VII. Modo de expedir las leyes.

El modo ordinario de expedir las leyes, es en breves palabras el

siguiente:[35] En los asuntos de interés general se debe avisar con un

dia de anticipacion que se va á pedir licencia para presentar un

proyecto de ley. Antes de que un proyecto pueda ser aprobado, deberá

sufrir tres lecturas, cada una en distinto dia, y no se puede mandar á

comision, ni enmendar ningun proyecto hasta que haya tenido dos

lecturas. La intencion que con mucha prudencia se tuvo al establecer

estas pequeñas restricciones en las formalidades para el despacho de los

negocios, fué evitar las sorpresas y abusos. En la Cámara de

Representantes, despues de que los proyectos hayan tenido dos lecturas,

pasan á una comision general que se forma de toda la Cámara; el

presidente de ella deja de funcionar con ese carácter y toma parte en

los debates como uno de tantos representantes, y se nombra á cualquiera

de estos para que presida á esta gran comision. Cuando un proyecto de

ley ha sido aprobado por una Cámara, se remite á la otra, y allí se

sujeta á los mismos trámites, aunque en el Senado hay menos

formalidades, y frecuentemente se mandan pasar los proyectos á una

comision especial, cuyos miembros son elegidos por escrutinio secreto.

Si un proyecto sufre alteraciones ó enmiendas en la Cámara á que se

remitió, vuelve entonces á la en que tuvo su orígen, y si las dos

Cámaras no pueden ponerse de acuerdo nombran sus comisiones para que

conferencien sobre la materia. Puesto en limpio el proyecto y sancionado

por las dos Cámaras, se remite al Presidente de los Estados Unidos para

su aprobacion.

[35] Véanse las reglas y acuerdos vigentes de la Cámara de

representantes publicados en 1795 por Francis Childs. En los

cuerpos legislativos los reglamentos y bases para la tramitacion de

los negocios son, no solamente necesarios para que haya órden y

libertad en las deliberaciones, sino además son esenciales, porque

constituyen una garantía de las minorías contra la violencia y

tiranía de las mayorías. Mr. Onslow, que por muchos años fué

presidente de la Cámara de los Comunes en Inglaterra, recordaba

haber oido decir muchas veces á los miembros mas antiguos y de

experiencia de esa Cámara, que nada tenia una tendencia mas marcada

á aumentar el poder de la administracion, que el desprecio ó desvío

de las reglas de tramitacion. _Hatsel_, _Precedents of Proceedings

in the House of Commons_; _Jefferson_, _Manual of Parliamentary

Practice_, y especialmente _May_, _Treatise upon the Law,

Privileges, Proceedings and Usage of Parliament_, London, 1844, y

_Cushing_, _Rules of Proceeding and Debate in Deliberative

Assemblies_, Boston, 1845, son tratados que debian estudiar

escrupulosamente todos los miembros que dirigen los negocios en las

asambleas legislativas.

Entre las reglas de la Cámara de Representantes la relativa á lo

que se llama the _previous question_ (_la cuestion prévia_) es de

mucha importancia. Se cree que no tiene lugar cuando un proyecto de

decreto ó mocion está discutiéndose en la gran comision que se

forma de toda la Cámara, sino solo cuando ya se está debatiendo

ante la Cámara instalada como tal, bajo la presidencia del

_Speaker_. Solo es admisible cuando la apoya una mayoría de los

diputados presentes, la que por medio de este arbitrio en todo

tiempo puede poner fin á la discusion _en la Cámara_, y reducir á

silencio á la minoría, sometiendo la cuestion principal á una

votacion pronta y decisiva. La pregunta prévia se reduce á si se

tomará en consideracion desde luego la cuestion que se está

debatiendo, y hasta que se decide este punto, no se puede enmendar

ni discutir la cuestion principal, ni hacer mociones para que se

enmiende, mande á comision ó se difiera. Si se resuelve por la

afirmativa, se debe votar la principal inmediatamente, sin que se

pueda enmendar ni discutir. En la Cámara de los Comunes de

Inglaterra la cuestion prévia lleva mucho tiempo de estar en uso, y

si es resuelta afirmativamente, ya no ha lugar á ninguna alteracion

ó discusion, y el presidente inmediatamente hace la pregunta

principal. _Dwarris on Statutes_, 1830, p. 291. En el Congreso

Continental, bajo los artículos de Confederacion, la cuestion

prévia era considerada mas bien como una indagacion preliminar

acerca de la conveniencia de la cuestion principal, y así sucedió

tambien durante muchos años bajo la actual Constitucion de los

Estados Unidos. Tenia por objeto evitar una decision inconveniente

sobre cuestiones delicadas; y si se resolvia que debia proponerse

la cuestion principal, ésta desde luego quedaba á discusion. No fué

sino hasta 1811 cuando adquirió la importancia decisiva que tiene

en la actualidad. En 1816 el Hon. William Gaston, representante por

el Estado de North Carolina, hizo un esfuerzo infructuoso para que

se quitara del reglamento de la Cámara. En su discurso relativo

trató con mucha habilidad y erudicion de los fundamentos de la

regla, la que consideraba como un instrumento formidable de la

tiranía de las mayorías sobre las minorías, que en la extension que

habia adquirido no tenia precedentes en los anales de ninguna

asamblea libre.

