(D).--Los Estados Unidos no hacen materia de pacto los principios que
envuelve la "Doctrina de Monroe".
(E).--La "Doctrina de Monroe" no reza con las colonias europeas
existentes al ser promulgada; ni se aplica a la lucha de una colonia con
su metrópoli.
(F).--Los Estados Unidos no intervienen en las demostraciones puramente
punitivas que hagan los gobiernos europeos contra naciones americanas,
con tal de que de esos actos no se derive una ocupación de territorio.
(G).--Los Estados Unidos no intervienen en caso de guerra entre naciones
americanas.
(H).--Los Estados Unidos no se oponen a que una nación europea sea
árbitro en una cuestión entre naciones americanas.
* * * * *
Hecha la anterior clasificación, entremos de lleno en sus diversos
apartados. Veamos las afirmaciones positivas.
(A).--"Los Estados Unidos no consienten que las naciones europeas
adquieran territorios en América; ni que realicen acto alguno del que se
pueda derivar esa adquisición."
(1825). En 25 de marzo de 1825, a la sazón en que John Quincy Adams
ocupaba la Presidencia de la República y Henry Clay la Secretaría de
Estado, este último hubo de dirigir una comunicación a Joel R. Poinsett,
Ministro en Méjico, la que, después de hacer una extensa referencia al
famoso mensaje de Monroe, terminaba así:
Los dos principios en cuestión fueron enunciados por la última
administración, después de una detenida deliberación. El actual
Presidente, que formaba parte de aquella administración, sigue
manteniendo dichos principios con el mismo entusiasmo que su
antecesor. Entre los deberes que confiamos a usted está el de
indicarle al Gobierno de Méjico que mantenga nuestra misma
doctrina, si llega la ocasión.
(1835). A principio de este año, un grupo de inmigrantes ingleses,
establecidos en el territorio inmediato a la bahía de Honduras,
proyectaron convertir dicho territorio en colonia de la Gran Bretaña, e
iniciaron sus gestiones enviando un comisionado a Londres. Deseosa la
Corte de Saint James, a la que por lo visto no desagradaba el proyecto,
de proceder de acuerdo con el Gobierno de Madrid, hizo ir a esta ciudad
a dicho comisionado. Alarmado el Gobierno de Centro América se dirigió
al de Washington, y en 30 de junio de 1835, Forsit, Secretario de
Estado, libró una comunicación a Barry, Ministro en Madrid, la que,
después de contener extensos detalles sobre el asunto, terminaba así:
Espero, pues, que usted esté muy al corriente de las gestiones que
realice, en Madrid, el Comisionado y que prevendrá, por cuantos
medios prudentes estén en sus manos, que se llegue a ningún acuerdo
entre los Gobiernos de España y la Gran Bretaña, pues esto, aparte
de que sería incompatible con los derechos de la República de
Centro América, resultaría altamente perjudicial a los intereses
comerciales del mundo entero, incluso a los de la misma España.
(1845). El territorio que actualmente forma el Estado de Tejas,
perteneció antes, como es sabido, a la República Mejicana; y una colonia
de norteamericanos, que ocupaban su parte oriental, en 1835 se sublevó
proclamando la República de Tejas. El Gobierno de esta efímera República
pidió que se la admitiera en la Unión, y, tras dilatadas discusiones, en
1845 el Presidente James Knox Polk envió al general Taylor, al frente de
un ejército, a ocupar el territorio tejano. Vencedor este ejército
contra los mejicanos, este mismo año se verificó la anexión.
Las cancillerías europeas, temerosas del poderío y extensión que iban
tomando los Estados Unidos, comenzaron a discurrir sobre la necesidad de
extender a América su doctrina de la "Balanza de los Poderes", como
medio de impedir ese incremento. El Gobierno de Washington se enteró de
esto, y el Presidente Polk, en su mensaje anual del 2 de diciembre de
1845, explicó con diafanidad cuáles eran los derechos de los gobiernos
de Europa y cuáles los de los Estados Unidos, frente a los problemas de
América.
Se refirió, en primer término, a que de la misma manera que los Estados
Unidos no se mezclaban en los asuntos de Europa, a ésta tampoco debían
interesarle las cosas de América.
Por eso--decía--el pueblo de los Estados Unidos no puede ver con
indiferencia que los Poderes Europeos se mezclen en los actos que
realicen las naciones de este Continente. Si un pueblo americano
que constituye un estado independiente--añadía--quiere entrar a
formar parte de nuestra confederación, esa cuestión sólo a nosotros
incumbe y no consentiremos que Europa se mezcle en ella invocando
la doctrina de la "Balanza de los Poderes", que no hay razón para
que se extienda a este Continente.
Terminaba afirmando que los Estados Unidos estaban decididos a mantener
la doctrina del Presidente Monroe.
Como se ve, los principios de Monroe se alegaron ahora en condiciones
distintas de las del año 1823. En 1823 las naciones de Europa querían
desenvolver en América determinada acción, y los Estados Unidos les
salieron al encuentro; y en 1845 fué Europa la que quiso salirle al
encuentro a los Estados Unidos por la anexión de Tejas, y entonces la
República Norteamericana alegó que, de acuerdo con la "Doctrina de
Monroe", ese asunto sólo incumbía a América, nunca a Europa. No se puede
afirmar por esto, como lo hacen algunos escritores, que el Presidente
Polk realizara la anexión de Tejas invocando la doctrina de Monroe, pues
esto no lo proclaman ni los hechos, ni las palabras.
(1846). A fines del año 1845 Francia e Inglaterra realizaron una
intervención armada en la Plata, como consecuencia de ciertas
diferencias habidas con el Gobierno de la República Argentina. El
Gobierno de Washington se dirigió al de Londres para que le explicara el
alcance de esa intervención, y éste, según consta de una comunicación
que le fué entregada al Ministro de los Estados Unidos en 3 de octubre,
le garantizó que dicha intervención no tenía por finalidad adquirir
territorios.
En 30 de marzo de 1846, Buchanan expidió un despacho a Harris, Ministro
en la Argentina, en el que le decía, con relación a las protestas hechas
por el Gobierno de la Gran Bretaña, lo siguiente:
Debe usted velar cuidadosamente los movimientos de Francia e
Inglaterra en ese país; y si violan su declaración, si pretenden
realizar adquisiciones territoriales, comuníquelo inmediatamente a
esta Cancillería.
(1848). El año 1848 estalló en Yucatán un formidable levantamiento de
los indios, y las autoridades de dicha península determinaron ofrecerle
su dominio al Gobierno de los Estados Unidos. Análogo ofrecimiento se le
hizo a los Gobiernos de la Gran Bretaña y España. El Presidente, en un
Mensaje especial que dirigió al Congreso en 29 de abril, se expresaba de
este asunto en estos términos:
Aunque no es mi propósito recomendar la adopción de ninguna medida
que implique la adquisición del dominio y de la soberanía de
Yucatán, debo hacer constar, de acuerdo con la política que tenemos
adoptada, que no consentiremos que Yucatán pase a poder de España o
de Inglaterra, ni al de ninguna otra nación europea... De acuerdo
con los términos empleados en el Mensaje del Presidente Monroe, de
diciembre de 1823, considero que cualquier intento, por parte de
las naciones de Europa, de extender su sistema a cualquier parte de
este hemisferio, sería perjudicial a nuestra paz y a nuestra
seguridad.
Terminaba con esta declaración:
Las actuales circunstancias son oportunas para declarar, una vez
más, mi decidida adhesión a la sabia y juiciosa política proclamada
por Mr. Monroe.
Ninguna decisión se llegó a adoptar, pues en mayo de ese mismo año las
autoridades yucatecas pudieron conjurar el conflicto.
Por este mismo año, y en ocasión no menos importante, hubo de invocar el
Gobierno de Washington la "Doctrina de Monroe". Decíase desde 1846 que
el general Flores preparaba desde Europa una expedición con la que iba a
atentar contra la soberanía de la República del Ecuador, deseoso de
ganar la Presidencia.
En 9 de diciembre de ese año, Stanhope Prevost, cónsul de los Estados
Unidos en Lima, había informado a su Gobierno sobre los planes de dicho
General. Preocupado Buchanan, Secretario de Estado, por lo que pudiera
ocurrir, encargó a los funcionarios de su Gobierno en Europa que
investigaran lo que hubiera de cierto en el particular; y como se
comprobara que los planes expedicionarios de Flores no ofrecían peligro,
así se le hizo saber a Prevost, para que lo pusiera en conocimiento del
Presidente del Perú, en un despacho, fechado en 24 de marzo de 1847, en
el que además se hizo alusión a que el Gobierno de España había dado la
seguridad de que era completamente ajeno a la expedición.
En 13 de mayo de 1848 el propio Buchanan dirigió un despacho a
Livingston, Ministro en el Ecuador, en el que después de hacerle una
detenida exposición de las gestiones que había practicado la Secretaría
de Estado, con relación a la proyectada expedición de Flores, le
confiaba el encargo siguiente:
Usted le hará saber al Ministro de Relaciones Exteriores del
Ecuador que la intervención o la presión directa o indirecta de los
gobiernos europeos en los asuntos de los Estados independientes del
Continente Americano, jamás será vista con indiferencia por el
Gobierno de los Estados Unidos. Antes al contrario, cuando menos,
se pondrá en ejecución nuestra fuerza moral para evitar que se
realice esa intervención.
(1852). En 22 de febrero de 1850 el Ministro de Relaciones Exteriores de
la República de Santo Domingo se dirigió a los Cónsules de los Estados
Unidos, la Gran Bretaña y Francia, pidiéndoles que ocurrieran a sus
respectivos Gobiernos a fin de que éstos promediaran y pusieran término
a la guerra que venía sosteniendo aquella República con Haití. Las tres
poderosas naciones aceptaron el encargo e iniciaron sus gestiones; y en
la primavera del año 1851 obtuvieron del Gobierno Haitiano una solución
que al parecer conjuraba el conflicto. Y como hubiera rumores de que
Inglaterra acariciaba el proyecto de establecer una estación carbonera
en la bahía de Samaná, los Estados Unidos se previnieron. Así lo revela
una comunicación que en 17 de diciembre de 1852 le dirigió Everett,
Secretario de Estado, a Rives, Ministro en París, y que contiene éste,
entre otros extremos:
Si le consintiéramos a alguna de las naciones que se distingue por
su poderío marítimo, el obtener ventajas exclusivas en algunas de
las islas antillanas, las otras potencias la querrían imitar y en
definitiva el Archipiélago se convertiría en un teatro de luchas
por alcanzar territorios y ventajas, lo que sería fatal para la paz
del mundo.
(1858). Por el otoño del año 1858 llegó a conocimiento del Gobierno de
Washington que en España se preparaba una expedición militar contra
Méjico, y en 21 de octubre Cass, Secretario de Estado, le dió
instrucciones a Dodge, Ministro en Madrid, para que le hiciera saber al
Gobierno de España que aunque los Estados Unidos no podían evitar que
una nación europea le declarase la guerra a una República de América, no
consentirían que, como consecuencia de esa guerra, la primera alcanzara
ventajas territoriales en perjuicio de la segunda.
Por esta misma época el Ministro de España en los Estados Unidos
visitaba al Secretario de Estado para significarle que la demostración
proyectada por su Gobierno sólo tenía por objeto demandarle al de Méjico
una reparación de los perjuicios causados en las vidas y haciendas de
muchos súbditos españoles; y como si esto fuera poco, en 2 de diciembre
el Secretario de Estado se dirigió de nuevo al Ministro de los Estados
Unidos en Madrid, encareciéndole le hiciera saber al Ministro de
Relaciones Exteriores que los Estados Unidos consideraban a Méjico como
completamente libre de futuras conquistas, y que cualquier empeño por
adquirir territorios en esa República sería considerado como un acto de
enemistad hacia los Estados Unidos.
Por este mismo año, y con otra ocasión, el Gobierno de Washington tuvo
oportunidad de invocar la "Doctrina de Monroe".
Se decía que en territorio de los Estados Unidos se había preparado una
expedición contra el Gobierno de Nicaragua, y éste, creyendo que a esa
empresa no era ajeno el Gobierno de Washington, pidió protección a
Francia y a Inglaterra. El Secretario de Estado del Gobierno de los
Estados Unidos se dirigió al Gobierno de Londres, no sólo para afirmar
que el Gobierno de Washington era ajeno a la referida expedición, sino
para hacerle saber a la Gran Bretaña que ni a ésta ni a ninguna nación
europea se le consentiría la realización de acto alguno de fuerza. He
aquí algunos de los términos de la comunicación que al efecto hubo de
dirigir Cass al Ministro en Londres en 26 de noviembre de 1858:
Nuestras razones están fundadas en la situación política del
continente americano, que tiene intereses que le son peculiares (y
debería tener una política propia) y están separadas de las
innumerables cuestiones que tan a menudo se presentan en el antiguo
continente acerca del equilibrio europeo y otros temas discutibles,
que provienen de las condiciones de sus estados y que
frecuentemente se resuelven o encuentran su solución por medio de
la guerra. Para los Estados de este Hemisferio es de capital
importancia no mezclarse con las potencias del Viejo Mundo, porque
mezclándose se verían irresistiblemente arrastrados a tomar parte
en guerras que ningún beneficio les reportarían, y que es posible,
a menudo, las obligaran a luchar con Estados Americanos, vecinos o
remotos. Los años que han transcurrido desde que los Estados Unidos
anunciaron este principio, han demostrado su sabiduría al pueblo
norteamericano y han servido para fortificar su resolución de
mantenerlo a toda costa.
