Los Estados Unidos se encuentran en paz con España y no pueden, con
ocasión de la lucha que ésta mantiene con sus diferentes
posesiones, dar ningún paso que comprometa su neutralidad. Pero al
propio tiempo, bueno es reconocer que como habitantes del mismo
hemisferio, el Gobierno y el pueblo de los Estados Unidos se
interesan vivamente por la prosperidad de sus vecinos de la América
del Sur y celebrarían la realización de cuanto contribuyera a
fomentar su bienestar. Tengo el honor de quedar muy
respetuosamente, su obediente servidor. JS. MONROE.
El propio Monroe, que como Secretario de Estado suscribió la
comunicación que antecede, posteriormente, ocupando la presidencia de la
República, en su Mensaje anual de dos de diciembre de 1817 hizo las
siguientes observaciones con referencia al problema de la insurrección
de las colonias de Hispano-América:
Como ya se ha había previsto, el conflicto entre España y sus
colonias ha llegado a afectar a los Estados Unidos; por lo pronto,
es natural que nuestros conciudadanos sigan con gran interés los
acontecimientos en que se ven envueltos nuestros vecinos. Se previó
también que el conflicto, dentro de su desarrollo, llegara a
entorpecer nuestro comercio y hasta molestar a las personas e
intereses de algunos ciudadanos. Todos esos temores se ha visto que
eran fundados; se han recibido serias ofensas de los bandos que
luchan; pero mientras tanto los Estados Unidos se mantienen
neutrales e imparciales. A los dos bandos se les ha negado auxilios
en hombres, dinero, barcos y municiones. El conflicto no presenta
el aspecto de una rebelión o insurrección, sino más bien el de una
guerra civil entre partidos o bandos cuyas fuerzas están
equilibradas y que son mirados sin preferencia por los poderes
neutrales. Nuestros puertos están abiertos para los dos, y en ellos
les está permitido a los unos y a los otros proveerse de productos
de nuestro suelo o de nuestras industrias. Y bueno es declarar
desde ahora que si las mencionadas colonias llegan a obtener su
independencia, no se aceptará de ellas, en el orden comercial, ni
en ningún otro, ninguna ventaja que no se otorgue a las otras
naciones. Si las colonias llegan a ser independientes, no se
aceptará de ellas obligación alguna, para con nosotros, que no sea
producto de la más franca reciprocidad.
Se ve, por los términos de este Mensaje, que la actitud del Gobierno de
los Estados Unidos no correspondía a las exigencias de la verdadera
neutralidad, según las reglas del derecho internacional. A los dos
beligerantes se les consideraba bajo el mismo pie de igualdad, cual si
la lucha estuviese entablada entre dos naciones, y no, como era
realmente, entre una nación, de una parte, y de la otra unas provincias
insurreccionadas. Lo que a España le estaba permitido hacer en las
costas de los Estados Unidos, no les estaba prohibido a los
revolucionarios, y lo que a éstos se les negaba también se le negaba a
la metrópoli. Contra semejante orden de cosas protestaron los Gobiernos
de España y Portugal, y el propio Presidente de la República, James
Madison, en su Mensaje de 26 de diciembre del año 1816, había
recomendado al Congreso que legislara en el sentido de prohibir aquellos
actos que pudieran afectar y perjudicar las buenas relaciones con los
países amigos.
El Congreso escuchó la voz del Presidente de la República; y por el
"acta" de 20 de abril de 1818, que desde luego vino a perjudicar la
situación de los sudamericanos, les fué prohibido a éstos realizar en el
territorio de los Estados Unidos todos aquellos actos tendientes a
prestarle auxilios materiales a la revolución.
Sin embargo, si por una parte nos encontramos con que el Gobierno de
los Estados Unidos no quería alterar sus buenas relaciones con el de
España, por otro lado vemos lo que antes dijimos: que los hombres del
Gobierno de aquella República se sentían atraídos e identificados con la
causa de los revolucionarios. Si se hubieran dejado guiar por sus
sentimientos, en vez de promulgar el "acta" de neutralidad de 20 de
abril de 1818, hubieran reconocido la independencia de los nuevos
Estados; pero había, por el momento, varias razones que se oponían a
dicho reconocimiento, de las cuales eran las más especiosas la de que no
se sabía con certeza si los nuevos gobiernos ofrecerían condiciones de
estabilidad, pues aún no habían regresado tres Comisionados enviados al
Continente desde meses antes, precisamente con ese encargo, y la de que
semejante medida equivalía a romper las buenas relaciones existentes con
España, lo que por lo pronto hubiera producido el funesto resultado de
interrumpir las gestiones que entonces se realizaban para obtener la
cesión de la Florida.
Vamos a referir algunos detalles que comprueban que, efectivamente, este
mismo año en que se promulgó el "acta" sobre neutralidad, las primeras
figuras del Gobierno veían en la obra de los revolucionarios una obra
justa.
Por el mes de agosto se encontraba en los Estados Unidos Manuel
Hermenegildo de Aguirre, a nombre del Gobierno de Buenos Aires,
gestionando su reconocimiento oficial; y al darle cuenta por escrito el
Secretario de Estado, John Quincy Adams, al Presidente de la República
con esa petición, después de examinar el estado de la insurrección de
las distintas provincias y de afirmar que aún el poder de España no se
podía estimar como definitivamente vencido, hacía el análisis de la
oportunidad en que se debía hacer el reconocimiento de una nueva
nacionalidad, en los siguientes términos:
Cuando el país que lucha por obtener su independencia, abate el
poder de sus dominadores hasta el punto de que se puede considerar
como perdida toda esperanza de recobrarlo, se puede decir que de
hecho ha conseguido dicha independencia. A las naciones neutrales
les toca considerar y decidir el momento en que llega esa
oportunidad... Yo estoy convencido, añadió, de que la causa de los
sudamericanos, su deseo de independizarse de España, es justo. Pero
la justicia de esa causa, por sí sola, no puede determinarnos a
hacer el reconocimiento. Una nación neutral viene obligada a hacer
el reconocimiento de la discutida soberanía de un país, cuando este
estado de derecho descansa en una realidad. Antes de crearse, en
este caso, un orden de derecho, debe observarse si existe el de
hecho; pero nunca proclamar el hecho porque asista el derecho.
Pero hay más. En esos mismos días se gestionaba por el Gobierno de la
Gran Bretaña la adopción de un plan de pacificación entre España y sus
colonias; y como el Ministro de la corona Británica, Lord Castlereagh,
fuera a buscar por medio de Rusch, Ministro de los Estados Unidos en
Londres, la cooperación de esta República, dicho diplomático contestó, a
tenor de instrucciones que había recibido previamente de la Secretaría
de Estado, que su nación no tomaría parte en ninguna mediación que no
tuviera por base la independencia de las provincias insurreccionadas.
Mientras que en esa disposición se encontraba el Poder Ejecutivo, en el
Congreso existía cierta tendencia a que se realizase cuanto antes el
reconocimiento. Así lo propuso, por esta misma época, quien fué en su
seno un verdadero paladín de las libertades de los pueblos de América, y
a quien somos deudores, los hispanoamericanos, de eterna gratitud: el
Representante por el Estado de Kentucky, Henry Clay. Presentó este
congresista una moción por la que pedía el nombramiento de una misión
diplomática que representara a la República ante el Gobierno del Río de
la Plata; y aunque dicha proposición fué desechada por 115 votos contra
45, la lectura de las actas de la sesión y de otros documentos de
aquella época denotan que si el Congreso no apoyó al ilustre Henry Clay,
fué debido a que entendió que no había llegado aún la oportunidad de dar
aquel paso.