La legislacion era una ciencia cultivada con tanto esmero y

refinamiento entre los antiguos romanos, que habia leyes cuyo

objeto especial era dar instrucciones sobre la manera de legislar.

Las leyes Licinia, Ebutia, Coecilia y Didia, prescribian que las

leyes no debian conferir ningun privilegio personal, sin intencion,

ni debilitar la fuerza de las leyes anteriores, ni abrazar muchas

materias á la vez. Gravina, _De Ortu et Progressu Juris Civilis_,

lib. 1, cap. 29.

VIII. De la facultad de hacer observaciones que tiene el Presidente

(_negative_).

Si el Presidente lo aprueba, debe firmarlo. Si no lo aprueba, lo

devuelve con sus observaciones á la Cámara en que tuvo su orígen, la que

las hace constar íntegras en sus actas y vuelve á discutirlo. Si despues

de haberse vuelto á discutir lo aprobaren las dos terceras partes de esa

Cámara, se remite juntamente con las observaciones del Presidente á la

otra, que á su vez lo vuelve á discutir, y si resultare aprobado por las

dos terceras partes de sus votos, pasa á ser ley.[36]

[36] La Constitucion no determina si las dos terceras partes de los

votos de las Cámaras que se requieren para la aprobacion de un

proyecto que el presidente hubiere devuelto con observaciones, debe

entenderse de los miembros electos, ó de los presentes solamente.

Parece que en la práctica se ha adoptado el último extremo.

Pero en todos estos casos la votacion de las dos Cámaras debe ser

nominal, haciéndose constar en las actas los nombres de los que votan

por la afirmativa y por la negativa. Si el Presidente dejare trascurrir

diez dias (exceptuándose los domingos) desde que se le remitió un

proyecto, sin devolverlo, éste, por el solo lapso del término pasa á ser

ley lo mismo que si lo hubiera firmado, á no ser que el Congreso entrare

en receso durante esos dias, é impida así la devolucion, pues que

entonces no se convierte en ley. (Art. I, sec. 7.)

La práctica que se ha adoptado en el Congreso de reservar la mayor parte

de los proyectos de ley para los últimos diez dias de sus sesiones,

particularmente en el segundo ó último período, tiene el inconveniente

de cercenar el tiempo concedido al Presidente para imponerse de ellos y

reflexionar, y además le confiere la facultad de oponer una negativa

absoluta á todos los proyectos presentados durante los últimos diez dias

que preceden al 4 de Marzo, lo que puede hacer con solo retenerlos, sin

estar obligado á dar ninguna razon, supuesto que tiene derecho á todo el

término para deliberar.[37] Hace pocos años se acostumbraba pasar al

Presidente la mayor parte de los proyectos de ley aprobados en el

segundo período de sesiones del Congreso, en los últimos diez dias, y

generalmente en los últimos dos; pero de algun tiempo á esta parte los

reglamentos del Congreso han abolido esa práctica, impidiendo los males

y peligros que pueden resultar del recargo de los negocios en los

últimos momentos de las sesiones.

[37] El Tribunal de apelacion del Estado de New York declaró, que

segun la constitucion del Estado, que en este particular es muy

parecida á la federal, el gobernador podia aprobar y firmar un

proyecto que se le hubiere pasado durante los últimos diez dias de

las sesiones, terminadas éstas, y que de esa manera el proyecto

adquiria la categoria de ley. _People v. Bowen_ 21 N. I. 517.

