NÚMERO 2-31.

El Sermo. Sr. gran duque de Berg, lugarteniente general del reino, y

la junta suprema de gobierno se han enterado de que los deseos de S.

M. I. y R. el emperador de los franceses son de que en Bayona se junte

una diputación general de 150 personas, que deberán hallarse en aquella

ciudad el día 15 del próximo mes de junio, compuesta del clero, nobleza

y estado general, para tratar allí de la felicidad de toda España,

proponiendo todos los males que el anterior sistema le han ocasionado,

y las reformas y remedios más convenientes para destruirlos en toda

la nación, y en cada provincia en particular. A su consecuencia, para

que se verifique a la mayor brevedad el cumplimiento de la voluntad de

S. M. I. y R., ha nombrado la junta desde luego algunos sujetos, que

se expresarán, reservando a algunas corporaciones, a las ciudades de

voto en cortes y otras, el nombramiento de los que aquí se señalan,

dándoles la forma de ejecutarlo, para evitar dudas y dilaciones, del

modo siguiente:

1.º Que si en algunas ciudades y pueblos de voto en cortes hubiese

turno para la elección de diputados, elijan ahora las que lo están

actualmente para la primera elección.

2.º Que si otras ciudades o pueblos de voto en cortes tuviesen

derecho de votar para componer un voto, ya sea entrando en concepto

de media, tercera o cuarta voz, o de otro cualquiera modo, elija cada

ayuntamiento un sujeto, y remita a su nombre a la ciudad o pueblo en

donde se acostumbre a sortear el que ha de ser nombrado.

3.º Que los ayuntamientos de dichas ciudades y pueblos de voto en

cortes, así para esta elección como para la que se dirá, puedan nombrar

sujetos no solo de la clase de caballeros y nobles, sino también del

estado general, según en los que hallaren más luces, experiencia, celo,

patriotismo, instrucción y confianza, sin detenerse en que sean o no

regidores, que estén ausentes del pueblo, que sean militares, o de

cualquiera otra profesión.

4.º Que los ayuntamientos a quienes corresponda por estatuto elegir

o nombrar de la clase de caballeros, puedan elegir en la misma forma

grandes de España y títulos de Castilla.

5.º Que a todos los que sean elegidos se les señale por sus respectivos

ayuntamientos las dietas acostumbradas, o que estimen correspondientes,

que se pagarán de los fondos públicos que hubiere más a mano.

6.º Que de todo el estado eclesiástico deben ser nombrados dos

arzobispos, seis obispos, dieciséis canónigos o dignidades, dos de

cada una de las ocho metropolitanas, que deberán ser elegidos por sus

cabildos canónicamente, y veinte curas párrocos del arzobispado de

Toledo y obispados que se referirán.

7.º Que vayan igualmente seis generales de las órdenes religiosas.

8.º Que se nombren diez grandes de España, y entre ellos se comprendan

los que ya están en Bayona, o han salido para aquella ciudad.

9.º Que sea igual el número de los títulos de Castilla, y el mismo

el de la clase de caballeros, siendo estos últimos elegidos por las

ciudades que se dirán.

10. Que por el reino de Navarra se nombren dos sujetos, cuya elección

hará su diputación.

11. Que la diputación de Vizcaya nombre uno, la de Guipúzcoa otro,

haciendo lo mismo el diputado de la provincia de Álava con los

consiliarios, y oyendo a su asesor.

12. Que si la isla de Mallorca tuviese diputado en la península, vaya

este; y si no, el sujeto que hubiese más a propósito de ella, y se ha

nombrado a Don Cristóbal Cladera y Company.

13. Que se ejecute lo mismo por lo tocante a las Islas Canarias; y

si no hay aquí diputados, se nombra a Don Estanislao Lugo ministro

honorario del consejo de las Indias, que es natural de dichas islas, y

también a Don Antonio Saviñón.

14. Que la diputación del principado de Asturias nombre asimismo un

sujeto de las propias circunstancias.

15. Que el consejo de Castilla nombre cuatro ministros de él, dos el

de las Indias, dos el de guerra, el uno militar y el otro togado;

uno el de Órdenes; otro el de hacienda, y otro el de la Inquisición,

siendo los nombrados ya por el de Castilla Don Sebastián de Torres y

Don Ignacio Martínez de Villela, que se hallan en Bayona, y Don José

Colón y Don Manuel de Lardizábal, asistiendo con ellos el alcalde

de casa y corte Don Luis Marcelino Pereira, que está igualmente en

aquella ciudad, y los demás los que elijan a pluralidad de votos los

mencionados consejos.

16. Que por lo tocante a la marina concurran el bailío Don Antonio

Valdés y el teniente general Don José Mazarredo; y por lo respectivo al

ejército de tierra el teniente general Don Domingo Cerviño, el mariscal

de campo Don Luis Idiáquez, el brigadier Don Andrés de Errasti,

comandante de reales guardias españolas, el coronel Don Diego de

Porras, capitán de valonas, el coronel Don Pedro de Torres, exento de

las de Corps, todos con el príncipe de Castel-Franco, capitán general

de los reales ejércitos, y con el teniente general duque del Parque.

17. Que en cada una de las tres universidades mayores Salamanca,

Valladolid y Alcalá nombre su claustro un doctor.

