9. Item, los inquisidores trabajen con los procesados que estaran bien

testificados para poder ser condempnados como hagan conoscimiento de su

culpa y la confiesen y tengan arrepentimiento, trayendoles persuasiones

para ello é si fuere menester que trayan personas religiosas que los

conviertan é con los que asi no estovieren testiguados tengan tiento que

no les fagan confesar lo que no hicieren.

10. Item, que los inquisidores pregunten particularmente á los personas

que dieren sus confesiones lo que saben de sus padres y hermanos y

parientes é de otras personas qualesquiera por las particularidades que

se requieren porque despues no se puedan escusar por ignorancia, é lo

que asi digeren de otros se asiente en los libros é registros de oficio

aparte de las dichas confesiones.

VI.

EXTRACTS FROM THE REGISTER OF THE RECEIVER OF CONFISCATIONS AT VALENCIA,

1485-1486.

(Archivo General de la Corona de Aragon, Registro 3684, fol. 60).

(See p. 192).

A veynte y dos de julio el Rey nuestro senyor me mandó que asentase en

el registro como su Alteza facia merced á su caballerizo Johan de Hoz e

á Martin Navarro su repostero de plata de sendas escrivanias de aquellas

tres que estan vacas en Toledo porque han sido privados dellas por el

delito de la heregia Pero Gia de Alcuba e Alfonso Cota e Francisco

Rodriguez escrivanos de numero reconciliados.

A diez y ocho de agosto de ochenta y cinco años plugo al Rey nuestro

señor de librar á Johan de Tencino en los bienes de los herejes que á su

Alteza pertenescan ó perteneceran de aqui en adelante en los reynos de

Aragon aquellos diez mil sueldos de que le hizo merced en ayuda de su

casamiento e aquellos seys mil seyscientos cincuenta y cinco sueldos

ocho dineros que le son devidos de su quitacion con alvalaes de

escribano de racion. Se mandó á mi que por memoria lo asentase en este

registro.

A veynte de Agosto de LXXXV me mandó su Alteza que asentase en registro

como faze merced á Pedro de Morales criado de Alfonso Carillo

protonotario apostolico de una escrivania de las del numero que vacaran

por el delicto de la heretica pravedad en Toledo.

A XXII de enero en la villa de Alcalá fizo merced al doctor micer Felix

Ponte regente la cancelleria de una alqueria que Jaime Martinez de

Santangel tenia en el termino de---- cabe la ciudad de Valencia e mandó

á mi que le fiziere la provision della.

A XXIV de enero el Rey mi senyor fizo merced á Juan de Leca aposentador

de su senyoria de uno de los primeros oficios que vacaran en Segovia por

el reconciliacion ó en otra manera por el delicto de la heretica

pravedad.

A XIV de febrero de LXXXVI en Alcalá de Henares el Rey nuestro senyor me

mandó que assentasse en registro como faze merced á Martin de Tavara de

la scrivania del numero que tiene Pero Alfonso Cota reconciliado.

VII.

BRIEF OF JULIUS II RESPECTING THE TROUBLES IN CORDOVA.

(Bulario de la Orden de Santiago, Libro III, fol. 320).

(See p. 203).

Venerabilis frater salutem etc. Non sine summa animi molestia percipimus

quosdam iniquitatis filios Catholicæ fidei rebelles, qui cum Christiani

sint Judaicæ se perfidiæ participes præstant, officiales a te ad

inquirenda hæreticaæ pravitatis errata constitutos Cordubæ quorundam

adminiculo complicum captivos fecisse et quod auditu quoque nefarium est

mulctatos male et contumeliose habitos diu in vinculis detinuisse. Quæ

res cum pessimi prorsus et perniciosissimi sit exempli, pro cura quæ

Catholici gregis ab hæreticorum rabie defendendi una cum apostolatus

officio nobis est demandata mature providendum duximus, ne lues tam

pestifera serpat ulterius nec sua contagione rectos commaculat. Quam ob

rem fraternitati tuæ cui jam pridie talia perquirendi facinora et

reperta puniendi potestatem arbitriumque contulimus districte mandamus

ut commissum sibi munus fervide et severe exerceat ac subnascentem in

agro dominico zizaniam abolere et radicitus extirpare non cesset,

fidelium defensioni ut par est die noctuque excubando. Præfatos vere qui

tam abominandum scelus ausi sunt cum suis complicibus et quoscunque eis

auxilium consilium favoremve ullum præstiterunt undique conquisitos ac

debitis subjectis poenis exemplum cæteris statuet ne aliquando ad

peccati similitudinem ex impunitate accendantur. Volumus autem hæc omni

diligentia quamprimum a fraternitate tua curari et offici, nam

exorientia tabiferæ pestis capita ne serpant in ipsis statim principiis

sunt opprimenda, ad quod per ecclesiasticas censuras et universa juris

remedia ut magis expedire videbitur, appellatione remota, procedes, in

contrarium facientibus non obstantibus quibuscunque. Dat.

