AFIRMACIONES NEGATIVAS.

(D).--Los Estados Unidos no hacen materia de pacto los principios que

envuelve la "Doctrina de Monroe".

(E).--La "Doctrina de Monroe" no reza con las colonias europeas

existentes al ser promulgada; ni se aplica a la lucha de una colonia con

su metrópoli.

(F).--Los Estados Unidos no intervienen en las demostraciones puramente

punitivas que hagan los gobiernos europeos contra naciones americanas,

con tal de que de esos actos no se derive una ocupación de territorio.

(G).--Los Estados Unidos no intervienen en caso de guerra entre naciones

americanas.

(H).--Los Estados Unidos no se oponen a que una nación europea sea

árbitro en una cuestión entre naciones americanas.

* * * * *

Hecha la anterior clasificación, entremos de lleno en sus diversos

apartados. Veamos las afirmaciones positivas.

(A).--"Los Estados Unidos no consienten que las naciones europeas

adquieran territorios en América; ni que realicen acto alguno del que se

pueda derivar esa adquisición."

(1825). En 25 de marzo de 1825, a la sazón en que John Quincy Adams

ocupaba la Presidencia de la República y Henry Clay la Secretaría de

Estado, este último hubo de dirigir una comunicación a Joel R. Poinsett,

Ministro en Méjico, la que, después de hacer una extensa referencia al

famoso mensaje de Monroe, terminaba así:

Los dos principios en cuestión fueron enunciados por la última

administración, después de una detenida deliberación. El actual

Presidente, que formaba parte de aquella administración, sigue

manteniendo dichos principios con el mismo entusiasmo que su

antecesor. Entre los deberes que confiamos a usted está el de

indicarle al Gobierno de Méjico que mantenga nuestra misma

doctrina, si llega la ocasión.

(1835). A principio de este año, un grupo de inmigrantes ingleses,

establecidos en el territorio inmediato a la bahía de Honduras,

proyectaron convertir dicho territorio en colonia de la Gran Bretaña, e

iniciaron sus gestiones enviando un comisionado a Londres. Deseosa la

Corte de Saint James, a la que por lo visto no desagradaba el proyecto,

de proceder de acuerdo con el Gobierno de Madrid, hizo ir a esta ciudad

a dicho comisionado. Alarmado el Gobierno de Centro América se dirigió

al de Washington, y en 30 de junio de 1835, Forsit, Secretario de

Estado, libró una comunicación a Barry, Ministro en Madrid, la que,

después de contener extensos detalles sobre el asunto, terminaba así:

Espero, pues, que usted esté muy al corriente de las gestiones que

realice, en Madrid, el Comisionado y que prevendrá, por cuantos

medios prudentes estén en sus manos, que se llegue a ningún acuerdo

entre los Gobiernos de España y la Gran Bretaña, pues esto, aparte

de que sería incompatible con los derechos de la República de

Centro América, resultaría altamente perjudicial a los intereses

comerciales del mundo entero, incluso a los de la misma España.

(1845). El territorio que actualmente forma el Estado de Tejas,

perteneció antes, como es sabido, a la República Mejicana; y una colonia

de norteamericanos, que ocupaban su parte oriental, en 1835 se sublevó

proclamando la República de Tejas. El Gobierno de esta efímera República

pidió que se la admitiera en la Unión, y, tras dilatadas discusiones, en

1845 el Presidente James Knox Polk envió al general Taylor, al frente de

un ejército, a ocupar el territorio tejano. Vencedor este ejército

contra los mejicanos, este mismo año se verificó la anexión.

Las cancillerías europeas, temerosas del poderío y extensión que iban

tomando los Estados Unidos, comenzaron a discurrir sobre la necesidad de

extender a América su doctrina de la "Balanza de los Poderes", como

medio de impedir ese incremento. El Gobierno de Washington se enteró de

esto, y el Presidente Polk, en su mensaje anual del 2 de diciembre de

1845, explicó con diafanidad cuáles eran los derechos de los gobiernos

de Europa y cuáles los de los Estados Unidos, frente a los problemas de

América.

Se refirió, en primer término, a que de la misma manera que los Estados

Unidos no se mezclaban en los asuntos de Europa, a ésta tampoco debían

interesarle las cosas de América.

Por eso--decía--el pueblo de los Estados Unidos no puede ver con

indiferencia que los Poderes Europeos se mezclen en los actos que

realicen las naciones de este Continente. Si un pueblo americano

que constituye un estado independiente--añadía--quiere entrar a

formar parte de nuestra confederación, esa cuestión sólo a nosotros

incumbe y no consentiremos que Europa se mezcle en ella invocando

la doctrina de la "Balanza de los Poderes", que no hay razón para

que se extienda a este Continente.

Terminaba afirmando que los Estados Unidos estaban decididos a mantener

la doctrina del Presidente Monroe.

Como se ve, los principios de Monroe se alegaron ahora en condiciones

distintas de las del año 1823. En 1823 las naciones de Europa querían

desenvolver en América determinada acción, y los Estados Unidos les

salieron al encuentro; y en 1845 fué Europa la que quiso salirle al

encuentro a los Estados Unidos por la anexión de Tejas, y entonces la

República Norteamericana alegó que, de acuerdo con la "Doctrina de

Monroe", ese asunto sólo incumbía a América, nunca a Europa. No se puede

afirmar por esto, como lo hacen algunos escritores, que el Presidente

Polk realizara la anexión de Tejas invocando la doctrina de Monroe, pues

esto no lo proclaman ni los hechos, ni las palabras.

(1846). A fines del año 1845 Francia e Inglaterra realizaron una

intervención armada en la Plata, como consecuencia de ciertas

diferencias habidas con el Gobierno de la República Argentina. El

Gobierno de Washington se dirigió al de Londres para que le explicara el

alcance de esa intervención, y éste, según consta de una comunicación

que le fué entregada al Ministro de los Estados Unidos en 3 de octubre,

le garantizó que dicha intervención no tenía por finalidad adquirir

territorios.

En 30 de marzo de 1846, Buchanan expidió un despacho a Harris, Ministro

en la Argentina, en el que le decía, con relación a las protestas hechas

por el Gobierno de la Gran Bretaña, lo siguiente:

Debe usted velar cuidadosamente los movimientos de Francia e

Inglaterra en ese país; y si violan su declaración, si pretenden

realizar adquisiciones territoriales, comuníquelo inmediatamente a

esta Cancillería.

(1848). El año 1848 estalló en Yucatán un formidable levantamiento de

los indios, y las autoridades de dicha península determinaron ofrecerle

su dominio al Gobierno de los Estados Unidos. Análogo ofrecimiento se le

hizo a los Gobiernos de la Gran Bretaña y España. El Presidente, en un

Mensaje especial que dirigió al Congreso en 29 de abril, se expresaba de

este asunto en estos términos:

Aunque no es mi propósito recomendar la adopción de ninguna medida

que implique la adquisición del dominio y de la soberanía de

Yucatán, debo hacer constar, de acuerdo con la política que tenemos

adoptada, que no consentiremos que Yucatán pase a poder de España o

de Inglaterra, ni al de ninguna otra nación europea... De acuerdo

con los términos empleados en el Mensaje del Presidente Monroe, de

diciembre de 1823, considero que cualquier intento, por parte de

las naciones de Europa, de extender su sistema a cualquier parte de

este hemisferio, sería perjudicial a nuestra paz y a nuestra

seguridad.

Terminaba con esta declaración:

Las actuales circunstancias son oportunas para declarar, una vez

más, mi decidida adhesión a la sabia y juiciosa política proclamada

por Mr. Monroe.

Ninguna decisión se llegó a adoptar, pues en mayo de ese mismo año las

autoridades yucatecas pudieron conjurar el conflicto.

Por este mismo año, y en ocasión no menos importante, hubo de invocar el

Gobierno de Washington la "Doctrina de Monroe". Decíase desde 1846 que

el general Flores preparaba desde Europa una expedición con la que iba a

atentar contra la soberanía de la República del Ecuador, deseoso de

ganar la Presidencia.

En 9 de diciembre de ese año, Stanhope Prevost, cónsul de los Estados

Unidos en Lima, había informado a su Gobierno sobre los planes de dicho

General. Preocupado Buchanan, Secretario de Estado, por lo que pudiera

ocurrir, encargó a los funcionarios de su Gobierno en Europa que

investigaran lo que hubiera de cierto en el particular; y como se

comprobara que los planes expedicionarios de Flores no ofrecían peligro,

así se le hizo saber a Prevost, para que lo pusiera en conocimiento del

Presidente del Perú, en un despacho, fechado en 24 de marzo de 1847, en

el que además se hizo alusión a que el Gobierno de España había dado la

seguridad de que era completamente ajeno a la expedición.

En 13 de mayo de 1848 el propio Buchanan dirigió un despacho a

Livingston, Ministro en el Ecuador, en el que después de hacerle una

detenida exposición de las gestiones que había practicado la Secretaría

de Estado, con relación a la proyectada expedición de Flores, le

confiaba el encargo siguiente:

Usted le hará saber al Ministro de Relaciones Exteriores del

Ecuador que la intervención o la presión directa o indirecta de los

gobiernos europeos en los asuntos de los Estados independientes del

Continente Americano, jamás será vista con indiferencia por el

Gobierno de los Estados Unidos. Antes al contrario, cuando menos,

se pondrá en ejecución nuestra fuerza moral para evitar que se

realice esa intervención.

(1852). En 22 de febrero de 1850 el Ministro de Relaciones Exteriores de

la República de Santo Domingo se dirigió a los Cónsules de los Estados

Unidos, la Gran Bretaña y Francia, pidiéndoles que ocurrieran a sus

respectivos Gobiernos a fin de que éstos promediaran y pusieran término

a la guerra que venía sosteniendo aquella República con Haití. Las tres

poderosas naciones aceptaron el encargo e iniciaron sus gestiones; y en

la primavera del año 1851 obtuvieron del Gobierno Haitiano una solución

que al parecer conjuraba el conflicto. Y como hubiera rumores de que

Inglaterra acariciaba el proyecto de establecer una estación carbonera

en la bahía de Samaná, los Estados Unidos se previnieron. Así lo revela

una comunicación que en 17 de diciembre de 1852 le dirigió Everett,

Secretario de Estado, a Rives, Ministro en París, y que contiene éste,

entre otros extremos:

Si le consintiéramos a alguna de las naciones que se distingue por

su poderío marítimo, el obtener ventajas exclusivas en algunas de

las islas antillanas, las otras potencias la querrían imitar y en

definitiva el Archipiélago se convertiría en un teatro de luchas

por alcanzar territorios y ventajas, lo que sería fatal para la paz

del mundo.

(1858). Por el otoño del año 1858 llegó a conocimiento del Gobierno de

Washington que en España se preparaba una expedición militar contra

Méjico, y en 21 de octubre Cass, Secretario de Estado, le dió

instrucciones a Dodge, Ministro en Madrid, para que le hiciera saber al

Gobierno de España que aunque los Estados Unidos no podían evitar que

una nación europea le declarase la guerra a una República de América, no

consentirían que, como consecuencia de esa guerra, la primera alcanzara

ventajas territoriales en perjuicio de la segunda.

Por esta misma época el Ministro de España en los Estados Unidos

visitaba al Secretario de Estado para significarle que la demostración

proyectada por su Gobierno sólo tenía por objeto demandarle al de Méjico

una reparación de los perjuicios causados en las vidas y haciendas de

muchos súbditos españoles; y como si esto fuera poco, en 2 de diciembre

el Secretario de Estado se dirigió de nuevo al Ministro de los Estados

Unidos en Madrid, encareciéndole le hiciera saber al Ministro de

Relaciones Exteriores que los Estados Unidos consideraban a Méjico como

completamente libre de futuras conquistas, y que cualquier empeño por

adquirir territorios en esa República sería considerado como un acto de

enemistad hacia los Estados Unidos.

Por este mismo año, y con otra ocasión, el Gobierno de Washington tuvo

oportunidad de invocar la "Doctrina de Monroe".

Se decía que en territorio de los Estados Unidos se había preparado una

expedición contra el Gobierno de Nicaragua, y éste, creyendo que a esa

empresa no era ajeno el Gobierno de Washington, pidió protección a

Francia y a Inglaterra. El Secretario de Estado del Gobierno de los

Estados Unidos se dirigió al Gobierno de Londres, no sólo para afirmar

que el Gobierno de Washington era ajeno a la referida expedición, sino

para hacerle saber a la Gran Bretaña que ni a ésta ni a ninguna nación

europea se le consentiría la realización de acto alguno de fuerza. He

aquí algunos de los términos de la comunicación que al efecto hubo de

dirigir Cass al Ministro en Londres en 26 de noviembre de 1858:

Nuestras razones están fundadas en la situación política del

continente americano, que tiene intereses que le son peculiares (y

debería tener una política propia) y están separadas de las

innumerables cuestiones que tan a menudo se presentan en el antiguo

continente acerca del equilibrio europeo y otros temas discutibles,

que provienen de las condiciones de sus estados y que

frecuentemente se resuelven o encuentran su solución por medio de

la guerra. Para los Estados de este Hemisferio es de capital

importancia no mezclarse con las potencias del Viejo Mundo, porque

mezclándose se verían irresistiblemente arrastrados a tomar parte

en guerras que ningún beneficio les reportarían, y que es posible,

a menudo, las obligaran a luchar con Estados Americanos, vecinos o

remotos. Los años que han transcurrido desde que los Estados Unidos

anunciaron este principio, han demostrado su sabiduría al pueblo

norteamericano y han servido para fortificar su resolución de

mantenerlo a toda costa.