En el segundo Mensaje anual dirigido por el Presidente Monroe al
Congreso el 16 de noviembre del tan citado año de 1818, trató el
problema de la insurrección de las colonias españolas de la manera que
se verá en los siguientes párrafos:
La guerra civil entre España y sus colonias de Sud América, no
lleva trazas de terminar en un futuro próximo. El informe rendido
por la Comisión enviada a dichas colonias, no tardará en ser
elevado.
De ese informe resulta que el Gobierno de Buenos Aires se declaró
independiente en julio de 1816, pues por más que dicho Gobierno es
independiente desde el año 1810, hasta aquella fecha se atribuía la
representación del rey de España; que la Banda Oriental, Entre Ríos
y Paraguay, así como la ciudad de Santa Fe, también son
independientes, pero sin vínculo alguno que las ate a Buenos Aires;
que Venezuela también declaró su independencia, pero aún lucha por
ella; y que las restantes regiones de la América Meridional,
excepto Montevideo y alguna que otra localidad del Este de la
Plata, pertenecen a Portugal, o están aún, en cierto modo, bajo la
influencia de España.
Una circular dirigida por el Gobierno de España a los Ministros de
las naciones aliadas, acreditadas en dicha nación, revela que se
está tratando de que ellas intervengan en el conflicto colonial; y
en un Congreso que está reunido en Aix-la-Chapelle, desde
septiembre, se estudia la manera de llevar a cabo esa mediación;
por lo que se deduce, de lo que hasta ahora se ha observado, que
probablemente el Congreso se limitará a expresar sus sentimientos,
pero no a recomendar el empleo de la fuerza. Esto debe
satisfacernos, pues sostenida la lucha sólo por España, la guerra,
que tantas calamidades ocasiona, ha de durar poco tiempo.
Por lo demás, hasta el presente, nada hay que aconseje que los
Estados Unidos se aparten de la línea de conducta que se han
trazado.
El informe a que se refiere el Mensaje que en parte acabamos de
transcribir, fué emitido por una Comisión, a que antes hemos aludido,
enviada a la América del Sur desde el año 1817, compuesta de César A.
Rodney, John Graham, Theodoric Bland y Henry M. Brackenham, éste último
como Secretario, y la que llevaba el encargo de estudiar cuál era la
verdadera situación de las colonias; y de acuerdo con lo ofrecido en
dicho Mensaje, fué elevado aquel informe al Senado, por el Presidente de
la República, en dos de diciembre del propio año.
En el Mensaje anual de 7 de diciembre de 1819 se expone el problema
colonial de España con toda claridad, hasta el punto de que llama la
atención que se hagan tan graves manifestaciones, como las que contiene,
en un documento oficial de tan alta significación. Se decía en dicho
Mensaje que en la lucha entre España y sus colonias, éstas llevaban toda
la ventaja, y que no era aventurado predecir su triunfo; y se insistía
en que todos los ciudadanos guardaran las reglas de la neutralidad. He
aquí uno de los párrafos de dicho Mensaje:
Todas las naciones siguen atentamente el desenvolvimiento de la
contienda, y a ninguna le interesa tanto este asunto como a los
Estados Unidos; un pueblo celoso de sus deberes, debe observar la
más estricta neutralidad; pero no hay medios de impedirle que
experimente simpatías por uno de los combatientes. A impedir que a
impulsos de ese sentimiento se llegue a cometer excesos, he puesto
mi empeño.
Por todas partes se notaba que en día no lejano el Gobierno de los
Estados Unidos iba a hacer el reconocimiento. Siempre ha sido la
opinión pública la base fundamental en que ha descansado dicho Gobierno,
y siendo aquélla francamente favorable al reconocimiento, presentíase
que su realización era cuestión de más o menos tiempo. Veamos cómo se
fueron precipitando los acontecimientos.
En sesión celebrada por la Cámara de Representantes en 20 de abril de
1820, presentó Henry Clay una moción solicitando un crédito con cargo al
cual poder enviar agentes diplomáticos a las colonias de la América del
Sur que se habían declarado independientes, y, al hablar en el debate
que se originó, manifestó su extrañeza ante el hecho de que aún no se
hubiera hecho el reconocimiento de las colonias; y atribuyéndolo a que
no se quería dar ese paso sin contar con que Inglaterra había de
aprobarlo, censuraba esa actitud en estos términos:
Estamos en espera, por lo visto, de que Lord Castlereagh nos diga
que debemos o no hacer el reconocimiento. Vergüenza me da decirlo,
pero nuestra política en los asuntos de la América del Sur depende
de las indicaciones que nos haga el Ministro de Inglaterra.
La moción fué aprobada por 80 votos contra 75, pero no llegó a ser
ejecutiva, pues el Gobierno aún se mantenía en la creencia de que no
había llegado la oportunidad de hacer el reconocimiento.
En febrero del año siguiente, el batallador Henry Clay insistió en el
envío de Ministros diplomáticos a Sur América, siendo derrotada su
proposición. No se desanimó por eso. A los pocos días presentó una nueva
moción, y, más afortunado esta vez, logró que fuera aprobada por ochenta
y siete votos contra sesenta y ocho. Decía así dicha moción:
La Cámara de Representantes, fiel intérprete de los sentimientos
del pueblo de los Estados Unidos, sigue con el mayor interés los
acontecimientos que se desarrollan en las provincias españolas de
la América del Sur en su lucha por alcanzar sus libertades e
independencia, y le prestará al Presidente de la República el apoyo
que constitucionalmente necesite para reconocer la independencia y
soberanía de dichas colonias.
En el Mensaje anual que dirigió el Presidente al Congreso, en 14 de
noviembre de 1820, expresó que la revolución de Hispano-América
continuaba haciendo progresos; que España resultaba impotente para
contenerla, pero que estimaba que el cambio de gobierno ocurrido en
ella, a virtud del restablecimiento de la Constitución del año 1812,
favorecería el arreglo entre dicha nación y sus colonias; y que hacia
esa solución se había encaminado siempre el Gobierno de los Estados
Unidos.
En 5 de marzo del año 1821, al pronunciar Monroe el discurso inaugural
de su segundo período presidencial, hizo referencia al conflicto entre
España y sus colonias. A juicio del Presidente de la República, se debía
mantener la neutralidad como hasta aquel momento, y confiaba dicho alto
funcionario en que España al fin accedería a las demandas de sus
colonias; pero terminaba con esta frase que se podía tomar como presagio
de que las cosas podían cambiar: Si la guerra continúa, quizás los
Estados Unidos se vean en el caso de adoptar otras medidas: aquellas que
aconsejen su honor y sus intereses.
En el Mensaje de tres de diciembre de 1821, insistió el Presidente
Monroe en que a España debía serle difícil reducir a sus colonias por la
fuerza; expresando, al propio tiempo, que dicha nación debía darse
cuenta de que había llegado el momento de examinar el problema con un
criterio liberal y levantado, y que los Estados Unidos, gustosamente,
cooperarían a una solución de armonía entre las dos partes.
Al fin llegó el momento en que los Estados Unidos hicieron el
reconocimiento. Veamos cómo ocurrió ese hecho.
