M. Palacio, Esquire:

Los Estados Unidos se encuentran en paz con España y no pueden, con

ocasión de la lucha que ésta mantiene con sus diferentes

posesiones, dar ningún paso que comprometa su neutralidad. Pero al

propio tiempo, bueno es reconocer que como habitantes del mismo

hemisferio, el Gobierno y el pueblo de los Estados Unidos se

interesan vivamente por la prosperidad de sus vecinos de la América

del Sur y celebrarían la realización de cuanto contribuyera a

fomentar su bienestar. Tengo el honor de quedar muy

respetuosamente, su obediente servidor. JS. MONROE.

El propio Monroe, que como Secretario de Estado suscribió la

comunicación que antecede, posteriormente, ocupando la presidencia de la

República, en su Mensaje anual de dos de diciembre de 1817 hizo las

siguientes observaciones con referencia al problema de la insurrección

de las colonias de Hispano-América:

Como ya se ha había previsto, el conflicto entre España y sus

colonias ha llegado a afectar a los Estados Unidos; por lo pronto,

es natural que nuestros conciudadanos sigan con gran interés los

acontecimientos en que se ven envueltos nuestros vecinos. Se previó

también que el conflicto, dentro de su desarrollo, llegara a

entorpecer nuestro comercio y hasta molestar a las personas e

intereses de algunos ciudadanos. Todos esos temores se ha visto que

eran fundados; se han recibido serias ofensas de los bandos que

luchan; pero mientras tanto los Estados Unidos se mantienen

neutrales e imparciales. A los dos bandos se les ha negado auxilios

en hombres, dinero, barcos y municiones. El conflicto no presenta

el aspecto de una rebelión o insurrección, sino más bien el de una

guerra civil entre partidos o bandos cuyas fuerzas están

equilibradas y que son mirados sin preferencia por los poderes

neutrales. Nuestros puertos están abiertos para los dos, y en ellos

les está permitido a los unos y a los otros proveerse de productos

de nuestro suelo o de nuestras industrias. Y bueno es declarar

desde ahora que si las mencionadas colonias llegan a obtener su

independencia, no se aceptará de ellas, en el orden comercial, ni

en ningún otro, ninguna ventaja que no se otorgue a las otras

naciones. Si las colonias llegan a ser independientes, no se

aceptará de ellas obligación alguna, para con nosotros, que no sea

producto de la más franca reciprocidad.

Se ve, por los términos de este Mensaje, que la actitud del Gobierno de

los Estados Unidos no correspondía a las exigencias de la verdadera

neutralidad, según las reglas del derecho internacional. A los dos

beligerantes se les consideraba bajo el mismo pie de igualdad, cual si

la lucha estuviese entablada entre dos naciones, y no, como era

realmente, entre una nación, de una parte, y de la otra unas provincias

insurreccionadas. Lo que a España le estaba permitido hacer en las

costas de los Estados Unidos, no les estaba prohibido a los

revolucionarios, y lo que a éstos se les negaba también se le negaba a

la metrópoli. Contra semejante orden de cosas protestaron los Gobiernos

de España y Portugal, y el propio Presidente de la República, James

Madison, en su Mensaje de 26 de diciembre del año 1816, había

recomendado al Congreso que legislara en el sentido de prohibir aquellos

actos que pudieran afectar y perjudicar las buenas relaciones con los

países amigos.

El Congreso escuchó la voz del Presidente de la República; y por el

"acta" de 20 de abril de 1818, que desde luego vino a perjudicar la

situación de los sudamericanos, les fué prohibido a éstos realizar en el

territorio de los Estados Unidos todos aquellos actos tendientes a

prestarle auxilios materiales a la revolución.

Sin embargo, si por una parte nos encontramos con que el Gobierno de

los Estados Unidos no quería alterar sus buenas relaciones con el de

España, por otro lado vemos lo que antes dijimos: que los hombres del

Gobierno de aquella República se sentían atraídos e identificados con la

causa de los revolucionarios. Si se hubieran dejado guiar por sus

sentimientos, en vez de promulgar el "acta" de neutralidad de 20 de

abril de 1818, hubieran reconocido la independencia de los nuevos

Estados; pero había, por el momento, varias razones que se oponían a

dicho reconocimiento, de las cuales eran las más especiosas la de que no

se sabía con certeza si los nuevos gobiernos ofrecerían condiciones de

estabilidad, pues aún no habían regresado tres Comisionados enviados al

Continente desde meses antes, precisamente con ese encargo, y la de que

semejante medida equivalía a romper las buenas relaciones existentes con

España, lo que por lo pronto hubiera producido el funesto resultado de

interrumpir las gestiones que entonces se realizaban para obtener la

cesión de la Florida.

Vamos a referir algunos detalles que comprueban que, efectivamente, este

mismo año en que se promulgó el "acta" sobre neutralidad, las primeras

figuras del Gobierno veían en la obra de los revolucionarios una obra

justa.

Por el mes de agosto se encontraba en los Estados Unidos Manuel

Hermenegildo de Aguirre, a nombre del Gobierno de Buenos Aires,

gestionando su reconocimiento oficial; y al darle cuenta por escrito el

Secretario de Estado, John Quincy Adams, al Presidente de la República

con esa petición, después de examinar el estado de la insurrección de

las distintas provincias y de afirmar que aún el poder de España no se

podía estimar como definitivamente vencido, hacía el análisis de la

oportunidad en que se debía hacer el reconocimiento de una nueva

nacionalidad, en los siguientes términos:

Cuando el país que lucha por obtener su independencia, abate el

poder de sus dominadores hasta el punto de que se puede considerar

como perdida toda esperanza de recobrarlo, se puede decir que de

hecho ha conseguido dicha independencia. A las naciones neutrales

les toca considerar y decidir el momento en que llega esa

oportunidad... Yo estoy convencido, añadió, de que la causa de los

sudamericanos, su deseo de independizarse de España, es justo. Pero

la justicia de esa causa, por sí sola, no puede determinarnos a

hacer el reconocimiento. Una nación neutral viene obligada a hacer

el reconocimiento de la discutida soberanía de un país, cuando este

estado de derecho descansa en una realidad. Antes de crearse, en

este caso, un orden de derecho, debe observarse si existe el de

hecho; pero nunca proclamar el hecho porque asista el derecho.

Pero hay más. En esos mismos días se gestionaba por el Gobierno de la

Gran Bretaña la adopción de un plan de pacificación entre España y sus

colonias; y como el Ministro de la corona Británica, Lord Castlereagh,

fuera a buscar por medio de Rusch, Ministro de los Estados Unidos en

Londres, la cooperación de esta República, dicho diplomático contestó, a

tenor de instrucciones que había recibido previamente de la Secretaría

de Estado, que su nación no tomaría parte en ninguna mediación que no

tuviera por base la independencia de las provincias insurreccionadas.

Mientras que en esa disposición se encontraba el Poder Ejecutivo, en el

Congreso existía cierta tendencia a que se realizase cuanto antes el

reconocimiento. Así lo propuso, por esta misma época, quien fué en su

seno un verdadero paladín de las libertades de los pueblos de América, y

a quien somos deudores, los hispanoamericanos, de eterna gratitud: el

Representante por el Estado de Kentucky, Henry Clay. Presentó este

congresista una moción por la que pedía el nombramiento de una misión

diplomática que representara a la República ante el Gobierno del Río de

la Plata; y aunque dicha proposición fué desechada por 115 votos contra

45, la lectura de las actas de la sesión y de otros documentos de

aquella época denotan que si el Congreso no apoyó al ilustre Henry Clay,

fué debido a que entendió que no había llegado aún la oportunidad de dar

aquel paso.