(1859). Por el mes de abril del año 1859 se encontraba Méjico en estado
de revolución, estando la ciudad de Veracruz en poder de los
revolucionarios. Inglaterra, que tenía pendientes algunas reclamaciones
contra esta República, determinó ocupar aquella ciudad; pero, gracias al
éxito de las gestiones realizadas por el Ministro de los Estados Unidos
en Londres, que pidió se detuviera toda acción hasta que se
restableciera totalmente la normalidad en Méjico, y las que le fueron
confiadas por el Secretario de Estado según despacho de 12 de mayo del
año a que nos referimos, no se llevó a cabo la ocupación proyectada.
(1860-1867). Por el año 1860 parecía evidente que Inglaterra, Francia y
España, aprovechándose de la caótica situación que existía en Méjico,
donde imperaban dos gobiernos, el de Juárez y el de Miramón, se
aprestaban a sacar partido de esa situación. Pero frente a su actitud y
frente a sus actos de hostilidad se colocó el Gobierno de Washington en
la forma que vamos a ver.
A mediados de julio, Lord Lyons, Embajador de la Gran Bretaña, invitó al
Gobierno de los Estados Unidos a que se uniera al de su país y al de
Francia en el propósito, que tenían éstos, de invitar a los gobiernos de
Juárez y Miramón a convocar una Asamblea Nacional que resolviera todas
las cuestiones pendientes. El Presidente Buchanan negóse a tomar parte
en esa mediación, alegando no solamente que ninguna nación debía
inmiscuirse en los asuntos de otra, sino que semejante acción podía
desacreditar al Gobierno de Juárez, en cuya eficacia y solvencia
confiaban los Estados Unidos.
A fines de agosto, el Encargado de Negocios de Francia en Washington se
dirigió a la Secretaría de Estado con análoga pretensión; solicitó de
los Estados Unidos que cooperaran con Inglaterra y con su nación a
intervenir en los asuntos interiores de Méjico.
Negóse a ello Cass, Secretario de Estado, quien le hizo al diplomático
francés las siguientes declaraciones:
Los Estados Unidos no le niegan a Francia el derecho de establecer
cualquier reclamación contra el Gobierno de Méjico, apoyándola en
la fuerza si fuere necesario; pero la ocupación permanente de
cualquier parte del territorio mejicano por un poder extranjero, o
cualquier tentativa para mezclarse en sus asuntos interiores o
influir en su desenvolvimiento político, sería vista con gran
desagrado por nosotros... Nuestra política en esta materia es bien
conocida, como bien conocida es nuestra constante adhesión a la
misma.
Por esa misma época, es decir, a mediados del año 1860, como llegase a
conocimiento del Gobierno de Washington que el de España había
despachado una importante escuadra a Veracruz, con instrucciones de
atacarla si el Gobierno de Juárez no daba satisfacción a ciertas
reclamaciones que se le habían presentado, dispuso el envío de otra
escuadra a aquella ciudad, con el encargo no sólo de defender los
intereses de los norteamericanos que peligraran, sino de evitar, de
cualquier manera, que la expedición española realizara acto alguno de
violencia contra Méjico.
Esto se le hizo saber por el Secretario de Estado a Tassara, Embajador
de España en Washington, quien aseguró que su nación no quería ocupar
territorio ni ejercer influencia en los destinos de Méjico. Además, el
propio Secretario, en 7 de septiembre de 1860, le dió instrucciones a
Preston, Ministro en España, para que le hiciera saber al Gobierno de
esta nación que, a juicio del de los Estados Unidos, las diferencias con
Méjico podían solucionarse amistosamente y que parecía muy oportuno
recurrir a un arbitraje.
Por esta época se sabía ya que los Gobiernos de Francia e Inglaterra no
eran ajenos a los proyectos y maquinaciones del de España.
El Presidente Buchanan, en su Mensaje anual de 3 de diciembre de 1860,
se refirió a la situación revolucionaria de Méjico y hubo de consignar
que, a su juicio, el Gobierno constitucional de Juárez había de
restablecer la normalidad, brindando a todos protección adecuada.
Si esto se logra--decía--, los Gobiernos europeos no tendrán
pretexto para mezclarse en los asuntos territoriales y domésticos
que sólo a Méjico conciernen, y nosotros nos veremos relevados del
compromiso de tener que resistir, aun por medio de la fuerza,
siguiendo la tradicional política del pueblo americano, cualquier
acto de aquellos gobiernos contra la integridad de nuestra vecina
República.
Inglaterra, Francia y España no confiaron en que el Gobierno de Juárez
atendería sus reclamaciones. En 21 de octubre del año 1861 suscribieron
un Tratado por el que se decidieron a emprender una acción militar
contra la República Mejicana, hasta obtener que fueran satisfechas
dichas reclamaciones. Por una de las cláusulas de esa Convención se
determinó que se solicitaría la adhesión, a la misma, de los Estados
Unidos; y por otra se consignó que las Altas Partes Contratantes no
estaban animadas del deseo de adquirir territorio ni ventajas
particulares, ni tampoco del deseo de ejercer influencia alguna que
pudiera afectar al derecho de la nación mejicana a escoger libremente su
forma de gobierno.
En los primeros días del mes de enero de 1862 llegaron a Veracruz los
contingentes de las tres naciones, y el día 14 le enviaron una nota
colectiva al Gobierno de Juárez, haciendo protestas de que no era la
finalidad de la intervención atentar contra la independencia de la
Nación Mejicana, sino más bien cooperar a que el país saliese del estado
de postración en que se encontraba. A esto contestó el Gobierno Mejicano
que agradecía los propósitos de los interventores, pero que ante todo
debían reembarcarse las fuerzas, e indicaba la conveniencia de que se
reunieran los representantes de las naciones aliadas con otra
representación del Gobierno de la República, en la ciudad de Orizaba,
para tratar del arreglo de las cuestiones pendientes.
Los aliados acogieron las indicaciones del Gobierno de Juárez y
designaron al general Prim, conviniendo éste con el Ministro Mejicano de
Relaciones Exteriores, general Doblado, en La Soledad, en 19 de febrero
de 1862, los preliminares de la Convención que se debía reunir en
Orizaba y a la que concurrirían tres Comisionados, uno por cada una de
las naciones aliadas, y dos Ministros del Gobierno de la República.
Pocos días después de firmado el convenio de La Soledad, desembarcaba en
territorio mejicano el general Almonte, que era un contrario decidido
del Gobierno de Juárez. Se le vió llamar y agrupar a los enemigos de
dicho Gobierno, se le vió además moverse de acuerdo con los franceses, y
no tardó en enterarse todo el mundo de que lo que tramaban éstos era
ejercer una influencia decisiva en los destinos del país, procurando
nada menos que levantar un trono en Méjico. Al darse cuenta de esto los
expedicionarios ingleses y españoles, se retiraron para dejarles a los
franceses solos la responsabilidad de sus planes.
No tardaron en romperse las hostilidades. Se generalizó la lucha entre
los mejicanos, bajo la dirección del Presidente Benito Juárez, y los
expedicionarios franceses mandados por el general Forey y auxiliados por
algunos centenares de mejicanos mandados por Almonte. En definitiva la
victoria quedó para los invasores, que entraron en la Capital en 10 de
junio de 1863.
Un mes después una Junta de Notables, reunidos en la Capital, hubo de
acordar establecer un Imperio con un Príncipe Católico, y ofrecerle la
Corona a Maximiliano, Archiduque de Austria.
Maximiliano ocupó el trono, pero los meses que duró el Imperio
transcurrieron entre luchas e intranquilidades. Los patriotas mejicanos,
fieles a Benito Juárez, lejos de someterse a la monarquía, se
insurreccionaron; y tras sangrienta lucha lograron vencer, y en 19 de
junio de 1867 Maximiliano fué pasado por las armas.
Una famosa carta que pertenece a la Historia, escrita por Napoleón III
al general Forey, Jefe de la expedición francesa, en 3 de julio de 1862,
revela cuáles eran los fines que con dicha expedición se perseguían:
No faltarán gentes--decía--que os pregunten por qué vamos a gastar
hombres y dinero para sentar en un trono a un príncipe austríaco.
En el estado actual de la civilización del mundo, la prosperidad de
América no es indiferente a la Europa, puesto que alimenta nuestra
industria y hace vivir nuestro comercio. Tenemos interés en que la
República de los Estados Unidos sea poderosa y próspera; pero no
tenemos ninguno en que se apodere de todo el Golfo de Méjico,
domine desde allí las Antillas y la América del Sud, y sea la única
dispensadora de los productos del Nuevo Mundo. Dueños de Méjico, y
por consiguiente de la América Central y del paso entre ambos
mares, no habría en lo adelante más potencia en América que la de
los Estados Unidos. Si, por el contrario, conquista Méjico su
independencia y mantiene la integridad de su territorio; si por las
armas de la Francia se constituye en gobierno estable, habremos
puesto un dique insuperable a las invasiones de los Estados Unidos;
habremos mantenido la independencia de nuestras colonias de las
Antillas y de las de la ingrata España; habremos extendido nuestra
influencia benéfica en el centro de la América, y esa influencia
irradiará al Norte y al Mediodía, creará inmensos mercados a
nuestro comercio, y procurará las materias indispensables a nuestra
industria. En cuanto al Príncipe que pudiera subir al trono de
Méjico, se verá obligado a obrar siempre en bien de los intereses
de la Francia, no sólo por reconocimiento, sino, sobre todo, porque
los de su nuevo país estarán de acuerdo con los nuestros y no podrá
siquiera sostenerse sin nuestra influencia. Así, pues, nuestro
honor militar comprometido; la exigencia de nuestra política; el
interés de nuestra industria y de nuestro comercio; todo nos impone
ahora el deber de marchar sobre la capital de Méjico, de plantar
atrevidamente allí nuestra bandera, y de establecer, ya una
monarquía, o bien un gobierno que prometa ser estable.
A pesar de los términos de esta carta, por el mes de enero del año 1866,
Napoleón III decía tranquilamente, en plena Cámara, que el único objeto
de las naciones que habían intervenido en Méjico era el de asegurar el
cumplimiento de ciertas obligaciones contraídas con anterioridad.
Dice John A. Kasson, en su _Historia de la Doctrina de Monroe_, que a su
juicio al Emperador francés lo guiaba no tanto el deseo de adquirir
ventajas comerciales, como el de desacreditar el sistema republicano en
América y quitarle todo prestigio en Europa.
Napoleón había observado--dice M. Petin--cuán antieuropea era la
Doctrina Monroe; comprendía que la del quinto Presidente de los
Estados Unidos era nada menos que una declaración de guerra al
Viejo Mundo, y decidió mostrar a América que Europa había recogido
el guante.
Casi todos los escritores que se esfuerzan en desacreditar la Doctrina
de Monroe se refieren con alborozo a estos sucesos, preguntándose qué se
hizo, mientras se desarrollaba, aquella famosa doctrina:
El Gobierno de los Estados Unidos, contra cuya supremacía en
América se fundaba la monarquía de Maximiliano--dice el culto
escritor mejicano Carlos Pereyra--, dejó pasar sin protestas cuanto
hizo Napoleón.
No es exacta esta afirmación. Los Estados Unidos consignaron su protesta
en diversas ocasiones contra lo que hacía Napoleón, y hay que creer a
los escritores norteamericanos que afirman que si no se opusieron con la
fuerza a las expediciones y planes europeos fué por estar enfrascados,
en aquel entonces, en la guerra de secesión, que tan en peligro puso a
la misma Unión. Buena prueba de esto la constituye el hecho de que
apenas hecha la paz entre el Norte y el Sur, el Gobierno de Washington
exigió y obtuvo de Napoleón que ordenara la evacuación de sus soldados
del territorio mejicano.
Vamos a ver cuál fué la actitud del Gobierno de Washington en relación
con los acontecimientos a que nos hemos referido.
Desde que, en 17 de julio de 1861, el Gobierno Mejicano dictó su famoso
decreto sobre pago de la deuda extranjera, que produjo nada menos que el
rompimiento de relaciones con los ministros de Francia y la Gran
Bretaña, los Estados Unidos, deseosos de conjurar el conflicto,
quisieron concertar un tratado con Méjico, por el que asumirían el pago
de la deuda; pero el Gobierno de Juárez se negó a aceptar la oferta.
El día 2 de marzo del año 1862, el Gobierno de Washington dirigió una
circular a las potencias aliadas en la expedición contra Méjico, en la
que se consigna el desagrado con que los Estados Unidos veían dicha
empresa. He aquí los términos de esa circular:
El Presidente ha contado con las seguridades dadas por los aliados
sobre que no llevaban ningún fin político. Sin embargo, el
Presidente considera que es su obligación comunicar a los aliados,
amistosa y cándidamente, que un gobierno monárquico, establecido en
Méjico, no promete ni seguridad ni permanencia: en segundo lugar,
que la inestabilidad de dicha monarquía sería mayor si algún
extranjero ocupara el trono: que en tal virtud el Gobierno caería
instantáneamente, salvo que lo sostuvieran las alianzas europeas
que, bajo la influencia de la primera invasión, constituirían
verdaderamente el principio de una política de constantes
intervenciones armadas por la Europa monárquica, que serían, al
mismo tiempo, dañosas y contrarias al sistema de gobierno aceptado
generalmente en este hemisferio. Estas opiniones están basadas
sobre el conocimiento del espíritu y costumbres de los pueblos
americanos. No hay duda de que en este asunto los intereses
permanentes y las simpatías de nuestro país estarían del lado de
las otras Repúblicas americanas.
