El día 1º de enero de 1899, al cesar la soberanía de España en Cuba,
asumió el Gobierno de la Isla el Mayor General del Ejército de los
Estados Unidos John. E. Brooke. No obstante el carácter militar de este
gobierno, se estableció una administración civil formada por cuatro
secretarías que fueron ocupadas por cubanos y que se denominaron: de
Estado y Gobernación, de Hacienda, de Justicia e Instrucción Pública y
de Obras Públicas, Agricultura, Industria y Comercio.
Organizado así el Gobierno, se celebraron elecciones; primero, para
cubrir cargos municipales, en 16 de junio de 1900 y después, el tercer
sábado de septiembre, a fin de elegir delegados a una Convención
Nacional que fué convocada para el primer lunes de Noviembre y la que
debía redactar y adoptar una Constitución para el pueblo de Cuba y como
parte de ella, proveer y acordar las relaciones con los Estados Unidos.
Comenzó sus trabajos la Asamblea constituyente el día para que fué
convocada y dió cima a los mismos el 21 de febrero de 1901, dejando
aprobada la Constitución, o séase la ley política fundamental.
Debía ocuparse la Convención, inmediatamente, de definir las relaciones
de Cuba con los Estados Unidos, pero el Congreso de esta República, no
queriendo convertir tal asunto en materia de discusión, se apresuró a
fijar por su cuenta dichas relaciones, en la forma que vamos a ver.
El Secretario de la Guerra, Elihu Root, bajo cuya jurisdicción se
encontraba la Isla, después de hacer un estudio detenido del asunto,
formuló un proyecto de ley, en que se establecían las relaciones entre
las dos Repúblicas. Este proyecto fué sometido extraoficialmente por el
Presidente Mc Kinley a su Gabinete y una vez aprobado por éste, fué
entregado por el propio Presidente y por el Secretario de la Guerra al
Sr. Orville H. Platt, de Connecticut, a fin de que lo presentara en el
Congreso. En la sesión del Senado correspondiente al 2 de marzo, se
aprobó como una enmienda a la ley de Presupuesto del Ejército la aludida
proposición. Su texto dice así:
Que en cumplimiento de la declaración contenida en la resolución
conjunta aprobada en veinte de abril de mil ochocientos noventa y
ocho, intitulada "Para el reconocimiento de la independencia del
pueblo cubano, exigiendo que el Gobierno de España renuncie a su
autoridad y gobierno en la Isla de Cuba, y retire sus fuerzas
terrestres y marítimas de Cuba y de las aguas de Cuba y ordenando
al Presidente de los Estados Unidos que haga uso de las fuerzas de
tierra y mar de los Estados Unidos para llevar a efecto estas
resoluciones", el Presidente por la presente, queda autorizado para
dejar el Gobierno y control de dicha Isla a su pueblo, tan pronto
como se haya establecido en esa Isla un Gobierno bajo una
Constitución, en la cual, como parte de la misma, o en una
ordenanza agregada a ella, se definan las futuras relaciones entre
Cuba y los Estados Unidos sustancialmente, como sigue: I. Que el
Gobierno de Cuba nunca celebrará con ningún Poder o Poderes
extranjeros ningún Tratado u otro convenio que pueda menoscabar o
tienda a menoscabar la independencia de Cuba ni en manera alguna
autorice o permita a ningún Poder o Poderes extranjeros, obtener
por colonización o para propósitos militares o navales, o de otra
manera, asiento en o control sobre ninguna porción de dicha Isla.
II. Que dicho Gobierno no asumirá o contraerá ninguna deuda pública
para el pago de cuyos intereses y amortización definitiva después
de cubiertos los gastos corrientes del Gobierno, resulten
inadecuados los ingresos ordinarios. III. Que el Gobierno de Cuba
consiente que los Estados Unidos pueden ejercitar el derecho de
intervenir para la conservación de la independencia cubana, el
mantenimiento de un gobierno adecuado para la protección de vidas,
propiedad y libertad individual y para cumplir las obligaciones
que, con respecto a Cuba, han sido impuestas a los Estados Unidos
por el Tratado de París y que deben ahora ser asumidas y cumplidas
por el Gobierno de Cuba. IV. Que todos los actos realizados por los
Estados Unidos en Cuba durante su ocupación militar, sean tenidos
por válidos, ratificados y que todos los derechos legalmente
adquiridos a virtud de ellos, sean mantenidos y protegidos. V. Que
el Gobierno de Cuba ejecutará y en cuanto fuese necesario cumplirá
los planes ya hechos y otros que mutuamente se convengan para el
saneamiento de las poblaciones de la Isla, con el fin de evitar el
desarrollo de enfermedades epidémicas e infecciosas, protegiendo
así al pueblo y al comercio de Cuba, lo mismo que al comercio y al
pueblo de los puertos del Sur de los Estados Unidos. VI. Que la
Isla de Pinos será omitida de los límites de Cuba propuestos por la
Constitución, dejándose para un futuro arreglo por Tratado la
propiedad de la misma. VII. Que para poner en condiciones a los
Estados Unidos de mantener la independencia de Cuba y proteger al
pueblo de la misma, así como para su propia defensa, el Gobierno de
Cuba venderá o arrendará a los Estados Unidos las tierras
necesarias para carboneras o estaciones navales en ciertos puntos
determinados que se convendrán con el Presidente de los Estados
Unidos. VIII. Que para mayor seguridad en lo futuro, el Gobierno de
Cuba insertará las anteriores disposiciones en un Tratado
permanente con los Estados Unidos.
