VII. De las facultades del Congreso en cuanto á las mejoras materiales.

La facultad del Congreso para invertir los fondos públicos en mejoras

materiales ha sido muy discutida tanto por el mismo Congreso como por

el Ejecutivo de la Union; pero nunca ha sido sometida á la decision

judicial.

Se ha sostenido que en la facultad que tiene el Congreso para establecer

correos y caminos postales, arreglar el comercio entre los Estados y

arbitrarse recursos á fin de proveer al bien general, se comprende como

una consecuencia necesaria, la de destinar ciertas sumas para la

construccion de caminos y canales en los Estados, prévio el acuerdo de

éstos; y de esta facultad se ha hecho ya algun uso. Ha habido

constantemente la costumbre de conceder á los Estados que nuevamente se

forman una parte del producto de la venta de los terrenos públicos, la

cual deben invertir en la construccion de caminos y canales dentro de su

mismo territorio, ó que conduzcan á él. En 1806, el Congreso autorizó la

apertura de un camino desde Nashville en el Estado de Tennessee hasta

Natchez, y en 1809, dispuso que se extendiera hasta el rio Mississippi

el canal de Carondelet que sale del lago Pontchartrain. El 8 de Agosto

de 1846 cedió algunos acres de terreno para ayuda de las mejoras que se

estaban haciendo en los rios Fox y Wisconsin, y para que en el Estado de

este último nombre se abriera un canal á fin de unir esos dos rios. El

camino de Cumberland se construyó en virtud del decreto del Congreso de

29 de Marzo de 1806, y se hizo mediante convenio celebrado con el Estado

de Ohio el 30 de Abril de 1802, de que una parte de los productos de los

terrenos públicos que existian en su territorio se destinaria á la

apertura de caminos que condujeran al mismo Estado, prévio el

consentimiento de aquellos por cuyo territorio debiera pasar. Los gastos

de su construccion excedieron con mucho á lo que produjo la venta de

esos terrenos, y en 1817 el Presidente de la Union hizo observaciones á

un proyecto de decreto para la asignacion de los fondos necesarios,

apoyándose en que la Constitucion no facultaba al Congreso para ordenar

la construccion de caminos y canales y mejorar el curso de las aguas que

existen en los Estados, ni el consentimiento de éstos podia conferir

dicha facultad. Tambien en 1822 el Presidente hizo observaciones á otro

proyecto que señalaba fondos para reparar el camino de Cumberland,

estableciendo en él algunas garitas y el cobro de peages.

En estos y otros casos hubo una notable diferencia entre las opiniones

del Congreso y las del Presidente de la República, sobre la cuestion de

constitucionalidad. Los Presidentes Jefferson y Madison, el primero en

su mensaje de 2 de Diciembre de 1806, y el segundo en el de 3 de

Diciembre de 1816, le negaban esa facultad al Congreso. Este por su

parte reclamaba la facultad de trazar, construir y reparar las líneas

postales y los caminos militares, prévio el asentimiento de los Estados

por cuyo territorio debian pasar, y la de abrir canales al través del

territorio de los mismos Estados, prévio tambien su asentimiento, con el

objeto de promover y facilitar el comercio interior, y hacer mas seguro

y económico el trasporte de provisiones militares en tiempo de guerra,

sin perjuicio en todos estos casos de la jurisdiccion territorial de los

Estados en que se construyan esas vías.[48]

[48] En el caso de "_Dickey v. Turnpike Road Company_" (7 _Dana_

113) el tribunal de apelaciones de Kentucky declaró que la facultad

que la Constitucion dá al Congreso para establecer caminos

postales, abraza la de _construir, reparar, mantener abiertos y

mejorar_ dichos caminos, siempre que lo estimare conveniente; pero

que al ejercer este dominio eminente, la Union no tenia derecho á

hacer uso de los caminos, puentes y barcos de trasporte en los

rios, (_ferry-boats_) de la propiedad de los Estados, ó de alguna

corporacion ó individuo particular sin su consentimiento, y sin

darles una compensacion adecuada. Si la Union hace uso de esos

objetos sin haber llenado préviamente dicho condicion, se

constituye en el mismo predicamento y queda sujeta á los mismos

peajes y disposiciones reglamentarias existentes que los individuos

particulares. Esta importante decision descansa en razones muy

sólidas.