Por la época en que se expidió dicha circular, ya los Estados Unidos
estaban enfrascados en la guerra de secesión; con lo que se comprenderá
que hicieron los único que les era posible: consignar su protesta.
Algunos días después, es decir, en 31 del propio mes, el Secretario
Seward le dió instrucciones a Dayton, Ministro en París, para que
hiciera declaraciones en el sentido de que el Gobierno de los Estados
Unidos veía con verdadera inquietud que la expedición europea tuviera
fines políticos.
En 26 de septiembre de 1863, al conocerse en Washington que era cosa
resuelta convertir a Méjico en Monarquía, Seward de nuevo dió
instrucciones a Dayton para que protestara de ese hecho ante Drouyn de
l'Huys, Ministro de Relaciones Exteriores en el Gobierno de Napoleón
III; y como contestara éste que dicha forma de gobierno había sido
escogida por el pueblo mejicano, en 23 de octubre del propio año, Seward
de nuevo le dió instrucciones a Dayton para que le hiciera saber, al
Gobierno francés, que mientras en Méjico no cesara la guerra y la
situación anormal y caótica en que estaba sumido, no se podía estimar
que su pueblo estaba en condiciones de discurrir con cordura sobre el
gobierno que convenía a sus intereses.
El día 4 de abril de 1864 la Cámara de Representantes de los Estados
Unidos declaró, por el voto unánime de los que se encontraban presentes,
que los Estados Unidos, siguiendo su tradicional política, no
podían reconocer en América un gobierno monárquico erigido sobre
las ruinas de un gobierno republicano y bajo los auspicios de un
poder europeo.
Por el mes de abril del año 1865 terminó la guerra civil en los Estados
Unidos y, en 6 de noviembre de ese año, Seward dió instrucciones a
Bigelow, Ministro en París, para que le hiciera saber al Gobierno de
Francia que
La presencia y las operaciones del ejército francés en Méjico, que
apoya a un gobierno que no descansa en la voluntad del pueblo de
Méjico, era motivo de gran inquietud para los Estados Unidos, que
consideraban, además, que era impracticable establecer un gobierno
monárquico en dicho país.
A esta nota respondió el Gobierno de Francia con la manifestación de que
el ejército abandonaría a Méjico, pero que era conveniente, antes de
hacerlo, que los Estados Unidos reconocieran al Gobierno de Maximiliano;
y Seward, a su vez, replicó en 6 de diciembre del citado año, 1865, que
esa condición era para los Estados Unidos impracticable, toda vez que
un Gobierno monárquico era incompatible con la adhesión del pueblo
americano a sus muy amadas instituciones republicanas.
Diez días después, Seward se mostró más apremiante. Le libró un despacho
a Bigelow para que le formulara al Gabinete de París las siguientes
declaraciones:
Primera: Los Estados Unidos desean sinceramente continuar y
cultivar cordial amistad con Francia.
Segunda: Esta política será cambiada, inmediatamente, a menos que
Francia considere compatible con su honor e intereses desistir de
todo empeño de intervención armada en Méjico.
Napoleón III se dió cuenta de que si se negaba a retirar las tropas se
iba a ver envuelto en un conflicto con los Estados Unidos, y accedió a
las demandas de esta nación, sin que tuviera para ello que vencer
ninguna dificultad, pues la expedición y los planes que se trató de
desenvolver en Méjico, en realidad no encontraron nunca simpatías en el
pueblo francés.
Los detalles de la evacuación no hay para qué referirlos. Están
consignados en los documentos adjuntos al mensaje especial que en 29 de
junio de 1867 dirigió el Presidente de los Estados Unidos al Congreso.
Dos años después Seward visitaba a Méjico y se le prodigaban honores de
héroe, confiriéndole la Academia Nacional de Ciencias el título de
"Defensor de la Libertad de América".
(1864-1865). Por el mes de marzo del año 1864, con ocasión de un
conflicto surgido entre España y la República del Perú, una escuadra
española se presentó en las costas peruanas. En 19 de mayo Seward le dió
instrucciones a Koerner, Ministro en Madrid, para que le hiciera
presente al Gobierno que los Estados Unidos no podían ver con
indiferencia cualquier tentativa que se hiciera para reconquistar el
territorio del Perú; y, según la contestación del diplomático americano
al Secretario de Estado, contenida en un despacho de tres de junio, el
Primer Ministro en el Gabinete Español le hizo presente que España no
tenía intención de readquirir sus antiguos dominios del Perú, ni
abrigaba el propósito de mermar su independencia.
A pesar de esta declaración, la escuadra española ocupó las islas
Chinchas, y Seward protestó de ese hecho, según reza la comunicación que
le libró al Ministro en Madrid en 16 de junio de 1866, en la que
auguraba que si España se mantenía en su propósito de ocupar las
referidas islas, los Estados Unidos se verían en el caso de romper las
buenas relaciones que mantenían con el Gobierno de su Majestad Católica.
Felizmente, las diferencias entre Perú y España quedaron transigidas por
un tratado suscrito en 27 de enero de 1865.
(1861-1865). La acción de los españoles en el Perú, a que nos acabamos
de referir, no constituye la única tentativa realizada por aquéllos para
recobrar sus dominios en América. Hicieron también un esfuerzo para
reanexarse a Santo Domingo; y enfrascados como estaban los Estados
Unidos en su guerra civil, sólo pudieron consignar su protesta.
A principios del año 1861 se decía, como cosa corriente, que el
Gobierno de España preparaba desde Cuba una expedición para tomar
posesión de Santo Domingo.
En 2 de abril de ese año Seward se dirigió a Tassara, Ministro de España
en Washington, preguntándole lo que hubiera de cierto en el particular y
haciéndole presente, al propio tiempo, que contra semejante proyecto los
Estados Unidos no sólo protestaban, sino que en último caso lo
resistirían. Tassara contestó que nada podía manifestar mientras no
recibiera instrucciones de su Gobierno, y entonces Seward se dirige a
Schurz, Ministro en Madrid, encareciéndole le hiciera presente a dicho
Gobierno cuál era la actitud de los Estados Unidos en este asunto y el
extraordinario interés con que lo veían.
En 21 de mayo y 7 de junio del mismo año, Seward vuelve a dirigirse al
Ministro en Madrid para que le reitere al Gobierno de su Majestad
Católica las protestas de los Estados Unidos.
El día 1º de julio Tassara le muestra al Secretario de Estado la
resolución, del Gobierno de España, de anexarse a Santo Domingo; y como
pocos días después el Ministro de los Estados Unidos en Madrid le
pidiera instrucciones al propio Secretario, éste hubo de contestar,
según despacho de 14 de agosto, que la gravedad y diversidad de los
asuntos que por entonces embargaban la atención del Gobierno impedían
darle una contestación terminante.
Los dominicanos no se sometieron con facilidad a la dominación española.
La lucha estalló entre los nativos y los invasores, declarándose
neutrales los Estados Unidos; pero, afortunadamente, convencida España
de los esfuerzos y sacrificios que iba a costarle afirmar su soberanía
en Santo Domingo, en abril de 1865 resolvió abandonar la empresa.
(1871). El día 1º de junio del año 1871, el Barón Gerolt, Ministro de
Alemania en Washington, celebró una entrevista con Hamilton Fish,
Secretario de Estado, en la que le hizo presente que su nación
proyectaba realizar una demostración, en unión de otras naciones
europeas, contra Venezuela, con objeto de exigirle a esta República que
fuera más respetuosa con sus compromisos, que se quería que los Estados
Unidos tomaran parte en dicha demostración, pero que no se les invitaría
oficialmente hasta tanto no se tuviera la seguridad de que acogieran con
agrado el proyecto.
El Secretario de Estado hubo de manifestar al diplomático alemán que
nada le podía contestar mientras no conociera el verdadero alcance de
la _demostración_, así como la forma y los límites de las operaciones
militares, pues para los Estados Unidos siempre había sido objeto de
preocupación cualquier acción de las naciones de Europa contra una
República del Continente, y veían aumentados sus recelos y temores por
lo ocurrido recientemente en Méjico.
Alemania no llevó a cabo sus planes.
(1880). Se decía, a principios del año 1880, que la Gran Bretaña
pretendía adquirir determinadas islas de la costa de Honduras; y en 4 de
marzo el Secretario de Estado le dirige una comunicación al Ministro en
Centro América encargándole que estuviese muy al tanto de lo que hubiera
en el particular, pues los Estados Unidos no podían permanecer
indiferentes ante el hecho de la cesión de parte de un territorio de
América a una nación de Europa.
Con motivo de otro asunto, invocó el Gobierno de Washington la doctrina
de Monroe, este mismo año. Las Repúblicas de Chile, Perú y Bolivia se
encontraban en guerra, por una cuestión de linderos; y como se hablara
de que Francia e Inglaterra querían mediar en el conflicto, con la
cooperación de los Estados Unidos, para ponerle fin, el Secretario de
los Estados Unidos, el ilustre James Blaine, hizo esta declaración:
Los Estados Unidos no pertenecen al grupo de naciones de que forman
parte Inglaterra y Francia, y jamás se han inmiscuído en sus
controversias; pero, con respecto a las Repúblicas de este
Continente, es distinta nuestra posición; y por esta razón, aunque
el Gobierno está persuadido de que en este caso no guían a las
naciones de Europa móviles interesados, por tener los Estados
Unidos mayor cantidad de intereses políticos y comerciales que
ningún otro poder, deben actuar con entera independencia.
(1881). Desde el año 1880 el Gobierno de Venezuela discutía con el de
Francia acerca de unas reclamaciones que habían formulado al primero
varios ciudadanos franceses; y, como no se llegara a ninguna avenencia,
a mediados del año 1881, cuando se decía y parecía inminente que aquella
nación europea iba a ocupar algunos puertos venezolanos, James Blaine,
Secretario de Estado, le dirigió un despacho a Noyes, Ministro en París,
indicándole hiciera presente al Gobierno que los Estados Unidos se
ofrecían para intervenir en el asunto a fin de obtener una solución.
Consistía el plan propuesto por Blaine, en el que estaba de acuerdo el
Gobierno Venezolano, en que el Gobierno de Washington enviara un
Delegado a Venezuela que recaudase los fondos necesarios para ir pagando
a prorrata a los acreedores extranjeros; que eran no sólo franceses,
sino súbditos de otras naciones de Europa.
El Gobierno de Francia contestó que no quería entrar en prorrateos y que
no admitía dilaciones. Blaine insistió, según reza una comunicación
librada al Ministro en París, en 16 de diciembre, haciendo una apelación
a la armonía que debía existir entre todas las Repúblicas. Sería un
deplorable espectáculo, decía, que la Gran República Europea rompa las
hostilidades con la República de Venezuela.
Afortunadamente el Gobierno de Francia no mantuvo su actitud.
(1884). El año 1884 el Gobierno de Washington envió un Ministro a
Bolivia, que era el único país de la América en que aún no había
constituído dicho Gobierno representación diplomática. Por aquella época
Bolivia le disputaba al Perú la posesión del puerto de Arica, y al darle
instrucciones Buchanan, Secretario de Estado, a Appleton, que fué el
ministro designado, según comunicación de 1º de junio, le recomendó
aconsejara a aquellos países que no se enfrascaran en luchas que los
debilitasen y dieran motivo para pensar que eran incapaces de
gobernarse.
Su conveniencia e independencia requieren--decía--el
establecimiento y mantenimiento de un sistema político americano,
diferente en todos sentidos del que por tanto tiempo ha existido en
Europa; tolerar la intervención de cualquiera de los gobiernos
europeos, que aún tienen asuntos pendientes en América, y
permitirles que establezcan nuevas Colonias junto a nuevas
repúblicas libres, sería tanto como sacrificar voluntariamente en
el mismo grado nuestra independencia. Estas ideas deberían
permanecer impresas en la mente de todos los americanos.
(1885). El año 1883 el Gobierno de Washington había rechazado la oferta,
hecha por el de Haití, de venderle la Península de San Nicolás o la Isla
Tortuga; y como llegara a conocimiento del primero que análoga
proposición se le había hecho después por el segundo al Gobierno
francés, en 28 de febrero de 1885, Frelinghuysen, Secretario de Estado,
le dirige una comunicación a Morton, Ministro en París, para que le
hiciera presente al Ministro de Relaciones Exteriores que la
adquisición por Francia de cualquier porción del territorio haitiano
sería considerada como una infracción de la política de los Estados
Unidos, conocida por la doctrina de Monroe.
(1886). A mediados del año 1886, Scott, Ministro de los Estados Unidos
en Caracas, le comunicó a Bayard, Secretario de Estado, que el Ministro
de Inglaterra y él habían acordado indicarles a sus respectivos
Gobiernos la conveniencia de que se unieran para formular conjuntamente
a Venezuela ciertas reclamaciones pendientes.
Según reza una comunicación de 14 de octubre, Bayard contestó al
diplomático que de la reclamación podía derivarse un acto de fuerza, y
que estaba en desacuerdo con la política de los Estados Unidos unirse a
una nación europea en circunstancias semejantes.
(1888). A fines del año 1888 corría el rumor de que el Gobierno Francés
proyectaba constituir un protectorado sobre Haití, y en 21 de diciembre,
Bayard, Secretario de Estado, se dirigió a Mc-Lane, Ministro en París,
con el encargo de que le hiciera saber a aquel Gobierno que semejantes
proyectos estaban en abierta contradicción con la política de los
Estados Unidos.
