Queda de V., etc.»[1]

[1] Páginas 232 y 233 del _Libro Rojo_.

El presidente de la Comisión americana, en carta del 26 del mismo mes,

replicó que había consultado telegráficamente mis proposiciones con

el gobierno de Washington, y que, según las instrucciones de éste,

ninguna de ellas podía admitir, insistiendo en que el día 28, fijado de

antemano, esperaba recibir la respuesta á la proposición _ultimatum_

que habían presentado.

* * *

Cumpliendo las órdenes del Gobierno,[2] tuvimos que pasar por el dolor

de aceptar el artículo de la Comisión americana, que proponía la

cesión de la soberanía del archipiélago á los Estados Unidos, con esas

compensaciones que acabo de tener el honor de leer.

[2] Consignadas en la carta del Ministro de Estado al Presidente

de la Comisión española de la Paz, que aparece en las páginas 237

y 238, del _Libro Rojo_.

Nuestra contestación, presentada por escrito en la sesión celebrada el

día 28 de Noviembre, dice así:

«Los Comisarios españoles se apresuraron á poner en conocimiento de

su Gobierno la proposición que, con carácter de definitiva, les fué

presentada en la sesión última por los señores Comisarios americanos, y

se hallan hoy especialmente autorizados á dar la respuesta que, dentro

del plazo señalado, y con las condiciones expresadas en el _Memorandum_

americano, se les pedía.

»Examinada, únicamente, á la luz de los principios jurídicos que ha

venido inspirando la conducta de los Comisarios españoles, durante

el curso de estas negociaciones, encuentran éstos de todo punto

inadmisible la proposición americana, por las razones repetidamente

expuestas en anteriores documentos, que forman parte del Protocolo.

»Tampoco pueden considerar dicha proposición como satisfactoria

fórmula de avenencia y transacción entre opuestos principios, pues las

condiciones que, á título de concesión, se ofrecen á España, no guardan

ninguna proporción con la soberanía á que se nos quiere obligar á

renunciar en el archipiélago filipino. Si la hubieran guardado, hubiese

hecho España, desde luego, el sacrificio de aceptarlas, en aras del

deseo de paz. Consta á la Comisión americana que la española intentó,

aunque sin éxito, entrar en esta vía, llegando hasta proponer el

arbitraje para la resolución de las dos cuestiones principales.

»Agotados, pues, por parte de España, todos los recursos diplomáticos

para la defensa del que considera su derecho, y aun para una equitativa

transacción, se exige hoy á los Comisarios españoles que acepten en

conjunto, y sin más discusiones, la proposición americana, ó que la

rechacen, en cuyo caso quedarían terminadas, según entiende la Comisión

americana, las negociaciones para la paz, y roto, por consiguiente, el

Protocolo de Washington. El Gobierno de S. M., movido por altas razones

de patriotismo y de humanidad, no ha de incurrir en la responsabilidad

de desatar, de nuevo, sobre España todos los horrores de la guerra.

Para evitarlos, se resigna al doloroso trance de someterse á la ley

del vencedor, por dura que ésta sea, y como carece España de medios

materiales para defender el derecho que cree le asiste, una vez ya

consignado, acepta las únicas condiciones que los Estados Unidos le

ofrecen para la conclusión del Tratado de paz.»[3]

[3] _Libro Rojo_, página 245.

Quedaba hecho el doloroso sacrificio del archipiélago, doloroso, no

tanto por el perjuicio que bajo el aspecto económico sufría España al

perder aquellas islas, cuanto por la mortificación que á su dignidad se

imponía la violenta arbitrariedad á que tenía que someterse.

* * *

Después de esto, y sometidos ya á tan irritante _ultimatum_, quedó

reducido nuestro trabajo á concertar los demás artículos del Tratado.

La Comisión americana presentó, nuevamente, redactados los ocho

primeros artículos del Tratado de paz, aceptando en ellos, algunas de

las más importantes reclamaciones que habíamos formulado en nuestro

primitivo proyecto. Decían así dichos artículos:

«Artículo I. España por el presente, renuncia todo derecho de soberanía

y propiedad sobre la isla de Cuba.

En atención á que dicha isla está á punto de ser evacuada por España

y ocupada por los Estados Unidos, los Estados Unidos mientras dure su

ocupación, tomarán sobre sí y cumplirán las obligaciones que el derecho

internacional impone á su carácter de ocupantes, para la protección de

vidas y haciendas.

