[1] Páginas 232 y 233 del _Libro Rojo_.
El presidente de la Comisión americana, en carta del 26 del mismo mes,
replicó que había consultado telegráficamente mis proposiciones con
el gobierno de Washington, y que, según las instrucciones de éste,
ninguna de ellas podía admitir, insistiendo en que el día 28, fijado de
antemano, esperaba recibir la respuesta á la proposición _ultimatum_
que habían presentado.
* * *
Cumpliendo las órdenes del Gobierno,[2] tuvimos que pasar por el dolor
de aceptar el artículo de la Comisión americana, que proponía la
cesión de la soberanía del archipiélago á los Estados Unidos, con esas
compensaciones que acabo de tener el honor de leer.
[2] Consignadas en la carta del Ministro de Estado al Presidente
de la Comisión española de la Paz, que aparece en las páginas 237
y 238, del _Libro Rojo_.
Nuestra contestación, presentada por escrito en la sesión celebrada el
día 28 de Noviembre, dice así:
«Los Comisarios españoles se apresuraron á poner en conocimiento de
su Gobierno la proposición que, con carácter de definitiva, les fué
presentada en la sesión última por los señores Comisarios americanos, y
se hallan hoy especialmente autorizados á dar la respuesta que, dentro
del plazo señalado, y con las condiciones expresadas en el _Memorandum_
americano, se les pedía.
»Examinada, únicamente, á la luz de los principios jurídicos que ha
venido inspirando la conducta de los Comisarios españoles, durante
el curso de estas negociaciones, encuentran éstos de todo punto
inadmisible la proposición americana, por las razones repetidamente
expuestas en anteriores documentos, que forman parte del Protocolo.
»Tampoco pueden considerar dicha proposición como satisfactoria
fórmula de avenencia y transacción entre opuestos principios, pues las
condiciones que, á título de concesión, se ofrecen á España, no guardan
ninguna proporción con la soberanía á que se nos quiere obligar á
renunciar en el archipiélago filipino. Si la hubieran guardado, hubiese
hecho España, desde luego, el sacrificio de aceptarlas, en aras del
deseo de paz. Consta á la Comisión americana que la española intentó,
aunque sin éxito, entrar en esta vía, llegando hasta proponer el
arbitraje para la resolución de las dos cuestiones principales.
»Agotados, pues, por parte de España, todos los recursos diplomáticos
para la defensa del que considera su derecho, y aun para una equitativa
transacción, se exige hoy á los Comisarios españoles que acepten en
conjunto, y sin más discusiones, la proposición americana, ó que la
rechacen, en cuyo caso quedarían terminadas, según entiende la Comisión
americana, las negociaciones para la paz, y roto, por consiguiente, el
Protocolo de Washington. El Gobierno de S. M., movido por altas razones
de patriotismo y de humanidad, no ha de incurrir en la responsabilidad
de desatar, de nuevo, sobre España todos los horrores de la guerra.
Para evitarlos, se resigna al doloroso trance de someterse á la ley
del vencedor, por dura que ésta sea, y como carece España de medios
materiales para defender el derecho que cree le asiste, una vez ya
consignado, acepta las únicas condiciones que los Estados Unidos le
ofrecen para la conclusión del Tratado de paz.»[3]
[3] _Libro Rojo_, página 245.
Quedaba hecho el doloroso sacrificio del archipiélago, doloroso, no
tanto por el perjuicio que bajo el aspecto económico sufría España al
perder aquellas islas, cuanto por la mortificación que á su dignidad se
imponía la violenta arbitrariedad á que tenía que someterse.
* * *
Después de esto, y sometidos ya á tan irritante _ultimatum_, quedó
reducido nuestro trabajo á concertar los demás artículos del Tratado.
La Comisión americana presentó, nuevamente, redactados los ocho
primeros artículos del Tratado de paz, aceptando en ellos, algunas de
las más importantes reclamaciones que habíamos formulado en nuestro
primitivo proyecto. Decían así dichos artículos:
«Artículo I. España por el presente, renuncia todo derecho de soberanía
y propiedad sobre la isla de Cuba.
En atención á que dicha isla está á punto de ser evacuada por España
y ocupada por los Estados Unidos, los Estados Unidos mientras dure su
ocupación, tomarán sobre sí y cumplirán las obligaciones que el derecho
internacional impone á su carácter de ocupantes, para la protección de
vidas y haciendas.