Queremos que se entienda siempre--le decía--que no nos apartaremos
de la política nuestra, que consiste en impedir que parte alguna
del territorio americano sea objeto de nueva colonización por parte
de alguna potencia europea.
(1894-1899). Con ocasión del conflicto surgido entre Inglaterra y la
República de Venezuela, el año de 1895, aplicaron los Estados Unidos con
tal energía y decisión la doctrina de Monroe, que se puede decir, con
propiedad, que es el caso más importante de los que ocupan lugar en la
relación que venimos haciendo.
Desde el año 1840 venía quejándose el Gobierno de Venezuela de que los
límites de la Guayana Inglesa se iban extendiendo en perjuicio de
aquella República; y, ya cansada, en 1881 pidió a la Corona Británica
que accediera a someter la cuestión a un arbitraje. En distintas
ocasiones, en los años posteriores, reiteró esa petición; y como ésta no
fuera aceptada, en 1897 dió por terminadas sus relaciones diplomáticas
con la nación inglesa.
A pesar de esto, la Gran Bretaña no cejaba en su actitud. Cada vez se
mostraba más abusiva con la débil República Sud-Americana y amenazaba
apropiarse de todo el dilatado territorio que corre desde la Guayana
Inglesa hasta la misma boca del río Orinoco.
El Gobierno de Washington en diversas ocasiones quiso intervenir en el
asunto para ponerle término, y, al fin, en las postrimerías del año
1894, se decidió a actuar de una manera más eficaz, según vamos a ver
inmediatamente.
El Presidente Grover Cleveland, en el mensaje que dirigió al Congreso en
tres de diciembre de 1894, y al tratar de los asuntos exteriores, se
refirió a dicho particular en los siguientes términos:
La cuestión de los linderos de la Guayana Inglesa, aún es objeto de
disputa entre la Gran Bretaña y Venezuela. En la inteligencia de
que un acuerdo justo sería conveniente para ambas partes y que,
consecuentes con nuestra política, debemos eliminar cuanto pueda
ser objeto de contienda entre las naciones de este hemisferio y las
del otro, me he esforzado en conseguir que las dos naciones
reanuden sus relaciones diplomáticas y sometan la cuestión a un
arbitraje; siendo esto lo que desea Venezuela, y a lo que no se ha
de negar Inglaterra, a menos que quiera contradecir los principios
que a menudo proclama.
El Congreso acogió la idea del Presidente de la República con el mayor
calor. En 22 de febrero de 1895, se votó la siguiente resolución
conjunta:
Se resuelve, por el Senado y la Cámara de Representantes, que el
plan sugerido por el Presidente de la República en su último
Mensaje, consistente en que la Gran Bretaña y Venezuela sometan su
controversia a un tribunal de arbitraje, es objeto de la adhesión
de este cuerpo y esperamos sea acogido por las dos partes.
El Gobierno de la Gran Bretaña no quiso seguir la recomendación del
Presidente y del Congreso de los Estados Unidos; y, en vista de esto, en
20 de julio del propio año, Olney, Secretario de Estado, dirigió a
Bayard, Embajador en Londres, una famosa "nota" que debía leer a Lord
Salisbury, Ministro de la Corona, y que es uno de los documentos más
notables expedidos por la Cancillería norteamericana.
Comienza dicha nota por hacer una extensa relación de todos los
antecedentes del caso, y a renglón seguido dice que, dados los términos
en que está planteado y las posibles consecuencias que del mismo se
podrían derivar, los Estados Unidos se ven obligados a intervenir en al
asunto, consecuentes con su constante adhesión a la doctrina de Monroe.
No se contenta Olney con esta alegación. Para demostrar lo exacto de su
afirmación, hace un extenso estudio de cómo surgió la doctrina de Monroe
y cuál es su verdadero alcance.
Dice que veinte años después de haber aconsejado Washington a la nación,
en su famoso discurso de despedida, que se mantuviera siempre alejada de
los planes y controversias de Europa, cuando se vió que los Estados
Unidos aumentaban en importancia y poderío, se cayó en la cuenta de que
el principio de no mezclarse los americanos en los asuntos europeos,
necesitaba un complemento, que era el de que los europeos tampoco se
inmiscuyeran en los asuntos americanos.
Este sentimiento, decía, hizo nacer la doctrina de Monroe; doctrina que
los estadistas no se han limitado a enunciar, sino que han tenido el
buen cuidado de hacerle saber a Europa que su desconocimiento, en
cualquier caso, se consideraría como un acto de enemistad o de
provocación hacia los Estados Unidos.
Explica el verdadero sentido y la verdadera significación de la doctrina
de Monroe, en estos términos:
En los primeros tiempos de promulgada la doctrina de Monroe,
parecía como que Europa nunca la iba a respetar; pero con el tiempo
la ha ido aceptando, y hoy nos interesa mucho se sepa que cualquier
acto de una nación europea, que la infrinja, ha de ser considerado
como una manifestación de enemistad hacia los Estados Unidos. Es
por eso por lo que resulta del mayor interés fijar, precisar el
alcance de dicha doctrina. No significa un protectorado ejercido
por los Estados Unidos sobre todas las naciones de América; no se
la puede invocar, por una nación de este continente, para eludir el
cumplimiento de obligaciones legítimamente contraídas y exigibles
según el derecho internacional; ni le impide a la nación europea
que sea acreedora en esas obligaciones, el ejercicio de los medios
que estime adecuados para hacerlas respetar. No nos faculta para
mezclarnos en los asuntos interiores de las naciones de este
hemisferio, ni en las relaciones de éstas entre sí. No podemos
alterar la forma de gobierno de esas naciones, y si éstas la
quieren cambiar, hemos de respetar su voluntad. La doctrina de
Monroe no tiene más que un alcance: impedir que una o varias
naciones de Europa se mezclen en los asuntos interiores de las de
América, ya para variar su forma de gobierno, ya con cualquier otro
propósito.
Nadie puede negar que hemos considerado siempre esas normas como
parte de nuestro derecho público. Fué precisamente la Gran Bretaña
la nación que hubo de sugerir a la administración de Monroe la idea
de promulgar la doctrina en cuestión, y la adhesión que desde un
principio hubo de demostrarle no ha sido desmentida en ninguna
oportunidad; sin que por esto querramos decir que la doctrina no
tuviera, desde sus orígenes, un carácter eminentemente americano.
En su mantenimiento estaban vinculadas la seguridad y la
prosperidad de los Estados Unidos; el Gabinete que la adoptó, antes
de enunciarla la estudió con todo detenimiento, figurando entre los
miembros de dicho cuerpo John Quincy Adams, Calhoum, Crawford y
Wilt, quienes consultaron y tuvieron en cuenta los pareceres de
Jefferson y Madison; y cuando el pueblo la conoció, la acogió con
verdadero calor, sin distinciones políticas.
Hace después una relación de los casos más importantes en que se ha
invocado la doctrina de Monroe, y añade:
La relación que antecede, demuestra no solamente que en múltiples
casos ha sido aplicada la doctrina de Monroe, sino también que la
controversia sobre los linderos de Venezuela es de esos casos en
que resulta pertinente la aplicación de dicha doctrina. En tal
virtud, y tratándose de una doctrina acogida por el derecho público
americano, no podemos disimular su aplicación en cualquier caso que
surja, sean cuales fueren las circunstancias en que éste se
produzca. Tal como nosotros la hemos definido y aplicado, no se le
puede dirigir ninguna objeción; descansa en principios que son
irrebatibles. Las tres mil millas de Océano que nos separan de
Europa, proclaman que física y geográficamente es improcedente todo
lazo o nexo político que se pretenda establecer entre los dos
continentes. Europa, como con gran juicio observó Washington, tiene
un conjunto de intereses que sólo a ella le puede preocupar y con
los cuales nada tiene que ver la América. Cada una de las grandes
potencias europeas, por ejemplo, tiene que mantener un ejército
enorme y una marina formidable, a fin de protegerse contra las
demás potencias. ¿Qué conseguirían las naciones de América teniendo
que hacer lo mismo, cuando después de todo los problemas que
preocupan a las naciones europeas a ellas no les interesan? ¿Qué
tenemos nosotros que ver, pongamos por caso, con los problemas de
Turquía? Si nos mezcláramos en sus luchas, con seguridad que
tendríamos que cargar con los gastos y las pérdidas que resultasen,
pero sin obtener ventajas ni beneficios.
Si eso podemos decir en cuanto a los intereses materiales, otro
tanto podemos afirmar en cuanto a los morales. Los intereses
morales que preocupan a Europa son totalmente distintos de los que
preocupan a la América. Europa, con excepción de Francia, se
mantiene adicta a los principios monárquicos, mientras que en
América, por el contrario, se rinde culto al principio de que cada
pueblo tiene derecho a escoger su propio gobierno; principio
mantenido con verdadero interés por los Estados Unidos, empeñados
siempre en demostrar que en las instituciones liberales está
vinculada la prosperidad nacional y la felicidad de los ciudadanos.
Es por esto por lo que siempre hemos considerado ofensivo para la
América que Europa pretenda extender su sistema político a este
Continente; y como quiera que son los Estados Unidos la única
nación americana que está en condiciones de resistir cualquiera
agresión que en ese sentido se pudiera hacer, de ahí nuestra
actitud en casos como éste.
¿Es cierto que la prosperidad y la seguridad de los Estados Unidos
hasta tal punto están empeñadas en el hecho de que las naciones de
América mantengan su independencia, que en caso de agresión a una
de éstas están compelidos a defenderla? Desde luego que sí. Todas
las naciones de la América, tanto las del Norte como las del Sur,
por su proximidad geográfica, por la simpatía que las une y por
haber establecido todas el gobierno constitucional, son amigas y
aliadas, tanto comercial como políticamente, de los Estados Unidos;
y si permitiéramos que alguna nación de Europa dominara a una de
aquéllas, perderíamos todas las ventajas de nuestra posición. Pero
hay más. El pueblo de los Estados Unidos tiene un interés vital en
el mantenimiento del principio del gobierno popular, por nosotros
proclamado a costa de mucha sangre y muchos sacrificios y arraigado
con admirable lozanía; y hasta tal punto tenemos fe en dicho
principio, que entendemos que el grado de civilización de un pueblo
se puede medir por el mayor o menor esplendor con que lo mantenga.
Dominado por este sentimiento el pueblo de los Estados Unidos, no
es de extrañar que se mantenga tan adicto a esa causa. Pero ya pasó
la edad de las cruzadas: si los Estados Unidos mantienen con tanta
devoción el principio del gobierno popular, es porque en su
sostenimiento está vinculada su seguridad y su prosperidad. Es por
esto por lo que no toleramos que ninguna nación de Europa controle
a una de la América.
Tenemos que prevenirnos contra ese mal; y si podemos, debemos
evitar que ocurran las circunstancias que puedan acarrearlo. Las
naciones cristianas, en sus relaciones entre sí, deben mantener
análogos principios a los que regulan la conducta de los hombres.
Los estados más fuertes están obligados a enseñar, con su ejemplo,
que los pueblos se deben gobernar de acuerdo con las reglas del
derecho y la justicia. Cuando un estado poderoso se sienta tentado
del deseo de engrandecerse a costa de otros, debe tener presente
que, por lo mismo que es poderoso, no debe hacer mal uso de su
fuerza. Los Estados Unidos, de hecho, son soberanos en este
Continente; y al mezclarse en esta cuestión, lo hacen invocando
títulos muy legítimos. Si se mezclan en esta cuestión, es no sólo
por razones de amistad y de civilización, no sólo por su invariable
adhesión a los principios de justicia y equidad, sino porque sus
enormes recursos y su aislamiento los hacen dueños de la situación
y les exigen que se pongan frente a las pretensiones de los otros
estados.
Todas las ventajas de esta superioridad las perderíamos si alguno
de los estados de América se convirtiera en colonia de una nación
europea. Perderíamos nuestras ventajas desde el momento en que cada
nación de Europa tuviera en América una base de operaciones contra
nosotros. Las ventajas que adquiera una potencia, querrían
conseguirla también las otras; y, en definitiva, el espectáculo de
las luchas por el reparto de Africa tendría un nuevo escenario en
la América. Se comenzaría por el reparto de los países menos
fuertes; pero, en definitiva, toda la América del Sur sería objeto
de reparto entre las potencias de Europa. Las consecuencias que de
semejante orden de cosas se derivaría, serían desastrosas para los
Estados Unidos. Perderíamos toda nuestra autoridad y todo nuestro
prestigio, y en definitiva no vendríamos a significar nada en la
comunidad de las naciones desde el momento en que tuviéramos a
nuestras puertas a los que en la paz vendrían a ser nuestros
rivales y nuestros enemigos en caso de guerra. Hasta ahora,
afortunadamente, no hemos necesitado acumular los enormes recursos
militares con que cuentan otras naciones, y quizás de esto dependa,
en gran parte, no sólo nuestra riqueza, sino hasta la felicidad de
los ciudadanos. Nuestras condiciones variarían desde el momento en
que las naciones de Europa tuvieran posiciones en este Continente.
Por lo pronto, nos veríamos obligados a armarnos hasta los dientes;
nuestra juventud tendría que ingresar en la marina o en el
ejército, y, al distraerla de las industrias de la paz,
suprimiríamos en gran parte nuestra poderosa energía productora.
Es difícil precisar la magnitud del mal que tal cosa nos traería.