El Presidente Adams aludió á esta cuestion en su discurso inaugural

de 4 de Marzo de 1825, y parece que su opinion favorecia la

constitucionalidad de esta facultad y la sábia política de invertir con

liberalidad los recursos de la nacion en mejoras materiales. Manifestó

que los escrúpulos que en teoría existian sobre este punto,

probablemente quedarian desvanecidos por los beneficios prácticos que

resultarian del uso de esa facultad, y quedarian fijadas y reconocidas

satisfactoriamente para todos, la extension y restricciones de las

facultades que debia tener el gobierno general en esta materia de tan

vital importancia. Puede considerarse que esta manifestacion dió á los

partidarios de la opinion de la constitucionalidad del poder que

reclamaba el Congreso, la influencia de la autoridad del Presidente,

quitándosela á los de la contraria, que hasta entonces habian contado

con ella.[49]

[49] Despues de una discusion muy animada en Febrero de 1827, la

Cámara de Representantes por una votacion de 101 contra 67, aprobó

una partida de $30,000 destinados á los reconocimientos necesarios

para la construccion de caminos y canales. En el mes de Abril de

1830, se presentó á la misma Cámara un proyecto de ley para

construir un camino desde Buffalo en el Estado de New York hasta

New Orleans, pasando por Washington; se objetó á la

constitucionalidad de la facultad del Congreso, y el proyecto fué

deshechado por 105 votos contra 88, aunque tal vez se tuvieron

presentes otras razones en la votacion, supuesto que durante las

mismas sesiones, el Congreso sancionó algunos decretos para la

construccion de caminos y canales. En ese mismo año el Presidente

Jackson opinaba que el Congreso no tenia una facultad

constitucional para ordenar la construccion de caminos y canales,

ni para destinar fondos á mejoras materiales de _carácter puramente

local_; pero reconocia sin embargo que llevaba mucho tiempo de

ejercerse en cuanto á las que tenian el carácter de _nacionales_, y

que la práctica la justificaba. Fundándose en esta distincion, hizo

observaciones á los proyectos de ley que subvencionaban á las

compañías del camino de Maysville y Rockville. Así quedó sin

resolverse la cuestion relativa á las facultades constitucionales

del Congreso para invertir los fondos públicos en mejoras

materiales en los Estados, hasta el 3 de Agosto de 1846, en que el

Presidente Polk hizo observaciones, y consiguió que fuera desechado

un proyecto de ley que asignaba $1,378,450 para varios objetos de

mejora material que debian emprenderse en diversos puertos, rios y

lagos de los Estados Unidos, á pesar de que lo habian aprobado ya

las dos Cámaras del Congreso. El Presidente negaba que el gobierno

federal tuviera facultades para emprender esas mejoras en los

Estados, ó para sacar fondos del tesoro público con esa aplicacion.

Era una prueba de ello, á su juicio, el silencio que la

Constitucion habia guardado sobre el particular, segun las reglas

de interpretacion, y el presente caso demostraba lo inconveniente

que seria semejante facultad, pues el proyecto asignaba

subvenciones para mas de veinte cosas diferentes, dando el nombre

de puertos á lugares donde nunca habian existido, ni de altura ni

de cabotaje, á los que nunca habian llegado mercancías extranjeras

y de los que nunca habia salido un buque para otro país. Los

escrúpulos constitucionales del Presidente llegaron hasta el punto

de negar la jurisdiccion y arbitrio que necesaria, y á mi juicio,

constitucionalmente tiene el Congreso, "para arreglar el comercio

con las naciones extranjeras, y el de los Estados entre sí," así

como para mejorar la navegacion de la multitud de rios, puertos y

grandes lagos que hay en la República, en cuyas aguas se hace un

comercio de la mayor importancia. Este rigor en la interpretacion,

forma un contraste notable con la muy lata que se dió á la

Constitucion cuando se autorizó al Congreso para admitir nuevos

Estados en la Union, á que nos hemos referido ya en otra nota. A mi

juicio, interpretando equitativamente la Constitucion, el gobierno

general está facultado para emprender mejoras materiales en la

navegacion de las aguas interiores de los Estados Unidos, empleando

para ello los fondos necesarios, á fin de impulsar su comercio.

Este es uno de los objetos importantes y esenciales de la

Constitucion. Así por ejemplo, el rio Mississippi, que tiene en sus

orillas millones de habitantes y muchas ciudades y pueblos de

importancia, requiere imperiosamente que se empleen los medios de

remover todos los obstáculos que se oponen á su libre navegacion.

Solo el gobierno general podrá emprender esa mejora, que no pueden

hacer los Estados. Toda la nacion está interesada en que se

establezca una navegacion segura y expedita en los rios y lagos que

confinan con dos ó mas Estados. En cuanto á la razon ó conveniencia

del uso de la facultad, nada importa que pertenezcan á dos ó mas

Estados; pues basta que en cuanto á su objeto, la mejora sea

general, redunde en beneficio de todo el país, y sirva para dar

regularidad y facilidad al comercio. Todas las aguas navegables que

no estén encerradas dentro de los límites de un Estado, sean rios,

golfos, bahías, lagos ó brazos de mar, están sujetos á la facultad

que tiene el Congreso para expeditar el comercio con las naciones

extranjeras, y el de los Estados entre sí. Esta fué la mente de la

Constitucion, y así debia ser. El Congreso ejerce su autoridad

sobre ellas, y el gobierno general debe erogar los gastos

necesarios para conservarlos y mejorarlos. Esta facultad debe

aplicarse tambien á la construccion de faros, boyas, muelles,

diques y puertos, á remover los obstáculos, ahondar y ensanchar el

cauce de las aguas navegables. Sola la Union puede disponer de las

rentas provenientes del comercio y la navegacion, y ésta es una

razon de mucho peso á mi juicio, para sostener que en justicia y

políticamente el Congreso tiene esta facultad que debe usar con

liberalidad. La facultad de legislar en materia de comercio es

general, y su ejercicio debe quedar indispensablemente á la

discrecion del Congreso, único competente para juzgar acerca de la

manera de aplicarla á fin de promover y expeditar el comercio. Creo

que no hay una razon sólida para que deba interpretarse

extrictamente; bien al contrario, como tiene por objeto intereses

de mucha importancia nacional, su interpretacion debe ser extensiva

para que sea adecuada á las necesidades futuras. Parece que nada

hay en la Constitucion que autorice á fijarle límites arbitrarios.

El Sr. Magistrado Story en sus comentarios á la Constitucion de los

Estados Unidos, tomo 2.º, página 429 á 440, 519 á 538 expuso

extensamente las razones que se alegan en pro y en contra de la

proposicion sobre que el Congreso puede constitucionalmente imponer

contribuciones y emplear la facultad de reglamentar el comercio

como un medio directo para promover y protejer las manufacturas del

país, y sin expresar cual es su opinion sobre una doctrina tan

disputada, deja que el lector deduzca sus propias consecuencias.

Creo sin embargo, en vista de las razones que expone, que toda

persona que sea agena á la discusion ó no esté preocupada, hallará

que son de mucho mas peso las que se alegan en favor de la

facultad. Me parece que el sábio comentador decididamente era de

esa opinion. Dice que la facultad de reglamentar "el sistema

comercial de los Estados Unidos se ha usado algunas veces para

aumentar las rentas públicas, otras para establecer prohibiciones,

represalias y reciprocidad comercial, otras para decretar embargos,

ó fomentar la navegacion doméstica, la marina del país y sus

intereses mercantiles, por medio de premios, derechos diferenciales

ó privilegios especiales, y otras, en fin, para arreglar las

comunicaciones con miras puramente políticas, como repeler una

agresion, aumentar los rigores de la guerra, ó vindicar los

derechos de neutrales. En todos estos casos el poder fué conferido

al gobierno nacional por el consentimiento unánime del pueblo." Mr.

Hamilton en el informe que presentó al gabinete en Febrero de 1791

sobre la creacion de un banco, consideraba que en la facultad

constitucional de reglamentar el comercio se comprendia la de

legislar sobre las pólizas de seguros, los bienes de los náufragos,

el pilotage y las letras de cambio extranjeras. Ibid. pág. 519

nota.

Comentarios a la Constitucion de los Estados Unidos de América · 第 35 / 115 题