SEÑORES:

La conferencia que anteayer tuve el honor de pronunciar desde este

sitio, puede resumirse del modo siguiente. En mi modestísima opinión,

el estado colonial de un pueblo es, por su naturaleza, precario y

temporal; nunca es ni ha sido un estado de carácter permanente. La

temporalidad de este estado tiene una gran analogía con la menor edad

del ser humano. Cuando éste siente en el fondo de su conciencia toda

su personalidad, la plenitud de su razón, y la libertad preparada para

obrar á su tenor, no porque su corazón haya cambiado, no porque deje

de amar á sus padres como en los días de su infancia, pero conservando

ese amor, se considera independiente y señor de sus actos, y autorizado

para regirse y gobernarse á sí mismo.

Pues bien; como somos nosotros en el seno de la familia, lo mismo han

sido y son los pueblos en todas las edades; y así como la emancipación

del hijo es, en realidad, en el seno del hogar doméstico un momento

crítico, en cuanto que el padre siente, y no por egoismo ciertamente,

perder aquella autoridad, en cuya virtud podía dirigir la conducta de

su hijo y hasta modelar su conciencia, y teme por la felicidad de aquél

á quien dió el ser, al tener que reconocer su libertad é independencia;

de la misma manera la madre patria siente repugnancia y aun decidida

resistencia para reconocer la independencia de los pueblos que educó y

que preparó para una vida libre.

Estas crisis fueron siempre graves, terribles, y casi siempre

sangrientas, y una vez conseguida la independencia por los nuevos

Estados, no supieron conducirse con el natural sentimiento de amor á la

Metrópoli á cuyo calor se habían formado.

Pero también he dicho, que por más que el estado colonial es, por su

naturaleza, temporal, por lo que hace á nuestra patria, la emancipación

de nuestras últimas colonias, si bien fué el natural efecto de la

causa que acabo de indicar, quizá se haya producido además por otras

circunstancias, entre las que necesario es reconocer que figuran las

faltas y los errores de los Gobiernos.

No estaba fijado el momento de la emancipación; este momento podía

aproximarse ó retrasarse, pero no alejarse para siempre. ¿Para qué

recordar los tristes sucesos que precedieron á la pérdida de los

últimos restos de nuestro imperio ultramarino? Demasiado vivos están

en nuestra memoria para que hagamos ahora con su recuerdo más vivo el

dolor que sentimos todos, en quienes vive ardiente el amor sagrado de

la Patria.

Pasaré, pues, por encima de estos hechos para llegar al mes de Julio de

1898. Haré la relación de lo ocurrido con toda la fría imparcialidad

de que soy capaz. No saldrá de mis labios, una frase siquiera que

envuelva censura ni acusación para nadie, ni tampoco he de pronunciarla

en defensa de mis actos, ni de mis dignos compañeros de la Comisión á

quienes se encomendó el dolorosísimo encargo de concertar en París el

tratado de paz, con la poderosa nación que tantos dolores acababa de

ocasionarnos. Mi conciencia no conserva el recuerdo de hecho alguno

de aquella Comisión, que en mi humilde sentir requiera su defensa.

Me limitaré, pues, á referir imparcialmente lo ocurrido, dejando á

vosotros y al público en completa y absoluta libertad para que forméis

después vuestro juicio soberano. Pero estad seguros de la verdad de

cuanto voy á referir, pues todos y cada uno de los hechos, descansan

sobre documentos fehacientes, que procuraré ir citando, y la historia

que voy á haceros se acomodará á las más severas exigencias de la

verdad.

* * *

El 22 de Julio de 1898, el Gobierno español comprendió que era ya de

toda urgencia poner término á la guerra: aun no habían desembarcado

á la sazón los soldados americanos en la isla de Puerto Rico. Como

entendía que las negociaciones tenían un apremiante carácter de

urgencia y carecíamos de representante diplomático en Washington, hubo

de velarse por la mediación del embajador de España en París, del que

lo era de la República francesa en la capital americana, para que

iniciase las negociaciones con el gobierno federal.

El Gobierno francés se prestó gustoso inmediatamente á lo que de

él, según acabo de decir, demandaba nuestro Gobierno, y, en su

consecuencia, el Ministro de Estado español dirigió al Embajador de

la República francesa en Washington, como Ministro plenipotenciario

especial de España para estas negociaciones, un telegrama que contenía

una comunicación para el Presidente de la República americana. En él

decía nuestro Ministro á Mr. Mac-Kinley, que España entendía que había

llegado el momento de poner término á las hostilidades, y que en su

consecuencia, se sirviera decir cuáles eran las condiciones que el

Gobierno de Washington consideraba indispensables, para acordar la

suspensión de la guerra.

Hizo más nuestro Ministro de Estado. Comunicó este telegrama á los

Embajadores y Ministros de las potencias europeas, en Madrid, algunos

de los cuales, sin duda, se apresuró á comunicárselo al Presidente

americano, porque cuando el Embajador francés se lo entregó en propia

mano el día 27, ya le dijo éste, que conocía su contenido.

El Presidente aceptó la indicación, manifestando cuáles eran las

condiciones con que los Estados Unidos estarían dispuestos á poner

término á la guerra.

Estas condiciones, aunque muy pronto las leeré, me anticipo á decir

que eran las siguientes: 1.ª Que España renunciase á la soberanía

y _á todos sus derechos_ en la isla de Cuba. 2.ª Que España, como

indemnización de los gastos de guerra, cediese á los Estados Unidos

la isla de Puerto Rico y todas las demás que tenía en las Indias

Occidentales. 3.ª Que los Estados Unidos hubieran de conservar en

su poder la bahía y el puerto de Manila como garantía, hasta que se

celebrase un tratado de paz, en el cual se había de resolver sobre

la inspección (y añadía el Presidente, poniendo una palabra que es

común al idioma francés y al inglés, la palabra _contrôle_, por más

que no tiene el mismo significado en las dos lenguas) la disposición y

el gobierno del archipiélago filipino, habiendo además de procederse

inmediatamente, y sin aguardar á la celebración del tratado, y tan

pronto se aceptasen los preliminares que proponía, á la evacuación de

las islas de Cuba y Puerto Rico.

La condición relativa al archipiélago filipino, estaba redactada en

un sentido tan ambiguo, tan obscuro, tan indeterminado y tan propio

para un sentido absoluto é ilimitado, que el embajador francés,

según manifestó á nuestro Gobierno, se consideró en el caso de pedir

aclaración al Presidente americano para que fijara el concepto de la

cláusula y manifestara concretamente las aspiraciones de los Estados

Unidos en el archipiélago filipino. El Presidente se negó en absoluto á

esta aclaración, y dijo que no tenía formado concepto definitivo sobre

el destino del archipiélago, si bien en la segunda conferencia que con

él tuvo el embajador francés en 6 de Agosto, añadió que en París se

fijarían las _ventajas permanentes_ que habían de reconocerse á los

Estados Unidos en el archipiélago.

Parece que el Presidente, en esta ocasión, traspasó los límites, ya por

sí mismos bastante amplios, de la libertad diplomática. Si no tenía

todavía formado su pensamiento respecto del archipiélago filipino,

¿por qué se negó á cambiar las palabras _disposición_ y _gobierno_ de

la cláusula tercera, en las que se envolvían hasta la soberanía del

archipiélago? ¿Por qué en la misma conferencia dijo que en las de París

se fijarían las ventajas permanentes (entre las cuales seguramente cabe

la soberanía) que los Estados Unidos habían de tener en el archipiélago

oriental?

El Ministro de Estado contestó en 7 de Agosto al embajador francés, que

se aceptaban las condiciones del Presidente, á pesar de la vaguedad é

indeterminación de la palabra del archipiélago filipino; pero que se

expresan que esta aceptación por parte del Gobierno español, se hacía

sin que se pudiera entender que _á priori_ no renunciaba la soberanía

del archipiélago.

Al enterarse de esta respuesta, y con un propósito que los hechos

revelaron después, manifestó la exigencia de que dichas condiciones de

paz y su aceptación, en vez de constar en las notas telegráficas que

hasta entonces habían mediado, se firmasen en un protocolo especial

que habría de redactarse á este efecto. De este modo, como los

hechos vinieron á demostrar, el gabinete de Washington se ponía en la

situación de poder prescindir en París de las negociaciones que habían

precedido al protocolo para atenerse exclusivamente al articulado de

este documento.

* * *

Dice este protocolo así:

«Secretaría de Estado.--William R. Day, Secretario de Estado de

los Estados Unidos y Su Excelencia monsieur Cambon, Embajador

extraordinario y Plenipotenciario de la República francesa en

Washington, habiendo recibido respectivamente al efecto plenos poderes

del Gobierno de los Estados Unidos y del Gobierno de España, han

formulado y firmado los artículos siguientes, que precisan los términos

en que ambos Gobiernos se han puesto de acuerdo, relativamente á las

cuestiones abajo designadas, que tienen por objeto ver lo que es la paz

entre los dos Países, á saber:

»Artículo 1.º España renunciará á toda pretensión á su soberanía y á

todos sus derechos sobre Cuba.

»Artículo 2.º España cederá á los Estados Unidos la isla de Puerto Rico

y las demás islas que actualmente se encuentran bajo la soberanía de

España en las Indias Occidentales, así como una isla en las Ladrones,

que será escogida por los Estados Unidos.

»Artículo 3.º Los Estados Unidos ocuparán y conservarán la ciudad, la

bahía y el puerto de Manila en espera de la conclusión de un Tratado de

paz, que deberá determinar la intervención (_contrôle_), la disposición

y el gobierno de las Filipinas.

