En Inglaterra el tribunal de la _instancia_ es distinto de el de
_presas_. El primero es el tribunal ordinario de almirantazgo, mientras
que el segundo tiene una jurisdiccion especial y extraordinaria; y
aunque un solo funcionario desempeña los dos á la vez, de ninguna manera
deben confundirse entre sí, ni por su orígen, ni por el modo de
proceder, ni por los principios que los rigen. En tiempo de guerra, para
establecer ó hacer funcionar al tribunal de presas, se constituye una
comision especial, y el tribunal procede sumariamente rigiéndose por los
principios generales de la política y por el derecho internacional. Esta
fué la doctrina del _Court of King's Bench_, como lo declaró Lord
Mansfield en el caso de "_Lindo versus Rodney_;" (_Douglas_ 613, n) y
aunque algunas partes de su erudita y bien trabajada opinion no son muy
claras y precisas en cuanto á los diversos fundamentos que tienen las
facultades del tribunal de la instancia y las del tribunal de presas,
sin embargo, creo poder deducir de ella que el tribunal de presas del
almirantazgo inglés, necesita una comision especial, distinta de su
comision ordinaria para que pueda asumir la jurisdiccion de presas en
tiempo de guerra. Hasta el dia, sigue vigente la práctica de que al
romperse las hostilidades se faculta especialmente á los comisionados
para que desempeñen las funciones de "_Lord High Admiral_,"
confiriéndoles jurisdiccion sobre los casos de presas. (_Ex parte
Lynch._ 1 _Mad_, cap. 15.)
Se dice que la division del tribunal de almirantazgo, en los dos que
acabamos de mencionar, no fué conocida á los abogados del derecho comun
en Inglaterra, hasta que se ofreció el precitado caso de _Lindo v.
Rodney_; pero de la reseña histórica que en él se hizo, aparece que la
jurisdiccion de presas fué establecida en Inglaterra desde la época mas
remota de su historia judicial. El tribunal de la instancia es el
ordinario y propio de almirantazgo, y conoce de los negocios comunes de
la jurisdiccion siguiendo los procedimientos del derecho romano y del
marítimo. El de presas conoce exclusivamente de éstas y de sus
incidentes, y oye y da sus resoluciones segun la práctica del
almirantazgo y del derecho internacional. La separacion de estos dos
tribunales, ó mas bien dicho, de estos dos departamentos de un mismo
tribunal, se conserva en toda la secuela de los procedimientos, y hasta
las apelaciones que se interponen de sus resoluciones son distintas y se
entablan ante distintos tribunales. Las que se interponen del tribunal
de la instancia se llevan ante jueces delegados, y las que se interponen
de las decisiones del de presas se llevan ante los lores comisionados
para las apelaciones en las causas de presas, que son nombrados _ad
hoc_.
Tal es la distincion que existe en Inglaterra entre el tribunal de la
instancia y el de presas de almirantazgo. En el caso _Ex parte Lynch_
(_Peters_ Adm. 5 6) se declaró: que la jurisdiccion del almirantazgo
cuando procede como tribunal de presas, conoce de éstas y tambien de sus
incidentes, y no cesa con la guerra, sino que continúa por un periodo
indefinido aun despues en que ésta haya concluido. Veamos ahora hasta
qué punto se conoce ó se ejerce esa jurisdiccion en nuestros tribunales
de Distrito.
Un juez que debe haber conocido bien la materia (pues fué oficial de
libros de un tribunal de almirantazgo antes de nuestra independencia)
dijo que la distincion entre el tribunal de la instancia y el de presas
fué desconocida en los procedimientos de almirantazgo durante la
administracion de las colonias. En el caso de "_Jennings versus Carson_"
(_Peters_ Adm. 1) el tribunal de distrito de Pennsylvania declaró en
1792 que la jurisdiccion de presas estaba comprendida en la de
almirantazgo y marina, y que en el "Judiciary Act" de 1789 el Congreso
tuvo la mente de conceder á los tribunales de distrito todas las
facultades que pertenecian á esa jurisdiccion, inclusa la de presas.
Esta es inherente á los tribunales de almirantazgo; pero queda en la
inaccion mientras no ocurra una guerra que la haga funcionar.
II. Los tribunales de distrito son tribunales de la instancia y de
presas.
Pero á pesar de esta antigua decision en favor de la plena jurisdiccion
que tienen los tribunales de distrito como tribunales de almirantazgo,
desde el año de 1793 se dudaba mucho en este país que aquellos
tribunales tuvieran la jurisdiccion de presas en virtud de la ley de
1789. El tribunal de distrito de Maryland decidió en contra, y su
decision fué confirmada en apelacion por el tribunal de circuito, que se
fundó en que las presas no daban orígen á una causa civil de
almirantazgo, sino que se regian enteramente por el _jus belli_, y en
que no existia tribunal de presas en los Estados Unidos.
La misma cuestion se llevó á la Suprema Corte de los Estados Unidos, en
Febrero de 1794 en el caso de "_Glass versus The Sloop Betsey_" (3
_Dallas_, 6.) y fué acaloradamente discutida. La Suprema Corte puso fin
á estas dificultades declarando que los juzgados de distrito de la
Federacion tienen todas las facultades de los tribunales de
almirantazgo, tanto de la instancia como de presas.
En el caso "_The Emulous_" (1 _Gallison_, 563) el tribunal de circuito
de Massachussetts, se inclinaba á creer que desde tiempo inmemorial el
almirantazgo tuvo jurisdiccion en las presas, porque, decia, si
examinamos los restos mas venerables de la antigua jurisprudencia
marítima, encontraremos en ellos que aquel la ejercia, sin que se pueda
citar ninguna comision especial conocida. Parece que siempre formó un
ramo ordinario y no extraordinario de las facultades del almirantazgo; y
debe observarse que Lord Mansfield dejó indeciso el punto de si la
jurisdiccion de presas y la de la instancia fueron contemporáneas, ó si
la primera se constituyó mediante una comision especial. Sea de esto lo
que fuere, hoy está definitivamente resuelto en este país que la
jurisdiccion del almirantazgo procede igualmente como tribunal de la
instancia y como tribunal de presas; y si el último ramo no es conocido
en tiempo de paz, es simplemente porque las facultades que le pertenecen
quedan en la inaccion por la falta de negocios en que ejercerlas.
Los tribunales del derecho comun no tienen pretensiones á ejercer la
jurisdiccion de presas de los tribunales de almirantazgo, que es
absoluta y necesariamente privativa. Nos ocuparemos primero de la
jurisdiccion de los tribunales de distrito en los casos de presas, y
despues de su jurisdiccion ordinaria de almirantazgo. Mas, como las
cuestiones relativas á las presas tienen lugar en el estado de guerra, y
se resuelven principalmente por el derecho de gentes y por los usos y
las prácticas de las potencias marítimas, no me propongo extenderme en
esta materia. Mi objeto es investigar cual es exactamente la
jurisdiccion que tienen los tribunales de distrito, examinando las
diversas facultades que aquella entraña y su complicado carácter. Me
ocuparé 1º, de los tribunales de distrito como tribunales de
almirantazgo; 2º, de la jurisdiccion criminal de almirantazgo que
ejercen; 3º, de la línea que divide á los tribunales de almirantazgo de
los del derecho comun; 4º, de sus facultades como tribunales de la
instancia de almirantazgo; y 5º, de su jurisdiccion como tribunales del
derecho comun investidos además con facultades específicas.