Ejerce el Poder Ejecutivo de la Confederacion un Consejo federal
compuesto de _siete miembros_. Estos son nombrados por las dos
Cámaras reunidas y duran _tres años_ en su encargo. El Concejo
federal se renueva íntegramente cada vez que se renueva el
Consejo nacional. El Presidente del Consejo es Presidente de la
Confederacion Suiza, y tanto este funcionario como el
Vice-presidente son nombrados por la Asamblea federal de entre
los siete miembros que forman el Consejo federal, durando en sus
respectivos encargos _un año_, sin poder ser reelectos en el año
inmediato. El _quorum_ para las deliberaciones del Consejo
federal se compone de cuatro miembros. Los miembros del Consejo
federal tienen voz consultiva en las dos Cámaras, pudiendo
presentar proposiciones en los asuntos que estén á discusion.
Las atribuciones del Consejo federal son: 1. Dirigir los asuntos
federales conforme á las leyes de la Confederacion. 2. Velar
sobre la observancia de la Constitucion, leyes y concordatos
federales. 3. Cuidar de que se observen las garantías que
otorgan las constituciones cantonales. 4. Iniciar leyes á la
Asamblea federal y dictaminar sobre las proposiciones que le
sometieren los Consejos ó los Cantones. 5. Cuidar de la
ejecucion de las leyes y de las decisiones del Tribunal, lo
mismo que de las transacciones ó sentencias arbitrales sobre
diferencias entre los Cantones. 6. Hacer los nombramientos de
los funcionarios públicos que no estén sometidos á la Asamblea,
al Tribunal ó á otras autoridades. 7. Examinar los tratados de
los Cantones entre sí ó con las potencias extranjeras, y
aprobarlas cuando esto sea de su resorte. 8. Cuidar de los
intereses de la Confederacion en el exterior, especialmente de
sus relaciones internacionales. 9. Cuidar de la independencia y
neutralidad de la Suiza. 10. Cuidar asimismo de la seguridad
interior de la Confederacion y de la conservacion de la
tranquilidad y del órden. 11. En caso de urgencia y cuando no
esté reunida la Asamblea federal, el Consejo está autorizado
para levantar las tropas necesarias y disponer de ellas, á
reserva de convocar inmediatamente á los Consejos, si el número
de tropas que se levanten pasare de dos mil hombres ó deban
permanecer más de tres semanas sobre las armas. 12. Está
asimismo encargado de todo lo concerniente al ejército federal;
lo mismo que de todos los ramos de la administracion. 13.
Examinar las leyes y disposiciones de los Cantones que deban
someterse á su aprobacion, y ejercer la vigilancia en los
diversos ramos de la administracion cantonal en que deba tener
intervencion. (Contrôle.) 14. Administrar la hacienda de la
Confederacion, proponer y presentar á las Cámaras la cuenta de
las entradas y gastos del tesoro. 15. Vigilar los actos de todos
los funcionarios y empleados de la administracion federal. 16.
Dar cuenta de sus actos á la Asamblea federal en cada sesion
ordinaria; someterle una relacion sobre la situacion de la
Confederacion, tanto en el interior como en el exterior; y
recomendar á su atencion las medidas que creyere útiles para
fomentar la prosperidad comun. Debe tambien rendir los informes
especiales que le pidan la Asamblea ó cualquiera de sus
secciones.