Bononiæ.[1342]

VIII.

PROPOSITION MADE IN OCTOBER, 1519, TO CHARLES V TO COMPOUND FOR THE

CONFISCATIONS.

(Archivo General de Simancas. Patronato Real, Inquisicion, Legajo único,

fol. 49).

(See p. 219).

Sy en las cosas de la inquisicion se pone orden de justicia por jueces

no sospechosos que guarden el derecho e den cuenta de lo que hicieren,

para que los buenos puedan bevir seguros y los que mal bivieren sean

castigados como nuestro muy santo padre lo ordenare e mandare e las

bulas e breves que sobre ello dieren sean obedecidas e cumplidas como de

justicia e conciencia no se puede otra cosa hazer, avra personas que

osaran servir al Rey nuestro señor en esta manera.

Habida consideracion que la codicia de los bienes es causa de todos los

malos, e que es ley en los reynos de Castilla en las partidas que no

sean confiscados los bienes de los que tovieren hijos catolicos e que a

los principes queda muy poco provecho de la confiscacion porque todo se

gasta en salarios, costa de jueces e recebtores que de ello enriquecen,

puede su Mag^{d} justamente servirle por compusicion e venta que haga de

todo el derecho que le pertinece a el e a sus descendientes para syempre

jamas de la confiscation de los bienes de la dicha inquisicion en todos

sus reynos e señorios abiendo para ello bula de nuestro muy santo padre

en que asi mismo se mande y ordene que no pueda aber condenacion de

bienes ni dineros por via de penitencia ni en otra manera. Por lo qual y

por lo que se debe hasta agora de las confiscaciones e penas e

compusiciones pasadas por qualesquier personas en qualquier

manera--dando para ello las provisiones e jueces que fueron menester--se

dara por esto a su Magestad quatrocientos mill ducados; los cien mill

ducados de ellos para el tiempo de su partida al ymperio, e los

trecientos mill en tres años puestos en Flandes en las ferias de Emberes

del mes de mayo de cada año cien mill ducados.

Y si paresciere algun inconveniente que esto se haga a perpetuo, aunque

no le ay, abida consideracion a la dicha ley del reyno, y su Magestad

fuere servido que sea por algun tiempo limitado, por el tiempo que fuere

declarado por S. M. se daran doscientos mill ducados, los cinquenta mill

para la partida e los ciento e cinquenta mill ducados en las dichas tres

herias de enberes.

E por que los jueces diputados para tan santo oficio estan mas libres

para hacer justicia sin esperar de sostinerse de los bienes de los

presos e su magestad no tenga que pagar salarios pues no ha de haber

confiscacion demas de lo que asi se ha de dar por la dicha confiscacion

se comprara la renta que fuere menester a vista e determinacion e

moderacion de su magestad para pagar todos los salarios e cosas de la

dicha inquisicion sobre lo que ya esta comprado e consynado para ello en

algunas partes, comprandolo de la manera e segund que el rey catolico lo

tenya mandado e çomençado a comprar.

E para la cobranza de lo susodicho se ha de dar otras tales cartas e

provisiones como las que dio el rey catolico para cobrar las

compusyciones del Andalucia e las que mas fuere menester, e para

remediar qualquier agrabio que syntieren los que esto ovieren de pagar e

proveer en ello e en la cobrança dello, lo que fuere necesario que se

cometa al arzobispo de Toledo o a su gobernador para en los Reynos de la

corona de Castilla, y el arzobispo de Çaragoça para los reynos de la

corona de Aragon, para que ellos o las personas a quien le cometieren

conozcan de ello e lo provean syn pleyto, e no otros jueces algunos,

remota apelacion.

E abiendo efeto lo susodicho sy S. M. fuere servido de dar poderes e

provisiones bastantes para cobrar e componer e ygualar todo lo que le es

debido y pertenece en qualquier manera en los dichos sus reynos e

señorios de qualquier otras confiscaciones e penas pertenecientes a la

camera e fisco por las leyes e prematicas de los dichos reynos o en otra

manera e qualesquier bienes que estan confiscados e adjudicados por

delitos de que no este hecha merced e las tengan qualesquier personas de

qualesquier tiempos pasados hasta en fin de este año, y le perteneciere

de aqui adelante en estos quatro años venideros que se cumplan en fin

del año de quinientos e veynte e tres, e que entre en esto lo que

qualesquier personas de su voluntad vinieren, declarando que son en

cargo, de que tengan finequito e no aya memoria ni recabdo por donde se

le puede pedir quenta, e se puedan componer e cobrar lo que dieren, e

por esto sanearan a S. M. cien mil ducados pagados en la dichas tres

ferias de enberes, e sy mas valiere lo susodicho sea para S. M. quitando

las costas e el salario que S. M. fuere serbido de dar por ello, e que

si alguna merced o libranza se hiciere de bienes ó maravedises en lo

susodicho durante este tiempo se reciba en cuenta.