En el segundo Mensaje anual dirigido por el Presidente Monroe al

Congreso el 16 de noviembre del tan citado año de 1818, trató el

problema de la insurrección de las colonias españolas de la manera que

se verá en los siguientes párrafos:

La guerra civil entre España y sus colonias de Sud América, no

lleva trazas de terminar en un futuro próximo. El informe rendido

por la Comisión enviada a dichas colonias, no tardará en ser

elevado.

De ese informe resulta que el Gobierno de Buenos Aires se declaró

independiente en julio de 1816, pues por más que dicho Gobierno es

independiente desde el año 1810, hasta aquella fecha se atribuía la

representación del rey de España; que la Banda Oriental, Entre Ríos

y Paraguay, así como la ciudad de Santa Fe, también son

independientes, pero sin vínculo alguno que las ate a Buenos Aires;

que Venezuela también declaró su independencia, pero aún lucha por

ella; y que las restantes regiones de la América Meridional,

excepto Montevideo y alguna que otra localidad del Este de la

Plata, pertenecen a Portugal, o están aún, en cierto modo, bajo la

influencia de España.

Una circular dirigida por el Gobierno de España a los Ministros de

las naciones aliadas, acreditadas en dicha nación, revela que se

está tratando de que ellas intervengan en el conflicto colonial; y

en un Congreso que está reunido en Aix-la-Chapelle, desde

septiembre, se estudia la manera de llevar a cabo esa mediación;

por lo que se deduce, de lo que hasta ahora se ha observado, que

probablemente el Congreso se limitará a expresar sus sentimientos,

pero no a recomendar el empleo de la fuerza. Esto debe

satisfacernos, pues sostenida la lucha sólo por España, la guerra,

que tantas calamidades ocasiona, ha de durar poco tiempo.

Por lo demás, hasta el presente, nada hay que aconseje que los

Estados Unidos se aparten de la línea de conducta que se han

trazado.

El informe a que se refiere el Mensaje que en parte acabamos de

transcribir, fué emitido por una Comisión, a que antes hemos aludido,

enviada a la América del Sur desde el año 1817, compuesta de César A.

Rodney, John Graham, Theodoric Bland y Henry M. Brackenham, éste último

como Secretario, y la que llevaba el encargo de estudiar cuál era la

verdadera situación de las colonias; y de acuerdo con lo ofrecido en

dicho Mensaje, fué elevado aquel informe al Senado, por el Presidente de

la República, en dos de diciembre del propio año.

En el Mensaje anual de 7 de diciembre de 1819 se expone el problema

colonial de España con toda claridad, hasta el punto de que llama la

atención que se hagan tan graves manifestaciones, como las que contiene,

en un documento oficial de tan alta significación. Se decía en dicho

Mensaje que en la lucha entre España y sus colonias, éstas llevaban toda

la ventaja, y que no era aventurado predecir su triunfo; y se insistía

en que todos los ciudadanos guardaran las reglas de la neutralidad. He

aquí uno de los párrafos de dicho Mensaje:

Todas las naciones siguen atentamente el desenvolvimiento de la

contienda, y a ninguna le interesa tanto este asunto como a los

Estados Unidos; un pueblo celoso de sus deberes, debe observar la

más estricta neutralidad; pero no hay medios de impedirle que

experimente simpatías por uno de los combatientes. A impedir que a

impulsos de ese sentimiento se llegue a cometer excesos, he puesto

mi empeño.

Por todas partes se notaba que en día no lejano el Gobierno de los

Estados Unidos iba a hacer el reconocimiento. Siempre ha sido la

opinión pública la base fundamental en que ha descansado dicho Gobierno,

y siendo aquélla francamente favorable al reconocimiento, presentíase

que su realización era cuestión de más o menos tiempo. Veamos cómo se

fueron precipitando los acontecimientos.

En sesión celebrada por la Cámara de Representantes en 20 de abril de

1820, presentó Henry Clay una moción solicitando un crédito con cargo al

cual poder enviar agentes diplomáticos a las colonias de la América del

Sur que se habían declarado independientes, y, al hablar en el debate

que se originó, manifestó su extrañeza ante el hecho de que aún no se

hubiera hecho el reconocimiento de las colonias; y atribuyéndolo a que

no se quería dar ese paso sin contar con que Inglaterra había de

aprobarlo, censuraba esa actitud en estos términos:

Estamos en espera, por lo visto, de que Lord Castlereagh nos diga

que debemos o no hacer el reconocimiento. Vergüenza me da decirlo,

pero nuestra política en los asuntos de la América del Sur depende

de las indicaciones que nos haga el Ministro de Inglaterra.

La moción fué aprobada por 80 votos contra 75, pero no llegó a ser

ejecutiva, pues el Gobierno aún se mantenía en la creencia de que no

había llegado la oportunidad de hacer el reconocimiento.

En febrero del año siguiente, el batallador Henry Clay insistió en el

envío de Ministros diplomáticos a Sur América, siendo derrotada su

proposición. No se desanimó por eso. A los pocos días presentó una nueva

moción, y, más afortunado esta vez, logró que fuera aprobada por ochenta

y siete votos contra sesenta y ocho. Decía así dicha moción:

La Cámara de Representantes, fiel intérprete de los sentimientos

del pueblo de los Estados Unidos, sigue con el mayor interés los

acontecimientos que se desarrollan en las provincias españolas de

la América del Sur en su lucha por alcanzar sus libertades e

independencia, y le prestará al Presidente de la República el apoyo

que constitucionalmente necesite para reconocer la independencia y

soberanía de dichas colonias.

En el Mensaje anual que dirigió el Presidente al Congreso, en 14 de

noviembre de 1820, expresó que la revolución de Hispano-América

continuaba haciendo progresos; que España resultaba impotente para

contenerla, pero que estimaba que el cambio de gobierno ocurrido en

ella, a virtud del restablecimiento de la Constitución del año 1812,

favorecería el arreglo entre dicha nación y sus colonias; y que hacia

esa solución se había encaminado siempre el Gobierno de los Estados

Unidos.

En 5 de marzo del año 1821, al pronunciar Monroe el discurso inaugural

de su segundo período presidencial, hizo referencia al conflicto entre

España y sus colonias. A juicio del Presidente de la República, se debía

mantener la neutralidad como hasta aquel momento, y confiaba dicho alto

funcionario en que España al fin accedería a las demandas de sus

colonias; pero terminaba con esta frase que se podía tomar como presagio

de que las cosas podían cambiar: Si la guerra continúa, quizás los

Estados Unidos se vean en el caso de adoptar otras medidas: aquellas que

aconsejen su honor y sus intereses.

En el Mensaje de tres de diciembre de 1821, insistió el Presidente

Monroe en que a España debía serle difícil reducir a sus colonias por la

fuerza; expresando, al propio tiempo, que dicha nación debía darse

cuenta de que había llegado el momento de examinar el problema con un

criterio liberal y levantado, y que los Estados Unidos, gustosamente,

cooperarían a una solución de armonía entre las dos partes.

Al fin llegó el momento en que los Estados Unidos hicieron el

reconocimiento. Veamos cómo ocurrió ese hecho.