»Artículo 4.º España evacuará inmediatamente la isla de Cuba, Puerto

Rico y las demás islas que se encuentran actualmente bajo la soberanía

española en las Indias Occidentales; con este objeto, cada uno de los

dos Gobiernos nombrará Comisarios en los diez días que seguirán á la

firma de este Protocolo, y los Comisarios así nombrados deberán, en los

treinta días que seguirán á la firma de este Protocolo, encontrarse en

la Habana á fin de convenir y ejecutar los detalles de la evacuación

ya mencionada de Cuba y de las Islas españolas adyacentes; y cada uno

de los dos Gobiernos nombrará igualmente, en los diez días siguientes

al de la firma de este Protocolo, otros Comisarios que deberán, en los

treinta días que seguirán á la firma de este Protocolo, encontrarse en

San Juan de Puerto Rico, á fin de convenir y ejecutar los detalles de

la evacuación antes mencionada de Puerto Rico y de las demás islas que

se encuentran actualmente bajo la soberanía de España en las Indias

Occidentales.

»Artículo 5.º Los Estados Unidos y España nombrarán para tratar de

la paz, cinco Comisarios á lo más por cada País; los Comisarios así

nombrados deberán encontrarse en París el primero de Octubre de mil

ochocientos noventa y ocho lo más tarde, y proceder á la negociación y

á la conclusión de un Tratado de paz; este Tratado quedará sujeto á la

ratificación con arreglo á las formas constitucionales de cada uno de

ambos países.

»Artículo 6.º Una vez terminado y firmado este Protocolo, deberán

suspenderse las hostilidades en los dos Países, y á este efecto se

deberán dar órdenes por cada uno de los dos Gobiernos á los jefes de

sus fuerzas de mar y tierra tan pronto como sea posible.

»Hecho en Washington en ejemplar doble, inglés y francés, por los abajo

firmados, que ponen al pie su firma y sello el día doce de Agosto de

mil ochocientos noventa y y ocho.»

Este Protocolo, como se ve, hizo definitiva é irreparable la

catástrofe. España, irrevocablemente, perdía por él sus colonias de

Occidente; nada tenía que esperar ya respecto de ellas. La suerte de

las mismas quedaba fijada.

No pueden menos de llamar la atención las frases del artículo 2.º:

«España _cederá_ á los Estados Unidos la isla de Puerto Rico y _las

demás islas que actualmente se encuentran bajo la soberanía de

España en las Indias Occidentales..._» ¿Qué islas son estas? Las más

importantes, no se concibe que sean otras que la isla de Pinos y otros

islotes que rodean la isla de Cuba. Pero todas éstas, en cuanto están

dentro del mar jurisdiccional de la isla, ó sea, en una zona de tres

millas de extensión, son parte integrante de la soberanía de Cuba,

según las reglas universalmente admitidas del derecho internacional.

Mas, ¿es que á pesar de esto, los Estados Unidos al celebrarse el

Protocolo de Washington, tenían la intención de reservarse para su

exclusiva soberanía estas pequeñas islas que rodean la grande Antilla?

Esto equivaldría á decir, que su pensamiento era estar en condiciones

de tener permanentemente bloqueada la isla, á pesar de las protestas de

la Unión á favor de su soberanía é independencia.

Respecto al archipiélago filipino, más que esperanzas, envolvía

gravísimos temores para España el Protocolo de Washington. Dentro de

su cláusula tercera cabía la pérdida de la soberanía y aun algo peor:

la pérdida de su dignidad y de su honor, que no quedaría á salvo, si

los Estados Unidos, al amparo de aquel texto, se empeñaban en adquirir

el derecho de una intervención permanente en el gobierno interior del

archipiélago y ventajas del mismo carácter, que les reservasen todos

los beneficios de la colonia, dejando sólo para la antigua Metrópoli

las cargas que tales posesiones imponen siempre. Por lo uno ó por lo

otro habría que optar en París.

La única esperanza que quedaba, era la de que, esta desgraciada

situación, definitivamente fijada en Washington, no se agravase más en

la capital de la vecina República al celebrarse el Tratado de paz.

A la sazón Manila estaba sitiada, pero no se había rendido.

El día 13 de Agosto el americano Dewey abría negociaciones con las

autoridades de la plaza para su rendición, que se llevó á cabo al

día siguiente 14. Este acto de guerra era notoriamente contrario al

Protocolo, en el que se había estipulado que inmediatamente después de

su firma, las hostilidades habían de suspenderse.

El Almirante de la escuadra americana y el general del ejército de

tierra que sitiaban la capital del archipiélago, es natural que

ignorasen que el día 13 de Agosto, esto es, el día anterior, se

había firmado en Washington la suspensión de hostilidades. De esta

ignorancia, la única consecuencia que surge es la de que no incurrieron

en responsabilidad personal por un acto, que hubiera sido un acto

de verdadera felonía si por ellos hubiese sido ejecutado, teniendo

previamente noticia de que el estado de guerra estaba ya suspendido.

Mas la buena fe de aquellos jefes, si bien es bastante para eximirles

de toda responsabilidad personal, no lo es para dar carácter de

legalidad á aquel acto de guerra que la buena fe que debió suponerse en

las altas partes contratantes exigía que debía tenerse en el por ellos

ejecutado, reponiéndose las cosas al ser y estado en que se hallaban el

12 de Agosto, en que, por mutuo acuerdo, habían sido suspendidos todos

los actos de fuerza de los ejércitos beligerantes.

Es verdad que la bahía y plaza de Manila habían de quedar en poder de

los Estados Unidos como garantía hasta la celebración del Tratado de

paz, pero según va dicho, era inmensa la diferencia que no podía menos

de resultar entre las consecuencias de la ocupación de la plaza por la

voluntad de las altas partes contratantes y la ocupación de la misma

por un acto de guerra, ó sea por su conquista. Este punto fué objeto de

una seria reclamación de la Comisión española en las conferencias de

París y de la cual habré de ocuparme oportunamente.

Mas lo cierto es, que al nombrar el Gobierno español la Comisión que

con arreglo al artículo 5.º del Tratado preliminar de Washington había

de concurrir á París para la celebración del Tratado de paz, el estado,

de hecho, en Filipinas, consistía en la insurrección general de la

población indígena del archipiélago y en la ocupación de la bahía y el

puerto de Manila por las fuerzas americanas, á las que se había rendido

la guarnición española de la plaza, compuesta de unos ocho ó nueve mil

hombres.

* * *

El Gobierno español nombró una Comisión.

Se dijo entonces, que su propósito había sido formar una Comisión

verdaderamente nacional, en que estuvieran representados todos los

partidos políticos del país, á quienes no podía menos de suponerse

interesados por igual en la defensa de su Patria.

Se dijo asimismo, que á diferencia del Gobierno, creyeron los hombres

políticos más eminentes, que la Comisión debía ser vivo reflejo del

pensamiento de aquélla, y que por tanto sus individuos no debían llevar

otro criterio más que el del Gobierno que les nombrase.

Cualquiera que haya sido la verdad de lo ocurrido, y hallándome yo en

el campo, y ajeno por completo á los quehaceres de la vida pública,

fuí telegráficamente llamado á Madrid para recibir el encargo de

presidir la Comisión que había de ir á París para consumar el doloroso

sacrificio que ya en Washington los rigores de la guerra nos habían

irreparablemente impuesto. Fueron inútiles mis excusas, fundadas en

mi falta de aptitud y en mi situación personal que me había tenido

alejado de toda participación íntima y directa en nuestras cuestiones

coloniales. Se me exigió en nombre del patriotismo el cumplimiento

de tan oneroso deber, y me sometí, sabiendo bien las amarguras y los

dolores que me estaban reservados; marché á París con mis dignos

compañeros de sacrificio los Sres. Abarzuza, de tan relevante historia

política; Garnica, cuya pérdida no puede menos de llorar la toga

española, de la que era uno de sus más ilustres representantes, y

el general Cerero, de gran prestigio en el cuerpo de Ingenieros

militares, á cuyo frente venía y continuó después, los cuales, excepto

el primero, se hallaban en la misma situación que yo, por lo que á la

cuestión colonial se refiere, concurriendo á París nuestro ministro

en Bruselas, Sr. Villaurrutia, uno de los hombres más distinguidos de

la diplomacia española, que también había sido nombrado miembro de la

Comisión.

Mas antes de emprender tan amarga peregrinación procuré enterarme del

estado de las cosas, de lo convenido en Washington y de lo que podría

tratarse en París. Nada sobre Cuba, una vez que en el artículo 1.º de

aquel convenio se hallaba consignada la renuncia de España, no sólo

á su soberanía, sino á todos sus derechos sobre la isla. Nada sobre

Puerto Rico, ya que en el art. 2.º aparecía absoluta la cesión que

España hacía de la isla y de todas las demás que conservaba en el

golfo mejicano, á los Estados Unidos, por indemnización de los gastos

de la guerra, y bien poco respecto al archipiélago filipino, porque,

aun interpretando en el sentido más favorable para nuestra patria las

oscuras y peligrosas frases del art. 3.º de aquel tratado, lo menos

que para España podría resultar de su aplicación y cumplimiento, era

un estado de humillación, incompatible con el honor nacional, una vez

que para conservar el archipiélago habríamos de vivir bajo la constante

inspección de nuestros actos y bajo la tutela del gabinete americano en

todo lo relativo al gobierno del archipiélago.

No se olvide tampoco que éste se hallaba en estado de plena

insurrección, y que las fuerzas españolas estaban prisioneras en su

inmensa mayoría. De suerte que el porvenir menos oneroso que á España

se presentaba, en este punto, consistía en una nueva guerra colonial

para restablecer su soberanía en el archipiélago, dominando la

insurrección indígena por una parte, y por la otra, en la organización

de un nuevo Gobierno, con la intervención y bajo la constante

inspección de la nación americana.

Aparte de las _ventajas permanentes_ que hubieran de exigírsenos, y

que ya de antemano había indicado el Presidente á Mr. Cambon, en la

conferencia que con él había celebrado en 6 de Agosto.