Artículo II. España, por el presente tratado, cede á los Estados Unidos
la isla de Puerto Rico y las demás que están ahora bajo su soberanía en
las Indias Occidentales, y la isla de Guam en el archipiélago de las
Marianas ó Ladrones.
Artículo III. Cede también España á los Estados Unidos el archipiélago
conocido por islas Filipinas, situado dentro de las líneas siguientes:
Una línea que corre de Oeste á Este, cerca del 20° paralelo de latitud
Norte, á través de la mitad del canal navegable de Bachi, desde el 118°
al 127° de longitud Este de Greenwich; de aquí, á lo largo del ciento
veintisiete (127) grado meridiano de longitud Este de Greenwich, al
paralelo cuatro grados cuarenta y cinco minutos (4° 45′) de latitud
Norte; de aquí, siguiendo el paralelo de cuatro grados cuarenta y
cinco minutos de latitud Norte (4° 45′), hasta su intersección con el
meridiano de longitud ciento diez y nueve grados y treinta y cinco
minutos (119° 35′) Este de Greenwich; de aquí, siguiendo el meridiano
de longitud ciento diez y nueve grados y treinta y cinco minutos (119°
35′) Este de Greenwich, al paralelo de latitud siete grados cuarenta
minutos (7° 40′) Norte; de aquí, siguiendo el paralelo de latitud siete
grados cuarenta minutos (7° 40′) Norte, á su intersección con el ciento
diez y seis (116°) grado meridiano de longitud Este de Greenwich; de
aquí, por una línea recta, á la intersección del décimo grado paralelo
de latitud Norte con el ciento diez y ocho (118°) grado meridiano de
longitud Este de Greenwich, y de aquí, siguiendo el ciento diez y ocho
(118°) grado meridiano de longitud Este de Greenwich, al punto en que
comienza esta demarcación.
Los Estados Unidos pagarán á España la suma de veinte millones de
dollars (20.000.000), dentro de tres meses, después del canje de
ratificaciones del presente Tratado.
Artículo IV. Los Estados Unidos, al ser firmado el presente Tratado,
transportarán á España, á su costa, los soldados españoles que hicieron
prisioneros de guerra las fuerzas americanas al ser capturada Manila.
España, al ratificarse el presente Tratado, procederá á evacuar las
islas Filipinas, así como la de Guam, en condiciones semejantes á las
acordadas por las Comisiones nombradas para concertar la evacuación
de Puerto Rico y otras islas en las Antillas occidentales, según el
Protocolo de 12 de Agosto de 1898, que continuará en vigor, hasta que
sean cumplidas sus disposiciones. El término, dentro del cual será
completada la evacuación de las islas Filipinas y de la de Guam, será
fijado por ambos Gobiernos.
Artículo V. En cumplimiento de lo convenido en los artículos I, II y
III de este Tratado, España renuncia en Cuba y cede en Puerto Rico y en
las otras islas de las Indias Occidentales, en las islas Filipinas y en
la isla de Guam, todos los edificios, muelles, cuarteles, fortalezas,
establecimientos, vías públicas y demás bienes inmuebles que, con
arreglo á derecho, son del dominio público, y como tal corresponden á
la Corona de España.
Queda, por lo tanto, declarado que esta renuncia ó cesión, según el
caso, á que se refiere el artículo anterior, en nada puede mermar la
propiedad, ó los derechos que correspondan, con arreglo á las leyes,
al poseedor pacífico de los bienes de todas clases de las provincias,
municipios, establecimientos públicos ó privados, corporaciones
civiles ó eclesiásticas, ó de cualquiera otras colectividades que
tienen personalidad jurídica para adquirir y poseer bienes, en los
mencionados territorios renunciados ó cedidos, y los de los individuos
particulares, cualquiera que sea su nacionalidad.
Dicha renuncia ó cesión, según el caso, incluye todos los documentos
que se refieran exclusivamente á dicha soberanía, renunciada ó cedida,
que existan en los archivos de la Península.
Cuando estos documentos, existentes en dichos archivos, sólo en parte
correspondan á dicha soberanía, se facilitarán copias de dicha parte,
siempre que sean solicitadas. Reglas análogas habrán, recíprocamente,
de observarse en favor de España, respecto de los documentos existentes
en los archivos de las islas antes mencionadas.
