señor que

viese aquí algunas veces esta visión, veía un ángel cabe mí,

hacia el lado izquierdo, en forma corporal; lo que no suelo

ver, sino por maravilla, aunque muchas veces se me representan

ángeles, es sin verlos, sino como la visión pasada, que dije

primero. En esta visión quiso el Señor le viese ansí, no era

grande, sino pequeño, hermoso mucho, el rostro tan encendido,

que parecía de los ángeles muy subidos, que parece todos se

abrasan: deben ser los que llaman serafines; que los nombres

no me los dicen; mas, bien veo que en el cielo hay tanta

diferencia de unos ángeles á otros, y de otros á otros, que no

lo sabría decir. Veíale en las manos un dardo de oro largo, y

al fin del hierro me parecía tener un poco de fuego. Este me

parecía meter por el corazón algunas veces, y que me llegaba á

las entrañas: al sacarle me parecía las llevaba consigo, y me

dejaba toda abrasada en amor grande de Dios.» (_Vida de Santa

Teresa_, capítulo 29, n.º 11.)

He aquí otra muestra: «Estando en esto, veo sobre mi cabeza

una paloma bien diferente de las de acá, porque no tenía estas

plumas, sino las de unas conchitas, que echaban de sí gran

resplandor. Era grande más que paloma, paréceme que oía el

ruido que hacia con las alas. Estaría aleando por espacio de

una Avemaría. Ya el alma estaba de tal suerte, que perdiéndose

á sí de sí la perdió de vista. Sosegóse el espíritu con tan

buen huésped, que, según mi parecer, la merced tan maravillosa

le debía de desasosegar y espantar, y como comenzó á gozarla,

quitósele el miedo y comenzó la quietud con el gozo, quedando

en arrobamiento.» (_Vida_, cap. 28, n.º 7.)

Difícil será encontrar algo de tan bello, expresado con tan

vivo colorido, y con tan amable sencillez.

No será inoportuno el copiar otros dos trozos de distinto

género, que, al paso que harán sensible lo que nos proponemos

evidenciar, podrán contribuir á despertar la afición hacia

cierta clase de escritores castellanos que van cayendo en

olvido entre nosotros, mientras los extranjeros los buscan con

afán, y hacen de ellos lujosas ediciones.

»Estando una vez en las horas con todas, de presto se recogió

mi alma, y parecióme ser como un espejo claro toda, sin haber

espaldas, ni lado, ni alto, ni bajo, que no estuviese toda

clara, y en el centro de ella se me representó Cristo Nuestro

Señor como le suelo ver. Parecíame en todas las partes de mi

alma, le veía claro como en un espejo, y también este espejo

(yo no sé decir cómo) se esculpía todo en el mismo Señor,

por una comunicación que yo no sabré decir, muy amorosa. Sé

que me fué esta visión de gran provecho, cada vez que se me

acuerda, en especial cuando acabo de comulgar. Dióseme á

entender que estar una alma en pecado mortal, es cubrirse este

espejo de gran niebla, y quedar muy negro, y ansí no se puede

representar, ni ver este Señor, aunque esté siempre presente

dándonos el ser, y que los herejes, es como si el espejo fuese

quebrado, que es muy peor que obscurecido. Es muy diferente

el cómo se ve, á decirse, porque se puede mal dar á entender.

Mas hame hecho mucho provecho y gran lástima de las veces que,

con mis culpas, obscurecí mi alma, para no ver este Señor.»

(_Vida_, capítulo 40, número 4.)

En otro lugar explica un modo de ver las cosas en Dios, y

presenta su idea bajo una imagen tan brillante y grandiosa,

que nos parece que leemos á Malebranche explanando su famoso

sistema.

«Digamos ser la Divinidad como un claro diamante muy mayor

que todo el mundo, ó espejo, á manera de lo que dije del alma

en otra visión, salvo que es por tan sublime manera que yo no

lo sabré encarecer, y que todo lo que hacemos se ve en este

diamante, siendo de manera que él encierra todo en sí, porque

no hay nada que salga fuera de esta grandeza. Cosa espantosa

me fué en tan breve espacio ver tantas cosas juntas aquí

en este claro diamante, y lastimosísima cada vez que se me

acuerda ver que cosas tan feas se me representan en aquella

limpieza de claridad, como eran mis pecados.» (_Vida_, cap.

40, número 7.)

Supongamos ahora con los protestantes que todas esas visiones

no sean más que pura ilusión; pues es evidente que ni

extravían las ideas, ni corrompen las costumbres, ni perturban

el orden público; y ciertamente que, aun cuando no hubieran

servido más que para inspirar tan hermosas páginas, no habría

por qué dolernos de la ilusión. Y he aquí confirmado lo que he

dicho sobre los saludables efectos que produce en las almas

el principio católico, no dejándolas cegar por el orgullo,

ni andar por caminos peligrosos, antes limitándolas á un

círculo, desde el cual no pueden dañar á nadie, si es que sus

favores del cielo no sean más que ilusión, y no perdiendo nada

de su fuerza y energía para hacer el bien, dado caso que su

inspiración sea una realidad.

Mil y mil otros ejemplos podría citar; pero, en obsequio de

la brevedad, me he limitado á uno solo, escogiendo á Santa

Teresa, ya por ser una de las que más se han distinguido en la

materia, ya por ser contemporánea de las grandes aberraciones

de los protestantes, ya también por ser española; aprovechando

esta oportunidad de recordarla á los españoles que empiezan á

olvidarla.

[13] Pág. 96.--He indicado las sospechas que inspiraban

algunos de los corifeos de la reforma, de que, procediendo de

mala fe, no dando asenso á lo mismo que predicaban, tratasen

únicamente de alucinar á sus prosélitos. No quiero que se diga

que he andado con ligereza en achacarles ese cargo, y así

produciré algunas pruebas que garanticen mi aserción.

Oigamos al mismo Lutero. «Muchas veces pienso á mis solas

que casi no sé dónde estoy, ni si enseño la verdad ó no.»

«Saepe sic mecum cogito: propemodum nescio quo loco sim, et

utrum veritatem doceam, necne.» (Luther, colloquio. Isleb. de

Christo.) Y éste es el mismo hombre que decía: «Es cierto que

yo he recibido mis dogmas del cielo: no permitiré que juzguéis

de mi doctrina, ni vosotros, ni los mismos ángeles del cielo.»