18. Que por el ramo de comercio vayan catorce sujetos, los cuales serán

nombrados por los consulados y cuerpos que se citarán luego.

19. Los arzobispos y obispos nombrados por la junta de gobierno,

presidida por S. A. I., son los siguientes: el arzobispo de Burgos, el

de Laodicea, coadministrador del de Sevilla, el obispo de Palencia, el

de Zamora, el de Orense, el de Pamplona, el de Gerona y el de Urgel.

20. Los generales de las órdenes religiosas serán el de San Benito,

Santo Domingo, San Francisco, Mercenarios calzados, Carmelitas

descalzos y San Agustín.

21. Los obispos que han de nombrar los mencionados veinte curas

párrocos deben ser los de Córdoba, Cuenca, Cádiz, Málaga, Jaén,

Salamanca, Almería, Guadix, Segovia, Ávila, Plasencia, Badajoz,

Mondoñedo, Calahorra, Osma, Huesca, Orihuela y Barcelona, debiendo

asimismo nombrar dos el arzobispo de Toledo por la extensión y

circunstancias de su arzobispado.

22. Los grandes de España que se nombran son el duque de Frías, el de

Medinaceli, el de Híjar, el conde de Orgaz, el de Fuentes, el de Fernán

Núñez, el de Santa Coloma, el marqués de Santa Cruz, el duque de Osuna

y el del Parque.

23. Los títulos de Castilla nombrados son el marqués de la Granja y

Cartojal, el de Castellanos, el de Cilleruelo, el de la Conquista,

el de Ariño, el de Lupiá, el de Bendaña, el de Villa-Alegre, el de

Jura-Real y el conde de Polentinos.

24. Las ciudades que han de nombrar sujetos por la clase de caballeros

son: Jerez de la Frontera, Ciudad Real, Málaga, Ronda, Santiago de

Galicia, la Coruña, Oviedo, San Felipe de Játiva, Gerona y la villa y

corte de Madrid.

25. Los consulados y cuerpos de comercio, que deben nombrar cada uno un

sujeto, son: los de Cádiz, Barcelona, Coruña, Bilbao, Valencia, Málaga,

Sevilla, Alicante, Burgos, San Sebastián, Santander, el banco nacional

de San Carlos, la compañía de Filipinas y los cinco gremios mayores de

Madrid.

Siendo pues la voluntad de S. A. I. y de la suprema junta que todos los

individuos que hayan de componer esta asamblea nacional contribuyan

por su parte a mejorar el actual estado del reino, encargan a V. muy

particularmente que consistiendo en el buen desempeño de esta comisión

la felicidad de España, presente en la citada asamblea con todo celo

y patriotismo las ideas que tenga, ya sobre todo el sistema actual, y

ya respecto a esa provincia en particular, adquiriendo de las personas

más instruidas de ella en los diversos ramos de instrucción pública,

agricultura, comercio e industria cuantas noticias pueda para que,

en aquellos puntos en que haya necesidad de reforma, se verifique del

mejor modo posible; esperando igualmente S. A. y la junta que las

ciudades, cabildos, obispos y demás corporaciones que, según queda

dicho, deberán nombrar personas para la asamblea, elegirán aquellas de

más instrucción, probidad, juicio y patriotismo, y cuidarán de darles

y remitirles las ideas más exactas del estado de la España, de sus

males y de los modos y medios de remediarlos, con las observaciones

correspondientes no solo a lo general del reino, sino también a lo que

exijan las particulares circunstancias de las provincias, exhortando V.

a todos los miembros de ese cuerpo, y a los españoles celosos de esa

ciudad, partido o pueblo a que instruyan con sus luces y experiencia al

que vaya de diputado a Bayona, entregándole o dirigiéndole igualmente

las noticias y reflexiones que consideren útiles al intento.

Todo lo cual participo a V. de orden de S. A. y de la junta para su

inteligencia y puntual cumplimiento en la parte que le toca; en el

supuesto de que todos los sujetos que han de componer la referida

diputación se han de hallar en Bayona el expresado 15 de junio próximo

como se ha dicho; y de que así por V. como por todos los demás se ha de

avisar por mi mano a S. A. y a la junta de los sujetos que se hayan

nombrado.

Dios guarde a V. muchos años. Madrid de mayo de 1808.

NOTA. Después de impresa esta carta se ha excusado el marqués de

Cilleruelo, y en su lugar ha nombrado S. A. al conde de Castañeda.

También se ha admitido la excusa del general de Carmelitas descalzos, y

se ha nombrado en su lugar al de San Juan de Dios.

Además el mismo gran duque con acuerdo de la junta, ha nombrado seis

sujetos naturales de las dos Américas, en esta forma: al marqués

de San Felipe y Santiago, por la Habana: a Don José del Moral, por

Nueva España: a Don Tadeo Bravo y Rivero, por el Perú: a Don León

Altolaguirre, por Buenos Aires: a Don Francisco Cea, por Guatemala; y a

Don Ignacio Sánchez de Tejada, por Santa Fe.

APÉNDICE

DEL

LIBRO TERCERO.

Historia del levantamiento, guerra y revolución de España (1 de 5) · 第 87 / 116 题