En las antecitadas renuncia ó cesión, según el caso, se hallan
comprendidos aquellos derechos de la Corona de España y de
sus Autoridades sobre los archivos y registros oficiales, así
administrativos como judiciales de dichas islas, que se refieran
á ellas ó á los derechos y propiedades de sus habitantes. Dichos
archivos, registros, etc., deberán ser cuidadosamente conservados, y
los particulares, sin excepción, tendrán derecho á sacar, con arreglo
á las leyes, las copias autorizadas de los contratos, testamentos
y demás documentos que formen parte de los Protocolos notariales ó
que se custodien en los archivos administrativos ó judiciales, bien
éstos se hallen en España, ó bien en las islas de que se hace mención
anteriormente.
Artículo VI. España y los Estados Unidos de América, en atención á lo
establecido por este Tratado, renuncian mutuamente toda reclamación
de indemnización nacional ó privada, de cualquier género, incluyendo
toda reclamación por indemnizaciones, por el coste de la guerra de
un Gobierno contra el otro, ó de sus súbditos ó ciudadanos contra el
otro Gobierno, que puedan haber surgido desde el comienzo de la última
insurreción en Cuba, y anterior á la ratificación del presente Tratado.
Artículo VII. Los Estados Unidos, durante el término de diez años,
á contar desde el canje de la ratificación del presente tratado,
admitirán en los puertos de las islas Filipinas los buques y las
mercancías españolas, bajo las mismas condiciones que los buques y las
mercancías de los Estados Unidos.
Art. VIII. España, al ser firmado el presente Tratado, pondrá en
libertad á todos los detenidos en calidad de prisioneros de guerra ó
por delitos políticos, á consecuencia de las insurrecciones en Cuba,
en Puerto Rico y en Filipinas y de la guerra con los Estados Unidos.
Recíprocamente los Estados Unidos pondrán en libertad todos los
prisioneros de guerra hechos por las fuerzas americanas, y gestionarán
la libertad de todos los prisioneros españoles en poder de los
insurrectos de Cuba y de Filipinas.»[4]
[4] _Libro Rojo_, págs. 253, 254 y 255.
Nosotros reclamamos las siguientes adiciones:
«Al art. IV: Todo el material de guerra y de industrias militares, de
cualquier clase, así de tierra como de mar, y todas las armas, así
portátiles como fijas que se hallaren en el archipiélago filipino,
quedan reservadas á España.»
«Al art. IV también: «Igualmente serán de España el material de guerra
y sus industrias, así como las armas de todas clases que hubiere en las
Antillas, y cuyo destino no hubiese sido ya acordado por las Comisiones
de evacuación.»
«Al art. VII: «Igual franquicia arancelaria, por el mismo número de
años y con las mismas condiciones, será aplicable á las islas de Cuba y
de Puerto Rico.»
«Al art. VIII: «El transporte de los prisioneros que ha de liberar cada
una de las Altas Partes contratantes será por su cuenta hasta el puerto
más próximo de la Potencia á la que hayan de ser entregados.»
Los americanos, por su parte, presentaron una adición al artículo IV
que decía así: «Hasta que se canjeen las ratificaciones del presente
Tratado, los Estados Unidos continuarán teniendo en su poder y ocupando
la ciudad, bahía y puerto de Manila, y conservarán, en cuanto sea
necesario y practicable, el orden público, y protegerán las vidas y
haciendas en toda la extensión del archipiélago de Filipinas, cedido
por el presente Tratado, siempre que, ninguna de las disposiciones
que este artículo contiene pueda interpretarse que afectan al derecho
permanente de la soberanía de España sobre el archipiélago, antes de la
ratificación del Tratado de paz».[5]
[5] _Libro Rojo_, págs. 255 y 256.
Todas estas adiciones fueron objeto de discusión en las sesiones
celebradas los días 2 y 5 de Diciembre, cuyas actas aparecen insertas
en el _Libro Rojo_,[6] y algunas de ellas, no todas, aceptadas en
definitiva por la Comisión americana. En las sesiones de los días 6 y 8
del mismo mes continuaron presentándose y discutiéndose artículos, cuyo
texto figura en las actas de las referidas sesiones.[7]
[6] Págs. 263 á 265 y 271 á 273.
[7] Págs. 278 á 287 y 289 á 293.