«Certum est dogmata mea habere me de coelo. Non sinam vel vos

vel ipsos angelos de coelo de mea doctrina iudicare.» (Luth.

Contra Reg. Ang.) Juan Metthei, que publicó algunos escritos

sobre la vida de Lutero, y que se deshace en alabanzas del

heresiarca, nos ha conservado una anécdota curiosa sobre las

convicciones de Lutero; dice así: «Un predicante llamado Juan

Musa me contó que cierta vez se había lamentado con Lutero,

de que no podía resolverse á creer lo que predicaba á los

otros. _Bendito sea Dios_, respondió Lutero, _pues que sucede

á los demás lo mismo que á mí: antes creía yo que sólo á mí me

sucedía_.» (Ioannes Matthesius, condone 12.)

Las doctrinas de la incredulidad no se hicieron esperar mucho,

y quizás no se figurarían algunos lectores que se hallen

consignadas expresamente en varios lugares de las obras de

Lutero. «Es verosímil, dice, que, excepto pocos, todos duermen

insensibles.» «Soy de parecer que los muertos están sepultados

en tan inefable y admirable sueño, que sienten ó ven menos que

los que duermen con sueño común.» «Las almas de los muertos no

entran ni en el purgatorio ni en el infierno.» «El alma humana

duerme embargados todos los sentidos.» «En la mansión de los

muertos no hay tormentos.» «Verisimile est, exceptis paucis,

omnes dormire insensibiles.» «Ego puto mortuos sic ineffabili,

et miro somno sopitos, ut minus sentiant aut videant, quam

hi qui alias dormiunt.» «Animae mortuorum non ingrediuntur

in purgatorium nec infernum.» «Anima humana dormit omnibus

sensibus sepultis.» «Mortuorum locus cruciatus nullus habet.»

(Tom. 2, Epist Latin Isleb. fol. 44. Tom. 6, Lat. Wittemberg,

in cap. 2, cap. 23, cap. 25, cap. 42, et cap. 49. Genes. et

Tom. 4, Lat Wittemberg, fol. 109.) No faltaba quien recogiese

semejantes doctrinas, y los estragos que tal enseñanza andaba

haciendo eran tales, que el luterano Brentzen, discípulo y

sucesor de Lutero, no dudaba en decir lo siguiente: «_Aunque

no exista entre nosotros ninguna profesión pública de que el

alma perezca con el cuerpo, y que no haya resurrección de

muertos, sin embargo, la vida impurísirna y profanísima que

la mayor parte lleva, indica bien á las claras que no creen

que haya otra vida. Y á algunos se les escapan ya semejantes

expresiones, no sólo entre el calor de los brindis, sí que

también en la templanza de las conversaciones familiares._»

Etsi inter nos nulla sit publica professio, quod anima simul

cum corpore intereat, et quod non sit mortuorum resurrectio:

tamen impurissima et profanissima illa vita, quam maxima

pars hominum sectatur, perspicue indicat quod non sentiat

vitam post hanc. Nonnullis etiam tales voces, tam ebriis inter

pocula excidunt, quam sobriis in familiaribus colloquiis.

(_Brentius, hom. 35, in cap. 20, Luc._)

En el mismo siglo XVI no faltaron algunos que, sin curarse de

dar su nombre á esta ó aquella secta, profesaban sin rebozo la

incredulidad y escepticismo. Sabido es que al famoso Gruet le

costó la cabeza su atrevimiento en este punto; y no fueron los

católicos los que se la hicieron cortar, sino los calvinistas,

que llevaban á mal el que este desgraciado se hubiese tomado

la libertad de pintar con sus verdaderos colores el carácter

y la conducta de Calvino, y de fijar en Ginebra algunos

pasquines en que acusaba de inconsecuencia á los pretendidos

reformados, por la tiranía que querían ejercer sobre las

conciencias, después de haber sacudido ellos mismos el yugo

de la autoridad. Todo esto sucedía no mucho después de haber

nacido el Protestantismo, pues que la sentencia de Gruet fué

ejecutada en el año 1549.

Montaigne, á quien he señalado como uno de los primeros

escépticos que alcanzaron mucha nombradía, llevaba la cosa

tan allá, que ni siquiera admite ley natural. «Graciosos

están, dice, cuando, para dar alguna certeza á las leyes,

asientan que hay algunas, firmes, perpetuas é inmutables, que

ellos llaman naturales, grabadas en el linaje humano por la

condición de su propia esencia.» «_Ils sont plaisants quand,

pour donner quelque certitude aux lois, ils disent qu'il y en

a aucunes, fermes, perpétuelles et immuables, qu'ils nomment

naturelles, qui sont empreintes en l'humain genre par la

condition de leur propre essence, etc._» (_Montaigne Es. Tom.

2, cap. 12._)

Ya hemos visto lo que pensaba Lutero sobre la muerte, ó al

menos las expresiones que sobre este particular se le habían

escapado; no es extraño, pues, que Montaigne pretendiese morir

como verdadero incrédulo, y que hablando de este terrible

trance dijera: «Estúpidamente, y con la cabeza baja, me

sumerjo en la muerte, sin considerarla ni reconocerla, como

en una profundidad silenciosa y obscura que me traga de un

golpe, y me ahoga en un instante, en un hondo sueño lleno

de insensibilidad y de indolencia.» «_Je me plonge, la tête

baissée, stupidement dans la mort, sans la considérer et

reconnaître, comme dans une profondeur muette et obscure,

qui m'engloutit d'un saut, et m'étouffe en un instant d'un

puissant sommeil plein d'insipidité et d'indolence._»

(_Montaigne Livr. 3, chap. 9._)

Pero este hombre, que deseaba que la muerte le sorprendiese

plantando sus hortalizas, y sin curarse de ella (_Je veux que

la mort me trouve plantant mes choux, mais sans me soucier

d'elle_), no lo pensó así en sus últimos momentos; pues que,

estando para expirar, quiso que se celebrara en su mismo

aposento el santo sacrificio de la misa, y expiró en el mismo

instante en que acababa de hacer un esfuerzo para levantarse

sobre su cama en el acto de la adoración de la Sagrada Hostia.