E porque para el cumplimiento de todo lo susodicho se ha de dar

seguridad bastante de personas que se obliguen a ello, se han de dar

luego cedulas de S. M. libradas del S^{r} Cardenal por donde de licencia

e facultad a las personas que en ello quisieren entender e obligarse e

contribuir, que lo puedan hazer syn que por ello incurran ni se les pida

pena ni achaque alguno de parte de la ynquisicion ni por otras

justicias, las quales cedulas se han de dar en todo este mes de otubre,

si los dineros han de estar prestos para la partida, porque de otra

manera faltaria tiempo.

IX.

MEMORIAL FROM GRANADA TO CHARLES V IN 1526.

(Archivo de Simancas, Patronato Real, Inquisicion, Legajo único, fol.

55).

(See p. 222).

Vuestra Magestad manda é á mandado poner la Sancta Inquisicion en esta

Ciudad y Reyno de Granada, lo qual es muy loable y muy santo por que se

vea de creer que la intencion y voluntad de Vuestra Magestad es que los

malos christianos sean castigados y los bonos sean conocidos, y por que

en la manera de proceder en el Sancto Officio pasan mas peligros los que

buenos son que los que mal biben, asy de ser presos como condenados sin

culpa segun que muchas veces a acaecido, todos los que bien biben y son

catolicos christianos suplican a Vuestra Magestad mande enmendar la

manera de proceder en que los testigos y carceles sean publicos como lo

son en el pecado abominable y contra natura, que como en este son

conocidos y castigados los malos asy lo seran en este otro, y los que

son buenos y biben bien estaran seguros de ser acusados falsemente, y

por que Vuestra Magestad use de tan justa peticion y misericordia con

los que buenos son, de solo este pequeño Reyno de granada, serviran a

Vuestra Magestad con cinquenta mill ducados para los gastos de este tan

sancto viage sin lo que mas Vuestra Magestad podra aver de los otros sus

Reynos y Señorios que sera en grandisima suma de dinero, y quitando este

mucho secreto escusera Vuestra Magestad los incombenientes de pecados

siguientes.

Lo primero que si los jueces son malos como puede acaecer por ser

hombres humanos y no Santos como lo es el Officio, quando prenden

doncellas y casadas de buenos justos y moças, ó quando las mandan venir

secretamente ante si como el Officio requiere en su mano sepan usar de

ellos como cosa suya, lo qual ligeramente ya sentiran con el gran temor

que lleban, y esto no habra lugar de se hacer en juicio publico.

Y la otra, que los escribanos de este secreto y los officiales que en

este secreto tienen mano, seyendo mancebos, como en algunas partes lo

son, tienen ó casi han de hacer lo misma con hijas ó mugeres ó parientas

de presos, las quales ligeramente puedan alcanzar, y les sera concedido

por saber algo de este secreto que les combenga, ó sí fuesen malas

personas como entre los hombres se hallan, tambien tienen ocasion de

bender por dineros este secreto, por que los que asy son malos con fin

de ser aprovechados procuran estos officios, lo qual todo se quita con

hacer la justicia publica.

En lo otro tienen a causa de este secreto que muchas animas que se han

condenado al ynfierno e se pueden condenar por ser tan falsas,

escusarseles a este camino, que por poder decir lo que dicen secreto muy

ligeramente se condenan y dicen lo que no vieron por aver venganza de

quien tienen mala voluntad como cada dia a sucedido, sy quando Dios le

hace merced al falsamente acusado que se da por bueno sale destruydo

demas de la infamia de su prision, lo qual se escusaria seyendo los

testigos publicos.

E lo otro que para que el que falsamente se acusa no tenga remedio,

puedense buscar los testigos por dineros, los quales por estos pecados

se hallan oy con poco trabajo, y como el acusado no los conosca y lo que

le acusan nunca hiso ni penso no puede caer en los acusadores, y aunque

cayga en su enemigo contrario que lo hiso atestiguar, y como los jueces

no sepan este secreto condenan justamente y el falsamente acusado muere

sin culpa, y quedan sus hijos y debdos infamados para siempre jamas, lo

qual no se podria hacer seyendo publicos los testigos.