El día 30 de enero de 1822 los Representantes Nelson y Trimble pidieron

en la Cámara que se hiciera el reconocimiento de las colonias, e

interesaron al propio tiempo, del Presidente de la República, el envío

de cuantos datos e informes se relacionaran con la situación de los

nuevos Estados. Esa petición fué contestada por el Presidente de la

República, que a la sazón lo era James Monroe, en su famoso Mensaje de 8

de marzo de aquel año, en el que consignaba, después de extenderse en

diversas consideraciones sobre el estado que había alcanzado la

revolución, su opinión de que había llegado el momento de hacer el

reconocimiento. He aquí los términos del Mensaje:

Al transmitir a la Cámara de Representantes los documentos

interesados por su resolución de 30 de enero último, considero de

mi deber llamar la atención del Congreso sobre la importancia de la

materia de que se trata y exponerle los puntos de vista del

Ejecutivo en ese asunto, que con seguridad han de ser los mismos de

esa otra rama del Gobierno.

El movimiento revolucionario de las colonias españolas de este

hemisferio, desde sus comienzos, despertó las simpatías de

nuestros compatriotas. Ese espontáneo sentimiento nuestro, desde

luego que nos hace honor por motivos que no necesitamos explicar.

Nos es grato significar que a todos ha merecido aprobación la línea

de conducta que hubimos de trazarnos frente a la contienda. Cuando

nos dimos cuenta de la importancia del movimiento revolucionario,

no tuvimos inconveniente en considerar a los dos combatientes bajo

las mismas condiciones, según lo que establece la Ley de las

naciones en caso de guerra civil. A los buques de las dos partes,

tanto los del Gobierno como los de particulares, se les permitió

entrar en nuestros puertos y proveerse en ellos de los artículos

que han sido objeto de comercio con las otras naciones. El Gobierno

no ha tenido inconveniente en proteger el comercio con las dos

partes contendientes, siempre que del mismo no fueran objeto

contrabandos de guerra. Los Estados Unidos, en fin, no han dejado

de observar un solo momento la más estricta imparcialidad.

Los sucesos ocurridos en las provincias han tomado tal magnitud,

que creemos llegado el momento de considerar, con todo

detenimiento, si se está en el caso de declarar que el orden de

cosas establecido en las mismas permite deducir que han alcanzado

la condición de naciones independientes. Buenos Aires hizo formal

declaración de su independencia desde 1816, pero de hecho se

encuentra libre del dominio de la nación progenitora desde 1810.

Las provincias que forman la actual República de Colombia, antes de

unirse por la Ley fundamental de 17 de diciembre de 1819, habían

hecho, separadamente, su declaración de independencia. Por aquella

época todavía dominaban algunas regiones las fuerzas españolas,

pero esas fuerzas han sido completamente destrozadas, hasta el

punto de que los soldados que no han sido hechos prisioneros han

perecido, o se han ausentado como han podido, encontrándose el

resto bloqueado en dos fortalezas. No son menos importantes los

progresos realizados por las Provincias del Pacífico. Chile se

declaró independiente en 1818, y el nuevo régimen ofrece las

mejores garantías de estabilidad, y merced a su cooperación y a la

de Buenos Aires, la revolución se ha extendido al Perú. Con

respecto a Méjico, no son tan auténticos nuestros informes como con

respecto a los otros países, pero tenemos entendido que el nuevo

Gobierno ha declarado la independencia y que no hay fuerzas que lo

combatan. Hace ya tres años que el Gobierno de España no manda un

solo soldado a combatir a las provincias, ni hay esperanzas de que

en lo futuro pueda mandarlos. En resumen: que es evidente que las

provincias se encuentran hoy en el pleno disfrute de su

independencia, y que ni por el estado actual de la guerra, ni por

otras circunstancias, existe el más remoto temor de que la pierdan.

Dado, pues, el aspecto que han tomado los acontecimientos, es

indudable que los nuevos Gobiernos tienen derecho a ser

reconocidos. Las guerras civiles, por lo regular, exaltan a tal

punto las pasiones de las partes contendientes, que no se les puede

pedir serenidad; pero en cambio, las otras naciones están en la

obligación de hacer por que lleguen a una avenencia. La misma calma

que los Estados Unidos han mantenido frente al problema,

constituye una prueba para España, y para otras naciones, de que

sabe respetar sus derechos. Las provincias de este hemisferio, a

medida que se han declarado independientes, han demandado nuestro

reconocimiento, pensando sin duda en que para formular esa petición

tenían título suficiente; pero el Gobierno no ha accedido a esas

solicitudes, en su deseo de no tomar parte en la contienda y no

merecer la desaprobación del mundo civilizado. Otras gestiones en

el mismo sentido se nos han hecho, pero no hemos creído prudente

actuar. No obstante eso, hemos estado muy atentos a la marcha de

los sucesos para conocerlos en su fondo. Hoy observamos el largo

período de tiempo que lleva de duración la guerra, las enormes

ventajas que han alcanzado las provincias, el estado de los

combatientes y la actual incapacidad de España para hacer variar

ese orden de cosas; y no podemos por menos que convenir en que ha

llegado el momento de que se reconozca la independencia de las

colonias.

No tenemos noticias con respecto a la opinión que tenga hoy el

Gobierno de España sobre estas cosas; pero es de presumir que la

importancia de la revolución, que ha puesto en manos del pueblo la

soberanía de todo el Continente Meridional, llevará a la nación

progenitora al convencimiento de que no puede por menos que llegar

a una reconciliación, aunque sea bajo la base de la independencia.

Nada sabemos acerca de la opinión de las otras potencias. Nuestro

deseo sería realizar el reconocimiento de acuerdo con ellas, pero

creemos que no están en condiciones de declararlo. Separadas de las

provincias, al través del Atlántico, por enorme distancia, la

suerte de dichas provincias ha de inspirarles menos interés que a

nosotros. Es por eso lo más probable que no hayan observado con

atención el curso de los acontecimientos; pero la importancia de

los que últimamente han ocurrido no puede pasarles inadvertida.

Al aconsejar que se haga el reconocimiento, no queremos que se

entienda que alteramos nuestras relaciones de amistad con ninguno

de los combatientes, pues antes al contrario, aunque la guerra

continúe, no hemos de abandonar nuestra neutralidad. Entendemos que

al Gobierno de España han de satisfacerle estas declaraciones. El

reconocimiento, en este caso, está de perfecto acuerdo con la ley

de las naciones; y los Estados Unidos, al hacerlo, se muestran

consecuentes con sus antecedentes y de acuerdo con sus intereses.

Si el Congreso está de acuerdo con nuestra propuesta, esperamos que

votará los créditos necesarios para hacerla efectiva.

El citado Mensaje es de fecha 8 de marzo de 1822; y al día siguiente,

Anduaga, Ministro de España en los Estados Unidos, entregó una nota en

la Secretaría de Estado, llamándole la atención al Gobierno acerca de

que el acto del reconocimiento era improcedente y extemporáneo. No había

méritos para hacerlo, a juicio de dicho Ministro, por dos motivos:

porque no se podían desconocer los derechos de España sobre sus

colonias, y porque los nuevos gobiernos, dada la situación caótica por

que atravesaban y las pocas condiciones de estabilidad que ofrecían, no

se habían hecho acreedores a dicho reconocimiento. La prueba de que no

ha llegado la oportunidad de hacer dicho reconocimiento, se puede

encontrar, decía el Ministro, en que las naciones de Europa no se han

decidido a hacerlo; pues si fuera justo y procedente, hubieran dado ese

paso siquiera no fuese más que por ganarse la amistad de países que tan

vasto campo ofrecen al comercio.

El Secretario de Estado no contestó de momento esta comunicación; esperó

que el Congreso hiciera el reconocimiento, como lo hizo, efectivamente,

en 28 de marzo.