No quedaba, pues, más que la deuda colonial para discutir en las

conferencias de París, por débiles que fueran las exigencias que España

pudiera abrigar respecto á esta cuestión, de tanto interés para la

Hacienda nacional; pero aun sus derechos en este punto constituían

el peligro que envolvían las frases del artículo 1.º del Tratado

de Washington. España en él no renunciaba, repito, solamente á su

soberanía en Cuba, sino á todos sus derechos sobre la isla, y era de

temer que al amparo de esta renuncia se entendiera que también había

renunciado á los derechos de carácter hipotecario, que para la garantía

de la deuda cubana se habían constituído sobre las aduanas y rentas de

la isla.

Por esto manifesté al gobierno, antes de emprender el viaje á la

capital de la vecina República, que, en mi opinión, no quedaba más que

un mero vislumbre y una remota esperanza respecto al reconocimiento de

la deuda de las colonias, y mucho más quedaba ese vislumbre respecto al

archipiélago filipino.

A pesar de la situación tan angustiosa, y de tan cerrado horizonte en

que iba á vivir la Comisión en París, entendió ésta que debía explorar

el espíritu público de nuestra patria, con el fin de que le sirviera

de guía en las difíciles negociaciones, y de rumbo por el cual la

Comisión hubiera de marchar, á la vez que de criterio sobre lo que

nuestro país entendía de mayor interés y digno de mayor esfuerzo, para

salvarlo, en cuanto fuera posible, en aquel naufragio. Se dirigió,

pues, la Comisión á todas las Corporaciones y Sociedades mercantiles,

industriales y de todos los demás órdenes que eran conocidas en España.

Nos contestaron treinta, á saber: dieciocho Cámaras de Comercio y

diez Sindicatos, Ligas, Gremios y algunos Ayuntamientos y aun dos

respetables eclesiásticos, uno constituído en alta dignidad, y el otro

perteneciente al clero regular del archipiélago.

De todos ellos, cinco Cámaras de Comercio, un gremio de fabricantes y

otro de industriales de zapatería manifestaron su opinión favorable

á la conservación del archipiélago filipino. Otro gremio participó

de la misma opinión, con la condición de que había de reformarse

desde su base nuestro régimen colonial. Trece Cámaras de Comercio

y nueve centros de los indicados ninguna opinión expresaron sobre

la conservación del archipiélago, limitándose á manifestar su deseo

en pro de la celebración de un tratado de comercio con la República

anglo-americana, y otras dos Asociaciones se limitaron á pedir

garantías para la propiedad literaria, artística é industrial en Cuba

y Puerto Rico. Varios españoles residentes en Cuba y naturales de la

isla, se declararon partidarios, no de la independencia de la isla,

sino de su anexión á la República norteamericana, y finalmente, los dos

eclesiásticos, partiendo del supuesto de la pérdida de las colonias

de oriente y occidente, manifestaron su deseo de que se salvasen los

intereses, derechos y privilegios de la iglesia católica y de sus

institutos.

* * *

Cuidó la Comisión con todo esmero de seguir paso á paso las

manifestaciones de la prensa española, que aspira á ser el más genuino

representante de la opinión pública en sus diversas manifestaciones.

Desde la primera conferencia hasta la última, y aun después, la

Comisión cuidó de este estudio con el mayor esmero. Tampoco de ella

pudo sacar un criterio ó norma de conducta.

Hé aquí un ligero extracto de lo que la Comisión pudo recoger en la

prensa española durante toda aquella dolorosa temporada:

El... de 28 de Septiembre decía: «El Gobierno ignora lo que se ha de

pedir en Filipinas y que los comisionados no llevan instrucciones», y

anuncia la ganancia de los Estados Unidos. La... de 30 de Septiembre y

lo mismo el... de 1.º de Octubre, pregonan nuestra impotencia; el... de

1.º de Octubre, recomienda tímidamente la defensa de Filipinas; el...

de 2 de dicho mes, dice «que los comisionados españoles no saben nada

de Filipinas y los americanos van á ser informados por Merrit.» Pide

el abandono, seguro de que no hemos de hacer nada y de que el país no

quiere guerra.

El... de 14 de Octubre, que se renuncie á todo y venga la paz; el...

del mismo día, que en el Protocolo no hay nada que merme la soberanía

de Filipinas (ojalá fuera cierto); varios hablan de arbitraje, diciendo

que les parece inútil y que lo rechazarán los yankees; el... de 15 de

Octubre, dice que lo de Filipinas se resolverá como indique Merrit,

el... de 18 de Octubre, comienza á decir que la campaña electoral de

los Estados Unidos ha de influir en lo que pidan de Filipinas; el...

del mismo día publica la correspondencia de Manila, en que aparece el

odio á los españoles en el archipiélago, y el día 25 añade que estamos

desarmados y que nada podremos conseguir y que nos sometamos á la ley

del vencedor; el... del mismo día, dice que por dignidad no debemos

discutir y entregar cuanto quieran los americanos, porque son los

vencedores.

El... del 27 y los demás del 28, discuten sobre si la Comisión ha de

retirarse ó no, diciendo uno que sí, otro que se firme en blanco y

retirarse, y otro que esto no lo tolerarían los Estados Unidos no se

adelantaría nada; otro, que se hiciera una protesta, pero que no se

retirase la Comisión, y por último, otro, que se conformase, porque no

había medio de resistir; el... del 2 de Noviembre, publica un artículo

del _New-York Herald_ sobre la anexión total de Filipinas; la... del

3 de Noviembre dice, conociendo ya la petición de los americanos, que

las Filipinas corren gran peligro, porque las tenemos abandonadas;

el... del mismo día, añade que estamos solos en Europa y que no hay que

esperar nada de lo de París; el mismo, en su número del 4 no cree en la

eficacia de los esfuerzos de la Comisión, por las malas condiciones

en que está España; el... del mismo día, se queja de que la prensa

enemiga de España diga que ésta ha reconocido que teníamos perdido el

archipiélago. Alude, sin nombrarlos, al _Sun_ y á la _Tribune_, de

Nueva York, que así lo dijeron, citando textos de nuestros periódicos

(y en verdad que no les faltaban, según va dicho); el... del mismo día,

da á entender la división de los Ministros, poniendo de manifiesto la

inutilidad de toda discusión en París; _La Epoca_ del 5 de Noviembre,

se lamentaba ya de la actitud de la prensa, atribuyéndola la exigencia

del archipiélago filipino que acababan de hacer los americanos en

París; el... dice que España está agarrotada y abandonada y hay que

firmar el tratado para subsistir como nación.

Toda la prensa del 5 y del 6 de Noviembre refleja grande abatimiento é

indignación, y conviene en que, por duro que sea, hay que ceder á la

ley del vencedor.

_El Nacional_ de 23 de Noviembre, cuando se hallaban pendientes de

discusión y aceptación nuestras últimas proposiciones de Filipinas,

dice, que mientras en París las defiende la Comisión, aquel país

se vuelve contra nosotros, y que se piense bien que una victoria

diplomática sería la movilización de ochenta á cien mil hombres.--Es

conocida la protesta de la Comisión.

Enmedio de estas opiniones, á los trece días de abiertas las

negociaciones, aparecen varios periódicos pidiendo casi todos que

se abrevie, que lo que tiene que suceder suceda pronto, insistiendo

todos en la urgencia del término, porque de continuar la situación sin

tratado tendremos una guerra desastrosa.

El... del 7 de Noviembre, disiente de este criterio diciendo que no hay

que precipitarse tanto; que el término de las conferencias no depende

de la voluntad del Gobierno, ni de una sola de las dos partes, y que lo

que desean los impacientes es un cambio político, no para regenerar la

España, sino para sanear sus haciendas.

Se debe hacer notar, además, que casi todos los periódicos reconocen

que han publicado nuestro desaliento y falta de confianza en el

espíritu público, durante las negociaciones, al decir que el fracaso de

la Comisión estaba descontado y que ya lo habían dicho así hacía tiempo.

Y, por último, _El Tiempo_, del 29 del mismo mes de Noviembre, dice:

«No poco ha contribuído á la rapidez de nuestra caída y á nuestro

empobrecimiento... _el exceso que la palabra de los españoles_ ha

tenido siempre para la censura de lo suyo, para el descrédito de sus

hombres y de sus cosas...»

* * *

No consigno, ciertamente, las manifestaciones periodísticas que

acabo de referir en extracto, en son de censura ni animado de

ningún sentimiento de hostilidad para la prensa, porque reconozco

que había una gran confusión en la opinión general del país en los

primeros tiempos que sucedieron á la catástrofe. Y los periódicos

son frecuentemente, es cierto, órganos de ilustración y guías de la

opinión; pero otras veces son meros ecos de ideas y pasiones populares,

inspiradas ó encendidas al calor de las circunstancias y que la acción

sedante del tiempo concluye por encauzar ó rectificar, sin que tampoco

dejen de tener su parte en estos extravíos, pasiones, buenas ó malas,

de carácter personal ó intereses más ó menos legítimos, revestidos con

el manto respetable del interés público.

Por otra parte, soy el primero en reconocer la injusticia que hay en

hacer responsable á un periódico de cuanto se publique en sus columnas.

Nuestra prensa ampara con el anónimo á los que en ella escriben, y si

en tiempos tranquilos puede serla esta forma ventajosa, cuando redundan

en pro del periódico las altas condiciones del publicista que en él

escribe, otras muchas cae sobre el periódico la responsabilidad de

las opiniones, de los intereses y aun de las pasiones, altas ó bajas,

y de los móviles, más ó menos laudables, que guían la pluma del que

en el periódico escribe. Y bien puede afirmarse, así en España como

fuera de ella, que un periódico de larga vida no ha podido conservar

toda ella el mismo criterio para juzgar de los intereses públicos de

su país. Mas fuera de España esto nada le perjudica, puesto que la

responsabilidad moral de la política recae, directa é inmediatamente,

sobre el publicista que autoriza con su firma los artículos en que

aquella política se desenvuelve. ¡Lástima que este sistema no se haya

seguido en nuestra patria, por respeto á la justicia y como garantía

de la responsabilidad individual, que es la noble, pero indispensable

condición de la libertad del pensamiento! Así también se evitarían los

extravíos de la opinión pública, que toma como autorizada afirmación de

un periódico, lo que algunas veces no es otra cosa que la exhalación de

alguna pasión ruin ó el atrevido desahogo de la ignorancia.