Tan pronto como esta enmienda, ya aprobada por el Congreso, llegó a
manos del Presidente Roosevelt, éste la sancionó, remitiéndola al Mayor
General Leonardo Wood, Gobernador Militar de Cuba, para que la sometiera
a la Convención.
Cuando el pueblo de Cuba tuvo conocimiento de la enmienda Platt, expresó
su desagrado con respecto a la misma. Veía en sus diversas disposiciones
otras tantas restricciones de la Independencia. Los miembros de la
Convención Constituyente participaban de ese sentimiento. El Presidente
de los Estados Unidos y el Secretario de la Guerra Mr. Elihu Root, se
apresuraron a dar explicaciones con respecto al alcance de la enmienda,
en el sentido de que no implicaba disminución alguna de los derechos de
Cuba como Estado Soberano, siendo trasmitidas dichas opiniones al
Gobernador Militar y puestas por éste en conocimiento de la Convención.
Esas explicaciones no satisfacieron a la Convención. En su sesión del 13
de abril del año 1901 se acordó designar una Comisión presidida por su
Presidente, el Dr. Domingo Méndez Capote, que se había de dirigir a
Washington para tratar de tan trascendental asunto. Dicha Comisión
debía obtener, en primer término, una información extensa y detenida,
acerca de las miras y propósitos de los Estados Unidos con respecto a
los particulares de la enmienda y debía considerar, después, la
posibilidad de establecer las relaciones entre los dos países, sobre
bases distintas a las contenidas en las cláusulas 3ª, 6ª y 7ª. Los días
25, 26 y 27 del citado mes, los comisionados celebraron un amplio cambio
de impresiones con el Secretario Root. Comenzó dicho funcionario por
manifestar, que la enmienda Platt no significaba otra cosa que el deber,
que se había impuesto el gobierno de los Estados Unidos, de proteger a
Cuba, un país pequeño, cuya vecindad a los Estados Unidos lo ponía bajo
el alcance e influencia de esta nación. Acerca del derecho de
intervención que se arrogaban los Estados Unidos y que tanto disgusto
había producido en Cuba, manifestó que ese derecho no significaba, bajo
ningún concepto, el propósito de entrometerse en los asuntos del
Gobierno Cubano; que antes al contrario, constituía la mejor garantía de
la subsistencia de Cuba como República libre e independiente; que sólo
se intervendría en el caso de un ataque extranjero, en cualquier forma
que se produjera, o cuando existiera un verdadero estado de anarquía,
producido ya por perturbaciones interiores, ya por el fracaso sustancial
del propósito de los cubanos de establecer su gobierno.
Con respecto a la cesión a los Estados Unidos de los terrenos necesarios
para instalar unas estaciones navales, manifestó que sólo se trataba de
obtener puntos militares estratégicos para la defensa de los dos países
frente a agresiones extranjeras y que desde dichas estaciones se miraría
siempre hacia el mar, nunca hacia el interior de Cuba; y acerca de la
Isla de Pinos, cuyo destino reservaba la enmienda para un futuro
tratado, significó que no creía que los Estados Unidos ni Cuba
adoptarían una actitud intransigente en cuanto a este asunto y que el
mismo sería dilucidado con arreglo a lo que arrojaran los documentos y
antecedentes del caso.
Estas y otras manifestaciones de menor importancia, sobre las restantes
cláusulas de la enmienda, están contenidas en el informe que rindió la
Comisión a la Asamblea Constituyente en 6 de mayo. Acompañóse a dicho
informe una copia de la carta dirigida por Mr. Platt a Mr. Root,
explicando el verdadero alcance de su famosa enmienda. He aquí dicha
carta:
Senado de los Estados Unidos, abril 26, 1901.
Honorable Elihu Root, Secretario de la Guerra.
Estimado señor:
He recibido su comunicación de hoy, en la cual dice usted que los
miembros de la Comisión de la Convención Constitucional Cubana
temen que las disposiciones relativas a la intervención, hechas en
la cláusula 3ª de la enmienda que ha llegado a llevar mi nombre,
tengan el efecto de impedir la independencia de Cuba y en realidad
establezcan un protectorado o suzeranía por parte de los Estados
Unidos, y me pide que exprese mis propósitos sobre la cuestión que
suscitan.
En contestación diré que la enmienda fué cuidadosamente redactada
con el propósito de evitar todo posible pensamiento de que al
aceptarla la Convención Constitucional produciría el
establecimiento de un protectorado o suzeranía, o en modo alguno
mezclarse en la independencia o soberanía de Cuba; y, hablando por
mí mismo, parece imposible que se pueda dar semejante
interpretación a la cláusula. Creo que la enmienda debe ser
considerada como un todo, y debe ser evidente, al leerla, que su
propósito bien definido es asegurar y resguardar la independencia
cubana y establecer desde luego una definida inteligencia de la
disposición amistosa de los Estados Unidos hacia el pueblo cubano,
y la expresa intención en aquéllos de ayudarlo, si fuere necesario,
al mantenimiento de tal independencia.
Estas son mis ideas, y aunque, según usted indica, yo no puedo
hablar por todo el Congreso, mi creencia es que tal propósito fué
bien comprendido por aquel Cuerpo.
De usted sinceramente,