No es que nos preocupe el hecho de que pudiéramos mantener buenas o
malas relaciones de amistad con las potencias europeas, si
semejante eventualidad ocurriese. Es que el pueblo de los Estados
Unidos sabe por experiencia que las relaciones exteriores de los
estados no se inspiran en sentimientos, ni en principios, sino en
su propia conveniencia. No se nos olvida que en momentos, para
nosotros de grave peligro, todos nuestros temores y nuestras
calamidades se vieron agravados con actos, atentatorios para
nuestra nacionalidad, por parte de potencias con las que habíamos
mantenido las mejores relaciones. Todavía tenemos presente que
Francia aprovechó la circunstancia de vernos envueltos en una
guerra civil, para pretender convertir en una monarquía la vecina
República Mejicana. No abrigamos duda con respecto a que, de buen
grado, Francia y la Gran Bretaña aumentarían sus actuales
posiciones en este hemisferio, hasta conseguir ponerle fin al
predominio de nuestra gran República. De todos estos peligros hemos
escapado hasta el presente, gracias a la manera eficaz, aunque sin
mucho ruido, con que hemos mantenido la doctrina que enunció el
Presidente Monroe, y la que no podemos abandonar a menos que nos
decidiéramos a abandonar los consejos de la experiencia,
renunciando a la política que, al par que nos ha evitado agresiones
exteriores, ha sido causa, en gran parte, de nuestra prosperidad.
Tal es la doctrina del Derecho Público Americano, que se inspira en
principios admirables y que, fundándose en múltiples antecedentes,
le exige a los Estados Unidos que consideren como atentatorio a
ellos mismos el acto de una potencia europea por el que se pretenda
ejercer control sobre una nación americana.
Demuestra por último la "nota" la pertinencia de la aplicación de la
doctrina de Monroe a la cuestión planteada, en esta forma:
Es indiscutible la aplicación que en este caso tenemos que hacer de
la doctrina de Monroe. La controversia se refiere al dominio--por
tanto, al control político--sobre una extensión territorial que
abraza, según las reclamaciones inglesas formuladas en estos dos
últimos años, unas 33,000 millas cuadradas. Esa extensión
superficial llega hasta la misma boca del río Orinoco y su posesión
tiene, por eso, gran importancia en relación con la navegación de
dicho río, y hasta para las regiones del interior de la América del
Sur. De ninguna manera podemos mirar la disputa entre una nación de
la América y otra de Europa, por el hecho de las posesiones que
tenga ésta en este Continente, cual si se tratara de una cuestión
surgida por la fijación de los linderos entre Venezuela y Brasil o
entre Venezuela y Colombia. Este caso, en que no sería procedente
la intervención, es distinto al de que aquí se trata.
En este caso, la controversia no es con la Colonia de la Gran
Bretaña, sino con la Gran Bretaña directamente. No tendríamos
inconveniente en que se apelara a la fuerza, si la lucha fuese
entre Venezuela y la Guayana Inglesa; pero bajo ningún concepto
podemos admitir la tesis de que, por tratarse de una posesión que
es europea, no es de aplicarse la doctrina de Monroe, supuesto que,
de admitirla, perdería toda su fuerza y todo su prestigio dicha
doctrina y se autorizaría a las naciones europeas, que tienen
posesiones en este Continente, para ensancharlas, ya por la fuerza,
ya por medios pacíficos.
El extremo de la doctrina de Monroe relativo a que los Estados
Unidos nada tendrían que ver con las colonias o dependencias
europeas existentes cuando aquélla se promulgó, se refiere a dichas
dependencias y colonias con la extensión que tenían en el momento
de promulgarse la citada doctrina; y no podemos concederle a ese
extremo otra interpretación, so pena de quitarle a ésta toda su
importancia. Es evidente que tanto infringe la doctrina de Monroe
la Gran Bretaña ensanchando los linderos de su antigua colonia en
perjuicio del territorio venezolano, como pretendiendo establecer
una nueva colonia. Se trata de casos distintos en la apariencia,
pero, en el fondo, idénticos.
En 26 de noviembre del propio año, Lord Salisbury expidió un despacho
contestando la nota de Olney. En él dice que la doctrina de Monroe tuvo
su razón de ser en la época que se promulgó, esto es, en momentos en que
determinadas naciones de Europa pensaban en la reconquista de los
territorios de América; que en el caso en cuestión, como no se trataba
por Inglaterra de establecer una colonia en Venezuela, ni de obligar a
esta República a cambiar su forma de gobierno, sino que sólo se debatía
una simple cuestión de linderos, era improcedente la apelación que se
hacía a la referida doctrina del quinto Presidente.
La doctrina de Monroe no establece--añadía Lord Salisbury--que cuando
surja una cuestión de linderos se deba recurrir al arbitraje; y, en su
consecuencia, una tercera nación, que no sea parte en el asunto, no
tiene derecho a imponer soluciones. Por otra parte, decía, la doctrina
de Monroe será muy respetable dada la elevación de quienes han sido sus
mantenedores, pero no por eso estamos en el deber de acatarla. Los
cánones del Derecho Internacional obligan cuando han sido aceptados por
todas las naciones, pero éste no es el caso de la doctrina de Monroe.
La réplica a la contestación de Lord Salisbury se encuentra en el
Mensaje especial que en 17 de diciembre dirigió el Presidente Cleveland
al Congreso. Rebatió la alegación referente a que la doctrina de Monroe
no tenía fuerza obligatoria por no formar parte del Derecho
Internacional, aduciendo que, de acuerdo con ese derecho, un Estado
debía intervenir en la disputa de otros dos cuando considerara afectados
sus derechos; y en cuanto al particular relativo a que la doctrina de
Monroe para nada tenía que rezar con una simple cuestión de linderos,
alegó que lo mismo se infringía dicha doctrina por la conquista de
territorios, que por el ensanche de las fronteras de una colonia. He
aquí las palabras de Cleveland:
Si una potencia europea, que tenga una colonia en América, extiende
sus linderos en perjuicio y contra la voluntad de una República
vecina, es incuestionable que extiende su sistema político al
territorio que se quiere apropiar. La ocurrencia de estos hechos es
lo que el Presidente Monroe consideraba peligroso a nuestra paz y a
nuestra seguridad, sin que para el caso interese que el territorio
se ocupe por extensión de unos linderos, o por cualquier otra
causa.
Se dice en la respuesta inglesa que no es pertinente en esta
controversia la apelación a la doctrina de Monroe, en atención a
que ésta no descansa en ningún principio de derecho internacional
que se funde en el consentimiento general de las naciones; y que
ningún estadista, por eminente que sea, ni ninguna nación, por
poderosa que se sienta, tienen autoridad bastante para incluir
entre los cánones del Derecho Internacional un principio que no ha
sido reconocido ni aceptado por el Gobierno de ninguna otra nación.
Realmente, el principio de que se trata tiene para los Estados
Unidos peculiar importancia, por no decir excesiva; y aunque
oficialmente no ha sido incluído en ningún Código de Derecho
Internacional, es evidente que en todas las convenciones
internacionales se le han respetado a las naciones determinados
derechos, como indiscutibles; esto es, cual si estuvieran
consagrados por dicho Derecho. En ese sentido nosotros mantenemos
la doctrina de Monroe como si figurase entre las disposiciones del
Derecho Internacional, hasta el punto de que si tuviéramos que
recurrir a algún tribunal encargado de aplicar este derecho,
tenemos la seguridad de que la invocación que hiciéramos de la
doctrina en cuestión guardaría consonancia con los principios de
justicia en que se inspira.
La doctrina de Monroe está respaldada por el principio de Derecho
Internacional según el cual toda nación debe exigir que se le
respeten, como indiscutibles, determinados derechos y determinadas
aspiraciones.
Este Gobierno se asienta, pues, en una base firme cuando invoca ese
principio para sostener sus derechos. Estos, después de todo, no se
nos niegan en la respuesta inglesa. El Primer Ministro ha dicho, en
ésta, que la actitud adoptada por el Presidente Monroe, frente a
las ambiciones de Europa, mereció todas las simpatías del Gobierno
de la Gran Bretaña; que los ingleses han estado de acuerdo con la
política de dicho Presidente, por más que no consideran que la
misma forme parte del Derecho Internacional, y que era improcedente
cualquiera alteración que quisiera hacer una nación europea en la
distribución territorial del hemisferio americano.
En la inteligencia de que la doctrina por nosotros mantenida era
clara y terminante, de que se fundaba en principios tan elementales
como los de nuestra seguridad y nuestra prosperidad, y de que
debemos mantenerla hoy porque así lo exigen nuestras condiciones
actuales y la civilización mundial, es por lo que la hemos invocado
en la presente controversia, sin que pretendamos inclinarnos en
favor de nadie, sino tan sólo impedir que la Gran Bretaña, so
pretexto de una reclamación sobre fijación de unos límites, amplíe
injustamente la extensión territorial de su colonia; y nos ha
parecido que ningún medio era más adecuado para poner término de
una vez a la acalorada controversia, que el de acudir a un
arbitraje.
Pero lo más importante de este Mensaje es la petición que le hizo al
Poder Legislativo, y que se encuentra a su final. Pidió se le autorizara
para disponer de los fondos necesarios al objeto de subvenir a las
necesidades de una comisión que se proponía designar, y la cual debía
rendir un informe bien detallado con respecto a cuál de las dos naciones
tenía derecho al territorio en disputa.
Cuando ese informe esté emitido y aprobado por
nosotros--decía--sabremos resistir, por todos los medios a nuestro
alcance, la acción que pretenda realizar Inglaterra para apoderarse
del territorio que sea, de derecho, de la pertenencia de Venezuela.
Como se ve, el Gobierno de Washington estaba decidido a todo antes de
permitir que Venezuela fuese objeto de un atropello por parte de la Gran
Bretaña. La Comisión de referencia fué nombrada designándose para
presidirla al Juez de la Corte Suprema Federal, David J. Bewer, e inició
sus trabajos; pero convencida Inglaterra de que los Estados Unidos
estaban dispuestos a no cejar en su actitud, aceptó la proposición de
someter la cuestión a un arbitraje.
Con efecto, en 2 de febrero de 1897 se concertó un tratado entre
Inglaterra y Venezuela, por el que se designó un Tribunal que debía
resolver la disputa. Venezuela designó dos miembros, que fueron Fuller,
Presidente de la Corte Suprema de los Estados Unidos, y el propio Bewer,
Juez de este Tribunal; y la Gran Bretaña, por su parte, nombró a Lord
Herschell y a Sir Richard Collins, notables jurisconsultos. Para
presidir el Tribunal fué designado el insigne tratadista ruso M. F. de
Martens, de reputación mundial en materia de Derecho Internacional.
El Tribunal emitió su laudo en 3 de octubre de 1899. Por dicha
resolución se fijaba la verdadera situación de la línea divisoria entre
la Guayana Inglesa y Venezuela. A la Gran Bretaña se le reconocía
derecho a una faja de territorio, no en el litoral, sino en el interior;
y, en cambio se reconocía la soberanía de Venezuela sobre otra dilatada
extensión del territorio objeto de la disputa, incluyendo los terrenos
contiguos a la boca del río Orinoco.
No hay que negar que la solución de esta controversia fué un verdadero
triunfo para el Gobierno de los Estados Unidos. De tal manera se
llegaron a apasionar los ánimos en esta República, durante dicha
controversia, que hubo momentos en que parecía inminente la guerra con
la Gran Bretaña; y con seguridad que a ella se hubiera llegado si el
Gobierno inglés no hubiese aceptado la proposición de arbitraje.
Es tanto más digna de elogio la actitud del Gobierno de Washington, si
se compara la debilidad de las fuerzas militares y navales de la nación
norteamericana con las de la Gran Bretaña; pero, como con razón ha
observado John W. Foster, nunca la debilidad de la marina de los Estados
Unidos ha sido causa de que se deje de mantener, con toda energía, la
doctrina de Monroe.
Los Estados Unidos, por aquella época, recibieron de la América Latina
múltiples testimonios de agradecimiento; entre los que se pueden citar
el del Congreso del Brasil y el del Gobierno de Costa Rica.
(1899). En 29 de julio del año 1899, los Delegados al Congreso de la
Paz, reunido en La Haya, suscribieron la convención que llegaron a
acordar; pero antes, o sea el día 25 de ese mes, la Delegación de los
Estados Unidos hizo constar que la suscribía con la siguiente reserva:
Nada de lo contenido en esta convención podrá apartar a los Estados
Unidos de su tradicional política de no mezclarse, en ningún caso,
en los asuntos políticos o administrativos de otra nación; así como
tampoco se podrá estimar su adhesión a dicha convención en el
sentido de que dejará de mantener, como hasta el presente, su
conducta tradicional en lo que concierne a las cuestiones puramente
americanas.
Este hecho reviste importancia excepcional. La circunstancia de que las
naciones de Europa no se opusieron a que los Estados Unidos suscribieran
la convención con la salvedad relativa a que por ello no se consideraban
obligados a dejar de mantener su tradicional política en los asuntos
americanos, supone por dichas naciones un reconocimiento, por lo menos
tácito, de la doctrina de Monroe, que es a la que se quiso aludir.
(1900). A principios del año 1900 el Tribunal Supremo de Haití hubo de
resolver, en un litigio, que los Tribunales de dicha República no tenían
competencia para fallar los pleitos sostenidos entre extranjeros. El
Ministro de Alemania en Port-au-Prince propuso al Gobierno Haitiano la
formación de un Tribunal especial, designado por las naciones
extranjeras para conocer de esos casos; pero el Secretario de Estado del
Gabinete de Washington se opuso, según un despacho enviado a Powell,
Ministro en Haití, en 18 de marzo de 1900.