La facultad que tiene el Presidente de hacer observaciones á los

proyectos de ley es otra garantía, á lo menos en principio, de que no se

sancionarán leyes que no sean convenientes, sea por las preocupaciones ó

por falta de reflexion; pero su objeto principal es dar al Presidente

una arma constitucional para defender al Ejecutivo y mantener el

equilibrio de la constitucion contra las usurpaciones del Poder

Legislativo. La facultad de legislar es un poder trascendental, y si el

cuerpo que lo ejerce es una representacion del pueblo, completa y

genuina, habrá el peligro de que ejerza una presion destructora sobre

las otras partes de la máquina gubernamental. Por esta razon los hombres

mas sábios y experimentados en la ciencia de la administracion política,

creyeron necesario establecer fuertes barreras para protejer y dar

seguridad á los otros poderes del gobierno; y no encontraron medios mas

á propósitos y conducentes á este fin, que el de dar al gefe del

Ejecutivo la necesaria independencia, y la negativa en la aprobacion de

las leyes, y el de conceder al Poder Judicial, que descansa en una base

todavía mas permanente, la prerogativa de resolver sobre la validez de

las leyes, comparándolas con su matriz que es la Constitucion. Una

negativa calificada llena los objetos de la absoluta, pues no es de

presumirse que las dos terceras partes de las Cámaras del Congreso en su

segunda deliberacion, cuando tienen á la vista en sus actas las razones

que expone el Presidente para no aprobar un proyecto de ley, den su

asentimiento á una medida inconstitucional.[38] En la Constitucion

inglesa el rey tiene un veto absoluto; pero desde Guillermo III (1692)

nunca ha sido necesario usarlo. La corona ha ejercido su influencia de

una manera mas suave para impedir la adopcion de medidas perjudiciales

en su progreso por las dos Cámaras del Parlamento. Cárlos I por mucho

tiempo sostuvo los derechos de su prerogativa sin transigir; pero al

fin, por el espíritu y clamor de la Nacion se vió obligado á consentir

en proyectos de ley que la destruyeron completamente, poniendo el poder

del gobierno en las manos del Parlamento. El veto perentorio de los

tribunos romanos que estaban colocados á la puerta del Senado, no seria

conciliable con el espíritu de deliberacion é independencia que

distingue á las asambleas modernas. La Constitucion francesa de 1791,

obra costosa, de mucho trabajo, en la que los filósofos y estadistas de

Francia agotaron todo su ingenio, y que al año de su existencia fué

derribada, concedia al rey una negativa sobre los actos de la

legislatura, con muy pequeñas limitaciones. Todos los proyectos debian

presentarse al rey, quien podia denegarles su asentimiento; pero si las

dos legislaturas siguientes volvian á presentar sucesivamente el mismo

proyecto y en los mismos términos, entonces pasaba á ser ley. Parece que

la negativa constitucional concedida al Presidente de los Estados Unidos

fué instituida con mas sabiduría que ninguno de los ejemplos que hemos

citado.[39]

[38] Despues de publicados estos comentarios en 1826, en el curso

de la administracion del gobierno esta negativa calificada que

tiene el Presidente ha llegado á ser una facultad de mucha

trascendencia, conocida ordinariamente con el nombre de _veto_, y

ha sido ejercida con una familiaridad que segun parece, no previó

la generacion que aprobó la carta fundamental.

[39] La organizacion de las dos Cámaras del Congreso y los

principios en que descansa fueron hábilmente discutidos en el

_Federalista_ desde el número 52 al 66 inclusive. No hay una obra

sobre la Constitucion y el Gobierno Republicano Federal que merezca

estudiarse con mas cuidado. El _Federalista_ apareció originalmente

en una série de artículos que se publican en los diarios de New

York entre Octubre de 1787 y Junio de 1788. Esos artículos eran

leidos por todos con admiracion y entusiasmo, conforme se iban

publicando, y mas que nadie por el autor de esta nota, que en vano

procuró extractarlos para que circularan mas fácilmente entre la

gente del campo. No hay constitucion alguna que haya tenido una

defensa mas hábil ni de mejor éxito. Verdaderamente no conozco

ninguna obra escrita sobre los principios de los gobiernos libres

que pueda compararse en cuanto á instruccion y mérito intrínseco al

pequeño y nada pretencioso volumen del _Federalista_, ni aun

recurriendo á Aristóteles, Ciceron, Maquiavelo, Montesquieu,

Milton, Locke ó Burke. Es tan admirable por su profunda sabiduría,

la extension de sus miras, la sagacidad de sus reflexiones, como

por la resolucion, patriotismo, buena fé, sencillez y elegancia con

que se exponen y recomiendan las verdades que contiene. El Sr.

magistrado Story obró con cordura al basar sus comentarios en el

_Federalista_, y como ya la Nacion tenia una experiencia de

cincuenta años desde que se publicó por la primera vez, el Sr.

Story enriqueció su obra con los resultados de esa experiencia, y

la escribió con el mismo espíritu liberal, con la misma exactitud

en sus indagaciones y sanas doctrinas, y en un estilo fácil y

elegante.

Comentarios a la Constitucion de los Estados Unidos de América · 第 27 / 115 题