El día 30 de enero de 1822 los Representantes Nelson y Trimble pidieron
en la Cámara que se hiciera el reconocimiento de las colonias, e
interesaron al propio tiempo, del Presidente de la República, el envío
de cuantos datos e informes se relacionaran con la situación de los
nuevos Estados. Esa petición fué contestada por el Presidente de la
República, que a la sazón lo era James Monroe, en su famoso Mensaje de 8
de marzo de aquel año, en el que consignaba, después de extenderse en
diversas consideraciones sobre el estado que había alcanzado la
revolución, su opinión de que había llegado el momento de hacer el
reconocimiento. He aquí los términos del Mensaje:
Al transmitir a la Cámara de Representantes los documentos
interesados por su resolución de 30 de enero último, considero de
mi deber llamar la atención del Congreso sobre la importancia de la
materia de que se trata y exponerle los puntos de vista del
Ejecutivo en ese asunto, que con seguridad han de ser los mismos de
esa otra rama del Gobierno.
El movimiento revolucionario de las colonias españolas de este
hemisferio, desde sus comienzos, despertó las simpatías de
nuestros compatriotas. Ese espontáneo sentimiento nuestro, desde
luego que nos hace honor por motivos que no necesitamos explicar.
Nos es grato significar que a todos ha merecido aprobación la línea
de conducta que hubimos de trazarnos frente a la contienda. Cuando
nos dimos cuenta de la importancia del movimiento revolucionario,
no tuvimos inconveniente en considerar a los dos combatientes bajo
las mismas condiciones, según lo que establece la Ley de las
naciones en caso de guerra civil. A los buques de las dos partes,
tanto los del Gobierno como los de particulares, se les permitió
entrar en nuestros puertos y proveerse en ellos de los artículos
que han sido objeto de comercio con las otras naciones. El Gobierno
no ha tenido inconveniente en proteger el comercio con las dos
partes contendientes, siempre que del mismo no fueran objeto
contrabandos de guerra. Los Estados Unidos, en fin, no han dejado
de observar un solo momento la más estricta imparcialidad.
Los sucesos ocurridos en las provincias han tomado tal magnitud,
que creemos llegado el momento de considerar, con todo
detenimiento, si se está en el caso de declarar que el orden de
cosas establecido en las mismas permite deducir que han alcanzado
la condición de naciones independientes. Buenos Aires hizo formal
declaración de su independencia desde 1816, pero de hecho se
encuentra libre del dominio de la nación progenitora desde 1810.
Las provincias que forman la actual República de Colombia, antes de
unirse por la Ley fundamental de 17 de diciembre de 1819, habían
hecho, separadamente, su declaración de independencia. Por aquella
época todavía dominaban algunas regiones las fuerzas españolas,
pero esas fuerzas han sido completamente destrozadas, hasta el
punto de que los soldados que no han sido hechos prisioneros han
perecido, o se han ausentado como han podido, encontrándose el
resto bloqueado en dos fortalezas. No son menos importantes los
progresos realizados por las Provincias del Pacífico. Chile se
declaró independiente en 1818, y el nuevo régimen ofrece las
mejores garantías de estabilidad, y merced a su cooperación y a la
de Buenos Aires, la revolución se ha extendido al Perú. Con
respecto a Méjico, no son tan auténticos nuestros informes como con
respecto a los otros países, pero tenemos entendido que el nuevo
Gobierno ha declarado la independencia y que no hay fuerzas que lo
combatan. Hace ya tres años que el Gobierno de España no manda un
solo soldado a combatir a las provincias, ni hay esperanzas de que
en lo futuro pueda mandarlos. En resumen: que es evidente que las
provincias se encuentran hoy en el pleno disfrute de su
independencia, y que ni por el estado actual de la guerra, ni por
otras circunstancias, existe el más remoto temor de que la pierdan.
Dado, pues, el aspecto que han tomado los acontecimientos, es
indudable que los nuevos Gobiernos tienen derecho a ser
reconocidos. Las guerras civiles, por lo regular, exaltan a tal
punto las pasiones de las partes contendientes, que no se les puede
pedir serenidad; pero en cambio, las otras naciones están en la
obligación de hacer por que lleguen a una avenencia. La misma calma
que los Estados Unidos han mantenido frente al problema,
constituye una prueba para España, y para otras naciones, de que
sabe respetar sus derechos. Las provincias de este hemisferio, a
medida que se han declarado independientes, han demandado nuestro
reconocimiento, pensando sin duda en que para formular esa petición
tenían título suficiente; pero el Gobierno no ha accedido a esas
solicitudes, en su deseo de no tomar parte en la contienda y no
merecer la desaprobación del mundo civilizado. Otras gestiones en
el mismo sentido se nos han hecho, pero no hemos creído prudente
actuar. No obstante eso, hemos estado muy atentos a la marcha de
los sucesos para conocerlos en su fondo. Hoy observamos el largo
período de tiempo que lleva de duración la guerra, las enormes
ventajas que han alcanzado las provincias, el estado de los
combatientes y la actual incapacidad de España para hacer variar
ese orden de cosas; y no podemos por menos que convenir en que ha
llegado el momento de que se reconozca la independencia de las
colonias.
No tenemos noticias con respecto a la opinión que tenga hoy el
Gobierno de España sobre estas cosas; pero es de presumir que la
importancia de la revolución, que ha puesto en manos del pueblo la
soberanía de todo el Continente Meridional, llevará a la nación
progenitora al convencimiento de que no puede por menos que llegar
a una reconciliación, aunque sea bajo la base de la independencia.
Nada sabemos acerca de la opinión de las otras potencias. Nuestro
deseo sería realizar el reconocimiento de acuerdo con ellas, pero
creemos que no están en condiciones de declararlo. Separadas de las
provincias, al través del Atlántico, por enorme distancia, la
suerte de dichas provincias ha de inspirarles menos interés que a
nosotros. Es por eso lo más probable que no hayan observado con
atención el curso de los acontecimientos; pero la importancia de
los que últimamente han ocurrido no puede pasarles inadvertida.
Al aconsejar que se haga el reconocimiento, no queremos que se
entienda que alteramos nuestras relaciones de amistad con ninguno
de los combatientes, pues antes al contrario, aunque la guerra
continúe, no hemos de abandonar nuestra neutralidad. Entendemos que
al Gobierno de España han de satisfacerle estas declaraciones. El
reconocimiento, en este caso, está de perfecto acuerdo con la ley
de las naciones; y los Estados Unidos, al hacerlo, se muestran
consecuentes con sus antecedentes y de acuerdo con sus intereses.
Si el Congreso está de acuerdo con nuestra propuesta, esperamos que
votará los créditos necesarios para hacerla efectiva.
El citado Mensaje es de fecha 8 de marzo de 1822; y al día siguiente,
Anduaga, Ministro de España en los Estados Unidos, entregó una nota en
la Secretaría de Estado, llamándole la atención al Gobierno acerca de
que el acto del reconocimiento era improcedente y extemporáneo. No había
méritos para hacerlo, a juicio de dicho Ministro, por dos motivos:
porque no se podían desconocer los derechos de España sobre sus
colonias, y porque los nuevos gobiernos, dada la situación caótica por
que atravesaban y las pocas condiciones de estabilidad que ofrecían, no
se habían hecho acreedores a dicho reconocimiento. La prueba de que no
ha llegado la oportunidad de hacer dicho reconocimiento, se puede
encontrar, decía el Ministro, en que las naciones de Europa no se han
decidido a hacerlo; pues si fuera justo y procedente, hubieran dado ese
paso siquiera no fuese más que por ganarse la amistad de países que tan
vasto campo ofrecen al comercio.
El Secretario de Estado no contestó de momento esta comunicación; esperó
que el Congreso hiciera el reconocimiento, como lo hizo, efectivamente,
en 28 de marzo.
