ARTICULO XIV.

1. Todas las personas nacidas ó naturalizadas en los Estados Unidos,

sujetas á su jurisdiccion, son ciudadanos de los Estados Unidos y del

Estado en que residen. Los Estados no podrán sancionar ni hacer cumplir

ninguna ley que restrinja las prerogativas ó inmunidades de los

ciudadanos de los Estados Unidos: tampoco podrán privar á ninguna

persona de la vida, la libertad ó los bienes de fortuna sin el debido

proceso legal, ni negar á nadie en su jurisdiccion la igual proteccion

de las leyes.

2. Los representantes se distribuirán proporcionalmente entre los

Estados segun sus respectivos censos, contándose en cada Estado el

número total de personas, con exclusion de los indios que no pagan

contribuciones. Pero si se negare el derecho de votar en las elecciones

de Presidente, Vice-presidente ó representantes al Congreso de los

Estados Unidos, ó en las de los funcionarios del ramo ejecutivo ó

judicial de un Estado, ó miembros de su Legislatura, á cualquier

ciudadano varon de dicho Estado, siendo de veintiun años de edad y

ciudadano de los Estados Unidos, ó se restringiere de cualquier modo ese

derecho, á ménos que sea por complicidad en la rebelion ú otro delito,

se reducirá entonces la base de la representacion del Estado en la

proporcion que guarde el número de esos ciudadanos, con el total de

ciudadanos varones de veintiun años de edad que haya en el mismo Estado.

3. Las personas que habiendo prestado juramento de sostener la

Constitucion federal, sea como miembros del Congreso ó empleados de los

Estados Unidos, ó como miembros de la Legislatura, ó funcionarios

ejecutivos ó judiciales de un Estado, hubieren tomado parte despues en

alguna insurreccion ó rebelion contra los mismos Estados Unidos, ó

hubieren dado ayuda y socorro á sus enemigos, no podrán ser senadores ó

representantes al Congreso, electores del Presidente y Vice-presidente,

ni obtener ningun empleo civil ó militar de la Federacion, ni de ningun

Estado. Mas el Congreso por votacion de las dos terceras partes de cada

Cámara, puede remover esa incapacidad.

4. No podrá cuestionarse la validez de la deuda pública de los Estados

Unidos autorizada por ley, comprendiéndose en ella las deudas contraidas

para pagar pensiones y premios por servicios prestados para sofocar la

insurreccion ó rebelion. Pero ni los Estados Unidos, ni ningun Estado en

particular, reconocerán ó pagarán ninguna deuda ú obligacion contraidas

para fomentar la insurreccion ó rebelion contra los Estados Unidos, ni

ninguna reclamacion por la pérdida ó emancipacion de los esclavos,

debiéndose tener todas las deudas, obligaciones ó reclamaciones de esa

procedencia como ilegales y nulas.

5. El Congreso queda facultado para hacer cumplir las disposiciones de

este artículo por medio de leyes oportunas.

Comentarios a la Constitucion de los Estados Unidos de América · 第 105 / 115 题