Transcribimos ahora algunos párrafos de la contestación del Secretario

de Estado, que en aquel entonces lo era John Quincy Adams. En ella se

exponen las razones que determinaron el reconocimiento, algunas de las

cuales no fueron expuestas en el Mensaje del Presidente de la República:

En los años que ha durado el conflicto entre España y sus colonias,

los Estados Unidos han guardado la más estricta neutralidad. Pero

las circunstancias han variado. Los Virreyes en unos casos, en

otros los Capitanes Generales, han concluído tratados con las

Repúblicas de Colombia, Méjico y el Perú, que equivalen a un formal

"reconocimiento"; eso, en lo que respecta a esas provincias, pues

las de la Plata y Chile disfrutan de su independencia,

tranquilamente, desde hace años. Los Estados Unidos, al hacer el

reconocimiento, proceden impulsados por móviles de justicia y de

moralidad.

Por el hecho del "reconocimiento", no se ha de entender que hemos

de impedirle a España que haga cuanto esté de su parte por

restablecer en las colonias el imperio de su autoridad; hemos de

limitarnos a establecer con los nuevos gobiernos las relaciones

políticas y comerciales que deben mediar entre los pueblos de

civilización cristiana.

A fin de hacer efectivas esas relaciones, en cuatro de mayo del propio

año votó la Cámara de Representantes un crédito para establecer

Legaciones en los nuevos Estados.

Se ve, pues, que los Estados Unidos no intervinieron en el conflicto

entre España y sus colonias, y que reconocieron la soberanía de los

nuevos Estados cuando era evidente, a ojos vistas, que España había

perdido su dominación. Estuvo, pues, en lo cierto el Presidente Monroe

cuando dijo en su Mensaje de diciembre de 1823 que los Estados Unidos no

intervenían con las colonias existentes de las potencias europeas.

(1825). En 28 de enero y 6 de abril de 1825, Rebello, Encargado de

Negocios del Brasil en los Estados Unidos, propuso al Gobierno de esta

República la formación de una alianza con su nación, para mantener la

independencia de ésta en el caso de que Portugal pretendiera restablecer

su perdida soberanía contando con la cooperación de otra potencia

europea. Henry Clay, que desempeñaba la Secretaría de Estado, hubo de

contestarle en 13 de abril de ese año que el Gobierno de los Estados

Unidos, de acuerdo con el criterio sustentado en el mensaje presidencial

de 2 de diciembre de 1823, no podía mezclarse en la lucha entre la

Metrópoli y su antigua colonia.

(1849-1851). A mediados del siglo pasado existía en los Estados Unidos y

en Cuba un movimiento de opinión francamente favorable a la anexión de

esta Isla a aquella República; movimiento que estaba fomentado, en la

nación vecina, por los elementos del Sur principalmente, que pensaban en

la posibilidad del ingreso en la Unión de un nuevo Estado esclavista, y

en nuestro país por elementos descontentos de la dominación española.

Unos y otros elementos, dispuestos ya a poner en ejecución sus planes,

prepararon en los Estados Unidos una expedición dirigida por el general

venezolano Narciso López y que debía desembarcar en Cuba.

Enterado el Gobierno de España de semejante proyecto, hizo ante el de

los Estados Unidos la correspondiente protesta, que fué escuchada, pues

en 11 de agosto de 1849 expedía el Presidente Zacarías Taylor, la

siguiente proclama:

Hay razón para creer que en los Estados Unidos se está preparando

una expedición para invadir en armas la Isla de Cuba o algunas de

las provincias de Méjico. Las noticias más fidedignas que el

Ejecutivo ha podido hasta ahora obtener sobre ese particular,

inclinan el ánimo a la creencia de que la Isla de Cuba es el

verdadero punto objetivo de la dicha empresa. El Gobierno tiene el

deber de que se observe la fe de los Tratados, y de impedir toda

agresión, por parte de los ciudadanos de nuestro país, contra los

territorios de las naciones amigas. He creído, por lo tanto, que es

propio y necesario expedir la presente proclama, a fin de advertir

a todos los ciudadanos de los Estados Unidos que estén asociados en

una empresa de esta naturaleza, tan abiertamente en infracción con

nuestras leyes y de las obligaciones que por tratado nos hemos

impuesto, que quedarán por ello sujetos a las severas penas que

para estos casos determinan nuestras propias leyes, dictadas por

nuestro propio Congreso; y perderán, además, todo derecho a la

protección de su país. Las referidas personas no podrán esperar

que este Gobierno intervenga en ninguna forma ni de ningún modo en

favor suyo, sean cuales fueren los extremos a que se vean reducidos

en consecuencia de su conducta. Una empresa que tiene por objeto

invadir los territorios de una nación amiga, iniciada y preparada

dentro de los límites de los Estados Unidos, es una cosa en alto

grado criminal, supuesto que pone en peligro la paz del país y

compromete el honor nacional. Por lo tanto, exhorto a todos los

buenos ciudadanos a que teniendo en cuenta lo que vale nuestra

reputación nacional, el respeto que se debe a nuestras propias

leyes, el derecho de gentes, y lo que exige el deseo de que se

conserven las bendiciones de la paz y la felicidad del país, se

separen del antes dicho proyecto y lo reprueben e impidan por todos

los medios que sean lícitos. Y prevengo a todos los empleados de

este Gobierno, ya sean del orden civil, ya del militar, que usen

todos los medios que estén a su alcance para asegurar la prisión,

el procesamiento y castigo de todos y cada uno de los que, como se

ha dicho, estén delinquiendo contra las leyes que nos mandan

observar las sagradas obligaciones que tenemos contraídas con las

naciones amigas.

Esta proclama produjo el resultado apetecido: por lo pronto hubo de

desistirse de la expedición que entonces se proyectaba. Pero no se

arredraron por esto el general Narciso López y sus amigos; ni siquiera

se detuvieron ante el fracaso de otra expedición que se logró

desembarcar en Cuba en 19 de mayo de 1850. En las esferas oficiales

sabíase que en territorio americano se seguía conspirando contra la

dominación española en Cuba, y en 25 de abril del año 1851, el

Presidente, Millard Fillmore, lanzó la siguiente proclama:

...He resuelto, por tanto, expedir esta proclama apercibiendo a

todos aquellos que con infracción de nuestras leyes y desprecio de

nuestras obligaciones internacionales se unan en algún modo con la

expresada empresa o expedición, que incurrirán por ello en las

severas penas dictadas contra esos delitos, y quedarán sin derecho

a reclamar la protección de este Gobierno, que no intervendrá

absolutamente en favor de ellos, cualesquiera que sean los extremos

a que los lleve su ilegal conducta. Y, en ese concepto, exhorto a

todos los buenos ciudadanos a que considerando nuestra reputación

nacional, el respeto que se debe a nuestras leyes y a los preceptos

del derecho de gentes, lo que valen los beneficios de la paz y el

bien y la felicidad de nuestro país, desoigan y condenen la empresa

de que aquí se trata y la impidan por todos los medios legales.

Ordeno, además, a todos los empleados del Gobierno, así civiles

como militares, que se esfuercen por todos los medios que estén a

su alcance para conseguir la prisión, el encausamiento y castigo de

todos y cada uno de estos delincuentes, conforme al derecho del

país.

(1868-1878). Apenas iniciada la revolución cubana del año de 1868, era

bien visible que el pueblo norteamericano estaba de parte de los

insurrectos. En 10 de abril del año 1869, la Cámara de Representantes

acordó, por noventa y ocho votos contra veinticuatro, ofrecerle su apoyo

constitucional al Presidente de la República

para cuando juzgase oportuno reconocer la independencia y soberanía

del Gobierno Republicano de Cuba.