Transcribimos ahora algunos párrafos de la contestación del Secretario
de Estado, que en aquel entonces lo era John Quincy Adams. En ella se
exponen las razones que determinaron el reconocimiento, algunas de las
cuales no fueron expuestas en el Mensaje del Presidente de la República:
En los años que ha durado el conflicto entre España y sus colonias,
los Estados Unidos han guardado la más estricta neutralidad. Pero
las circunstancias han variado. Los Virreyes en unos casos, en
otros los Capitanes Generales, han concluído tratados con las
Repúblicas de Colombia, Méjico y el Perú, que equivalen a un formal
"reconocimiento"; eso, en lo que respecta a esas provincias, pues
las de la Plata y Chile disfrutan de su independencia,
tranquilamente, desde hace años. Los Estados Unidos, al hacer el
reconocimiento, proceden impulsados por móviles de justicia y de
moralidad.
Por el hecho del "reconocimiento", no se ha de entender que hemos
de impedirle a España que haga cuanto esté de su parte por
restablecer en las colonias el imperio de su autoridad; hemos de
limitarnos a establecer con los nuevos gobiernos las relaciones
políticas y comerciales que deben mediar entre los pueblos de
civilización cristiana.
A fin de hacer efectivas esas relaciones, en cuatro de mayo del propio
año votó la Cámara de Representantes un crédito para establecer
Legaciones en los nuevos Estados.
Se ve, pues, que los Estados Unidos no intervinieron en el conflicto
entre España y sus colonias, y que reconocieron la soberanía de los
nuevos Estados cuando era evidente, a ojos vistas, que España había
perdido su dominación. Estuvo, pues, en lo cierto el Presidente Monroe
cuando dijo en su Mensaje de diciembre de 1823 que los Estados Unidos no
intervenían con las colonias existentes de las potencias europeas.
(1825). En 28 de enero y 6 de abril de 1825, Rebello, Encargado de
Negocios del Brasil en los Estados Unidos, propuso al Gobierno de esta
República la formación de una alianza con su nación, para mantener la
independencia de ésta en el caso de que Portugal pretendiera restablecer
su perdida soberanía contando con la cooperación de otra potencia
europea. Henry Clay, que desempeñaba la Secretaría de Estado, hubo de
contestarle en 13 de abril de ese año que el Gobierno de los Estados
Unidos, de acuerdo con el criterio sustentado en el mensaje presidencial
de 2 de diciembre de 1823, no podía mezclarse en la lucha entre la
Metrópoli y su antigua colonia.
(1849-1851). A mediados del siglo pasado existía en los Estados Unidos y
en Cuba un movimiento de opinión francamente favorable a la anexión de
esta Isla a aquella República; movimiento que estaba fomentado, en la
nación vecina, por los elementos del Sur principalmente, que pensaban en
la posibilidad del ingreso en la Unión de un nuevo Estado esclavista, y
en nuestro país por elementos descontentos de la dominación española.
Unos y otros elementos, dispuestos ya a poner en ejecución sus planes,
prepararon en los Estados Unidos una expedición dirigida por el general
venezolano Narciso López y que debía desembarcar en Cuba.
Enterado el Gobierno de España de semejante proyecto, hizo ante el de
los Estados Unidos la correspondiente protesta, que fué escuchada, pues
en 11 de agosto de 1849 expedía el Presidente Zacarías Taylor, la
siguiente proclama:
Hay razón para creer que en los Estados Unidos se está preparando
una expedición para invadir en armas la Isla de Cuba o algunas de
las provincias de Méjico. Las noticias más fidedignas que el
Ejecutivo ha podido hasta ahora obtener sobre ese particular,
inclinan el ánimo a la creencia de que la Isla de Cuba es el
verdadero punto objetivo de la dicha empresa. El Gobierno tiene el
deber de que se observe la fe de los Tratados, y de impedir toda
agresión, por parte de los ciudadanos de nuestro país, contra los
territorios de las naciones amigas. He creído, por lo tanto, que es
propio y necesario expedir la presente proclama, a fin de advertir
a todos los ciudadanos de los Estados Unidos que estén asociados en
una empresa de esta naturaleza, tan abiertamente en infracción con
nuestras leyes y de las obligaciones que por tratado nos hemos
impuesto, que quedarán por ello sujetos a las severas penas que
para estos casos determinan nuestras propias leyes, dictadas por
nuestro propio Congreso; y perderán, además, todo derecho a la
protección de su país. Las referidas personas no podrán esperar
que este Gobierno intervenga en ninguna forma ni de ningún modo en
favor suyo, sean cuales fueren los extremos a que se vean reducidos
en consecuencia de su conducta. Una empresa que tiene por objeto
invadir los territorios de una nación amiga, iniciada y preparada
dentro de los límites de los Estados Unidos, es una cosa en alto
grado criminal, supuesto que pone en peligro la paz del país y
compromete el honor nacional. Por lo tanto, exhorto a todos los
buenos ciudadanos a que teniendo en cuenta lo que vale nuestra
reputación nacional, el respeto que se debe a nuestras propias
leyes, el derecho de gentes, y lo que exige el deseo de que se
conserven las bendiciones de la paz y la felicidad del país, se
separen del antes dicho proyecto y lo reprueben e impidan por todos
los medios que sean lícitos. Y prevengo a todos los empleados de
este Gobierno, ya sean del orden civil, ya del militar, que usen
todos los medios que estén a su alcance para asegurar la prisión,
el procesamiento y castigo de todos y cada uno de los que, como se
ha dicho, estén delinquiendo contra las leyes que nos mandan
observar las sagradas obligaciones que tenemos contraídas con las
naciones amigas.
Esta proclama produjo el resultado apetecido: por lo pronto hubo de
desistirse de la expedición que entonces se proyectaba. Pero no se
arredraron por esto el general Narciso López y sus amigos; ni siquiera
se detuvieron ante el fracaso de otra expedición que se logró
desembarcar en Cuba en 19 de mayo de 1850. En las esferas oficiales
sabíase que en territorio americano se seguía conspirando contra la
dominación española en Cuba, y en 25 de abril del año 1851, el
Presidente, Millard Fillmore, lanzó la siguiente proclama:
...He resuelto, por tanto, expedir esta proclama apercibiendo a
todos aquellos que con infracción de nuestras leyes y desprecio de
nuestras obligaciones internacionales se unan en algún modo con la
expresada empresa o expedición, que incurrirán por ello en las
severas penas dictadas contra esos delitos, y quedarán sin derecho
a reclamar la protección de este Gobierno, que no intervendrá
absolutamente en favor de ellos, cualesquiera que sean los extremos
a que los lleve su ilegal conducta. Y, en ese concepto, exhorto a
todos los buenos ciudadanos a que considerando nuestra reputación
nacional, el respeto que se debe a nuestras leyes y a los preceptos
del derecho de gentes, lo que valen los beneficios de la paz y el
bien y la felicidad de nuestro país, desoigan y condenen la empresa
de que aquí se trata y la impidan por todos los medios legales.
Ordeno, además, a todos los empleados del Gobierno, así civiles
como militares, que se esfuercen por todos los medios que estén a
su alcance para conseguir la prisión, el encausamiento y castigo de
todos y cada uno de estos delincuentes, conforme al derecho del
país.
(1868-1878). Apenas iniciada la revolución cubana del año de 1868, era
bien visible que el pueblo norteamericano estaba de parte de los
insurrectos. En 10 de abril del año 1869, la Cámara de Representantes
acordó, por noventa y ocho votos contra veinticuatro, ofrecerle su apoyo
constitucional al Presidente de la República
para cuando juzgase oportuno reconocer la independencia y soberanía
del Gobierno Republicano de Cuba.
