La administracion de la justicia federal se desempeña por un
_Tribunal_ y un _Jurado_ para asuntos penales.
Los miembros y los suplentes del Tribunal federal son nombrados
por la Asamblea federal, la que cuidará de que estén
representadas en él las tres lenguas del país. La ley
determinará la organizacion del Tribunal, el número de sus
miembros y suplentes, el tiempo que deban durar en sus funciones
y su recompensa. El tribunal organiza su cancillería y nombra su
personal.
El Tribunal conoce de las diferencias de derecho civil
suscitadas: 1. Entre la Confederacion y los Cantones; 2. Entre
la Confederacion de una parte y las corporaciones particulares
de la otra, cuando los últimos sean demandantes y el litigio
tenga la importancia que designe la ley; 3. Entre los Cantones;
4. Entre los Cantones de una parte y las corporaciones ó
particulares de la otra en las mismas condiciones que determina
el inciso 2. Conoce tambien de las diferencias relativas al
_heimatlosat_ (vecindad) y de las diferencias que surjan entre
las municipalidades de diferentes Cantones.
El Tribunal federal asistido del Jurado que resuelve sobre los
hechos, conoce en materia penal: 1. De los casos de alta
traicion á la Confederacion, de insurreccion ó violencia contra
las autoridades federales; 2. De los crímenes y delitos contra
el derecho de gentes; 3. De los crímenes y delitos políticos que
sean la causa ó consecuencia de disturbios que hayan dado orígen
á una intervencion federal armada y ocasionada.
El Tribunal conoce además: 1. De los conflictos de competencia
entre las autoridades federales de una parte y las cantonales de
la otra; 2. De las diferencias que se susciten entre los
Cantones cuando estén fuera del dominio del derecho público; 3.
De las quejas por violacion de los derechos constitucionales de
los ciudadanos y de las reclamaciones de particulares por
violacion de los concordatos y tratados. Las contiendas
administrativas quedan reservadas á lo que disponga la
_legislacion federal_.
Sentimos que la índole de nuestro trabajo no nos permita
ocuparnos más detenidamente de esta notabilísima constitucion,
cuya lectura nos permitimos recomendar con especial empeño á
nuestros hombres de Estado.
[7] Temple's Works, vol. I, p. 115, 128, 337. En el año de 1781 una
comision del Congreso presentó un dictámen consultando que se
sometiera á la aprobacion de los Estados una reforma al artículo
13.º de la Confederacion que acababa de ser aprobada por todos los
Estados, en la cual se proponia que en caso de que alguno ó algunos
de los Estados Confederados, se negara abiertamente, ó fuera omiso
en sostener y obedecer las determinaciones del Congreso sobre
exacciones de hombres y dinero por contingentes proporcionados, el
mismo Congreso pudiera emplear las fuerzas de mar y tierra de los
Estados Unidos para obligarlos á obedecer, apoderándose de sus
propiedades y las de sus ciudadanos, y prohibiendo é impidiendo su
tráfico y comercio con los demás Estados y con las potencias
extranjeras. Mr. Madison y aun el General Washington comprendieron
que era necesario que la Federacion tuviera una potestad coactiva
semejante; _The Madison papers_, vol. I, p. 81, 86 y 88. Esta
facultad jamás fué formalmente propuesta á los Estados, ni fué
concedida; pero en caso de que lo hubiera sido, no se habria
ejercido, ni era posible su ejercicio sin que produjera la
destruccion de la Union.
La primera Confederacion de este país tenia el defecto de no autorizar
competentemente al Congreso para intervenir en las contiendas que se
suscitaran entre dos ó mas Estados, ni para proteger á éstos en caso de
violencia ó rebelion interior. Bajo muchos aspectos nuestra
confederacion era superior á las de Alemania, Holanda y Suiza,
especialmente en cuanto á aquellas disposiciones que prohibian
absolutamente á los Estados en particular toda alianza extranjera ó
doméstica, y el mantenimiento de fuerzas de mar y tierra en tiempos de
paz. Pero en cuanto á los principales puntos que he indicado y otros de
menor importancia, fué la obra menos acertada y del todo insuficiente
para los fines que se intentaban. Casi desde el dia en que fué
ratificada por los Estados, éstos comenzaron á no dar pronta y cumplida
obediencia á las leyes que dimanaban de ella. Conforme iba
desapareciendo el peligro, iban siendo mas frecuentes los ejemplos de
negligencia, y antes de la paz de 1783, ya la ineptitud del gobierno,
nacida de su misma organizacion, se manifestaba con una rapidez
alarmante. Las faltas de un Estado daban pretexto ó excusa para las de
los demás. Pronto se vió que era ilusoria la idea de cubrir las
necesidades pecuniarias del gobierno, por medio de impuestos sobre los
Estados. Los compromisos de la Nacion fueron enteramente despreciados.
Los dos Estados de mayores recursos tenian que sufragar casi todas las
contribuciones, aun aquellas que tenian por objeto cubrir los gastos
ordinarios del gobierno. Desde muy al principio el Congreso se dirigió á
los Estados de una manera empeñosa y persuasiva, pidiendo autorizacion
para imponer una contribucion general por un tiempo limitado, con el
exclusivo objeto de atender al pago de la deuda nacional; pero fué en
vano: nunca pudo conseguirse que ellos se unieran para tomar una
determinacion en favor de la salvacion y el honor de la patria. Las
disposiciones contradictorias sobre el comercio y los intereses
encontrados sobre propiedad territorial, estaban destruyendo los
vínculos de amistad y de interés comun que habian cimentado y sostenido
á la Union durante las árduas luchas de la revolucion. Iban aumentándose
rápidamente los síntomas de malestar y abatimiento, y apenas se pudo
mantener bastante vivo el interés de los Estados para que conservaran
sus representaciones en el Congreso á fin de que éste pudiera tener el
_quorum_ indispensable para sus sesiones. El tesoro nacional estaba
exhausto. Todo el ejército de los Estados Unidos se reducia en 1784 á
ochenta hombres, y fué necesario pedir á los Estados que facilitaran
parte de sus milicias para guarnecer los puestos militares de Occidente.
En suma, segun las palabras de los autores del _Federalista_, "cada
Estado, escuchando solo la voz de su inmediato interés y conveniencia,
fué retirando sucesivamente su apoyo á la Confederacion hasta que el
edificio, débil y vacilante, se vió á punto de caer sobre nuestras
cabezas y aplastarnos bajo sus ruinas."
La mayor parte de las constituciones federales que han existido en la
tierra han degenerado ó perecido de la misma manera y por las mismas
causas. Deben colocarse entre las instituciones políticas mas
defectuosas que hayan inventado los hombres para su bienestar. El
defecto capital é incurable de todos los antiguos gobiernos federales,
tales como las confederaciones de los Amfictiones, de la Acaya y de
Lysia en la Antigua Grecia, y la República germánica, la helvética, la
anseática y la holandesa en la historia moderna, consistia en que todas
eran soberanías constituidas sobre otras soberanías, y legislaban, no
para individuos particulares, sino para sociedades que tenian una
entidad política. La única coaccion posible en caso de desobediencia era
la fuerza física en lugar del decreto y del brazo desarmado del
magistrado civil. En una confederacion semejante, siempre que uno de sus
miembros se niegue á obedecer, la consecuencia inevitable será la guerra
civil, ó la nulificacion de la autoridad nacional.