Artículo II. España, por el presente tratado, cede á los Estados Unidos

la isla de Puerto Rico y las demás que están ahora bajo su soberanía en

las Indias Occidentales, y la isla de Guam en el archipiélago de las

Marianas ó Ladrones.

Artículo III. Cede también España á los Estados Unidos el archipiélago

conocido por islas Filipinas, situado dentro de las líneas siguientes:

Una línea que corre de Oeste á Este, cerca del 20° paralelo de latitud

Norte, á través de la mitad del canal navegable de Bachi, desde el 118°

al 127° de longitud Este de Greenwich; de aquí, á lo largo del ciento

veintisiete (127) grado meridiano de longitud Este de Greenwich, al

paralelo cuatro grados cuarenta y cinco minutos (4° 45′) de latitud

Norte; de aquí, siguiendo el paralelo de cuatro grados cuarenta y

cinco minutos de latitud Norte (4° 45′), hasta su intersección con el

meridiano de longitud ciento diez y nueve grados y treinta y cinco

minutos (119° 35′) Este de Greenwich; de aquí, siguiendo el meridiano

de longitud ciento diez y nueve grados y treinta y cinco minutos (119°

35′) Este de Greenwich, al paralelo de latitud siete grados cuarenta

minutos (7° 40′) Norte; de aquí, siguiendo el paralelo de latitud siete

grados cuarenta minutos (7° 40′) Norte, á su intersección con el ciento

diez y seis (116°) grado meridiano de longitud Este de Greenwich; de

aquí, por una línea recta, á la intersección del décimo grado paralelo

de latitud Norte con el ciento diez y ocho (118°) grado meridiano de

longitud Este de Greenwich, y de aquí, siguiendo el ciento diez y ocho

(118°) grado meridiano de longitud Este de Greenwich, al punto en que

comienza esta demarcación.

Los Estados Unidos pagarán á España la suma de veinte millones de

dollars (20.000.000), dentro de tres meses, después del canje de

ratificaciones del presente Tratado.

Artículo IV. Los Estados Unidos, al ser firmado el presente Tratado,

transportarán á España, á su costa, los soldados españoles que hicieron

prisioneros de guerra las fuerzas americanas al ser capturada Manila.

España, al ratificarse el presente Tratado, procederá á evacuar las

islas Filipinas, así como la de Guam, en condiciones semejantes á las

acordadas por las Comisiones nombradas para concertar la evacuación

de Puerto Rico y otras islas en las Antillas occidentales, según el

Protocolo de 12 de Agosto de 1898, que continuará en vigor, hasta que

sean cumplidas sus disposiciones. El término, dentro del cual será

completada la evacuación de las islas Filipinas y de la de Guam, será

fijado por ambos Gobiernos.

Artículo V. En cumplimiento de lo convenido en los artículos I, II y

III de este Tratado, España renuncia en Cuba y cede en Puerto Rico y en

las otras islas de las Indias Occidentales, en las islas Filipinas y en

la isla de Guam, todos los edificios, muelles, cuarteles, fortalezas,

establecimientos, vías públicas y demás bienes inmuebles que, con

arreglo á derecho, son del dominio público, y como tal corresponden á

la Corona de España.

Queda, por lo tanto, declarado que esta renuncia ó cesión, según el

caso, á que se refiere el artículo anterior, en nada puede mermar la

propiedad, ó los derechos que correspondan, con arreglo á las leyes,

al poseedor pacífico de los bienes de todas clases de las provincias,

municipios, establecimientos públicos ó privados, corporaciones

civiles ó eclesiásticas, ó de cualquiera otras colectividades que

tienen personalidad jurídica para adquirir y poseer bienes, en los

mencionados territorios renunciados ó cedidos, y los de los individuos

particulares, cualquiera que sea su nacionalidad.

Dicha renuncia ó cesión, según el caso, incluye todos los documentos

que se refieran exclusivamente á dicha soberanía, renunciada ó cedida,

que existan en los archivos de la Península.

Cuando estos documentos, existentes en dichos archivos, sólo en parte

correspondan á dicha soberanía, se facilitarán copias de dicha parte,

siempre que sean solicitadas. Reglas análogas habrán, recíprocamente,

de observarse en favor de España, respecto de los documentos existentes

en los archivos de las islas antes mencionadas.