(1859). Por el mes de abril del año 1859 se encontraba Méjico en estado

de revolución, estando la ciudad de Veracruz en poder de los

revolucionarios. Inglaterra, que tenía pendientes algunas reclamaciones

contra esta República, determinó ocupar aquella ciudad; pero, gracias al

éxito de las gestiones realizadas por el Ministro de los Estados Unidos

en Londres, que pidió se detuviera toda acción hasta que se

restableciera totalmente la normalidad en Méjico, y las que le fueron

confiadas por el Secretario de Estado según despacho de 12 de mayo del

año a que nos referimos, no se llevó a cabo la ocupación proyectada.

(1860-1867). Por el año 1860 parecía evidente que Inglaterra, Francia y

España, aprovechándose de la caótica situación que existía en Méjico,

donde imperaban dos gobiernos, el de Juárez y el de Miramón, se

aprestaban a sacar partido de esa situación. Pero frente a su actitud y

frente a sus actos de hostilidad se colocó el Gobierno de Washington en

la forma que vamos a ver.

A mediados de julio, Lord Lyons, Embajador de la Gran Bretaña, invitó al

Gobierno de los Estados Unidos a que se uniera al de su país y al de

Francia en el propósito, que tenían éstos, de invitar a los gobiernos de

Juárez y Miramón a convocar una Asamblea Nacional que resolviera todas

las cuestiones pendientes. El Presidente Buchanan negóse a tomar parte

en esa mediación, alegando no solamente que ninguna nación debía

inmiscuirse en los asuntos de otra, sino que semejante acción podía

desacreditar al Gobierno de Juárez, en cuya eficacia y solvencia

confiaban los Estados Unidos.

A fines de agosto, el Encargado de Negocios de Francia en Washington se

dirigió a la Secretaría de Estado con análoga pretensión; solicitó de

los Estados Unidos que cooperaran con Inglaterra y con su nación a

intervenir en los asuntos interiores de Méjico.

Negóse a ello Cass, Secretario de Estado, quien le hizo al diplomático

francés las siguientes declaraciones:

Los Estados Unidos no le niegan a Francia el derecho de establecer

cualquier reclamación contra el Gobierno de Méjico, apoyándola en

la fuerza si fuere necesario; pero la ocupación permanente de

cualquier parte del territorio mejicano por un poder extranjero, o

cualquier tentativa para mezclarse en sus asuntos interiores o

influir en su desenvolvimiento político, sería vista con gran

desagrado por nosotros... Nuestra política en esta materia es bien

conocida, como bien conocida es nuestra constante adhesión a la

misma.

Por esa misma época, es decir, a mediados del año 1860, como llegase a

conocimiento del Gobierno de Washington que el de España había

despachado una importante escuadra a Veracruz, con instrucciones de

atacarla si el Gobierno de Juárez no daba satisfacción a ciertas

reclamaciones que se le habían presentado, dispuso el envío de otra

escuadra a aquella ciudad, con el encargo no sólo de defender los

intereses de los norteamericanos que peligraran, sino de evitar, de

cualquier manera, que la expedición española realizara acto alguno de

violencia contra Méjico.

Esto se le hizo saber por el Secretario de Estado a Tassara, Embajador

de España en Washington, quien aseguró que su nación no quería ocupar

territorio ni ejercer influencia en los destinos de Méjico. Además, el

propio Secretario, en 7 de septiembre de 1860, le dió instrucciones a

Preston, Ministro en España, para que le hiciera saber al Gobierno de

esta nación que, a juicio del de los Estados Unidos, las diferencias con

Méjico podían solucionarse amistosamente y que parecía muy oportuno

recurrir a un arbitraje.

Por esta época se sabía ya que los Gobiernos de Francia e Inglaterra no

eran ajenos a los proyectos y maquinaciones del de España.

El Presidente Buchanan, en su Mensaje anual de 3 de diciembre de 1860,

se refirió a la situación revolucionaria de Méjico y hubo de consignar

que, a su juicio, el Gobierno constitucional de Juárez había de

restablecer la normalidad, brindando a todos protección adecuada.

Si esto se logra--decía--, los Gobiernos europeos no tendrán

pretexto para mezclarse en los asuntos territoriales y domésticos

que sólo a Méjico conciernen, y nosotros nos veremos relevados del

compromiso de tener que resistir, aun por medio de la fuerza,

siguiendo la tradicional política del pueblo americano, cualquier

acto de aquellos gobiernos contra la integridad de nuestra vecina

República.

Inglaterra, Francia y España no confiaron en que el Gobierno de Juárez

atendería sus reclamaciones. En 21 de octubre del año 1861 suscribieron

un Tratado por el que se decidieron a emprender una acción militar

contra la República Mejicana, hasta obtener que fueran satisfechas

dichas reclamaciones. Por una de las cláusulas de esa Convención se

determinó que se solicitaría la adhesión, a la misma, de los Estados

Unidos; y por otra se consignó que las Altas Partes Contratantes no

estaban animadas del deseo de adquirir territorio ni ventajas

particulares, ni tampoco del deseo de ejercer influencia alguna que

pudiera afectar al derecho de la nación mejicana a escoger libremente su

forma de gobierno.

En los primeros días del mes de enero de 1862 llegaron a Veracruz los

contingentes de las tres naciones, y el día 14 le enviaron una nota

colectiva al Gobierno de Juárez, haciendo protestas de que no era la

finalidad de la intervención atentar contra la independencia de la

Nación Mejicana, sino más bien cooperar a que el país saliese del estado

de postración en que se encontraba. A esto contestó el Gobierno Mejicano

que agradecía los propósitos de los interventores, pero que ante todo

debían reembarcarse las fuerzas, e indicaba la conveniencia de que se

reunieran los representantes de las naciones aliadas con otra

representación del Gobierno de la República, en la ciudad de Orizaba,

para tratar del arreglo de las cuestiones pendientes.

Los aliados acogieron las indicaciones del Gobierno de Juárez y

designaron al general Prim, conviniendo éste con el Ministro Mejicano de

Relaciones Exteriores, general Doblado, en La Soledad, en 19 de febrero

de 1862, los preliminares de la Convención que se debía reunir en

Orizaba y a la que concurrirían tres Comisionados, uno por cada una de

las naciones aliadas, y dos Ministros del Gobierno de la República.

Pocos días después de firmado el convenio de La Soledad, desembarcaba en

territorio mejicano el general Almonte, que era un contrario decidido

del Gobierno de Juárez. Se le vió llamar y agrupar a los enemigos de

dicho Gobierno, se le vió además moverse de acuerdo con los franceses, y

no tardó en enterarse todo el mundo de que lo que tramaban éstos era

ejercer una influencia decisiva en los destinos del país, procurando

nada menos que levantar un trono en Méjico. Al darse cuenta de esto los

expedicionarios ingleses y españoles, se retiraron para dejarles a los

franceses solos la responsabilidad de sus planes.

No tardaron en romperse las hostilidades. Se generalizó la lucha entre

los mejicanos, bajo la dirección del Presidente Benito Juárez, y los

expedicionarios franceses mandados por el general Forey y auxiliados por

algunos centenares de mejicanos mandados por Almonte. En definitiva la

victoria quedó para los invasores, que entraron en la Capital en 10 de

junio de 1863.

Un mes después una Junta de Notables, reunidos en la Capital, hubo de

acordar establecer un Imperio con un Príncipe Católico, y ofrecerle la

Corona a Maximiliano, Archiduque de Austria.

Maximiliano ocupó el trono, pero los meses que duró el Imperio

transcurrieron entre luchas e intranquilidades. Los patriotas mejicanos,

fieles a Benito Juárez, lejos de someterse a la monarquía, se

insurreccionaron; y tras sangrienta lucha lograron vencer, y en 19 de

junio de 1867 Maximiliano fué pasado por las armas.

Una famosa carta que pertenece a la Historia, escrita por Napoleón III

al general Forey, Jefe de la expedición francesa, en 3 de julio de 1862,

revela cuáles eran los fines que con dicha expedición se perseguían:

No faltarán gentes--decía--que os pregunten por qué vamos a gastar

hombres y dinero para sentar en un trono a un príncipe austríaco.

En el estado actual de la civilización del mundo, la prosperidad de

América no es indiferente a la Europa, puesto que alimenta nuestra

industria y hace vivir nuestro comercio. Tenemos interés en que la

República de los Estados Unidos sea poderosa y próspera; pero no

tenemos ninguno en que se apodere de todo el Golfo de Méjico,

domine desde allí las Antillas y la América del Sud, y sea la única

dispensadora de los productos del Nuevo Mundo. Dueños de Méjico, y

por consiguiente de la América Central y del paso entre ambos

mares, no habría en lo adelante más potencia en América que la de

los Estados Unidos. Si, por el contrario, conquista Méjico su

independencia y mantiene la integridad de su territorio; si por las

armas de la Francia se constituye en gobierno estable, habremos

puesto un dique insuperable a las invasiones de los Estados Unidos;

habremos mantenido la independencia de nuestras colonias de las

Antillas y de las de la ingrata España; habremos extendido nuestra

influencia benéfica en el centro de la América, y esa influencia

irradiará al Norte y al Mediodía, creará inmensos mercados a

nuestro comercio, y procurará las materias indispensables a nuestra

industria. En cuanto al Príncipe que pudiera subir al trono de

Méjico, se verá obligado a obrar siempre en bien de los intereses

de la Francia, no sólo por reconocimiento, sino, sobre todo, porque

los de su nuevo país estarán de acuerdo con los nuestros y no podrá

siquiera sostenerse sin nuestra influencia. Así, pues, nuestro

honor militar comprometido; la exigencia de nuestra política; el

interés de nuestra industria y de nuestro comercio; todo nos impone

ahora el deber de marchar sobre la capital de Méjico, de plantar

atrevidamente allí nuestra bandera, y de establecer, ya una

monarquía, o bien un gobierno que prometa ser estable.

A pesar de los términos de esta carta, por el mes de enero del año 1866,

Napoleón III decía tranquilamente, en plena Cámara, que el único objeto

de las naciones que habían intervenido en Méjico era el de asegurar el

cumplimiento de ciertas obligaciones contraídas con anterioridad.

Dice John A. Kasson, en su _Historia de la Doctrina de Monroe_, que a su

juicio al Emperador francés lo guiaba no tanto el deseo de adquirir

ventajas comerciales, como el de desacreditar el sistema republicano en

América y quitarle todo prestigio en Europa.

Napoleón había observado--dice M. Petin--cuán antieuropea era la

Doctrina Monroe; comprendía que la del quinto Presidente de los

Estados Unidos era nada menos que una declaración de guerra al

Viejo Mundo, y decidió mostrar a América que Europa había recogido

el guante.

Casi todos los escritores que se esfuerzan en desacreditar la Doctrina

de Monroe se refieren con alborozo a estos sucesos, preguntándose qué se

hizo, mientras se desarrollaba, aquella famosa doctrina:

El Gobierno de los Estados Unidos, contra cuya supremacía en

América se fundaba la monarquía de Maximiliano--dice el culto

escritor mejicano Carlos Pereyra--, dejó pasar sin protestas cuanto

hizo Napoleón.

No es exacta esta afirmación. Los Estados Unidos consignaron su protesta

en diversas ocasiones contra lo que hacía Napoleón, y hay que creer a

los escritores norteamericanos que afirman que si no se opusieron con la

fuerza a las expediciones y planes europeos fué por estar enfrascados,

en aquel entonces, en la guerra de secesión, que tan en peligro puso a

la misma Unión. Buena prueba de esto la constituye el hecho de que

apenas hecha la paz entre el Norte y el Sur, el Gobierno de Washington

exigió y obtuvo de Napoleón que ordenara la evacuación de sus soldados

del territorio mejicano.

Vamos a ver cuál fué la actitud del Gobierno de Washington en relación

con los acontecimientos a que nos hemos referido.

Desde que, en 17 de julio de 1861, el Gobierno Mejicano dictó su famoso

decreto sobre pago de la deuda extranjera, que produjo nada menos que el

rompimiento de relaciones con los ministros de Francia y la Gran

Bretaña, los Estados Unidos, deseosos de conjurar el conflicto,

quisieron concertar un tratado con Méjico, por el que asumirían el pago

de la deuda; pero el Gobierno de Juárez se negó a aceptar la oferta.

El día 2 de marzo del año 1862, el Gobierno de Washington dirigió una

circular a las potencias aliadas en la expedición contra Méjico, en la

que se consigna el desagrado con que los Estados Unidos veían dicha

empresa. He aquí los términos de esa circular:

El Presidente ha contado con las seguridades dadas por los aliados

sobre que no llevaban ningún fin político. Sin embargo, el

Presidente considera que es su obligación comunicar a los aliados,

amistosa y cándidamente, que un gobierno monárquico, establecido en

Méjico, no promete ni seguridad ni permanencia: en segundo lugar,

que la inestabilidad de dicha monarquía sería mayor si algún

extranjero ocupara el trono: que en tal virtud el Gobierno caería

instantáneamente, salvo que lo sostuvieran las alianzas europeas

que, bajo la influencia de la primera invasión, constituirían

verdaderamente el principio de una política de constantes

intervenciones armadas por la Europa monárquica, que serían, al

mismo tiempo, dañosas y contrarias al sistema de gobierno aceptado

generalmente en este hemisferio. Estas opiniones están basadas

sobre el conocimiento del espíritu y costumbres de los pueblos

americanos. No hay duda de que en este asunto los intereses

permanentes y las simpatías de nuestro país estarían del lado de

las otras Repúblicas americanas.