Bien se ve que no había quedado estéril en su corazón aquel

pensamiento con que hablando de la religión cristiana decía:

«El orgullo es lo que aparta al hombre de los caminos comunes,

que le hace abrazar novedades, prefiriendo ser jefe de una

tribu errante y descaminada, enseñando el error y la mentira,

á ser discípulo de la escuela de la verdad.» Acordaríase

también de lo que había dicho en otro lugar, condenando de un

rasgo todas las sectas disidentes: «En materia de religión es

preciso atenerse á los que son establecidos jefes de doctrina

y que tienen una autoridad legítima, y no á los más sabios y á

los más hábiles.» «_En matière de religion il faut s'attacher

à ceux qui sont établis juges de la doctrine, et qui ont

une autorité légitime, non pas aux plus savants et aux plus

habiles._»

Por lo que acabo de decir, se echa de ver con cuánta razón

he culpado al Protestantismo de haber sido una de las

principales causas de la incredulidad en Europa. Repito aquí

lo que he dicho en el texto: que no es mi ánimo desconocer

los esfuerzos que hicieron algunos protestantes para oponerse

á la incredulidad; pues lo que ataco no son las personas,

sino las cosas, y respeto el mérito dondequiera que se

encuentre. Añadiré también que, si en el siglo XVII se notó

que no pocos protestantes tendían hacia el Catolicismo, debió

de ser á causa de que veían los progresos que iba haciendo

la incredulidad; progresos que no era posible atajar, sino

asiéndose del áncora de la autoridad que les ofrecía la

Iglesia Católica.

No me es posible, sin salir de los límites que me he

prefijado, dar noticias circunstanciadas sobre la

correspondencia entre Molano y el obispo de Tyna, y entre

Leibnitz y Bossuet; pero los lectores que quieran instruirse á

fondo en la materia, podrán verlo, parte en las mismas obras

de Bossuet, parte en la interesante obra del abate Bausset,

que precede á la edición de las obras de Bossuet, hecha en

París en 1814.

[14] Pág. 143.--Para formarse idea del estado de la _ciencia_

al tiempo de la aparición del Cristianismo, y convencerse

de lo que podía esperarse del espíritu humano, abandonado

á sus propias luces, basta recordar las monstruosas sectas

que pululaban por doquiera, en los primeros siglos de la

Iglesia, y que reunían en sus doctrinas la mezcolanza más

informe, más extravagante é inmoral, que concebirse pueda.

Cerinto, Menandro, Ebión, Saturnino, Basílides, Nicolao,

Carpocrates, Valentino, Marción, Montano y otros, son nombres

que recuerdan sectas donde el delirio andaba hermanado con

la inmoralidad. Echando una ojeada sobre aquellas sectas

filosófico-religiosas, se conoce que ni eran capaces de

concebir un sistema filosófico un poco concertado, ni de idear

un conjunto de doctrinas y prácticas, que pudiese merecer el

nombre de religión. Todo lo trastornan, todo lo mezclan y

confunden; el judaísmo, el Cristianismo, los recuerdos de las

antiguas escuelas, todo se amalgama en sus delirantes cabezas;

no olvidándose, empero, de soltar la rienda á todo linaje de

corrupción y obscenidad.

Abundante campo ofrecen aquellos siglos á la verdadera

filosofía para conjeturar lo que hubiera sido del humano

saber, si el Cristianismo no hubiese alumbrado el mundo con

sus doctrinas celestiales; si no hubiese venido esa religión

divina á confundir el desatentado orgullo del hombre,

mostrándole cuán vanos é insensatos eran sus pensamientos,

y cuán descarriado andaba del camino de la verdad. ¡Cosa

notable! ¡Y esos mismos hombres cuyas aberraciones hacen

estremecer, se apellidaban á sí mismos _Gnósticos_, por el

superior conocimiento de que se imaginaban dotados! Está

visto: el hombre en todos los siglos es el mismo.

[15] Pág 205.--He creído que no dejaría de ser útil copiar

aquí literalmente los cánones á que hice referencia en el

texto. Así podrán los lectores enterarse por sí mismos de su

contenido, y no podrá caber sospecha de que, extrayendo la

especie del canon, se le haya atribuído un sentido de que

carecía.

Cánones y otros documentos que manifiestan la solicitud de la

Iglesia en aliviar la suerte de los esclavos, y los diferentes

medios de que se valió para llevar á cabo la abolición de la

esclavitud.

§ I

(Concilium Eliberitanum, anno 305.)

Se impone penitencia á la señora que maltrata á su esclava.

«Si qua domina furore zeli accensa flagris verberaverit

ancillam suam, ita ut in tertium diem animam cum cruciatu

effundat; eo quod incertum sit, voluntate an casu occiderit;

si voluntate, post septem annos, si casu, post quinquenii

tempora, acta legitima poenitentia, ad communionem placuit

admiti. Quod si infra tempora constituta fuerit infirmata,

accipiat communionem.» (Canon 5.)

Nótese que la palabra _ancillam_ expresa una esclava

propiamente tal, no una sirvienta cualquiera, como se entiende

de aquellas otras palabras _flagris verberaverit_, que era el

castigo propio de los esclavos.

(Concilium Epaonense, anno 517.)

Se excomulga al dueño que por autoridad propia mata á su

esclavo.

«Si quis servum proprium sine conscientia iudicis occiderit,

excommunicatione biennii effusionem sanguinis expiabit.»

(Canon 34.)

Esta misma disposición se halla repetida en el canon 15 del

concilio 17 de Toledo, celebrado en el año 694, copiándose el

mismo canon del concilio de Epaona, con muy ligera variación.

(Ibíd.) El esclavo reo de un delito atroz, se libra de

suplicios corporales, refugiándose en la iglesia.

«Servus reatu atrociore culpabilis si ad ecclesiam confugerit,

a corporalibus tantum suppliciis excusetur. De capillis vero,

vel quocumque opere, placuit a dominis iuramenta non exigi.»

(Canon 39.)

(Concilium Aurelianense quintum, anno 549.)

Precauciones muy notables para que los amos no maltratasen á

los esclavos que se habían refugiado en las iglesias.

