La conferencia que anteayer tuve el honor de pronunciar desde este
sitio, puede resumirse del modo siguiente. En mi modestísima opinión,
el estado colonial de un pueblo es, por su naturaleza, precario y
temporal; nunca es ni ha sido un estado de carácter permanente. La
temporalidad de este estado tiene una gran analogía con la menor edad
del ser humano. Cuando éste siente en el fondo de su conciencia toda
su personalidad, la plenitud de su razón, y la libertad preparada para
obrar á su tenor, no porque su corazón haya cambiado, no porque deje
de amar á sus padres como en los días de su infancia, pero conservando
ese amor, se considera independiente y señor de sus actos, y autorizado
para regirse y gobernarse á sí mismo.
Pues bien; como somos nosotros en el seno de la familia, lo mismo han
sido y son los pueblos en todas las edades; y así como la emancipación
del hijo es, en realidad, en el seno del hogar doméstico un momento
crítico, en cuanto que el padre siente, y no por egoismo ciertamente,
perder aquella autoridad, en cuya virtud podía dirigir la conducta de
su hijo y hasta modelar su conciencia, y teme por la felicidad de aquél
á quien dió el ser, al tener que reconocer su libertad é independencia;
de la misma manera la madre patria siente repugnancia y aun decidida
resistencia para reconocer la independencia de los pueblos que educó y
que preparó para una vida libre.
Estas crisis fueron siempre graves, terribles, y casi siempre
sangrientas, y una vez conseguida la independencia por los nuevos
Estados, no supieron conducirse con el natural sentimiento de amor á la
Metrópoli á cuyo calor se habían formado.
Pero también he dicho, que por más que el estado colonial es, por su
naturaleza, temporal, por lo que hace á nuestra patria, la emancipación
de nuestras últimas colonias, si bien fué el natural efecto de la
causa que acabo de indicar, quizá se haya producido además por otras
circunstancias, entre las que necesario es reconocer que figuran las
faltas y los errores de los Gobiernos.
No estaba fijado el momento de la emancipación; este momento podía
aproximarse ó retrasarse, pero no alejarse para siempre. ¿Para qué
recordar los tristes sucesos que precedieron á la pérdida de los
últimos restos de nuestro imperio ultramarino? Demasiado vivos están
en nuestra memoria para que hagamos ahora con su recuerdo más vivo el
dolor que sentimos todos, en quienes vive ardiente el amor sagrado de
la Patria.
Pasaré, pues, por encima de estos hechos para llegar al mes de Julio de
1898. Haré la relación de lo ocurrido con toda la fría imparcialidad
de que soy capaz. No saldrá de mis labios, una frase siquiera que
envuelva censura ni acusación para nadie, ni tampoco he de pronunciarla
en defensa de mis actos, ni de mis dignos compañeros de la Comisión á
quienes se encomendó el dolorosísimo encargo de concertar en París el
tratado de paz, con la poderosa nación que tantos dolores acababa de
ocasionarnos. Mi conciencia no conserva el recuerdo de hecho alguno
de aquella Comisión, que en mi humilde sentir requiera su defensa.
Me limitaré, pues, á referir imparcialmente lo ocurrido, dejando á
vosotros y al público en completa y absoluta libertad para que forméis
después vuestro juicio soberano. Pero estad seguros de la verdad de
cuanto voy á referir, pues todos y cada uno de los hechos, descansan
sobre documentos fehacientes, que procuraré ir citando, y la historia
que voy á haceros se acomodará á las más severas exigencias de la
verdad.
* * *
El 22 de Julio de 1898, el Gobierno español comprendió que era ya de
toda urgencia poner término á la guerra: aun no habían desembarcado
á la sazón los soldados americanos en la isla de Puerto Rico. Como
entendía que las negociaciones tenían un apremiante carácter de
urgencia y carecíamos de representante diplomático en Washington, hubo
de velarse por la mediación del embajador de España en París, del que
lo era de la República francesa en la capital americana, para que
iniciase las negociaciones con el gobierno federal.
El Gobierno francés se prestó gustoso inmediatamente á lo que de
él, según acabo de decir, demandaba nuestro Gobierno, y, en su
consecuencia, el Ministro de Estado español dirigió al Embajador de
la República francesa en Washington, como Ministro plenipotenciario
especial de España para estas negociaciones, un telegrama que contenía
una comunicación para el Presidente de la República americana. En él
decía nuestro Ministro á Mr. Mac-Kinley, que España entendía que había
llegado el momento de poner término á las hostilidades, y que en su
consecuencia, se sirviera decir cuáles eran las condiciones que el
Gobierno de Washington consideraba indispensables, para acordar la
suspensión de la guerra.
Hizo más nuestro Ministro de Estado. Comunicó este telegrama á los
Embajadores y Ministros de las potencias europeas, en Madrid, algunos
de los cuales, sin duda, se apresuró á comunicárselo al Presidente
americano, porque cuando el Embajador francés se lo entregó en propia
mano el día 27, ya le dijo éste, que conocía su contenido.
El Presidente aceptó la indicación, manifestando cuáles eran las
condiciones con que los Estados Unidos estarían dispuestos á poner
término á la guerra.
Estas condiciones, aunque muy pronto las leeré, me anticipo á decir
que eran las siguientes: 1.ª Que España renunciase á la soberanía
y _á todos sus derechos_ en la isla de Cuba. 2.ª Que España, como
indemnización de los gastos de guerra, cediese á los Estados Unidos
la isla de Puerto Rico y todas las demás que tenía en las Indias
Occidentales. 3.ª Que los Estados Unidos hubieran de conservar en
su poder la bahía y el puerto de Manila como garantía, hasta que se
celebrase un tratado de paz, en el cual se había de resolver sobre
la inspección (y añadía el Presidente, poniendo una palabra que es
común al idioma francés y al inglés, la palabra _contrôle_, por más
que no tiene el mismo significado en las dos lenguas) la disposición y
el gobierno del archipiélago filipino, habiendo además de procederse
inmediatamente, y sin aguardar á la celebración del tratado, y tan
pronto se aceptasen los preliminares que proponía, á la evacuación de
las islas de Cuba y Puerto Rico.
La condición relativa al archipiélago filipino, estaba redactada en
un sentido tan ambiguo, tan obscuro, tan indeterminado y tan propio
para un sentido absoluto é ilimitado, que el embajador francés,
según manifestó á nuestro Gobierno, se consideró en el caso de pedir
aclaración al Presidente americano para que fijara el concepto de la
cláusula y manifestara concretamente las aspiraciones de los Estados
Unidos en el archipiélago filipino. El Presidente se negó en absoluto á
esta aclaración, y dijo que no tenía formado concepto definitivo sobre
el destino del archipiélago, si bien en la segunda conferencia que con
él tuvo el embajador francés en 6 de Agosto, añadió que en París se
fijarían las _ventajas permanentes_ que habían de reconocerse á los
Estados Unidos en el archipiélago.
Parece que el Presidente, en esta ocasión, traspasó los límites, ya por
sí mismos bastante amplios, de la libertad diplomática. Si no tenía
todavía formado su pensamiento respecto del archipiélago filipino,
¿por qué se negó á cambiar las palabras _disposición_ y _gobierno_ de
la cláusula tercera, en las que se envolvían hasta la soberanía del
archipiélago? ¿Por qué en la misma conferencia dijo que en las de París
se fijarían las ventajas permanentes (entre las cuales seguramente cabe
la soberanía) que los Estados Unidos habían de tener en el archipiélago
oriental?
El Ministro de Estado contestó en 7 de Agosto al embajador francés, que
se aceptaban las condiciones del Presidente, á pesar de la vaguedad é
indeterminación de la palabra del archipiélago filipino; pero que se
expresan que esta aceptación por parte del Gobierno español, se hacía
sin que se pudiera entender que _á priori_ no renunciaba la soberanía
del archipiélago.
Al enterarse de esta respuesta, y con un propósito que los hechos
revelaron después, manifestó la exigencia de que dichas condiciones de
paz y su aceptación, en vez de constar en las notas telegráficas que
hasta entonces habían mediado, se firmasen en un protocolo especial
que habría de redactarse á este efecto. De este modo, como los
hechos vinieron á demostrar, el gabinete de Washington se ponía en la
situación de poder prescindir en París de las negociaciones que habían
precedido al protocolo para atenerse exclusivamente al articulado de
este documento.
* * *
Dice este protocolo así:
«Secretaría de Estado.--William R. Day, Secretario de Estado de
los Estados Unidos y Su Excelencia monsieur Cambon, Embajador
extraordinario y Plenipotenciario de la República francesa en
Washington, habiendo recibido respectivamente al efecto plenos poderes
del Gobierno de los Estados Unidos y del Gobierno de España, han
formulado y firmado los artículos siguientes, que precisan los términos
en que ambos Gobiernos se han puesto de acuerdo, relativamente á las
cuestiones abajo designadas, que tienen por objeto ver lo que es la paz
entre los dos Países, á saber:
»Artículo 1.º España renunciará á toda pretensión á su soberanía y á
todos sus derechos sobre Cuba.
»Artículo 2.º España cederá á los Estados Unidos la isla de Puerto Rico
y las demás islas que actualmente se encuentran bajo la soberanía de
España en las Indias Occidentales, así como una isla en las Ladrones,
que será escogida por los Estados Unidos.
»Artículo 3.º Los Estados Unidos ocuparán y conservarán la ciudad, la
bahía y el puerto de Manila en espera de la conclusión de un Tratado de
paz, que deberá determinar la intervención (_contrôle_), la disposición
y el gobierno de las Filipinas.