El propio Poder Ejecutivo estaba, francamente, de parte de los

revolucionarios. Comenzó, primero, por indicarle y ofrecerle a España un

plan de mediación sobre la base del reconocimiento de la independencia,

y amenazó después, ante las demoras y dilaciones del Gobierno de

Madrid--que en un principio pareció dispuesto a iniciar las

negociaciones--, con reconocer la beligerancia. Tanto, pues, por el

estado de la opinión pública como por la actitud en que se colocó el

Gobierno, parecía que los Estados Unidos se iban a apartar de la regla

de la doctrina de Monroe, en que ahora nos ocupamos, enunciada en esta

forma:

No hemos intervenido ni intervendremos en las colonias o

dependencias existentes de ninguna potencia europea.

Sin embargo, cuando España se dió cuenta de esa actitud, se indignó y

amenazó con romper las hostilidades; y, ante semejante situación, el

Gobierno de Washington desistió de su propósito.

A partir de ese momento, el Poder Ejecutivo no quiso dar ningún paso que

pudiera traerle dificultades con el Gobierno Español. Desempeñaba en

aquel entonces la Presidencia de la República el General Ulyses S.

Grant, y sus mensajes revelan su impasibilidad ante la suerte de los

cubanos. No quería dar motivos que interrumpieran las buenas relaciones

con España. He aquí los términos en que se refirió a este asunto en su

Mensaje anual de 6 de diciembre de 1869:

En ninguna nación la libertad ha alcanzado el desarrollo que tiene

en los Estados Unidos. No es de extrañar, por eso, que nuestro

pueblo sienta simpatías por todo aquel que luche por alcanzar dicha

libertad y el gobierno propio; pero ese sentimiento de simpatía no

nos puede llevar a separarnos de una línea de conducta que nos

traza nuestro honor como nación, y que consiste en no mezclarnos,

si no se nos invita a ello, en el conflicto entre dos naciones o

entre un Gobierno y los pueblos que le estén sometidos. Nuestra

línea de conducta nos la trazan la justicia y la ley. Tanto el

derecho internacional como nuestro derecho interior. Esa ha sido

siempre la actitud de la Administración frente a esos conflictos.

Desde hace más de un año, una valiosa posesión de España, vecina

nuestra muy inmediata, está luchando por obtener su libertad e

independencia. Nuestro pueblo observa esa lucha con el mayor

interés. El pueblo y el Gobierno de los Estados Unidos experimentan

por el pueblo de Cuba los mismos sentimientos y simpatías que antes

tuvieron por las colonias que se insurreccionaron contra España.

Sin embargo, la lucha no tiene el carácter de una guerra, en el

sentido que le da a esta palabra el derecho internacional; ni los

insurrectos han podido formar tampoco, ni siquiera _de facto_, una

organización política que justifique el reconocimiento de la

beligerancia.

Nosotros mantenemos el principio de que nuestra nación es su mismo

juez para decidir en qué oportunidad llega el momento de

reconocerle a un pueblo su derecho como beligerante, ya se trate de

aquel que luche por libertarse de la opresión de otro, ya de

naciones independientes, en guerra unas con otras.

Los Estados Unidos no tienen por qué mezclarse en las relaciones

que mantenga España con sus colonias de este continente. Llegará el

día en que España y otras naciones de Europa se darán cuenta de la

conveniencia que les reportará convertir sus dependencias en

naciones independientes. Esas dependencias, en ningún caso podrán

ser transferidas de una nación europea a otra. Si dejan de ser

colonias, ha de ser para convertirse en naciones independientes que

dirijan sus propios destinos y sus relaciones.

Los Estados Unidos, animados más que nada por el deseo de poner

término al derramamiento de sangre en Cuba, ofrecieron sus buenos

oficios para poner fin a la contienda. La oferta no fué aceptada

por España, y hoy nos vemos en el caso de tener que guardar,

estrictamente, las reglas de la neutralidad.

De esa actitud no se apartó el Gobierno de Washington en los diez años

que duró la insurrección cubana; y para convencerse de ello basta leer

los mensajes presidenciales de 13 de junio de 1870, 1º de diciembre de

1873, 7 de diciembre de 1874, 7 de diciembre de 1875, 3 de diciembre de

1877 y 2 de diciembre de 1878.

Se habrá observado, en el Mensaje antes transcrito, que el Presidente

Grant, para no mezclarse en el conflicto entre España y el pueblo de

Cuba, no invocó la doctrina de Monroe, sino que apeló solamente al

derecho internacional. Quizás fuera debido a que por aquella época no

tenía el Gobierno, por lo visto, una conciencia muy exacta del

significado de dicha doctrina. Prueba de ello es que el propio general

Grant fué quien, al recomendarle al Congreso que decretase la anexión de

Santo Domingo, alegó que era la doctrina de Monroe la que imponía su

adquisición.

(1886). A principios del año 1886 el Gobierno de la República Argentina

protestó de la ocupación, por la Gran Bretaña, de las islas Falkland o

Malvinas, con infracción de la doctrina de Monroe. El Secretario Bayard,

en 18 de marzo, libró un despacho al Gobierno Argentino, alegando que

aquella nación venía poseyendo dichas islas desde el año 1833, invocando

para ello títulos muy antiguos, y que la doctrina de Monroe no podía

tener efectos retroactivos.

(1895-1898). Al estallar la revolución cubana del año 1895, se observa

en los Estados Unidos el mismo caso ocurrido a principios del siglo con

motivo de la insurrección de las colonias españolas del Continente y con

ocasión de la revolución cubana del año 1868: el pueblo norteamericano

se puso francamente de parte de los revolucionarios, mientras que el

Gobierno se esforzó en mantener la neutralidad de la nación.

El Presidente, Grover Cleveland, en su Mensaje anual de 2 de diciembre

de 1895, se había expresado así:

Cualquiera que sea la simpatía tradicional de nuestros

conciudadanos, como individuos privados, en favor de un pueblo que

parece estar luchando por conseguir la posesión de una mayor suma

de autonomía y libertad, sentida todavía con mayor viveza por el

hecho de que se trata de un pueblo que es vecino nuestro tan

inmediato, hay que considerar, sin embargo, que es deber nuestro,

claro e ineludible, cumplir de buena fe las obligaciones,

reconocidas por todos, del derecho internacional.

No obstante estos consejos, por el mes de abril del siguiente año el

Senado y la Cámara de Representantes, haciéndose eco de la opinión

popular, favorable en grado sumo a la causa de los revolucionarios

cubanos, aprobaron una proposición por la que se invitaba al Presidente

de la República a reconocer a dichos revolucionarios la condición de

beligerantes, y a que le ofreciera a España su mediación para poner

término a la guerra, sobre la base de la independencia.

El Presidente de la República no se consideró en el caso de seguir el

consejo que le daba el Congreso; pero como, a todas éstas, la opinión

pública, por medio de sus órganos, especialmente parte de la prensa de

la ciudad de Nueva York, mantenía palpitante el problema cubano, y

consideraba la situación creada en Cuba como una afrenta a la

civilización, no pudiendo dicho Presidente aparecer en contradicción con

el sentimiento de la nación toda, en su Mensaje de 7 de diciembre de

1896 dijo que consideraba que España podía ofrecerles la autonomía a los

cubanos, y que creía que esta solución traería la paz; pero que si

aquella nación se mostraba irreducible en su actitud de intransigencia,

quizás el Gobierno se vería en el caso de tomar otras medidas, de

acuerdo con altas e ineludibles obligaciones.