El propio Poder Ejecutivo estaba, francamente, de parte de los
revolucionarios. Comenzó, primero, por indicarle y ofrecerle a España un
plan de mediación sobre la base del reconocimiento de la independencia,
y amenazó después, ante las demoras y dilaciones del Gobierno de
Madrid--que en un principio pareció dispuesto a iniciar las
negociaciones--, con reconocer la beligerancia. Tanto, pues, por el
estado de la opinión pública como por la actitud en que se colocó el
Gobierno, parecía que los Estados Unidos se iban a apartar de la regla
de la doctrina de Monroe, en que ahora nos ocupamos, enunciada en esta
forma:
No hemos intervenido ni intervendremos en las colonias o
dependencias existentes de ninguna potencia europea.
Sin embargo, cuando España se dió cuenta de esa actitud, se indignó y
amenazó con romper las hostilidades; y, ante semejante situación, el
Gobierno de Washington desistió de su propósito.
A partir de ese momento, el Poder Ejecutivo no quiso dar ningún paso que
pudiera traerle dificultades con el Gobierno Español. Desempeñaba en
aquel entonces la Presidencia de la República el General Ulyses S.
Grant, y sus mensajes revelan su impasibilidad ante la suerte de los
cubanos. No quería dar motivos que interrumpieran las buenas relaciones
con España. He aquí los términos en que se refirió a este asunto en su
Mensaje anual de 6 de diciembre de 1869:
En ninguna nación la libertad ha alcanzado el desarrollo que tiene
en los Estados Unidos. No es de extrañar, por eso, que nuestro
pueblo sienta simpatías por todo aquel que luche por alcanzar dicha
libertad y el gobierno propio; pero ese sentimiento de simpatía no
nos puede llevar a separarnos de una línea de conducta que nos
traza nuestro honor como nación, y que consiste en no mezclarnos,
si no se nos invita a ello, en el conflicto entre dos naciones o
entre un Gobierno y los pueblos que le estén sometidos. Nuestra
línea de conducta nos la trazan la justicia y la ley. Tanto el
derecho internacional como nuestro derecho interior. Esa ha sido
siempre la actitud de la Administración frente a esos conflictos.
Desde hace más de un año, una valiosa posesión de España, vecina
nuestra muy inmediata, está luchando por obtener su libertad e
independencia. Nuestro pueblo observa esa lucha con el mayor
interés. El pueblo y el Gobierno de los Estados Unidos experimentan
por el pueblo de Cuba los mismos sentimientos y simpatías que antes
tuvieron por las colonias que se insurreccionaron contra España.
Sin embargo, la lucha no tiene el carácter de una guerra, en el
sentido que le da a esta palabra el derecho internacional; ni los
insurrectos han podido formar tampoco, ni siquiera _de facto_, una
organización política que justifique el reconocimiento de la
beligerancia.
Nosotros mantenemos el principio de que nuestra nación es su mismo
juez para decidir en qué oportunidad llega el momento de
reconocerle a un pueblo su derecho como beligerante, ya se trate de
aquel que luche por libertarse de la opresión de otro, ya de
naciones independientes, en guerra unas con otras.
Los Estados Unidos no tienen por qué mezclarse en las relaciones
que mantenga España con sus colonias de este continente. Llegará el
día en que España y otras naciones de Europa se darán cuenta de la
conveniencia que les reportará convertir sus dependencias en
naciones independientes. Esas dependencias, en ningún caso podrán
ser transferidas de una nación europea a otra. Si dejan de ser
colonias, ha de ser para convertirse en naciones independientes que
dirijan sus propios destinos y sus relaciones.
Los Estados Unidos, animados más que nada por el deseo de poner
término al derramamiento de sangre en Cuba, ofrecieron sus buenos
oficios para poner fin a la contienda. La oferta no fué aceptada
por España, y hoy nos vemos en el caso de tener que guardar,
estrictamente, las reglas de la neutralidad.
De esa actitud no se apartó el Gobierno de Washington en los diez años
que duró la insurrección cubana; y para convencerse de ello basta leer
los mensajes presidenciales de 13 de junio de 1870, 1º de diciembre de
1873, 7 de diciembre de 1874, 7 de diciembre de 1875, 3 de diciembre de
1877 y 2 de diciembre de 1878.
Se habrá observado, en el Mensaje antes transcrito, que el Presidente
Grant, para no mezclarse en el conflicto entre España y el pueblo de
Cuba, no invocó la doctrina de Monroe, sino que apeló solamente al
derecho internacional. Quizás fuera debido a que por aquella época no
tenía el Gobierno, por lo visto, una conciencia muy exacta del
significado de dicha doctrina. Prueba de ello es que el propio general
Grant fué quien, al recomendarle al Congreso que decretase la anexión de
Santo Domingo, alegó que era la doctrina de Monroe la que imponía su
adquisición.
(1886). A principios del año 1886 el Gobierno de la República Argentina
protestó de la ocupación, por la Gran Bretaña, de las islas Falkland o
Malvinas, con infracción de la doctrina de Monroe. El Secretario Bayard,
en 18 de marzo, libró un despacho al Gobierno Argentino, alegando que
aquella nación venía poseyendo dichas islas desde el año 1833, invocando
para ello títulos muy antiguos, y que la doctrina de Monroe no podía
tener efectos retroactivos.
(1895-1898). Al estallar la revolución cubana del año 1895, se observa
en los Estados Unidos el mismo caso ocurrido a principios del siglo con
motivo de la insurrección de las colonias españolas del Continente y con
ocasión de la revolución cubana del año 1868: el pueblo norteamericano
se puso francamente de parte de los revolucionarios, mientras que el
Gobierno se esforzó en mantener la neutralidad de la nación.
El Presidente, Grover Cleveland, en su Mensaje anual de 2 de diciembre
de 1895, se había expresado así:
Cualquiera que sea la simpatía tradicional de nuestros
conciudadanos, como individuos privados, en favor de un pueblo que
parece estar luchando por conseguir la posesión de una mayor suma
de autonomía y libertad, sentida todavía con mayor viveza por el
hecho de que se trata de un pueblo que es vecino nuestro tan
inmediato, hay que considerar, sin embargo, que es deber nuestro,
claro e ineludible, cumplir de buena fe las obligaciones,
reconocidas por todos, del derecho internacional.
No obstante estos consejos, por el mes de abril del siguiente año el
Senado y la Cámara de Representantes, haciéndose eco de la opinión
popular, favorable en grado sumo a la causa de los revolucionarios
cubanos, aprobaron una proposición por la que se invitaba al Presidente
de la República a reconocer a dichos revolucionarios la condición de
beligerantes, y a que le ofreciera a España su mediación para poner
término a la guerra, sobre la base de la independencia.
El Presidente de la República no se consideró en el caso de seguir el
consejo que le daba el Congreso; pero como, a todas éstas, la opinión
pública, por medio de sus órganos, especialmente parte de la prensa de
la ciudad de Nueva York, mantenía palpitante el problema cubano, y
consideraba la situación creada en Cuba como una afrenta a la
civilización, no pudiendo dicho Presidente aparecer en contradicción con
el sentimiento de la nación toda, en su Mensaje de 7 de diciembre de
1896 dijo que consideraba que España podía ofrecerles la autonomía a los
cubanos, y que creía que esta solución traería la paz; pero que si
aquella nación se mostraba irreducible en su actitud de intransigencia,
quizás el Gobierno se vería en el caso de tomar otras medidas, de
acuerdo con altas e ineludibles obligaciones.
