1. Todas las personas nacidas ó naturalizadas en los Estados Unidos,
sujetas á su jurisdiccion, son ciudadanos de los Estados Unidos y del
Estado en que residen. Los Estados no podrán sancionar ni hacer cumplir
ninguna ley que restrinja las prerogativas ó inmunidades de los
ciudadanos de los Estados Unidos: tampoco podrán privar á ninguna
persona de la vida, la libertad ó los bienes de fortuna sin el debido
proceso legal, ni negar á nadie en su jurisdiccion la igual proteccion
de las leyes.
2. Los representantes se distribuirán proporcionalmente entre los
Estados segun sus respectivos censos, contándose en cada Estado el
número total de personas, con exclusion de los indios que no pagan
contribuciones. Pero si se negare el derecho de votar en las elecciones
de Presidente, Vice-presidente ó representantes al Congreso de los
Estados Unidos, ó en las de los funcionarios del ramo ejecutivo ó
judicial de un Estado, ó miembros de su Legislatura, á cualquier
ciudadano varon de dicho Estado, siendo de veintiun años de edad y
ciudadano de los Estados Unidos, ó se restringiere de cualquier modo ese
derecho, á ménos que sea por complicidad en la rebelion ú otro delito,
se reducirá entonces la base de la representacion del Estado en la
proporcion que guarde el número de esos ciudadanos, con el total de
ciudadanos varones de veintiun años de edad que haya en el mismo Estado.
3. Las personas que habiendo prestado juramento de sostener la
Constitucion federal, sea como miembros del Congreso ó empleados de los
Estados Unidos, ó como miembros de la Legislatura, ó funcionarios
ejecutivos ó judiciales de un Estado, hubieren tomado parte despues en
alguna insurreccion ó rebelion contra los mismos Estados Unidos, ó
hubieren dado ayuda y socorro á sus enemigos, no podrán ser senadores ó
representantes al Congreso, electores del Presidente y Vice-presidente,
ni obtener ningun empleo civil ó militar de la Federacion, ni de ningun
Estado. Mas el Congreso por votacion de las dos terceras partes de cada
Cámara, puede remover esa incapacidad.
4. No podrá cuestionarse la validez de la deuda pública de los Estados
Unidos autorizada por ley, comprendiéndose en ella las deudas contraidas
para pagar pensiones y premios por servicios prestados para sofocar la
insurreccion ó rebelion. Pero ni los Estados Unidos, ni ningun Estado en
particular, reconocerán ó pagarán ninguna deuda ú obligacion contraidas
para fomentar la insurreccion ó rebelion contra los Estados Unidos, ni
ninguna reclamacion por la pérdida ó emancipacion de los esclavos,
debiéndose tener todas las deudas, obligaciones ó reclamaciones de esa
procedencia como ilegales y nulas.
5. El Congreso queda facultado para hacer cumplir las disposiciones de
este artículo por medio de leyes oportunas.