Este momento hubo de llegar. Los horrores de la guerra, por una parte, y

de la otra los perjuicios que por consecuencia de la misma venían

sufriendo intereses norteamericanos muy importantes, fueron causa de que

en 23 de septiembre de 1897 el Gobierno de Washington le exigiera al de

España, terminantemente, que dejara pacificada la Isla. Dos meses

después España le ofrecía la autonomía a Cuba; pero ya era tarde. La

solución no satisfizo a los cubanos; y a pesar de que el Presidente Mc.

Kinley, en su Mensaje de 6 de diciembre de dicho año, expuso que no se

debía reconocer la beligerancia y que nada se debía hacer mientras no se

evidenciara el fracaso del nuevo régimen autonómico, la opinión pública

no cejaba en su empeño de que se tomara alguna acción decisiva en favor

de los cubanos. El Poder Ejecutivo resistió cuanto pudo; pero la

explosión del "Maine", en la bahía de la Habana, suceso bien reciente

que todos recordamos, vino a ser el colmo de la ansiedad. El 20 de abril

de 1898, el Presidente de la República suscribió la _joint resolution_

por la cual se declaraba

que el pueblo de Cuba era y de derecho debía ser libre e

independiente;

y al ser apoyada esta declaración por medio de las armas, y quedar

triunfantes las de Norteamérica, terminó la dominación de España en el

Continente Americano.

El escritor norteamericano Hiram Bingham, en un folleto que dió a luz el

año 1915, en que trata de la doctrina de Monroe y que titula _La

doctrina de Monroe como una consigna anticuada_, se refiere a los

sucesos que acabamos de mencionar, en los siguientes términos:

Nuestros vecinos pensarán (se refiere a los hispanoamericanos) que

se ha producido un cambio muy grande en la doctrina de Monroe.

Declaramos en 1823 que no habíamos intervenido ni intervendríamos

en las colonias o dependencias existentes de ninguna potencia

europea, y en 1898 hicimos algo más que intervenir: terminamos con

el poderío colonial de España, quedándonos con Puerto Rico, Guam y

las Filipinas y libertando a Cuba, no sin antes asegurarnos una

valiosa estación naval en Guantánamo. No entro a discutir la bondad

de nuestro proceder: me limito a señalar la enorme diferencia que

existe entre la vieja doctrina de Monroe y la nueva.

Quizás tenga razón el distinguido escritor norteamericano; pero aparte

de que, como se ha visto, en aquellos sucesos el Presidente de la

República se mantuvo, hasta donde pudo, adicto a la política tradicional

en esta materia, y que si se desvió del camino que se había trazado fué

porque no podía olvidar su condición de Jefe de un Estado en que dirige

y gobierna la opinión pública, y ésta así lo exigía, no se puede negar

que la adhesión a una de las reglas enunciadas por el Presidente Monroe

no podía impedirle al Gobierno que adoptara la actitud que le trazaban

los principios de libertad y de justicia tan hondamente vinculados en el

pueblo norteamericano.

_(F).--Los Estados Unidos no intervienen en las demostraciones puramente

punitivas que hagan los gobiernos europeos contra naciones americanas,

con tal de que de esos actos no se derive una ocupación de territorio._

Este aspecto de la doctrina de Monroe lo encontramos enunciado, por

primera vez, por el Presidente Teodoro Roosevelt, en su Mensaje anual de

3 de diciembre de 1901, a que anteriormente nos hemos referido

examinando otro aspecto de dicha doctrina. En efecto, según se

recordará, hubo de declarar Roosevelt en dicha ocasión lo que sigue:

No impedimos que un Estado, que no sea americano, tome las

represalias que estime oportunas contra una nación de la América,

con tal de que el castigo no traiga, como consecuencia, la

adquisición de territorio.

Sin embargo, aunque esta declaración se hizo en 1901, de hecho la línea

de conducta que la misma señala se venía observando con anterioridad,

según podemos comprobar. En varios casos, frente a determinados actos de

fuerza de algunas potencias europeas contra débiles estados de la

América, el Gobierno de Washington permaneció sin tomar ninguna acción,

sin duda porque esos actos no se encaminaban a la ocupación de

territorio. He aquí cuáles fueron esos acontecimientos, según refiere el

tratadista John Basset Moore en su _Digesto de Derecho Internacional_:

En 1842 y 1844 la Gran Bretaña bloqueó el puerto de San Juan de

Nicaragua. En 1851 la misma potencia interrumpió todo tráfico con

el puerto de la Unión, en San Salvador, y bloqueó las costas de

este país, y en 1862 y 1863 apresó varios buques brasileños en

aguas del Brasil, en represalia por el saqueo del _Prince of Wales_

en dichas aguas. En 1838 Francia bloqueó varios puertos mejicanos,

por no habérsele dado satisfacción a determinadas reclamaciones.

Con motivo de la guerra que estalló en 1865 entre España y las

Repúblicas sudamericanas del Pacífico, durante la cual una escuadra

española bombardeó el puerto de Valparaíso, declaró Seward,

Secretario de Estado, en un despacho enviado al Ministro en

Santiago en 2 de junio de 1866, que los Estados Unidos no se

mezclaban en las guerras entre naciones europeas y americanas, a

menos que se vieran compelidos a mezclarse en el asunto por el

carácter político de la contienda, como en el caso de Francia y

Méjico...

(1897). El año 1897, la Secretaría de Estado, ocupada por Sherman, hace

una declaración análoga a la que formulara Seward en 1866. He aquí en

qué ocasión. El súbdito alemán Emilio Lueders, residente en Haití, fué

condenado a prisión y a pagar una multa de quinientos pesos. Entendiendo

el Ministro alemán que esa condena era un atropello, reclamó la libertad

de Lueders y el pago de una fuerte indemnización, de acuerdo con su

Gobierno; y como el de Haití se negara a dar oídos a dicha reclamación,

a las seis de la mañana del día 6 de diciembre del año de 1897 se

presentaron en Port-au-Prince dos buques de guerra alemanes, haciendo

saber su comandante, a las autoridades, que a la una de la tarde

bombardearían las fortalezas y los edificios públicos si el Gobierno no

accedía a su demanda, que consistía en pagar una indemnización de

treinta mil pesos, en garantizar la vida y la libertad de Lueders, y en

darle una satisfacción cumplida al representante diplomático del

Emperador de Alemania.

El Gobierno haitiano se allanó a dicha demanda; pero como el Ministro de

los Estados Unidos ante dicho Gobierno le llamara la atención al de

Washington acerca de que la actitud de Alemania infringía la doctrina de

Monroe, recibió de la Secretaría de Estado esta contestación:

Este Gobierno no tiene por qué mezclarse en las cuestiones que

continuamente se suscitan entre las Repúblicas de este hemisferio y

otros Estados. La doctrina de Monroe, a que Ud. se ha referido, es

inaplicable a la cuestión planteada; pues no está bien que nuestros

vecinos interpreten erróneamente dicha doctrina, haciendo derivar,

para ellos, erróneas interpretaciones que vengan a favorecerlos.

(1901-1903). No fué el Mensaje anual de 3 de diciembre de 1901 la única

ocasión en que se enunció, en este año, la regla o forma de

interpretación de la doctrina de Monroe, a que nos referimos. Hemos de

ver ahora otro caso ocurrido en dicho año.

En los últimos meses de 1901 se fueron entibiando las relaciones entre

el Imperio Alemán y la República Venezolana, debido a que estando gran

parte de la deuda exterior de la segunda en manos de súbditos alemanes,

éstos se quejaron a su gobierno de que no se les pagaba. Al mismo tiempo

un crecido número de alemanes, residentes en Venezuela, se quejó también

de que la revolución, que había asolado al país en los años anteriores,

les había causado grandes perjuicios que el Gobierno se negaba a

indemnizar.