Este momento hubo de llegar. Los horrores de la guerra, por una parte, y
de la otra los perjuicios que por consecuencia de la misma venían
sufriendo intereses norteamericanos muy importantes, fueron causa de que
en 23 de septiembre de 1897 el Gobierno de Washington le exigiera al de
España, terminantemente, que dejara pacificada la Isla. Dos meses
después España le ofrecía la autonomía a Cuba; pero ya era tarde. La
solución no satisfizo a los cubanos; y a pesar de que el Presidente Mc.
Kinley, en su Mensaje de 6 de diciembre de dicho año, expuso que no se
debía reconocer la beligerancia y que nada se debía hacer mientras no se
evidenciara el fracaso del nuevo régimen autonómico, la opinión pública
no cejaba en su empeño de que se tomara alguna acción decisiva en favor
de los cubanos. El Poder Ejecutivo resistió cuanto pudo; pero la
explosión del "Maine", en la bahía de la Habana, suceso bien reciente
que todos recordamos, vino a ser el colmo de la ansiedad. El 20 de abril
de 1898, el Presidente de la República suscribió la _joint resolution_
por la cual se declaraba
que el pueblo de Cuba era y de derecho debía ser libre e
independiente;
y al ser apoyada esta declaración por medio de las armas, y quedar
triunfantes las de Norteamérica, terminó la dominación de España en el
Continente Americano.
El escritor norteamericano Hiram Bingham, en un folleto que dió a luz el
año 1915, en que trata de la doctrina de Monroe y que titula _La
doctrina de Monroe como una consigna anticuada_, se refiere a los
sucesos que acabamos de mencionar, en los siguientes términos:
Nuestros vecinos pensarán (se refiere a los hispanoamericanos) que
se ha producido un cambio muy grande en la doctrina de Monroe.
Declaramos en 1823 que no habíamos intervenido ni intervendríamos
en las colonias o dependencias existentes de ninguna potencia
europea, y en 1898 hicimos algo más que intervenir: terminamos con
el poderío colonial de España, quedándonos con Puerto Rico, Guam y
las Filipinas y libertando a Cuba, no sin antes asegurarnos una
valiosa estación naval en Guantánamo. No entro a discutir la bondad
de nuestro proceder: me limito a señalar la enorme diferencia que
existe entre la vieja doctrina de Monroe y la nueva.
Quizás tenga razón el distinguido escritor norteamericano; pero aparte
de que, como se ha visto, en aquellos sucesos el Presidente de la
República se mantuvo, hasta donde pudo, adicto a la política tradicional
en esta materia, y que si se desvió del camino que se había trazado fué
porque no podía olvidar su condición de Jefe de un Estado en que dirige
y gobierna la opinión pública, y ésta así lo exigía, no se puede negar
que la adhesión a una de las reglas enunciadas por el Presidente Monroe
no podía impedirle al Gobierno que adoptara la actitud que le trazaban
los principios de libertad y de justicia tan hondamente vinculados en el
pueblo norteamericano.
_(F).--Los Estados Unidos no intervienen en las demostraciones puramente
punitivas que hagan los gobiernos europeos contra naciones americanas,
con tal de que de esos actos no se derive una ocupación de territorio._
Este aspecto de la doctrina de Monroe lo encontramos enunciado, por
primera vez, por el Presidente Teodoro Roosevelt, en su Mensaje anual de
3 de diciembre de 1901, a que anteriormente nos hemos referido
examinando otro aspecto de dicha doctrina. En efecto, según se
recordará, hubo de declarar Roosevelt en dicha ocasión lo que sigue:
No impedimos que un Estado, que no sea americano, tome las
represalias que estime oportunas contra una nación de la América,
con tal de que el castigo no traiga, como consecuencia, la
adquisición de territorio.
Sin embargo, aunque esta declaración se hizo en 1901, de hecho la línea
de conducta que la misma señala se venía observando con anterioridad,
según podemos comprobar. En varios casos, frente a determinados actos de
fuerza de algunas potencias europeas contra débiles estados de la
América, el Gobierno de Washington permaneció sin tomar ninguna acción,
sin duda porque esos actos no se encaminaban a la ocupación de
territorio. He aquí cuáles fueron esos acontecimientos, según refiere el
tratadista John Basset Moore en su _Digesto de Derecho Internacional_:
En 1842 y 1844 la Gran Bretaña bloqueó el puerto de San Juan de
Nicaragua. En 1851 la misma potencia interrumpió todo tráfico con
el puerto de la Unión, en San Salvador, y bloqueó las costas de
este país, y en 1862 y 1863 apresó varios buques brasileños en
aguas del Brasil, en represalia por el saqueo del _Prince of Wales_
en dichas aguas. En 1838 Francia bloqueó varios puertos mejicanos,
por no habérsele dado satisfacción a determinadas reclamaciones.
Con motivo de la guerra que estalló en 1865 entre España y las
Repúblicas sudamericanas del Pacífico, durante la cual una escuadra
española bombardeó el puerto de Valparaíso, declaró Seward,
Secretario de Estado, en un despacho enviado al Ministro en
Santiago en 2 de junio de 1866, que los Estados Unidos no se
mezclaban en las guerras entre naciones europeas y americanas, a
menos que se vieran compelidos a mezclarse en el asunto por el
carácter político de la contienda, como en el caso de Francia y
Méjico...
(1897). El año 1897, la Secretaría de Estado, ocupada por Sherman, hace
una declaración análoga a la que formulara Seward en 1866. He aquí en
qué ocasión. El súbdito alemán Emilio Lueders, residente en Haití, fué
condenado a prisión y a pagar una multa de quinientos pesos. Entendiendo
el Ministro alemán que esa condena era un atropello, reclamó la libertad
de Lueders y el pago de una fuerte indemnización, de acuerdo con su
Gobierno; y como el de Haití se negara a dar oídos a dicha reclamación,
a las seis de la mañana del día 6 de diciembre del año de 1897 se
presentaron en Port-au-Prince dos buques de guerra alemanes, haciendo
saber su comandante, a las autoridades, que a la una de la tarde
bombardearían las fortalezas y los edificios públicos si el Gobierno no
accedía a su demanda, que consistía en pagar una indemnización de
treinta mil pesos, en garantizar la vida y la libertad de Lueders, y en
darle una satisfacción cumplida al representante diplomático del
Emperador de Alemania.
El Gobierno haitiano se allanó a dicha demanda; pero como el Ministro de
los Estados Unidos ante dicho Gobierno le llamara la atención al de
Washington acerca de que la actitud de Alemania infringía la doctrina de
Monroe, recibió de la Secretaría de Estado esta contestación:
Este Gobierno no tiene por qué mezclarse en las cuestiones que
continuamente se suscitan entre las Repúblicas de este hemisferio y
otros Estados. La doctrina de Monroe, a que Ud. se ha referido, es
inaplicable a la cuestión planteada; pues no está bien que nuestros
vecinos interpreten erróneamente dicha doctrina, haciendo derivar,
para ellos, erróneas interpretaciones que vengan a favorecerlos.
(1901-1903). No fué el Mensaje anual de 3 de diciembre de 1901 la única
ocasión en que se enunció, en este año, la regla o forma de
interpretación de la doctrina de Monroe, a que nos referimos. Hemos de
ver ahora otro caso ocurrido en dicho año.
En los últimos meses de 1901 se fueron entibiando las relaciones entre
el Imperio Alemán y la República Venezolana, debido a que estando gran
parte de la deuda exterior de la segunda en manos de súbditos alemanes,
éstos se quejaron a su gobierno de que no se les pagaba. Al mismo tiempo
un crecido número de alemanes, residentes en Venezuela, se quejó también
de que la revolución, que había asolado al país en los años anteriores,
les había causado grandes perjuicios que el Gobierno se negaba a
indemnizar.