Por la época en que se expidió dicha circular, ya los Estados Unidos

estaban enfrascados en la guerra de secesión; con lo que se comprenderá

que hicieron los único que les era posible: consignar su protesta.

Algunos días después, es decir, en 31 del propio mes, el Secretario

Seward le dió instrucciones a Dayton, Ministro en París, para que

hiciera declaraciones en el sentido de que el Gobierno de los Estados

Unidos veía con verdadera inquietud que la expedición europea tuviera

fines políticos.

En 26 de septiembre de 1863, al conocerse en Washington que era cosa

resuelta convertir a Méjico en Monarquía, Seward de nuevo dió

instrucciones a Dayton para que protestara de ese hecho ante Drouyn de

l'Huys, Ministro de Relaciones Exteriores en el Gobierno de Napoleón

III; y como contestara éste que dicha forma de gobierno había sido

escogida por el pueblo mejicano, en 23 de octubre del propio año, Seward

de nuevo le dió instrucciones a Dayton para que le hiciera saber, al

Gobierno francés, que mientras en Méjico no cesara la guerra y la

situación anormal y caótica en que estaba sumido, no se podía estimar

que su pueblo estaba en condiciones de discurrir con cordura sobre el

gobierno que convenía a sus intereses.

El día 4 de abril de 1864 la Cámara de Representantes de los Estados

Unidos declaró, por el voto unánime de los que se encontraban presentes,

que los Estados Unidos, siguiendo su tradicional política, no

podían reconocer en América un gobierno monárquico erigido sobre

las ruinas de un gobierno republicano y bajo los auspicios de un

poder europeo.

Por el mes de abril del año 1865 terminó la guerra civil en los Estados

Unidos y, en 6 de noviembre de ese año, Seward dió instrucciones a

Bigelow, Ministro en París, para que le hiciera saber al Gobierno de

Francia que

La presencia y las operaciones del ejército francés en Méjico, que

apoya a un gobierno que no descansa en la voluntad del pueblo de

Méjico, era motivo de gran inquietud para los Estados Unidos, que

consideraban, además, que era impracticable establecer un gobierno

monárquico en dicho país.

A esta nota respondió el Gobierno de Francia con la manifestación de que

el ejército abandonaría a Méjico, pero que era conveniente, antes de

hacerlo, que los Estados Unidos reconocieran al Gobierno de Maximiliano;

y Seward, a su vez, replicó en 6 de diciembre del citado año, 1865, que

esa condición era para los Estados Unidos impracticable, toda vez que

un Gobierno monárquico era incompatible con la adhesión del pueblo

americano a sus muy amadas instituciones republicanas.

Diez días después, Seward se mostró más apremiante. Le libró un despacho

a Bigelow para que le formulara al Gabinete de París las siguientes

declaraciones:

Primera: Los Estados Unidos desean sinceramente continuar y

cultivar cordial amistad con Francia.

Segunda: Esta política será cambiada, inmediatamente, a menos que

Francia considere compatible con su honor e intereses desistir de

todo empeño de intervención armada en Méjico.

Napoleón III se dió cuenta de que si se negaba a retirar las tropas se

iba a ver envuelto en un conflicto con los Estados Unidos, y accedió a

las demandas de esta nación, sin que tuviera para ello que vencer

ninguna dificultad, pues la expedición y los planes que se trató de

desenvolver en Méjico, en realidad no encontraron nunca simpatías en el

pueblo francés.

Los detalles de la evacuación no hay para qué referirlos. Están

consignados en los documentos adjuntos al mensaje especial que en 29 de

junio de 1867 dirigió el Presidente de los Estados Unidos al Congreso.

Dos años después Seward visitaba a Méjico y se le prodigaban honores de

héroe, confiriéndole la Academia Nacional de Ciencias el título de

"Defensor de la Libertad de América".

(1864-1865). Por el mes de marzo del año 1864, con ocasión de un

conflicto surgido entre España y la República del Perú, una escuadra

española se presentó en las costas peruanas. En 19 de mayo Seward le dió

instrucciones a Koerner, Ministro en Madrid, para que le hiciera

presente al Gobierno que los Estados Unidos no podían ver con

indiferencia cualquier tentativa que se hiciera para reconquistar el

territorio del Perú; y, según la contestación del diplomático americano

al Secretario de Estado, contenida en un despacho de tres de junio, el

Primer Ministro en el Gabinete Español le hizo presente que España no

tenía intención de readquirir sus antiguos dominios del Perú, ni

abrigaba el propósito de mermar su independencia.

A pesar de esta declaración, la escuadra española ocupó las islas

Chinchas, y Seward protestó de ese hecho, según reza la comunicación que

le libró al Ministro en Madrid en 16 de junio de 1866, en la que

auguraba que si España se mantenía en su propósito de ocupar las

referidas islas, los Estados Unidos se verían en el caso de romper las

buenas relaciones que mantenían con el Gobierno de su Majestad Católica.

Felizmente, las diferencias entre Perú y España quedaron transigidas por

un tratado suscrito en 27 de enero de 1865.

(1861-1865). La acción de los españoles en el Perú, a que nos acabamos

de referir, no constituye la única tentativa realizada por aquéllos para

recobrar sus dominios en América. Hicieron también un esfuerzo para

reanexarse a Santo Domingo; y enfrascados como estaban los Estados

Unidos en su guerra civil, sólo pudieron consignar su protesta.

A principios del año 1861 se decía, como cosa corriente, que el

Gobierno de España preparaba desde Cuba una expedición para tomar

posesión de Santo Domingo.

En 2 de abril de ese año Seward se dirigió a Tassara, Ministro de España

en Washington, preguntándole lo que hubiera de cierto en el particular y

haciéndole presente, al propio tiempo, que contra semejante proyecto los

Estados Unidos no sólo protestaban, sino que en último caso lo

resistirían. Tassara contestó que nada podía manifestar mientras no

recibiera instrucciones de su Gobierno, y entonces Seward se dirige a

Schurz, Ministro en Madrid, encareciéndole le hiciera presente a dicho

Gobierno cuál era la actitud de los Estados Unidos en este asunto y el

extraordinario interés con que lo veían.

En 21 de mayo y 7 de junio del mismo año, Seward vuelve a dirigirse al

Ministro en Madrid para que le reitere al Gobierno de su Majestad

Católica las protestas de los Estados Unidos.

El día 1º de julio Tassara le muestra al Secretario de Estado la

resolución, del Gobierno de España, de anexarse a Santo Domingo; y como

pocos días después el Ministro de los Estados Unidos en Madrid le

pidiera instrucciones al propio Secretario, éste hubo de contestar,

según despacho de 14 de agosto, que la gravedad y diversidad de los

asuntos que por entonces embargaban la atención del Gobierno impedían

darle una contestación terminante.

Los dominicanos no se sometieron con facilidad a la dominación española.

La lucha estalló entre los nativos y los invasores, declarándose

neutrales los Estados Unidos; pero, afortunadamente, convencida España

de los esfuerzos y sacrificios que iba a costarle afirmar su soberanía

en Santo Domingo, en abril de 1865 resolvió abandonar la empresa.

(1871). El día 1º de junio del año 1871, el Barón Gerolt, Ministro de

Alemania en Washington, celebró una entrevista con Hamilton Fish,

Secretario de Estado, en la que le hizo presente que su nación

proyectaba realizar una demostración, en unión de otras naciones

europeas, contra Venezuela, con objeto de exigirle a esta República que

fuera más respetuosa con sus compromisos, que se quería que los Estados

Unidos tomaran parte en dicha demostración, pero que no se les invitaría

oficialmente hasta tanto no se tuviera la seguridad de que acogieran con

agrado el proyecto.

El Secretario de Estado hubo de manifestar al diplomático alemán que

nada le podía contestar mientras no conociera el verdadero alcance de

la _demostración_, así como la forma y los límites de las operaciones

militares, pues para los Estados Unidos siempre había sido objeto de

preocupación cualquier acción de las naciones de Europa contra una

República del Continente, y veían aumentados sus recelos y temores por

lo ocurrido recientemente en Méjico.

Alemania no llevó a cabo sus planes.

(1880). Se decía, a principios del año 1880, que la Gran Bretaña

pretendía adquirir determinadas islas de la costa de Honduras; y en 4 de

marzo el Secretario de Estado le dirige una comunicación al Ministro en

Centro América encargándole que estuviese muy al tanto de lo que hubiera

en el particular, pues los Estados Unidos no podían permanecer

indiferentes ante el hecho de la cesión de parte de un territorio de

América a una nación de Europa.

Con motivo de otro asunto, invocó el Gobierno de Washington la doctrina

de Monroe, este mismo año. Las Repúblicas de Chile, Perú y Bolivia se

encontraban en guerra, por una cuestión de linderos; y como se hablara

de que Francia e Inglaterra querían mediar en el conflicto, con la

cooperación de los Estados Unidos, para ponerle fin, el Secretario de

los Estados Unidos, el ilustre James Blaine, hizo esta declaración:

Los Estados Unidos no pertenecen al grupo de naciones de que forman

parte Inglaterra y Francia, y jamás se han inmiscuído en sus

controversias; pero, con respecto a las Repúblicas de este

Continente, es distinta nuestra posición; y por esta razón, aunque

el Gobierno está persuadido de que en este caso no guían a las

naciones de Europa móviles interesados, por tener los Estados

Unidos mayor cantidad de intereses políticos y comerciales que

ningún otro poder, deben actuar con entera independencia.

(1881). Desde el año 1880 el Gobierno de Venezuela discutía con el de

Francia acerca de unas reclamaciones que habían formulado al primero

varios ciudadanos franceses; y, como no se llegara a ninguna avenencia,

a mediados del año 1881, cuando se decía y parecía inminente que aquella

nación europea iba a ocupar algunos puertos venezolanos, James Blaine,

Secretario de Estado, le dirigió un despacho a Noyes, Ministro en París,

indicándole hiciera presente al Gobierno que los Estados Unidos se

ofrecían para intervenir en el asunto a fin de obtener una solución.

Consistía el plan propuesto por Blaine, en el que estaba de acuerdo el

Gobierno Venezolano, en que el Gobierno de Washington enviara un

Delegado a Venezuela que recaudase los fondos necesarios para ir pagando

a prorrata a los acreedores extranjeros; que eran no sólo franceses,

sino súbditos de otras naciones de Europa.

El Gobierno de Francia contestó que no quería entrar en prorrateos y que

no admitía dilaciones. Blaine insistió, según reza una comunicación

librada al Ministro en París, en 16 de diciembre, haciendo una apelación

a la armonía que debía existir entre todas las Repúblicas. Sería un

deplorable espectáculo, decía, que la Gran República Europea rompa las

hostilidades con la República de Venezuela.

Afortunadamente el Gobierno de Francia no mantuvo su actitud.

(1884). El año 1884 el Gobierno de Washington envió un Ministro a

Bolivia, que era el único país de la América en que aún no había

constituído dicho Gobierno representación diplomática. Por aquella época

Bolivia le disputaba al Perú la posesión del puerto de Arica, y al darle

instrucciones Buchanan, Secretario de Estado, a Appleton, que fué el

ministro designado, según comunicación de 1º de junio, le recomendó

aconsejara a aquellos países que no se enfrascaran en luchas que los

debilitasen y dieran motivo para pensar que eran incapaces de

gobernarse.

Su conveniencia e independencia requieren--decía--el

establecimiento y mantenimiento de un sistema político americano,

diferente en todos sentidos del que por tanto tiempo ha existido en

Europa; tolerar la intervención de cualquiera de los gobiernos

europeos, que aún tienen asuntos pendientes en América, y

permitirles que establezcan nuevas Colonias junto a nuevas

repúblicas libres, sería tanto como sacrificar voluntariamente en

el mismo grado nuestra independencia. Estas ideas deberían

permanecer impresas en la mente de todos los americanos.

(1885). El año 1883 el Gobierno de Washington había rechazado la oferta,

hecha por el de Haití, de venderle la Península de San Nicolás o la Isla

Tortuga; y como llegara a conocimiento del primero que análoga

proposición se le había hecho después por el segundo al Gobierno

francés, en 28 de febrero de 1885, Frelinghuysen, Secretario de Estado,

le dirige una comunicación a Morton, Ministro en París, para que le

hiciera presente al Ministro de Relaciones Exteriores que la

adquisición por Francia de cualquier porción del territorio haitiano

sería considerada como una infracción de la política de los Estados

Unidos, conocida por la doctrina de Monroe.

(1886). A mediados del año 1886, Scott, Ministro de los Estados Unidos

en Caracas, le comunicó a Bayard, Secretario de Estado, que el Ministro

de Inglaterra y él habían acordado indicarles a sus respectivos

Gobiernos la conveniencia de que se unieran para formular conjuntamente

a Venezuela ciertas reclamaciones pendientes.

Según reza una comunicación de 14 de octubre, Bayard contestó al

diplomático que de la reclamación podía derivarse un acto de fuerza, y

que estaba en desacuerdo con la política de los Estados Unidos unirse a

una nación europea en circunstancias semejantes.

(1888). A fines del año 1888 corría el rumor de que el Gobierno Francés

proyectaba constituir un protectorado sobre Haití, y en 21 de diciembre,

Bayard, Secretario de Estado, se dirigió a Mc-Lane, Ministro en París,

con el encargo de que le hiciera saber a aquel Gobierno que semejantes

proyectos estaban en abierta contradicción con la política de los

Estados Unidos.