* * *
Al fin y al cabo, es claro que prevalecieron las de la Comisión
americana, sin que deje de reconocer como cierto que, en efecto, los
primeros artículos fueron modificados en virtud de las indicaciones de
los españoles, en sentido favorable para nuestra Patria. Y así llegamos
al término de aquellas dolorosísimas sesiones. Y este término fué una
protesta que la Comisión española se consideró en el caso de presentar,
y que dice así:
«La Comisión española propuso á la americana el proyecto de varios
artículos para el Tratado de paz, que ésta rechaza.
»Se niega á reconocer á los habitantes de los países cedidos y
renunciados por España, el derecho de optar por la ciudadanía de que,
hasta ahora, gozaron. Y sin embargo, este derecho de opción, que es uno
de los más sagrados de la personalidad humana, ha sido constantemente
respetado desde que se emancipó el hombre de la servidumbre de la
tierra, rindiéndose tributo á este sagrado derecho en los Tratados
que, sobre cesión territorial, se celebraron en el mundo moderno.
»Se niegan á estipular el respeto que merecen los contratos celebrados
por un soberano legítimo, para obras y servicios públicos, contratos
que afectan sustancialmente á la propiedad privada de particulares, y
que fueron respetados en el Tratado de Campo-Formio de 1797, en el de
París de 1814, en el de Zurich de 1859, en el de París de 1860, en los
de Viena de 1864 y 66, y que respetó también Alemania, al terminar su
guerra con Francia, por el Tratado de Francfort de 1871.
»La Comisión americana alega, como única razón para no estipular
este respecto, el que los Estados Unidos en sus Tratados nunca lo
han reconocido. ¡Cómo si los Estados Unidos fueran la única Potencia
poseedora del criterio de justicia que debe inspirar las convenciones y
los actos de las Naciones!
»Se niegan á que sean devueltos á sus legítimos y particulares dueños
por quienes, sean funcionarios españoles ó americanos, estén obligados,
según justicia, á esta devolución, las cantidades que hubiesen
entregado en las cajas públicas de los territorios que dejan de
pertenecer á España, en concepto de consignaciones, depósitos ó fianzas
de contratos ú obligaciones, después que éstos hayan sido cumplidos,
y la fianza, por lo tanto, deba ser cancelada. Y, sin embargo, á esta
devolución se rindió homenaje por Bélgica, los Países Bajos, Austria,
Francia, Cerdeña, Dinamarca, Prusia, Italia y Alemania, en los Tratados
que entre sí celebraron en 1839, 1859, 1864, 1866 y 1871.
»Se niegan á reconocer el carácter permanente de las obligaciones
que por este Tratado contraen los Estados Unidos respecto á cosas y
personas en Cuba, limitando su duración al tiempo de la ocupación
militar de la Gran Antilla por las tropas americanas, sin tener
presente que las obligaciones correlativas que España contrae, exige
la Comisión americana que sean permanentes, y que, por consiguiente,
queda de esa manera violada la justicia, al violarse el principio de
reciprocidad, que informa siempre los derechos y las obligaciones de
las partes contratantes.
»La Comisión americana se presta, en la sesión de hoy, á que los
Estados Unidos aconsejen la observancia de este Tratado al Gobierno
independiente de Cuba, cuando llegue á constituirse.
»La Comisión española, vista esta manifestación, atempera cuanto
acaba de decir sobre este punto, hasta que quede en armonía con las
manifestaciones hechas en esta sesión por la Comisión americana.
»Nada tiene que decir la Comisión española sobre la negativa de la
americana, á tomar á cargo de los Estados Unidos la pensión de gratitud
que España viene pagando á los descendientes del inmortal descubridor
de América; España se reserva este asunto para resolverlo como entienda
más conforme á la justicia, sin olvidar las causas de la civilización
moderna de la misma América.
»España ha podido sacrificar y sacrifica sus intereses todos coloniales
en el altar de la paz y para evitar la renovación de una guerra, que es
evidente que no puede sostener, con una Nación incomparablemente más
poderosa y de mayores recursos. Ha sostenido sus derechos, en estas
conferencias, con toda la energía que correspondía á la rectitud de
su conciencia. Cuando á su Comisión le fué impuesta como _ultimatum_
la proposición con que concluye el _Memorandum_ americano, presentado
en la sesión de 21 de Noviembre último, sin abandonar su derecho y
sólo por vía de transacción, inspirándose en su amor á la paz, hizo
proposiciones en que sus intereses eran sacrificados; los Estados
Unidos las rechazaron todas.