Al fin el Gobierno de Venezuela accedió a las reclamaciones europeas,

pero en una forma que hacía sospechar que los acreedores iban a ser

objeto de una burla. Al menos así lo entendió el Gobierno de Alemania.

El Presidente Cipriano Castro dispuso, por medio de un Decreto, que los

reclamantes presentaran sus solicitudes, pero sólo los que hubieran

sufrido daños con posterioridad al día 23 de mayo de 1899, fecha en que

él había tomado posesión de su cargo; que las reclamaciones habrían de

sustanciarse ante los tribunales venezolanos, y que las indemnizaciones

que se acordaran se pagarían no en dinero, sino por medio de bonos de

una emisión que se llevaría a cabo.

El Gobierno de Alemania estimó que la resolución del de Venezuela no era

más que un medio habilidoso de demorar o evitar el pago de obligaciones

que eran ciertas y legítimas, y decidió adoptar una acción más eficaz:

realizar una demostración naval contra la República Venezolana. Antes de

dar el Gobierno alemán ningún paso en ese sentido, se dirigió al

Gobierno de Washington explicándole los móviles de su actitud y su

verdadera finalidad. No llevaba el propósito de ocupar definitivamente

el territorio venezolano; simplemente apelaba a la fuerza como único

medio de que el Gobierno de Venezuela atendiera con seriedad las

peticiones formuladas.

En 11 de diciembre de 1901 el Embajador de Alemania en Washington

entregó en la Secretaría de Estado un extenso documento, en el que,

después de hacer relación de cuanto había ocurrido en el asunto de las

reclamaciones, daba seguridades acerca de cuáles eran los propósitos de

su Gobierno, en los siguientes términos:

Tenemos verdadero interés en que el Gobierno de los Estados Unidos

adquiera el convencimiento de que sólo nos mueve el interés de que

aquellos ciudadanos, a quienes ha causado perjuicios la guerra

civil, sean indemnizados. No nos guía el propósito de adquirir u

ocupar permanentemente el territorio de Venezuela. De colocarnos el

Gobierno de Venezuela en la necesidad de tomar medidas de fuerza,

aprovecharíamos las circunstancias para exigir que se garantizara

el pago de las reclamaciones de la "Compañía de Descuento de

Berlín". Como primera medida se tomará la de bloquear los puertos

más importantes de Venezuela, como la Guayra y Puerto Cabello, lo

que es de suponerse coloque al Gobierno en situación difícil, dado

que sus principales ingresos lo constituyen los impuestos de

importación y exportación; y sólo en el caso de que esta medida no

dé resultado, nos decidiremos a ocupar los puertos a fin de

recaudar nosotros mismos esos derechos.

A esas manifestaciones contestó el Secretario de Estado, John Hay, en 16

del propio mes, con un memorándum del cual transcribimos estos párrafos:

Su excelencia, el Embajador de Alemania, a su regreso de su viaje a

Berlín, le ha dado seguridades al propio Presidente de la

República, en nombre del Emperador de Alemania, de que su Gobierno

no tiene el propósito ni la intención de realizar la menor

adquisición de territorio en el continente meridional, ni en sus

islas adyacentes. Esta voluntaria declaración fué reiterada después

a la Secretaría de Estado y ha sido acogida por el Presidente y el

pueblo de los Estados Unidos con la misma sinceridad con que se la

ofreció... El Presidente de los Estados Unidos aprecia la atención

del Gobierno alemán, al darle cuenta de este asunto; y, sin juzgar

ni discutir las reclamaciones de que se trata, está seguro de que

ninguna medida se adoptará por dicho Gobierno en desacuerdo con sus

anunciados propósitos.

Todavía transcurrió un año antes de que el Gobierno de Alemania

emprendiera su acción anunciada contra Venezuela. Durante ese tiempo la

Gran Bretaña, por reclamaciones parecidas a las de los alemanes, adoptó

la misma actitud del Gobierno de Berlín; y, cansadas ya las

Cancillerías de las dos naciones europeas de las demoras y dilaciones

del Presidente Castro, en los primeros días del mes de diciembre del año

1902 se presentaron sus ministros acreditados en Caracas en la

residencia privada del Ministro de Relaciones Exteriores y le hicieron

saber que sus respectivos Gobiernos exigían que dentro de cuarenta y

ocho horas se reconocieran y pagaran las reclamaciones formuladas. Acto

seguido los dos diplomáticos se trasladaron a los buques de guerra de

sus países, surtos en la Guayra, para esperar la respuesta; y como ésta

no llegó en los términos pedidos, los buques de las dos potencias--a los

que después se unieron los de Italia, que también tenía

reclamaciones--bloquearon los puertos venezolanos, apresaron varios

buques de guerra y mercantes y bombardearon las fortalezas de Puerto

Cabello.

Así las cosas, la Secretaría de Estado del Gobierno de Washington,

después de declarar que las medidas adoptadas no constituían un bloqueo

pacífico, sino un verdadero estado de guerra, propuso en 12 de diciembre

a las Cancillerías de Londres y Berlín, de acuerdo con el Gobierno de

Venezuela, que se sometiera la cuestión de un arbitraje. El Gobierno de

Venezuela, para negociar y tratar ese asunto, le confirió plenos poderes

al Ministro de los Estados Unidos en dicha República.

Los dos gobiernos europeos aceptaron en principio las propuestas e

indicaron como árbitro al Presidente de los Estados Unidos; pero éste

declinó esa oferta, recomendando para el caso al Tribunal de La Haya.

Así se hizo; se suspendió el bloqueo y se sometieron las cuestiones

pendientes a dicho Tribunal, que dictó su laudo, aceptado por todos, en

22 de febrero de 1904.

El profesor Coolidge, de la Universidad de Harvard, en su conocida obra

_Los Estados Unidos como potencia mundial_, al referirse a este asunto,

expone que la acción de Alemania, la Gran Bretaña e Italia, en

Venezuela, causó profundo disgusto en los Estados Unidos y que el pueblo

se dió cuenta de que el verdadero propósito que animó a los alemanes

consistió en el deseo de "probar", "tentar", hasta dónde podía llegar la

doctrina de Monroe.

Fué con motivo de este importante asunto que el Ministro de Relaciones

Exteriores de la República Argentina, Luis M. Drago, en una nota enviada

a Martín García Merou, Ministro de dicha República en Washington, en 29

de diciembre, comentando la actitud de los gobiernos europeos,

desenvolvió los principios en que se encierra la importante y hermosa

doctrina que lleva su nombre.

Después de exponer la extrañeza que le había causado la actitud de las

naciones aliadas contra Venezuela, significaba que, a su juicio, la

deuda pública en ningún caso debía provocar la intervención armada de

las potencias europeas, y mucho menos la ocupación material del suelo;

tanto por la consideración de que el que contrata con un Estado conoce

de antemano su civilización, su cultura y su manera de proceder en los

negocios, de cuyas circunstancias depende que dichas obligaciones sean

más o menos onerosas, como por la de que contra ninguna entidad soberana

se puede intentar proceso ejecutorio de cobro; pues a ese paso, y

si--con mengua del principio de la igualdad de los Estados--las naciones

débiles pudieran ser sometidas a cobros compulsorios por medio de la

fuerza, por las que son más fuertes y poderosas, pronto aquéllas se

verían absorbidas por éstas.