»Artículo 4.º España evacuará inmediatamente la isla de Cuba, Puerto
Rico y las demás islas que se encuentran actualmente bajo la soberanía
española en las Indias Occidentales; con este objeto, cada uno de los
dos Gobiernos nombrará Comisarios en los diez días que seguirán á la
firma de este Protocolo, y los Comisarios así nombrados deberán, en los
treinta días que seguirán á la firma de este Protocolo, encontrarse en
la Habana á fin de convenir y ejecutar los detalles de la evacuación
ya mencionada de Cuba y de las Islas españolas adyacentes; y cada uno
de los dos Gobiernos nombrará igualmente, en los diez días siguientes
al de la firma de este Protocolo, otros Comisarios que deberán, en los
treinta días que seguirán á la firma de este Protocolo, encontrarse en
San Juan de Puerto Rico, á fin de convenir y ejecutar los detalles de
la evacuación antes mencionada de Puerto Rico y de las demás islas que
se encuentran actualmente bajo la soberanía de España en las Indias
Occidentales.
»Artículo 5.º Los Estados Unidos y España nombrarán para tratar de
la paz, cinco Comisarios á lo más por cada País; los Comisarios así
nombrados deberán encontrarse en París el primero de Octubre de mil
ochocientos noventa y ocho lo más tarde, y proceder á la negociación y
á la conclusión de un Tratado de paz; este Tratado quedará sujeto á la
ratificación con arreglo á las formas constitucionales de cada uno de
ambos países.
»Artículo 6.º Una vez terminado y firmado este Protocolo, deberán
suspenderse las hostilidades en los dos Países, y á este efecto se
deberán dar órdenes por cada uno de los dos Gobiernos á los jefes de
sus fuerzas de mar y tierra tan pronto como sea posible.
»Hecho en Washington en ejemplar doble, inglés y francés, por los abajo
firmados, que ponen al pie su firma y sello el día doce de Agosto de
mil ochocientos noventa y y ocho.»
Este Protocolo, como se ve, hizo definitiva é irreparable la
catástrofe. España, irrevocablemente, perdía por él sus colonias de
Occidente; nada tenía que esperar ya respecto de ellas. La suerte de
las mismas quedaba fijada.
No pueden menos de llamar la atención las frases del artículo 2.º:
«España _cederá_ á los Estados Unidos la isla de Puerto Rico y _las
demás islas que actualmente se encuentran bajo la soberanía de
España en las Indias Occidentales..._» ¿Qué islas son estas? Las más
importantes, no se concibe que sean otras que la isla de Pinos y otros
islotes que rodean la isla de Cuba. Pero todas éstas, en cuanto están
dentro del mar jurisdiccional de la isla, ó sea, en una zona de tres
millas de extensión, son parte integrante de la soberanía de Cuba,
según las reglas universalmente admitidas del derecho internacional.
Mas, ¿es que á pesar de esto, los Estados Unidos al celebrarse el
Protocolo de Washington, tenían la intención de reservarse para su
exclusiva soberanía estas pequeñas islas que rodean la grande Antilla?
Esto equivaldría á decir, que su pensamiento era estar en condiciones
de tener permanentemente bloqueada la isla, á pesar de las protestas de
la Unión á favor de su soberanía é independencia.
Respecto al archipiélago filipino, más que esperanzas, envolvía
gravísimos temores para España el Protocolo de Washington. Dentro de
su cláusula tercera cabía la pérdida de la soberanía y aun algo peor:
la pérdida de su dignidad y de su honor, que no quedaría á salvo, si
los Estados Unidos, al amparo de aquel texto, se empeñaban en adquirir
el derecho de una intervención permanente en el gobierno interior del
archipiélago y ventajas del mismo carácter, que les reservasen todos
los beneficios de la colonia, dejando sólo para la antigua Metrópoli
las cargas que tales posesiones imponen siempre. Por lo uno ó por lo
otro habría que optar en París.
La única esperanza que quedaba, era la de que, esta desgraciada
situación, definitivamente fijada en Washington, no se agravase más en
la capital de la vecina República al celebrarse el Tratado de paz.
A la sazón Manila estaba sitiada, pero no se había rendido.
El día 13 de Agosto el americano Dewey abría negociaciones con las
autoridades de la plaza para su rendición, que se llevó á cabo al
día siguiente 14. Este acto de guerra era notoriamente contrario al
Protocolo, en el que se había estipulado que inmediatamente después de
su firma, las hostilidades habían de suspenderse.
El Almirante de la escuadra americana y el general del ejército de
tierra que sitiaban la capital del archipiélago, es natural que
ignorasen que el día 13 de Agosto, esto es, el día anterior, se
había firmado en Washington la suspensión de hostilidades. De esta
ignorancia, la única consecuencia que surge es la de que no incurrieron
en responsabilidad personal por un acto, que hubiera sido un acto
de verdadera felonía si por ellos hubiese sido ejecutado, teniendo
previamente noticia de que el estado de guerra estaba ya suspendido.
Mas la buena fe de aquellos jefes, si bien es bastante para eximirles
de toda responsabilidad personal, no lo es para dar carácter de
legalidad á aquel acto de guerra que la buena fe que debió suponerse en
las altas partes contratantes exigía que debía tenerse en el por ellos
ejecutado, reponiéndose las cosas al ser y estado en que se hallaban el
12 de Agosto, en que, por mutuo acuerdo, habían sido suspendidos todos
los actos de fuerza de los ejércitos beligerantes.
Es verdad que la bahía y plaza de Manila habían de quedar en poder de
los Estados Unidos como garantía hasta la celebración del Tratado de
paz, pero según va dicho, era inmensa la diferencia que no podía menos
de resultar entre las consecuencias de la ocupación de la plaza por la
voluntad de las altas partes contratantes y la ocupación de la misma
por un acto de guerra, ó sea por su conquista. Este punto fué objeto de
una seria reclamación de la Comisión española en las conferencias de
París y de la cual habré de ocuparme oportunamente.
Mas lo cierto es, que al nombrar el Gobierno español la Comisión que
con arreglo al artículo 5.º del Tratado preliminar de Washington había
de concurrir á París para la celebración del Tratado de paz, el estado,
de hecho, en Filipinas, consistía en la insurrección general de la
población indígena del archipiélago y en la ocupación de la bahía y el
puerto de Manila por las fuerzas americanas, á las que se había rendido
la guarnición española de la plaza, compuesta de unos ocho ó nueve mil
hombres.
* * *
El Gobierno español nombró una Comisión.
Se dijo entonces, que su propósito había sido formar una Comisión
verdaderamente nacional, en que estuvieran representados todos los
partidos políticos del país, á quienes no podía menos de suponerse
interesados por igual en la defensa de su Patria.
Se dijo asimismo, que á diferencia del Gobierno, creyeron los hombres
políticos más eminentes, que la Comisión debía ser vivo reflejo del
pensamiento de aquélla, y que por tanto sus individuos no debían llevar
otro criterio más que el del Gobierno que les nombrase.
Cualquiera que haya sido la verdad de lo ocurrido, y hallándome yo en
el campo, y ajeno por completo á los quehaceres de la vida pública,
fuí telegráficamente llamado á Madrid para recibir el encargo de
presidir la Comisión que había de ir á París para consumar el doloroso
sacrificio que ya en Washington los rigores de la guerra nos habían
irreparablemente impuesto. Fueron inútiles mis excusas, fundadas en
mi falta de aptitud y en mi situación personal que me había tenido
alejado de toda participación íntima y directa en nuestras cuestiones
coloniales. Se me exigió en nombre del patriotismo el cumplimiento
de tan oneroso deber, y me sometí, sabiendo bien las amarguras y los
dolores que me estaban reservados; marché á París con mis dignos
compañeros de sacrificio los Sres. Abarzuza, de tan relevante historia
política; Garnica, cuya pérdida no puede menos de llorar la toga
española, de la que era uno de sus más ilustres representantes, y
el general Cerero, de gran prestigio en el cuerpo de Ingenieros
militares, á cuyo frente venía y continuó después, los cuales, excepto
el primero, se hallaban en la misma situación que yo, por lo que á la
cuestión colonial se refiere, concurriendo á París nuestro ministro
en Bruselas, Sr. Villaurrutia, uno de los hombres más distinguidos de
la diplomacia española, que también había sido nombrado miembro de la
Comisión.
Mas antes de emprender tan amarga peregrinación procuré enterarme del
estado de las cosas, de lo convenido en Washington y de lo que podría
tratarse en París. Nada sobre Cuba, una vez que en el artículo 1.º de
aquel convenio se hallaba consignada la renuncia de España, no sólo
á su soberanía, sino á todos sus derechos sobre la isla. Nada sobre
Puerto Rico, ya que en el art. 2.º aparecía absoluta la cesión que
España hacía de la isla y de todas las demás que conservaba en el
golfo mejicano, á los Estados Unidos, por indemnización de los gastos
de la guerra, y bien poco respecto al archipiélago filipino, porque,
aun interpretando en el sentido más favorable para nuestra patria las
oscuras y peligrosas frases del art. 3.º de aquel tratado, lo menos
que para España podría resultar de su aplicación y cumplimiento, era
un estado de humillación, incompatible con el honor nacional, una vez
que para conservar el archipiélago habríamos de vivir bajo la constante
inspección de nuestros actos y bajo la tutela del gabinete americano en
todo lo relativo al gobierno del archipiélago.
No se olvide tampoco que éste se hallaba en estado de plena
insurrección, y que las fuerzas españolas estaban prisioneras en su
inmensa mayoría. De suerte que el porvenir menos oneroso que á España
se presentaba, en este punto, consistía en una nueva guerra colonial
para restablecer su soberanía en el archipiélago, dominando la
insurrección indígena por una parte, y por la otra, en la organización
de un nuevo Gobierno, con la intervención y bajo la constante
inspección de la nación americana.
Aparte de las _ventajas permanentes_ que hubieran de exigírsenos, y
que ya de antemano había indicado el Presidente á Mr. Cambon, en la
conferencia que con él había celebrado en 6 de Agosto.
