El Congreso tiene facultades para disponer que se ponga la milicia sobre
las armas á fin de hacer cumplir las leyes de la Union, sofocar las
insurrecciones ó repeler una invasion; de expedir leyes para organizar,
armar y disciplinarla, y disponer de ella cuando estuviese al servicio
de la Federacion, quedando reservado á los respectivos Estados el
nombramiento de sus oficiales, y el disciplinarla segun la táctica
prescrita por el Congreso. (Art. I, sec. 8.) El Presidente de la
República tiene el mando en jefe de la milicia cuando ésta estuviere en
actual servicio. En caso de una invasion, ó inminente peligro de ella,
el Presidente, en virtud de la ley de 28 de Febrero de 1795, puede
convocar al servicio en el lugar del peligro, á la parte de la milicia
que crea conveniente, segun su prudente arbitrio. Desde entonces quedará
sujeta á la ordenanza del ejército, y el miliciano que no se presentare,
sufrirá una multa, cuyo monto determinará una corte marcial, compuesta
exclusivamente de oficiales milicianos. Estas cortes se celebrarán y
regirán por la ordenanza militar, y la ley de 18 de Abril de 1814 fija
la manera de formarlas.
Durante la guerra de 1812 la autoridad del Presidente de la República
sobre la milicia dió orígen á dudas, dificultades y opiniones
encontradas entre el Gobierno general y los de algunos Estados. El de
Connecticut sostenia que el Presidente solo podia convocarla en los
casos de necesidad especificados en la Constitucion: que estando en
servicio no podia quitar el mando de ella á los oficiales legalmente
nombrados por los Estados, ni ponerla al mando inmediato de un jefe del
ejército regular de la Federacion: que tampoco podia legalmente
fraccionar un cuerpo organizado y mandado por oficiales propios, pues á
juicio del Gobierno de Connecticut esto debilitaria, y tal vez llegaria
á destruir completamente la milicia del Estado. Cuando se llama á las
armas á la milicia, ésta deberá conservar su carácter propio y seguir al
mando de los oficiales nombrados por los Estados.
Se suscitaron dificultades análogas entre el Gobierno General y el
Estado de Massachusetts. Los dos Estados se negaron á suministrar
destacamentos de su milicia para resguardar la frontera marítima,
interpretando la Constitucion en la manera que les parecia justa.
En Connecticut el gobernador pretendia que á él tocaba calificar cuándo
era llegado el caso de necesidad que faculta al Gobierno general para
disponer de la milicia del Estado en servicio de la Union, y que el
mismo Estado conservaba el mando de ella despues de que hubiera sido
legalmente convocada á las armas, resistiéndose á que un oficial del
ejército regular de la Federacion tomase dicho mando; y estas
pretensiones fueron sometidas y expresamente sancionadas, no solo por el
Consejo del Estado, sino tambien por la Legislatura.[47] En
Massachusetts el gobernador consultó con los magistrados de la Suprema
Corte de Justicia del Estado, sobre cuál era la verdadera inteligencia
de la Constitucion acerca de estos interesantes puntos, y estos
funcionarios opinaron que tocaba á los gobernadores de los Estados el
determinar cuándo eran llegados los casos de necesidad que refiere la
Constitucion Federal para poner á la milicia, ó una parte de ella, al
servicio de la Union, y á las órdenes del Presidente. Fundaban su
parecer en que la Constitucion no confiere ese derecho de una manera
expresa al Presidente ó al Congreso, ni se lo niega á los Estados, lo
que bastaba para que se entendiera reservado á estos: que una
interpretacion contraria realmente pondria toda la milicia á la merced
del Congreso, y consolidaria á todos los Estados bajo un gobierno
militar. La ley de 28 de Febrero de 1795 autoriza al Presidente para
llamar á las armas á la milicia cuando se presentare alguno de los casos
de necesidad previstos por la Constitucion, y si á esto se agregaba la
facultad de resolver si habia ocurrido ó no el _casus foederis_, la
milicia vendria á quedar en realidad bajo el mando del Presidente.
[47] Véanse «_Official Documents of the State of Connecticut_,»
Agosto de 1812. Ya desde 1693 la Legislatura y el pueblo de este
Estado habian manifestado de una manera inequívoca la suma
desconfianza con que veian que otras autoridades, que no fueran los
gobiernos locales, dispusieran de las milicias. En esta época
resistieron tenazmente y con buen éxito el derecho que pretendia
tener el gobernador Fletcher de New York para tomar el mando
exclusivo de la milicia de Connecticut, fundándose en una comision
_ad hoc_ del rey. 1 _Trumbull's Hist._ 410-414.
