ARTICULO XI.

El poder judicial de la federacion no podrá conocer de ningun litigio de

estricto derecho ó de equidad, comenzado ó proseguido contra uno de los

Estados Unidos por ciudadanos de otro Estado, ó por ciudadanos ó

súbditos de un Estado extrangero.

Comentarios a la Constitucion de los Estados Unidos de América · 第 102 / 115 题