E lo otro que como los que son malas personas y malos cristianos tengan

y tienen odio y mala voluntad á los que son buenos porque no siguen sus

malos costumbres y obras: diz que por sus delitos son presos y los

confiesan; los primeros que acusan son los que saben que biben bien, por

vengarse de ellos, y á estos les da lugar el secreto, que si publico lo

obieren de decir no tendrian osadia de decir la mentira á la clara, por

que se les probaria luego el contrario, y por este tienen menos

seguridad los buenos que los malos, que como no hicieron ni pensaron lo

que les acusan ni conoscan por platica ni conversacion á los acusadores

ni por ventura saben sus nombres no pueden caer ni acertar en ellos, y

desta manera son condenados justamente y mueren sin culpa por que no

quieren conocer lo que no hicieron, y quedan destruydos sus hijos y

debdos y disfamados, los quales seyendo los testigos publicos no se

podria hacer.

E lo otro que á cabsa de este secreto mas facilmente se pueden librar

los que han cometido el delicto de que son acusados, por que el que lo

hizo bien sabe quando y como y ante quien, y luego pueden acertar en

quien lo acusa, y tachándolo como se hace es dado por libre, y la

sentencia es justa, y el culpado queda sin castigo. Lo qual es por el

contrario a quel que falsamente se le acusa, que como no lo hizo ni sabe

ni puede saber de donde le viene el daño, sino fuere por inspiracion

divina, de la qual gracia no son dignas todas, pe ... y de esta manera

pasan mucho mas riesgo y peligro ... que son buenos y catolicos

cristianos que los que ... y biben mal, en lo qual de Vuestra Magestad

... poner este tan justo remedio que se le ... tiene puesto de su mano

para la gobernacion ... y señorios, por que los buenos puedan biber ...

ser malos sean conocidos y castigados.[1343]

X.

BULL OF SIXTUS IV, APRIL 18 1482, TEMPORARILY REFORMING THE INQUISITION

OF ARAGON.

(See p. 234).

(Archivio Vaticano, Sisto IV, Regesto 674, T. XV, fol. 366).

