ARTICULO IV.

No se violará el derecho del pueblo que lo pone á cubierto de

aprehensiones y cateos arbitrarios en sus personas, habitaciones,

papeles y efectos; y se expedirá ninguna órden sobre esto sin causa

probable que la motive, apoyada en un juramento ó afirmacion, que

designe claramente el lugar que ha de registrarse, y las personas ó

cosas que hallan de ser aprendidas ó embargadas.

Comentarios a la Constitucion de los Estados Unidos de América · 第 95 / 115 题