La facultad del Congreso para invertir los fondos públicos en mejoras
materiales ha sido muy discutida tanto por el mismo Congreso como por
el Ejecutivo de la Union; pero nunca ha sido sometida á la decision
judicial.
Se ha sostenido que en la facultad que tiene el Congreso para establecer
correos y caminos postales, arreglar el comercio entre los Estados y
arbitrarse recursos á fin de proveer al bien general, se comprende como
una consecuencia necesaria, la de destinar ciertas sumas para la
construccion de caminos y canales en los Estados, prévio el acuerdo de
éstos; y de esta facultad se ha hecho ya algun uso. Ha habido
constantemente la costumbre de conceder á los Estados que nuevamente se
forman una parte del producto de la venta de los terrenos públicos, la
cual deben invertir en la construccion de caminos y canales dentro de su
mismo territorio, ó que conduzcan á él. En 1806, el Congreso autorizó la
apertura de un camino desde Nashville en el Estado de Tennessee hasta
Natchez, y en 1809, dispuso que se extendiera hasta el rio Mississippi
el canal de Carondelet que sale del lago Pontchartrain. El 8 de Agosto
de 1846 cedió algunos acres de terreno para ayuda de las mejoras que se
estaban haciendo en los rios Fox y Wisconsin, y para que en el Estado de
este último nombre se abriera un canal á fin de unir esos dos rios. El
camino de Cumberland se construyó en virtud del decreto del Congreso de
29 de Marzo de 1806, y se hizo mediante convenio celebrado con el Estado
de Ohio el 30 de Abril de 1802, de que una parte de los productos de los
terrenos públicos que existian en su territorio se destinaria á la
apertura de caminos que condujeran al mismo Estado, prévio el
consentimiento de aquellos por cuyo territorio debiera pasar. Los gastos
de su construccion excedieron con mucho á lo que produjo la venta de
esos terrenos, y en 1817 el Presidente de la Union hizo observaciones á
un proyecto de decreto para la asignacion de los fondos necesarios,
apoyándose en que la Constitucion no facultaba al Congreso para ordenar
la construccion de caminos y canales y mejorar el curso de las aguas que
existen en los Estados, ni el consentimiento de éstos podia conferir
dicha facultad. Tambien en 1822 el Presidente hizo observaciones á otro
proyecto que señalaba fondos para reparar el camino de Cumberland,
estableciendo en él algunas garitas y el cobro de peages.
En estos y otros casos hubo una notable diferencia entre las opiniones
del Congreso y las del Presidente de la República, sobre la cuestion de
constitucionalidad. Los Presidentes Jefferson y Madison, el primero en
su mensaje de 2 de Diciembre de 1806, y el segundo en el de 3 de
Diciembre de 1816, le negaban esa facultad al Congreso. Este por su
parte reclamaba la facultad de trazar, construir y reparar las líneas
postales y los caminos militares, prévio el asentimiento de los Estados
por cuyo territorio debian pasar, y la de abrir canales al través del
territorio de los mismos Estados, prévio tambien su asentimiento, con el
objeto de promover y facilitar el comercio interior, y hacer mas seguro
y económico el trasporte de provisiones militares en tiempo de guerra,
sin perjuicio en todos estos casos de la jurisdiccion territorial de los
Estados en que se construyan esas vías.[48]
[48] En el caso de "_Dickey v. Turnpike Road Company_" (7 _Dana_
113) el tribunal de apelaciones de Kentucky declaró que la facultad
que la Constitucion dá al Congreso para establecer caminos
postales, abraza la de _construir, reparar, mantener abiertos y
mejorar_ dichos caminos, siempre que lo estimare conveniente; pero
que al ejercer este dominio eminente, la Union no tenia derecho á
hacer uso de los caminos, puentes y barcos de trasporte en los
rios, (_ferry-boats_) de la propiedad de los Estados, ó de alguna
corporacion ó individuo particular sin su consentimiento, y sin
darles una compensacion adecuada. Si la Union hace uso de esos
objetos sin haber llenado préviamente dicho condicion, se
constituye en el mismo predicamento y queda sujeta á los mismos
peajes y disposiciones reglamentarias existentes que los individuos
particulares. Esta importante decision descansa en razones muy
sólidas.
El Presidente Adams aludió á esta cuestion en su discurso inaugural
de 4 de Marzo de 1825, y parece que su opinion favorecia la
constitucionalidad de esta facultad y la sábia política de invertir con
liberalidad los recursos de la nacion en mejoras materiales. Manifestó
que los escrúpulos que en teoría existian sobre este punto,
probablemente quedarian desvanecidos por los beneficios prácticos que
resultarian del uso de esa facultad, y quedarian fijadas y reconocidas
satisfactoriamente para todos, la extension y restricciones de las
facultades que debia tener el gobierno general en esta materia de tan
vital importancia. Puede considerarse que esta manifestacion dió á los
partidarios de la opinion de la constitucionalidad del poder que
reclamaba el Congreso, la influencia de la autoridad del Presidente,
quitándosela á los de la contraria, que hasta entonces habian contado
con ella.[49]
[49] Despues de una discusion muy animada en Febrero de 1827, la
Cámara de Representantes por una votacion de 101 contra 67, aprobó
una partida de $30,000 destinados á los reconocimientos necesarios
para la construccion de caminos y canales. En el mes de Abril de
1830, se presentó á la misma Cámara un proyecto de ley para
construir un camino desde Buffalo en el Estado de New York hasta
New Orleans, pasando por Washington; se objetó á la
constitucionalidad de la facultad del Congreso, y el proyecto fué
deshechado por 105 votos contra 88, aunque tal vez se tuvieron
presentes otras razones en la votacion, supuesto que durante las
mismas sesiones, el Congreso sancionó algunos decretos para la
construccion de caminos y canales. En ese mismo año el Presidente
Jackson opinaba que el Congreso no tenia una facultad
constitucional para ordenar la construccion de caminos y canales,
ni para destinar fondos á mejoras materiales de _carácter puramente
local_; pero reconocia sin embargo que llevaba mucho tiempo de
ejercerse en cuanto á las que tenian el carácter de _nacionales_, y
que la práctica la justificaba. Fundándose en esta distincion, hizo
observaciones á los proyectos de ley que subvencionaban á las
compañías del camino de Maysville y Rockville. Así quedó sin
resolverse la cuestion relativa á las facultades constitucionales
del Congreso para invertir los fondos públicos en mejoras
materiales en los Estados, hasta el 3 de Agosto de 1846, en que el
Presidente Polk hizo observaciones, y consiguió que fuera desechado
un proyecto de ley que asignaba $1,378,450 para varios objetos de
mejora material que debian emprenderse en diversos puertos, rios y
lagos de los Estados Unidos, á pesar de que lo habian aprobado ya
las dos Cámaras del Congreso. El Presidente negaba que el gobierno
federal tuviera facultades para emprender esas mejoras en los
Estados, ó para sacar fondos del tesoro público con esa aplicacion.
Era una prueba de ello, á su juicio, el silencio que la
Constitucion habia guardado sobre el particular, segun las reglas
de interpretacion, y el presente caso demostraba lo inconveniente
que seria semejante facultad, pues el proyecto asignaba
subvenciones para mas de veinte cosas diferentes, dando el nombre
de puertos á lugares donde nunca habian existido, ni de altura ni
de cabotaje, á los que nunca habian llegado mercancías extranjeras
y de los que nunca habia salido un buque para otro país. Los
escrúpulos constitucionales del Presidente llegaron hasta el punto
de negar la jurisdiccion y arbitrio que necesaria, y á mi juicio,
constitucionalmente tiene el Congreso, "para arreglar el comercio
con las naciones extranjeras, y el de los Estados entre sí," así
como para mejorar la navegacion de la multitud de rios, puertos y
grandes lagos que hay en la República, en cuyas aguas se hace un
comercio de la mayor importancia. Este rigor en la interpretacion,
forma un contraste notable con la muy lata que se dió á la
Constitucion cuando se autorizó al Congreso para admitir nuevos
Estados en la Union, á que nos hemos referido ya en otra nota. A mi
juicio, interpretando equitativamente la Constitucion, el gobierno
general está facultado para emprender mejoras materiales en la
navegacion de las aguas interiores de los Estados Unidos, empleando
para ello los fondos necesarios, á fin de impulsar su comercio.
Este es uno de los objetos importantes y esenciales de la
Constitucion. Así por ejemplo, el rio Mississippi, que tiene en sus
orillas millones de habitantes y muchas ciudades y pueblos de
importancia, requiere imperiosamente que se empleen los medios de
remover todos los obstáculos que se oponen á su libre navegacion.
Solo el gobierno general podrá emprender esa mejora, que no pueden
hacer los Estados. Toda la nacion está interesada en que se
establezca una navegacion segura y expedita en los rios y lagos que
confinan con dos ó mas Estados. En cuanto á la razon ó conveniencia
del uso de la facultad, nada importa que pertenezcan á dos ó mas
Estados; pues basta que en cuanto á su objeto, la mejora sea
general, redunde en beneficio de todo el país, y sirva para dar
regularidad y facilidad al comercio. Todas las aguas navegables que
no estén encerradas dentro de los límites de un Estado, sean rios,
golfos, bahías, lagos ó brazos de mar, están sujetos á la facultad
que tiene el Congreso para expeditar el comercio con las naciones
extranjeras, y el de los Estados entre sí. Esta fué la mente de la
Constitucion, y así debia ser. El Congreso ejerce su autoridad
sobre ellas, y el gobierno general debe erogar los gastos
necesarios para conservarlos y mejorarlos. Esta facultad debe
aplicarse tambien á la construccion de faros, boyas, muelles,
diques y puertos, á remover los obstáculos, ahondar y ensanchar el
cauce de las aguas navegables. Sola la Union puede disponer de las
rentas provenientes del comercio y la navegacion, y ésta es una
razon de mucho peso á mi juicio, para sostener que en justicia y
políticamente el Congreso tiene esta facultad que debe usar con
liberalidad. La facultad de legislar en materia de comercio es
general, y su ejercicio debe quedar indispensablemente á la
discrecion del Congreso, único competente para juzgar acerca de la
manera de aplicarla á fin de promover y expeditar el comercio. Creo
que no hay una razon sólida para que deba interpretarse
extrictamente; bien al contrario, como tiene por objeto intereses
de mucha importancia nacional, su interpretacion debe ser extensiva
para que sea adecuada á las necesidades futuras. Parece que nada
hay en la Constitucion que autorice á fijarle límites arbitrarios.
El Sr. Magistrado Story en sus comentarios á la Constitucion de los
Estados Unidos, tomo 2.º, página 429 á 440, 519 á 538 expuso
extensamente las razones que se alegan en pro y en contra de la
proposicion sobre que el Congreso puede constitucionalmente imponer
contribuciones y emplear la facultad de reglamentar el comercio
como un medio directo para promover y protejer las manufacturas del
país, y sin expresar cual es su opinion sobre una doctrina tan
disputada, deja que el lector deduzca sus propias consecuencias.
Creo sin embargo, en vista de las razones que expone, que toda
persona que sea agena á la discusion ó no esté preocupada, hallará
que son de mucho mas peso las que se alegan en favor de la
facultad. Me parece que el sábio comentador decididamente era de
esa opinion. Dice que la facultad de reglamentar "el sistema
comercial de los Estados Unidos se ha usado algunas veces para
aumentar las rentas públicas, otras para establecer prohibiciones,
represalias y reciprocidad comercial, otras para decretar embargos,
ó fomentar la navegacion doméstica, la marina del país y sus
intereses mercantiles, por medio de premios, derechos diferenciales
ó privilegios especiales, y otras, en fin, para arreglar las
comunicaciones con miras puramente políticas, como repeler una
agresion, aumentar los rigores de la guerra, ó vindicar los
derechos de neutrales. En todos estos casos el poder fué conferido
al gobierno nacional por el consentimiento unánime del pueblo." Mr.
Hamilton en el informe que presentó al gabinete en Febrero de 1791
sobre la creacion de un banco, consideraba que en la facultad
constitucional de reglamentar el comercio se comprendia la de
legislar sobre las pólizas de seguros, los bienes de los náufragos,
el pilotage y las letras de cambio extranjeras. Ibid. pág. 519
nota.