Sixtus Episcopus servus servorum Dei Ad perpetuam rei memoriam. Gregis

Dominici nostræ custodiæ divina disponente clementia commissi vigilem et

solicitam curam gerentes, Pastoris inhærendo vestigiis libenter juxta

officii nostri debitum nostræ solicitudinis partes adhibemus ut

errantes, relicto præcipiti tenebrarum devio, viam veritatis agnoscant,

et per illam gradientes vitam consequantur æternam; perseverantes vero

in eorum erroribus proditis contra eos a jure remediis compescantur, nee

damnentur aliqui de quorum erroribus legitimis probationibus non

constaret. Sane nuper nobis insinuatum extitit quod in Aragoniæ et

Valentiæ ac Maioricarum Regnis, necnon Principatu Cataloniæ officium

inquisicionis hæreticæ pravitatis non zelo fidei et salutis animarum sed

lucri cupiditate ab aliquo tempore citra exercetur et quamplurimi veri

et fideles Christiani illo mediante, admissis contra eos inimicorum,

æmulorum, servorum aliarumque vilium et minus ydonearum personarum,

probationibus nullis legitimis præcedentibus indicibus, carceribus etiam

sæcularium judicum detrudentur, torquentur, hæretici etiam et relapsi

declarantur, bonis et beneficiis spoliantur et traduntur curiæ sæculari

et per illam ultimo supplicio afficiuntur in animarum periculum,

perniciosum exemplum et scandalum plurimorum. Nos igitur multorum

quærelis super hoc excitati, providere volentes ut tenemur quod officium

ipsum debite peragatur et illo mediante nullus opprimatur indebite et

injuste, Motu proprio, non ad alicujus nobis super hoc oblatæ petitionis

instantiam, sed de nostra mera deliberatione et ex certa nostra

scientia, auctoritate apostolica, præsentium tenore statuimus quod de

cætero in Regnis et Principatu prædictis locorum Ordinarii seu eorum

vicarii et officiales ac ejusdem hæreticæ pravitatis inquisitores in

eorum civitatibus et dioecesibus deputati conjunctim dumtaxat juxta

tenorem aliarum litterarum nostrarum contra Christianos Judaicæ

superstitionis sectatores et ad illorum ritus transeuntes illosque

Judaizando sectantes ac alios hæreticos quoscunque eorumque receptatores

et fautores etiam super jam coeptis negotiis procedere et accusatorum

et denuntiatorum et promoventium hujusmodi inquisitionis negotium,

necnon testium quos desuper ad juramenta et dicta recipi continget,

nomina et attestationes ac dicta totumque eorum processum personis ipsis

ac earum procuratoribus et defensoribus publicare et aperire ac eis ad

opponendum contra eosdem testes eorumque dicta et attestationes et

processuum hujusmodi competentem dilationem inspectis testium numero et

actorum qualitate moderandam assignare, et illis contra quos procedi

continget eos quos petierint in advocatos et procuratores dare et per

ipsas personas inquisitas ac eorum nomine comparentes oppositas in

termino hujusmodi legitimas exceptiones et defensiones ac desuper

legitimas probationes admittere. Ipsique insimul vel alter eorum ad

minus per seipsos secundum juris dispositionem testes ad juramenta

recipere et examinare debeant et aliter receptorum et examinatorum

attestationes, nullum penitus etiam judicium vel adminiculum faciant in

præmissis, nec detineantur personæ aliquæ occasione negotii

inquisitionis hujusmodi in alio quam solito Ordinariorum locorum

carcere, ad hoc etiam de jure deputato. Et si contingat a gravaminibus

eis illatis ad Sedem Apostolicam appellari, Ordinarii, vicarii et

officiales et inquisitores præfati appellationibus ipsis deferant

venerenter dum tamen manifeste frivolæ non fuerint, et processus per eos

habitos ad ejusdem Sedis examen remittere et in illis supersedere

nullatenus differant, usquequo aliud ab eadem Sede habuerint in

mandatis. Contrafacientes vero Ordinarii, vicarii et Officiales ac

Inquisitores præfati et quicunque alii tam ecclesiastici quam sæculares

cujuscunque status, gradus, ordinis et conditionis fuerint, quacunque

ecclesiastica vel mundana dignitate præfulgentes et contrafieri

procurantes consulentes vel suadentes, tacite vel expresse, directe vel

indirecte, in præmissis per nos sicut præfertur provide statutis vel

aliquo eorumdem, Episcopi et superiores interdicti ingressus ecclesiæ,

reliqui vero excommunicationis sententiam eo ipso incurrant, a qua

præterquam in mortis articulo constituti ab alio quam Romano Pontifice,

etiam vigore cujuscunque facultatis de præsentibus mentionem non

facientis, nequeant absolutionis beneficium obtinere. Et illius exemplo

cujus vices gerimus in terris nolentes mortem peccantium sed cupientes

potius conversionem eorum salutiferam, misereri potius quam ulcisci

elegimus, præsertim ubi si alias procedatur exinde possint verisimiliter

scandala exoriri, Ordinariis locorum et eorum vicariis et Officialibus

generalibus ac Inquisitoribus præfatis et cuilibet eorum in omnibus

Regnis, Principatu et dominiis supradictis ut quorumcunque Regnorum et

Principatus prædictorum incolarum utriusque sexus ad aliquem ex eis

recurrentium confessione diligenter audita pro quibuscunque excessibus

criminibus et peccatis etiam quæ vitam et ritus ac mores Judaicos

sectando aut alias a via veritatis et fide Catholica deviando, et in

aliquem hæresim labendo usque in diem illam in qua confitebuntur

commississe fatebuntur et censuras ecclesiasticas quas quomodolibet

incurrissent auctoritate nostra in utroque foro poenitentiali et

contentioso absque abjuratione de absolutionis beneficio eisdem

recurrentibus providendi eisque poenitentiam salutarem et occultam

injungendi motu, scientia et auctoritate prædictis facultatem et

potestatem concedimus per præsentes. Ita quod in posterum prætextu

criminis hæresis quam antea incurrisse dicerentur contra eos inquirere

non possint nec eos nullatenus valeant molestari, dum tamen ad

Inquisitionis processum super hujusmodi criminibus et inquisitorum

personalem citationem executorii demandatam deventum non foret, ac

Ordinariis, vicariis, Officialibus et Inquisitoribus prædictis ne contra

illos quos eorumdem vel alicujus eorum assertione eis constiterit per

aliquem ex eisdem vigore præsentium absolutos fuisse per ipsorum

absolventium attestationem aut patentes literas, seu super eorum

assertione confectum instrumentum, absque tamen ulla peccatorum quorum

confessionem audivissent propalatione de commissis per eosdem

confitentes criminibus hæresis cujuslibet, de novo procedere, aut

confiteri modo prædicto volentes quominus id faciant impedire,

nullatenus præsumant sub simili interdicti et excommunicationis

sententia eo ipso ut præfertur incurrenda a qua pari modo nequeant ab

alio quam Sede prædicta nisi in mortis articulo constituti absolutionis

beneficium obtinere, eisdem motu scientia et auctoritate inhibemus.