A juicio de la cancillería norteamericana no se podía crear semejante
tribunal sin inferir grave ofensa a la soberanía de Haití. Para resolver
la cuestión basta--decía Hay--con que por los poderes haitianos se le dé
competencia a los tribunales para fallar los pleitos entre extranjeros.
(1901). Por el mes de marzo del año 1901, a la sazón en que Cuba se
encontraba sometida al régimen interventor norteamericano establecido al
cesar la soberanía de España, hallándose reunida en la Habana la
Convención que debía redactar la Constitución Nacional y como parte de
ella proveer y acordar las relaciones con los Estados Unidos, el
Congreso de esta última nación fijó dichas relaciones en un proyecto de
ley, conocido vulgarmente con el nombre de Enmienda Platt y cuyas
disposiciones se exigió figurasen como un Apéndice de aquella
Constitución y que fuesen objeto además de un Tratado Permanente entre
las dos Repúblicas. El art. I de dicha Ley es del tenor siguiente:
El Gobierno de Cuba nunca celebrará con ningún Poder o Poderes
extranjeros ningún Tratado u otro convenio que pueda menoscabar o
tienda a menoscabar la independencia de Cuba ni en manera alguna
autorice o permita a ningún Poder o Poderes extranjeros, obtener
por colonización o para propósitos militares o navales, o de otra
manera, asiento o control sobre ninguna porción de dicha Isla.
Este mismo año, en el mensaje anual del Presidente Roosevelt, del día 3
de diciembre, se hacen extensas consideraciones sobre la doctrina de
Monroe. A juicio del insigne estadista, dicha doctrina no tiene otra
finalidad que no sea la de impedir que las naciones de Europa adquieran
territorios en perjuicio de las Repúblicas de América; sin que los
Estados Unidos pretendan derivar, en su provecho, consecuencias
beneficiosas por el hecho de que la mantengan. He aquí sus palabras:
La doctrina de Monroe debe ser punto cardinal en la política
exterior de todas las naciones de las dos Américas, como ya lo es
en la de los Estados Unidos. Han pasado nada menos que setenta y
ocho años desde que el Presidente Monroe dijo, en su Mensaje anual,
que los continentes americanos no podrían ser considerados como
objeto de futuras colonizaciones para Europa. En otras palabras, la
doctrina de Monroe no es otra cosa que la declaración de que
ninguna potencia, que no fuera americana, podría adquirir
territorios en América, en perjuicio de alguna de sus naciones. No
se trata de una declaración de hostilidad contra ninguna nación del
Viejo Mundo, y mucho menos se trata de autorizar a unas naciones
del Nuevo Mundo para que aumenten su poderío a expensas de las
otras. Se trata, sencillamente, de que nos damos cuenta de que la
paz del mundo se sostiene conservando la de este hemisferio.
Durante el siglo pasado, merced a otras influencias, se ha logrado
mantener la existencia y la independencia de las naciones pequeñas
de Europa. En América, merced a la doctrina de Monroe, hemos
logrado mantener la existencia y la independencia de las naciones.
Esta doctrina es absolutamente ajena a las relaciones comerciales
que quieran mantener las naciones de la América; se trata,
efectivamente, de una garantía de la independencia comercial de
esas naciones, y, a cambio de sostener dicha doctrina, no
reclamamos preferencias comerciales. Pero tampoco impedimos que un
estado, que no sea americano, tome las represalias que estime
oportunas contra una nación de la América, con tal de que el
castigo no traiga, como consecuencia, la adquisición de territorio.
Nuestro proceder con respecto a Cuba, constituye la mejor garantía
de nuestra conducta. No tenemos el propósito de adquirir
territorios en perjuicio de ninguno de nuestros vecinos. Queremos
laborar con ellos mano a mano, y podemos declarar que los casos de
su prosperidad y de su estabilidad política nos congratulan tanto
como nos disgustan aquellos en que se entroniza el caos en la vida
de la industria o de la política. Nosotros no podríamos contemplar
a una potencia militar del Viejo Mundo cobrando fuerza e
importancia en éste, sin que nos viéramos compelidos a convertirnos
también en una nación militarista. La prosperidad de los pueblos de
América queremos hacerla depender solamente del trabajo.
Nuestro pueblo está convencido de que sólo manteniendo la doctrina
de Monroe podrá asegurar la paz de este hemisferio.
(1905). El año 1905 el Presidente Roosevelt aplica en una nueva forma la
doctrina de Monroe.
Por este año, la situación financiera del Gobierno Dominicano era más
angustiosa que nunca. La deuda pública alcanzaba proporciones
inconcebibles, sin que hubiera esperanzas de que se restableciera la
normalidad en ése ni en ningún otro orden. Entre los acreedores había un
gran número de europeos, y sus respectivos gobiernos hicieron saber al
de Washington, que, a menos que los Estados Unidos tomaran cartas en el
asunto, se verían en el caso de adoptar medidas rápidas y eficaces para
que fueran pagadas dichas deudas.
El Gobierno de Washington se veía en situación especial. Negarse a dar
oído a los gobiernos reclamantes era provocar un conflicto; y
aconsejarle a la República Dominicana que se negase a atender toda
petición, era decirle que procediera de mala fe con quienes era posible
que tuviesen razón. Ante tal dilema optó Roosevelt por celebrar un
tratado con el Gobierno de Santo Domingo, por el que las Aduanas de esta
nación quedarían bajo el control del Gobierno Federal de los Estados
Unidos, que iría aplicando al pago de los acreedores extranjeros los
fondos que se recaudasen.
Con este caso el Gobierno de los Estados Unidos inició la política
denominada de prevención, consistente en realizar aquellos actos
tendientes a evitar los pretextos que puedan tener las naciones de
Europa para infringir los principios en que descansa la doctrina de
Monroe.
Todos los detalles de este importantísimo asunto están referidos en el
mensaje especial que en 15 de febrero de 1905 remitió al Senado el
Presidente Roosevelt, en unión del protocolo concluído con la República
Dominicana. He aquí lo más esencial de dicho mensaje:
Es notoriamente público que las condiciones de la República de
Santo Domingo son cada vez peores; los disturbios y las
revoluciones han sido muchos, y son muchas también las atenciones,
pendientes de satisfacer, que tiene el Gobierno. Muchas de las
deudas que ha contraído son exactas, legítimas; pero hay otras que,
si se redujeran a sus justas proporciones, se verían notablemente
disminuídas.
Algunas naciones extranjeras se encuentran enojadas por tener entre
sus súbditos algunos acreedores a quienes no se les quiere pagar.
El único medio de cobrar que tendrían esos acreedores sería el de
que sus respectivos gobiernos se decidieran a invadir y tomar
posesión del territorio dominicano, o a ocupar las Aduanas, lo que
también significaría ocupación de territorio.
Es indiscutible que quienes de la doctrina de Monroe recaban
algunos beneficios, deben, en justa correspondencia, tener también
obligaciones. Esto mismo se puede aplicar a nosotros, que somos los
mantenedores de dicha doctrina. Ya hemos dicho, en tono bien alto,
que los Estados Unidos no quieren adquirir nuevos territorios en
perjuicio de sus vecinos del Sur; que la doctrina de Monroe no
puede encubrir planes de expansión. No tenemos el propósito de
ejercer ningún control sobre la República de Santo Domingo; y si
vamos a ser los recaudadores de sus impuestos, no es porque nos
guíe otro fin que el de coadyuvar a su rehabilitación financiera,
pues parte de los ingresos los reintegraremos a su Gobierno para
que atienda a sus gastos, y el resto lo distribuiremos,
equitativamente, entre los acreedores de la República. Al proceder
de esta manera es indudable que nuestra actitud se encuentra
perfectamente justificada, desde el momento en que los Estados
Unidos no se colocarían en un terreno de equidad si les prohibieran
a los gobiernos de los acreedores acudir a los medios que
resultaran viables para obtener el pago de sus créditos, y si, por
su parte, no dieran paso alguno para facilitar dicho pago.
Una nación, que sea acreedora, puede, sin infringir la doctrina de
Monroe, acudir a los procedimientos que a su juicio la lleven a
lograr el cobro de su crédito, con tal que la acción que adopte no
suponga cambio alguno en la forma de gobierno del país deudor, ni
pérdida para éste de su territorio. Aparte de esto, cuando se trata
de una reclamación de dinero, el único medio para conseguir ese fin
estriba en acudir al bloqueo, al bombardeo, o a la ocupación de las
Aduanas; y estos medios, según antes se ha dicho, suponen una
ocupación de territorio, siquiera ésta sea temporal. Pero si esto
ocurre, los Estados Unidos tienen que intervenir en el asunto,
porque, según la doctrina de Monroe, ningún poder europeo puede
ocupar permanentemente territorio alguno en la América; y como la
nación acreedora, para hacerse pago, tiene que recurrir a aquellos
medios de fuerza, de aquí la necesidad de que promedien los Estados
Unidos.
(1907). En la segunda conferencia reunida en La Haya, que aprobó la
convención de 18 de octubre de 1907, relativa al arreglo pacífico de las
diferencias internacionales, la delegación de los Estados Unidos formuló
dos días antes de esta fecha, una reserva análoga a la que fué aprobada,
según antes vimos, en la primera conferencia del año 1899.
(1912). Por el año 1912 la prensa de Nueva York alarmó la opinión dando
la noticia de que el Japón le había comprado a la República Mejicana la
bahía Magdalena. El Secretario de Estado, Philander C. Knox, negó que el
Gobierno Japonés ni ninguna Compañía establecida en dicha nación,
hubiera realizado semejante adquisición; pero como el Senador Lodge
abrigara sus dudas acerca de la certeza del hecho, hubo de presentar, en
el Cuerpo de que formaba parte, la siguiente proposición, que fué
aprobada:
Se resuelve declarar que cuando una bahía, o cualquier otro lugar,
tenga una posición tan estratégica que su ocupación, en un momento
dado, para fines militares o navales, pueda afectar a la seguridad
de los Estados Unidos, para el Gobierno ha de ser objeto de honda
preocupación que esa bahía o lugar pertenezca a compañías que
tengan tales relaciones con un gobierno extranjero, que de hecho
los deje bajo el control de éste.
(1915). En 16 de septiembre de 1915 se concertó un Tratado entre los
Estados Unidos y Haití, por el cual el gobierno de esta última nación le
reconoció al de aquélla el derecho a tener determinada ingerencia en
algunos asuntos de orden interior. Fué aprobado este Tratado por el
Senado de los Estados Unidos en 28 de febrero del año siguiente y su
art. XI, que contiene una prescripción análoga a la que encierra el art.
I de la Enmienda Platt, es del tenor siguiente:
El Gobierno Haitiano se obliga a no vender ni arrendar, ni ceder en
forma alguna, a ningún Gobierno extranjero, parte alguna del
territorio de Haití, o jurisdicción sobre el mismo; y se obliga,
asimismo, a no celebrar ningún tratado o contrato con ninguna
potencia o potencias extranjeras que menoscabe o tienda a
menoscabar la independencia de Haití.
(1919). En el tratado de Versalles de 28 de junio de 1919, que puso
término a la reciente guerra mundial, se insertó como parte del mismo
lo que se llamó el "Pacto de la Liga de las Naciones", cuyo objeto no
fué otro que el de respetar y mantener contra toda agresión exterior la
integridad territorial y la independencia política de todos sus
miembros. A instancias de la representación de los Estados Unidos se
hizo con respecto a la doctrina de Monroe la siguiente salvedad,
contenida en el art. 21 y que virtualmente no es otra cosa que la
reserva que se hizo aparecer, a petición también de la delegación
norteamericana, en la Convención de La Haya de 29 de julio de 1899, a
que antes hicimos alusión. Dice así el citado art. 21 del Tratado de
Versalles:
Las obligaciones internacionales, como lo son los Tratados de
Arbitraje, y las inteligencias regionales, como la doctrina de
Monroe, que aseguran el mantenimiento de la paz, no se considerarán
como incompatibles con ninguna de las disposiciones del presente
Pacto.
Este Tratado fué sometido a la aprobación del Senado de los Estados
Unidos en noviembre del propio año de 1919 y no obtuvo los sufragios
necesarios para ser aprobado; pero por una resolución, aprobada por el
Congreso en junio del presente año, y sancionada por el Presidente de la
República, se ha declarado que existe un estado de Paz con Alemania y
Austria Hungría.
(1920). En 14 de diciembre de 1919 el Ministro de Relaciones Exteriores
de la República de El Salvador, dirigió una nota al Secretario de Estado
de los Estados Unidos, en la que después de hacer constar que su
gobierno abrigaba el propósito de adherirse al pacto de la Liga de las
Naciones, le pedía que definiera de una vez el verdadero alcance de la
doctrina de Monroe, a fin de evitar la anarquía de criterio reinante;
fundándose, para hacer este pedimento, en el hecho de que por figurar
dicha doctrina en aquel pacto, tanto sus componentes como sus adherentes
posteriores, tenían derecho a pedir que se expusiera de una vez su
interpretación auténtica.
Esta nota fué contestada por la Cancillería norteamericana en los
términos siguientes:
Departamento de Estado, Washington, 26 de febrero de
1920.--Señor:--Tengo la honra de acusarle recibo de la nota No.