Queremos que se entienda siempre--le decía--que no nos apartaremos

de la política nuestra, que consiste en impedir que parte alguna

del territorio americano sea objeto de nueva colonización por parte

de alguna potencia europea.

(1894-1899). Con ocasión del conflicto surgido entre Inglaterra y la

República de Venezuela, el año de 1895, aplicaron los Estados Unidos con

tal energía y decisión la doctrina de Monroe, que se puede decir, con

propiedad, que es el caso más importante de los que ocupan lugar en la

relación que venimos haciendo.

Desde el año 1840 venía quejándose el Gobierno de Venezuela de que los

límites de la Guayana Inglesa se iban extendiendo en perjuicio de

aquella República; y, ya cansada, en 1881 pidió a la Corona Británica

que accediera a someter la cuestión a un arbitraje. En distintas

ocasiones, en los años posteriores, reiteró esa petición; y como ésta no

fuera aceptada, en 1897 dió por terminadas sus relaciones diplomáticas

con la nación inglesa.

A pesar de esto, la Gran Bretaña no cejaba en su actitud. Cada vez se

mostraba más abusiva con la débil República Sud-Americana y amenazaba

apropiarse de todo el dilatado territorio que corre desde la Guayana

Inglesa hasta la misma boca del río Orinoco.

El Gobierno de Washington en diversas ocasiones quiso intervenir en el

asunto para ponerle término, y, al fin, en las postrimerías del año

1894, se decidió a actuar de una manera más eficaz, según vamos a ver

inmediatamente.

El Presidente Grover Cleveland, en el mensaje que dirigió al Congreso en

tres de diciembre de 1894, y al tratar de los asuntos exteriores, se

refirió a dicho particular en los siguientes términos:

La cuestión de los linderos de la Guayana Inglesa, aún es objeto de

disputa entre la Gran Bretaña y Venezuela. En la inteligencia de

que un acuerdo justo sería conveniente para ambas partes y que,

consecuentes con nuestra política, debemos eliminar cuanto pueda

ser objeto de contienda entre las naciones de este hemisferio y las

del otro, me he esforzado en conseguir que las dos naciones

reanuden sus relaciones diplomáticas y sometan la cuestión a un

arbitraje; siendo esto lo que desea Venezuela, y a lo que no se ha

de negar Inglaterra, a menos que quiera contradecir los principios

que a menudo proclama.

El Congreso acogió la idea del Presidente de la República con el mayor

calor. En 22 de febrero de 1895, se votó la siguiente resolución

conjunta:

Se resuelve, por el Senado y la Cámara de Representantes, que el

plan sugerido por el Presidente de la República en su último

Mensaje, consistente en que la Gran Bretaña y Venezuela sometan su

controversia a un tribunal de arbitraje, es objeto de la adhesión

de este cuerpo y esperamos sea acogido por las dos partes.

El Gobierno de la Gran Bretaña no quiso seguir la recomendación del

Presidente y del Congreso de los Estados Unidos; y, en vista de esto, en

20 de julio del propio año, Olney, Secretario de Estado, dirigió a

Bayard, Embajador en Londres, una famosa "nota" que debía leer a Lord

Salisbury, Ministro de la Corona, y que es uno de los documentos más

notables expedidos por la Cancillería norteamericana.

Comienza dicha nota por hacer una extensa relación de todos los

antecedentes del caso, y a renglón seguido dice que, dados los términos

en que está planteado y las posibles consecuencias que del mismo se

podrían derivar, los Estados Unidos se ven obligados a intervenir en al

asunto, consecuentes con su constante adhesión a la doctrina de Monroe.

No se contenta Olney con esta alegación. Para demostrar lo exacto de su

afirmación, hace un extenso estudio de cómo surgió la doctrina de Monroe

y cuál es su verdadero alcance.

Dice que veinte años después de haber aconsejado Washington a la nación,

en su famoso discurso de despedida, que se mantuviera siempre alejada de

los planes y controversias de Europa, cuando se vió que los Estados

Unidos aumentaban en importancia y poderío, se cayó en la cuenta de que

el principio de no mezclarse los americanos en los asuntos europeos,

necesitaba un complemento, que era el de que los europeos tampoco se

inmiscuyeran en los asuntos americanos.

Este sentimiento, decía, hizo nacer la doctrina de Monroe; doctrina que

los estadistas no se han limitado a enunciar, sino que han tenido el

buen cuidado de hacerle saber a Europa que su desconocimiento, en

cualquier caso, se consideraría como un acto de enemistad o de

provocación hacia los Estados Unidos.

Explica el verdadero sentido y la verdadera significación de la doctrina

de Monroe, en estos términos:

En los primeros tiempos de promulgada la doctrina de Monroe,

parecía como que Europa nunca la iba a respetar; pero con el tiempo

la ha ido aceptando, y hoy nos interesa mucho se sepa que cualquier

acto de una nación europea, que la infrinja, ha de ser considerado

como una manifestación de enemistad hacia los Estados Unidos. Es

por eso por lo que resulta del mayor interés fijar, precisar el

alcance de dicha doctrina. No significa un protectorado ejercido

por los Estados Unidos sobre todas las naciones de América; no se

la puede invocar, por una nación de este continente, para eludir el

cumplimiento de obligaciones legítimamente contraídas y exigibles

según el derecho internacional; ni le impide a la nación europea

que sea acreedora en esas obligaciones, el ejercicio de los medios

que estime adecuados para hacerlas respetar. No nos faculta para

mezclarnos en los asuntos interiores de las naciones de este

hemisferio, ni en las relaciones de éstas entre sí. No podemos

alterar la forma de gobierno de esas naciones, y si éstas la

quieren cambiar, hemos de respetar su voluntad. La doctrina de

Monroe no tiene más que un alcance: impedir que una o varias

naciones de Europa se mezclen en los asuntos interiores de las de

América, ya para variar su forma de gobierno, ya con cualquier otro

propósito.

Nadie puede negar que hemos considerado siempre esas normas como

parte de nuestro derecho público. Fué precisamente la Gran Bretaña

la nación que hubo de sugerir a la administración de Monroe la idea

de promulgar la doctrina en cuestión, y la adhesión que desde un

principio hubo de demostrarle no ha sido desmentida en ninguna

oportunidad; sin que por esto querramos decir que la doctrina no

tuviera, desde sus orígenes, un carácter eminentemente americano.

En su mantenimiento estaban vinculadas la seguridad y la

prosperidad de los Estados Unidos; el Gabinete que la adoptó, antes

de enunciarla la estudió con todo detenimiento, figurando entre los

miembros de dicho cuerpo John Quincy Adams, Calhoum, Crawford y

Wilt, quienes consultaron y tuvieron en cuenta los pareceres de

Jefferson y Madison; y cuando el pueblo la conoció, la acogió con

verdadero calor, sin distinciones políticas.

Hace después una relación de los casos más importantes en que se ha

invocado la doctrina de Monroe, y añade:

La relación que antecede, demuestra no solamente que en múltiples

casos ha sido aplicada la doctrina de Monroe, sino también que la

controversia sobre los linderos de Venezuela es de esos casos en

que resulta pertinente la aplicación de dicha doctrina. En tal

virtud, y tratándose de una doctrina acogida por el derecho público

americano, no podemos disimular su aplicación en cualquier caso que

surja, sean cuales fueren las circunstancias en que éste se

produzca. Tal como nosotros la hemos definido y aplicado, no se le

puede dirigir ninguna objeción; descansa en principios que son

irrebatibles. Las tres mil millas de Océano que nos separan de

Europa, proclaman que física y geográficamente es improcedente todo

lazo o nexo político que se pretenda establecer entre los dos

continentes. Europa, como con gran juicio observó Washington, tiene

un conjunto de intereses que sólo a ella le puede preocupar y con

los cuales nada tiene que ver la América. Cada una de las grandes

potencias europeas, por ejemplo, tiene que mantener un ejército

enorme y una marina formidable, a fin de protegerse contra las

demás potencias. ¿Qué conseguirían las naciones de América teniendo

que hacer lo mismo, cuando después de todo los problemas que

preocupan a las naciones europeas a ellas no les interesan? ¿Qué

tenemos nosotros que ver, pongamos por caso, con los problemas de

Turquía? Si nos mezcláramos en sus luchas, con seguridad que

tendríamos que cargar con los gastos y las pérdidas que resultasen,

pero sin obtener ventajas ni beneficios.

Si eso podemos decir en cuanto a los intereses materiales, otro

tanto podemos afirmar en cuanto a los morales. Los intereses

morales que preocupan a Europa son totalmente distintos de los que

preocupan a la América. Europa, con excepción de Francia, se

mantiene adicta a los principios monárquicos, mientras que en

América, por el contrario, se rinde culto al principio de que cada

pueblo tiene derecho a escoger su propio gobierno; principio

mantenido con verdadero interés por los Estados Unidos, empeñados

siempre en demostrar que en las instituciones liberales está

vinculada la prosperidad nacional y la felicidad de los ciudadanos.

Es por esto por lo que siempre hemos considerado ofensivo para la

América que Europa pretenda extender su sistema político a este

Continente; y como quiera que son los Estados Unidos la única

nación americana que está en condiciones de resistir cualquiera

agresión que en ese sentido se pudiera hacer, de ahí nuestra

actitud en casos como éste.

¿Es cierto que la prosperidad y la seguridad de los Estados Unidos

hasta tal punto están empeñadas en el hecho de que las naciones de

América mantengan su independencia, que en caso de agresión a una

de éstas están compelidos a defenderla? Desde luego que sí. Todas

las naciones de la América, tanto las del Norte como las del Sur,

por su proximidad geográfica, por la simpatía que las une y por

haber establecido todas el gobierno constitucional, son amigas y

aliadas, tanto comercial como políticamente, de los Estados Unidos;

y si permitiéramos que alguna nación de Europa dominara a una de

aquéllas, perderíamos todas las ventajas de nuestra posición. Pero

hay más. El pueblo de los Estados Unidos tiene un interés vital en

el mantenimiento del principio del gobierno popular, por nosotros

proclamado a costa de mucha sangre y muchos sacrificios y arraigado

con admirable lozanía; y hasta tal punto tenemos fe en dicho

principio, que entendemos que el grado de civilización de un pueblo

se puede medir por el mayor o menor esplendor con que lo mantenga.

Dominado por este sentimiento el pueblo de los Estados Unidos, no

es de extrañar que se mantenga tan adicto a esa causa. Pero ya pasó

la edad de las cruzadas: si los Estados Unidos mantienen con tanta

devoción el principio del gobierno popular, es porque en su

sostenimiento está vinculada su seguridad y su prosperidad. Es por

esto por lo que no toleramos que ninguna nación de Europa controle

a una de la América.

Tenemos que prevenirnos contra ese mal; y si podemos, debemos

evitar que ocurran las circunstancias que puedan acarrearlo. Las

naciones cristianas, en sus relaciones entre sí, deben mantener

análogos principios a los que regulan la conducta de los hombres.

Los estados más fuertes están obligados a enseñar, con su ejemplo,

que los pueblos se deben gobernar de acuerdo con las reglas del

derecho y la justicia. Cuando un estado poderoso se sienta tentado

del deseo de engrandecerse a costa de otros, debe tener presente

que, por lo mismo que es poderoso, no debe hacer mal uso de su

fuerza. Los Estados Unidos, de hecho, son soberanos en este

Continente; y al mezclarse en esta cuestión, lo hacen invocando

títulos muy legítimos. Si se mezclan en esta cuestión, es no sólo

por razones de amistad y de civilización, no sólo por su invariable

adhesión a los principios de justicia y equidad, sino porque sus

enormes recursos y su aislamiento los hacen dueños de la situación

y les exigen que se pongan frente a las pretensiones de los otros

estados.

Todas las ventajas de esta superioridad las perderíamos si alguno

de los estados de América se convirtiera en colonia de una nación

europea. Perderíamos nuestras ventajas desde el momento en que cada

nación de Europa tuviera en América una base de operaciones contra

nosotros. Las ventajas que adquiera una potencia, querrían

conseguirla también las otras; y, en definitiva, el espectáculo de

las luchas por el reparto de Africa tendría un nuevo escenario en

la América. Se comenzaría por el reparto de los países menos

fuertes; pero, en definitiva, toda la América del Sur sería objeto

de reparto entre las potencias de Europa. Las consecuencias que de

semejante orden de cosas se derivaría, serían desastrosas para los

Estados Unidos. Perderíamos toda nuestra autoridad y todo nuestro

prestigio, y en definitiva no vendríamos a significar nada en la

comunidad de las naciones desde el momento en que tuviéramos a

nuestras puertas a los que en la paz vendrían a ser nuestros

rivales y nuestros enemigos en caso de guerra. Hasta ahora,

afortunadamente, no hemos necesitado acumular los enormes recursos

militares con que cuentan otras naciones, y quizás de esto dependa,

en gran parte, no sólo nuestra riqueza, sino hasta la felicidad de

los ciudadanos. Nuestras condiciones variarían desde el momento en

que las naciones de Europa tuvieran posiciones en este Continente.

Por lo pronto, nos veríamos obligados a armarnos hasta los dientes;

nuestra juventud tendría que ingresar en la marina o en el

ejército, y, al distraerla de las industrias de la paz,

suprimiríamos en gran parte nuestra poderosa energía productora.

Es difícil precisar la magnitud del mal que tal cosa nos traería.

