No se violará el derecho del pueblo que lo pone á cubierto de
aprehensiones y cateos arbitrarios en sus personas, habitaciones,
papeles y efectos; y se expedirá ninguna órden sobre esto sin causa
probable que la motive, apoyada en un juramento ó afirmacion, que
designe claramente el lugar que ha de registrarse, y las personas ó
cosas que hallan de ser aprendidas ó embargadas.