«De servis vero, qui pro qualibet culpa ad ecclesiae septa

confugerint, id statuimus observandum, ut sicut in antiquis

constitutionibus tenetur scriptum, pro concessa culpa datis a

domino sacramentis, quisquis ille fuerit, expediatur de venia

iam securus. Enim vero si immemor fidei dominus trascendisse

convincitur quod iuravit, ut is qui veniam acceperat, probetur

postmodum pro ea culpa qualicumque supplicio cruciatus,

dominus ille qui immemor fuit datae fidei, sit ab omnium

communione suspensus. Iterum si servus de promissione veniae

datis sacramentis a domino iam securus exire noluerit, ne

sub tali contumacia requirens locum fugae, domino fortasse

dispereat, egredi nolentem a domino eum liceat occupari,

ut nullam, quasi pro retentatione servi, quibuslibet modis

molestiam, aut calumniara patiatur ecclesia: fidem tamen

dominus, quam pro concessa venia dedit, nulla temeritate

trascendat. Quod si aut gentilis dominus fuerit, aut alterius

sectae, qui a conventu ecclesiae probatur extraneus, is qui

servum repetit, personas requirat bonae fidei chistianas,

ut ipsi in persona domini servo praebeant sacramenta: quia

ipsi possunt servare quod sacrum est, qui pro transgressione

ecclesiasticam metuunt disciplinam.» (Can. 22.)

Difícil es llevar más allá la solicitud para mejorar la suerte

de los esclavos, de lo que se deduce del curioso documento que

se acaba de copiar.

(Concilium Emeritense, anno 666.)

Se prohibe á los obispos la mutilación de sus esclavos, y se

ordena que su castigo se encargue el juez de la ciudad, pero

sin raparlos torpemente.

«Si regalis pietas pro salute omnium suarum legum dignata est

ponere decreta, cur religio sancta per sancti concilii ordinem

non habeat instituta, quae omnino debent esse cavenda? Ideoque

placuit huic sancto concilio, ut omnis potestas episcopalis

modum suae ponat irae; nec pro quolibet excessu cuilibet ex

familia ecclesiae aliquod corporis membrorum sua ordinatione

praesumat extirpare, aut auferre. Quod si talis emerserit

culpa advocato iudice civitatis, ad examen eius deducatur quod

factum fuisse asseritur. Et quia omnino iustum est ut pontifex

saevissimam non impendant vindictam; quidquid coram iudice

verius patuerit, per disciplinae severitatem absque turpi

decalvatione maneat emendatum.» (Can 15.)

(Concilium Teletanum undecimum, anno 675.)

Se prohibe á los sacerdotes la mutilación de los esclavos.

«His a quibus domini sacramenta tractanda sunt, iudicium

sanguinis agitare non licet: et ideo magnopere talium

excessibus prohibendum est; ne indiscretae praesumptionis

motibus agitati, aut quod morte plectendum est, sententia

propriae iudicare praesumant, aut truncationes quaslibet

membrorum quibuslibet personis aut per se inferant, aut

inferendas praecipiant. Quod si quisquam horum immemor

praeceptorum, aut ecclesiae, suae familiis, aut in quibuslibet

personis tale quid fecerit, et concessi ordinis honore

privatus, et loco suo, perpetuo damnationis teneatur religatus

ergastulo: cui tamen communio exeunti ex hac vita non neganda

est, propter domini misericordiam, _qui non vult peccatoris

mortem, sed ut convertatur et vivat_.» (Can. 6.)

Es de notar que, cuando en los dos cánones últimamente

citados se usa de la palabra _familia_, se deben entender los

esclavos. Que ésta es la verdadera acepción de la palabra se

deduce claramente del canon 74 del concilio 4.º de Toledo,

celebrado en el año 633, donde se lee: De _familiis_ ecclesiae

constituere presbiteros et diaconos per parochias liceat.....

ea tamen ratione ut _antea manumissi libertatem status sui

percipiant_.» Lo mismo se deduce del sentido en que emplea

esta palabra el Papa San Gregorio, en su epístola 44, 1. 4.

(Concilium Wormatiense, anno 868.)

Se impone penitencia al amo que por autoridad propia mata á su

esclavo.

«Si quis servum proprium sine conscientia iudicum qui

tale quid commisserit, quod morte sit dignum, occiderit,

excommunicatione vel poenitentia biennii, reatum sanguinis

emendabit.» (Can. 38)

«Si qua femina furore zeli accensa, flagris verberaverit

ancillam suam, ita ut intra tertium diem animam suam cum

cruciata efiundat, eo quod incertum sit voluntate, an casu

occiderit; si voluntate, septem annos, si casu, per quinque

annorum tempora legitimam peragat poenitentiam.» (Can. 39.)

(Concilium Arausicanum primum, anno 441.)

Se reprime la violencia de los que se vengaban del asilo

dispensado á los esclavos, apoderándose de los de la Iglesia.

«Si quis autem mancipia clericorum pro suis mancipiis ad

ecclesiam fugientibus crediderit occupanda, per omnes

ecclesias districtissima damnatione feriatur.» (Can. 6.)

§ II

(Ibíd) Se reprime á los que atentan en cualquier sentido

contra la libertad de los manumitidos en la Iglesia, ó que le

hayan sido recomendados por testamento.

«In ecclesia manumissos, vel per testamentum ecclesiae

commendatos, si quis in servitutem, vel obsequium, vel ad

colonariam conditionem imprimere tentaverit, animadversione

ecclesiastica coerceatur.» (Can. 7.)

(Concilium quintum Aurelianense, anno 549.)

Se asegura la libertad de los manumitidos en las iglesias;

y se prescribe que éstas se encarguen de la defensa de los

libertos.

«Et quia plurimorum suggestione comperimus, eos qui in

ecclesiis iuxta patrioticam consuetudinem a servitiis fuerunt

absoluti, pro libito quorumcumque iterum ad servitium

revocari, impium esse tractavimus, ut quod in ecclesia Dei

consideratione a vinculo servitutis absolvitur, irritum

habeatur. Ideo pietatis causa communi concilio placuit

observandum, ut quaecumque mancipia ab ingenuis dominis

servitute laxantur, in ea libertate maneant, quam tunc a

dominis perceperunt. Huiusmodi quoque libertas si a quocumque

pulsata fuerit, cum iustitia ab ecclesiis defendatur, praeter

eas culpas, pro quibus leges collatas servis revocare

iusserunt libertates.» (Can. 7.)

(Concilium Masticonense secundum, anno 585.)