No sería, pues, justo imputar, ni aquí ni allá, á una hoja periodística

la responsabilidad moral por lo que en ella se escribe.

Mas lo cierto es, que criterios tan diversos y desalientos tan grandes

como nuestra prensa publicaba, no sólo no podían servirnos de guía

en la laboriosa empresa que sobre nuestros hombros pesaba, sino que

ofrecían el peligro de alentar las exigencias de la Comisión americana,

que según me manifestó el Embajador de España en París tenía sobre su

mesa los órganos más importantes de la prensa española.

Pero aun ocurrió algo peor. El día 2 de Octubre, ó sea al siguiente de

iniciarse las conferencias, uno de los periódicos más importantes de

la Unión y que publica una edición en París (me refiero al _New-York

Herald_) pintaba de una manera completamente inexacta á nuestra Nación

presentándola en tristísimo y lamentable estado, considerando á esta

patria desventurada como perdida y encargando á la Comisión americana

que lo tuviese presente.

Permitidme que lo lea:

«=Actitud de España.= -- _La situación del país es cada día más

desesperada._ -- Al Director de _El Heraldo de Nueva York_. -- La

actitud aquí de los más altos círculos políticos es expectante. -- La

Reina Regente, el Gobierno, los partidarios de la oposición legal y

aun los republicanos y carlistas permanecen con los brazos cruzados

aguardando el resultado de las conferencias de París. -- Nadie, ni aun

el Gobierno mismo, tiene idea clara acerca del resultado de dichas

conferencias y España, en estos momentos, ofrece el aspecto del

hombre cuyos negocios están embrollados y que ha resuelto hacer una

liquidación oficial sin saber lo que él sacará al fin en limpio...

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

»Los republicanos están preparados acechando con atención la

oportunidad, de la cual hablan constantemente como cercana.

»Ellos ven esta ocasión en el absoluto y universal descontento sentido

en el país y que hace al pueblo pensar que cualquier cosa será mejor

que lo que actualmente existe.--Los carlistas trabajan con ahinco

silenciosos y esperanzados, más confiados que todos los demás. Son

terribles en las presentes circunstancias porque representan en un país

cargado de guerras, la posibilidad de una nueva y la acentuación de

la actual miseria, mientras el descontento público crece rápidamente.

Este va tomando una forma muy marcada contra el Ejército, especialmente

contra sus Jefes. _Es bien sabido de todos que los Generales enviados

á Cuba á dominar la insurrección, pusieron especial cuidado en que

continuara_, con la intención de enriquecer á infinitos Oficiales.

Esta era la mina de oro de Oficiales y Jefes del ejército español.

El populacho está excitado contra la soldadesca, y ésta contesta con

el grito de «Soldados, á defenderse», y hoy vemos que el militar

molesta de cuantas maneras puede al paisano. Yo mismo he visto á los

centinelas de la Guardia Real, frente al Palacio, dar caza alegremente

á biciclistas inofensivos y apearlos de sus máquinas. Uno de los

muchos que han sufrido este bárbaro tratamiento ha sido el Jefe de

la Cruz Roja, quien precipitadamente iba á la estación á dirigir las

operaciones de socorro á los soldados enfermos que vuelven de Cuba.

Inmediatamente acudió al Capitán de la Guardia pidiendo reparación y

recibió en cambio insultos. Cuando tales cosas pueden ocurrir en una de

las principales calles frente á Palacio, puede usted imaginarse cómo

está hoy Madrid...

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

»Por la noche patrulla por las calles la Guardia civil de caballería,

hecho que tranquiliza á la gente más levantisca, que piensa

naturalmente, que tan poderosas patrullas no salen á la calle para

nada.--La situación económica del país ha alcanzado un crítico momento.

El Banco de España durante la pasada guerra ha venido en auxilio

del Gobierno, pero ahora que la guerra ha concluído, dice: «Vamos á

ajustar cuentas» y las proposiciones del Gobierno para obtener dinero

únicamente hipotecan más profundamente al país y son de utilidad

temporal. El Banco, después de alguna oposición, ha adelantado

en tres meses dinero suficiente para pagar al General Blanco sus

50.000.000 pesetas.--Al tratar con la Compañía Trasatlántica de la

repatriación de los soldados, se presentó una dificultad: la falta

de dinero; pero por fin se obtuvo el anticipo necesario y los buques

salieron de los puertos.--La negociación sobre las minas de azogue de

Almadén que hubiera producido al Tesoro dinero bastante para el mes

de Septiembre y parte del de Octubre, ha fallado, tengo entendido,

porque las poderosas casas de banca no consideran la situación del

país suficientemente estable. Un empréstito es imposible. Al mismo

tiempo hay gran disminución en los ingresos por renta de Aduanas y en

los que producen las contribuciones directas con motivo de la rapidez

con que crece la pobreza y falta de comercio. Si Francia, según se

dice, impone un derecho prohibitivo á los vinos españoles, la ruina

del país se consuma.--_Tales son brevemente expuestos algunos de los

elementos tumultuosos que agitan al país y que deben ser conocidos por

los comisionados de París._ Son indicaciones de la posibilidad de que

á la menor provocación salgan á la superficie.--He olvidado apuntar

otro hecho muy grave: la aguda indignación manifestada por todos los

marinos de la destruída Escuadra del Almirante Cervera, por el modo

cómo les ha tratado el Gobierno español, dejándoles desprovistos de

alimentos y municiones, y ordenándoles en esas condiciones acometer una

empresa sin esperanza de éxito feliz.--La corriente del descontento

va creciendo cada día más deprisa. Cada soldado repatriado (y vienen

en número cada día mayor) la aumenta más y más. Ahora es un arroyo

creciente; en breve será un torrente.--Para contener ese torrente

no hay más que la Reina, el Rey y Sagasta; una mujer, un niño y un

anciano.--_Zaragoza._--Madrid, Septiembre, 30-98.»--(_Movimiento de

indignación contra este corresponsal «Zaragoza» en el público_).

* * *

Como habréis observado, la Comisión no podía deducir del estado del

espíritu público de nuestra patria el rumbo que hubiera de seguir en

las negociaciones. Quedó entregada á su propio criterio, aunque siempre

bajo las instrucciones del Gobierno, cuya observancia era para ella un

deber de lealtad, impuesto además por el honor.

En tan triste situación, comenzaron las conferencias en 1.º de Octubre.

Después de acordado en el reglamento para las sesiones que hubieran

de celebrarse que las discusiones fuesen por escrito, en forma de

memorandum, para evitar así la discusión oral que podría prolongar

indefinidamente las sesiones, la Comisión americana presentó los dos

primeros artículos del tratado, que decían así:

«1.º El Gobierno de España, por la presente, renuncia á toda

reclamación de soberanía y propiedad en Cuba.

»En esta cesión de soberanía y propiedad se incluye toda reclamación

de los bienes públicos, solares y vías, terrenos baldíos, edificios

públicos, fortificaciones y armamentos de las mismas y cuarteles y

otras construcciones que no sean de propiedad privada ó individual.

Los archivos, papeles de Estado, Registros públicos y demás papeles

y documentos relativos al dominio y soberanía de las islas que sean

necesarios ó convenientes al dominio de las mismas, incluyendo todos

los documentos judiciales y legales, y los demás registros públicos

necesarios ó convenientes para garantizar á las personas los títulos

de propiedad ú otros derechos, están comprendidos en la anterior

cesión; pero toda copia legalizada de cualquiera de ellos que pueda

ser requerida, se expedirá en todo tiempo al funcionario del Gobierno

español que pueda reclamarla. A su vez el Gobierno de España expedirá

copia legalizada de cualquier papel, registro ó documento de los

archivos españoles del Reino ó coloniales ó en posesión de los

Tribunales del Reino ó coloniales, relativo al dominio y soberanía de

las islas, que fuese conveniente ó necesario al gobierno de las mismas,

ó necesario ó conveniente para asegurar á las personas los títulos de

propiedad ú otros derechos.

»El Gobierno de España, cede por el presente, á los Estados Unidos la

isla de Puerto Rico y demás islas bajo el actual dominio de España en

las Indias Occidentales, y también la isla de Guam en las Ladrones.

»En esta cesión se incluye todo derecho y reclamación al dominio

público, solares y vías, terrenos baldíos, edificios públicos,

fortificaciones y armamentos de las mismas y cuarteles, y otras

construcciones que no sean de propiedad privada é individual. Los

archivos, papeles de Estado, Registros públicos y demás papeles y

documentos, relativos al dominio y soberanía de las islas, que sean

necesarios ó convenientes al gobierno de las mismas, incluyendo todos

los documentos judiciales y legales, y los demás registros públicos

necesarios ó convenientes, para garantizar á las personas los títulos

de propiedad ú otros derechos, están comprendidos en la anterior

cesión; pero toda copia legalizada de cualquiera de ellos que pueda

ser requerida, se expedirá en todo tiempo al funcionario del Gobierno

español que pueda reclamarla. A su vez, el Gobierno de España expedirá

copia legalizada de cualquier papel, registro ó documento de los

archivos españoles del Reino ó coloniales, ó en posesión de los

Tribunales españoles del Reino ó coloniales, relativo al dominio y

soberanía de las islas, que fuere necesario ó conveniente al gobierno

de las mismas, ó necesario ó conveniente para asegurar á las personas

los títulos de propiedad ú otros derechos».