En las antecitadas renuncia ó cesión, según el caso, se hallan

comprendidos aquellos derechos de la Corona de España y de

sus Autoridades sobre los archivos y registros oficiales, así

administrativos como judiciales de dichas islas, que se refieran

á ellas ó á los derechos y propiedades de sus habitantes. Dichos

archivos, registros, etc., deberán ser cuidadosamente conservados, y

los particulares, sin excepción, tendrán derecho á sacar, con arreglo

á las leyes, las copias autorizadas de los contratos, testamentos

y demás documentos que formen parte de los Protocolos notariales ó

que se custodien en los archivos administrativos ó judiciales, bien

éstos se hallen en España, ó bien en las islas de que se hace mención

anteriormente.

Artículo VI. España y los Estados Unidos de América, en atención á lo

establecido por este Tratado, renuncian mutuamente toda reclamación

de indemnización nacional ó privada, de cualquier género, incluyendo

toda reclamación por indemnizaciones, por el coste de la guerra de

un Gobierno contra el otro, ó de sus súbditos ó ciudadanos contra el

otro Gobierno, que puedan haber surgido desde el comienzo de la última

insurreción en Cuba, y anterior á la ratificación del presente Tratado.

Artículo VII. Los Estados Unidos, durante el término de diez años,

á contar desde el canje de la ratificación del presente tratado,

admitirán en los puertos de las islas Filipinas los buques y las

mercancías españolas, bajo las mismas condiciones que los buques y las

mercancías de los Estados Unidos.

Art. VIII. España, al ser firmado el presente Tratado, pondrá en

libertad á todos los detenidos en calidad de prisioneros de guerra ó

por delitos políticos, á consecuencia de las insurrecciones en Cuba,

en Puerto Rico y en Filipinas y de la guerra con los Estados Unidos.

Recíprocamente los Estados Unidos pondrán en libertad todos los

prisioneros de guerra hechos por las fuerzas americanas, y gestionarán

la libertad de todos los prisioneros españoles en poder de los

insurrectos de Cuba y de Filipinas.»[4]

[4] _Libro Rojo_, págs. 253, 254 y 255.

Nosotros reclamamos las siguientes adiciones:

«Al art. IV: Todo el material de guerra y de industrias militares, de

cualquier clase, así de tierra como de mar, y todas las armas, así

portátiles como fijas que se hallaren en el archipiélago filipino,

quedan reservadas á España.»

«Al art. IV también: «Igualmente serán de España el material de guerra

y sus industrias, así como las armas de todas clases que hubiere en las

Antillas, y cuyo destino no hubiese sido ya acordado por las Comisiones

de evacuación.»

«Al art. VII: «Igual franquicia arancelaria, por el mismo número de

años y con las mismas condiciones, será aplicable á las islas de Cuba y

de Puerto Rico.»

«Al art. VIII: «El transporte de los prisioneros que ha de liberar cada

una de las Altas Partes contratantes será por su cuenta hasta el puerto

más próximo de la Potencia á la que hayan de ser entregados.»

Los americanos, por su parte, presentaron una adición al artículo IV

que decía así: «Hasta que se canjeen las ratificaciones del presente

Tratado, los Estados Unidos continuarán teniendo en su poder y ocupando

la ciudad, bahía y puerto de Manila, y conservarán, en cuanto sea

necesario y practicable, el orden público, y protegerán las vidas y

haciendas en toda la extensión del archipiélago de Filipinas, cedido

por el presente Tratado, siempre que, ninguna de las disposiciones

que este artículo contiene pueda interpretarse que afectan al derecho

permanente de la soberanía de España sobre el archipiélago, antes de la

ratificación del Tratado de paz».[5]

[5] _Libro Rojo_, págs. 255 y 256.

Todas estas adiciones fueron objeto de discusión en las sesiones

celebradas los días 2 y 5 de Diciembre, cuyas actas aparecen insertas

en el _Libro Rojo_,[6] y algunas de ellas, no todas, aceptadas en

definitiva por la Comisión americana. En las sesiones de los días 6 y 8

del mismo mes continuaron presentándose y discutiéndose artículos, cuyo

texto figura en las actas de las referidas sesiones.[7]

[6] Págs. 263 á 265 y 271 á 273.

[7] Págs. 278 á 287 y 289 á 293.