No es que nos preocupe el hecho de que pudiéramos mantener buenas o

malas relaciones de amistad con las potencias europeas, si

semejante eventualidad ocurriese. Es que el pueblo de los Estados

Unidos sabe por experiencia que las relaciones exteriores de los

estados no se inspiran en sentimientos, ni en principios, sino en

su propia conveniencia. No se nos olvida que en momentos, para

nosotros de grave peligro, todos nuestros temores y nuestras

calamidades se vieron agravados con actos, atentatorios para

nuestra nacionalidad, por parte de potencias con las que habíamos

mantenido las mejores relaciones. Todavía tenemos presente que

Francia aprovechó la circunstancia de vernos envueltos en una

guerra civil, para pretender convertir en una monarquía la vecina

República Mejicana. No abrigamos duda con respecto a que, de buen

grado, Francia y la Gran Bretaña aumentarían sus actuales

posiciones en este hemisferio, hasta conseguir ponerle fin al

predominio de nuestra gran República. De todos estos peligros hemos

escapado hasta el presente, gracias a la manera eficaz, aunque sin

mucho ruido, con que hemos mantenido la doctrina que enunció el

Presidente Monroe, y la que no podemos abandonar a menos que nos

decidiéramos a abandonar los consejos de la experiencia,

renunciando a la política que, al par que nos ha evitado agresiones

exteriores, ha sido causa, en gran parte, de nuestra prosperidad.

Tal es la doctrina del Derecho Público Americano, que se inspira en

principios admirables y que, fundándose en múltiples antecedentes,

le exige a los Estados Unidos que consideren como atentatorio a

ellos mismos el acto de una potencia europea por el que se pretenda

ejercer control sobre una nación americana.

Demuestra por último la "nota" la pertinencia de la aplicación de la

doctrina de Monroe a la cuestión planteada, en esta forma:

Es indiscutible la aplicación que en este caso tenemos que hacer de

la doctrina de Monroe. La controversia se refiere al dominio--por

tanto, al control político--sobre una extensión territorial que

abraza, según las reclamaciones inglesas formuladas en estos dos

últimos años, unas 33,000 millas cuadradas. Esa extensión

superficial llega hasta la misma boca del río Orinoco y su posesión

tiene, por eso, gran importancia en relación con la navegación de

dicho río, y hasta para las regiones del interior de la América del

Sur. De ninguna manera podemos mirar la disputa entre una nación de

la América y otra de Europa, por el hecho de las posesiones que

tenga ésta en este Continente, cual si se tratara de una cuestión

surgida por la fijación de los linderos entre Venezuela y Brasil o

entre Venezuela y Colombia. Este caso, en que no sería procedente

la intervención, es distinto al de que aquí se trata.

En este caso, la controversia no es con la Colonia de la Gran

Bretaña, sino con la Gran Bretaña directamente. No tendríamos

inconveniente en que se apelara a la fuerza, si la lucha fuese

entre Venezuela y la Guayana Inglesa; pero bajo ningún concepto

podemos admitir la tesis de que, por tratarse de una posesión que

es europea, no es de aplicarse la doctrina de Monroe, supuesto que,

de admitirla, perdería toda su fuerza y todo su prestigio dicha

doctrina y se autorizaría a las naciones europeas, que tienen

posesiones en este Continente, para ensancharlas, ya por la fuerza,

ya por medios pacíficos.

El extremo de la doctrina de Monroe relativo a que los Estados

Unidos nada tendrían que ver con las colonias o dependencias

europeas existentes cuando aquélla se promulgó, se refiere a dichas

dependencias y colonias con la extensión que tenían en el momento

de promulgarse la citada doctrina; y no podemos concederle a ese

extremo otra interpretación, so pena de quitarle a ésta toda su

importancia. Es evidente que tanto infringe la doctrina de Monroe

la Gran Bretaña ensanchando los linderos de su antigua colonia en

perjuicio del territorio venezolano, como pretendiendo establecer

una nueva colonia. Se trata de casos distintos en la apariencia,

pero, en el fondo, idénticos.

En 26 de noviembre del propio año, Lord Salisbury expidió un despacho

contestando la nota de Olney. En él dice que la doctrina de Monroe tuvo

su razón de ser en la época que se promulgó, esto es, en momentos en que

determinadas naciones de Europa pensaban en la reconquista de los

territorios de América; que en el caso en cuestión, como no se trataba

por Inglaterra de establecer una colonia en Venezuela, ni de obligar a

esta República a cambiar su forma de gobierno, sino que sólo se debatía

una simple cuestión de linderos, era improcedente la apelación que se

hacía a la referida doctrina del quinto Presidente.

La doctrina de Monroe no establece--añadía Lord Salisbury--que cuando

surja una cuestión de linderos se deba recurrir al arbitraje; y, en su

consecuencia, una tercera nación, que no sea parte en el asunto, no

tiene derecho a imponer soluciones. Por otra parte, decía, la doctrina

de Monroe será muy respetable dada la elevación de quienes han sido sus

mantenedores, pero no por eso estamos en el deber de acatarla. Los

cánones del Derecho Internacional obligan cuando han sido aceptados por

todas las naciones, pero éste no es el caso de la doctrina de Monroe.

La réplica a la contestación de Lord Salisbury se encuentra en el

Mensaje especial que en 17 de diciembre dirigió el Presidente Cleveland

al Congreso. Rebatió la alegación referente a que la doctrina de Monroe

no tenía fuerza obligatoria por no formar parte del Derecho

Internacional, aduciendo que, de acuerdo con ese derecho, un Estado

debía intervenir en la disputa de otros dos cuando considerara afectados

sus derechos; y en cuanto al particular relativo a que la doctrina de

Monroe para nada tenía que rezar con una simple cuestión de linderos,

alegó que lo mismo se infringía dicha doctrina por la conquista de

territorios, que por el ensanche de las fronteras de una colonia. He

aquí las palabras de Cleveland:

Si una potencia europea, que tenga una colonia en América, extiende

sus linderos en perjuicio y contra la voluntad de una República

vecina, es incuestionable que extiende su sistema político al

territorio que se quiere apropiar. La ocurrencia de estos hechos es

lo que el Presidente Monroe consideraba peligroso a nuestra paz y a

nuestra seguridad, sin que para el caso interese que el territorio

se ocupe por extensión de unos linderos, o por cualquier otra

causa.

Se dice en la respuesta inglesa que no es pertinente en esta

controversia la apelación a la doctrina de Monroe, en atención a

que ésta no descansa en ningún principio de derecho internacional

que se funde en el consentimiento general de las naciones; y que

ningún estadista, por eminente que sea, ni ninguna nación, por

poderosa que se sienta, tienen autoridad bastante para incluir

entre los cánones del Derecho Internacional un principio que no ha

sido reconocido ni aceptado por el Gobierno de ninguna otra nación.

Realmente, el principio de que se trata tiene para los Estados

Unidos peculiar importancia, por no decir excesiva; y aunque

oficialmente no ha sido incluído en ningún Código de Derecho

Internacional, es evidente que en todas las convenciones

internacionales se le han respetado a las naciones determinados

derechos, como indiscutibles; esto es, cual si estuvieran

consagrados por dicho Derecho. En ese sentido nosotros mantenemos

la doctrina de Monroe como si figurase entre las disposiciones del

Derecho Internacional, hasta el punto de que si tuviéramos que

recurrir a algún tribunal encargado de aplicar este derecho,

tenemos la seguridad de que la invocación que hiciéramos de la

doctrina en cuestión guardaría consonancia con los principios de

justicia en que se inspira.

La doctrina de Monroe está respaldada por el principio de Derecho

Internacional según el cual toda nación debe exigir que se le

respeten, como indiscutibles, determinados derechos y determinadas

aspiraciones.

Este Gobierno se asienta, pues, en una base firme cuando invoca ese

principio para sostener sus derechos. Estos, después de todo, no se

nos niegan en la respuesta inglesa. El Primer Ministro ha dicho, en

ésta, que la actitud adoptada por el Presidente Monroe, frente a

las ambiciones de Europa, mereció todas las simpatías del Gobierno

de la Gran Bretaña; que los ingleses han estado de acuerdo con la

política de dicho Presidente, por más que no consideran que la

misma forme parte del Derecho Internacional, y que era improcedente

cualquiera alteración que quisiera hacer una nación europea en la

distribución territorial del hemisferio americano.

En la inteligencia de que la doctrina por nosotros mantenida era

clara y terminante, de que se fundaba en principios tan elementales

como los de nuestra seguridad y nuestra prosperidad, y de que

debemos mantenerla hoy porque así lo exigen nuestras condiciones

actuales y la civilización mundial, es por lo que la hemos invocado

en la presente controversia, sin que pretendamos inclinarnos en

favor de nadie, sino tan sólo impedir que la Gran Bretaña, so

pretexto de una reclamación sobre fijación de unos límites, amplíe

injustamente la extensión territorial de su colonia; y nos ha

parecido que ningún medio era más adecuado para poner término de

una vez a la acalorada controversia, que el de acudir a un

arbitraje.

Pero lo más importante de este Mensaje es la petición que le hizo al

Poder Legislativo, y que se encuentra a su final. Pidió se le autorizara

para disponer de los fondos necesarios al objeto de subvenir a las

necesidades de una comisión que se proponía designar, y la cual debía

rendir un informe bien detallado con respecto a cuál de las dos naciones

tenía derecho al territorio en disputa.

Cuando ese informe esté emitido y aprobado por

nosotros--decía--sabremos resistir, por todos los medios a nuestro

alcance, la acción que pretenda realizar Inglaterra para apoderarse

del territorio que sea, de derecho, de la pertenencia de Venezuela.

Como se ve, el Gobierno de Washington estaba decidido a todo antes de

permitir que Venezuela fuese objeto de un atropello por parte de la Gran

Bretaña. La Comisión de referencia fué nombrada designándose para

presidirla al Juez de la Corte Suprema Federal, David J. Bewer, e inició

sus trabajos; pero convencida Inglaterra de que los Estados Unidos

estaban dispuestos a no cejar en su actitud, aceptó la proposición de

someter la cuestión a un arbitraje.

Con efecto, en 2 de febrero de 1897 se concertó un tratado entre

Inglaterra y Venezuela, por el que se designó un Tribunal que debía

resolver la disputa. Venezuela designó dos miembros, que fueron Fuller,

Presidente de la Corte Suprema de los Estados Unidos, y el propio Bewer,

Juez de este Tribunal; y la Gran Bretaña, por su parte, nombró a Lord

Herschell y a Sir Richard Collins, notables jurisconsultos. Para

presidir el Tribunal fué designado el insigne tratadista ruso M. F. de

Martens, de reputación mundial en materia de Derecho Internacional.

El Tribunal emitió su laudo en 3 de octubre de 1899. Por dicha

resolución se fijaba la verdadera situación de la línea divisoria entre

la Guayana Inglesa y Venezuela. A la Gran Bretaña se le reconocía

derecho a una faja de territorio, no en el litoral, sino en el interior;

y, en cambio se reconocía la soberanía de Venezuela sobre otra dilatada

extensión del territorio objeto de la disputa, incluyendo los terrenos

contiguos a la boca del río Orinoco.

No hay que negar que la solución de esta controversia fué un verdadero

triunfo para el Gobierno de los Estados Unidos. De tal manera se

llegaron a apasionar los ánimos en esta República, durante dicha

controversia, que hubo momentos en que parecía inminente la guerra con

la Gran Bretaña; y con seguridad que a ella se hubiera llegado si el

Gobierno inglés no hubiese aceptado la proposición de arbitraje.

Es tanto más digna de elogio la actitud del Gobierno de Washington, si

se compara la debilidad de las fuerzas militares y navales de la nación

norteamericana con las de la Gran Bretaña; pero, como con razón ha

observado John W. Foster, nunca la debilidad de la marina de los Estados

Unidos ha sido causa de que se deje de mantener, con toda energía, la

doctrina de Monroe.

Los Estados Unidos, por aquella época, recibieron de la América Latina

múltiples testimonios de agradecimiento; entre los que se pueden citar

el del Congreso del Brasil y el del Gobierno de Costa Rica.

(1899). En 29 de julio del año 1899, los Delegados al Congreso de la

Paz, reunido en La Haya, suscribieron la convención que llegaron a

acordar; pero antes, o sea el día 25 de ese mes, la Delegación de los

Estados Unidos hizo constar que la suscribía con la siguiente reserva:

Nada de lo contenido en esta convención podrá apartar a los Estados

Unidos de su tradicional política de no mezclarse, en ningún caso,

en los asuntos políticos o administrativos de otra nación; así como

tampoco se podrá estimar su adhesión a dicha convención en el

sentido de que dejará de mantener, como hasta el presente, su

conducta tradicional en lo que concierne a las cuestiones puramente

americanas.

Este hecho reviste importancia excepcional. La circunstancia de que las

naciones de Europa no se opusieron a que los Estados Unidos suscribieran

la convención con la salvedad relativa a que por ello no se consideraban

obligados a dejar de mantener su tradicional política en los asuntos

americanos, supone por dichas naciones un reconocimiento, por lo menos

tácito, de la doctrina de Monroe, que es a la que se quiso aludir.

(1900). A principios del año 1900 el Tribunal Supremo de Haití hubo de

resolver, en un litigio, que los Tribunales de dicha República no tenían

competencia para fallar los pleitos sostenidos entre extranjeros. El

Ministro de Alemania en Port-au-Prince propuso al Gobierno Haitiano la

formación de un Tribunal especial, designado por las naciones

extranjeras para conocer de esos casos; pero el Secretario de Estado del

Gabinete de Washington se opuso, según un despacho enviado a Powell,

Ministro en Haití, en 18 de marzo de 1900.