»Sobre las dos importantes cuestiones de derecho, dependientes de la
interpretación que se diera al Protocolo de Washington, propuso á la
Comisión americana el arbitraje. Fué también rechazado.
»Al _ultimatum_ que acaba de citarse de 21 de Noviembre, sucede el
que en la última sesión va envuelto en los artículos que propone la
Comisión americana. La española que, cumpliendo las instrucciones de su
Gobierno se sometió al primero, también se someterá á éste.
»Se conforma, pues, con que los Estados Unidos incluyan en el Tratado
los artículos á que este _Memorandum_ se refiere.
»Pero la Comisión americana rechaza también otro, que es para España,
si cabe, de mayor importancia que los demás artículos que la española
había propuesto; porque, á diferencia de éstos, aquél afecta á su
propia dignidad. La catástrofe del _Maine_ dió ocasión en los Estados
Unidos, á que una parte muy caracterizada de su prensa cubriese de
ultrajes el honor inmaculado del pueblo español.
»Parecía que el tiempo iba haciendo su obra de templanza de las
pasiones, y de olvido de los agravios, cuando la Comisión americana, en
su citado _Memorandum_ de 21 de Noviembre último, renovó tan lamentable
incidente, acusando de descuido é incapacidad á España para garantir en
sus puertos la seguridad de los buques de una Nación amiga. El derecho
más sagrado que á España no podía dejar de reconocérsele, porque se
le reconoce al más desgraciado de los seres humanos de la tierra, era
el de defenderse de una imputación que en tan tristes condiciones la
dejaba ante las demás Naciones. Por esto presentó su Comisión el 1.º
de este mes los artículos proponiendo el nombramiento de una Comisión
técnica internacional, nombrada con todas las garantías imaginables
para asegurar su imparcialidad, á fin de que procediese á investigar
las causas de la catástrofe, y si en ella cabía, siquiera fuera por
negligencia, alguna responsabilidad á España.
»Cuando esta proposición estaba sometida á la Comisión americana, el
Presidente de los Estados Unidos, en su Mensaje de 5 del mismo mes,
dirigido á las Cámaras americanas, volvió á ocuparse de un asunto
que no podía menos de remover las pasiones de los dos pueblos, entre
quienes sus comisionados estaban elaborando el restablecimiento de
la paz. Calificó la catástrofe de _sospechosa_, afirmó que su causa
había sido externa, y añadió que, _solamente por falta de una prueba
positiva_, la Comisión americana, que había informado sobre ella, había
dejado de _consignar á quién correspondía la responsabilidad de dicha
acción_.
»¿Cómo era posible imaginar que al siguiente día de pronunciadas estas
frases en Washington, la Comisión americana en París había de negar á
España aquel sagrado derecho de defensa, cuyo respeto reclamaba?
»No puede, pues, la Comisión española resignarse á tal negativa,
y consigna solemnemente su protesta contra ella, haciendo constar
que, en lo futuro, no será lícito jamás á los que se oponen á que se
depuren las causas de aquella horrible catástrofe, imputar, abierta ó
embozadamente, responsabilidad de ningún género, por ella, á la noble
Nación española y á sus Autoridades.»
* * *
La Comisión americana contestó á esta protesta en un sentido más
conciliador, más templado; accedió á varias reclamaciones que antes
había rechazado; dijo que todos los depósitos y consignaciones hechos
por súbditos españoles ante las oficinas de las colonias que dejaban
de pertenecernos serían devueltas á sus legítimos dueños; que los
contratos que el Gobierno español hubiera celebrado, sobre servicios
públicos de aquellas colonias también serían examinados, á tenor de las
prescripciones del derecho público, por el Gobierno americano, para
respetar aquellos que por tal derecho lo merecieran.
Es de tanta importancia este documento que, aun á riesgo de molestar
demasiado vuestra atención, voy á leerlo íntegramente. Dice así:
«En el _Memorandum_ presentado en la última sesión por los Comisarios
españoles, se hace esta vaga declaración: «Los Comisarios americanos
se niegan á reconocer á los habitantes de los países cedidos y
renunciados por España, el derecho de optar por la ciudadanía de que
hasta ahora gozaron.»
»Los Comisarios americanos no entienden de esta manera el artículo
sobre ciudadanía, por ellos presentado en sustitución del artículo
propuesto por los Comisarios españoles. Un análisis de este artículo
probará, que los súbditos españoles, naturales de España, tienen un año
de tiempo para conservar su nacionalidad española, con sólo declarar
que así tienen intención de hacerlo, ante una oficina de registro.