* * *

Al fin y al cabo, es claro que prevalecieron las de la Comisión

americana, sin que deje de reconocer como cierto que, en efecto, los

primeros artículos fueron modificados en virtud de las indicaciones de

los españoles, en sentido favorable para nuestra Patria. Y así llegamos

al término de aquellas dolorosísimas sesiones. Y este término fué una

protesta que la Comisión española se consideró en el caso de presentar,

y que dice así:

«La Comisión española propuso á la americana el proyecto de varios

artículos para el Tratado de paz, que ésta rechaza.

»Se niega á reconocer á los habitantes de los países cedidos y

renunciados por España, el derecho de optar por la ciudadanía de que,

hasta ahora, gozaron. Y sin embargo, este derecho de opción, que es uno

de los más sagrados de la personalidad humana, ha sido constantemente

respetado desde que se emancipó el hombre de la servidumbre de la

tierra, rindiéndose tributo á este sagrado derecho en los Tratados

que, sobre cesión territorial, se celebraron en el mundo moderno.

»Se niegan á estipular el respeto que merecen los contratos celebrados

por un soberano legítimo, para obras y servicios públicos, contratos

que afectan sustancialmente á la propiedad privada de particulares, y

que fueron respetados en el Tratado de Campo-Formio de 1797, en el de

París de 1814, en el de Zurich de 1859, en el de París de 1860, en los

de Viena de 1864 y 66, y que respetó también Alemania, al terminar su

guerra con Francia, por el Tratado de Francfort de 1871.

»La Comisión americana alega, como única razón para no estipular

este respecto, el que los Estados Unidos en sus Tratados nunca lo

han reconocido. ¡Cómo si los Estados Unidos fueran la única Potencia

poseedora del criterio de justicia que debe inspirar las convenciones y

los actos de las Naciones!

»Se niegan á que sean devueltos á sus legítimos y particulares dueños

por quienes, sean funcionarios españoles ó americanos, estén obligados,

según justicia, á esta devolución, las cantidades que hubiesen

entregado en las cajas públicas de los territorios que dejan de

pertenecer á España, en concepto de consignaciones, depósitos ó fianzas

de contratos ú obligaciones, después que éstos hayan sido cumplidos,

y la fianza, por lo tanto, deba ser cancelada. Y, sin embargo, á esta

devolución se rindió homenaje por Bélgica, los Países Bajos, Austria,

Francia, Cerdeña, Dinamarca, Prusia, Italia y Alemania, en los Tratados

que entre sí celebraron en 1839, 1859, 1864, 1866 y 1871.

»Se niegan á reconocer el carácter permanente de las obligaciones

que por este Tratado contraen los Estados Unidos respecto á cosas y

personas en Cuba, limitando su duración al tiempo de la ocupación

militar de la Gran Antilla por las tropas americanas, sin tener

presente que las obligaciones correlativas que España contrae, exige

la Comisión americana que sean permanentes, y que, por consiguiente,

queda de esa manera violada la justicia, al violarse el principio de

reciprocidad, que informa siempre los derechos y las obligaciones de

las partes contratantes.

»La Comisión americana se presta, en la sesión de hoy, á que los

Estados Unidos aconsejen la observancia de este Tratado al Gobierno

independiente de Cuba, cuando llegue á constituirse.

»La Comisión española, vista esta manifestación, atempera cuanto

acaba de decir sobre este punto, hasta que quede en armonía con las

manifestaciones hechas en esta sesión por la Comisión americana.

»Nada tiene que decir la Comisión española sobre la negativa de la

americana, á tomar á cargo de los Estados Unidos la pensión de gratitud

que España viene pagando á los descendientes del inmortal descubridor

de América; España se reserva este asunto para resolverlo como entienda

más conforme á la justicia, sin olvidar las causas de la civilización

moderna de la misma América.

»España ha podido sacrificar y sacrifica sus intereses todos coloniales

en el altar de la paz y para evitar la renovación de una guerra, que es

evidente que no puede sostener, con una Nación incomparablemente más

poderosa y de mayores recursos. Ha sostenido sus derechos, en estas

conferencias, con toda la energía que correspondía á la rectitud de

su conciencia. Cuando á su Comisión le fué impuesta como _ultimatum_

la proposición con que concluye el _Memorandum_ americano, presentado

en la sesión de 21 de Noviembre último, sin abandonar su derecho y

sólo por vía de transacción, inspirándose en su amor á la paz, hizo

proposiciones en que sus intereses eran sacrificados; los Estados

Unidos las rechazaron todas.