Eisdemque Ordinariis, Vicariis, Officialibus et Inquisitoribus sic

absolventibus ac cuilibet eorum, motu, scientia et auctoritate

prædictis, sub simili poena mandamus quatinus per se vel alium seu

alios præsentes litteras ubi quando et quociens expedire cognoverint

solemniter publicantes et illis quibus de absolutionis beneficio

hujusmodi providerint ac alios quos contra præsentium tenorem gravari

quomodolibet constiterit efficaci defensionis præsidio assistentes non

permittant quempiam contra eorumdem præsentium literarum tenorem vexari

seu quomodolibet molestari, et illos quos eis interdicti et

excommunicationis sententiam hujusmodi incurrisse constiterit, illos

irretitos esse publice nuncient faciantque ab aliis nunciari et ab

omnibus arctius evitari ac, legitimis super hiis habendis servatis

processibus, illos iteratis vicibus aggravare procurent. Et insuper,

motu et scientia similibus, Ordinariis eorumque vicariis et Officialibus

ac Inquisitoribus prædictis, sub censuris et poenis præfatis eo ipso

incurrendis, mandamus quatinus incolas utriusque sexus Regnorum et

Principatus prædictorum qui ad eos aut eorum quemlibet pro confessione

et absolutione prædictis recurrerint absque aliqua dilatione seu mora

eorum confessiones et cujuslibet eorum audiant et eis de absolutionis

beneficio in utroque foro ut præfertur provideant, contradictores per

censuram ecclesiasticam appellatione postposita compescendo, invocando

ad hoc si opus fuerit auxilio brachii sæcularis, decernentes ex nunc

omnes et singulos processus quos haberi et generaliter quicquid fieri

vel attemptari contigerit contra præsentium tenorem quomodolibet nullius

esse roboris vel momenti et haberi debere prorsus pro infectis. Non

obstantibus apostolicis in provincialibus et sinodalibus conciliis

editis constitutionibus et ordinationibus ac privilegiis et litteris

dictæ Sedis, necnon ecclesiarum Regnorum et Principatus prædictorum ac

curiarum eorumdem juramento confirmatione apostolica vel quavis alia

firmitate roboratis, statutis et consuetudinibus ac stilo et

observantiis quibus illa etiamsi de eis eorumque toto tenore seu quovis

alio expressio habenda esset, præsentibus pro expressis habentes, illis

alias in suo robore permansuris, quoad præmissa specialiter expresse

derogamus contrariis quibuscunque. Seu si aliquibus communiter vel

divisim a Sede præfata indultum existat aut interdici suspendi vel

excommunicari non possint per litteras Apostolicas non facientes plenam

et expressam ac de verbo ad verbum de indulto hujusmodi mentionem, et

qualibet alia dictæ Sedis indulgentia generali vel speciali cujuscunque

tenoris existat, per quam præsentibus non expressam vel totaliter non

insertam effectus earum impediri valeat quomodolibet vel differri, et de

qua cujusque toto tenore habenda sit in nostris litteris mentio

specialis. Et quia difficile foret præsentes litteras ad singula loca

deferri, volumus et apostolica auctoritate decernimus quod transumpto

præsentium manu alicujus notarii publici subscripto et sigillo alicujus

curiæ episcopalis munito ubique in judicio et extra tanta fides

adhibeatur quanta ipsis originalibus litteris adhiberetur si illæ

exhibitæ vel ostensæ forent. Nulli ergo etc. liceat hanc paginam

nostrorum statuti, concessionis, inhibitionis, mandati, constitutions,

derogationis, decreti et voluntatis infringere vel ei ausu temerario

contraire. Si quis autem etc. Datum Romæ apud Sanctum Petrum, Anno

Incarnationis Dominicæ Millesimo Quadringesimo octuagesimo secundo,

Quarto decimo Kal. Maii, Pontificatus Nostri Anno Undecimo.

P. BERTRANDI. D. DE VITERBIO.

Duplicata sub eadem data et scripta per eundem scriptorem et taxata ad

xxx.

XI.

KING FERDINAND TO POPE SIXTUS IV, MAY 13, 1482.

(Archivo General de la Corona de Aragon, Reg. 3684, fol. 7).

(See p. 235).

