VI. De las facultades del Congreso sobre la milicia.

El Congreso tiene facultades para disponer que se ponga la milicia sobre

las armas á fin de hacer cumplir las leyes de la Union, sofocar las

insurrecciones ó repeler una invasion; de expedir leyes para organizar,

armar y disciplinarla, y disponer de ella cuando estuviese al servicio

de la Federacion, quedando reservado á los respectivos Estados el

nombramiento de sus oficiales, y el disciplinarla segun la táctica

prescrita por el Congreso. (Art. I, sec. 8.) El Presidente de la

República tiene el mando en jefe de la milicia cuando ésta estuviere en

actual servicio. En caso de una invasion, ó inminente peligro de ella,

el Presidente, en virtud de la ley de 28 de Febrero de 1795, puede

convocar al servicio en el lugar del peligro, á la parte de la milicia

que crea conveniente, segun su prudente arbitrio. Desde entonces quedará

sujeta á la ordenanza del ejército, y el miliciano que no se presentare,

sufrirá una multa, cuyo monto determinará una corte marcial, compuesta

exclusivamente de oficiales milicianos. Estas cortes se celebrarán y

regirán por la ordenanza militar, y la ley de 18 de Abril de 1814 fija

la manera de formarlas.

Durante la guerra de 1812 la autoridad del Presidente de la República

sobre la milicia dió orígen á dudas, dificultades y opiniones

encontradas entre el Gobierno general y los de algunos Estados. El de

Connecticut sostenia que el Presidente solo podia convocarla en los

casos de necesidad especificados en la Constitucion: que estando en

servicio no podia quitar el mando de ella á los oficiales legalmente

nombrados por los Estados, ni ponerla al mando inmediato de un jefe del

ejército regular de la Federacion: que tampoco podia legalmente

fraccionar un cuerpo organizado y mandado por oficiales propios, pues á

juicio del Gobierno de Connecticut esto debilitaria, y tal vez llegaria

á destruir completamente la milicia del Estado. Cuando se llama á las

armas á la milicia, ésta deberá conservar su carácter propio y seguir al

mando de los oficiales nombrados por los Estados.

Se suscitaron dificultades análogas entre el Gobierno General y el

Estado de Massachusetts. Los dos Estados se negaron á suministrar

destacamentos de su milicia para resguardar la frontera marítima,

interpretando la Constitucion en la manera que les parecia justa.

En Connecticut el gobernador pretendia que á él tocaba calificar cuándo

era llegado el caso de necesidad que faculta al Gobierno general para

disponer de la milicia del Estado en servicio de la Union, y que el

mismo Estado conservaba el mando de ella despues de que hubiera sido

legalmente convocada á las armas, resistiéndose á que un oficial del

ejército regular de la Federacion tomase dicho mando; y estas

pretensiones fueron sometidas y expresamente sancionadas, no solo por el

Consejo del Estado, sino tambien por la Legislatura.[47] En

Massachusetts el gobernador consultó con los magistrados de la Suprema

Corte de Justicia del Estado, sobre cuál era la verdadera inteligencia

de la Constitucion acerca de estos interesantes puntos, y estos

funcionarios opinaron que tocaba á los gobernadores de los Estados el

determinar cuándo eran llegados los casos de necesidad que refiere la

Constitucion Federal para poner á la milicia, ó una parte de ella, al

servicio de la Union, y á las órdenes del Presidente. Fundaban su

parecer en que la Constitucion no confiere ese derecho de una manera

expresa al Presidente ó al Congreso, ni se lo niega á los Estados, lo

que bastaba para que se entendiera reservado á estos: que una

interpretacion contraria realmente pondria toda la milicia á la merced

del Congreso, y consolidaria á todos los Estados bajo un gobierno

militar. La ley de 28 de Febrero de 1795 autoriza al Presidente para

llamar á las armas á la milicia cuando se presentare alguno de los casos

de necesidad previstos por la Constitucion, y si á esto se agregaba la

facultad de resolver si habia ocurrido ó no el _casus foederis_, la

milicia vendria á quedar en realidad bajo el mando del Presidente.

[47] Véanse «_Official Documents of the State of Connecticut_,»

Agosto de 1812. Ya desde 1693 la Legislatura y el pueblo de este

Estado habian manifestado de una manera inequívoca la suma

desconfianza con que veian que otras autoridades, que no fueran los

gobiernos locales, dispusieran de las milicias. En esta época

resistieron tenazmente y con buen éxito el derecho que pretendia

tener el gobernador Fletcher de New York para tomar el mando

exclusivo de la milicia de Connecticut, fundándose en una comision

_ad hoc_ del rey. 1 _Trumbull's Hist._ 410-414.