A juicio de la cancillería norteamericana no se podía crear semejante

tribunal sin inferir grave ofensa a la soberanía de Haití. Para resolver

la cuestión basta--decía Hay--con que por los poderes haitianos se le dé

competencia a los tribunales para fallar los pleitos entre extranjeros.

(1901). Por el mes de marzo del año 1901, a la sazón en que Cuba se

encontraba sometida al régimen interventor norteamericano establecido al

cesar la soberanía de España, hallándose reunida en la Habana la

Convención que debía redactar la Constitución Nacional y como parte de

ella proveer y acordar las relaciones con los Estados Unidos, el

Congreso de esta última nación fijó dichas relaciones en un proyecto de

ley, conocido vulgarmente con el nombre de Enmienda Platt y cuyas

disposiciones se exigió figurasen como un Apéndice de aquella

Constitución y que fuesen objeto además de un Tratado Permanente entre

las dos Repúblicas. El art. I de dicha Ley es del tenor siguiente:

El Gobierno de Cuba nunca celebrará con ningún Poder o Poderes

extranjeros ningún Tratado u otro convenio que pueda menoscabar o

tienda a menoscabar la independencia de Cuba ni en manera alguna

autorice o permita a ningún Poder o Poderes extranjeros, obtener

por colonización o para propósitos militares o navales, o de otra

manera, asiento o control sobre ninguna porción de dicha Isla.

Este mismo año, en el mensaje anual del Presidente Roosevelt, del día 3

de diciembre, se hacen extensas consideraciones sobre la doctrina de

Monroe. A juicio del insigne estadista, dicha doctrina no tiene otra

finalidad que no sea la de impedir que las naciones de Europa adquieran

territorios en perjuicio de las Repúblicas de América; sin que los

Estados Unidos pretendan derivar, en su provecho, consecuencias

beneficiosas por el hecho de que la mantengan. He aquí sus palabras:

La doctrina de Monroe debe ser punto cardinal en la política

exterior de todas las naciones de las dos Américas, como ya lo es

en la de los Estados Unidos. Han pasado nada menos que setenta y

ocho años desde que el Presidente Monroe dijo, en su Mensaje anual,

que los continentes americanos no podrían ser considerados como

objeto de futuras colonizaciones para Europa. En otras palabras, la

doctrina de Monroe no es otra cosa que la declaración de que

ninguna potencia, que no fuera americana, podría adquirir

territorios en América, en perjuicio de alguna de sus naciones. No

se trata de una declaración de hostilidad contra ninguna nación del

Viejo Mundo, y mucho menos se trata de autorizar a unas naciones

del Nuevo Mundo para que aumenten su poderío a expensas de las

otras. Se trata, sencillamente, de que nos damos cuenta de que la

paz del mundo se sostiene conservando la de este hemisferio.

Durante el siglo pasado, merced a otras influencias, se ha logrado

mantener la existencia y la independencia de las naciones pequeñas

de Europa. En América, merced a la doctrina de Monroe, hemos

logrado mantener la existencia y la independencia de las naciones.

Esta doctrina es absolutamente ajena a las relaciones comerciales

que quieran mantener las naciones de la América; se trata,

efectivamente, de una garantía de la independencia comercial de

esas naciones, y, a cambio de sostener dicha doctrina, no

reclamamos preferencias comerciales. Pero tampoco impedimos que un

estado, que no sea americano, tome las represalias que estime

oportunas contra una nación de la América, con tal de que el

castigo no traiga, como consecuencia, la adquisición de territorio.

Nuestro proceder con respecto a Cuba, constituye la mejor garantía

de nuestra conducta. No tenemos el propósito de adquirir

territorios en perjuicio de ninguno de nuestros vecinos. Queremos

laborar con ellos mano a mano, y podemos declarar que los casos de

su prosperidad y de su estabilidad política nos congratulan tanto

como nos disgustan aquellos en que se entroniza el caos en la vida

de la industria o de la política. Nosotros no podríamos contemplar

a una potencia militar del Viejo Mundo cobrando fuerza e

importancia en éste, sin que nos viéramos compelidos a convertirnos

también en una nación militarista. La prosperidad de los pueblos de

América queremos hacerla depender solamente del trabajo.

Nuestro pueblo está convencido de que sólo manteniendo la doctrina

de Monroe podrá asegurar la paz de este hemisferio.

(1905). El año 1905 el Presidente Roosevelt aplica en una nueva forma la

doctrina de Monroe.

Por este año, la situación financiera del Gobierno Dominicano era más

angustiosa que nunca. La deuda pública alcanzaba proporciones

inconcebibles, sin que hubiera esperanzas de que se restableciera la

normalidad en ése ni en ningún otro orden. Entre los acreedores había un

gran número de europeos, y sus respectivos gobiernos hicieron saber al

de Washington, que, a menos que los Estados Unidos tomaran cartas en el

asunto, se verían en el caso de adoptar medidas rápidas y eficaces para

que fueran pagadas dichas deudas.

El Gobierno de Washington se veía en situación especial. Negarse a dar

oído a los gobiernos reclamantes era provocar un conflicto; y

aconsejarle a la República Dominicana que se negase a atender toda

petición, era decirle que procediera de mala fe con quienes era posible

que tuviesen razón. Ante tal dilema optó Roosevelt por celebrar un

tratado con el Gobierno de Santo Domingo, por el que las Aduanas de esta

nación quedarían bajo el control del Gobierno Federal de los Estados

Unidos, que iría aplicando al pago de los acreedores extranjeros los

fondos que se recaudasen.

Con este caso el Gobierno de los Estados Unidos inició la política

denominada de prevención, consistente en realizar aquellos actos

tendientes a evitar los pretextos que puedan tener las naciones de

Europa para infringir los principios en que descansa la doctrina de

Monroe.

Todos los detalles de este importantísimo asunto están referidos en el

mensaje especial que en 15 de febrero de 1905 remitió al Senado el

Presidente Roosevelt, en unión del protocolo concluído con la República

Dominicana. He aquí lo más esencial de dicho mensaje:

Es notoriamente público que las condiciones de la República de

Santo Domingo son cada vez peores; los disturbios y las

revoluciones han sido muchos, y son muchas también las atenciones,

pendientes de satisfacer, que tiene el Gobierno. Muchas de las

deudas que ha contraído son exactas, legítimas; pero hay otras que,

si se redujeran a sus justas proporciones, se verían notablemente

disminuídas.

Algunas naciones extranjeras se encuentran enojadas por tener entre

sus súbditos algunos acreedores a quienes no se les quiere pagar.

El único medio de cobrar que tendrían esos acreedores sería el de

que sus respectivos gobiernos se decidieran a invadir y tomar

posesión del territorio dominicano, o a ocupar las Aduanas, lo que

también significaría ocupación de territorio.

Es indiscutible que quienes de la doctrina de Monroe recaban

algunos beneficios, deben, en justa correspondencia, tener también

obligaciones. Esto mismo se puede aplicar a nosotros, que somos los

mantenedores de dicha doctrina. Ya hemos dicho, en tono bien alto,

que los Estados Unidos no quieren adquirir nuevos territorios en

perjuicio de sus vecinos del Sur; que la doctrina de Monroe no

puede encubrir planes de expansión. No tenemos el propósito de

ejercer ningún control sobre la República de Santo Domingo; y si

vamos a ser los recaudadores de sus impuestos, no es porque nos

guíe otro fin que el de coadyuvar a su rehabilitación financiera,

pues parte de los ingresos los reintegraremos a su Gobierno para

que atienda a sus gastos, y el resto lo distribuiremos,

equitativamente, entre los acreedores de la República. Al proceder

de esta manera es indudable que nuestra actitud se encuentra

perfectamente justificada, desde el momento en que los Estados

Unidos no se colocarían en un terreno de equidad si les prohibieran

a los gobiernos de los acreedores acudir a los medios que

resultaran viables para obtener el pago de sus créditos, y si, por

su parte, no dieran paso alguno para facilitar dicho pago.

Una nación, que sea acreedora, puede, sin infringir la doctrina de

Monroe, acudir a los procedimientos que a su juicio la lleven a

lograr el cobro de su crédito, con tal que la acción que adopte no

suponga cambio alguno en la forma de gobierno del país deudor, ni

pérdida para éste de su territorio. Aparte de esto, cuando se trata

de una reclamación de dinero, el único medio para conseguir ese fin

estriba en acudir al bloqueo, al bombardeo, o a la ocupación de las

Aduanas; y estos medios, según antes se ha dicho, suponen una

ocupación de territorio, siquiera ésta sea temporal. Pero si esto

ocurre, los Estados Unidos tienen que intervenir en el asunto,

porque, según la doctrina de Monroe, ningún poder europeo puede

ocupar permanentemente territorio alguno en la América; y como la

nación acreedora, para hacerse pago, tiene que recurrir a aquellos

medios de fuerza, de aquí la necesidad de que promedien los Estados

Unidos.

(1907). En la segunda conferencia reunida en La Haya, que aprobó la

convención de 18 de octubre de 1907, relativa al arreglo pacífico de las

diferencias internacionales, la delegación de los Estados Unidos formuló

dos días antes de esta fecha, una reserva análoga a la que fué aprobada,

según antes vimos, en la primera conferencia del año 1899.

(1912). Por el año 1912 la prensa de Nueva York alarmó la opinión dando

la noticia de que el Japón le había comprado a la República Mejicana la

bahía Magdalena. El Secretario de Estado, Philander C. Knox, negó que el

Gobierno Japonés ni ninguna Compañía establecida en dicha nación,

hubiera realizado semejante adquisición; pero como el Senador Lodge

abrigara sus dudas acerca de la certeza del hecho, hubo de presentar, en

el Cuerpo de que formaba parte, la siguiente proposición, que fué

aprobada:

Se resuelve declarar que cuando una bahía, o cualquier otro lugar,

tenga una posición tan estratégica que su ocupación, en un momento

dado, para fines militares o navales, pueda afectar a la seguridad

de los Estados Unidos, para el Gobierno ha de ser objeto de honda

preocupación que esa bahía o lugar pertenezca a compañías que

tengan tales relaciones con un gobierno extranjero, que de hecho

los deje bajo el control de éste.

(1915). En 16 de septiembre de 1915 se concertó un Tratado entre los

Estados Unidos y Haití, por el cual el gobierno de esta última nación le

reconoció al de aquélla el derecho a tener determinada ingerencia en

algunos asuntos de orden interior. Fué aprobado este Tratado por el

Senado de los Estados Unidos en 28 de febrero del año siguiente y su

art. XI, que contiene una prescripción análoga a la que encierra el art.

I de la Enmienda Platt, es del tenor siguiente:

El Gobierno Haitiano se obliga a no vender ni arrendar, ni ceder en

forma alguna, a ningún Gobierno extranjero, parte alguna del

territorio de Haití, o jurisdicción sobre el mismo; y se obliga,

asimismo, a no celebrar ningún tratado o contrato con ninguna

potencia o potencias extranjeras que menoscabe o tienda a

menoscabar la independencia de Haití.

(1919). En el tratado de Versalles de 28 de junio de 1919, que puso

término a la reciente guerra mundial, se insertó como parte del mismo

lo que se llamó el "Pacto de la Liga de las Naciones", cuyo objeto no

fué otro que el de respetar y mantener contra toda agresión exterior la

integridad territorial y la independencia política de todos sus

miembros. A instancias de la representación de los Estados Unidos se

hizo con respecto a la doctrina de Monroe la siguiente salvedad,

contenida en el art. 21 y que virtualmente no es otra cosa que la

reserva que se hizo aparecer, a petición también de la delegación

norteamericana, en la Convención de La Haya de 29 de julio de 1899, a

que antes hicimos alusión. Dice así el citado art. 21 del Tratado de

Versalles:

Las obligaciones internacionales, como lo son los Tratados de

Arbitraje, y las inteligencias regionales, como la doctrina de

Monroe, que aseguran el mantenimiento de la paz, no se considerarán

como incompatibles con ninguna de las disposiciones del presente

Pacto.

Este Tratado fué sometido a la aprobación del Senado de los Estados

Unidos en noviembre del propio año de 1919 y no obtuvo los sufragios

necesarios para ser aprobado; pero por una resolución, aprobada por el

Congreso en junio del presente año, y sancionada por el Presidente de la

República, se ha declarado que existe un estado de Paz con Alemania y

Austria Hungría.

(1920). En 14 de diciembre de 1919 el Ministro de Relaciones Exteriores

de la República de El Salvador, dirigió una nota al Secretario de Estado

de los Estados Unidos, en la que después de hacer constar que su

gobierno abrigaba el propósito de adherirse al pacto de la Liga de las

Naciones, le pedía que definiera de una vez el verdadero alcance de la

doctrina de Monroe, a fin de evitar la anarquía de criterio reinante;

fundándose, para hacer este pedimento, en el hecho de que por figurar

dicha doctrina en aquel pacto, tanto sus componentes como sus adherentes

posteriores, tenían derecho a pedir que se expusiera de una vez su

interpretación auténtica.

Esta nota fué contestada por la Cancillería norteamericana en los

términos siguientes:

Departamento de Estado, Washington, 26 de febrero de

1920.--Señor:--Tengo la honra de acusarle recibo de la nota No.