Sanctissime Pater: Ferdinandus etc. Aliqua fuerunt mihi relata, pater

sancte, que si vera sunt maxima admiratione digna videntur: hec sunt

quod sanctitas vestra concessit generalem remissionem neophytis de

omnibus erroribus seu delictis per eos ante hac perpetratis

provideritque ut nomina testium qui apud acta inquisitionum heretice

pravitatis que nunc fiunt in provincia Aragonie testimonia perhibuerunt

delatis revelentur et quod a sententia inquisitionis possit ad vestram

sanctitatem appelari seu apostolicam sedem et etiam quod sanctitas

vestra revocaverit ab ipsius inquisitionis officio scilicet Joanni

Christoforo de Gualbis et fratrem Joannem Ort exaudiendo eorum

neophitorum peticiones quibus etiam audientia deneganda est, postquam

inquisitores ipsi modeste et decenter prosequuntur, aliter enim

spectantes alios favorabiles et faciles sibi optinere inquisitores, et

alia a S. V. impetrata indulta talem suscipiunt audaciam quod non timent

in eorum erroribus persistere. Predicte autem relationi impendimus fidem

nullam, quod talia visa sunt quod nullatenus concedenda erant per S. V.

que hujusmodi sancte inquisitionis negotium dirigere debet. Et si per

dictorum neophitorum importunas et astutas persuasiones ea concessa

forsitan fuerint eis nunquam locum dare intendo. Caveat igitur S. V.

contra dicti negotii prosequtionem quicquid impedimenta concedere et si

quid concessum fuerit revocare et de nobis ipsius negotii cura confidere

non dubitare. Sed postquam S. V. aperte novit quantum cedit imo preter

astutisimas neophitorum circuitiones opus est in Dei servitium et

cristiane fidei decus quod inquisitores heretice pravitatis secundum

beneplacitum et voluntatem meam in his regnis et terris meis

instituantur et regio meo favore freti onus inquisitionis exerceant et

hoc quidem modo ea que agenda sint perfici possunt et aliter nihil bene

ageretur circa ea quod facile quidem intellegi potest ex hoc quam

superioribus temporibus dum de ejusmodi negotiis ego aut predecessores

mei non nos intromittimus heretica pravitas in tantum succurruit et

ejusmodi morbi contagio per cristianum gregem se extendit quod

quamplurimi qui pro cristianis habebantur non modo non cristiane sed

neque secundum legem aliquam vivere reperti sunt et multa que ab illis

in Cristi neglectum et vilipendium fiebant aperta sunt et in dies

efundentur in publicum que ita proh dolor eveniunt culpa atque nequitia

inquisitorum preteritorum qui munibus et corruptelis ab inquisitionibus

desistebant aut eas minus bene prosequebantur. Dignetur iccirco eadem S.

V. hic mihi concedere circa inquisitiones predictas videlicet quod

sanctitas vestra quamprimum confirmet predictos fratrem Joannem

Cristoforum de Gualbes et fratrem Joannem Orts in dicto inquisitionis

officio confirmetque eadem S. V. comisionem ad meam instantiam nuper

factam per magistratus ordinis fratrum predicatorum fratri Gaspari

Jutglar conventus illerdensis super instituendis et destituendis

inquisitoribus in dicta provincia secundum beneplacitum et voluntatem

meam. Aut si melius videbitur S. V. alicui alteri fratri similem

comisionem faciat ut semper inquisitores nobis acceptos in dicta

provincia habeamus, quoniam alios contra voluntatem nostram hujusmodi

officium exercere nunquam permitere intendimus. Ita cum hec omnia fieri

expedit pater sancte in obsequium Cristi et catholice fidei decus jubeat

ergo Sanctitas vestra apostolicas provisiones et literas super predicta

ilico expediri quod erit mihi vehementer gratum accipiamque singularis

beneficii loco ab eadem Sanctitate vestra cujus almam personam Jesus

optimus maximus feliciter et cum sacre Eclesie columna tueatur. Ex

Corduba urbe XIII die maii a nativitate Domini MCCCCLXXXII. De vuestra

santidat muy omil e devoto fijo que vuestros santos pies y manos besa el

Rey de Castilla y de Aragon. Camanyus secretarius.

XII.

MEMORIA DE DIVERSOS AUTOS DE INQUISICION CELEBRADOS EN ÇARAGOÇA DESDE EL

ANO 1484 ASTA EL DE 1502 EN QUE SE REFIEREN LAS PERSONAS CASTIGADAS EN

ELLOS.[1344]

(See p. 244).

Los serenisimos Reyes catholicos don Fernando y doña Isavel mandaron

poner en Çaragoça el sacrosanto tribunal de la fe en el año de 1484. Lo

mismo en Catalonia y Valencia.

Fue el primero Inquisidor Apostolico El Maestro Julian de la orden de

Predicadores al qual se entiende que mataron los Judios atossigandole en

unas rosquillas que le presentaron. El Glorioso Maestro Pedro Arbues de

Epila llamado vulgarmente el Maestre Epila, fue muerto por los converses

estando en los maytines de media noche en la seo de Çaragoça, de donde

era canonigo a 17 de 7^{bre} de 1485.

AUTOS DE FE DEL ANO 1484.

Auto primero. 1484.

A 10 de Mayo de 1484, domingo, se hizo auto de fe en la seo de

Çaragoça. Predico el Inquisidor el Maestro Julian y fueron sacados

en el los siguientes.

