ARTICULO XV.

1. Ni los Estados Unidos, ni ningun Estado en particular, podrán

desconocer ó cercenar el derecho de los ciudadanos de los Estados Unidos

á votar, por razon de raza, color ó prévia condicion de esclavitud.

2. El Congreso queda facultado para hacer cumplir este artículo por

medio de leyes oportunas.

Comentarios a la Constitucion de los Estados Unidos de América · 第 106 / 115 题