Al fin el Gobierno de Venezuela accedió a las reclamaciones europeas,
pero en una forma que hacía sospechar que los acreedores iban a ser
objeto de una burla. Al menos así lo entendió el Gobierno de Alemania.
El Presidente Cipriano Castro dispuso, por medio de un Decreto, que los
reclamantes presentaran sus solicitudes, pero sólo los que hubieran
sufrido daños con posterioridad al día 23 de mayo de 1899, fecha en que
él había tomado posesión de su cargo; que las reclamaciones habrían de
sustanciarse ante los tribunales venezolanos, y que las indemnizaciones
que se acordaran se pagarían no en dinero, sino por medio de bonos de
una emisión que se llevaría a cabo.
El Gobierno de Alemania estimó que la resolución del de Venezuela no era
más que un medio habilidoso de demorar o evitar el pago de obligaciones
que eran ciertas y legítimas, y decidió adoptar una acción más eficaz:
realizar una demostración naval contra la República Venezolana. Antes de
dar el Gobierno alemán ningún paso en ese sentido, se dirigió al
Gobierno de Washington explicándole los móviles de su actitud y su
verdadera finalidad. No llevaba el propósito de ocupar definitivamente
el territorio venezolano; simplemente apelaba a la fuerza como único
medio de que el Gobierno de Venezuela atendiera con seriedad las
peticiones formuladas.
En 11 de diciembre de 1901 el Embajador de Alemania en Washington
entregó en la Secretaría de Estado un extenso documento, en el que,
después de hacer relación de cuanto había ocurrido en el asunto de las
reclamaciones, daba seguridades acerca de cuáles eran los propósitos de
su Gobierno, en los siguientes términos:
Tenemos verdadero interés en que el Gobierno de los Estados Unidos
adquiera el convencimiento de que sólo nos mueve el interés de que
aquellos ciudadanos, a quienes ha causado perjuicios la guerra
civil, sean indemnizados. No nos guía el propósito de adquirir u
ocupar permanentemente el territorio de Venezuela. De colocarnos el
Gobierno de Venezuela en la necesidad de tomar medidas de fuerza,
aprovecharíamos las circunstancias para exigir que se garantizara
el pago de las reclamaciones de la "Compañía de Descuento de
Berlín". Como primera medida se tomará la de bloquear los puertos
más importantes de Venezuela, como la Guayra y Puerto Cabello, lo
que es de suponerse coloque al Gobierno en situación difícil, dado
que sus principales ingresos lo constituyen los impuestos de
importación y exportación; y sólo en el caso de que esta medida no
dé resultado, nos decidiremos a ocupar los puertos a fin de
recaudar nosotros mismos esos derechos.
A esas manifestaciones contestó el Secretario de Estado, John Hay, en 16
del propio mes, con un memorándum del cual transcribimos estos párrafos:
Su excelencia, el Embajador de Alemania, a su regreso de su viaje a
Berlín, le ha dado seguridades al propio Presidente de la
República, en nombre del Emperador de Alemania, de que su Gobierno
no tiene el propósito ni la intención de realizar la menor
adquisición de territorio en el continente meridional, ni en sus
islas adyacentes. Esta voluntaria declaración fué reiterada después
a la Secretaría de Estado y ha sido acogida por el Presidente y el
pueblo de los Estados Unidos con la misma sinceridad con que se la
ofreció... El Presidente de los Estados Unidos aprecia la atención
del Gobierno alemán, al darle cuenta de este asunto; y, sin juzgar
ni discutir las reclamaciones de que se trata, está seguro de que
ninguna medida se adoptará por dicho Gobierno en desacuerdo con sus
anunciados propósitos.
Todavía transcurrió un año antes de que el Gobierno de Alemania
emprendiera su acción anunciada contra Venezuela. Durante ese tiempo la
Gran Bretaña, por reclamaciones parecidas a las de los alemanes, adoptó
la misma actitud del Gobierno de Berlín; y, cansadas ya las
Cancillerías de las dos naciones europeas de las demoras y dilaciones
del Presidente Castro, en los primeros días del mes de diciembre del año
1902 se presentaron sus ministros acreditados en Caracas en la
residencia privada del Ministro de Relaciones Exteriores y le hicieron
saber que sus respectivos Gobiernos exigían que dentro de cuarenta y
ocho horas se reconocieran y pagaran las reclamaciones formuladas. Acto
seguido los dos diplomáticos se trasladaron a los buques de guerra de
sus países, surtos en la Guayra, para esperar la respuesta; y como ésta
no llegó en los términos pedidos, los buques de las dos potencias--a los
que después se unieron los de Italia, que también tenía
reclamaciones--bloquearon los puertos venezolanos, apresaron varios
buques de guerra y mercantes y bombardearon las fortalezas de Puerto
Cabello.
Así las cosas, la Secretaría de Estado del Gobierno de Washington,
después de declarar que las medidas adoptadas no constituían un bloqueo
pacífico, sino un verdadero estado de guerra, propuso en 12 de diciembre
a las Cancillerías de Londres y Berlín, de acuerdo con el Gobierno de
Venezuela, que se sometiera la cuestión de un arbitraje. El Gobierno de
Venezuela, para negociar y tratar ese asunto, le confirió plenos poderes
al Ministro de los Estados Unidos en dicha República.
Los dos gobiernos europeos aceptaron en principio las propuestas e
indicaron como árbitro al Presidente de los Estados Unidos; pero éste
declinó esa oferta, recomendando para el caso al Tribunal de La Haya.
Así se hizo; se suspendió el bloqueo y se sometieron las cuestiones
pendientes a dicho Tribunal, que dictó su laudo, aceptado por todos, en
22 de febrero de 1904.
El profesor Coolidge, de la Universidad de Harvard, en su conocida obra
_Los Estados Unidos como potencia mundial_, al referirse a este asunto,
expone que la acción de Alemania, la Gran Bretaña e Italia, en
Venezuela, causó profundo disgusto en los Estados Unidos y que el pueblo
se dió cuenta de que el verdadero propósito que animó a los alemanes
consistió en el deseo de "probar", "tentar", hasta dónde podía llegar la
doctrina de Monroe.
Fué con motivo de este importante asunto que el Ministro de Relaciones
Exteriores de la República Argentina, Luis M. Drago, en una nota enviada
a Martín García Merou, Ministro de dicha República en Washington, en 29
de diciembre, comentando la actitud de los gobiernos europeos,
desenvolvió los principios en que se encierra la importante y hermosa
doctrina que lleva su nombre.
Después de exponer la extrañeza que le había causado la actitud de las
naciones aliadas contra Venezuela, significaba que, a su juicio, la
deuda pública en ningún caso debía provocar la intervención armada de
las potencias europeas, y mucho menos la ocupación material del suelo;
tanto por la consideración de que el que contrata con un Estado conoce
de antemano su civilización, su cultura y su manera de proceder en los
negocios, de cuyas circunstancias depende que dichas obligaciones sean
más o menos onerosas, como por la de que contra ninguna entidad soberana
se puede intentar proceso ejecutorio de cobro; pues a ese paso, y
si--con mengua del principio de la igualdad de los Estados--las naciones
débiles pudieran ser sometidas a cobros compulsorios por medio de la
fuerza, por las que son más fuertes y poderosas, pronto aquéllas se
verían absorbidas por éstas.
