CUBA

El día 1º de enero de 1899, al cesar la soberanía de España en Cuba,

asumió el Gobierno de la Isla el Mayor General del Ejército de los

Estados Unidos John. E. Brooke. No obstante el carácter militar de este

gobierno, se estableció una administración civil formada por cuatro

secretarías que fueron ocupadas por cubanos y que se denominaron: de

Estado y Gobernación, de Hacienda, de Justicia e Instrucción Pública y

de Obras Públicas, Agricultura, Industria y Comercio.

Organizado así el Gobierno, se celebraron elecciones; primero, para

cubrir cargos municipales, en 16 de junio de 1900 y después, el tercer

sábado de septiembre, a fin de elegir delegados a una Convención

Nacional que fué convocada para el primer lunes de Noviembre y la que

debía redactar y adoptar una Constitución para el pueblo de Cuba y como

parte de ella, proveer y acordar las relaciones con los Estados Unidos.

Comenzó sus trabajos la Asamblea constituyente el día para que fué

convocada y dió cima a los mismos el 21 de febrero de 1901, dejando

aprobada la Constitución, o séase la ley política fundamental.

Debía ocuparse la Convención, inmediatamente, de definir las relaciones

de Cuba con los Estados Unidos, pero el Congreso de esta República, no

queriendo convertir tal asunto en materia de discusión, se apresuró a

fijar por su cuenta dichas relaciones, en la forma que vamos a ver.

El Secretario de la Guerra, Elihu Root, bajo cuya jurisdicción se

encontraba la Isla, después de hacer un estudio detenido del asunto,

formuló un proyecto de ley, en que se establecían las relaciones entre

las dos Repúblicas. Este proyecto fué sometido extraoficialmente por el

Presidente Mc Kinley a su Gabinete y una vez aprobado por éste, fué

entregado por el propio Presidente y por el Secretario de la Guerra al

Sr. Orville H. Platt, de Connecticut, a fin de que lo presentara en el

Congreso. En la sesión del Senado correspondiente al 2 de marzo, se

aprobó como una enmienda a la ley de Presupuesto del Ejército la aludida

proposición. Su texto dice así:

Que en cumplimiento de la declaración contenida en la resolución

conjunta aprobada en veinte de abril de mil ochocientos noventa y

ocho, intitulada "Para el reconocimiento de la independencia del

pueblo cubano, exigiendo que el Gobierno de España renuncie a su

autoridad y gobierno en la Isla de Cuba, y retire sus fuerzas

terrestres y marítimas de Cuba y de las aguas de Cuba y ordenando

al Presidente de los Estados Unidos que haga uso de las fuerzas de

tierra y mar de los Estados Unidos para llevar a efecto estas

resoluciones", el Presidente por la presente, queda autorizado para

dejar el Gobierno y control de dicha Isla a su pueblo, tan pronto

como se haya establecido en esa Isla un Gobierno bajo una

Constitución, en la cual, como parte de la misma, o en una

ordenanza agregada a ella, se definan las futuras relaciones entre

Cuba y los Estados Unidos sustancialmente, como sigue: I. Que el

Gobierno de Cuba nunca celebrará con ningún Poder o Poderes

extranjeros ningún Tratado u otro convenio que pueda menoscabar o

tienda a menoscabar la independencia de Cuba ni en manera alguna

autorice o permita a ningún Poder o Poderes extranjeros, obtener

por colonización o para propósitos militares o navales, o de otra

manera, asiento en o control sobre ninguna porción de dicha Isla.

II. Que dicho Gobierno no asumirá o contraerá ninguna deuda pública

para el pago de cuyos intereses y amortización definitiva después

de cubiertos los gastos corrientes del Gobierno, resulten

inadecuados los ingresos ordinarios. III. Que el Gobierno de Cuba

consiente que los Estados Unidos pueden ejercitar el derecho de

intervenir para la conservación de la independencia cubana, el

mantenimiento de un gobierno adecuado para la protección de vidas,

propiedad y libertad individual y para cumplir las obligaciones

que, con respecto a Cuba, han sido impuestas a los Estados Unidos

por el Tratado de París y que deben ahora ser asumidas y cumplidas

por el Gobierno de Cuba. IV. Que todos los actos realizados por los

Estados Unidos en Cuba durante su ocupación militar, sean tenidos

por válidos, ratificados y que todos los derechos legalmente

adquiridos a virtud de ellos, sean mantenidos y protegidos. V. Que

el Gobierno de Cuba ejecutará y en cuanto fuese necesario cumplirá

los planes ya hechos y otros que mutuamente se convengan para el

saneamiento de las poblaciones de la Isla, con el fin de evitar el

desarrollo de enfermedades epidémicas e infecciosas, protegiendo

así al pueblo y al comercio de Cuba, lo mismo que al comercio y al

pueblo de los puertos del Sur de los Estados Unidos. VI. Que la

Isla de Pinos será omitida de los límites de Cuba propuestos por la

Constitución, dejándose para un futuro arreglo por Tratado la

propiedad de la misma. VII. Que para poner en condiciones a los

Estados Unidos de mantener la independencia de Cuba y proteger al

pueblo de la misma, así como para su propia defensa, el Gobierno de

Cuba venderá o arrendará a los Estados Unidos las tierras

necesarias para carboneras o estaciones navales en ciertos puntos

determinados que se convendrán con el Presidente de los Estados

Unidos. VIII. Que para mayor seguridad en lo futuro, el Gobierno de

Cuba insertará las anteriores disposiciones en un Tratado

permanente con los Estados Unidos.