»Sobre las dos importantes cuestiones de derecho, dependientes de la

interpretación que se diera al Protocolo de Washington, propuso á la

Comisión americana el arbitraje. Fué también rechazado.

»Al _ultimatum_ que acaba de citarse de 21 de Noviembre, sucede el

que en la última sesión va envuelto en los artículos que propone la

Comisión americana. La española que, cumpliendo las instrucciones de su

Gobierno se sometió al primero, también se someterá á éste.

»Se conforma, pues, con que los Estados Unidos incluyan en el Tratado

los artículos á que este _Memorandum_ se refiere.

»Pero la Comisión americana rechaza también otro, que es para España,

si cabe, de mayor importancia que los demás artículos que la española

había propuesto; porque, á diferencia de éstos, aquél afecta á su

propia dignidad. La catástrofe del _Maine_ dió ocasión en los Estados

Unidos, á que una parte muy caracterizada de su prensa cubriese de

ultrajes el honor inmaculado del pueblo español.

»Parecía que el tiempo iba haciendo su obra de templanza de las

pasiones, y de olvido de los agravios, cuando la Comisión americana, en

su citado _Memorandum_ de 21 de Noviembre último, renovó tan lamentable

incidente, acusando de descuido é incapacidad á España para garantir en

sus puertos la seguridad de los buques de una Nación amiga. El derecho

más sagrado que á España no podía dejar de reconocérsele, porque se

le reconoce al más desgraciado de los seres humanos de la tierra, era

el de defenderse de una imputación que en tan tristes condiciones la

dejaba ante las demás Naciones. Por esto presentó su Comisión el 1.º

de este mes los artículos proponiendo el nombramiento de una Comisión

técnica internacional, nombrada con todas las garantías imaginables

para asegurar su imparcialidad, á fin de que procediese á investigar

las causas de la catástrofe, y si en ella cabía, siquiera fuera por

negligencia, alguna responsabilidad á España.

»Cuando esta proposición estaba sometida á la Comisión americana, el

Presidente de los Estados Unidos, en su Mensaje de 5 del mismo mes,

dirigido á las Cámaras americanas, volvió á ocuparse de un asunto

que no podía menos de remover las pasiones de los dos pueblos, entre

quienes sus comisionados estaban elaborando el restablecimiento de

la paz. Calificó la catástrofe de _sospechosa_, afirmó que su causa

había sido externa, y añadió que, _solamente por falta de una prueba

positiva_, la Comisión americana, que había informado sobre ella, había

dejado de _consignar á quién correspondía la responsabilidad de dicha

acción_.

»¿Cómo era posible imaginar que al siguiente día de pronunciadas estas

frases en Washington, la Comisión americana en París había de negar á

España aquel sagrado derecho de defensa, cuyo respeto reclamaba?

»No puede, pues, la Comisión española resignarse á tal negativa,

y consigna solemnemente su protesta contra ella, haciendo constar

que, en lo futuro, no será lícito jamás á los que se oponen á que se

depuren las causas de aquella horrible catástrofe, imputar, abierta ó

embozadamente, responsabilidad de ningún género, por ella, á la noble

Nación española y á sus Autoridades.»

* * *

La Comisión americana contestó á esta protesta en un sentido más

conciliador, más templado; accedió á varias reclamaciones que antes

había rechazado; dijo que todos los depósitos y consignaciones hechos

por súbditos españoles ante las oficinas de las colonias que dejaban

de pertenecernos serían devueltas á sus legítimos dueños; que los

contratos que el Gobierno español hubiera celebrado, sobre servicios

públicos de aquellas colonias también serían examinados, á tenor de las

prescripciones del derecho público, por el Gobierno americano, para

respetar aquellos que por tal derecho lo merecieran.

Es de tanta importancia este documento que, aun á riesgo de molestar

demasiado vuestra atención, voy á leerlo íntegramente. Dice así:

«En el _Memorandum_ presentado en la última sesión por los Comisarios

españoles, se hace esta vaga declaración: «Los Comisarios americanos

se niegan á reconocer á los habitantes de los países cedidos y

renunciados por España, el derecho de optar por la ciudadanía de que

hasta ahora gozaron.»

»Los Comisarios americanos no entienden de esta manera el artículo

sobre ciudadanía, por ellos presentado en sustitución del artículo

propuesto por los Comisarios españoles. Un análisis de este artículo

probará, que los súbditos españoles, naturales de España, tienen un año

de tiempo para conservar su nacionalidad española, con sólo declarar

que así tienen intención de hacerlo, ante una oficina de registro.