No quedaba, pues, más que la deuda colonial para discutir en las
conferencias de París, por débiles que fueran las exigencias que España
pudiera abrigar respecto á esta cuestión, de tanto interés para la
Hacienda nacional; pero aun sus derechos en este punto constituían
el peligro que envolvían las frases del artículo 1.º del Tratado
de Washington. España en él no renunciaba, repito, solamente á su
soberanía en Cuba, sino á todos sus derechos sobre la isla, y era de
temer que al amparo de esta renuncia se entendiera que también había
renunciado á los derechos de carácter hipotecario, que para la garantía
de la deuda cubana se habían constituído sobre las aduanas y rentas de
la isla.
Por esto manifesté al gobierno, antes de emprender el viaje á la
capital de la vecina República, que, en mi opinión, no quedaba más que
un mero vislumbre y una remota esperanza respecto al reconocimiento de
la deuda de las colonias, y mucho más quedaba ese vislumbre respecto al
archipiélago filipino.
A pesar de la situación tan angustiosa, y de tan cerrado horizonte en
que iba á vivir la Comisión en París, entendió ésta que debía explorar
el espíritu público de nuestra patria, con el fin de que le sirviera
de guía en las difíciles negociaciones, y de rumbo por el cual la
Comisión hubiera de marchar, á la vez que de criterio sobre lo que
nuestro país entendía de mayor interés y digno de mayor esfuerzo, para
salvarlo, en cuanto fuera posible, en aquel naufragio. Se dirigió,
pues, la Comisión á todas las Corporaciones y Sociedades mercantiles,
industriales y de todos los demás órdenes que eran conocidas en España.
Nos contestaron treinta, á saber: dieciocho Cámaras de Comercio y
diez Sindicatos, Ligas, Gremios y algunos Ayuntamientos y aun dos
respetables eclesiásticos, uno constituído en alta dignidad, y el otro
perteneciente al clero regular del archipiélago.
De todos ellos, cinco Cámaras de Comercio, un gremio de fabricantes y
otro de industriales de zapatería manifestaron su opinión favorable
á la conservación del archipiélago filipino. Otro gremio participó
de la misma opinión, con la condición de que había de reformarse
desde su base nuestro régimen colonial. Trece Cámaras de Comercio
y nueve centros de los indicados ninguna opinión expresaron sobre
la conservación del archipiélago, limitándose á manifestar su deseo
en pro de la celebración de un tratado de comercio con la República
anglo-americana, y otras dos Asociaciones se limitaron á pedir
garantías para la propiedad literaria, artística é industrial en Cuba
y Puerto Rico. Varios españoles residentes en Cuba y naturales de la
isla, se declararon partidarios, no de la independencia de la isla,
sino de su anexión á la República norteamericana, y finalmente, los dos
eclesiásticos, partiendo del supuesto de la pérdida de las colonias
de oriente y occidente, manifestaron su deseo de que se salvasen los
intereses, derechos y privilegios de la iglesia católica y de sus
institutos.
* * *
Cuidó la Comisión con todo esmero de seguir paso á paso las
manifestaciones de la prensa española, que aspira á ser el más genuino
representante de la opinión pública en sus diversas manifestaciones.
Desde la primera conferencia hasta la última, y aun después, la
Comisión cuidó de este estudio con el mayor esmero. Tampoco de ella
pudo sacar un criterio ó norma de conducta.
Hé aquí un ligero extracto de lo que la Comisión pudo recoger en la
prensa española durante toda aquella dolorosa temporada:
El... de 28 de Septiembre decía: «El Gobierno ignora lo que se ha de
pedir en Filipinas y que los comisionados no llevan instrucciones», y
anuncia la ganancia de los Estados Unidos. La... de 30 de Septiembre y
lo mismo el... de 1.º de Octubre, pregonan nuestra impotencia; el... de
1.º de Octubre, recomienda tímidamente la defensa de Filipinas; el...
de 2 de dicho mes, dice «que los comisionados españoles no saben nada
de Filipinas y los americanos van á ser informados por Merrit.» Pide
el abandono, seguro de que no hemos de hacer nada y de que el país no
quiere guerra.
El... de 14 de Octubre, que se renuncie á todo y venga la paz; el...
del mismo día, que en el Protocolo no hay nada que merme la soberanía
de Filipinas (ojalá fuera cierto); varios hablan de arbitraje, diciendo
que les parece inútil y que lo rechazarán los yankees; el... de 15 de
Octubre, dice que lo de Filipinas se resolverá como indique Merrit,
el... de 18 de Octubre, comienza á decir que la campaña electoral de
los Estados Unidos ha de influir en lo que pidan de Filipinas; el...
del mismo día publica la correspondencia de Manila, en que aparece el
odio á los españoles en el archipiélago, y el día 25 añade que estamos
desarmados y que nada podremos conseguir y que nos sometamos á la ley
del vencedor; el... del mismo día, dice que por dignidad no debemos
discutir y entregar cuanto quieran los americanos, porque son los
vencedores.
El... del 27 y los demás del 28, discuten sobre si la Comisión ha de
retirarse ó no, diciendo uno que sí, otro que se firme en blanco y
retirarse, y otro que esto no lo tolerarían los Estados Unidos no se
adelantaría nada; otro, que se hiciera una protesta, pero que no se
retirase la Comisión, y por último, otro, que se conformase, porque no
había medio de resistir; el... del 2 de Noviembre, publica un artículo
del _New-York Herald_ sobre la anexión total de Filipinas; la... del
3 de Noviembre dice, conociendo ya la petición de los americanos, que
las Filipinas corren gran peligro, porque las tenemos abandonadas;
el... del mismo día, añade que estamos solos en Europa y que no hay que
esperar nada de lo de París; el mismo, en su número del 4 no cree en la
eficacia de los esfuerzos de la Comisión, por las malas condiciones
en que está España; el... del mismo día, se queja de que la prensa
enemiga de España diga que ésta ha reconocido que teníamos perdido el
archipiélago. Alude, sin nombrarlos, al _Sun_ y á la _Tribune_, de
Nueva York, que así lo dijeron, citando textos de nuestros periódicos
(y en verdad que no les faltaban, según va dicho); el... del mismo día,
da á entender la división de los Ministros, poniendo de manifiesto la
inutilidad de toda discusión en París; _La Epoca_ del 5 de Noviembre,
se lamentaba ya de la actitud de la prensa, atribuyéndola la exigencia
del archipiélago filipino que acababan de hacer los americanos en
París; el... dice que España está agarrotada y abandonada y hay que
firmar el tratado para subsistir como nación.
Toda la prensa del 5 y del 6 de Noviembre refleja grande abatimiento é
indignación, y conviene en que, por duro que sea, hay que ceder á la
ley del vencedor.
_El Nacional_ de 23 de Noviembre, cuando se hallaban pendientes de
discusión y aceptación nuestras últimas proposiciones de Filipinas,
dice, que mientras en París las defiende la Comisión, aquel país
se vuelve contra nosotros, y que se piense bien que una victoria
diplomática sería la movilización de ochenta á cien mil hombres.--Es
conocida la protesta de la Comisión.
Enmedio de estas opiniones, á los trece días de abiertas las
negociaciones, aparecen varios periódicos pidiendo casi todos que
se abrevie, que lo que tiene que suceder suceda pronto, insistiendo
todos en la urgencia del término, porque de continuar la situación sin
tratado tendremos una guerra desastrosa.
El... del 7 de Noviembre, disiente de este criterio diciendo que no hay
que precipitarse tanto; que el término de las conferencias no depende
de la voluntad del Gobierno, ni de una sola de las dos partes, y que lo
que desean los impacientes es un cambio político, no para regenerar la
España, sino para sanear sus haciendas.
Se debe hacer notar, además, que casi todos los periódicos reconocen
que han publicado nuestro desaliento y falta de confianza en el
espíritu público, durante las negociaciones, al decir que el fracaso de
la Comisión estaba descontado y que ya lo habían dicho así hacía tiempo.
Y, por último, _El Tiempo_, del 29 del mismo mes de Noviembre, dice:
«No poco ha contribuído á la rapidez de nuestra caída y á nuestro
empobrecimiento... _el exceso que la palabra de los españoles_ ha
tenido siempre para la censura de lo suyo, para el descrédito de sus
hombres y de sus cosas...»
* * *
No consigno, ciertamente, las manifestaciones periodísticas que
acabo de referir en extracto, en son de censura ni animado de
ningún sentimiento de hostilidad para la prensa, porque reconozco
que había una gran confusión en la opinión general del país en los
primeros tiempos que sucedieron á la catástrofe. Y los periódicos
son frecuentemente, es cierto, órganos de ilustración y guías de la
opinión; pero otras veces son meros ecos de ideas y pasiones populares,
inspiradas ó encendidas al calor de las circunstancias y que la acción
sedante del tiempo concluye por encauzar ó rectificar, sin que tampoco
dejen de tener su parte en estos extravíos, pasiones, buenas ó malas,
de carácter personal ó intereses más ó menos legítimos, revestidos con
el manto respetable del interés público.
Por otra parte, soy el primero en reconocer la injusticia que hay en
hacer responsable á un periódico de cuanto se publique en sus columnas.
Nuestra prensa ampara con el anónimo á los que en ella escriben, y si
en tiempos tranquilos puede serla esta forma ventajosa, cuando redundan
en pro del periódico las altas condiciones del publicista que en él
escribe, otras muchas cae sobre el periódico la responsabilidad de
las opiniones, de los intereses y aun de las pasiones, altas ó bajas,
y de los móviles, más ó menos laudables, que guían la pluma del que
en el periódico escribe. Y bien puede afirmarse, así en España como
fuera de ella, que un periódico de larga vida no ha podido conservar
toda ella el mismo criterio para juzgar de los intereses públicos de
su país. Mas fuera de España esto nada le perjudica, puesto que la
responsabilidad moral de la política recae, directa é inmediatamente,
sobre el publicista que autoriza con su firma los artículos en que
aquella política se desenvuelve. ¡Lástima que este sistema no se haya
seguido en nuestra patria, por respeto á la justicia y como garantía
de la responsabilidad individual, que es la noble, pero indispensable
condición de la libertad del pensamiento! Así también se evitarían los
extravíos de la opinión pública, que toma como autorizada afirmación de
un periódico, lo que algunas veces no es otra cosa que la exhalación de
alguna pasión ruin ó el atrevido desahogo de la ignorancia.