(1904). Ocurridos los acontecimientos a que nos acabamos de referir, se
dió cuenta el Presidente Roosevelt de que la opinión pública no estaba
conforme con que los Estados Unidos permanecieran en actitud pasiva ante
la agresión de una nación europea contra una República de este
Continente. Era realmente peligroso que se le permitiera ocupar los
puertos de una débil nación de la América a una potencia europea de tan
enormes recursos como Alemania. Los Estados Unidos debían evitar ese
peligro. Nada más expuesto que tolerar semejante acción, pues, por
muchas que fueran las protestas de la nación ocupante, una vez tomada
posesión del territorio no habían de faltarle pretextos a la diplomacia
para convertir en definitivo lo que primero se dijera que era
provisional.
Al mismo tiempo se daba cuenta el Gobierno de que los Estados Unidos no
podían impedirle a las naciones de Europa ejercitar los medios que
fueran conducentes a obtener la satisfacción de aquellas reclamaciones
de sus súbditos, que fueran procedentes y justas. Al conjuro de esa
necesidad surgió la llamada política de prevención, a que antes nos
hemos referido, según la cual los Estados Unidos deben actuar en el
sentido de evitar posibles conflictos entre las naciones de Europa y las
de América, llegando, si fuere necesario, hasta a intervenir en los
asuntos de éstas.
He aquí cómo la justifica Roosevelt en su Mensaje de 6 de diciembre de
1904:
Los Estados Unidos no están animados, con respecto a las otras
naciones de este Continente, por otro deseo que no sea el de verlas
desenvolverse con orden y prosperidad. Todo pueblo que se conduzca
bien, puede contar con la seguridad de nuestra amistad. Los Estados
Unidos no tienen porqué mezclarse ni intervenir en los asuntos de
aquellas naciones que se conduzcan con decencia y corrección; pero
cuando el desorden se entroniza en un país, hasta el punto de que
éste se hace incompatible con los altos intereses de la
civilización, parece cosa indicada la intervención de una nación
civilizada. En el continente occidental, la doctrina de Monroe le
impone al Gobierno de los Estados Unidos el deber de desempeñar esa
misión, desarrollando una política de policía internacional. Si
cada una de las naciones que baña el mar Caribe se dieran cuenta e
imitaran los progresos realizados en Cuba, merced a la Enmienda
Platt, desde que la abandonaron nuestras tropas, terminaría todo
motivo, por parte nuestra, para intervenir en sus asuntos. En
realidad son idénticos nuestros intereses y los de nuestros vecinos
del Sur. Esos países poseen grandes riquezas, y si lograran
mantener el imperio de la justicia y de la ley, su prosperidad
sería enorme. Aquellos que sepan guardar las reglas que observan
los países civilizados, encontrarán en todas partes un ambiente de
cordialidad y simpatía. Nosotros nos mezclamos en los asuntos de
esos países sólo en último caso, cuando se comprueba que en sus
asuntos interiores no pueden proceder con justicia y que en los
exteriores han violado los derechos de los Estados Unidos o han
provocado una agresión extranjera en perjuicio de las naciones de
la América. Es una verdad, fuera de dudas, que toda nación, sea o
no americana, que quiera mantener su libertad e independencia, se
debe dar cuenta de que no disfruta de esa libertad e independencia
para hacer mal uso de las mismas.
(1905). El propio Presidente Roosevelt, en su Mensaje anual de 5 de
diciembre de 1905, refirióse de nuevo a la necesidad de que los Estados
adoptaran la política de prevención, en estos términos:
Debemos demostrar, además, que nos proponemos impedir que una
nación, en este Continente, utilice la doctrina de Monroe como
escudo para protegerse contra las consecuencias de sus propias
malas acciones. Si alguna de las Repúblicas al Sur de la nuestra,
hace algún daño a alguna nación extranjera, atropellando, por
ejemplo, a algún ciudadano de esta nación, en semejante caso la
Doctrina no nos obliga a intervenir para pedir que se castigue al
autor del daño, excepto para cuidar de que el castigo no asuma, en
modo alguno, la forma de una ocupación territorial. Más difícil es
el caso cuando se relaciona con una obligación contractual, pues
nuestro propio Gobierno siempre se ha resistido a imponer el
cumplimiento de las obligaciones contractuales, en obsequio de sus
ciudadanos, mediante el recurso de las armas. Muy de desear es que
todos los Gobiernos extranjeros asuman la misma actitud; pero,
desgraciadamente, no es así. Nos vemos, por consecuencia, expuestos
en cualquier modo a arrastrar desagradables alternativas. Por una
parte, este país se resistiría, seguramente, a ir a la guerra para
impedir que un gobierno extranjero cobre una deuda justa. Por otra
parte, no es nada prudente permitir que una potencia extranjera
cualquiera tome posesión, siquiera sea temporalmente, de las
aduanas de una república americana, a fin de compelerla al pago de
sus obligaciones; puesto que dicha ocupación temporal podría
convertirse en ocupación permanente. La única manera de sortear
estas alternativas, en cualquiera ocasión determinada, puede
consistir en que nosotros mismos acometamos la empresa de buscar un
arreglo mediante el cual pueda satisfacerse, hasta donde sea
posible, la deuda contraída. Mucho mejor es que este país lleve a
la práctica un arreglo semejante, antes que permitir a ningún otro
país que se adelante a acometer esa empresa. Este procedimiento,
por parte nuestra, garantizará a la República deudora que no tendrá
que satisfacer deudas de carácter indebido, bajo presión; y a la
vez será también, para los acreedores honrados, una garantía de que
no se prescindirá de sus derechos para favorecer las reclamaciones
fraudulentas o codiciosas. Además, esta actitud de los Estados
Unidos nos brinda la única manera posible de evitar un choque con
alguna potencia europea. Esa actitud, pues, es la que más conduce a
promover los intereses de la paz, lo mismo que los intereses de la
justicia. Es un beneficio para nuestro pueblo; es un beneficio para
los pueblos extranjeros; y, sobre todo, es un beneficio para el
pueblo del país interesado.
En un capítulo posterior hemos de referirnos con más detenimiento a esta
interesante materia: cuando estudiemos la ingerencia del Gobierno de
Washington en los asuntos interiores de algunas de las Repúblicas de la
América Central. Por el momento hemos querido señalar cómo los Estados
Unidos tuvieron que apartarse de la línea de conducta que se trazaron,
en casos que, después de todo, no fueron numerosos, de no intervenir en
las demostraciones meramente punitivas que hicieran los Gobiernos
europeos contra naciones americanas.
_(G).--Los Estados Unidos no intervienen en caso de guerra entre
naciones americanas._
(1828). Con ocasión de la guerra ocurrida entre la República Argentina y
el Imperio del Brasil, declaró Henry Clay, Secretario de Estado, en nota
enviada a Forbes, Encargado de Negocios en Buenos Aires, que la guerra
de que se trataba era una guerra genuinamente americana, en la que para
nada intervenían las naciones de Europa; y que en este sentido la
doctrina contenida en el Mensaje de Monroe no rezaba con ese caso.
_(H). Los Estados Unidos no se oponen a que una nación europea sea
árbitro en una cuestión entre naciones americanas._
(1898). Por el año 1898 la Argentina y Chile sostenían una apasionada
disputa por cuestión de linderos.
La Gran Bretaña y Alemania le habían propuesto a la República Argentina
que sometiera la cuestión al arbitraje de la Reina Victoria, e
interesaron del Gobierno de Washington que actuara con ellas en ese
sentido. La Secretaría de Estado contestó, en 1º de septiembre de 1898,
que los Estados Unidos no se oponían al arbitraje, toda vez que éste
había sido propuesto amistosamente y no en tono imperativo, lo que sería
incompatible con la independencia de la nación argentina.
(IV)