»Estas personas, tienen absoluto derecho de disponer de sus propiedades

y de salir del territorio, ó de permanecer en él, continuando como

súbditos españoles ó eligiendo la nacionalidad del nuevo territorio.

»Respecto á los naturales, su condición y sus derechos civiles

se reservan al Congreso, quien hará las leyes para gobernar los

territorios cedidos. Esto es tan sólo la afirmación del derecho del

poder soberano, para dejar al nuevo Gobierno el establecimiento de

estas importantes relaciones. Puede, seguramente, confiarse que el

Congreso de una nación, que nunca dió leyes para oprimir ó mermar los

derechos de los residentes en sus dominios, y cuyas leyes aseguran

la mayor libertad, compatible con la conservación del orden y la

protección de la propiedad, no saldrá de su bien establecida práctica

al ocuparse de los habitantes de estas islas.

»Es verdad que los Comisarios españoles propusieron un artículo

sobre la nacionalidad, completando el que presentaron respecto á la

nacionalidad de los súbditos españoles, en el cual afirmaban, que todos

los habitantes de los territorios cedidos, además de los súbditos

españoles, tendrían el derecho de elegir la nacionalidad española

dentro de un año después del canje de ratificaciones del Tratado. Esto

hubiera permitido á todas las tribus sin civilizar, que aún no se

habían reducido á la jurisdicción española, así como á los extranjeros

residentes en las islas, el dejarles crear una nacionalidad distinta de

la del territorio, mientras que hubieran disfrutado de los beneficios y

de la protección del Soberano local. Así se habría creado una anómala

situación, capaz de producir complicaciones y discordias que importa

evitar.

»La Comisión americana se vió obligada á rechazar los artículos

presentados por los Comisarios españoles, con relación á los contratos

celebrados para las obras y servicios públicos. Tomó este acuerdo

porque la naturaleza, la extensión y las obligaciones de estos

contratos, son desconocidos de los Comisarios americanos, y de nuevo

rechaza todo propósito de su Gobierno, de desconocer las obligaciones

de derecho internacional respecto á aquellos contratos, cuyo examen

revele que son válidos y obligatorios para los Estados Unidos, como

sucesores de la soberanía, en los territorios cedidos.

»Los Comisarios americanos rechazaron además el artículo propuesto

por los Comisarios españoles respecto á los «depósitos y fianzas».

En la forma presentada, los Comisarios americanos entendieron este

artículo, como obligando á los Estados Unidos á devolver cantidades

«recibidas por las oficinas y establecimientos del Gobierno, de

súbditos españoles», con objetos determinados, aunque aquellos jamás

entraran en posesión de las autoridades de los Estados Unidos en

dichos territorios. Nada puede haber más lejos de la intención de este

Gobierno que retener de sus legítimos propietarios, aquellas sumas que

vayan á su poder, las cuales serán devueltas cuando se hayan cumplido

las obligaciones y contratos que las mismas aseguraban. Ciertamente los

Estados Unidos no tienen intención de confiscar la propiedad que caiga

bajo su jurisdicción, pudiendo seguramente contarse en estas materias,

con la confianza garantizada por sus sólidos antecedentes.

»Respecto á la observación del _Memorandum_ de la Comisión española

sobre el último Mensaje del Presidente de los Estados Unidos, en

el cual se refiere al desastre del buque de guerra _Maine_, los

Comisarios americanos se ven obligados á declinar toda discusión del

mismo, obedeciendo á bien establecidos precedentes y prácticas en la

historia de su país.

»Los Comisarios americanos no pueden acabar este último _Memorandum_

sin reconocer el celoso cuidado, la sabiduría y la habilidad, así como

la uniforme cortesía, con que los Comisarios españoles han seguido las

negociaciones que están para terminar.»[8]

[8] _Libro Rojo_, pág. 301 y 302.