No sería, pues, justo imputar, ni aquí ni allá, á una hoja periodística
la responsabilidad moral por lo que en ella se escribe.
Mas lo cierto es, que criterios tan diversos y desalientos tan grandes
como nuestra prensa publicaba, no sólo no podían servirnos de guía
en la laboriosa empresa que sobre nuestros hombros pesaba, sino que
ofrecían el peligro de alentar las exigencias de la Comisión americana,
que según me manifestó el Embajador de España en París tenía sobre su
mesa los órganos más importantes de la prensa española.
Pero aun ocurrió algo peor. El día 2 de Octubre, ó sea al siguiente de
iniciarse las conferencias, uno de los periódicos más importantes de
la Unión y que publica una edición en París (me refiero al _New-York
Herald_) pintaba de una manera completamente inexacta á nuestra Nación
presentándola en tristísimo y lamentable estado, considerando á esta
patria desventurada como perdida y encargando á la Comisión americana
que lo tuviese presente.
Permitidme que lo lea:
«=Actitud de España.= -- _La situación del país es cada día más
desesperada._ -- Al Director de _El Heraldo de Nueva York_. -- La
actitud aquí de los más altos círculos políticos es expectante. -- La
Reina Regente, el Gobierno, los partidarios de la oposición legal y
aun los republicanos y carlistas permanecen con los brazos cruzados
aguardando el resultado de las conferencias de París. -- Nadie, ni aun
el Gobierno mismo, tiene idea clara acerca del resultado de dichas
conferencias y España, en estos momentos, ofrece el aspecto del
hombre cuyos negocios están embrollados y que ha resuelto hacer una
liquidación oficial sin saber lo que él sacará al fin en limpio...
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
»Los republicanos están preparados acechando con atención la
oportunidad, de la cual hablan constantemente como cercana.
»Ellos ven esta ocasión en el absoluto y universal descontento sentido
en el país y que hace al pueblo pensar que cualquier cosa será mejor
que lo que actualmente existe.--Los carlistas trabajan con ahinco
silenciosos y esperanzados, más confiados que todos los demás. Son
terribles en las presentes circunstancias porque representan en un país
cargado de guerras, la posibilidad de una nueva y la acentuación de
la actual miseria, mientras el descontento público crece rápidamente.
Este va tomando una forma muy marcada contra el Ejército, especialmente
contra sus Jefes. _Es bien sabido de todos que los Generales enviados
á Cuba á dominar la insurrección, pusieron especial cuidado en que
continuara_, con la intención de enriquecer á infinitos Oficiales.
Esta era la mina de oro de Oficiales y Jefes del ejército español.
El populacho está excitado contra la soldadesca, y ésta contesta con
el grito de «Soldados, á defenderse», y hoy vemos que el militar
molesta de cuantas maneras puede al paisano. Yo mismo he visto á los
centinelas de la Guardia Real, frente al Palacio, dar caza alegremente
á biciclistas inofensivos y apearlos de sus máquinas. Uno de los
muchos que han sufrido este bárbaro tratamiento ha sido el Jefe de
la Cruz Roja, quien precipitadamente iba á la estación á dirigir las
operaciones de socorro á los soldados enfermos que vuelven de Cuba.
Inmediatamente acudió al Capitán de la Guardia pidiendo reparación y
recibió en cambio insultos. Cuando tales cosas pueden ocurrir en una de
las principales calles frente á Palacio, puede usted imaginarse cómo
está hoy Madrid...
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
»Por la noche patrulla por las calles la Guardia civil de caballería,
hecho que tranquiliza á la gente más levantisca, que piensa
naturalmente, que tan poderosas patrullas no salen á la calle para
nada.--La situación económica del país ha alcanzado un crítico momento.
El Banco de España durante la pasada guerra ha venido en auxilio
del Gobierno, pero ahora que la guerra ha concluído, dice: «Vamos á
ajustar cuentas» y las proposiciones del Gobierno para obtener dinero
únicamente hipotecan más profundamente al país y son de utilidad
temporal. El Banco, después de alguna oposición, ha adelantado
en tres meses dinero suficiente para pagar al General Blanco sus
50.000.000 pesetas.--Al tratar con la Compañía Trasatlántica de la
repatriación de los soldados, se presentó una dificultad: la falta
de dinero; pero por fin se obtuvo el anticipo necesario y los buques
salieron de los puertos.--La negociación sobre las minas de azogue de
Almadén que hubiera producido al Tesoro dinero bastante para el mes
de Septiembre y parte del de Octubre, ha fallado, tengo entendido,
porque las poderosas casas de banca no consideran la situación del
país suficientemente estable. Un empréstito es imposible. Al mismo
tiempo hay gran disminución en los ingresos por renta de Aduanas y en
los que producen las contribuciones directas con motivo de la rapidez
con que crece la pobreza y falta de comercio. Si Francia, según se
dice, impone un derecho prohibitivo á los vinos españoles, la ruina
del país se consuma.--_Tales son brevemente expuestos algunos de los
elementos tumultuosos que agitan al país y que deben ser conocidos por
los comisionados de París._ Son indicaciones de la posibilidad de que
á la menor provocación salgan á la superficie.--He olvidado apuntar
otro hecho muy grave: la aguda indignación manifestada por todos los
marinos de la destruída Escuadra del Almirante Cervera, por el modo
cómo les ha tratado el Gobierno español, dejándoles desprovistos de
alimentos y municiones, y ordenándoles en esas condiciones acometer una
empresa sin esperanza de éxito feliz.--La corriente del descontento
va creciendo cada día más deprisa. Cada soldado repatriado (y vienen
en número cada día mayor) la aumenta más y más. Ahora es un arroyo
creciente; en breve será un torrente.--Para contener ese torrente
no hay más que la Reina, el Rey y Sagasta; una mujer, un niño y un
anciano.--_Zaragoza._--Madrid, Septiembre, 30-98.»--(_Movimiento de
indignación contra este corresponsal «Zaragoza» en el público_).
* * *
Como habréis observado, la Comisión no podía deducir del estado del
espíritu público de nuestra patria el rumbo que hubiera de seguir en
las negociaciones. Quedó entregada á su propio criterio, aunque siempre
bajo las instrucciones del Gobierno, cuya observancia era para ella un
deber de lealtad, impuesto además por el honor.
En tan triste situación, comenzaron las conferencias en 1.º de Octubre.
Después de acordado en el reglamento para las sesiones que hubieran
de celebrarse que las discusiones fuesen por escrito, en forma de
memorandum, para evitar así la discusión oral que podría prolongar
indefinidamente las sesiones, la Comisión americana presentó los dos
primeros artículos del tratado, que decían así:
«1.º El Gobierno de España, por la presente, renuncia á toda
reclamación de soberanía y propiedad en Cuba.
»En esta cesión de soberanía y propiedad se incluye toda reclamación
de los bienes públicos, solares y vías, terrenos baldíos, edificios
públicos, fortificaciones y armamentos de las mismas y cuarteles y
otras construcciones que no sean de propiedad privada ó individual.
Los archivos, papeles de Estado, Registros públicos y demás papeles
y documentos relativos al dominio y soberanía de las islas que sean
necesarios ó convenientes al dominio de las mismas, incluyendo todos
los documentos judiciales y legales, y los demás registros públicos
necesarios ó convenientes para garantizar á las personas los títulos
de propiedad ú otros derechos, están comprendidos en la anterior
cesión; pero toda copia legalizada de cualquiera de ellos que pueda
ser requerida, se expedirá en todo tiempo al funcionario del Gobierno
español que pueda reclamarla. A su vez el Gobierno de España expedirá
copia legalizada de cualquier papel, registro ó documento de los
archivos españoles del Reino ó coloniales ó en posesión de los
Tribunales del Reino ó coloniales, relativo al dominio y soberanía de
las islas, que fuese conveniente ó necesario al gobierno de las mismas,
ó necesario ó conveniente para asegurar á las personas los títulos de
propiedad ú otros derechos.
»El Gobierno de España, cede por el presente, á los Estados Unidos la
isla de Puerto Rico y demás islas bajo el actual dominio de España en
las Indias Occidentales, y también la isla de Guam en las Ladrones.
»En esta cesión se incluye todo derecho y reclamación al dominio
público, solares y vías, terrenos baldíos, edificios públicos,
fortificaciones y armamentos de las mismas y cuarteles, y otras
construcciones que no sean de propiedad privada é individual. Los
archivos, papeles de Estado, Registros públicos y demás papeles y
documentos, relativos al dominio y soberanía de las islas, que sean
necesarios ó convenientes al gobierno de las mismas, incluyendo todos
los documentos judiciales y legales, y los demás registros públicos
necesarios ó convenientes, para garantizar á las personas los títulos
de propiedad ú otros derechos, están comprendidos en la anterior
cesión; pero toda copia legalizada de cualquiera de ellos que pueda
ser requerida, se expedirá en todo tiempo al funcionario del Gobierno
español que pueda reclamarla. A su vez, el Gobierno de España expedirá
copia legalizada de cualquier papel, registro ó documento de los
archivos españoles del Reino ó coloniales, ó en posesión de los
Tribunales españoles del Reino ó coloniales, relativo al dominio y
soberanía de las islas, que fuere necesario ó conveniente al gobierno
de las mismas, ó necesario ó conveniente para asegurar á las personas
los títulos de propiedad ú otros derechos».