Tan pronto como esta enmienda, ya aprobada por el Congreso, llegó a

manos del Presidente Roosevelt, éste la sancionó, remitiéndola al Mayor

General Leonardo Wood, Gobernador Militar de Cuba, para que la sometiera

a la Convención.

Cuando el pueblo de Cuba tuvo conocimiento de la enmienda Platt, expresó

su desagrado con respecto a la misma. Veía en sus diversas disposiciones

otras tantas restricciones de la Independencia. Los miembros de la

Convención Constituyente participaban de ese sentimiento. El Presidente

de los Estados Unidos y el Secretario de la Guerra Mr. Elihu Root, se

apresuraron a dar explicaciones con respecto al alcance de la enmienda,

en el sentido de que no implicaba disminución alguna de los derechos de

Cuba como Estado Soberano, siendo trasmitidas dichas opiniones al

Gobernador Militar y puestas por éste en conocimiento de la Convención.

Esas explicaciones no satisfacieron a la Convención. En su sesión del 13

de abril del año 1901 se acordó designar una Comisión presidida por su

Presidente, el Dr. Domingo Méndez Capote, que se había de dirigir a

Washington para tratar de tan trascendental asunto. Dicha Comisión

debía obtener, en primer término, una información extensa y detenida,

acerca de las miras y propósitos de los Estados Unidos con respecto a

los particulares de la enmienda y debía considerar, después, la

posibilidad de establecer las relaciones entre los dos países, sobre

bases distintas a las contenidas en las cláusulas 3ª, 6ª y 7ª. Los días

25, 26 y 27 del citado mes, los comisionados celebraron un amplio cambio

de impresiones con el Secretario Root. Comenzó dicho funcionario por

manifestar, que la enmienda Platt no significaba otra cosa que el deber,

que se había impuesto el gobierno de los Estados Unidos, de proteger a

Cuba, un país pequeño, cuya vecindad a los Estados Unidos lo ponía bajo

el alcance e influencia de esta nación. Acerca del derecho de

intervención que se arrogaban los Estados Unidos y que tanto disgusto

había producido en Cuba, manifestó que ese derecho no significaba, bajo

ningún concepto, el propósito de entrometerse en los asuntos del

Gobierno Cubano; que antes al contrario, constituía la mejor garantía de

la subsistencia de Cuba como República libre e independiente; que sólo

se intervendría en el caso de un ataque extranjero, en cualquier forma

que se produjera, o cuando existiera un verdadero estado de anarquía,

producido ya por perturbaciones interiores, ya por el fracaso sustancial

del propósito de los cubanos de establecer su gobierno.

Con respecto a la cesión a los Estados Unidos de los terrenos necesarios

para instalar unas estaciones navales, manifestó que sólo se trataba de

obtener puntos militares estratégicos para la defensa de los dos países

frente a agresiones extranjeras y que desde dichas estaciones se miraría

siempre hacia el mar, nunca hacia el interior de Cuba; y acerca de la

Isla de Pinos, cuyo destino reservaba la enmienda para un futuro

tratado, significó que no creía que los Estados Unidos ni Cuba

adoptarían una actitud intransigente en cuanto a este asunto y que el

mismo sería dilucidado con arreglo a lo que arrojaran los documentos y

antecedentes del caso.

Estas y otras manifestaciones de menor importancia, sobre las restantes

cláusulas de la enmienda, están contenidas en el informe que rindió la

Comisión a la Asamblea Constituyente en 6 de mayo. Acompañóse a dicho

informe una copia de la carta dirigida por Mr. Platt a Mr. Root,

explicando el verdadero alcance de su famosa enmienda. He aquí dicha

carta:

Senado de los Estados Unidos, abril 26, 1901.

Honorable Elihu Root, Secretario de la Guerra.

Estimado señor:

He recibido su comunicación de hoy, en la cual dice usted que los

miembros de la Comisión de la Convención Constitucional Cubana

temen que las disposiciones relativas a la intervención, hechas en

la cláusula 3ª de la enmienda que ha llegado a llevar mi nombre,

tengan el efecto de impedir la independencia de Cuba y en realidad

establezcan un protectorado o suzeranía por parte de los Estados

Unidos, y me pide que exprese mis propósitos sobre la cuestión que

suscitan.

En contestación diré que la enmienda fué cuidadosamente redactada

con el propósito de evitar todo posible pensamiento de que al

aceptarla la Convención Constitucional produciría el

establecimiento de un protectorado o suzeranía, o en modo alguno

mezclarse en la independencia o soberanía de Cuba; y, hablando por

mí mismo, parece imposible que se pueda dar semejante

interpretación a la cláusula. Creo que la enmienda debe ser

considerada como un todo, y debe ser evidente, al leerla, que su

propósito bien definido es asegurar y resguardar la independencia

cubana y establecer desde luego una definida inteligencia de la

disposición amistosa de los Estados Unidos hacia el pueblo cubano,

y la expresa intención en aquéllos de ayudarlo, si fuere necesario,

al mantenimiento de tal independencia.

Estas son mis ideas, y aunque, según usted indica, yo no puedo

hablar por todo el Congreso, mi creencia es que tal propósito fué

bien comprendido por aquel Cuerpo.

De usted sinceramente,

La Política de los Estados Unidos en el Continente Americano · 第 49 / 76 题