752, fecha 15 de diciembre último, del Señor doctor don Juan Franco
Paredes, Ministro de Relaciones Exteriores de El Salvador, en la
que suplica a este Gobierno exponga la interpretación de la
doctrina de Monroe por la relación que tal interpretación pudiera
tener con la actitud del Gobierno de El Salvador hacia el Convenio
de la Liga de las Naciones. En respuesta, tengo el honor de
informar a Ud. que la opinión de este gobierno con referencia a la
doctrina de Monroe fué expuesta en el discurso del Sr. Presidente
de los Estados Unidos al Segundo Congreso Científico Panamericano.
Me permito incluirle párrafos de aquel discurso (22).--Acepte,
señor, las seguridades de mi más alta consideración.--(f) FRANK L.
POLK, Secretario de Estado Interino.
En el discurso a que se alude en esta nota, expuso el Presidente Wilson
que la doctrina de Monroe no era otra que la declaración de que los
gobiernos europeos no debían intentar extender su sistema político a
este lado del Atlántico, pero que el uso del poder que asumían los
Estados Unidos a virtud de dicha declaración, descansaba sobre su propia
autoridad y estaba respaldado por la responsabilidad del país, sin que
se entendiera por eso que existían motivos para que los otros estados de
América abrigasen recelos y temores acerca de la forma de ejercer aquel
poder.
En otras palabras: que la forma y los casos de aplicación de la doctrina
era facultad privativa del Gobierno de Washington.
_(B).--Los Estados Unidos tampoco consienten que una nación europea
obligue a otra de América a cambiar su forma de gobierno._
Acabamos de ver cómo las naciones de Europa, con notable frecuencia, han
pretendido realizar adquisiciones territoriales en América, y que los
Estados Unidos, en todo caso, les han salido al paso invocando el
principio que suele llamarse de la "no colonización", contenido en el
famoso Mensaje del Presidente Monroe. Pero este Mensaje contenía otro
extremo, otro principio: el relativo a que las monarquías europeas no
podrían extender su sistema político a este hemisferio, porque ello iría
en mengua de las instituciones republicanas.
Se puede decir, con respecto a esta última declaración, que el Gobierno
de Washington no ha tenido que hacerla valer en la práctica. Resulta
perfectamente explicable que así haya resultado. Lo que ha interesado a
las monarquías europeas ha sido poder realizar adquisiciones
territoriales; pero la forma de gobierno que hayan adoptado las naciones
de este Continente, no es cosa que tenga por qué preocuparlas.
Todavía se explicaba que las monarquías europeas hubiesen visto con
malos ojos la existencia de las instituciones republicanas en América,
si en Europa hubieran predominado las ideas reaccionarias del Congreso
de Viena. Pero, al no ocurrir esto, y habiendo adoptado las naciones de
Europa el sistema constitucional, que no es otra cosa que la
participación de la opinión pública en el gobierno de la nación, el
problema relativo a si debieran predominar los principios monárquicos
sobre los republicanos, o viceversa, ya no tiene actualidad.
Recordamos, sin embargo, además de la declaración que hizo la Cámara de
Representantes de los Estados Unidos en 4 de abril de 1864, con ocasión
del conflicto franco-mejicano, relativa a que aquella nación no podía
reconocer en América un gobierno erigido sobre las ruinas de un gobierno
republicano y bajo los auspicios de un poder europeo (a que antes nos
hemos referido), el caso que pasamos a relatar.
(1824). Por el verano del año 1824, Salazar, Ministro de Colombia en los
Estados Unidos, se acercó al Presidente Monroe y le dió cuenta de que en
breve tiempo llegaría a Bogotá un agente del Gobierno de Francia, quien
iba con el propósito de gestionar que la nueva República adoptara la
forma de gobierno monárquica, en la seguridad de que su nación, en esta
forma, reconocería la independencia. Y quería saber dicho Ministro, dado
caso de que la negativa del Gobierno de Colombia moviera a Francia a
declararle la guerra, si los Estados Unidos se pondrían de su parte en
el conflicto.
El Presidente Monroe contestó al Ministro Colombiano que, aunque él no
podía empeñar su palabra de comprometer a la nación en una guerra,
entendía que Colombia no podía ni siquiera pensar en una solución que
comprometiera sus libertades.
_(C).--Los Estados Unidos no toleran que una colonia europea sea
transferida por su metrópoli a otra potencia europea._
Según vimos en la primera parte de este trabajo, el principio de la "no
colonización", contenido en la doctrina de Monroe, comprendía estas dos
declaraciones: la de que los Continentes americanos no se considerarían
en lo adelante sujetos a futuras colonizaciones por las potencias
europeas, y la de que los Estados Unidos no intervendrían con respecto a
las colonias entonces existentes.
Realmente, el extremo relativo a que los Estados Unidos no toleran que
una colonia europea sea transferida a otra potencia europea, y que ahora
vamos a estudiar, no cuadra dentro de ninguna de aquellas declaraciones;
pero como en la práctica se le ha considerado, empezando por el propio
Gobierno de Washington, como parte, y muy importante, de la doctrina de
Monroe, nosotros como tal lo examinaremos.
Es, por lo demás, perfectamente explicable que el extremo en cuestión
sea considerado como parte del principio de la "no colonización"
contenido en la doctrina de Monroe. El principio de la no colonización
surgió ante el temor de que repartiéndose las potencias europeas los
territorios de América, amenazaran la tranquilidad de los Estados Unidos
obligando a esta nación a convertirse en potencia militar; y como esa
misma situación se provocaría, en parte, si alguna potencia europea
transfiriera a otra su dominio sobre una colonia, dado que lógicamente
es de inferirse que la adquirente fuese más poderosa y fuerte que la
cedente, de ahí que por tratarse de un mismo temor, por tratarse de
prevenir la misma situación, se haya considerado la prohibición de que
las colonias europeas sean enajenadas, de unas potencias a otras, como
parte de la doctrina de Monroe.
Mucho antes de que surgiera la doctrina de Monroe, la Cancillería
norteamericana había puesto gran empeño en impedir que una colonia
europea fuese transferida a otra potencia europea.
En ningún momento ha dejado de observar el Gobierno, con todo rigor, esa
línea de conducta. Vamos a referir un detalle que revela el interés
excepcional que se le presta en los Estados Unidos a esa cuestión.
A principio del año de 1903 se hablaba de la posibilidad de que el reino
de Holanda entrara a formar parte de la confederación germánica; pues
bien: por esa época publicó el Capitán Mahan un artículo en _The
National Review_, que fué acogido en todas partes con visibles muestras
de agrado, en el que se le recomendaba al Gobierno que estuviera muy
alerta, pues en el caso de ocurrir aquella eventualidad no se debía
consentir que las colonias holandesas de la América fuesen transferidas
a Alemania.
Hechas estas breves indicaciones, veamos los casos en que el Gobierno
de los Estados Unidos ha aplicado la declaración que nos ocupa.
(1801). En una _interview_ celebrada el año 1801 por King, representante
diplomático de los Estados Unidos en Londres, con el Ministro inglés
Lord Hawkesbury, le hizo esta declaración:
El gobierno que represento está de acuerdo en que España mantenga
su soberanía en las Floridas, y de enajenarlas, sólo nosotros las
podríamos adquirir.
(1803). En los comienzos del siglo pasado, cuando aún la ciudad de Nueva
Orleans pertenecía a España, se temía por el Gobierno de los Estados
Unidos que las contingencias de la guerra entre Francia e Inglaterra, en
la que jugaban papel tan primordial los asuntos españoles, llevaran a
esta última nación a ocupar el citado puerto de Nueva Orleans. Sobre
este asunto trató el representante diplomático de los Estados Unidos,
King, con el Ministro de la Corona Británica, Addlington, rindiéndole el
primero a su gobierno el siguiente informe:
Durante la última entrevista que celebré con Mr. Addlington, me
manifestó que si la guerra sobreviene, quizás se adoptara, entre
otras medidas primordiales, la de ocupar a Nueva Orleans. Yo le
interrumpí significándole que esperaba que esa medida fuese muy
meditada antes de decidirse a adoptarla; que si no nos era
indiferente que esa posesión cayera en poder de los franceses,
tampoco podíamos ver, sin gran preocupación, que la ocuparan los
ingleses; que manteniendo con España buenas relaciones de vecindad,
no nos inquietaba que esta nación mantuviera su dominio en aquel
puerto, por más que teníamos la seguridad de que, por la fuerza de
las cosas, en día más o menos próximo los Estados Unidos se
anexarían ese país. Mr. Addlington me facultó para que asegurase,
en su nombre, que Inglaterra no tenía el propósito de apoderarse
del referido país, aunque se le ofreciera; que si se decidía a
ocuparlo, era sólo ante la posibilidad de que diera ese paso otra
nación, y que, después de todo, quizás fuera para ellos la mejor
solución que los Estados Unidos tomaran esa medida. Yo le repliqué
que si Inglaterra ocupaba el país, se iba a sospechar que daba ese
paso en connivencia con los Estados Unidos, lo que nos traería la
desconfianza de otras naciones con las que deseábamos vivir en
armonía; a lo que arguyó esto: Si ustedes pueden ocupar a Nueva
Orleans, bien; si no, nosotros nos vemos obligados a evitar que
caiga en poder de Francia; pero, en todo caso, puede usted estar
satisfecho de que ninguna medida, por nosotros tomada, perjudicará
los intereses de los Estados Unidos.
(1808). En una carta dirigida en 29 de octubre de 1808 por el Presidente
Jefferson al Gobernador de Louisiana, encontramos este párrafo:
Nosotros estamos conformes con el hecho de que Cuba y Méjico se
encuentren en su actual estado de dependencia, y veríamos con gran
contrariedad que, política o comercialmente, fueran dominados
dichos países por Francia o Inglaterra. Nosotros consideramos sus
intereses cual si fueran los propios nuestros, y estimamos que a
todos nos conviene excluir de este hemisferio toda influencia
europea.
(1811). El día tres de enero del año 1811, el Presidente Madison dirigió
un Mensaje secreto al Congreso, solicitando que se le autorizara para
ocupar a las Floridas en el caso de que, a su juicio, fuera conveniente
tomar esa medida; y el 15 de dicho mes el Congreso adoptó la siguiente
resolución:
Teniendo en cuenta la situación especial por que atraviesan España
y sus colonias de la América, y considerando la importancia que
tiene para la seguridad, la tranquilidad y el comercio de los
Estados Unidos, el destino futuro de los territorios que marcan sus
límites por el Sur, se resuelve que los Estados Unidos, dentro de
la crisis actual, no pueden ver sin profunda inquietud que todo o
parte de dichos territorios pasen a manos de un poder extranjero; y
que para salvaguardar sus propios intereses, de ocurrir
determinadas contingencias, se verán en el caso de proceder a su
ocupación.
(1822). A fines del año 1822 llegó a conocimiento del Gobierno de los
Estados Unidos que el de España estaba en tratos con la Gran Bretaña
para cederle la Isla de Cuba. En 17 de diciembre, John Q. Adams,
Secretario de Estado, le dirigió una comunicación a Forsyth, Ministro en
Madrid, en la que después de llamarle la atención acerca de la
excepcional importancia que ofrecía ese asunto para los Estados Unidos,
terminaba con este párrafo:
El Presidente desea que tan pronto como reciba este Mensaje, se
informe usted, con toda exactitud, si son ciertas las referidas
negociaciones entre España y la Gran Bretaña, y que en caso
afirmativo le haga saber al Gobierno español, con la delicadeza que
el caso requiere, que los Estados Unidos desean que Cuba no salga
de su actual dominio.
(1823). El año 1823, con motivo de la guerra entre España y Francia y
ante la posibilidad de que esta última o la Gran Bretaña ocuparan a
Cuba, fué esta cuestión objeto de viva preocupación para el Gobierno de
los Estados Unidos. Así lo revela la carta que en 28 de abril hubo de
dirigirle Adams, Secretario de Estado, a Hugh Nelson, Ministro en
Madrid, uno de cuyos párrafos vamos a transcribir:
El traspaso de Cuba, a la Gran Bretaña, sería un acontecimiento
perjudicial a los intereses de esta Unión. La opinión es tan
unánime sobre este punto, que hasta los rumores más infundados de
que se ha llevado a cabo despiertan en el país un sentimiento
universal de oposición. El hecho es que la determinación de impedir
dicho traspaso hasta por la fuerza, si fuere necesario, se nos
impone.
(1829). Por el año 1829 estaba extendido el temor de que España
enajenara en favor de Inglaterra el dominio de la Isla de Cuba, y con
ese motivo Van Buren, Secretario de Estado, hizo esta declaración:
Para el Gobierno de los Estados Unidos, la situación de las Islas
del Caribe ofrece el mayor interés, particularmente Cuba. Por su
situación geográfica, casi a la vista de nuestras costas y
dominando el mar de las Antillas y el Golfo de Méjico; con la
amplitud y seguridad de sus puertos numerosos; por la riqueza de
sus productos, que, al cambiarse por los nuestros, constituyen una
de las ramas más importantes de nuestro comercio exterior, resulta
del mayor interés, para nosotros, que no se varíen las actuales
condiciones de la Isla, pues esto, al par que nos afectaría en el
orden político, nos causaría un enorme perjuicio en el orden
comercial.
(1837). Esa misma declaración fué reiterada a la Gran Bretaña por
Stevenson, Ministro de los Estados Unidos en Londres, en 16 de junio de
1837, en los siguientes términos:
Los Estados Unidos no pueden ver con indiferencia que Cuba y Puerto
Rico sean transferidos por España a otra potencia.