En cuanto á la cuestion de quién debe tener el mando de la milicia,
estando al servicio de la Union, los mismos magistrados opinaban que le
tocaba exclusivamente al Presidente, y que al ejercerlo, estaba obligado
á conservar su organizacion propia, sin poder cambiar los oficiales
nombrados por los Estados, ni ponerla á las órdenes de ningun jefe que
no fuera de la misma milicia. Nada resolvieron sobre quién debiera
ejercerlo en ausencia del Presidente, ó cuando la milicia estuviera
agregada á un cuerpo de ejército de la Federacion; ni se metieron á
resolver la difícil y complicada cuestion de si la milicia debia obrar
independientemente y en concierto como fuerzas aliadas, bajo el mando de
sus jefes natos, ó si debia tomar el mando en jefe de todas las fuerzas,
el oficial de mayor graduacion presente, ya perteneciera á la milicia ó
al ejército permanente.
A su vez el Presidente de los Estados Unidos declaró que semejantes
interpretaciones que se daban á las facultades que el Gobierno general
tenia sobre la milicia, eran inusitadas y funestas, y á su juicio clara
y abiertamente contrarias á la Constitucion. En el mensage que pasó al
Congreso el 4 de Noviembre de 1812, expuso que si así pudieran burlarse
esas facultades, los Estados Unidos dejarian de ser una nacion en la
eventualidad en que mas se necesitaba que lo fueran. Estas embarazosas
cuestiones quedaron sin solucion hasta el año de 1827, en que las
resolvió la Suprema Corte de los Estados Unidos, único tribunal
competente para el efecto, y lo hizo en el caso de "_Martin v. Mott_."
[12 _Wheaton_ 19.] Declaró entonces que al Presidente de la República
exclusivamente tocaba calificar cuándo era llegado el caso en que segun
la Constitucion él podria disponer de la milicia, y que su resolucion
era inapelable.
Algunas cuestiones relativas á las facultades del Gobierno Nacional
sobre la milicia fueron decididas en el caso de "_Houston v. Moore_." [5
_Wheaton_ 1.] Toda la legislacion del Congreso sobre el particular se
reduce á las precitadas leyes y la de 8 de Marzo de 1792, para uniformar
la milicia. En ellas se prescribe todo lo concerniente á la
organizacion, armamento, disciplina y gobierno de la milicia, y tambien
á su refundicion, á la formacion de destacamentos y al llamamiento de
los contingentes de los Estados, cuando los pidiere el Presidente, quien
puede comunicar sus órdenes al primer magistrado ejecutivo de dichos
Estados, ó á cualquier oficial de la milicia, segun lo creyere
conveniente, y se declara que el dejar de cumplir sus órdenes ó
resistirlas abiertamente, constituye delito público, y sujeta al
culpable á ser juzgado y castigado por una corte marcial, cuyos
procedimientos quedaron claramente detallados.
Se presentó á la Suprema Corte de los Estados Unidos la cuestion de si
una corte marcial, creada por disposicion de algun Estado tiene
jurisdiccion para juzgar y castigar á los milicianos omisos, ó que se
negaban abiertamente á obedecer la órden del Presidente que los llamaba
al servicio de la Federacion. La Corte declaró que no podia considerarse
á la milicia como al servicio de la Federacion, ni adquiria el carácter
de nacional, sino hasta despues de que hubiera pasado la correspondiente
revista de inspeccion, y el Estado conservaba entre tanto la facultad,
concurrente con la del gobierno general, de castigar las faltas de sus
individuos. Pero una vez hecho el llamamiento y pasada la revista,
cambia su carácter, y de milicia de un Estado pasa á ser milicia de la
Federacion, siendo el dia y lugar de la revista el término _á quo_ debe
comenzar á percibir sus haberes, y sujetarse á la ordenanza del
ejército. Si la milicia rehusa obedecer el llamamiento al servicio de la
Federacion, permanece bajo la jurisdiccion militar del Estado, y á éste
toca disponer que sus individuos sean juzgados y castigados por los
tribunales militares del Estado, segun lo prescrito por las leyes del
Congreso sobre el particular. El año de 1814 el Estado de Pennsylvania
dió una ley disponiendo que los milicianos que rehusaren ó dejaren de
concurrir al llamamiento del gobierno general, serian juzgados por una
corte marcial del Estado, y castigados de conformidad con lo dispuesto
por el Congreso de la Union, y se declaró que dicha ley no era contraria
á la Constitucion y leyes generales. Habia sido expedida para normar el
ejercicio legal de la facultad de castigar que las cortes marciales del
Estado tienen simultáneamente con las de la nacion, y unas y otras
pueden ejercerla. Como las leyes del Estado lo permiten, y las de la
Federacion no lo prohiben, así debe procederse hasta que el Congreso
confie esa facultad á otras manos exclusivamente, ó los Estados quiten á
sus cortes marciales la jurisdiccion que tienen. Esta fué la decision
que en la primera instancia dió la Suprema Corte de Pennsylvania
("_Moore v. Houston._" 3 _Serg. & Rawle_, 169) y la Suprema Corte de los
Estados Unidos, la confirmó en la apelacion.