Se prescribe que la Iglesia defienda á los libertos, ora hayan

sido manumitidos en el templo, ora hayan pasado largo tiempo

disfrutando la libertad. Se reprime la arbitrariedad de los

jueces que atropellaban á esos desgraciados, y se dispone que

los obispos conozcan de estas causas.

«Quae dum postea universo coetui secundum consuetudinem

recitata innotescerent, Praetextatus et Pappulus viri

beatissimi dixerunt: Decernat itaque, et de miseris libertis

vestrae auctoritatis vigor insignis, qui ideo plus a iudicibus

affliguntur, quia sacris sunt commendati ecclesiis; ut

si quas quispiam dixerit contra eos actiones habere, non

audeat eos magistratus contradere; sed in episcopi tantum

iudicio, in cuius praesentia litem contestans quae sunt

iustitiae ac veritatis audiat. Indignum est enim, ut hi qui

in sacrosancta ecclesia iure noscuntur legitimo manumissi aut

per epistolam, aut per testamentum aut per longinquitatem

temporis libertatis iure fruuntur, a quolibet iniustissime

inquietentur Universa sacerdotalis Congregatio dixit: Iustum

est, ut contra calumniatorum omnium versutias defendantur, qui

patrocinium immortalis ecclesiae concupiscunt. Et quicumque a

nobis de libertis latum decretum; superbiae ausu praevaricare

tentaverit, irreparabili damnationis suae sententia feriatur.

Sed si placuerit episcopu ordinarium iudicem, aut quemlibet

alium saecularem, in audientiam eorum accerseri, cum libuerit

fiat, et nullus alius audeat causas pertractare libertorum

nisi episcopus cuius interest, aut is cui idem audiendum

tradiderit.» (Can. 7.)

(Concilium Parisiense quintum, anno 614.)

Se encarga á los sacerdotes la defensa de los manumitidos.

«Liberti quorumcumque ingenuorum a sacerdotibus defensentur,

nec ad publicum ulterius revocentur. Quod si quis ausu

temerario eos imprimere voluerit, aut ad publicum revocare, et

admonitus per pontificem ad audientiam venire neglexerit, aut

emendare quod perpetravit distulerit, communione privetur.»

(Can. 5.)

(Concilium Toletanum tertium, anno 589.)

Se prescribe que los manumitidos recomendados á las iglesias

sean protegidos por los obispos.

«De libertis autem id Dei praecipiunt sacerdotes, ut si qui

ab episcopis facti sunt secundum modum quo canones antiqui

dant licentiam, sint liberi; et tantum a patrocinio ecclesiae

tam ipsi quam ab eis progeniti non recedant. Ab aliis quoque

libertati traditi, et ecclesiis commendati, patrocinio

episcopali tegantur, a principe hoc episcopus postulet.» (Can.

6.)

(Concilium Toletanum quartum, anno 633.)

Se manda que la Iglesia se encargue de defender la libertad y

el peculio de los manumitidos recomendados á ella.

«Liberti qui a quibuscumque manumissi sunt, atque ecclesiae

patrocinio commendati existunt, sicut regulae antiquorum

patrum constituerunt, sacerdotali defensione a cuiuslibet

insolentia protegantur; sive in statu libertatis eorum, seu in

peculio quod habere noscuntur.» (Can. 72.)

(Concilium Agathense, anno 506.)

Se dispone que la Iglesia defienda á los manumitidos; y

se habla en general, prescindiendo de que le hayan sido

recomendados ó no.

«Libertos legitime a dominis suis factos ecclesia, si

necessitas exigerit, tueatur quos si quis ante audientiam,

aut pervadere aut expoliare praesumpserit, ab ecclesia

repellatur.» (Can. 29.)

§ III

Se dispone que se atienda á la redención de los cautivos; y

que á este objeto se pospongan los intereses de la Iglesia,

por desolada que se halle.

«Sicut omnino grave est, frustra ecclesiastica ministeria

venundare, sic iterum culpa est, imminente huiusmodi

necessitate, res maxime desolatae Ecclesiae captivis suis

praeponere, et in eorum redemptione cessare.» (Caus. 12. Q 2.ª

Can. 16.)

Notables palabras de San Ambrosio sobre la redención de los

cautivos. Para atender á tan piadoso objeto, el santo obispo

quebranta y vende los vasos sagrados.

(S. Ambrosius, de Off. L. 2, cap. 15.)

(§ 70) «Summa etiam liberalitas captos redimere, eripere ex

hostium manibus, subtrahere neci homines, et maxime faeminas

turpidini, reddere parentibus liberos, parentes liberis, cives

patriae restituere. Nota sunt haec nimis Illiriae vastitate et

Thraciae: quanti ubique venales erant captivi orbe.....»

Ibíd. (§ 71.) «Praecipua est igitur liberalitas, redimere

captivos et maxime ab hoste barbaro, qui nihil deferat

humanitatis ad misericordiam, nisi quod avaritia reservaverit

ad redemptionem.»

Ib. L. 2. C. 2. (§ 13.) «_Ut nos aliquando in invidiam

incidimus, quod confregerimus vasa mistica, ut captivos

redimeremus_, quod arrianis displicere potuerat, nec

tam factum displicerit, quam ut esset quod in nobis

reprehenderetur.»

Estos nobles y caritativos sentimientos no eran sólo de San

Ambrosio; sus palabras son la expresión de los sentimientos

de toda la Iglesia. A más de diferentes pruebas que podría

traer aquí, y de lo que se deduce de los cánones que insertaré

á continuación, es digna de notarse la sentida carta de San

Cipriano, de la cual copiaré algunos trozos, en los cuales

están compendiados los motivos que impulsaban á la Iglesia en

tan piadosa tarea, y vivamente pintados el celo y la caridad

con que la ejercía:

«Cyprianus, Ianuario, Maximo, Proculo, Victori, Modiano,

Nemesiano, Nampulo et Honorato fratribus salutem. Cum

maximo animi nostri gemitu et non sine lacrymis legimus

litteras vestras, fratres carissimi, quas ad nos pro

dilectionis vestrae sollicitudine de fratrum nostrorum

et sororum captivitate fecistis. Quis enim non doleat in

eiusmodi casibus, ut quis non dolorem fratris sui suum

proprium computet, cum loquatur apostolus Paulus et dicat:

