IV.--DEL TRIBUNAL FEDERAL.

La administracion de la justicia federal se desempeña por un

_Tribunal_ y un _Jurado_ para asuntos penales.

Los miembros y los suplentes del Tribunal federal son nombrados

por la Asamblea federal, la que cuidará de que estén

representadas en él las tres lenguas del país. La ley

determinará la organizacion del Tribunal, el número de sus

miembros y suplentes, el tiempo que deban durar en sus funciones

y su recompensa. El tribunal organiza su cancillería y nombra su

personal.

El Tribunal conoce de las diferencias de derecho civil

suscitadas: 1. Entre la Confederacion y los Cantones; 2. Entre

la Confederacion de una parte y las corporaciones particulares

de la otra, cuando los últimos sean demandantes y el litigio

tenga la importancia que designe la ley; 3. Entre los Cantones;

4. Entre los Cantones de una parte y las corporaciones ó

particulares de la otra en las mismas condiciones que determina

el inciso 2. Conoce tambien de las diferencias relativas al

_heimatlosat_ (vecindad) y de las diferencias que surjan entre

las municipalidades de diferentes Cantones.

El Tribunal federal asistido del Jurado que resuelve sobre los

hechos, conoce en materia penal: 1. De los casos de alta

traicion á la Confederacion, de insurreccion ó violencia contra

las autoridades federales; 2. De los crímenes y delitos contra

el derecho de gentes; 3. De los crímenes y delitos políticos que

sean la causa ó consecuencia de disturbios que hayan dado orígen

á una intervencion federal armada y ocasionada.

El Tribunal conoce además: 1. De los conflictos de competencia

entre las autoridades federales de una parte y las cantonales de

la otra; 2. De las diferencias que se susciten entre los

Cantones cuando estén fuera del dominio del derecho público; 3.

De las quejas por violacion de los derechos constitucionales de

los ciudadanos y de las reclamaciones de particulares por

violacion de los concordatos y tratados. Las contiendas

administrativas quedan reservadas á lo que disponga la

_legislacion federal_.

Sentimos que la índole de nuestro trabajo no nos permita

ocuparnos más detenidamente de esta notabilísima constitucion,

cuya lectura nos permitimos recomendar con especial empeño á

nuestros hombres de Estado.

[7] Temple's Works, vol. I, p. 115, 128, 337. En el año de 1781 una

comision del Congreso presentó un dictámen consultando que se

sometiera á la aprobacion de los Estados una reforma al artículo

13.º de la Confederacion que acababa de ser aprobada por todos los

Estados, en la cual se proponia que en caso de que alguno ó algunos

de los Estados Confederados, se negara abiertamente, ó fuera omiso

en sostener y obedecer las determinaciones del Congreso sobre

exacciones de hombres y dinero por contingentes proporcionados, el

mismo Congreso pudiera emplear las fuerzas de mar y tierra de los

Estados Unidos para obligarlos á obedecer, apoderándose de sus

propiedades y las de sus ciudadanos, y prohibiendo é impidiendo su

tráfico y comercio con los demás Estados y con las potencias

extranjeras. Mr. Madison y aun el General Washington comprendieron

que era necesario que la Federacion tuviera una potestad coactiva

semejante; _The Madison papers_, vol. I, p. 81, 86 y 88. Esta

facultad jamás fué formalmente propuesta á los Estados, ni fué

concedida; pero en caso de que lo hubiera sido, no se habria

ejercido, ni era posible su ejercicio sin que produjera la

destruccion de la Union.

La primera Confederacion de este país tenia el defecto de no autorizar

competentemente al Congreso para intervenir en las contiendas que se

suscitaran entre dos ó mas Estados, ni para proteger á éstos en caso de

violencia ó rebelion interior. Bajo muchos aspectos nuestra

confederacion era superior á las de Alemania, Holanda y Suiza,

especialmente en cuanto á aquellas disposiciones que prohibian

absolutamente á los Estados en particular toda alianza extranjera ó

doméstica, y el mantenimiento de fuerzas de mar y tierra en tiempos de

paz. Pero en cuanto á los principales puntos que he indicado y otros de

menor importancia, fué la obra menos acertada y del todo insuficiente

para los fines que se intentaban. Casi desde el dia en que fué

ratificada por los Estados, éstos comenzaron á no dar pronta y cumplida

obediencia á las leyes que dimanaban de ella. Conforme iba

desapareciendo el peligro, iban siendo mas frecuentes los ejemplos de

negligencia, y antes de la paz de 1783, ya la ineptitud del gobierno,

nacida de su misma organizacion, se manifestaba con una rapidez

alarmante. Las faltas de un Estado daban pretexto ó excusa para las de

los demás. Pronto se vió que era ilusoria la idea de cubrir las

necesidades pecuniarias del gobierno, por medio de impuestos sobre los

Estados. Los compromisos de la Nacion fueron enteramente despreciados.

Los dos Estados de mayores recursos tenian que sufragar casi todas las

contribuciones, aun aquellas que tenian por objeto cubrir los gastos

ordinarios del gobierno. Desde muy al principio el Congreso se dirigió á

los Estados de una manera empeñosa y persuasiva, pidiendo autorizacion

para imponer una contribucion general por un tiempo limitado, con el

exclusivo objeto de atender al pago de la deuda nacional; pero fué en

vano: nunca pudo conseguirse que ellos se unieran para tomar una

determinacion en favor de la salvacion y el honor de la patria. Las

disposiciones contradictorias sobre el comercio y los intereses

encontrados sobre propiedad territorial, estaban destruyendo los

vínculos de amistad y de interés comun que habian cimentado y sostenido

á la Union durante las árduas luchas de la revolucion. Iban aumentándose

rápidamente los síntomas de malestar y abatimiento, y apenas se pudo

mantener bastante vivo el interés de los Estados para que conservaran

sus representaciones en el Congreso á fin de que éste pudiera tener el

_quorum_ indispensable para sus sesiones. El tesoro nacional estaba

exhausto. Todo el ejército de los Estados Unidos se reducia en 1784 á

ochenta hombres, y fué necesario pedir á los Estados que facilitaran

parte de sus milicias para guarnecer los puestos militares de Occidente.

En suma, segun las palabras de los autores del _Federalista_, "cada

Estado, escuchando solo la voz de su inmediato interés y conveniencia,

fué retirando sucesivamente su apoyo á la Confederacion hasta que el

edificio, débil y vacilante, se vió á punto de caer sobre nuestras

cabezas y aplastarnos bajo sus ruinas."

La mayor parte de las constituciones federales que han existido en la

tierra han degenerado ó perecido de la misma manera y por las mismas

causas. Deben colocarse entre las instituciones políticas mas

defectuosas que hayan inventado los hombres para su bienestar. El

defecto capital é incurable de todos los antiguos gobiernos federales,

tales como las confederaciones de los Amfictiones, de la Acaya y de

Lysia en la Antigua Grecia, y la República germánica, la helvética, la

anseática y la holandesa en la historia moderna, consistia en que todas

eran soberanías constituidas sobre otras soberanías, y legislaban, no

para individuos particulares, sino para sociedades que tenian una

entidad política. La única coaccion posible en caso de desobediencia era

la fuerza física en lugar del decreto y del brazo desarmado del

magistrado civil. En una confederacion semejante, siempre que uno de sus

miembros se niegue á obedecer, la consecuencia inevitable será la guerra

civil, ó la nulificacion de la autoridad nacional.

Comentarios a la Constitucion de los Estados Unidos de América · 第 16 / 115 题