752, fecha 15 de diciembre último, del Señor doctor don Juan Franco

Paredes, Ministro de Relaciones Exteriores de El Salvador, en la

que suplica a este Gobierno exponga la interpretación de la

doctrina de Monroe por la relación que tal interpretación pudiera

tener con la actitud del Gobierno de El Salvador hacia el Convenio

de la Liga de las Naciones. En respuesta, tengo el honor de

informar a Ud. que la opinión de este gobierno con referencia a la

doctrina de Monroe fué expuesta en el discurso del Sr. Presidente

de los Estados Unidos al Segundo Congreso Científico Panamericano.

Me permito incluirle párrafos de aquel discurso (22).--Acepte,

señor, las seguridades de mi más alta consideración.--(f) FRANK L.

POLK, Secretario de Estado Interino.

En el discurso a que se alude en esta nota, expuso el Presidente Wilson

que la doctrina de Monroe no era otra que la declaración de que los

gobiernos europeos no debían intentar extender su sistema político a

este lado del Atlántico, pero que el uso del poder que asumían los

Estados Unidos a virtud de dicha declaración, descansaba sobre su propia

autoridad y estaba respaldado por la responsabilidad del país, sin que

se entendiera por eso que existían motivos para que los otros estados de

América abrigasen recelos y temores acerca de la forma de ejercer aquel

poder.

En otras palabras: que la forma y los casos de aplicación de la doctrina

era facultad privativa del Gobierno de Washington.

_(B).--Los Estados Unidos tampoco consienten que una nación europea

obligue a otra de América a cambiar su forma de gobierno._

Acabamos de ver cómo las naciones de Europa, con notable frecuencia, han

pretendido realizar adquisiciones territoriales en América, y que los

Estados Unidos, en todo caso, les han salido al paso invocando el

principio que suele llamarse de la "no colonización", contenido en el

famoso Mensaje del Presidente Monroe. Pero este Mensaje contenía otro

extremo, otro principio: el relativo a que las monarquías europeas no

podrían extender su sistema político a este hemisferio, porque ello iría

en mengua de las instituciones republicanas.

Se puede decir, con respecto a esta última declaración, que el Gobierno

de Washington no ha tenido que hacerla valer en la práctica. Resulta

perfectamente explicable que así haya resultado. Lo que ha interesado a

las monarquías europeas ha sido poder realizar adquisiciones

territoriales; pero la forma de gobierno que hayan adoptado las naciones

de este Continente, no es cosa que tenga por qué preocuparlas.

Todavía se explicaba que las monarquías europeas hubiesen visto con

malos ojos la existencia de las instituciones republicanas en América,

si en Europa hubieran predominado las ideas reaccionarias del Congreso

de Viena. Pero, al no ocurrir esto, y habiendo adoptado las naciones de

Europa el sistema constitucional, que no es otra cosa que la

participación de la opinión pública en el gobierno de la nación, el

problema relativo a si debieran predominar los principios monárquicos

sobre los republicanos, o viceversa, ya no tiene actualidad.

Recordamos, sin embargo, además de la declaración que hizo la Cámara de

Representantes de los Estados Unidos en 4 de abril de 1864, con ocasión

del conflicto franco-mejicano, relativa a que aquella nación no podía

reconocer en América un gobierno erigido sobre las ruinas de un gobierno

republicano y bajo los auspicios de un poder europeo (a que antes nos

hemos referido), el caso que pasamos a relatar.

(1824). Por el verano del año 1824, Salazar, Ministro de Colombia en los

Estados Unidos, se acercó al Presidente Monroe y le dió cuenta de que en

breve tiempo llegaría a Bogotá un agente del Gobierno de Francia, quien

iba con el propósito de gestionar que la nueva República adoptara la

forma de gobierno monárquica, en la seguridad de que su nación, en esta

forma, reconocería la independencia. Y quería saber dicho Ministro, dado

caso de que la negativa del Gobierno de Colombia moviera a Francia a

declararle la guerra, si los Estados Unidos se pondrían de su parte en

el conflicto.

El Presidente Monroe contestó al Ministro Colombiano que, aunque él no

podía empeñar su palabra de comprometer a la nación en una guerra,

entendía que Colombia no podía ni siquiera pensar en una solución que

comprometiera sus libertades.

_(C).--Los Estados Unidos no toleran que una colonia europea sea

transferida por su metrópoli a otra potencia europea._

Según vimos en la primera parte de este trabajo, el principio de la "no

colonización", contenido en la doctrina de Monroe, comprendía estas dos

declaraciones: la de que los Continentes americanos no se considerarían

en lo adelante sujetos a futuras colonizaciones por las potencias

europeas, y la de que los Estados Unidos no intervendrían con respecto a

las colonias entonces existentes.

Realmente, el extremo relativo a que los Estados Unidos no toleran que

una colonia europea sea transferida a otra potencia europea, y que ahora

vamos a estudiar, no cuadra dentro de ninguna de aquellas declaraciones;

pero como en la práctica se le ha considerado, empezando por el propio

Gobierno de Washington, como parte, y muy importante, de la doctrina de

Monroe, nosotros como tal lo examinaremos.

Es, por lo demás, perfectamente explicable que el extremo en cuestión

sea considerado como parte del principio de la "no colonización"

contenido en la doctrina de Monroe. El principio de la no colonización

surgió ante el temor de que repartiéndose las potencias europeas los

territorios de América, amenazaran la tranquilidad de los Estados Unidos

obligando a esta nación a convertirse en potencia militar; y como esa

misma situación se provocaría, en parte, si alguna potencia europea

transfiriera a otra su dominio sobre una colonia, dado que lógicamente

es de inferirse que la adquirente fuese más poderosa y fuerte que la

cedente, de ahí que por tratarse de un mismo temor, por tratarse de

prevenir la misma situación, se haya considerado la prohibición de que

las colonias europeas sean enajenadas, de unas potencias a otras, como

parte de la doctrina de Monroe.

Mucho antes de que surgiera la doctrina de Monroe, la Cancillería

norteamericana había puesto gran empeño en impedir que una colonia

europea fuese transferida a otra potencia europea.

En ningún momento ha dejado de observar el Gobierno, con todo rigor, esa

línea de conducta. Vamos a referir un detalle que revela el interés

excepcional que se le presta en los Estados Unidos a esa cuestión.

A principio del año de 1903 se hablaba de la posibilidad de que el reino

de Holanda entrara a formar parte de la confederación germánica; pues

bien: por esa época publicó el Capitán Mahan un artículo en _The

National Review_, que fué acogido en todas partes con visibles muestras

de agrado, en el que se le recomendaba al Gobierno que estuviera muy

alerta, pues en el caso de ocurrir aquella eventualidad no se debía

consentir que las colonias holandesas de la América fuesen transferidas

a Alemania.

Hechas estas breves indicaciones, veamos los casos en que el Gobierno

de los Estados Unidos ha aplicado la declaración que nos ocupa.

(1801). En una _interview_ celebrada el año 1801 por King, representante

diplomático de los Estados Unidos en Londres, con el Ministro inglés

Lord Hawkesbury, le hizo esta declaración:

El gobierno que represento está de acuerdo en que España mantenga

su soberanía en las Floridas, y de enajenarlas, sólo nosotros las

podríamos adquirir.

(1803). En los comienzos del siglo pasado, cuando aún la ciudad de Nueva

Orleans pertenecía a España, se temía por el Gobierno de los Estados

Unidos que las contingencias de la guerra entre Francia e Inglaterra, en

la que jugaban papel tan primordial los asuntos españoles, llevaran a

esta última nación a ocupar el citado puerto de Nueva Orleans. Sobre

este asunto trató el representante diplomático de los Estados Unidos,

King, con el Ministro de la Corona Británica, Addlington, rindiéndole el

primero a su gobierno el siguiente informe:

Durante la última entrevista que celebré con Mr. Addlington, me

manifestó que si la guerra sobreviene, quizás se adoptara, entre

otras medidas primordiales, la de ocupar a Nueva Orleans. Yo le

interrumpí significándole que esperaba que esa medida fuese muy

meditada antes de decidirse a adoptarla; que si no nos era

indiferente que esa posesión cayera en poder de los franceses,

tampoco podíamos ver, sin gran preocupación, que la ocuparan los

ingleses; que manteniendo con España buenas relaciones de vecindad,

no nos inquietaba que esta nación mantuviera su dominio en aquel

puerto, por más que teníamos la seguridad de que, por la fuerza de

las cosas, en día más o menos próximo los Estados Unidos se

anexarían ese país. Mr. Addlington me facultó para que asegurase,

en su nombre, que Inglaterra no tenía el propósito de apoderarse

del referido país, aunque se le ofreciera; que si se decidía a

ocuparlo, era sólo ante la posibilidad de que diera ese paso otra

nación, y que, después de todo, quizás fuera para ellos la mejor

solución que los Estados Unidos tomaran esa medida. Yo le repliqué

que si Inglaterra ocupaba el país, se iba a sospechar que daba ese

paso en connivencia con los Estados Unidos, lo que nos traería la

desconfianza de otras naciones con las que deseábamos vivir en

armonía; a lo que arguyó esto: Si ustedes pueden ocupar a Nueva

Orleans, bien; si no, nosotros nos vemos obligados a evitar que

caiga en poder de Francia; pero, en todo caso, puede usted estar

satisfecho de que ninguna medida, por nosotros tomada, perjudicará

los intereses de los Estados Unidos.

(1808). En una carta dirigida en 29 de octubre de 1808 por el Presidente

Jefferson al Gobernador de Louisiana, encontramos este párrafo:

Nosotros estamos conformes con el hecho de que Cuba y Méjico se

encuentren en su actual estado de dependencia, y veríamos con gran

contrariedad que, política o comercialmente, fueran dominados

dichos países por Francia o Inglaterra. Nosotros consideramos sus

intereses cual si fueran los propios nuestros, y estimamos que a

todos nos conviene excluir de este hemisferio toda influencia

europea.

(1811). El día tres de enero del año 1811, el Presidente Madison dirigió

un Mensaje secreto al Congreso, solicitando que se le autorizara para

ocupar a las Floridas en el caso de que, a su juicio, fuera conveniente

tomar esa medida; y el 15 de dicho mes el Congreso adoptó la siguiente

resolución:

Teniendo en cuenta la situación especial por que atraviesan España

y sus colonias de la América, y considerando la importancia que

tiene para la seguridad, la tranquilidad y el comercio de los

Estados Unidos, el destino futuro de los territorios que marcan sus

límites por el Sur, se resuelve que los Estados Unidos, dentro de

la crisis actual, no pueden ver sin profunda inquietud que todo o

parte de dichos territorios pasen a manos de un poder extranjero; y

que para salvaguardar sus propios intereses, de ocurrir

determinadas contingencias, se verán en el caso de proceder a su

ocupación.

(1822). A fines del año 1822 llegó a conocimiento del Gobierno de los

Estados Unidos que el de España estaba en tratos con la Gran Bretaña

para cederle la Isla de Cuba. En 17 de diciembre, John Q. Adams,

Secretario de Estado, le dirigió una comunicación a Forsyth, Ministro en

Madrid, en la que después de llamarle la atención acerca de la

excepcional importancia que ofrecía ese asunto para los Estados Unidos,

terminaba con este párrafo:

El Presidente desea que tan pronto como reciba este Mensaje, se

informe usted, con toda exactitud, si son ciertas las referidas

negociaciones entre España y la Gran Bretaña, y que en caso

afirmativo le haga saber al Gobierno español, con la delicadeza que

el caso requiere, que los Estados Unidos desean que Cuba no salga

de su actual dominio.

(1823). El año 1823, con motivo de la guerra entre España y Francia y

ante la posibilidad de que esta última o la Gran Bretaña ocuparan a

Cuba, fué esta cuestión objeto de viva preocupación para el Gobierno de

los Estados Unidos. Así lo revela la carta que en 28 de abril hubo de

dirigirle Adams, Secretario de Estado, a Hugh Nelson, Ministro en

Madrid, uno de cuyos párrafos vamos a transcribir:

El traspaso de Cuba, a la Gran Bretaña, sería un acontecimiento

perjudicial a los intereses de esta Unión. La opinión es tan

unánime sobre este punto, que hasta los rumores más infundados de

que se ha llevado a cabo despiertan en el país un sentimiento

universal de oposición. El hecho es que la determinación de impedir

dicho traspaso hasta por la fuerza, si fuere necesario, se nos

impone.

(1829). Por el año 1829 estaba extendido el temor de que España

enajenara en favor de Inglaterra el dominio de la Isla de Cuba, y con

ese motivo Van Buren, Secretario de Estado, hizo esta declaración:

Para el Gobierno de los Estados Unidos, la situación de las Islas

del Caribe ofrece el mayor interés, particularmente Cuba. Por su

situación geográfica, casi a la vista de nuestras costas y

dominando el mar de las Antillas y el Golfo de Méjico; con la

amplitud y seguridad de sus puertos numerosos; por la riqueza de

sus productos, que, al cambiarse por los nuestros, constituyen una

de las ramas más importantes de nuestro comercio exterior, resulta

del mayor interés, para nosotros, que no se varíen las actuales

condiciones de la Isla, pues esto, al par que nos afectaría en el

orden político, nos causaría un enorme perjuicio en el orden

comercial.

(1837). Esa misma declaración fué reiterada a la Gran Bretaña por

Stevenson, Ministro de los Estados Unidos en Londres, en 16 de junio de

1837, en los siguientes términos:

Los Estados Unidos no pueden ver con indiferencia que Cuba y Puerto

Rico sean transferidos por España a otra potencia.