La Comisión española estudió inmediatamente la redacción de estos
artículos, saltando á su vista todo el peligro que encerraba su
aceptación. No se exceptuaba de la renuncia más que la propiedad
individual ó privada; quedaba por consiguiente sin amparo, la quieta y
pacífica posesión de los bienes inmuebles que tuvieran los españoles
residentes en las islas, si no descansaba sobre título escrito. Tampoco
se exceptuaba la propiedad cooperativa de todos los institutos y
asociaciones, así oficiales como privados, y se incluía en la cesión,
hasta el armamento de nuestras fortalezas de la isla, y en fin, nada,
absolutamente nada, se indicaba respecto á la deuda colonial, que la
Metrópoli había contraído en beneficio de aquellas islas, y sobre todo
de la de Cuba, y aun parte de la cual, hasta la cifra de mil quinientos
millones de pesetas estaba garantizada con la renta de sus aduanas.
Resolvió, pues, y así lo hizo, presentar un contraproyecto enfrente del
americano relativo á la renuncia de la soberanía en Cuba y á la cesión
de Puerto Rico. Este contraproyecto, decía así:
«Su Majestad Católica, en nombre y representación de España, y
constitucionalmente autorizada por las Cortes del Reino, renuncia á su
soberanía sobre la isla de Cuba, transfiriéndola á los Estados Unidos
de América, que la aceptan, para que puedan á su vez transferirla
oportunamente al pueblo cubano con las condiciones establecidas en este
Tratado; ofreciendo los Estados Unidos que desde su ratificación serán
siempre y fielmente cumplidas.
»La renuncia y transferencia que hace Su Majestad Católica y que
aceptan los Estados Unidos de América, comprende:
»1.º Todas las prerrogativas, atribuciones y derechos que, como parte
integrante de dicha soberanía, corresponden á Su Majestad Católica
sobre la isla de Cuba y sus habitantes.
»2.º Todas las cargas y obligaciones de todas clases, pendientes
al ratificarse este tratado de paz, que la Corona de España y sus
Autoridades de la isla de Cuba hubiesen contraído en el ejercicio de la
soberanía que renuncian y transfieren, y que, en tal concepto, forman
parte integrante de la misma.
»Art. 3.º En cumplimiento de lo convenido en los dos artículos
anteriores, Su Majestad Católica, en la representación con que celebra
este Tratado, renuncia y transfiere á los Estados Unidos, que los
aceptan en el concepto sobredicho, todos los edificios, muelles,
cuarteles, fortalezas, establecimientos, vías públicas y demás bienes
inmuebles, que, con arreglo á derecho, son de dominio público, y que
como de tal dominio público, corresponden á la Corona de España, en la
isla de Cuba.
»Quedan, por lo tanto, exceptuados de esta renuncia y transferencia,
todos los bienes inmuebles radicantes en la isla de Cuba que
correspondan en el orden civil al Estado, en concepto de su propiedad
patrimonial, así como todos los derechos y bienes de cualquiera clase
que sean, que, hasta la ratificación del presente Tratado, hayan
venido pacíficamente poseyendo, en concepto de dueños, las provincias,
municipios, establecimientos públicos ó privados, corporaciones
eclesiásticas ó civiles, y cualesquiera otras colectividades que tengan
legalmente personalidad jurídica para adquirir y poseer bienes de la
isla de Cuba, y los particulares, cualquiera que sea su nacionalidad.
»Su Majestad Católica, renuncia también y transfiere á los Estados
Unidos, á quien se le entregarán por el Gobierno español, todos los
documentos y títulos que se refieran exclusivamente á la soberanía
transferida y aceptada, que existan en los archivos de la Península,
habiendo de facilitarle copias cuando los Estados Unidos las
reclamasen, de la parte correspondiente á dicha soberanía que contengan
los demás documentos y títulos también relativos á otros asuntos ajenos
á la isla de Cuba que existan en los mencionados archivos. Una regla
análoga habrá recíprocamente de observarse á favor de España, respecto
á los documentos y títulos anejos, en todo ó en parte, á la isla de
Cuba que se hallen actualmente en sus archivos y que interesen al
Gobierno español.
»Todos los archivos y registros oficiales, así administrativos como
judiciales, que están á disposición del Gobierno de España y de sus
Autoridades en la isla de Cuba, y que se refieran á la misma isla ó á
sus habitantes y á sus derechos y bienes, quedarán á disposición de los
Estados Unidos con los mismos derechos y obligaciones con que hoy lo
están á disposición del Gobierno español y de dichas sus Autoridades.
Los particulares, así españoles como cubanos, tendrán derecho á sacar,
con arreglo á las leyes, las copias autorizadas de los contratos,
testamentos y demás documentos que formen parte de los protocolos
notariales, ó que se custodien en los archivos administrativos y
judiciales, bien éstos se hallen en España ó en la isla de Cuba.
»Art. 4.º Para fijar las cargas y obligaciones de todas clases, que la
Corona de España cede y transfiere como parte de su soberanía sobre la
isla de Cuba á los Estados Unidos, y que éstos aceptan, se atendrá á
las dos reglas siguientes:
»Primera. Las cargas y obligaciones que hayan de transferirse, han
de haber sido establecidas en forma constitucional y en uso de sus
legítimas atribuciones, por la Corona de España, como soberana de la
isla de Cuba, ó por sus Autoridades legítimas, usando de las suyas
respectivas, antes la ratificación de este Tratado.
»Segunda. Su creación ó constitución ha de haber sido para el servicio
de la isla de Cuba ó con cargo á su Tesoro especial.
»Art. 5.º En virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, quedan
comprendidos en la sobredicha transferencia de las deudas, cualquiera
que sea su clase, cargas de justicia, sueldos ó asignaciones de
funcionarios, así civiles como eclesiásticos, que hayan de continuar
prestando sus servicios en la isla de Cuba, y pensiones, de jubilación
y retiro, y de viudedad ú orfandad, con tal de que en todas ellas
concurran las dos circunstancias prescritas en el artículo anterior.
»Art. 6.º Su Majestad Católica, en nombre y representación de España,
y constitucionalmente autorizada por las Cortes del Reino, cede á los
Estados Unidos de América, y éstos aceptan para sí mismos, la soberanía
sobre la isla de Puerto Rico y las demás que corresponden en la
actualidad á la Corona de España en las Indias Occidentales.
»Art. 7.º Esta cesión de la soberanía sobre el territorio y habitantes
de Puerto Rico y las demás islas mencionadas, se entiende que consiste
en la cesión de los derechos y obligaciones, bienes y documentos
relativos á la soberanía de dichas islas, iguales á los que, respecto
á la renuncia y transferencia de la soberanía de la isla de Cuba, se
definen en los artículos 2.º hasta el 5.º inclusive de este Tratado.»
* * *
Llamaré vuestra atención sobre el artículo 1.º, en que se dice que
España renunciaba la soberanía sobre la isla de Cuba á favor de los
Estados Unidos, que la habían de aceptar para trasmitírsela después
oportunamente al pueblo cubano con las condiciones establecidas en el
Tratado que se estaba laborando. Con esto, dicho se está, cuán sin
fundamento se hizo á la Comisión el cargo de que había ofrecido la isla
de Cuba á la Comisión americana para que se anexionase á los Estados
Unidos, censurando tal ofrecimiento como incompatible con los legítimos
intereses de nuestras razas en América.
Pues bien, señores; el que tiene el honor de dirigiros la palabra, no
solamente, como acabáis de oir, no hizo tal propuesta, sino que, por
el contrario, antes de redactar los artículos que acabo de leer, hizo
presente al Gobierno de S. M., según puede leerse en su carta de 5 de
Octubre de 1898 al Ministro de Estado, incluída en las páginas 23 y 24
del _Libro Rojo_, que podía pedirse que los Estados Unidos aceptasen la
renuncia y sus consecuencias para ellos mismos, ó sea, que si España
no podía menos de renunciar á la soberanía en la isla de Cuba, porque
así había quedado obligada en el Tratado de Washington, esta renuncia
no debía hacerse á los Estados Unidos, sino para que éstos á su vez
trasmitiesen la soberanía renunciada al pueblo cubano.
Pues aun después de publicado el _Libro Rojo_, en que aquella carta
se incluía, se persistió en tan infundada acusación, imputando á
la Comisión española lo que precisamente ésta había evitado con el
mayor esmero. En este proyecto de articulado observaréis que se
ponía á salvo, no sólo la propiedad patrimonial del estado español,
sino la propiedad y posesión pacífica de los individuos y de las
colectividades, así oficiales como privadas, y señaladamente se
consignaba, la transferencia de las cargas y obligaciones de todas
clases que la Corona de España había contraído en forma constitucional,
ó en el uso de sus legítimas atribuciones, para el servicio de la isla
de Cuba, ó con cargo á su Tesoro especial.
La Comisión española acompañó, al presentar su anteproyecto articulado,
un largo _Memorandum_, para demostrar la procedencia de cuanto en los
artículos proponía, y señaladamente, para poner fuera de toda duda
el perfecto derecho con que España reclamaba la transferencia de las
cargas y obligaciones coloniales, que, como parte de la soberanía misma
renunciada y por ella cedida, debían pasar á los nuevos soberanos.
No es posible en esta conferencia, ni aun por mero extracto, indicar
los razonamientos que en aquel largo _Memorandum_ se exponían. Baste
decir, que la Comisión española, al redactarlo, tuvo muy presentes
las doctrinas del derecho común internacional, consignadas por los
más ilustres tratadistas, así como todos los tratados celebrados en
los siglos XVIII y XIX, en que rindiendo el debido respeto á los
dictados de la justicia, se había admitido el traspaso, ya de una
parte proporcional de la Deuda pública del Estado que perdía la
soberanía en el territorio cedido ó conquistado, ó ya tratándose de
colonias emancipadas, el traspaso de las obligaciones por la Metrópoli
contraídas, en exclusivo beneficio de aquéllas. Este _Memorandum_ ocupa
las páginas 38 á 42 del _Libro Rojo_.