»Estas personas, tienen absoluto derecho de disponer de sus propiedades
y de salir del territorio, ó de permanecer en él, continuando como
súbditos españoles ó eligiendo la nacionalidad del nuevo territorio.
»Respecto á los naturales, su condición y sus derechos civiles
se reservan al Congreso, quien hará las leyes para gobernar los
territorios cedidos. Esto es tan sólo la afirmación del derecho del
poder soberano, para dejar al nuevo Gobierno el establecimiento de
estas importantes relaciones. Puede, seguramente, confiarse que el
Congreso de una nación, que nunca dió leyes para oprimir ó mermar los
derechos de los residentes en sus dominios, y cuyas leyes aseguran
la mayor libertad, compatible con la conservación del orden y la
protección de la propiedad, no saldrá de su bien establecida práctica
al ocuparse de los habitantes de estas islas.
»Es verdad que los Comisarios españoles propusieron un artículo
sobre la nacionalidad, completando el que presentaron respecto á la
nacionalidad de los súbditos españoles, en el cual afirmaban, que todos
los habitantes de los territorios cedidos, además de los súbditos
españoles, tendrían el derecho de elegir la nacionalidad española
dentro de un año después del canje de ratificaciones del Tratado. Esto
hubiera permitido á todas las tribus sin civilizar, que aún no se
habían reducido á la jurisdicción española, así como á los extranjeros
residentes en las islas, el dejarles crear una nacionalidad distinta de
la del territorio, mientras que hubieran disfrutado de los beneficios y
de la protección del Soberano local. Así se habría creado una anómala
situación, capaz de producir complicaciones y discordias que importa
evitar.
»La Comisión americana se vió obligada á rechazar los artículos
presentados por los Comisarios españoles, con relación á los contratos
celebrados para las obras y servicios públicos. Tomó este acuerdo
porque la naturaleza, la extensión y las obligaciones de estos
contratos, son desconocidos de los Comisarios americanos, y de nuevo
rechaza todo propósito de su Gobierno, de desconocer las obligaciones
de derecho internacional respecto á aquellos contratos, cuyo examen
revele que son válidos y obligatorios para los Estados Unidos, como
sucesores de la soberanía, en los territorios cedidos.
»Los Comisarios americanos rechazaron además el artículo propuesto
por los Comisarios españoles respecto á los «depósitos y fianzas».
En la forma presentada, los Comisarios americanos entendieron este
artículo, como obligando á los Estados Unidos á devolver cantidades
«recibidas por las oficinas y establecimientos del Gobierno, de
súbditos españoles», con objetos determinados, aunque aquellos jamás
entraran en posesión de las autoridades de los Estados Unidos en
dichos territorios. Nada puede haber más lejos de la intención de este
Gobierno que retener de sus legítimos propietarios, aquellas sumas que
vayan á su poder, las cuales serán devueltas cuando se hayan cumplido
las obligaciones y contratos que las mismas aseguraban. Ciertamente los
Estados Unidos no tienen intención de confiscar la propiedad que caiga
bajo su jurisdicción, pudiendo seguramente contarse en estas materias,
con la confianza garantizada por sus sólidos antecedentes.
»Respecto á la observación del _Memorandum_ de la Comisión española
sobre el último Mensaje del Presidente de los Estados Unidos, en
el cual se refiere al desastre del buque de guerra _Maine_, los
Comisarios americanos se ven obligados á declinar toda discusión del
mismo, obedeciendo á bien establecidos precedentes y prácticas en la
historia de su país.
»Los Comisarios americanos no pueden acabar este último _Memorandum_
sin reconocer el celoso cuidado, la sabiduría y la habilidad, así como
la uniforme cortesía, con que los Comisarios españoles han seguido las
negociaciones que están para terminar.»[8]
[8] _Libro Rojo_, pág. 301 y 302.