_Si patitur unum membrum, compatiuntur et caetera membra;

si laetatur membrum unum, collaetantur et caetera membra?_

(1 ad Cor., 12.) Et alio loco: _Quis infirmatur inquit et

non ego infirmor?_ (2 ad Cor., 11.) Quare nunc et nobis

captivitas fratrum nostra captivitas computanda est; et

periclitantium dolor pro nostro dolore numerandus est, cum

sit scilicet adunationis nostrae corpus unum, et non tantum

dilectio instigare nos debeat et conferare ad fratrum membra

redimenda. Nam cum denuo apostolus Paulus dicat: _Nescitis

quia templum Dei estis, et Spiritus Dei habitat in vobis?_

(1 ad Cor., 3) etiamsi charitas nos minus adigeret ad opem

fratribus ferendam, considerandum tamen hoc in loco fuit, Dei

templum esse quae capta sunt, nec pati non longa cessatione

et neglecto dolore debere, ut diu Dei templa captiva sint;

sed quibus possumus viribus elaborare et velociter gerere

ut Christum iudicem et Dominum et Deum nostum promereamur

absequiis nostris. Nam cum dicat Paulus apostolus, _Quotquot

in Christo baptizati estis, Christum induistis_ (Ad Gal.,

3), in captivis fratribus nostris contemplandus est Christus

et redimendus de periculo captivitatis, qui nos de diaboli

faucibus exuit, nunc ipse qui manet et habitat in nobis de

barbarorum manibus exuatur, et redimatur nummaria quantitate

qui nos cruce redemit et sanguine...

Quantus vero communis omnibus nobis moeror atque cruciatus

est de periculo virginum quae illic tenentur; pro quibus

non tantum libertatis, sed et pudoris iactura plangenda

est, nec tam vincula barbarorum quam lenonum et lupanarium

stupra deflenda sunt, ne membra Christo dicata et in aeternum

continentiae honorem pudica virtute devota, insultantium

libidine et contagione foedentur? Quae omnia istic secundum

litteras vestras fraternitas nostra cogitans et dolenter

examinans; prompte omnes et libenter ac largiter subsidia

nummaria fratribus contulerunt...

Missimus autem sextertia centum millia nummorum, quae istic in

ecclesia cui de Domini indulgentia praesumus, cleri et plebis

apud nos consistentis collatione, collecta sunt, quae vos

illic pro vestra diligentia dispensabitis...

Si tamen ad explorandam nostri animi charitatem, et examinandi

nostri pectoris fidem tale aliquid acciderit, nolite cunctari

nuntiare haec nobis litteris vestris, pro certo habentes

ecclesiam nostram et fraternitatem istic universam, ne haec

ultra fiant precibus orare, si facta fuerint, libenter et

largiter, subsidia praestare.» (Epist. 60)...

Véase, pues, cómo el celo de la Iglesia por la redención

de los cautivos, que tan vivo se desplegó siglos después,

había comenzado ya en los primeros tiempos; y se fundaba en

los grandes y elevados motivos que divinizan en cierto modo

la obra, asegurando, además, á quien la ejerce, una corona

inmarcesible.

En las obras de San Gregorio se hallarán también importantes

noticias sobre este punto (V. L. 3, ep. 16; L. 4, ep. 17; L.

6, ep. 35; L. 7, ep. 26, 28 y 38; L. 9, ep. 17.)

(Concilium Masticonense secundum, anno 585.)

Los bienes de la Iglesia se empleaban en la redención de los

cautivos.

«Unde statuimus ac decernimus, ut nos antiquus a fidelibus

reparetur; et decimas ecclesiasticis famulantibus ceremoniis

populus omnis inferat, quas sacerdotes aut in pauperum

usum, _aut in captivorum redemptionem praerogantes_, suis

orationibus pacem populo ac salutem impetrent: si quis autem

contumax nostris statutis saluberrimis fuerit, a membris

ecclesiae omni tempore separetur.» (Can. 5.)

(Concilium Rhemense, anno 625 vel 630.)

Se permite quebrar los vasos sagrados para expenderlos en la

redención de cautivos.

«Si quis episcopus, excepto si evenerit ardua necessitas

pro redemptione captivorum, ministeria sancta frangere pro

qualicumque conditione praesumpserit, ab officio cessabit

ecclesiae.» (Can. 22.)

(Concilium Lugdunense tertium, anno 683.)

Se ve, por el siguiente canon, que los obispos daban á los

cautivos cartas de recomendación; y se prescribe en él que se

pongan en ellas la fecha y el precio del rescate; y que se

expresen también las necesidades de los cautivos.

«Id etiam de epistolis placuit captivorum, ut ita sint sancti

pontifices cauti, ut in servitio pontificibus consistentibus,

qui eorum manu vel subscriptione agnoscat epistolae aut

quaelibet insinuationum litterae dari debeant, quatenus de

subscriptionibus nulla ratione possit Deo propitio dubitare:

et epistola commendationis pro necessitate cuiuslibet

promulgata dies datarum et pretia constituta, vel necessitates

captivorum quos cum epistolis dirigunt, ibidem inserantur.»

(Can. 2.)

(Synodus S. Patricii Auxilii et Isernini Episcoporum in

Hibernia celebrata, circa annum Christi 450, vel 456.)

Excesos á que eran llevados algunos eclesiásticos por un celo

indiscreto á favor de los cautivos.

«Si quis clericorum voluerit iuvare captivo com suo pretio

illi subveniat, nam si per furtum illum inviolaberit,

blasphemantur multi clerici per unum latronem, qui sic fecerit

excommunionis sit.» (Can. 32.)

(Ex epistolis S. Gregorii.)

La Iglesia gastaba sus bienes en el rescate de los cautivos,

y, aun cuando con el tiempo tuvieran facultades para

reintegrarla de la cantidad adelantada, ella no quería

semejante reintegro: les condonaba generosamente el precio del

rescate.

«Sacrorum canonum statuta et legalis permitit auctoritas,

licite res ecclessiasticas in redemptionem captivorum impendi.

Et ideo, quia edocti a vobis sumus, ante annos fere 18

reverendissimum quemdam Fabium, Episcopum Ecclesia Firmanae,

libras 11 argenti de eadem ecclesia pro redemptione vestra, ac

patris vestri Passivi, fratris et coepiscopi nostri, tunc vero

clerici, necnon matris vestrae, hostibus impedisse, atque ex

hoc quamdam formidinem vos habere, ne hoc quod datum est, a

vobis quolibet tempore repetatur, huius praecepti auctoritate

suspicionem vestram praevidimus auferendam; constituentes,

nullam vos exinde, haeredesque vestros quolibet tempore

repetitionis molestiam sustinere, nec a quoquam vobis aliquam

obiici quaestionem.» (Libro 8, ep. 14, et hab. Caus. 12, Q. 2,

C. 15.)

(Concilium Vernense secundum, anno 884.)

Los bienes de la Iglesia servían para el rescate de los

cautivos.

«Ecclessiae facultates quas reges et reliqui christiani

Deo voverunt, ad alimentum servorum Dei et pauperum, ad

exceptionem hospitum, _redemptionis captivorum_, atque

templorum. Dei instaurationem, nunc in usu saecularium

detinentur. Hinc multi servi Dei pecuniam cibi et potus ac

vestimentorum patiuntur, pauperes consuetam eleemosynam non

accipiunt, negliguntur hospites, _fraudantur captivi_, et fama

omnium meritu laceratur.» (Can. 12.)

Es digno de notarse en el canon anterior el uso que hacía

la Iglesia de sus bienes; pues que vemos que, á más de la

manutención de los clérigos y los gastos del culto, servían

para el socorro de pobres, de peregrinos, y para el rescate de

los cautivos. Hago aquí esta observación, porque se ofrece la

oportunidad; y no porque sea el canon citado el único texto en

que pueda fundarse la prueba del buen uso que hacía la Iglesia

de sus bienes. Muchos son los cánones que podrían citarse,

empezando desde los llamados apostólicos; siendo de notar

la expresión de que se valen á veces para afear la maldad

de los que se apoderaban de los bienes eclesiásticos, ó los

administraban mal. _Pauperum necatores, matadores de pobres_,

se los llama, para dar á entender que uno de los principales

objetos de esos bienes era el socorro de los necesitados.

§ IV

(Concilium Lugdunense secundum, anno 566.)

Se excomulga á los que atentan contra la libertad de la

personas.

«Et quia peccatis facientibus multi in perniciem animae suae

ita conati sunt, aut conantur assurgere, ut animas longa

temporis quiete sine ulla status sui competitione viventes,

nunc improba proditione atque traditione, aut captivaverint

aut captivare conentur, si iuxta praeceptum domini regis

emendare distulerint, quosque hos quos obduxerunt, in loco

in quo longum tempus quiete vixerint, restaurare debeant,

ecclesiae communione priventur.» (Can. 3.)

Del canon que acabo de citar se infiere que era muy general el

abuso de apelar los particulares á la violencia para reducir

á esclavitud á personas libres. Tal era en aquella época

la situación de Europa, á causa de las irrupciones de los

bárbaros, que el poder público era débil en extremo, ó, mejor

podríamos decir, que no existía. Por esto es muy bello el ver

á la Iglesia salir en apoyo del orden público, y en defensa de

la libertad, excomulgando á los que atacaban y menospreciaban

así el precepto del rey: _praeceptum domini regis_.

(Concilium Rhemense, anno 625 vel 630.)

Se reprime el mismo abuso que en el canon anterior.

«Si quis ingenuum aut liberum ad servitium inclinare voluerit,

an fortasse iam fecit, et commonitus ab episcopo se de

inquietudine eius revocare neglexerit, aut emendare noluerit,

tanquam calumniae reum placuit sequestrari.» (Can. 17.)

(Concilium Confluentium, anno 922.)

Se declara reo de homicidio al que seduce á un cristiano y lo

vende.

«Item interrogatum est, quid de eo faciendum sit qui

christianum hominem seduxerit, et sic vendiderit; responsumque

est ab omnibus, homicidii reatum, ipsum hominem sibi

contrahere.» (Can. 7.)

(Concilium Londinense, anno 1102.)

Se prohibe el comercio de hombres que se hacía en Inglaterra,

vendiéndolos como brutos animales.

«Nequis illud _nefarium negotium_ quo hactenus in Anglia

solebant homines sicut bruta animalia venundari, deinceps

ullatenus facere praesumat.»

Echase de ver, por el canon que acabo de citar, cuánto se

adelantaba la Iglesia en todo lo perteneciente á la verdadera

civilización. Estamos en el siglo XIX, y se mira como un

notable paso dado por la civilización moderna, el que las

grandes naciones europeas firmen tratados para reprimir el

tráfico de los negros; y por el canon citado se ve que, á

principios del siglo XI, cabalmente en la misma ciudad de

Londres, donde se ha firmado últimamente el famoso convenio,

se prohibía el tráfico de hombres, calificándole cual merece.

_Nefarium negorium: detestable negocio_, le apellida el

concilio; _tráfico infame_, le llame la civilización moderna,

heredando, sin advertirlo, sus pensamientos y hasta sus

palabras de aquellos hombres á quienes se apellida _bárbaros_,

de aquellos obispos á quienes se ha calumniado, pintándolos

poco menos que como una turba de conjurados contra la libertad

y la dicha del género humano.

(Synodus incerti loci, circa annum 616.)

Se manda que las personas que se hubiesen vendido ó empeñado,

vuelvan _sin dilación_ al estado de libertad, así que

devuelvan el precio; y se dispone que no se les pueda exigir

más de lo que hubiesen recibido.

«De ingenuis qui se pro pecunia aut alia re vendiderint, vel

oppignoraverint, placuit ut quandoquidem pretium, quantum

pro ipsis datum est, invenire potuerunt, absque dilatione

ad statum suae conditionis reddito pretio reformentur, nec

amplius quam pro eis datum est requiratur. Et interim,

si vir ex ipsis, uxorem ingenuam habuerit, aut mulier

ingenuum habuerit maritum filii qui ex ipsis nati fuerint in

ingenuitate permaneant.» (Can. 14.)

Es tan importante el canon del concilio que acabo de citar,

celebrado, según opinan algunos, en Boneuil, que bien merece

que se hagan sobre él algunas reflexiones. Cabalmente esta

disposición tan benéfica en que se concedía al vendido el

volver á la libertad, una vez satisfecho el precio que había

recibido en la venta, atajaba un mal que debía de estar muy

arraigado en las Galias, pues que databa de muy antiguo;

supuesto que sabemos por César, citado ya en el texto, que

muchos, acosados por la necesidad, se vendían para salir de

situaciones apuradas.

Es también muy digno de notarse lo que se dispone en el mismo

canon con respecto á los hijos de la persona vendida; pues,

ora sea el padre, ora la madre, se prescribe que, en ambos

casos, los hijos sean libres; derogándose aquí la tan sabida

regla del derecho civil: _partus sequitur ventrem_.

§ V

(Concilium Aurelianense tertium, anno 538.)

Se prohibe el devolver á los judíos los esclavos refugiados

en las iglesias, si hubieren buscado este asilo, ó bien

por obligarlos los amos á cosas contrarias á la religión

cristiana, bien por haber sido maltratados después de haberlos

sacado antes del asilo de la iglesia.

«De mancipiis christianis, quae in iudaeorum servitio

detinentur, si eis quod christiana religio vetat, a dominis

imponitur, aut si eos quos de ecclesia excusatos tollent,

pro culpa quae remissa est, affligere aut caedere fortasse

praesumpserint, et ad ecclesiam iterato confugerint,

nullatenus a sacerdote reddantur, nisi pretium offeratur

ac detur, quod mancipia ipsa valere pronuntiaverit iusta

taxatio.» (Can. 13.)

(Concilium Aurelianense quartum, anno 541.)

Se manda observar lo mandado en el precedente concilio del

mismo nombre, en el canon arriba citado.

«Cum prioribus canonibus iam fuerit definitum, ut de mancipiis

christianis, quae apud iudaeos sunt, si ad ecclesiam

confugerint, et redimi se postulaverint, etiam ad quoscumque

christianos refugerint, et servire iudaeis noluerint,

taxato et oblato a fidelibus iusto pretio, ab eorum dominio

liberentur, ideo statuimus, ut tam iusta constitutio ab

omnibus catholicis conservetur.» (Can. 30.)

(Ibíd.) Se castiga con la pérdida de todos los esclavos al

judío que pervierte á un esclavo cristiano.

«Hoc etiam decernimus observandum, ut quicumque iudaeus.

proselytum, qui advena dicitur, iudaeum facere praesumpserit,

aut christianum factum ad iudaicam superstitionem adducere;

vel si iudaeus christianam ancillam suam sibi crediderit

sociandum; vel si de parentibus christianis natum, iudaeum

sub promissione fecerit libertatis, mancipiorum amissione

multetur.» (Can. 31.)

(Concilium Masticonense primum, anno 581.)

Se prohibe á los judíos el tener en adelante esclavos

cristianos, y con respecto á los existentes, se permite á

cualquier cristiano el rescatarlos, pagando al dueño judío 12

sueldos.

«Et liceat quid de christianis qui aut de captivitatis

incursu, aut fratribus iudaeorum servitio implicantur,

debeat observari, non solum canonicis statutis, sed et

legum beneficio pridem fuerit constitutum; tamen quia

nunc item quorundam querela exorta est, quosdam iudaeos,

per civitates aut municipia consistentes, in tantam

insolentiam et proterviam prorrupisse, ut nec reclamantes

christianos liceat vel pretio de eorum servitute absolvi;

idcirco praesenti concilio, Deo auctore, sancimus ut nullus

christianus iudaeos deinceps debeat deservire; sed datis pro

quolibet bono mancipio 12 solidis, ipsum mancipium quicumque

christianus, seu ad ingenuitatem, seu ad servitium, licentiam

habeat redimendi: quia nefas est, ut quos Christus dominus

sanguinis sui effusione redemit, persecutorum vinculis maneant

irretiti. Quod si acquiescere his quae statuimus quicumque

iudaeus noluerit, quamdiu ad pecuniam constitutam venire

distulerit, liceat mancipio ipsi cum christianis ubicumque

voluerit habitare. Illud etiam specialiter sancientes, quod

si qui iudaeus christianum mancipium ad errorem iudaicum

convictus fuerit suassisse, ut ipse mancipio careat et legandi

damnatione plectatur.» (Can. 16.)

El canon que antecede, equivale á poco menos que un decreto

de entera emancipación de los esclavos cristianos; porque,

si los judíos quedaban inhibidos de adquirir nuevos esclavos

cristianos, y los que tenían, podían ser rescatados por

cualquier cristiano, claro es que la puerta quedaba abierta

de tal suerte á la caridad de los fieles, que por necesidad

hubo de disminuirse en gran manera el número de los esclavos

cristianos que gemían en poder de los judíos. Y no es esto

decir que estas disposiciones canónicas surtiesen desde luego

todo el efecto que se proponía la Iglesia; pero sí que,

siendo éste el único poder que á la sazón permanecía en pie,

y que ejercía influencia sobre los pueblos, debían de ser sus

disposiciones sumamente provechosas á aquellos en cuyo favor

se establecían.

(Concilium Toletanum tertium, anno 589.)

Se prohibe á los judíos el adquirir esclavos cristianos. Si un

judío induce al judaísmo, ó circuncida á un esclavo cristiano,

éste queda libre, sin que haya de pagarse nada al dueño.

«Suggerente concilio, id gloriosissimus dominus noster,

canonibus inserendum praecipit, ut iudaeis non liceat

christianas habere uxores, _neque mancipia comparare in usus

proprios_.»

«Si qui vero christiani ab eis iudaico ritu sunt maculati,

vel etiam circumcissi, non reddito pretio ad libertatem et

religionem redeant christianam.» (Can. 14.)

Es notable este canon, ya porque defendía la conciencia

del esclavo, ya porque imponía al dueño una pena favorable

á la libertad. De esta clase de penas para reprimir la

arbitrariedad de los amos que violentaban la conciencia de

los esclavos, encontramos un ejemplo muy curioso en el siglo

siguiente, en una colección de leyes de Ina, rey de los

sajones occidentales. Helo aquí:

(Leges Inae Regis Saxonum Occidiorum, anno 692.)

Si un amo hace trabajar á su esclavo en domingo, el esclavo

queda libre.

«Si servus operatur die dominica per praeceptura domini sui,

sit liber.» (Leg. 3.)

El Protestantismo comparado con el Catolicismo en sus relaciones con la Civilización Europea (Vols 1-2) · 第 27 / 58 题