* * *

Como véis, la Comisión americana no sintió agravio alguno por la

actitud de la española y, por el contrario, reconoció que ésta no

había hecho otra cosa que cumplir con su deber. Sin embargo, aquel

español corresponsal de _New-York Herald_ que con tan negros colores

había pintado la situación de la nación española al principio de

las Conferencias, escribió otra correspondencia, antes de que éstas

terminaran, en la que decía: «lo realmente muy sensible es que los

políticos españoles, cuando son vencidos, dediquen todos sus esfuerzos

á caer en una postura graciosa, como hacían los antiguos gladiadores

romanos. Una protesta seria, cuidadosamente razonada, hubiera hecho

algún efecto si hubiera habido una base firme para ella, pero una

actitud orgullosa que puede ser una falta de cortesía, ni es provechosa

para hombres de la edad y condiciones del Sr. Montero Ríos, ni para

la misma España, que no está en condiciones de sostenerla. Si los

americanos se ofenden por la alusión al mensaje de Mr. Mac-Kinley, la

altiva actitud del Sr. Montero Ríos puede costar á España alguna nueva

humillación.»

Pero fué exagerado el temor de tal corresponsal, porque según acabáis

de oir, el Gobierno de Washington y en su nombre su muy respetable y

muy digna Comisión en París, concluyó dando con extrema consideración

sin duda, la última prueba de las atenciones que durante las

conferencias había guardado á la Comisión española.

Había quedado, no obstante, en la Península alguno que quiso, aunque

siguiendo un camino opuesto, aparecer como más celoso defensor de la

dignidad y de los intereses de España que el corresponsal del _New-York

Herald_. Mucho tiempo después de firmado y ratificado el Tratado de

París y de publicado el _Libro Rojo_ que contiene su génesis y á que

constantemente me he estado refiriendo, y cuando, por lo tanto, era

muy natural que los que hubieran de emitir su opinión sobre aquel

Tratado, pasaran siquiera la vista por los documentos que contenía su

historia, ya que á su disposición tenían todos estos antecedentes,

con motivo de un mítin celebrado en Santiago de Galicia, en el que me

permití decir, dando salida á los sentimientos que en mi alma venían

ahogándose durante cuatro años, que era para mí un título de orgullo,

no el Tratado de París, sino la aceptación de la dolorosa misión para

celebrarle que se me había impuesto, en defecto de otros más aptos

sin duda pero que lo habían rechazado, publicó un periódico de gran

circulación un artículo titulado «_Una Provocación_», escrito, según

se dijo, por un compañero de redacción del corresponsal del _New-York

Herald_, en el que entre otras muchas flores de su jardín, me dedica

las que como muestra, contienen los párrafos que voy á leer.

Después de la relación de los hechos que preceden, no me siento herido

en lo que más estima un patriota honrado, y no me parece inoportuno

presentar un ejemplo de cómo ilustran á la opinión pública, algunos de

los que alardean de ser sus directores. Dice así:

«¿Qué hizo el Sr. Montero Ríos por salvar Puerto Rico (se conoce

que ignoraba la existencia del protocolo de Washington) que no

había entrado en la contienda? Bajó humildemente la cabeza ante los

perentorios argumentos de Mr. _Hay_ (tan enterado estaba del asunto

sobre que escribía y que le daba ocasión para sus ultrajes, que

ignoraba que el Presidente de la Comisión americana en París se llamaba

Mr. _Day_ y no míster _Hay_, así como que éste era á la fecha en que se

publicó el artículo, el Secretario de Relaciones Exteriores del actual

Presidente de la Unión), y como se desprende el ganadero del rebaño,

entregó á los pobres puertorriqueños, negándoles hasta el derecho de

optar por la nacionalidad española.

»Próximas á terminar las conferencias, los delegados yankis exigen

Filipinas. El Sr. Montero Ríos pide un plazo para discutir. Mr. _Hay_

replica que no da espera, y que los buques norteamericanos podrían

visitar en pocos días las costas de España. El Sr. Montero Ríos, ante

este argumento, dice modestamente á nuestros enemigos: Está bien;

no hablemos más del asunto. Y los yankis se llevan el Archipiélago

filipino.

»Faltaba una injuria mayor: el Sr. Montero Ríos, después de entregadas

las islas, concierta la venta de todos los derechos posibles por unos

cuantos miles de dollars, y así, la acción, que pudo ser atenuada

por la inferioridad material, adquiere caracteres tristísimos. Los

insurrectos filipinos pudieron decir desde sus periódicos: ¡Cómo!

De vendernos, España, ¿no podía haberse entendido con nosotros para

recoger un puñado de dinero? No se hable de la negociación sobre Cuba.

Lo primero que hizo el Sr. Montero Ríos fué decir: queremos que conste

cómo á los Estados Unidos entregamos la isla y no á sus naturales.