(1840). Se decía, desde principios del año 1840, que el Gobierno de la

Gran Bretaña exigía que se le garantizara, con la posesión de la Isla de

Cuba, el pago de la deuda pública española, que estaba, en gran parte,

en manos de súbditos ingleses. Alarmado el Gobierno de los Estados

Unidos ante tales rumores, en 15 de julio de 1840, Forsyth, Secretario

de Estado, le dió las siguientes instrucciones a Aaronvail, Ministro en

España:

Haga usted saber al Gobierno que los Estados Unidos no le tolerarán

a España, en ningún caso, que transfiera la Isla, temporal o

definitivamente; estando decididos a evitar tal cosa, por todos los

medios disponibles; y hágale saber, al mismo tiempo, que si

cualquier potencia pretende arrebatarle parte de su territorio,

puede contar con que las fuerzas militares o navales de los Estados

Unidos estarán a su disposición, lo mismo para prevenir dicha

ocurrencia que para ayudarla a recuperar su dominio.

(1843). En 14 de enero del año 1843, ante los mismos temores de que la

Gran Bretaña ocupara a Cuba, Daniel Webster, Secretario de Estado, hubo

de dirigirle la siguiente carta a Campbell, Cónsul en la Habana:

El Gobierno de España conoce perfectamente qué clase de política

han seguido invariablemente los Estados Unidos con respecto a Cuba

y sabe que no toleraremos, bajo ningún pretexto, que fuerzas

inglesas ocupen dicha Isla; y que en caso de que se pretendiese

arrebatársela, puede contar con el auxilio de nuestras fuerzas para

impedirlo.

(1869). El Presidente Grant, en su Mensaje anual de 6 de diciembre de

1869, refiriéndose a la imposibilidad de reconocer como beligerantes a

los insurrectos cubanos, hizo esta declaración:

Los Estados Unidos no intentan intervenir en la situación de las

relaciones existentes entre España y sus colonias en este

Continente. Creen que a su tiempo España y las demás potencias

comprenderán las ventajas de terminar esas relaciones políticas y

erigir esas colonias en Estados independientes, miembros del

concierto universal. Estas colonias no serán por más tiempo

consideradas como transferibles de una potencia europea a otra.

Cuando las colonias hayan dejado de serlo, habrán de transformarse

en potencias soberanas, con el derecho de escoger y dictar las

condiciones de su existencia futura y sus relaciones con las demás

potencias.

(1870). En el Mensaje del Presidente Grant, de 31 de mayo de 1870,

proponiendo la anexión de Santo Domingo, encontramos el siguiente

párrafo:

La política enunciada por el Presidente Monroe, se mantiene por

toda la nación, sin distingos políticos; y cada vez es más firme

nuestra adhesión al principio de que ninguna porción de este

territorio puede ser transferida a una potencia europea.

Ese mismo parecer fué expuesto por Hamilton Fish, Secretario de Estado,

en un informe emitido en 14 de julio de aquel año sobre las relaciones

latinoamericanas. He aquí algunos de sus párrafos más importantes:

Los Estados Unidos se han comprometido, solemnemente, por medio de

reiteradas declaraciones y actos repetidos, a mantener esta

doctrina y a aplicarla en los asuntos del Continente. En su Mensaje

a las dos Cámaras del Congreso, al comenzar la presente sesión, el

Presidente, siguiendo las enseñanzas de nuestros antepasados, dijo

que las actuales colonias no serán por más tiempo consideradas como

transferibles de una potencia europea a otra. Cuando las colonias

hayan dejado de serlo, habrán de transformarse en Estados

soberanos, con el derecho de escoger y determinar las condiciones

de su existencia futura y sus relaciones con las demás potencias.

Esta no es una política de agresión; pero se opone al

establecimiento del dominio europeo en tierra americana y a la

transferencia del mismo a otros Estados, y con ansiedad aguardamos

el momento en que por el voluntario retiro de las potencias

europeas del Continente y sus Islas, América sea americana en su

totalidad.

No tiene por fin la intervención armada en los conflictos

legítimos; pero no permitirá que esos conflictos resulten en

aumento de poder o influencia europea; y siempre obligará a este

Gobierno a interponer sus buenos oficios, como en la reciente

contienda entre las Repúblicas Sudamericanas y España, para

asegurar una honrosa paz.

Por este mismo año el Conde Lewenhaupt, Ministro de Suecia y Noruega en

Washington, le hizo saber al Gobierno que el de Italia le había hecho

proposiciones al de su país para comprarle la isla de San Bartolomé;

pero que, en igualdad de circunstancias, se prefería hacer esa venta a

los Estados Unidos. El Secretario Fish hubo de contestar al diplomático

europeo que por el momento los Estados Unidos no querían hacer

proposiciones y que le rogaban al Gobierno de Suecia que abandonara toda

actuación en ese asunto, pues si se daban por enterados de la

proposición de Italia, se verían en el caso de oponerse a ella,

consecuentes con la política observada en esta materia.

_(D).--Los Estados Unidos no hacen materia de pacto los principios que

envuelve la doctrina de Monroe._

(1826). Con motivo de la invitación hecha a los Estados Unidos para que

concurrieran al Congreso de Panamá, el Gobierno de aquella nación tuvo

oportunidad de declarar que los principios enunciados por el Presidente

Monroe no podían ser objeto de pacto. He aquí los detalles de este

asunto.

En los comienzos del siglo pasado, las nuevas Repúblicas de la América,

hostigadas por la necesidad de agruparse para combatir el poder de

España, trataron de celebrar diversos convenios para lograr esa

finalidad; y, tras varias tentativas infructuosas, en 1824, por

iniciativa de Simón Bolívar, como Presidente de Colombia, se convocó un

Congreso en Panamá.

Se debía tratar en dicho Congreso no sólo de formar una alianza

defensiva contra España, que no daba por perdidos sus dominios, y de

estrechar los lazos de unión entre todas las Repúblicas del Continente,

sino de

Tomar en consideración los medios de hacer efectiva la declaración

del Presidente de los Estados Unidos (Monroe) respecto a los

designios ulteriores de cualquier potencia extranjera para

colonizar cualquiera porción de este Continente; y los medios de

resistir cualquier intervención exterior en los asuntos domésticos

de los Gobiernos americanos.

Como era natural, figurando en el programa esta materia, hubo de

invitarse a los Estados Unidos.

El 26 de diciembre de 1825, el Presidente John Quincy Adams, dirigió un

mensaje al Senado, dándole cuenta con la invitación y proponiendo a los

ciudadanos Richard C. Anderson y John Sergeant como Ministros

Plenipotenciarios en la Asamblea de Naciones de Panamá.

No sólo en el Senado, sino también en la Cámara de Representantes, se

discutió ampliamente acerca de si la Unión debía acceder a estipular, en

un tratado, los principios en que se inspiró la doctrina de Monroe. Muy

divididas se encontraron las opiniones, pero al fin prevaleció el

criterio de los que se oponían a semejante alianza. En 18 de abril de

1826 se aprobó por la Cámara de Representantes, por 99 votos contra 95,

la siguiente moción presentada por James Buchanan:

En consecuencia, la opinión de esta Cámara es que el Gobierno de

los Estados Unidos no debe estar representado en el Congreso de

Panamá, salvo por la vía diplomática, ni debe formar alianzas

defensivas u ofensivas, ni entrar en negociaciones respecto de una

alianza de este carácter, con una o con todas las Repúblicas

hispanoamericanas; ni debe coligarse con ellas, ni con ninguna de

ellas, para formular declaraciones enderezadas a impedir la

intervención de cualquiera potencia europea en su independencia o

en su forma de gobierno, o entrar en tratos para impedir la

colonización del Continente americano, sino que se deje al pueblo

de los Estados Unidos, con toda libertad de acción, para obrar, en

caso de crisis, de la manera que su amistad hacia estas Repúblicas,

o su honor, o su política, determinen cuando las circunstancias lo

requieran.

Réstanos consignar que, al fin, los Estados Unidos no estuvieron

representados en el Congreso, pues uno de los Comisionados designados

por el Gobierno murió antes de que pudiera llegar a su destino, y el

otro no llegó a tiempo. Por lo demás, los acuerdos que se adoptaron en

el Congreso carecieron de trascendencia.

(1828). Dos años más tarde el Gobierno de la República Argentina

interesó del de Washington que determinara el alcance de la doctrina de

Monroe; explicándolo Henry Clay, Secretario de Estado, en la respuesta

que le envió al Encargado de Negocios en Buenos Aires, en 3 de enero de

1828, en el sentido de que dicha doctrina había sido hecha

voluntariamente por los Estados Unidos y no se la podía considerar como

un pacto o compromiso cuyo cumplimiento ninguna nación tenía derecho a

exigir.

(1864). Desde principios del año 1862, temerosas las Repúblicas de Sud

América, particularmente el Perú, con vista de la intervención europea

en Méjico, de que pudieran correr el mismo peligro, pensaron en una

alianza. Nuevamente se agitó la idea de celebrar un Congreso. En primero

de diciembre de 1864, el Ministro de los Estados Unidos en Venezuela

comunicó a la Secretaría de Estado el proyecto de reunir un Congreso, al

que concurrirían delegados de todas las Repúblicas, con objeto de

oponerse a las pretensiones que las potencias europeas pudieran tener en

América; y que se deseaba que los Estados Unidos fueran el centro, por

así decirlo, de dicha reunión. Por aquella época los Estados Unidos eran

teatro de la guerra de secesión.

El Secretario Seward contestó lo siguiente al Ministro en Venezuela:

En la historia y la política de los Estados Unidos, la regla

invariable de conducta ha sido, y continúa siendo, la de no

mezclarse en alianzas de potencias extranjeras; pero los Estados

Unidos contemplan con gusto y sin temores o cuidados la proyectada

alianza de las Repúblicas latinoamericanas que se proponen

garantizar su nacionalidad e integridad, y que mientras estuvieran

ocupadas en sus propios asuntos, mostrarían siempre continua

amistad a las que se opusieran a innovaciones políticas en este

Continente.

_(E).--La Doctrina de Monroe, no reza con las colonias europeas

existentes al ser promulgada, ni se aplica a la lucha de una colonia con

su metrópoli._

(1811-1822). Se recordará que en el famoso Mensaje de 2 de diciembre de

1823, se había dicho: no hemos intervenido ni intervendremos en las

colonias o dependencias existentes de ninguna potencia europea. Sin

embargo, desde el año anterior, el Gobierno de los Estados Unidos había

reconocido la independencia de las colonias españolas del Continente, a

pesar de que aún España no había renunciado a su soberanía sobre ellas.

¿Quiere decir esto que no fueron sinceras las palabras del Mensaje de

Monroe? ¿Quiere decir esto que la conducta del Gobierno de los Estados

Unidos para con España contradecía aquella afirmación? De ninguna

manera. Los Estados Unidos, frente al conflicto armado entre España y

sus colonias, se mantuvieron imparciales; pero cuando los

acontecimientos llegaron a evidenciar que el éxito estaba de parte de

los insurrectos; que con respecto a España, ni el estado de sus asuntos

interiores, ni su debilidad, permitían que su situación mejorase y que

sólo por una obstinada terquedad pretendía mantener una soberanía que

era puramente nominal, se decidieron a reconocer la independencia de los

nuevos Estados.

Tan es así, que si se ocurre al testimonio de los documentos oficiales

del Gobierno de los Estados Unidos, relacionados con el citado

conflicto, se verá que desde los comienzos de éste se hicieron

ostensibles las simpatías del pueblo norteamericano por la causa de la

insurrección, y que si los hombres del Gobierno mantuvieron la

neutralidad de la nación, fué por no apartarse del cumplimiento de los

deberes internacionales, para con una nación amiga, que les trazaba esa

línea de conducta.

Vamos a examinar los más importantes de esos documentos; aquellos que

revelan cuál fué la actitud del Gobierno de los Estados Unidos frente al

conflicto de España con sus colonias, y cuáles las circunstancias que

llevaron a dicho Gobierno a reconocer los nuevos Estados.

En 5 de noviembre de 1811, el Presidente James Madison expuso en un

Mensaje al Congreso que la situación revolucionaria de las colonias

españolas del continente meridional y su futuro destino eran motivos que

requerían la atención del Gobierno, que debía estar preparado para lo

que en el futuro pudiera ocurrir. La Cámara de Representantes remitió

este asunto a informe de una Comisión Especial designada al efecto, y

ésta propuso la adopción de una resolución conjunta, que no se llegó a

aprobar, en la que se debía expresar que los Estados Unidos habían de

ver con simpatía que las provincias españolas de la América del Sur se

establecieran como naciones independientes y soberanas; que, como

vecinos del mismo hemisferio, hacían votos por su prosperidad, y que tan

pronto como asumieran la condición de naciones, por el legítimo

ejercicio de sus derechos, el Senado y la Cámara de Representantes

concurrirían con el Ejecutivo a establecer las más estrechas relaciones.

Por esta misma época, el Sr. Palacio Fajardo, a título de Agente del

Gobierno de Cartagena de Indias, quiso establecer relaciones

diplomáticas con el Gobierno de los Estados Unidos, y a ese efecto

inició las oportunas gestiones. La Cancillería norteamericana hubo de

rechazarlas, según reza un documento de fecha 29 de octubre de 1812, que

vamos a reproducir porque revela, no obstante su concisión, que los

Estados Unidos observaban la suerte de sus vecinos del Sur con marcada

simpatía, la que no podía hacer ostensible, de manera oficial, sin

romper sus buenas relaciones con España. Dice así ese documento:

La Política de los Estados Unidos en el Continente Americano · 第 40 / 76 题