En cuanto á la cuestion de quién debe tener el mando de la milicia,

estando al servicio de la Union, los mismos magistrados opinaban que le

tocaba exclusivamente al Presidente, y que al ejercerlo, estaba obligado

á conservar su organizacion propia, sin poder cambiar los oficiales

nombrados por los Estados, ni ponerla á las órdenes de ningun jefe que

no fuera de la misma milicia. Nada resolvieron sobre quién debiera

ejercerlo en ausencia del Presidente, ó cuando la milicia estuviera

agregada á un cuerpo de ejército de la Federacion; ni se metieron á

resolver la difícil y complicada cuestion de si la milicia debia obrar

independientemente y en concierto como fuerzas aliadas, bajo el mando de

sus jefes natos, ó si debia tomar el mando en jefe de todas las fuerzas,

el oficial de mayor graduacion presente, ya perteneciera á la milicia ó

al ejército permanente.

A su vez el Presidente de los Estados Unidos declaró que semejantes

interpretaciones que se daban á las facultades que el Gobierno general

tenia sobre la milicia, eran inusitadas y funestas, y á su juicio clara

y abiertamente contrarias á la Constitucion. En el mensage que pasó al

Congreso el 4 de Noviembre de 1812, expuso que si así pudieran burlarse

esas facultades, los Estados Unidos dejarian de ser una nacion en la

eventualidad en que mas se necesitaba que lo fueran. Estas embarazosas

cuestiones quedaron sin solucion hasta el año de 1827, en que las

resolvió la Suprema Corte de los Estados Unidos, único tribunal

competente para el efecto, y lo hizo en el caso de "_Martin v. Mott_."

[12 _Wheaton_ 19.] Declaró entonces que al Presidente de la República

exclusivamente tocaba calificar cuándo era llegado el caso en que segun

la Constitucion él podria disponer de la milicia, y que su resolucion

era inapelable.

Algunas cuestiones relativas á las facultades del Gobierno Nacional

sobre la milicia fueron decididas en el caso de "_Houston v. Moore_." [5

_Wheaton_ 1.] Toda la legislacion del Congreso sobre el particular se

reduce á las precitadas leyes y la de 8 de Marzo de 1792, para uniformar

la milicia. En ellas se prescribe todo lo concerniente á la

organizacion, armamento, disciplina y gobierno de la milicia, y tambien

á su refundicion, á la formacion de destacamentos y al llamamiento de

los contingentes de los Estados, cuando los pidiere el Presidente, quien

puede comunicar sus órdenes al primer magistrado ejecutivo de dichos

Estados, ó á cualquier oficial de la milicia, segun lo creyere

conveniente, y se declara que el dejar de cumplir sus órdenes ó

resistirlas abiertamente, constituye delito público, y sujeta al

culpable á ser juzgado y castigado por una corte marcial, cuyos

procedimientos quedaron claramente detallados.

Se presentó á la Suprema Corte de los Estados Unidos la cuestion de si

una corte marcial, creada por disposicion de algun Estado tiene

jurisdiccion para juzgar y castigar á los milicianos omisos, ó que se

negaban abiertamente á obedecer la órden del Presidente que los llamaba

al servicio de la Federacion. La Corte declaró que no podia considerarse

á la milicia como al servicio de la Federacion, ni adquiria el carácter

de nacional, sino hasta despues de que hubiera pasado la correspondiente

revista de inspeccion, y el Estado conservaba entre tanto la facultad,

concurrente con la del gobierno general, de castigar las faltas de sus

individuos. Pero una vez hecho el llamamiento y pasada la revista,

cambia su carácter, y de milicia de un Estado pasa á ser milicia de la

Federacion, siendo el dia y lugar de la revista el término _á quo_ debe

comenzar á percibir sus haberes, y sujetarse á la ordenanza del

ejército. Si la milicia rehusa obedecer el llamamiento al servicio de la

Federacion, permanece bajo la jurisdiccion militar del Estado, y á éste

toca disponer que sus individuos sean juzgados y castigados por los

tribunales militares del Estado, segun lo prescrito por las leyes del

Congreso sobre el particular. El año de 1814 el Estado de Pennsylvania

dió una ley disponiendo que los milicianos que rehusaren ó dejaren de

concurrir al llamamiento del gobierno general, serian juzgados por una

corte marcial del Estado, y castigados de conformidad con lo dispuesto

por el Congreso de la Union, y se declaró que dicha ley no era contraria

á la Constitucion y leyes generales. Habia sido expedida para normar el

ejercicio legal de la facultad de castigar que las cortes marciales del

Estado tienen simultáneamente con las de la nacion, y unas y otras

pueden ejercerla. Como las leyes del Estado lo permiten, y las de la

Federacion no lo prohiben, así debe procederse hasta que el Congreso

confie esa facultad á otras manos exclusivamente, ó los Estados quiten á

sus cortes marciales la jurisdiccion que tienen. Esta fué la decision

que en la primera instancia dió la Suprema Corte de Pennsylvania

("_Moore v. Houston._" 3 _Serg. & Rawle_, 169) y la Suprema Corte de los

Estados Unidos, la confirmó en la apelacion.

Comentarios a la Constitucion de los Estados Unidos de América · 第 34 / 115 题