(1904). Ocurridos los acontecimientos a que nos acabamos de referir, se

dió cuenta el Presidente Roosevelt de que la opinión pública no estaba

conforme con que los Estados Unidos permanecieran en actitud pasiva ante

la agresión de una nación europea contra una República de este

Continente. Era realmente peligroso que se le permitiera ocupar los

puertos de una débil nación de la América a una potencia europea de tan

enormes recursos como Alemania. Los Estados Unidos debían evitar ese

peligro. Nada más expuesto que tolerar semejante acción, pues, por

muchas que fueran las protestas de la nación ocupante, una vez tomada

posesión del territorio no habían de faltarle pretextos a la diplomacia

para convertir en definitivo lo que primero se dijera que era

provisional.

Al mismo tiempo se daba cuenta el Gobierno de que los Estados Unidos no

podían impedirle a las naciones de Europa ejercitar los medios que

fueran conducentes a obtener la satisfacción de aquellas reclamaciones

de sus súbditos, que fueran procedentes y justas. Al conjuro de esa

necesidad surgió la llamada política de prevención, a que antes nos

hemos referido, según la cual los Estados Unidos deben actuar en el

sentido de evitar posibles conflictos entre las naciones de Europa y las

de América, llegando, si fuere necesario, hasta a intervenir en los

asuntos de éstas.

He aquí cómo la justifica Roosevelt en su Mensaje de 6 de diciembre de

1904:

Los Estados Unidos no están animados, con respecto a las otras

naciones de este Continente, por otro deseo que no sea el de verlas

desenvolverse con orden y prosperidad. Todo pueblo que se conduzca

bien, puede contar con la seguridad de nuestra amistad. Los Estados

Unidos no tienen porqué mezclarse ni intervenir en los asuntos de

aquellas naciones que se conduzcan con decencia y corrección; pero

cuando el desorden se entroniza en un país, hasta el punto de que

éste se hace incompatible con los altos intereses de la

civilización, parece cosa indicada la intervención de una nación

civilizada. En el continente occidental, la doctrina de Monroe le

impone al Gobierno de los Estados Unidos el deber de desempeñar esa

misión, desarrollando una política de policía internacional. Si

cada una de las naciones que baña el mar Caribe se dieran cuenta e

imitaran los progresos realizados en Cuba, merced a la Enmienda

Platt, desde que la abandonaron nuestras tropas, terminaría todo

motivo, por parte nuestra, para intervenir en sus asuntos. En

realidad son idénticos nuestros intereses y los de nuestros vecinos

del Sur. Esos países poseen grandes riquezas, y si lograran

mantener el imperio de la justicia y de la ley, su prosperidad

sería enorme. Aquellos que sepan guardar las reglas que observan

los países civilizados, encontrarán en todas partes un ambiente de

cordialidad y simpatía. Nosotros nos mezclamos en los asuntos de

esos países sólo en último caso, cuando se comprueba que en sus

asuntos interiores no pueden proceder con justicia y que en los

exteriores han violado los derechos de los Estados Unidos o han

provocado una agresión extranjera en perjuicio de las naciones de

la América. Es una verdad, fuera de dudas, que toda nación, sea o

no americana, que quiera mantener su libertad e independencia, se

debe dar cuenta de que no disfruta de esa libertad e independencia

para hacer mal uso de las mismas.

(1905). El propio Presidente Roosevelt, en su Mensaje anual de 5 de

diciembre de 1905, refirióse de nuevo a la necesidad de que los Estados

adoptaran la política de prevención, en estos términos:

Debemos demostrar, además, que nos proponemos impedir que una

nación, en este Continente, utilice la doctrina de Monroe como

escudo para protegerse contra las consecuencias de sus propias

malas acciones. Si alguna de las Repúblicas al Sur de la nuestra,

hace algún daño a alguna nación extranjera, atropellando, por

ejemplo, a algún ciudadano de esta nación, en semejante caso la

Doctrina no nos obliga a intervenir para pedir que se castigue al

autor del daño, excepto para cuidar de que el castigo no asuma, en

modo alguno, la forma de una ocupación territorial. Más difícil es

el caso cuando se relaciona con una obligación contractual, pues

nuestro propio Gobierno siempre se ha resistido a imponer el

cumplimiento de las obligaciones contractuales, en obsequio de sus

ciudadanos, mediante el recurso de las armas. Muy de desear es que

todos los Gobiernos extranjeros asuman la misma actitud; pero,

desgraciadamente, no es así. Nos vemos, por consecuencia, expuestos

en cualquier modo a arrastrar desagradables alternativas. Por una

parte, este país se resistiría, seguramente, a ir a la guerra para

impedir que un gobierno extranjero cobre una deuda justa. Por otra

parte, no es nada prudente permitir que una potencia extranjera

cualquiera tome posesión, siquiera sea temporalmente, de las

aduanas de una república americana, a fin de compelerla al pago de

sus obligaciones; puesto que dicha ocupación temporal podría

convertirse en ocupación permanente. La única manera de sortear

estas alternativas, en cualquiera ocasión determinada, puede

consistir en que nosotros mismos acometamos la empresa de buscar un

arreglo mediante el cual pueda satisfacerse, hasta donde sea

posible, la deuda contraída. Mucho mejor es que este país lleve a

la práctica un arreglo semejante, antes que permitir a ningún otro

país que se adelante a acometer esa empresa. Este procedimiento,

por parte nuestra, garantizará a la República deudora que no tendrá

que satisfacer deudas de carácter indebido, bajo presión; y a la

vez será también, para los acreedores honrados, una garantía de que

no se prescindirá de sus derechos para favorecer las reclamaciones

fraudulentas o codiciosas. Además, esta actitud de los Estados

Unidos nos brinda la única manera posible de evitar un choque con

alguna potencia europea. Esa actitud, pues, es la que más conduce a

promover los intereses de la paz, lo mismo que los intereses de la

justicia. Es un beneficio para nuestro pueblo; es un beneficio para

los pueblos extranjeros; y, sobre todo, es un beneficio para el

pueblo del país interesado.

En un capítulo posterior hemos de referirnos con más detenimiento a esta

interesante materia: cuando estudiemos la ingerencia del Gobierno de

Washington en los asuntos interiores de algunas de las Repúblicas de la

América Central. Por el momento hemos querido señalar cómo los Estados

Unidos tuvieron que apartarse de la línea de conducta que se trazaron,

en casos que, después de todo, no fueron numerosos, de no intervenir en

las demostraciones meramente punitivas que hicieran los Gobiernos

europeos contra naciones americanas.

_(G).--Los Estados Unidos no intervienen en caso de guerra entre

naciones americanas._

(1828). Con ocasión de la guerra ocurrida entre la República Argentina y

el Imperio del Brasil, declaró Henry Clay, Secretario de Estado, en nota

enviada a Forbes, Encargado de Negocios en Buenos Aires, que la guerra

de que se trataba era una guerra genuinamente americana, en la que para

nada intervenían las naciones de Europa; y que en este sentido la

doctrina contenida en el Mensaje de Monroe no rezaba con ese caso.

_(H). Los Estados Unidos no se oponen a que una nación europea sea

árbitro en una cuestión entre naciones americanas._

(1898). Por el año 1898 la Argentina y Chile sostenían una apasionada

disputa por cuestión de linderos.

La Gran Bretaña y Alemania le habían propuesto a la República Argentina

que sometiera la cuestión al arbitraje de la Reina Victoria, e

interesaron del Gobierno de Washington que actuara con ellas en ese

sentido. La Secretaría de Estado contestó, en 1º de septiembre de 1898,

que los Estados Unidos no se oponían al arbitraje, toda vez que éste

había sido propuesto amistosamente y no en tono imperativo, lo que sería

incompatible con la independencia de la nación argentina.

(IV)

La Política de los Estados Unidos en el Continente Americano · 第 41 / 76 题