* * *
Como véis, la Comisión americana no sintió agravio alguno por la
actitud de la española y, por el contrario, reconoció que ésta no
había hecho otra cosa que cumplir con su deber. Sin embargo, aquel
español corresponsal de _New-York Herald_ que con tan negros colores
había pintado la situación de la nación española al principio de
las Conferencias, escribió otra correspondencia, antes de que éstas
terminaran, en la que decía: «lo realmente muy sensible es que los
políticos españoles, cuando son vencidos, dediquen todos sus esfuerzos
á caer en una postura graciosa, como hacían los antiguos gladiadores
romanos. Una protesta seria, cuidadosamente razonada, hubiera hecho
algún efecto si hubiera habido una base firme para ella, pero una
actitud orgullosa que puede ser una falta de cortesía, ni es provechosa
para hombres de la edad y condiciones del Sr. Montero Ríos, ni para
la misma España, que no está en condiciones de sostenerla. Si los
americanos se ofenden por la alusión al mensaje de Mr. Mac-Kinley, la
altiva actitud del Sr. Montero Ríos puede costar á España alguna nueva
humillación.»
Pero fué exagerado el temor de tal corresponsal, porque según acabáis
de oir, el Gobierno de Washington y en su nombre su muy respetable y
muy digna Comisión en París, concluyó dando con extrema consideración
sin duda, la última prueba de las atenciones que durante las
conferencias había guardado á la Comisión española.
Había quedado, no obstante, en la Península alguno que quiso, aunque
siguiendo un camino opuesto, aparecer como más celoso defensor de la
dignidad y de los intereses de España que el corresponsal del _New-York
Herald_. Mucho tiempo después de firmado y ratificado el Tratado de
París y de publicado el _Libro Rojo_ que contiene su génesis y á que
constantemente me he estado refiriendo, y cuando, por lo tanto, era
muy natural que los que hubieran de emitir su opinión sobre aquel
Tratado, pasaran siquiera la vista por los documentos que contenía su
historia, ya que á su disposición tenían todos estos antecedentes,
con motivo de un mítin celebrado en Santiago de Galicia, en el que me
permití decir, dando salida á los sentimientos que en mi alma venían
ahogándose durante cuatro años, que era para mí un título de orgullo,
no el Tratado de París, sino la aceptación de la dolorosa misión para
celebrarle que se me había impuesto, en defecto de otros más aptos
sin duda pero que lo habían rechazado, publicó un periódico de gran
circulación un artículo titulado «_Una Provocación_», escrito, según
se dijo, por un compañero de redacción del corresponsal del _New-York
Herald_, en el que entre otras muchas flores de su jardín, me dedica
las que como muestra, contienen los párrafos que voy á leer.
Después de la relación de los hechos que preceden, no me siento herido
en lo que más estima un patriota honrado, y no me parece inoportuno
presentar un ejemplo de cómo ilustran á la opinión pública, algunos de
los que alardean de ser sus directores. Dice así:
«¿Qué hizo el Sr. Montero Ríos por salvar Puerto Rico (se conoce
que ignoraba la existencia del protocolo de Washington) que no
había entrado en la contienda? Bajó humildemente la cabeza ante los
perentorios argumentos de Mr. _Hay_ (tan enterado estaba del asunto
sobre que escribía y que le daba ocasión para sus ultrajes, que
ignoraba que el Presidente de la Comisión americana en París se llamaba
Mr. _Day_ y no míster _Hay_, así como que éste era á la fecha en que se
publicó el artículo, el Secretario de Relaciones Exteriores del actual
Presidente de la Unión), y como se desprende el ganadero del rebaño,
entregó á los pobres puertorriqueños, negándoles hasta el derecho de
optar por la nacionalidad española.
»Próximas á terminar las conferencias, los delegados yankis exigen
Filipinas. El Sr. Montero Ríos pide un plazo para discutir. Mr. _Hay_
replica que no da espera, y que los buques norteamericanos podrían
visitar en pocos días las costas de España. El Sr. Montero Ríos, ante
este argumento, dice modestamente á nuestros enemigos: Está bien;
no hablemos más del asunto. Y los yankis se llevan el Archipiélago
filipino.
»Faltaba una injuria mayor: el Sr. Montero Ríos, después de entregadas
las islas, concierta la venta de todos los derechos posibles por unos
cuantos miles de dollars, y así, la acción, que pudo ser atenuada
por la inferioridad material, adquiere caracteres tristísimos. Los
insurrectos filipinos pudieron decir desde sus periódicos: ¡Cómo!
De vendernos, España, ¿no podía haberse entendido con nosotros para
recoger un puñado de dinero? No se hable de la negociación sobre Cuba.
Lo primero que hizo el Sr. Montero Ríos fué decir: queremos que conste
cómo á los Estados Unidos entregamos la isla y no á sus naturales.