La Comisión española estudió inmediatamente la redacción de estos

artículos, saltando á su vista todo el peligro que encerraba su

aceptación. No se exceptuaba de la renuncia más que la propiedad

individual ó privada; quedaba por consiguiente sin amparo, la quieta y

pacífica posesión de los bienes inmuebles que tuvieran los españoles

residentes en las islas, si no descansaba sobre título escrito. Tampoco

se exceptuaba la propiedad cooperativa de todos los institutos y

asociaciones, así oficiales como privados, y se incluía en la cesión,

hasta el armamento de nuestras fortalezas de la isla, y en fin, nada,

absolutamente nada, se indicaba respecto á la deuda colonial, que la

Metrópoli había contraído en beneficio de aquellas islas, y sobre todo

de la de Cuba, y aun parte de la cual, hasta la cifra de mil quinientos

millones de pesetas estaba garantizada con la renta de sus aduanas.

Resolvió, pues, y así lo hizo, presentar un contraproyecto enfrente del

americano relativo á la renuncia de la soberanía en Cuba y á la cesión

de Puerto Rico. Este contraproyecto, decía así:

«Su Majestad Católica, en nombre y representación de España, y

constitucionalmente autorizada por las Cortes del Reino, renuncia á su

soberanía sobre la isla de Cuba, transfiriéndola á los Estados Unidos

de América, que la aceptan, para que puedan á su vez transferirla

oportunamente al pueblo cubano con las condiciones establecidas en este

Tratado; ofreciendo los Estados Unidos que desde su ratificación serán

siempre y fielmente cumplidas.

»La renuncia y transferencia que hace Su Majestad Católica y que

aceptan los Estados Unidos de América, comprende:

»1.º Todas las prerrogativas, atribuciones y derechos que, como parte

integrante de dicha soberanía, corresponden á Su Majestad Católica

sobre la isla de Cuba y sus habitantes.

»2.º Todas las cargas y obligaciones de todas clases, pendientes

al ratificarse este tratado de paz, que la Corona de España y sus

Autoridades de la isla de Cuba hubiesen contraído en el ejercicio de la

soberanía que renuncian y transfieren, y que, en tal concepto, forman

parte integrante de la misma.

»Art. 3.º En cumplimiento de lo convenido en los dos artículos

anteriores, Su Majestad Católica, en la representación con que celebra

este Tratado, renuncia y transfiere á los Estados Unidos, que los

aceptan en el concepto sobredicho, todos los edificios, muelles,

cuarteles, fortalezas, establecimientos, vías públicas y demás bienes

inmuebles, que, con arreglo á derecho, son de dominio público, y que

como de tal dominio público, corresponden á la Corona de España, en la

isla de Cuba.

»Quedan, por lo tanto, exceptuados de esta renuncia y transferencia,

todos los bienes inmuebles radicantes en la isla de Cuba que

correspondan en el orden civil al Estado, en concepto de su propiedad

patrimonial, así como todos los derechos y bienes de cualquiera clase

que sean, que, hasta la ratificación del presente Tratado, hayan

venido pacíficamente poseyendo, en concepto de dueños, las provincias,

municipios, establecimientos públicos ó privados, corporaciones

eclesiásticas ó civiles, y cualesquiera otras colectividades que tengan

legalmente personalidad jurídica para adquirir y poseer bienes de la

isla de Cuba, y los particulares, cualquiera que sea su nacionalidad.

»Su Majestad Católica, renuncia también y transfiere á los Estados

Unidos, á quien se le entregarán por el Gobierno español, todos los

documentos y títulos que se refieran exclusivamente á la soberanía

transferida y aceptada, que existan en los archivos de la Península,

habiendo de facilitarle copias cuando los Estados Unidos las

reclamasen, de la parte correspondiente á dicha soberanía que contengan

los demás documentos y títulos también relativos á otros asuntos ajenos

á la isla de Cuba que existan en los mencionados archivos. Una regla

análoga habrá recíprocamente de observarse á favor de España, respecto

á los documentos y títulos anejos, en todo ó en parte, á la isla de

Cuba que se hallen actualmente en sus archivos y que interesen al

Gobierno español.

»Todos los archivos y registros oficiales, así administrativos como

judiciales, que están á disposición del Gobierno de España y de sus

Autoridades en la isla de Cuba, y que se refieran á la misma isla ó á

sus habitantes y á sus derechos y bienes, quedarán á disposición de los

Estados Unidos con los mismos derechos y obligaciones con que hoy lo

están á disposición del Gobierno español y de dichas sus Autoridades.

Los particulares, así españoles como cubanos, tendrán derecho á sacar,

con arreglo á las leyes, las copias autorizadas de los contratos,

testamentos y demás documentos que formen parte de los protocolos

notariales, ó que se custodien en los archivos administrativos y

judiciales, bien éstos se hallen en España ó en la isla de Cuba.

»Art. 4.º Para fijar las cargas y obligaciones de todas clases, que la

Corona de España cede y transfiere como parte de su soberanía sobre la

isla de Cuba á los Estados Unidos, y que éstos aceptan, se atendrá á

las dos reglas siguientes:

»Primera. Las cargas y obligaciones que hayan de transferirse, han

de haber sido establecidas en forma constitucional y en uso de sus

legítimas atribuciones, por la Corona de España, como soberana de la

isla de Cuba, ó por sus Autoridades legítimas, usando de las suyas

respectivas, antes la ratificación de este Tratado.

»Segunda. Su creación ó constitución ha de haber sido para el servicio

de la isla de Cuba ó con cargo á su Tesoro especial.

»Art. 5.º En virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, quedan

comprendidos en la sobredicha transferencia de las deudas, cualquiera

que sea su clase, cargas de justicia, sueldos ó asignaciones de

funcionarios, así civiles como eclesiásticos, que hayan de continuar

prestando sus servicios en la isla de Cuba, y pensiones, de jubilación

y retiro, y de viudedad ú orfandad, con tal de que en todas ellas

concurran las dos circunstancias prescritas en el artículo anterior.

»Art. 6.º Su Majestad Católica, en nombre y representación de España,

y constitucionalmente autorizada por las Cortes del Reino, cede á los

Estados Unidos de América, y éstos aceptan para sí mismos, la soberanía

sobre la isla de Puerto Rico y las demás que corresponden en la

actualidad á la Corona de España en las Indias Occidentales.

»Art. 7.º Esta cesión de la soberanía sobre el territorio y habitantes

de Puerto Rico y las demás islas mencionadas, se entiende que consiste

en la cesión de los derechos y obligaciones, bienes y documentos

relativos á la soberanía de dichas islas, iguales á los que, respecto

á la renuncia y transferencia de la soberanía de la isla de Cuba, se

definen en los artículos 2.º hasta el 5.º inclusive de este Tratado.»

* * *

Llamaré vuestra atención sobre el artículo 1.º, en que se dice que

España renunciaba la soberanía sobre la isla de Cuba á favor de los

Estados Unidos, que la habían de aceptar para trasmitírsela después

oportunamente al pueblo cubano con las condiciones establecidas en el

Tratado que se estaba laborando. Con esto, dicho se está, cuán sin

fundamento se hizo á la Comisión el cargo de que había ofrecido la isla

de Cuba á la Comisión americana para que se anexionase á los Estados

Unidos, censurando tal ofrecimiento como incompatible con los legítimos

intereses de nuestras razas en América.

Pues bien, señores; el que tiene el honor de dirigiros la palabra, no

solamente, como acabáis de oir, no hizo tal propuesta, sino que, por

el contrario, antes de redactar los artículos que acabo de leer, hizo

presente al Gobierno de S. M., según puede leerse en su carta de 5 de

Octubre de 1898 al Ministro de Estado, incluída en las páginas 23 y 24

del _Libro Rojo_, que podía pedirse que los Estados Unidos aceptasen la

renuncia y sus consecuencias para ellos mismos, ó sea, que si España

no podía menos de renunciar á la soberanía en la isla de Cuba, porque

así había quedado obligada en el Tratado de Washington, esta renuncia

no debía hacerse á los Estados Unidos, sino para que éstos á su vez

trasmitiesen la soberanía renunciada al pueblo cubano.

Pues aun después de publicado el _Libro Rojo_, en que aquella carta

se incluía, se persistió en tan infundada acusación, imputando á

la Comisión española lo que precisamente ésta había evitado con el

mayor esmero. En este proyecto de articulado observaréis que se

ponía á salvo, no sólo la propiedad patrimonial del estado español,

sino la propiedad y posesión pacífica de los individuos y de las

colectividades, así oficiales como privadas, y señaladamente se

consignaba, la transferencia de las cargas y obligaciones de todas

clases que la Corona de España había contraído en forma constitucional,

ó en el uso de sus legítimas atribuciones, para el servicio de la isla

de Cuba, ó con cargo á su Tesoro especial.

La Comisión española acompañó, al presentar su anteproyecto articulado,

un largo _Memorandum_, para demostrar la procedencia de cuanto en los

artículos proponía, y señaladamente, para poner fuera de toda duda

el perfecto derecho con que España reclamaba la transferencia de las

cargas y obligaciones coloniales, que, como parte de la soberanía misma

renunciada y por ella cedida, debían pasar á los nuevos soberanos.

No es posible en esta conferencia, ni aun por mero extracto, indicar

los razonamientos que en aquel largo _Memorandum_ se exponían. Baste

decir, que la Comisión española, al redactarlo, tuvo muy presentes

las doctrinas del derecho común internacional, consignadas por los

más ilustres tratadistas, así como todos los tratados celebrados en

los siglos XVIII y XIX, en que rindiendo el debido respeto á los

dictados de la justicia, se había admitido el traspaso, ya de una

parte proporcional de la Deuda pública del Estado que perdía la

soberanía en el territorio cedido ó conquistado, ó ya tratándose de

colonias emancipadas, el traspaso de las obligaciones por la Metrópoli

contraídas, en exclusivo beneficio de aquéllas. Este _Memorandum_ ocupa

las páginas 38 á 42 del _Libro Rojo_.

* * *

La Comisión americana rechazó enérgicamente la propuesta de la

española, presentando una nueva proposición, que se halla inserta en la

página 61 del _Libro Rojo_, y que dice así:

«Artículo 1.º España, por la presente, renuncia á todo derecho de

soberanía y propiedad sobre Cuba.

»Art. 2.º España, por la presente, cede á los Estados Unidos la isla de

Puerto Rico y demás islas que están ahora bajo la soberanía de España

en las Indias Occidentales, y también la isla de Guam, en las Ladrones.»

Su propósito era manifiesto; así también lo consignaban en su

_Memorandum_; querían limitar el tratado respecto á esta renuncia y

cesión á las precisas estipulaciones del protocolo de Washington, sin

añadir ni quitar nada del mismo.

Claro es, que si la Comisión española no había aceptado los primeros

artículos, mucho menos podía conformarse con los nuevos, pues tal

conformidad equivaldría á dejar completamente desamparados á los

españoles residentes en las islas que dejaban de pertenecer á España,

exponiéndoles no sólo á su expulsión, sino hasta á la pérdida de su

fortuna, y á renunciar además á toda reclamación ulterior sobre la

transferencia de las obligaciones coloniales. Por esto presentó un

nuevo articulado que, sustancialmente, no difiere del anterior, sino

en que dejaba de exceptuarse la propiedad patrimonial del Estado, y

produjo otro _Memorandum_, que se halla inserto también en el _Libro

Rojo_, desde la página 69 á 85, dedicando principalmente su contenido á

la importantísima cuestión de la transferencia de las obligaciones de

las colonias, y en cuyo documento se lee el siguiente párrafo:

«Y bueno es, con este motivo, hacer formalmente constar que, aun en

la hipótesis de que no fuese aceptable el principio que sostiene

la Comisión española y que combate la americana, á saber: que la

Deuda colonial no debe quedar á cargo de la Metrópoli, esto nunca

podría significar que España hubiese de contraer ahora, respecto á

los tenedores de esa Deuda, más obligaciones que las que contrajo

al crearla. Y, por lo tanto, respecto á aquella parte de la Deuda

en que no contrajo más que una obligación subsidiaria de pago, por

haberse consignado en su emisión una hipoteca expresa sobre ciertas

y determinadas rentas y productos, España tendrá el derecho de no

considerarse nunca obligada por tal contrato, con arreglo á derecho, á

pagar tal Deuda, sino cuando después de haberse destinado á su pago, en

primer término, las rentas y productos hipotecados, resultaran éstos

insuficientes, pues hasta entonces no será exigible, según las reglas

elementales del derecho, la obligación subsidiaria que contrajo.»

La Comisión americana se sostuvo en su resistencia de aceptar para los

Estados Unidos y la isla de Cuba esa deuda; la Comisión española siguió

igualmente inflexible en no aceptar para España más obligaciones, que

las que realmente había contraído.

No consiguió la Comisión española lo que pretendía, ó sea que las

antiguas colonias de España se considerasen desde luego obligadas en

primer término al pago de tales obligaciones; pero sostuvo su derecho,

y ante esta actitud la Comisión americana dejó de exigir una obligación

por parte de España respecto á esta importantísima deuda. Como se verá

en el Tratado, los Estados Unidos no admitieron esa deuda; pero tampoco

la impusieron á España.

Continuó, por lo tanto, nuestra patria, después del Tratado de París,

exactamente en la misma situación en que se hallaba en 1886, en que

hizo la primera emisión de la Deuda Hipotecaria de Cuba, y en 1890, en

que se efectuó la segunda, obligada subsidiariamente al pago de esa

Deuda, pero no principalmente, puesto que habían quedado afectas á ella

las Aduanas de Cuba.

La Comisión americana, después de esta empeñada lucha, que duró muchas

sesiones, concluyó, según ya manifesté, por redactar en forma cortés

un _ultimatum_, preguntándole á la española si había de persistir

siempre en su reclamación sobre la Deuda, porque en este caso, podían

darse por terminadas las negociaciones y por rotas, en su virtud, las

Conferencias para celebrar el Tratado de paz.

La situación era en extremo crítica: rotas las conferencias, y en su

consecuencia, como no celebrado el Tratado de paz de Washington del

mes de Agosto, esto significaba la renovación de la guerra en Cuba,

en Puerto Rico, en Filipinas y quizá en la península. Y en Cuba ya se

había hecho en parte la evacuación de las tropas españolas, con arreglo

á lo convenido en el Tratado de paz de Washington, según he tenido

el honor de decir, por haberse acordado la evacuación desde la firma

de aquel Tratado y sin aguardar al que hubiera de firmarse en París,

y en Filipinas habían quedado ya la mayor parte de nuestras fuerzas

prisioneras del ejército americano al rendirse la ciudad de Manila.

¿Podía aceptarse esa situación para nuestra patria, inerme, sin marina,

sin ejército, con sus costas indefensas, á merced de la escuadra

americana, de lo cual ya la prensa había empezado á ocuparse?

Alguno de los que me escuchan que sienta latir dentro del pecho su

corazón español ¿se atrevería á arrojar á su patria en una situación

semejante? Pues aun así, no cedió la Comisión española, y para salir de

esta situación, propuso á la americana, que ningún artículo del Tratado

había de ser válido y eficaz, si al fin y al cabo todos los demás que

habrían de constituír la Convención, no hubieran de ser definitivamente

aprobados; y que, por lo tanto, podía quedar la cuestión de la Deuda

colonial para ser resuelta más adelante.

Porque aun cuando afirmábamos el evidente derecho que España tenía para

no tomar á su cargo semejante Deuda, tales ventajas podían ofrecerse

por la Comisión americana en los demás artículos del Tratado, que por

vía de transacción y voluntariamente, cediésemos en poco ó en mucho en

la cuestión de la Deuda, por las compensaciones que en otros conceptos

hubiera España de recibir en el Tratado que se estaba concertando. La

Comisión americana aceptó nuestra proposición, y merced á ello las

conferencias continuaron.

* * *

Era ya de prever (al menos yo así lo sospechaba) que la Comisión

americana iba á formular sus pretensiones exigiendo la cesión del

archipiélago filipino, y en carta que por anticipado escribí al

Ministro de Estado en 18 de Octubre y que igualmente está impresa en

las páginas 62, 63 y 64 del _Libro Rojo_, le decía:

«.... Los Estados Unidos nos exigen el abandono de las Antillas. Y

por más que han dicho en su último _Memorandum_ sus Comisionados, que

ellos se consideran en el absoluto deber de proteger legalmente á los

ciudadanos españoles residentes y sus propiedades, ni aun esto quieren

consignarlo en el Tratado, puesto que éste, por lo que á las Antillas

se refiere, no ha de contener más que los dos primeros artículos del

Protocolo: así lo dicen, por mucho que sea el asombro que cause á

usted el leerlo, en su último _Memorandum_. De suerte que el Tratado,

por lo que hace á las Antillas, habrá de estar reducido á dichos dos

artículos. Y como éstos ya están en el Protocolo, es evidente que ni

aun hay motivo, en el supuesto de que aquellos Comisionados parten,

para otorgar Tratado alguno sobre las Antillas entre España y los

Estados Unidos.

»Presumo fundadamente que cosa análoga va á ocurrir respecto á

Filipinas. Los Estados Unidos nos impondrán sus condiciones, pero á

nada se obligarán en favor nuestro. Así, pues, si tal cosa sucede,

el Tratado será un hecho singular en la historia diplomática de los

pueblos, porque estará reducido á que una de las partes se someta

incondicionalmente á las obligaciones y exigencias que la otra la

imponga, sin que ésta á su vez le reconozca algún derecho, ni le haga

concesión alguna...

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

»Mas entre firmar ese Tratado y negarse en último extremo á las

exigencias de los Estados Unidos, hay un término medio que no salva

los intereses, pero que siquiera pone á salvo el honor y la dignidad

de nuestra patria. Este medio consiste en reemplazar el Tratado por un

Acta, en la que consten las exigencias que hacen los Estados Unidos á

España, y la manifestación de ésta de la absoluta imposibilidad en que

se halla, por falta de medios, de oponerse á tales exigencias, y que

en su consecuencia cede á la fuerza, abandonando lo que los Estados

Unidos le exigen que entregue, y protestando contra la injusticia y la

violencia de tales exigencias.

»Los Estados Unidos, no concibo cómo, ante esta manifestación de

España, puedan abrir nuevamente la guerra, puesto que se accede

á cuanto exigen, por más que no se reconoce el derecho de tales

exigencias y se protesta contra su injusticia.

»Claro es, que la consecuencia de esto es la ruptura absoluta y

completa de todo género de relaciones entre España y los Estados Unidos

por un tiempo indefinido, pero en cambio ofrece la ventaja de ahorrar

nuevos desastres á nuestra desgraciada patria...»

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

* * *

El Gobierno, como le rogaba, estudió esta solución, para el caso en

que hubiera necesidad de acudir á ella, y la aceptó por unanimidad,

sin perjuicio de que, si en efecto, la Comisión americana llegaba

á presentar esa proposición, que era muy de temer, por inicua que

ella fuera, hubiera el Gobierno nuevamente de deliberar sobre lo

que habría de hacerse. Continuaron, pues, las negociaciones, y la

Comisión española exigió á la americana que presentase, desde luego,

con arreglo á lo dispuesto en el art. 3.º del Protocolo de Washington

su proposición sobre el archipiélago filipino; esto es, respecto á

la inspección, _contrôle_, disposición y gobierno en el archipiélago

filipino, como en dicho art. 3.º se menciona. Mis temores no eran

injustificados: la Comisión americana presentó su proposición y ésta

consistió en que España cediese á los Estados Unidos la soberanía del

archipiélago filipino.

Estaba redactada en los siguientes términos:

«España, por este artículo, cede á los Estados Unidos el archipiélago

conocido por Islas Filipinas, situado dentro de las líneas siguientes:

una línea que corre á lo largo del paralelo 21° 30′ de latitud Norte,

desde el grado 118 hasta el grado 127 del meridiano de longitud Este de

Greenwich; y de aquí, á lo largo del grado 127 meridiano de longitud

Este de Greenwich, hasta el paralelo 4° 45′ latitud Norte, y de aquí,

á lo largo del paralelo 4° 45′ latitud Norte, hasta su intersección

con el meridiano de longitud 119° 35′ Este de Greenwich; de aquí, á lo

largo del meridiano de longitud 119° 35′ Este de Greenwich, al paralelo

de latitud 7° 40′ Norte; de aquí, á lo largo del paralelo de latitud

7° 40′ Norte, hasta su intersección con el grado 116 del meridiano

de longitud Este de Greenwich; de aquí, por una línea directa á la

intersección del décimo grado paralelo de latitud Norte con el 118

grado meridiano de longitud Este de Greenwich, y de aquí, á lo largo

del grado 118 meridiano de longitud Este de Greenwich al paralelo de

latitud 21° 30′ Norte.

»Una mención oportuna de la cesión así propuesta puede ser insertada

en el artículo del Tratado relativo á la propiedad pública, archivos y

actas notariales en los territorios que España cede, ó á cuya soberanía

renuncia.

»Los Comisarios americanos se permiten, además, manifestar que están

dispuestos á insertar en el Tratado una estipulación por la que

asumirán los Estados Unidos cualquiera deuda de España contraída para

obras públicas ó mejoras de carácter pacífico, en Filipinas.»

A tan descarnada y enorme exigencia la Comisión española contestó con

un _Memorandum_ rechazándola, y reclamando, además, la devolución

de la bahía y puerto de Manila, la liberación de las tropas allí

prisioneras, la devolución de los fondos públicos de que en la plaza

se había apoderado el ejército americano, y la indemnización de los

daños que había sufrido España por efecto de aquel acto de guerra

notoriamente ilegítimo, por haberse ejecutado después de la firma del

Protocolo de Washington; y que, por consiguiente, con arreglo á los

preceptos más elementales del Derecho internacional, expuestos por los

propios tratadistas americanos, no podía producir efecto válido alguno;

debiendo reponerse las cosas al ser y estado que tenían el 12 de

Agosto, cuando ambas altas partes contratantes acordaban la suspensión

de hostilidades en el referido Protocolo, y concluyó por presentar la

contra-proposición siguiente:

«En virtud de cuanto precede, la Comisión española tiene el honor de

hacer á la Comisión americana la siguiente proposición:

»Primero. Que no puede aceptar la proposición que ésta le ha

presentado, pidiendo la cesión de la soberanía del archipiélago

filipino á los Estados Unidos, por entender que es contraria á los

preliminares de la paz convenidos en el Protocolo de Washington; y

»Segundo. Que, en su consecuencia, la invita á que, de acuerdo con

lo convenido en los mencionados artículos III y VI del Protocolo, se

sirva presentar una proposición sobre la intervención, disposición y

gobierno del archipiélago filipino y sobre el compromiso que, según

lo que se acaba de decir, deben contraer los Estados Unidos, por

efecto del hecho de guerra ejecutado por sus tropas después de firmado

el Protocolo, apoderándose á viva fuerza de la ciudad de Manila, y

ejecutando los actos que están fuera de los únicos derechos que los

Estados Unidos podían ejercer en aquella ciudad y su bahía y puerto,

con arreglo á lo convenido en la mencionada base 3.ª del Protocolo.»

La Comisión americana contestó con un largo _Memorandum_, oponiéndose

á las reclamaciones de la española. La discusión amenazaba tener un

inmediato término. Pedí autorización al Gobierno para proponer el

arbitraje, como medio seguro de fijar el recto sentimiento del art. 3.º

del Protocolo de Washington sobre el archipiélago filipino.

Nosotros insistimos en que, aun en la hipótesis de que, en efecto, en

el Protocolo se hubiese previsto el caso de la transferencia de la

soberanía del archipiélago de las Filipinas de España á los Estados

Unidos, por lo menos había que reconocer, que esa era una cuestión que

había quedado para ser resuelta por ambas Comisiones en París; pero

como la Comisión americana no tenía con sus votos fuerza mayor que la

que pudiera tener la Comisión española, resultaba que no era posible

el acuerdo en el seno de la Comisión mixta, y no fué posible, porque

no teniendo derecho la Comisión americana para imponer su voluntad

á la española en un asunto que ella misma no podía reconocer, en el

supuesto de que partía de la base de haberse acordado en el Protocolo

de Washington que quedaría á la resolución de ambas Comisiones y no

á la de una sola, no había otro medio de atajar esta dificultad, que

someter la cuestión que separaba á las dos Comisiones al recto juicio

de un árbitro, ó de una potencia imparcial.

A esto se negaron en absoluto los Comisarios americanos. Persistimos

nosotros, como era natural, en la defensa de nuestro derecho, y, en

este estado, la Comisión americana nos exigió, que resueltamente

dijéramos si aceptábamos ó no la proposición que habían presentado

en forma de _ultimatum_, porque en el caso de no aceptarla, se

considerarían rotas las negociaciones, teniendo por no celebrado el

Protocolo de Washington. El Gobierno, inspirado en alta y dolorosísima

prudencia, que soy el primero en aplaudir ahora, nos mandó que

aceptáramos la proposición, aunque protestando contra la violencia de

que éramos objeto.

La Comisión española apoyó la propuesta, al mismo tiempo que rechazó

los razonamientos del _Memorandum_ americano, con otro que aparece

inserto en las páginas 178 á 201 del _Libro Rojo_, pero todo fué

rechazado por la Comisión americana, que afirmaba rotundamente que en

el artículo 3.º del Protocolo estaba incluída la cesión de la soberanía

del archipiélago, demostrándolo así el sentido propio de la palabra

inglesa _contrôle_, sin tener en cuenta que el Protocolo había sido

redactado también oficialmente en francés y que, según este idioma, la

referida palabra no significa más que inspección ó intervención.

La Comisión concretó la proposición hecha en un _Memorandum_ de 16

de Noviembre, fijando la cantidad de veinte millones de dollars, que

los Estados Unidos pagarían á España en el concepto que se fijaría en

el Tratado, ofreciendo además la igualdad de situación arancelaria,

durante diez años en el archipiélago, para los productos españoles

y americanos y la total renuncia de todas las reclamaciones, así

nacionales como individuales ante las altas partes contratantes,

concluyendo por exigir que se aceptara esta proposición antes del día

28, y que si para entonces era aceptada, sería posible «á la Comisión

en pleno, continuar sus sesiones y proceder al estudio y arreglo de

otros puntos, con inclusión de aquellos que, como subsidiarios é

incidentales de las proposiciones principales, deban formar parte del

Tratado de paz.»

Bien claro aparece que esta proposición era un _ultimatum_.

En este estado, puse en conocimiento de mis compañeros la idea de la

protesta y de la retirada. La mayoría opinó como yo, es decir: por la

protesta y la retirada. Dos de los individuos de la Comisión, opinaron

en sentido inverso, esto es; que no había más remedio que ceder á

la exigencia americana, ya que no teníamos medios de rechazarla, y

continuar hasta firmar el Tratado de paz, por el temor de que, si

el Tratado no se firmaba, los Estados Unidos pudieran reaunudar las

hostilidades.

Se lo comuniqué al Gobierno, y éste, pensando mejor, y sin duda alguna,

con más acierto, y dejándose llevar menos de la vehemencia de los

sentimientos que á mí me guiaban, opinó con la minoría de la Comisión,

y nos dió la orden, de que, si no era posible hacer desistir á la

Comisión americana de tal exigencia, demostrándole su injusticia, se

accediera protestando contra ella; pero concluyendo por celebrar el

Tratado de paz, aunque limitando éste á las disposiciones que tuvieron

por objeto cumplir lo acordado en los preliminares de Washington.

* * *

La situación se hizo para mí de una amargura imposible de soportar. Yo

no había ido á París sino con una esperanza remotísima, según tuve el

honor de manifestar en esta noche: la de obtener algo respecto á esos

dos puntos capitales, el archipiélago filipino y la Deuda colonial. Y

tan poco me satisfacía lo obtenido, que entendí que yo no tenía que

hacer nada allí y escribí al señor Presidente del Consejo de Ministros

la siguiente carta en 29 de Noviembre:

«Lo cierto es, hablando ya de una cosa que me es personal, que

usted recordará, que yo acepté el honrosísimo cargo que el Gobierno

me confirió, en el supuesto de que el Gobierno no había contraído

compromisos contrarios al derecho de España sobre las deudas coloniales

y la conservación del archipiélago; no porque, aunque no los hubiera

contraído, yo tuviera esperanzas de salvar estos cuantiosos intereses,

pero siquiera para que tuviera medios de defenderlos. Usted me aseguró

que tales compromisos no existían, y así, en mi opinión, era la verdad.

En el Protocolo puede sostenerse, que nada hay que pueda servir de

fundamento racional á las irritantes exigencias de los Estados Unidos,

rechazando toda deuda colonial y exigiendo el archipiélago. Así lo

sostuvo en todos sus _Memorandums_ esta Comisión; pero lo cierto es

que los Estados Unidos, faltando hasta á los dictados de la equidad,

quisieron poner tales exigencias al amparo del Protocolo, y por la

fuerza, que no por la razón, las impusieron. Siempre resulta de esto,

que ya es inútil mi presencia aquí, pues lo que falta por hacer, pueden

llevarlo á cabo, mucho mejor que yo, seguramente, mis compañeros

de Comisión. Si tuviera la seguridad de que se trataba de dos ó

cuatro días, nada hablaría á usted sobre este particular; pero puede

prolongarse esta discusión algunos días más, y en este supuesto es en

el que molesto la atención de usted.

»Desearía, y le estimaría á usted, que no le pareciera mal mi regreso y

que el Gobierno me autorizara para ello, si esto no le contraría en su

línea de conducta.

»Esta vida regalada y de fausto y de fiestas de que habla alguno de

esos periódicos, que hacen cubrir de rubor el rostro de un español

cuando los lee fuera de su patria, ya supondrá usted que ha sido y es

para mí una vida de amargura, de trabajos, como no he pasado en mi

vida, y aun en un orden más menudo, de privaciones que no sufro en mi

vida particular, y es natural que desee ponerla pronto término...

»Aguardo, pues, la contestación de usted.»

Y su contestación fué, que llevase el sacrificio hasta beber la última

hez del cáliz y que continuara hasta firmar el Tratado.

Me sometí y continué.

* * *

Ante la resolución del Gobierno y ofreciéndonos algunas dudas la

proposición americana, de un lado, y con el fin de procurar dejar á

salvo siquiera el derecho de España para no aceptar como propia la

Deuda colonial, ni contraer más obligaciones respecto de ésta que

las adquiridas al tiempo de su emisión, pedí al Presidente de la

Comisión americana, Míster Day, la aclaración de las dudas que su

propuesta ofrecía á los Comisarios españoles. Este señor me contestó

lo siguiente, que por su importancia me voy á permitir leeros, en una

carta que aparece inserta en las páginas 226 á 228 del _Libro Rojo_:

«Después de recibida y leída su carta de hoy, respecto de la

proposición final presentada por los Comisarios americanos en la

conferencia de ayer, me apresuro á contestar á sus preguntas, según el

orden en que me las ha dirigido, reproduciendo primeramente su pregunta

y añadiendo en seguida mi contestación:

«Primera. ¿Está la proposición que hacéis basada en que las colonias

españolas sean transferidas libres de toda carga y de todas,

absolutamente todas, las obligaciones existentes y deudas de cualquier

género, y cualquiera que sea su origen y objeto, y quedando por cuenta

de España estas obligaciones y cargas?»

«Al contestar á esta pregunta creo conveniente llamar la atención

sobre el hecho de que los Comisarios americanos en el documento que

ayer presentaron, expresaron su esperanza de que recibirían, dentro

de cierto plazo, «una aceptación concreta y final» de su proposición

respecto de las Filipinas y también «respecto de las demandas relativas

á Cuba, Puerto Rico y otras islas españolas en las Antillas y de Guam,

en la forma en que dichas demandas han sido provisionalmente aceptadas.»

«La forma en que fueron así aceptadas se halla en la proposición

presentada por los Comisarios americanos el 17 de Octubre, y está aneja

al acta de la sexta conferencia, y dice así:

«Artículo I. España renuncia á todo derecho y título de soberanía sobre

Cuba.»

«Artículo II. España cede á los Estados Unidos la isla de Puerto Rico y

otras islas, hoy bajo su soberanía en las Antillas, así como la isla de

Guam en las Ladrones.»

«Estos artículos no contienen disposición por la que tomen á su cargo

los Estados Unidos deuda alguna.

«Y á este propósito, deseo recordar las declaraciones en que los

Comisarios americanos en nuestras conferencias han repetido, que no

aceptarían artículo alguno que estipulase, que los Estados Unidos

habían de tomar á su cargo las denominadas deudas coloniales de España.

«Nada tengo que añadir á estas declaraciones.

«Pero, por lo que hace á Filipinas, los Comisarios americanos, al

incluir la cesión del Archipiélago, ya sea en el artículo en que España

«cede á los Estados Unidos la isla de Puerto Rico y otras islas, bajo

su soberanía hoy en las Antillas, así como la isla de Guam en las

Ladrones», ya sea en otro artículo, concebido en términos semejantes,

están dispuestos á consignar que su gobierno pagará á España la suma de

veinte millones de dollars ($ 20.000.000).

«Segunda. El ofrecimiento que hacen los Estados Unidos á España de

concederle, durante cierto número de años, condiciones iguales para

los buques y mercancías de ambas naciones, en todos los puertos de

Filipinas, ofrecimiento al que precede la manifestación de que, la

política de los Estados Unidos es la de mantener abierta la puerta

al comercio del mundo, ¿se entiende en el sentido de que los buques

y mercancías de otras naciones gozarán, ó podrán gozar, de la misma

situación que, por cierto período, se concede á España, mientras no

cambien esta política los Estados Unidos?»

«La declaración de que, la política de los Estados Unidos en

Filipinas será la de abrir las puertas al comercio del mundo implica

necesariamente, que el ofrecimiento de conceder á los buques y

mercancías de España el mismo trato que á los de los Estados Unidos,

no es exclusivo. Pero el ofrecimiento de dar á España este privilegio,

por un cierto número de años, tiene por objeto asegurar á España dicho

trato durante cierto período, mediante estipulación especial de un

tratado, cualquiera que pueda ser en cualquier tiempo la política

general de los Estados Unidos, al respecto.

«Tercera. El Secretario de Estado, habiendo manifestado en su Nota

de 30 de Julio último, que la cesión por España de la isla de Puerto

Rico y otras islas, hoy bajo la soberanía de España en las Antillas,

así como la isla de Guam en las Ladrones, era hecha en concepto de

compensación por las pérdidas y gastos de los Estados Unidos durante la

guerra, y por los atropellos y perjuicios sufridos por sus ciudadanos

durante la última insurrección en Cuba, ¿á qué reclamaciones se

refiere la proposición, pidiendo que se inserte en el Tratado de paz

una estipulación para el mutuo abandono de todas las reclamaciones

nacionales é individuales, que hayan surgido desde el comienzo de la

última insurreción en Cuba hasta la conclusión del Tratado de paz?»

«Si bien es indudable que en la Nota del Secretario de Estado de

los Estados Unidos de 30 de Julio último, figura la idea de que la

cesión «de Puerto Rico y otras islas, hoy bajo la soberanía de España

en las Antillas, así como la cesión de una isla en las Ladrones,

que escogerían los Estados Unidos», eran pedidas en concepto de

indemnización, y que «por razones semejantes, los Estados Unidos tienen

títulos para ocupar y tendrán en su poder la ciudad, bahía y puerto

de Manila, mientras se concluye un Tratado de paz que determinará el

_control_, disposición y gobierno de las Filipinas», no se ha dado

todavía una definición del alcance ó efecto preciso de las cesiones al

respecto. Los Comisarios americanos, por tanto, proponen, con relación

á las cesiones de territorio, «el abandono mutuo de toda reclamación de

indemnización nacional é individual, de toda especie, de los Estados

Unidos contra España y de España contra los Estados Unidos, que puedan

haber surgido desde el principio de la última insurrección en Cuba, y

anteriores á la conclusión de un Tratado de paz.»

«Y aquí debo añadir, que este ofrecimiento ha sido hecho por los

Estados Unidos, á consecuencia y penetrados de que los ciudadanos de

los Estados Unidos, teniendo reclamaciones que están comprendidas

dentro del abandono mencionado, pedirán al gobierno de los Estados

Unidos, en virtud de dicho abandono, el pago de sus indemnizaciones.»

* * *

Tan difícil me pareció la resignación necesaria para aceptar la

proposición americana, que bajo mi responsabilidad (pues no había

tiempo para solicitar y obtener el consentimiento del Gobierno) volví

á escribir á Mr. Day, en 23 de Diciembre, proponiéndole, por vía de

_transacción_, cualquiera de las tres proposiciones siguientes:

«_A._ Renuncia de España á su soberanía en Cuba y cesión de Puerto Rico

y demás Antillas, isla de Guam en las Ladrones y archipiélago filipino,

incluso Mindanao y Joló, á los Estados Unidos; habiendo de satisfacer

éstos á España la cantidad de 100 millones de dollars, en compensación

de su soberanía en el archipiélago, y de las obras de utilidad pública

ejecutadas durante su dominación en todas las islas de Oriente y

Occidente, cuya soberanía cede.

_B._ Cesión á los Estados Unidos de la isla Kusaye, en las Carolinas,

del derecho de amarre de un cable en cualquiera de ellas ó de las

Marianas, mientras sean del dominio de España, y del archipiélago

filipino, propiamente dicho, ó sea, empezando por el Norte, de las

islas Batanes, Babuyanes, Luzón, Visayas y todas las demás que siguen

al Sur, hasta el mar de Joló; reservándose España, al Sur de este

mar, las islas de Mindanao y Joló, que nunca han formado parte del

archipiélago filipino, propiamente dicho.

Los Estados Unidos, en compensación de las islas sobredichas, del

derecho de amarre del cable y de las obras públicas ejecutadas por

España en aquellas islas durante su dominación, abonarán á España la

cantidad de 50 millones de dollars.

_C._ España renuncia á su soberanía en Cuba y cede gratuitamente

á los Estados Unidos el archipiélago filipino, propiamente dicho,

además de Puerto Rico y demás Antillas, y la isla de Guam, que cede en

compensación de los gastos de guerra é indemnizaciones de ciudadanos

americanos, por daños sufridos desde el principio de la última

insurrección cubana.

Los Estados Unidos y España someterán á un Tribunal arbitral, cuáles

son las deudas y obligaciones de carácter colonial que deban pasar con

las islas, cuya soberanía España renuncia y cede.»

Y terminaba mi carta:

«Ruego á V. que esa Comisión se sirva deliberar sobre cada una de estas

proposiciones, por si considera aceptables cualesquiera de ellas,

comunicándomelo, si lo tiene á bien, antes del lunes próximo 28 del

corriente, ó teniendo formado ya su juicio para dicho día (que es el

fijado en la última proposición de esa Comisión) en que podrán reunirse

ambas en pleno á la hora acostumbrada de las dos de la tarde, y, en

cuya sesión, esta Comisión española dará su definitiva contestación

de que, según la dé la americana, habrá de depender la continuación ó

terminación de estas conferencias.

El Tratado de París Conferencias pronunciadas en el círculo de la Unión mercantil en los días 22, 24 y 27 de febrero de 1904 · 第 5 / 10 题