* * *
La Comisión americana rechazó enérgicamente la propuesta de la
española, presentando una nueva proposición, que se halla inserta en la
página 61 del _Libro Rojo_, y que dice así:
«Artículo 1.º España, por la presente, renuncia á todo derecho de
soberanía y propiedad sobre Cuba.
»Art. 2.º España, por la presente, cede á los Estados Unidos la isla de
Puerto Rico y demás islas que están ahora bajo la soberanía de España
en las Indias Occidentales, y también la isla de Guam, en las Ladrones.»
Su propósito era manifiesto; así también lo consignaban en su
_Memorandum_; querían limitar el tratado respecto á esta renuncia y
cesión á las precisas estipulaciones del protocolo de Washington, sin
añadir ni quitar nada del mismo.
Claro es, que si la Comisión española no había aceptado los primeros
artículos, mucho menos podía conformarse con los nuevos, pues tal
conformidad equivaldría á dejar completamente desamparados á los
españoles residentes en las islas que dejaban de pertenecer á España,
exponiéndoles no sólo á su expulsión, sino hasta á la pérdida de su
fortuna, y á renunciar además á toda reclamación ulterior sobre la
transferencia de las obligaciones coloniales. Por esto presentó un
nuevo articulado que, sustancialmente, no difiere del anterior, sino
en que dejaba de exceptuarse la propiedad patrimonial del Estado, y
produjo otro _Memorandum_, que se halla inserto también en el _Libro
Rojo_, desde la página 69 á 85, dedicando principalmente su contenido á
la importantísima cuestión de la transferencia de las obligaciones de
las colonias, y en cuyo documento se lee el siguiente párrafo:
«Y bueno es, con este motivo, hacer formalmente constar que, aun en
la hipótesis de que no fuese aceptable el principio que sostiene
la Comisión española y que combate la americana, á saber: que la
Deuda colonial no debe quedar á cargo de la Metrópoli, esto nunca
podría significar que España hubiese de contraer ahora, respecto á
los tenedores de esa Deuda, más obligaciones que las que contrajo
al crearla. Y, por lo tanto, respecto á aquella parte de la Deuda
en que no contrajo más que una obligación subsidiaria de pago, por
haberse consignado en su emisión una hipoteca expresa sobre ciertas
y determinadas rentas y productos, España tendrá el derecho de no
considerarse nunca obligada por tal contrato, con arreglo á derecho, á
pagar tal Deuda, sino cuando después de haberse destinado á su pago, en
primer término, las rentas y productos hipotecados, resultaran éstos
insuficientes, pues hasta entonces no será exigible, según las reglas
elementales del derecho, la obligación subsidiaria que contrajo.»
La Comisión americana se sostuvo en su resistencia de aceptar para los
Estados Unidos y la isla de Cuba esa deuda; la Comisión española siguió
igualmente inflexible en no aceptar para España más obligaciones, que
las que realmente había contraído.
No consiguió la Comisión española lo que pretendía, ó sea que las
antiguas colonias de España se considerasen desde luego obligadas en
primer término al pago de tales obligaciones; pero sostuvo su derecho,
y ante esta actitud la Comisión americana dejó de exigir una obligación
por parte de España respecto á esta importantísima deuda. Como se verá
en el Tratado, los Estados Unidos no admitieron esa deuda; pero tampoco
la impusieron á España.
Continuó, por lo tanto, nuestra patria, después del Tratado de París,
exactamente en la misma situación en que se hallaba en 1886, en que
hizo la primera emisión de la Deuda Hipotecaria de Cuba, y en 1890, en
que se efectuó la segunda, obligada subsidiariamente al pago de esa
Deuda, pero no principalmente, puesto que habían quedado afectas á ella
las Aduanas de Cuba.
La Comisión americana, después de esta empeñada lucha, que duró muchas
sesiones, concluyó, según ya manifesté, por redactar en forma cortés
un _ultimatum_, preguntándole á la española si había de persistir
siempre en su reclamación sobre la Deuda, porque en este caso, podían
darse por terminadas las negociaciones y por rotas, en su virtud, las
Conferencias para celebrar el Tratado de paz.
La situación era en extremo crítica: rotas las conferencias, y en su
consecuencia, como no celebrado el Tratado de paz de Washington del
mes de Agosto, esto significaba la renovación de la guerra en Cuba,
en Puerto Rico, en Filipinas y quizá en la península. Y en Cuba ya se
había hecho en parte la evacuación de las tropas españolas, con arreglo
á lo convenido en el Tratado de paz de Washington, según he tenido
el honor de decir, por haberse acordado la evacuación desde la firma
de aquel Tratado y sin aguardar al que hubiera de firmarse en París,
y en Filipinas habían quedado ya la mayor parte de nuestras fuerzas
prisioneras del ejército americano al rendirse la ciudad de Manila.
¿Podía aceptarse esa situación para nuestra patria, inerme, sin marina,
sin ejército, con sus costas indefensas, á merced de la escuadra
americana, de lo cual ya la prensa había empezado á ocuparse?
Alguno de los que me escuchan que sienta latir dentro del pecho su
corazón español ¿se atrevería á arrojar á su patria en una situación
semejante? Pues aun así, no cedió la Comisión española, y para salir de
esta situación, propuso á la americana, que ningún artículo del Tratado
había de ser válido y eficaz, si al fin y al cabo todos los demás que
habrían de constituír la Convención, no hubieran de ser definitivamente
aprobados; y que, por lo tanto, podía quedar la cuestión de la Deuda
colonial para ser resuelta más adelante.
Porque aun cuando afirmábamos el evidente derecho que España tenía para
no tomar á su cargo semejante Deuda, tales ventajas podían ofrecerse
por la Comisión americana en los demás artículos del Tratado, que por
vía de transacción y voluntariamente, cediésemos en poco ó en mucho en
la cuestión de la Deuda, por las compensaciones que en otros conceptos
hubiera España de recibir en el Tratado que se estaba concertando. La
Comisión americana aceptó nuestra proposición, y merced á ello las
conferencias continuaron.
* * *
Era ya de prever (al menos yo así lo sospechaba) que la Comisión
americana iba á formular sus pretensiones exigiendo la cesión del
archipiélago filipino, y en carta que por anticipado escribí al
Ministro de Estado en 18 de Octubre y que igualmente está impresa en
las páginas 62, 63 y 64 del _Libro Rojo_, le decía:
«.... Los Estados Unidos nos exigen el abandono de las Antillas. Y
por más que han dicho en su último _Memorandum_ sus Comisionados, que
ellos se consideran en el absoluto deber de proteger legalmente á los
ciudadanos españoles residentes y sus propiedades, ni aun esto quieren
consignarlo en el Tratado, puesto que éste, por lo que á las Antillas
se refiere, no ha de contener más que los dos primeros artículos del
Protocolo: así lo dicen, por mucho que sea el asombro que cause á
usted el leerlo, en su último _Memorandum_. De suerte que el Tratado,
por lo que hace á las Antillas, habrá de estar reducido á dichos dos
artículos. Y como éstos ya están en el Protocolo, es evidente que ni
aun hay motivo, en el supuesto de que aquellos Comisionados parten,
para otorgar Tratado alguno sobre las Antillas entre España y los
Estados Unidos.
»Presumo fundadamente que cosa análoga va á ocurrir respecto á
Filipinas. Los Estados Unidos nos impondrán sus condiciones, pero á
nada se obligarán en favor nuestro. Así, pues, si tal cosa sucede,
el Tratado será un hecho singular en la historia diplomática de los
pueblos, porque estará reducido á que una de las partes se someta
incondicionalmente á las obligaciones y exigencias que la otra la
imponga, sin que ésta á su vez le reconozca algún derecho, ni le haga
concesión alguna...
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
»Mas entre firmar ese Tratado y negarse en último extremo á las
exigencias de los Estados Unidos, hay un término medio que no salva
los intereses, pero que siquiera pone á salvo el honor y la dignidad
de nuestra patria. Este medio consiste en reemplazar el Tratado por un
Acta, en la que consten las exigencias que hacen los Estados Unidos á
España, y la manifestación de ésta de la absoluta imposibilidad en que
se halla, por falta de medios, de oponerse á tales exigencias, y que
en su consecuencia cede á la fuerza, abandonando lo que los Estados
Unidos le exigen que entregue, y protestando contra la injusticia y la
violencia de tales exigencias.
»Los Estados Unidos, no concibo cómo, ante esta manifestación de
España, puedan abrir nuevamente la guerra, puesto que se accede
á cuanto exigen, por más que no se reconoce el derecho de tales
exigencias y se protesta contra su injusticia.
»Claro es, que la consecuencia de esto es la ruptura absoluta y
completa de todo género de relaciones entre España y los Estados Unidos
por un tiempo indefinido, pero en cambio ofrece la ventaja de ahorrar
nuevos desastres á nuestra desgraciada patria...»
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
* * *
El Gobierno, como le rogaba, estudió esta solución, para el caso en
que hubiera necesidad de acudir á ella, y la aceptó por unanimidad,
sin perjuicio de que, si en efecto, la Comisión americana llegaba
á presentar esa proposición, que era muy de temer, por inicua que
ella fuera, hubiera el Gobierno nuevamente de deliberar sobre lo
que habría de hacerse. Continuaron, pues, las negociaciones, y la
Comisión española exigió á la americana que presentase, desde luego,
con arreglo á lo dispuesto en el art. 3.º del Protocolo de Washington
su proposición sobre el archipiélago filipino; esto es, respecto á
la inspección, _contrôle_, disposición y gobierno en el archipiélago
filipino, como en dicho art. 3.º se menciona. Mis temores no eran
injustificados: la Comisión americana presentó su proposición y ésta
consistió en que España cediese á los Estados Unidos la soberanía del
archipiélago filipino.