(1840). Se decía, desde principios del año 1840, que el Gobierno de la
Gran Bretaña exigía que se le garantizara, con la posesión de la Isla de
Cuba, el pago de la deuda pública española, que estaba, en gran parte,
en manos de súbditos ingleses. Alarmado el Gobierno de los Estados
Unidos ante tales rumores, en 15 de julio de 1840, Forsyth, Secretario
de Estado, le dió las siguientes instrucciones a Aaronvail, Ministro en
España:
Haga usted saber al Gobierno que los Estados Unidos no le tolerarán
a España, en ningún caso, que transfiera la Isla, temporal o
definitivamente; estando decididos a evitar tal cosa, por todos los
medios disponibles; y hágale saber, al mismo tiempo, que si
cualquier potencia pretende arrebatarle parte de su territorio,
puede contar con que las fuerzas militares o navales de los Estados
Unidos estarán a su disposición, lo mismo para prevenir dicha
ocurrencia que para ayudarla a recuperar su dominio.
(1843). En 14 de enero del año 1843, ante los mismos temores de que la
Gran Bretaña ocupara a Cuba, Daniel Webster, Secretario de Estado, hubo
de dirigirle la siguiente carta a Campbell, Cónsul en la Habana:
El Gobierno de España conoce perfectamente qué clase de política
han seguido invariablemente los Estados Unidos con respecto a Cuba
y sabe que no toleraremos, bajo ningún pretexto, que fuerzas
inglesas ocupen dicha Isla; y que en caso de que se pretendiese
arrebatársela, puede contar con el auxilio de nuestras fuerzas para
impedirlo.
(1869). El Presidente Grant, en su Mensaje anual de 6 de diciembre de
1869, refiriéndose a la imposibilidad de reconocer como beligerantes a
los insurrectos cubanos, hizo esta declaración:
Los Estados Unidos no intentan intervenir en la situación de las
relaciones existentes entre España y sus colonias en este
Continente. Creen que a su tiempo España y las demás potencias
comprenderán las ventajas de terminar esas relaciones políticas y
erigir esas colonias en Estados independientes, miembros del
concierto universal. Estas colonias no serán por más tiempo
consideradas como transferibles de una potencia europea a otra.
Cuando las colonias hayan dejado de serlo, habrán de transformarse
en potencias soberanas, con el derecho de escoger y dictar las
condiciones de su existencia futura y sus relaciones con las demás
potencias.
(1870). En el Mensaje del Presidente Grant, de 31 de mayo de 1870,
proponiendo la anexión de Santo Domingo, encontramos el siguiente
párrafo:
La política enunciada por el Presidente Monroe, se mantiene por
toda la nación, sin distingos políticos; y cada vez es más firme
nuestra adhesión al principio de que ninguna porción de este
territorio puede ser transferida a una potencia europea.
Ese mismo parecer fué expuesto por Hamilton Fish, Secretario de Estado,
en un informe emitido en 14 de julio de aquel año sobre las relaciones
latinoamericanas. He aquí algunos de sus párrafos más importantes:
Los Estados Unidos se han comprometido, solemnemente, por medio de
reiteradas declaraciones y actos repetidos, a mantener esta
doctrina y a aplicarla en los asuntos del Continente. En su Mensaje
a las dos Cámaras del Congreso, al comenzar la presente sesión, el
Presidente, siguiendo las enseñanzas de nuestros antepasados, dijo
que las actuales colonias no serán por más tiempo consideradas como
transferibles de una potencia europea a otra. Cuando las colonias
hayan dejado de serlo, habrán de transformarse en Estados
soberanos, con el derecho de escoger y determinar las condiciones
de su existencia futura y sus relaciones con las demás potencias.
Esta no es una política de agresión; pero se opone al
establecimiento del dominio europeo en tierra americana y a la
transferencia del mismo a otros Estados, y con ansiedad aguardamos
el momento en que por el voluntario retiro de las potencias
europeas del Continente y sus Islas, América sea americana en su
totalidad.
No tiene por fin la intervención armada en los conflictos
legítimos; pero no permitirá que esos conflictos resulten en
aumento de poder o influencia europea; y siempre obligará a este
Gobierno a interponer sus buenos oficios, como en la reciente
contienda entre las Repúblicas Sudamericanas y España, para
asegurar una honrosa paz.
Por este mismo año el Conde Lewenhaupt, Ministro de Suecia y Noruega en
Washington, le hizo saber al Gobierno que el de Italia le había hecho
proposiciones al de su país para comprarle la isla de San Bartolomé;
pero que, en igualdad de circunstancias, se prefería hacer esa venta a
los Estados Unidos. El Secretario Fish hubo de contestar al diplomático
europeo que por el momento los Estados Unidos no querían hacer
proposiciones y que le rogaban al Gobierno de Suecia que abandonara toda
actuación en ese asunto, pues si se daban por enterados de la
proposición de Italia, se verían en el caso de oponerse a ella,
consecuentes con la política observada en esta materia.
_(D).--Los Estados Unidos no hacen materia de pacto los principios que
envuelve la doctrina de Monroe._
(1826). Con motivo de la invitación hecha a los Estados Unidos para que
concurrieran al Congreso de Panamá, el Gobierno de aquella nación tuvo
oportunidad de declarar que los principios enunciados por el Presidente
Monroe no podían ser objeto de pacto. He aquí los detalles de este
asunto.
En los comienzos del siglo pasado, las nuevas Repúblicas de la América,
hostigadas por la necesidad de agruparse para combatir el poder de
España, trataron de celebrar diversos convenios para lograr esa
finalidad; y, tras varias tentativas infructuosas, en 1824, por
iniciativa de Simón Bolívar, como Presidente de Colombia, se convocó un
Congreso en Panamá.
Se debía tratar en dicho Congreso no sólo de formar una alianza
defensiva contra España, que no daba por perdidos sus dominios, y de
estrechar los lazos de unión entre todas las Repúblicas del Continente,
sino de
Tomar en consideración los medios de hacer efectiva la declaración
del Presidente de los Estados Unidos (Monroe) respecto a los
designios ulteriores de cualquier potencia extranjera para
colonizar cualquiera porción de este Continente; y los medios de
resistir cualquier intervención exterior en los asuntos domésticos
de los Gobiernos americanos.
Como era natural, figurando en el programa esta materia, hubo de
invitarse a los Estados Unidos.
El 26 de diciembre de 1825, el Presidente John Quincy Adams, dirigió un
mensaje al Senado, dándole cuenta con la invitación y proponiendo a los
ciudadanos Richard C. Anderson y John Sergeant como Ministros
Plenipotenciarios en la Asamblea de Naciones de Panamá.
No sólo en el Senado, sino también en la Cámara de Representantes, se
discutió ampliamente acerca de si la Unión debía acceder a estipular, en
un tratado, los principios en que se inspiró la doctrina de Monroe. Muy
divididas se encontraron las opiniones, pero al fin prevaleció el
criterio de los que se oponían a semejante alianza. En 18 de abril de
1826 se aprobó por la Cámara de Representantes, por 99 votos contra 95,
la siguiente moción presentada por James Buchanan:
En consecuencia, la opinión de esta Cámara es que el Gobierno de
los Estados Unidos no debe estar representado en el Congreso de
Panamá, salvo por la vía diplomática, ni debe formar alianzas
defensivas u ofensivas, ni entrar en negociaciones respecto de una
alianza de este carácter, con una o con todas las Repúblicas
hispanoamericanas; ni debe coligarse con ellas, ni con ninguna de
ellas, para formular declaraciones enderezadas a impedir la
intervención de cualquiera potencia europea en su independencia o
en su forma de gobierno, o entrar en tratos para impedir la
colonización del Continente americano, sino que se deje al pueblo
de los Estados Unidos, con toda libertad de acción, para obrar, en
caso de crisis, de la manera que su amistad hacia estas Repúblicas,
o su honor, o su política, determinen cuando las circunstancias lo
requieran.
Réstanos consignar que, al fin, los Estados Unidos no estuvieron
representados en el Congreso, pues uno de los Comisionados designados
por el Gobierno murió antes de que pudiera llegar a su destino, y el
otro no llegó a tiempo. Por lo demás, los acuerdos que se adoptaron en
el Congreso carecieron de trascendencia.
(1828). Dos años más tarde el Gobierno de la República Argentina
interesó del de Washington que determinara el alcance de la doctrina de
Monroe; explicándolo Henry Clay, Secretario de Estado, en la respuesta
que le envió al Encargado de Negocios en Buenos Aires, en 3 de enero de
1828, en el sentido de que dicha doctrina había sido hecha
voluntariamente por los Estados Unidos y no se la podía considerar como
un pacto o compromiso cuyo cumplimiento ninguna nación tenía derecho a
exigir.
(1864). Desde principios del año 1862, temerosas las Repúblicas de Sud
América, particularmente el Perú, con vista de la intervención europea
en Méjico, de que pudieran correr el mismo peligro, pensaron en una
alianza. Nuevamente se agitó la idea de celebrar un Congreso. En primero
de diciembre de 1864, el Ministro de los Estados Unidos en Venezuela
comunicó a la Secretaría de Estado el proyecto de reunir un Congreso, al
que concurrirían delegados de todas las Repúblicas, con objeto de
oponerse a las pretensiones que las potencias europeas pudieran tener en
América; y que se deseaba que los Estados Unidos fueran el centro, por
así decirlo, de dicha reunión. Por aquella época los Estados Unidos eran
teatro de la guerra de secesión.
El Secretario Seward contestó lo siguiente al Ministro en Venezuela:
En la historia y la política de los Estados Unidos, la regla
invariable de conducta ha sido, y continúa siendo, la de no
mezclarse en alianzas de potencias extranjeras; pero los Estados
Unidos contemplan con gusto y sin temores o cuidados la proyectada
alianza de las Repúblicas latinoamericanas que se proponen
garantizar su nacionalidad e integridad, y que mientras estuvieran
ocupadas en sus propios asuntos, mostrarían siempre continua
amistad a las que se opusieran a innovaciones políticas en este
Continente.
_(E).--La Doctrina de Monroe, no reza con las colonias europeas
existentes al ser promulgada, ni se aplica a la lucha de una colonia con
su metrópoli._
(1811-1822). Se recordará que en el famoso Mensaje de 2 de diciembre de
1823, se había dicho: no hemos intervenido ni intervendremos en las
colonias o dependencias existentes de ninguna potencia europea. Sin
embargo, desde el año anterior, el Gobierno de los Estados Unidos había
reconocido la independencia de las colonias españolas del Continente, a
pesar de que aún España no había renunciado a su soberanía sobre ellas.
¿Quiere decir esto que no fueron sinceras las palabras del Mensaje de
Monroe? ¿Quiere decir esto que la conducta del Gobierno de los Estados
Unidos para con España contradecía aquella afirmación? De ninguna
manera. Los Estados Unidos, frente al conflicto armado entre España y
sus colonias, se mantuvieron imparciales; pero cuando los
acontecimientos llegaron a evidenciar que el éxito estaba de parte de
los insurrectos; que con respecto a España, ni el estado de sus asuntos
interiores, ni su debilidad, permitían que su situación mejorase y que
sólo por una obstinada terquedad pretendía mantener una soberanía que
era puramente nominal, se decidieron a reconocer la independencia de los
nuevos Estados.
Tan es así, que si se ocurre al testimonio de los documentos oficiales
del Gobierno de los Estados Unidos, relacionados con el citado
conflicto, se verá que desde los comienzos de éste se hicieron
ostensibles las simpatías del pueblo norteamericano por la causa de la
insurrección, y que si los hombres del Gobierno mantuvieron la
neutralidad de la nación, fué por no apartarse del cumplimiento de los
deberes internacionales, para con una nación amiga, que les trazaba esa
línea de conducta.
Vamos a examinar los más importantes de esos documentos; aquellos que
revelan cuál fué la actitud del Gobierno de los Estados Unidos frente al
conflicto de España con sus colonias, y cuáles las circunstancias que
llevaron a dicho Gobierno a reconocer los nuevos Estados.
En 5 de noviembre de 1811, el Presidente James Madison expuso en un
Mensaje al Congreso que la situación revolucionaria de las colonias
españolas del continente meridional y su futuro destino eran motivos que
requerían la atención del Gobierno, que debía estar preparado para lo
que en el futuro pudiera ocurrir. La Cámara de Representantes remitió
este asunto a informe de una Comisión Especial designada al efecto, y
ésta propuso la adopción de una resolución conjunta, que no se llegó a
aprobar, en la que se debía expresar que los Estados Unidos habían de
ver con simpatía que las provincias españolas de la América del Sur se
establecieran como naciones independientes y soberanas; que, como
vecinos del mismo hemisferio, hacían votos por su prosperidad, y que tan
pronto como asumieran la condición de naciones, por el legítimo
ejercicio de sus derechos, el Senado y la Cámara de Representantes
concurrirían con el Ejecutivo a establecer las más estrechas relaciones.
Por esta misma época, el Sr. Palacio Fajardo, a título de Agente del
Gobierno de Cartagena de Indias, quiso establecer relaciones
diplomáticas con el Gobierno de los Estados Unidos, y a ese efecto
inició las oportunas gestiones. La Cancillería norteamericana hubo de
rechazarlas, según reza un documento de fecha 29 de octubre de 1812, que
vamos a reproducir porque revela, no obstante su concisión, que los
Estados Unidos observaban la suerte de sus vecinos del Sur con marcada
simpatía, la que no podía hacer ostensible, de manera oficial, sin
romper sus buenas relaciones con España. Dice así ese documento: