I. De la jurisdiccion de almirantazgo.

En Inglaterra el tribunal de la _instancia_ es distinto de el de

_presas_. El primero es el tribunal ordinario de almirantazgo, mientras

que el segundo tiene una jurisdiccion especial y extraordinaria; y

aunque un solo funcionario desempeña los dos á la vez, de ninguna manera

deben confundirse entre sí, ni por su orígen, ni por el modo de

proceder, ni por los principios que los rigen. En tiempo de guerra, para

establecer ó hacer funcionar al tribunal de presas, se constituye una

comision especial, y el tribunal procede sumariamente rigiéndose por los

principios generales de la política y por el derecho internacional. Esta

fué la doctrina del _Court of King's Bench_, como lo declaró Lord

Mansfield en el caso de "_Lindo versus Rodney_;" (_Douglas_ 613, n) y

aunque algunas partes de su erudita y bien trabajada opinion no son muy

claras y precisas en cuanto á los diversos fundamentos que tienen las

facultades del tribunal de la instancia y las del tribunal de presas,

sin embargo, creo poder deducir de ella que el tribunal de presas del

almirantazgo inglés, necesita una comision especial, distinta de su

comision ordinaria para que pueda asumir la jurisdiccion de presas en

tiempo de guerra. Hasta el dia, sigue vigente la práctica de que al

romperse las hostilidades se faculta especialmente á los comisionados

para que desempeñen las funciones de "_Lord High Admiral_,"

confiriéndoles jurisdiccion sobre los casos de presas. (_Ex parte

Lynch._ 1 _Mad_, cap. 15.)

Se dice que la division del tribunal de almirantazgo, en los dos que

acabamos de mencionar, no fué conocida á los abogados del derecho comun

en Inglaterra, hasta que se ofreció el precitado caso de _Lindo v.

Rodney_; pero de la reseña histórica que en él se hizo, aparece que la

jurisdiccion de presas fué establecida en Inglaterra desde la época mas

remota de su historia judicial. El tribunal de la instancia es el

ordinario y propio de almirantazgo, y conoce de los negocios comunes de

la jurisdiccion siguiendo los procedimientos del derecho romano y del

marítimo. El de presas conoce exclusivamente de éstas y de sus

incidentes, y oye y da sus resoluciones segun la práctica del

almirantazgo y del derecho internacional. La separacion de estos dos

tribunales, ó mas bien dicho, de estos dos departamentos de un mismo

tribunal, se conserva en toda la secuela de los procedimientos, y hasta

las apelaciones que se interponen de sus resoluciones son distintas y se

entablan ante distintos tribunales. Las que se interponen del tribunal

de la instancia se llevan ante jueces delegados, y las que se interponen

de las decisiones del de presas se llevan ante los lores comisionados

para las apelaciones en las causas de presas, que son nombrados _ad

hoc_.

Tal es la distincion que existe en Inglaterra entre el tribunal de la

instancia y el de presas de almirantazgo. En el caso _Ex parte Lynch_

(_Peters_ Adm. 5 6) se declaró: que la jurisdiccion del almirantazgo

cuando procede como tribunal de presas, conoce de éstas y tambien de sus

incidentes, y no cesa con la guerra, sino que continúa por un periodo

indefinido aun despues en que ésta haya concluido. Veamos ahora hasta

qué punto se conoce ó se ejerce esa jurisdiccion en nuestros tribunales

de Distrito.

Un juez que debe haber conocido bien la materia (pues fué oficial de

libros de un tribunal de almirantazgo antes de nuestra independencia)

dijo que la distincion entre el tribunal de la instancia y el de presas

fué desconocida en los procedimientos de almirantazgo durante la

administracion de las colonias. En el caso de "_Jennings versus Carson_"

(_Peters_ Adm. 1) el tribunal de distrito de Pennsylvania declaró en

1792 que la jurisdiccion de presas estaba comprendida en la de

almirantazgo y marina, y que en el "Judiciary Act" de 1789 el Congreso

tuvo la mente de conceder á los tribunales de distrito todas las

facultades que pertenecian á esa jurisdiccion, inclusa la de presas.

Esta es inherente á los tribunales de almirantazgo; pero queda en la

inaccion mientras no ocurra una guerra que la haga funcionar.

II. Los tribunales de distrito son tribunales de la instancia y de

presas.

Pero á pesar de esta antigua decision en favor de la plena jurisdiccion

que tienen los tribunales de distrito como tribunales de almirantazgo,

desde el año de 1793 se dudaba mucho en este país que aquellos

tribunales tuvieran la jurisdiccion de presas en virtud de la ley de

1789. El tribunal de distrito de Maryland decidió en contra, y su

decision fué confirmada en apelacion por el tribunal de circuito, que se

fundó en que las presas no daban orígen á una causa civil de

almirantazgo, sino que se regian enteramente por el _jus belli_, y en

que no existia tribunal de presas en los Estados Unidos.

La misma cuestion se llevó á la Suprema Corte de los Estados Unidos, en

Febrero de 1794 en el caso de "_Glass versus The Sloop Betsey_" (3

_Dallas_, 6.) y fué acaloradamente discutida. La Suprema Corte puso fin

á estas dificultades declarando que los juzgados de distrito de la

Federacion tienen todas las facultades de los tribunales de

almirantazgo, tanto de la instancia como de presas.

En el caso "_The Emulous_" (1 _Gallison_, 563) el tribunal de circuito

de Massachussetts, se inclinaba á creer que desde tiempo inmemorial el

almirantazgo tuvo jurisdiccion en las presas, porque, decia, si

examinamos los restos mas venerables de la antigua jurisprudencia

marítima, encontraremos en ellos que aquel la ejercia, sin que se pueda

citar ninguna comision especial conocida. Parece que siempre formó un

ramo ordinario y no extraordinario de las facultades del almirantazgo; y

debe observarse que Lord Mansfield dejó indeciso el punto de si la

jurisdiccion de presas y la de la instancia fueron contemporáneas, ó si

la primera se constituyó mediante una comision especial. Sea de esto lo

que fuere, hoy está definitivamente resuelto en este país que la

jurisdiccion del almirantazgo procede igualmente como tribunal de la

instancia y como tribunal de presas; y si el último ramo no es conocido

en tiempo de paz, es simplemente porque las facultades que le pertenecen

quedan en la inaccion por la falta de negocios en que ejercerlas.

Los tribunales del derecho comun no tienen pretensiones á ejercer la

jurisdiccion de presas de los tribunales de almirantazgo, que es

absoluta y necesariamente privativa. Nos ocuparemos primero de la

jurisdiccion de los tribunales de distrito en los casos de presas, y

despues de su jurisdiccion ordinaria de almirantazgo. Mas, como las

cuestiones relativas á las presas tienen lugar en el estado de guerra, y

se resuelven principalmente por el derecho de gentes y por los usos y

las prácticas de las potencias marítimas, no me propongo extenderme en

esta materia. Mi objeto es investigar cual es exactamente la

jurisdiccion que tienen los tribunales de distrito, examinando las

diversas facultades que aquella entraña y su complicado carácter. Me

ocuparé 1º, de los tribunales de distrito como tribunales de

almirantazgo; 2º, de la jurisdiccion criminal de almirantazgo que

ejercen; 3º, de la línea que divide á los tribunales de almirantazgo de

los del derecho comun; 4º, de sus facultades como tribunales de la

instancia de almirantazgo; y 5º, de su jurisdiccion como tribunales del

derecho comun investidos además con facultades específicas.

Comentarios a la Constitucion de los Estados Unidos de América · 第 67 / 115 题