Estaba redactada en los siguientes términos:
«España, por este artículo, cede á los Estados Unidos el archipiélago
conocido por Islas Filipinas, situado dentro de las líneas siguientes:
una línea que corre á lo largo del paralelo 21° 30′ de latitud Norte,
desde el grado 118 hasta el grado 127 del meridiano de longitud Este de
Greenwich; y de aquí, á lo largo del grado 127 meridiano de longitud
Este de Greenwich, hasta el paralelo 4° 45′ latitud Norte, y de aquí,
á lo largo del paralelo 4° 45′ latitud Norte, hasta su intersección
con el meridiano de longitud 119° 35′ Este de Greenwich; de aquí, á lo
largo del meridiano de longitud 119° 35′ Este de Greenwich, al paralelo
de latitud 7° 40′ Norte; de aquí, á lo largo del paralelo de latitud
7° 40′ Norte, hasta su intersección con el grado 116 del meridiano
de longitud Este de Greenwich; de aquí, por una línea directa á la
intersección del décimo grado paralelo de latitud Norte con el 118
grado meridiano de longitud Este de Greenwich, y de aquí, á lo largo
del grado 118 meridiano de longitud Este de Greenwich al paralelo de
latitud 21° 30′ Norte.
»Una mención oportuna de la cesión así propuesta puede ser insertada
en el artículo del Tratado relativo á la propiedad pública, archivos y
actas notariales en los territorios que España cede, ó á cuya soberanía
renuncia.
»Los Comisarios americanos se permiten, además, manifestar que están
dispuestos á insertar en el Tratado una estipulación por la que
asumirán los Estados Unidos cualquiera deuda de España contraída para
obras públicas ó mejoras de carácter pacífico, en Filipinas.»
A tan descarnada y enorme exigencia la Comisión española contestó con
un _Memorandum_ rechazándola, y reclamando, además, la devolución
de la bahía y puerto de Manila, la liberación de las tropas allí
prisioneras, la devolución de los fondos públicos de que en la plaza
se había apoderado el ejército americano, y la indemnización de los
daños que había sufrido España por efecto de aquel acto de guerra
notoriamente ilegítimo, por haberse ejecutado después de la firma del
Protocolo de Washington; y que, por consiguiente, con arreglo á los
preceptos más elementales del Derecho internacional, expuestos por los
propios tratadistas americanos, no podía producir efecto válido alguno;
debiendo reponerse las cosas al ser y estado que tenían el 12 de
Agosto, cuando ambas altas partes contratantes acordaban la suspensión
de hostilidades en el referido Protocolo, y concluyó por presentar la
contra-proposición siguiente:
«En virtud de cuanto precede, la Comisión española tiene el honor de
hacer á la Comisión americana la siguiente proposición:
»Primero. Que no puede aceptar la proposición que ésta le ha
presentado, pidiendo la cesión de la soberanía del archipiélago
filipino á los Estados Unidos, por entender que es contraria á los
preliminares de la paz convenidos en el Protocolo de Washington; y
»Segundo. Que, en su consecuencia, la invita á que, de acuerdo con
lo convenido en los mencionados artículos III y VI del Protocolo, se
sirva presentar una proposición sobre la intervención, disposición y
gobierno del archipiélago filipino y sobre el compromiso que, según
lo que se acaba de decir, deben contraer los Estados Unidos, por
efecto del hecho de guerra ejecutado por sus tropas después de firmado
el Protocolo, apoderándose á viva fuerza de la ciudad de Manila, y
ejecutando los actos que están fuera de los únicos derechos que los
Estados Unidos podían ejercer en aquella ciudad y su bahía y puerto,
con arreglo á lo convenido en la mencionada base 3.ª del Protocolo.»
La Comisión americana contestó con un largo _Memorandum_, oponiéndose
á las reclamaciones de la española. La discusión amenazaba tener un
inmediato término. Pedí autorización al Gobierno para proponer el
arbitraje, como medio seguro de fijar el recto sentimiento del art. 3.º
del Protocolo de Washington sobre el archipiélago filipino.
Nosotros insistimos en que, aun en la hipótesis de que, en efecto, en
el Protocolo se hubiese previsto el caso de la transferencia de la
soberanía del archipiélago de las Filipinas de España á los Estados
Unidos, por lo menos había que reconocer, que esa era una cuestión que
había quedado para ser resuelta por ambas Comisiones en París; pero
como la Comisión americana no tenía con sus votos fuerza mayor que la
que pudiera tener la Comisión española, resultaba que no era posible
el acuerdo en el seno de la Comisión mixta, y no fué posible, porque
no teniendo derecho la Comisión americana para imponer su voluntad
á la española en un asunto que ella misma no podía reconocer, en el
supuesto de que partía de la base de haberse acordado en el Protocolo
de Washington que quedaría á la resolución de ambas Comisiones y no
á la de una sola, no había otro medio de atajar esta dificultad, que
someter la cuestión que separaba á las dos Comisiones al recto juicio
de un árbitro, ó de una potencia imparcial.
A esto se negaron en absoluto los Comisarios americanos. Persistimos
nosotros, como era natural, en la defensa de nuestro derecho, y, en
este estado, la Comisión americana nos exigió, que resueltamente
dijéramos si aceptábamos ó no la proposición que habían presentado
en forma de _ultimatum_, porque en el caso de no aceptarla, se
considerarían rotas las negociaciones, teniendo por no celebrado el
Protocolo de Washington. El Gobierno, inspirado en alta y dolorosísima
prudencia, que soy el primero en aplaudir ahora, nos mandó que
aceptáramos la proposición, aunque protestando contra la violencia de
que éramos objeto.
La Comisión española apoyó la propuesta, al mismo tiempo que rechazó
los razonamientos del _Memorandum_ americano, con otro que aparece
inserto en las páginas 178 á 201 del _Libro Rojo_, pero todo fué
rechazado por la Comisión americana, que afirmaba rotundamente que en
el artículo 3.º del Protocolo estaba incluída la cesión de la soberanía
del archipiélago, demostrándolo así el sentido propio de la palabra
inglesa _contrôle_, sin tener en cuenta que el Protocolo había sido
redactado también oficialmente en francés y que, según este idioma, la
referida palabra no significa más que inspección ó intervención.
La Comisión concretó la proposición hecha en un _Memorandum_ de 16
de Noviembre, fijando la cantidad de veinte millones de dollars, que
los Estados Unidos pagarían á España en el concepto que se fijaría en
el Tratado, ofreciendo además la igualdad de situación arancelaria,
durante diez años en el archipiélago, para los productos españoles
y americanos y la total renuncia de todas las reclamaciones, así
nacionales como individuales ante las altas partes contratantes,
concluyendo por exigir que se aceptara esta proposición antes del día
28, y que si para entonces era aceptada, sería posible «á la Comisión
en pleno, continuar sus sesiones y proceder al estudio y arreglo de
otros puntos, con inclusión de aquellos que, como subsidiarios é
incidentales de las proposiciones principales, deban formar parte del
Tratado de paz.»
Bien claro aparece que esta proposición era un _ultimatum_.
En este estado, puse en conocimiento de mis compañeros la idea de la
protesta y de la retirada. La mayoría opinó como yo, es decir: por la
protesta y la retirada. Dos de los individuos de la Comisión, opinaron
en sentido inverso, esto es; que no había más remedio que ceder á
la exigencia americana, ya que no teníamos medios de rechazarla, y
continuar hasta firmar el Tratado de paz, por el temor de que, si
el Tratado no se firmaba, los Estados Unidos pudieran reaunudar las
hostilidades.
Se lo comuniqué al Gobierno, y éste, pensando mejor, y sin duda alguna,
con más acierto, y dejándose llevar menos de la vehemencia de los
sentimientos que á mí me guiaban, opinó con la minoría de la Comisión,
y nos dió la orden, de que, si no era posible hacer desistir á la
Comisión americana de tal exigencia, demostrándole su injusticia, se
accediera protestando contra ella; pero concluyendo por celebrar el
Tratado de paz, aunque limitando éste á las disposiciones que tuvieron
por objeto cumplir lo acordado en los preliminares de Washington.
* * *
La situación se hizo para mí de una amargura imposible de soportar. Yo
no había ido á París sino con una esperanza remotísima, según tuve el
honor de manifestar en esta noche: la de obtener algo respecto á esos
dos puntos capitales, el archipiélago filipino y la Deuda colonial. Y
tan poco me satisfacía lo obtenido, que entendí que yo no tenía que
hacer nada allí y escribí al señor Presidente del Consejo de Ministros
la siguiente carta en 29 de Noviembre:
«Lo cierto es, hablando ya de una cosa que me es personal, que
usted recordará, que yo acepté el honrosísimo cargo que el Gobierno
me confirió, en el supuesto de que el Gobierno no había contraído
compromisos contrarios al derecho de España sobre las deudas coloniales
y la conservación del archipiélago; no porque, aunque no los hubiera
contraído, yo tuviera esperanzas de salvar estos cuantiosos intereses,
pero siquiera para que tuviera medios de defenderlos. Usted me aseguró
que tales compromisos no existían, y así, en mi opinión, era la verdad.
En el Protocolo puede sostenerse, que nada hay que pueda servir de
fundamento racional á las irritantes exigencias de los Estados Unidos,
rechazando toda deuda colonial y exigiendo el archipiélago. Así lo
sostuvo en todos sus _Memorandums_ esta Comisión; pero lo cierto es
que los Estados Unidos, faltando hasta á los dictados de la equidad,
quisieron poner tales exigencias al amparo del Protocolo, y por la
fuerza, que no por la razón, las impusieron. Siempre resulta de esto,
que ya es inútil mi presencia aquí, pues lo que falta por hacer, pueden
llevarlo á cabo, mucho mejor que yo, seguramente, mis compañeros
de Comisión. Si tuviera la seguridad de que se trataba de dos ó
cuatro días, nada hablaría á usted sobre este particular; pero puede
prolongarse esta discusión algunos días más, y en este supuesto es en
el que molesto la atención de usted.