Mr. _Hay_ observa que el Senado había encomendado al Presidente la

constitución de Cuba como nacionalidad aparte y no como colonia, y el

Sr. Montero Ríos, representante de España, alma española, una de las

más altas representaciones de la raza, responde sin escrúpulo: Lo mejor

es que los Estados Unidos se queden con Cuba... Con tales palabras

ennegrecía nuestro nombre en América; pero ¿qué importaba, si sobre

toda consideración de sangre y de historia ponía el Sr. Montero Ríos la

esperanza de que los Estados Unidos respondieran de la Deuda cubana?

»Ni un rasgo de altivez, ni una de aquellas notas vibrantes y humanas

que Thiers puso en las negociaciones con Bismarck... El Sr. Montero

Ríos escribe alegato sobre alegato; los yankis contestan con dos

palabras, y el representante de España calla y firma, y va dejando á

los pies de Mr. _Hay_, primero las colonias, después hasta la noble

majestad del infortunio.

»Por el Tratado de París han sido lanzados algunos Senadores de la alta

Cámara. Habían nacido en Cuba. Vivían en Cuba. (Se refiere al Conde de

Fernandina, cubano entusiasta del libertador Máximo Gómez y que se negó

á los requerimientos que se le hicieron para que se inscribiese como

ciudadano español desde la celebración del Tratado.) El señor Montero

Ríos los hizo yankis contra su voluntad, y el señor Montero Ríos mismo

ha velado después como presidente por que aquella honrosa cláusula se

cumpliera.»

* * *

Después de los hechos referidos en estas conferencias, podréis formar

libérrimamente juicio sobre lo merecido de estos ultrajes; y siquiera

por respeto á la opinión pública, espero que sus autores tratarán, por

lo menos, de explicar su conducta (porque justificarla es imposible)

discutiendo, en la prensa de que se valieron para extraviar á la

opinión en este asunto, lo que en estas conferencias queda referido,

y empleando, para su discusión, como la lealtad más elemental exige,

no hechos imaginarios é imputaciones ofensivas, sino los que resultan

de todos los documentos comprobantes en que tales hechos constan, y

emitiendo, después, el juicio que tales hechos merezcan á cualquier

conciencia honrada.

No he de concluir sin pagar un tributo de justicia á la Comisión

americana. Dura fué su misión; procuró, no obstante, desempeñarla

guardando todo género de respetos y prodigando todo género de

consideraciones á la Comisión española. Cumplía el encargo que el

Presidente de la Unión americana le había hecho. Mas, por lo que hace

al Presidente, á cuyas instrucciones aquella Comisión hubo de atenerse,

dejo á la Historia que juzgue su conducta como jefe de la nación

vencedora para con la nación vencida.

He concluído de describir el génesis del tratado de París. Como os

ofrecí, al principio, nada he afirmado que no sea rigurosamente exacto,

y su comprobación aparece en documentos que son del dominio público.

En la conferencia próxima he de comparar el Protocolo de Washington

con el Tratado de París, para determinar lo que haya en éste que no

exista en aquél, y si ello es adverso ó favorable para los intereses

españoles. Si es adverso, vosotros y la opinión pública podréis,

con toda razón, juzgar con más severidad el Tratado de París que el

Protocolo de Washington; si fuera favorable, habréis de reconocer, que

no es justo imputar á este Tratado lo que es peculiar del Protocolo de

Washington.

No dejaré tampoco de comparar, aunque ligeramente, el Tratado de París

celebrado por España vencida, con los demás celebrados en estos últimos

tiempos, principalmente en el siglo XIX, por otras naciones vencidas,

con aquellas que fueron vencedoras, para ver si el Tratado de París es

uno de los más perjudiciales ó uno de los más favorables para la nación

vencida.

Y ya con estos datos entregados al juicio, no solamente vuestro, sino

de la opinión pública, habré de someterme muy tranquilo á su fallo,

seguro que nunca habrá de dudarse de mis sentimientos de patriotismo,

aun cuando quizá pueda dudarse del acierto y de la inteligencia con

que llevé estas negociaciones; pero, en fin, en ellas puse toda la

inteligencia con que Dios me ha dotado. Si ésta ha sido poca, no es

culpa mía; culpa será del que me encomendó una labor superior á mis

fuerzas. He concluído. (_Grandes y prolongados aplausos._)

El Tratado de París Conferencias pronunciadas en el círculo de la Unión mercantil en los días 22, 24 y 27 de febrero de 1904 · 第 6 / 10 题