Mr. _Hay_ observa que el Senado había encomendado al Presidente la
constitución de Cuba como nacionalidad aparte y no como colonia, y el
Sr. Montero Ríos, representante de España, alma española, una de las
más altas representaciones de la raza, responde sin escrúpulo: Lo mejor
es que los Estados Unidos se queden con Cuba... Con tales palabras
ennegrecía nuestro nombre en América; pero ¿qué importaba, si sobre
toda consideración de sangre y de historia ponía el Sr. Montero Ríos la
esperanza de que los Estados Unidos respondieran de la Deuda cubana?
»Ni un rasgo de altivez, ni una de aquellas notas vibrantes y humanas
que Thiers puso en las negociaciones con Bismarck... El Sr. Montero
Ríos escribe alegato sobre alegato; los yankis contestan con dos
palabras, y el representante de España calla y firma, y va dejando á
los pies de Mr. _Hay_, primero las colonias, después hasta la noble
majestad del infortunio.
»Por el Tratado de París han sido lanzados algunos Senadores de la alta
Cámara. Habían nacido en Cuba. Vivían en Cuba. (Se refiere al Conde de
Fernandina, cubano entusiasta del libertador Máximo Gómez y que se negó
á los requerimientos que se le hicieron para que se inscribiese como
ciudadano español desde la celebración del Tratado.) El señor Montero
Ríos los hizo yankis contra su voluntad, y el señor Montero Ríos mismo
ha velado después como presidente por que aquella honrosa cláusula se
cumpliera.»
* * *
Después de los hechos referidos en estas conferencias, podréis formar
libérrimamente juicio sobre lo merecido de estos ultrajes; y siquiera
por respeto á la opinión pública, espero que sus autores tratarán, por
lo menos, de explicar su conducta (porque justificarla es imposible)
discutiendo, en la prensa de que se valieron para extraviar á la
opinión en este asunto, lo que en estas conferencias queda referido,
y empleando, para su discusión, como la lealtad más elemental exige,
no hechos imaginarios é imputaciones ofensivas, sino los que resultan
de todos los documentos comprobantes en que tales hechos constan, y
emitiendo, después, el juicio que tales hechos merezcan á cualquier
conciencia honrada.
No he de concluir sin pagar un tributo de justicia á la Comisión
americana. Dura fué su misión; procuró, no obstante, desempeñarla
guardando todo género de respetos y prodigando todo género de
consideraciones á la Comisión española. Cumplía el encargo que el
Presidente de la Unión americana le había hecho. Mas, por lo que hace
al Presidente, á cuyas instrucciones aquella Comisión hubo de atenerse,
dejo á la Historia que juzgue su conducta como jefe de la nación
vencedora para con la nación vencida.
He concluído de describir el génesis del tratado de París. Como os
ofrecí, al principio, nada he afirmado que no sea rigurosamente exacto,
y su comprobación aparece en documentos que son del dominio público.
En la conferencia próxima he de comparar el Protocolo de Washington
con el Tratado de París, para determinar lo que haya en éste que no
exista en aquél, y si ello es adverso ó favorable para los intereses
españoles. Si es adverso, vosotros y la opinión pública podréis,
con toda razón, juzgar con más severidad el Tratado de París que el
Protocolo de Washington; si fuera favorable, habréis de reconocer, que
no es justo imputar á este Tratado lo que es peculiar del Protocolo de
Washington.
No dejaré tampoco de comparar, aunque ligeramente, el Tratado de París
celebrado por España vencida, con los demás celebrados en estos últimos
tiempos, principalmente en el siglo XIX, por otras naciones vencidas,
con aquellas que fueron vencedoras, para ver si el Tratado de París es
uno de los más perjudiciales ó uno de los más favorables para la nación
vencida.
Y ya con estos datos entregados al juicio, no solamente vuestro, sino
de la opinión pública, habré de someterme muy tranquilo á su fallo,
seguro que nunca habrá de dudarse de mis sentimientos de patriotismo,
aun cuando quizá pueda dudarse del acierto y de la inteligencia con
que llevé estas negociaciones; pero, en fin, en ellas puse toda la
inteligencia con que Dios me ha dotado. Si ésta ha sido poca, no es
culpa mía; culpa será del que me encomendó una labor superior á mis
fuerzas. He concluído. (_Grandes y prolongados aplausos._)