»Desearía, y le estimaría á usted, que no le pareciera mal mi regreso y
que el Gobierno me autorizara para ello, si esto no le contraría en su
línea de conducta.
»Esta vida regalada y de fausto y de fiestas de que habla alguno de
esos periódicos, que hacen cubrir de rubor el rostro de un español
cuando los lee fuera de su patria, ya supondrá usted que ha sido y es
para mí una vida de amargura, de trabajos, como no he pasado en mi
vida, y aun en un orden más menudo, de privaciones que no sufro en mi
vida particular, y es natural que desee ponerla pronto término...
»Aguardo, pues, la contestación de usted.»
Y su contestación fué, que llevase el sacrificio hasta beber la última
hez del cáliz y que continuara hasta firmar el Tratado.
Me sometí y continué.
* * *
Ante la resolución del Gobierno y ofreciéndonos algunas dudas la
proposición americana, de un lado, y con el fin de procurar dejar á
salvo siquiera el derecho de España para no aceptar como propia la
Deuda colonial, ni contraer más obligaciones respecto de ésta que
las adquiridas al tiempo de su emisión, pedí al Presidente de la
Comisión americana, Míster Day, la aclaración de las dudas que su
propuesta ofrecía á los Comisarios españoles. Este señor me contestó
lo siguiente, que por su importancia me voy á permitir leeros, en una
carta que aparece inserta en las páginas 226 á 228 del _Libro Rojo_:
«Después de recibida y leída su carta de hoy, respecto de la
proposición final presentada por los Comisarios americanos en la
conferencia de ayer, me apresuro á contestar á sus preguntas, según el
orden en que me las ha dirigido, reproduciendo primeramente su pregunta
y añadiendo en seguida mi contestación:
«Primera. ¿Está la proposición que hacéis basada en que las colonias
españolas sean transferidas libres de toda carga y de todas,
absolutamente todas, las obligaciones existentes y deudas de cualquier
género, y cualquiera que sea su origen y objeto, y quedando por cuenta
de España estas obligaciones y cargas?»
«Al contestar á esta pregunta creo conveniente llamar la atención
sobre el hecho de que los Comisarios americanos en el documento que
ayer presentaron, expresaron su esperanza de que recibirían, dentro
de cierto plazo, «una aceptación concreta y final» de su proposición
respecto de las Filipinas y también «respecto de las demandas relativas
á Cuba, Puerto Rico y otras islas españolas en las Antillas y de Guam,
en la forma en que dichas demandas han sido provisionalmente aceptadas.»
«La forma en que fueron así aceptadas se halla en la proposición
presentada por los Comisarios americanos el 17 de Octubre, y está aneja
al acta de la sexta conferencia, y dice así:
«Artículo I. España renuncia á todo derecho y título de soberanía sobre
Cuba.»
«Artículo II. España cede á los Estados Unidos la isla de Puerto Rico y
otras islas, hoy bajo su soberanía en las Antillas, así como la isla de
Guam en las Ladrones.»
«Estos artículos no contienen disposición por la que tomen á su cargo
los Estados Unidos deuda alguna.
«Y á este propósito, deseo recordar las declaraciones en que los
Comisarios americanos en nuestras conferencias han repetido, que no
aceptarían artículo alguno que estipulase, que los Estados Unidos
habían de tomar á su cargo las denominadas deudas coloniales de España.
«Nada tengo que añadir á estas declaraciones.
«Pero, por lo que hace á Filipinas, los Comisarios americanos, al
incluir la cesión del Archipiélago, ya sea en el artículo en que España
«cede á los Estados Unidos la isla de Puerto Rico y otras islas, bajo
su soberanía hoy en las Antillas, así como la isla de Guam en las
Ladrones», ya sea en otro artículo, concebido en términos semejantes,
están dispuestos á consignar que su gobierno pagará á España la suma de
veinte millones de dollars ($ 20.000.000).
«Segunda. El ofrecimiento que hacen los Estados Unidos á España de
concederle, durante cierto número de años, condiciones iguales para
los buques y mercancías de ambas naciones, en todos los puertos de
Filipinas, ofrecimiento al que precede la manifestación de que, la
política de los Estados Unidos es la de mantener abierta la puerta
al comercio del mundo, ¿se entiende en el sentido de que los buques
y mercancías de otras naciones gozarán, ó podrán gozar, de la misma
situación que, por cierto período, se concede á España, mientras no
cambien esta política los Estados Unidos?»
«La declaración de que, la política de los Estados Unidos en
Filipinas será la de abrir las puertas al comercio del mundo implica
necesariamente, que el ofrecimiento de conceder á los buques y
mercancías de España el mismo trato que á los de los Estados Unidos,
no es exclusivo. Pero el ofrecimiento de dar á España este privilegio,
por un cierto número de años, tiene por objeto asegurar á España dicho
trato durante cierto período, mediante estipulación especial de un
tratado, cualquiera que pueda ser en cualquier tiempo la política
general de los Estados Unidos, al respecto.
«Tercera. El Secretario de Estado, habiendo manifestado en su Nota
de 30 de Julio último, que la cesión por España de la isla de Puerto
Rico y otras islas, hoy bajo la soberanía de España en las Antillas,
así como la isla de Guam en las Ladrones, era hecha en concepto de
compensación por las pérdidas y gastos de los Estados Unidos durante la
guerra, y por los atropellos y perjuicios sufridos por sus ciudadanos
durante la última insurrección en Cuba, ¿á qué reclamaciones se
refiere la proposición, pidiendo que se inserte en el Tratado de paz
una estipulación para el mutuo abandono de todas las reclamaciones
nacionales é individuales, que hayan surgido desde el comienzo de la
última insurreción en Cuba hasta la conclusión del Tratado de paz?»
«Si bien es indudable que en la Nota del Secretario de Estado de
los Estados Unidos de 30 de Julio último, figura la idea de que la
cesión «de Puerto Rico y otras islas, hoy bajo la soberanía de España
en las Antillas, así como la cesión de una isla en las Ladrones,
que escogerían los Estados Unidos», eran pedidas en concepto de
indemnización, y que «por razones semejantes, los Estados Unidos tienen
títulos para ocupar y tendrán en su poder la ciudad, bahía y puerto
de Manila, mientras se concluye un Tratado de paz que determinará el
_control_, disposición y gobierno de las Filipinas», no se ha dado
todavía una definición del alcance ó efecto preciso de las cesiones al
respecto. Los Comisarios americanos, por tanto, proponen, con relación
á las cesiones de territorio, «el abandono mutuo de toda reclamación de
indemnización nacional é individual, de toda especie, de los Estados
Unidos contra España y de España contra los Estados Unidos, que puedan
haber surgido desde el principio de la última insurrección en Cuba, y
anteriores á la conclusión de un Tratado de paz.»
«Y aquí debo añadir, que este ofrecimiento ha sido hecho por los
Estados Unidos, á consecuencia y penetrados de que los ciudadanos de
los Estados Unidos, teniendo reclamaciones que están comprendidas
dentro del abandono mencionado, pedirán al gobierno de los Estados
Unidos, en virtud de dicho abandono, el pago de sus indemnizaciones.»
* * *
Tan difícil me pareció la resignación necesaria para aceptar la
proposición americana, que bajo mi responsabilidad (pues no había
tiempo para solicitar y obtener el consentimiento del Gobierno) volví
á escribir á Mr. Day, en 23 de Diciembre, proponiéndole, por vía de
_transacción_, cualquiera de las tres proposiciones siguientes:
«_A._ Renuncia de España á su soberanía en Cuba y cesión de Puerto Rico
y demás Antillas, isla de Guam en las Ladrones y archipiélago filipino,
incluso Mindanao y Joló, á los Estados Unidos; habiendo de satisfacer
éstos á España la cantidad de 100 millones de dollars, en compensación
de su soberanía en el archipiélago, y de las obras de utilidad pública
ejecutadas durante su dominación en todas las islas de Oriente y
Occidente, cuya soberanía cede.
_B._ Cesión á los Estados Unidos de la isla Kusaye, en las Carolinas,
del derecho de amarre de un cable en cualquiera de ellas ó de las
Marianas, mientras sean del dominio de España, y del archipiélago
filipino, propiamente dicho, ó sea, empezando por el Norte, de las
islas Batanes, Babuyanes, Luzón, Visayas y todas las demás que siguen
al Sur, hasta el mar de Joló; reservándose España, al Sur de este
mar, las islas de Mindanao y Joló, que nunca han formado parte del
archipiélago filipino, propiamente dicho.
Los Estados Unidos, en compensación de las islas sobredichas, del
derecho de amarre del cable y de las obras públicas ejecutadas por
España en aquellas islas durante su dominación, abonarán á España la
cantidad de 50 millones de dollars.
_C._ España renuncia á su soberanía en Cuba y cede gratuitamente
á los Estados Unidos el archipiélago filipino, propiamente dicho,
además de Puerto Rico y demás Antillas, y la isla de Guam, que cede en
compensación de los gastos de guerra é indemnizaciones de ciudadanos
americanos, por daños sufridos desde el principio de la última
insurrección cubana.
Los Estados Unidos y España someterán á un Tribunal arbitral, cuáles
son las deudas y obligaciones de carácter colonial que deban pasar con
las islas, cuya soberanía España renuncia y cede.»
Y terminaba mi carta:
«Ruego á V. que esa Comisión se sirva deliberar sobre cada una de estas
proposiciones, por si considera aceptables cualesquiera de ellas,
comunicándomelo, si lo tiene á bien, antes del lunes próximo 28 del
corriente, ó teniendo formado ya su juicio para dicho día (que es el
fijado en la última proposición de esa Comisión) en que podrán reunirse
ambas en pleno á la hora acostumbrada de las dos de la tarde, y, en
cuya sesión, esta Comisión española dará su definitiva contestación
de que, según la dé la americana, habrá de depender la continuación ó
terminación de estas conferencias.