1. Primero, Leonora Eli por ceremonias Judaycas, y quando oya

nombrar del SS.^{mo} nombre de Jesus respondia, called no le

nombreys que es nombre de enforcado.

2. Felipe Salvador alias Santicos botiguero por ceremonias

Judaycas, comer carne en viernes, y en la quaresma, este fue primo

hermano de Pedro de la Cabra Judio.

3. Leonor Catorce Valenciana, muger del dicho Santicos, por

ceremonias Judaycas, comer Amin[1345] y carne en viernes y savado y

aver ayunado el ayuno de Quipur.

4. Isavel Muñoz Castellana, por los mismos delitos y que quando

dezia el credo, y llegava à aquellas palabras et in Jesum Christum,

dezia Aqui cayo el asno.

Todos estos fueron penitenciados por hereges y confiscadas sus

haziendas.

Auto 2.

A 3 de Junio, en el patio de la casa del Arzobispo, _predico el

Santo martyr Pedro Arbues_, fueron condenados a muerte,

1, 2. Dos hombres por hereges Judayzantes, el uno dellos fue aogado

porque murio reducido.

3. Aldonza de Perpiñan, muger de Manuel de Almazan, por ceremonias

de Judios, y aver bestido a doze pobres Judios en honor de las doze

tribus de Israel, algunos años, Ayunar el Quipur y dar limosna a la

cedaza, quemaronla en estatua por ser difunta.

Auto 3.

1485.

A 20 de Diziembre, Biernes, A las espaldas del hospital de nuestra

señora del Portillo. Predico el Prior de Predicadores, fueron

quemados.

1. Alvaro de Segovia por ceremonias Judaycas, comer Amin y carnes

degolladas en sus ritos, y en quaresma, Ayunar el Quipur, leer la

Biblia en hebreo bajo de un pabellon, y despues la hazia adorar a

sus hijos--quemado.

2. Joana Sinfa porque de Judia hecha Cristiana volvio a los ritos

Judaycos y vivia como Judia,--quemada.

Auto 4.

1486.

A treze de febrero. En la seo. Predico el Maestro Crespo y sacaron

en el tablado a

1. Jayme la Gasca con una bela ardiendo en las manos por ceremonias

Judaycas. No le confiscaron los bienes por aver confessado dentro

del tiempo.

Auto 5.

1486.

A 24 de febrero, Biernes, en nuestra señora del Portillo. Predico

el Maestro Crespo, canonigo del Pilar. Sacaron en el a

1. Salvador Esperandeu el viejo zurrador, porque siendo Cristiano

hizo ceremonias Judaycas, comio Amin, y Pan cotazo,[1346] y carne

en la quaresma, guardava el savado, y travajava el domingo, ayunava

el Quipur, y escarnecia al querpo de nuestro señor Jesu Cristo--fue

quemado.

2. Gumien Berguero, siendo cristiano hizo todas las ceremonias de

Judios y llevava abito de Rabi, fue quemado.

3. Ysavel de embon, muger de Gilabert Desplugas, siendo cristiana

dava azeyte a la sinagoga, y hazia ceremonias Judaycas--fue

quemada.

4. Dionis Ginot, notario, por casado dos veces viviendo la primera

muger, y fugitivo--quemado en estatua.

5. Pedro Navarro mercader, por ceremonias Judaycas y escarnecer el

santisimo sacramento, y fugitivo--quemado en estatua.

6. Maestro Martinez, jurista de Teruel por ceremonias Judaycas y

aver quebrantado su carcel y huydose--quemado en estatua.

Auto 6.

1486.

A 17 de Julio [Marzo] Biernes, en nuestra señora del Portillo,

Predico el Maestro Crespo, y sacaron al tablada a

1. Francisco Clemente notario por ceremonias Judaycas, quemado.

2. A su muger por lo mismo, quemada.

3. Miguel de Oliban çapatero por ceremonias y manjares Judaycos, y

porque dezia que el buen Judio se podia salvar en su ley como el

buen cristiano en la suya, y que la de Moysen era buena, y que

nunca avia creydo en la S.^{ma} Trinidad ni en la Virgen nuestra

señora Maria S.^{ma}, fue quemado.

Auto 7.

1486.

Biernes a 28 de Abril, en el mismo lugar. Predico el Maestro

Crespo. Fueron castigados los que se siguien.

1. Pedro de Orrea, mercader, por ceremonias Judaycas, y averse

hecho circuncidar y quando beja la cruz o el SS.^{mo} Sacr.^{to} se

escondia por no benerarlos--fue quemado.

2. Anton de Pomar Berguero, por ceremonias Judaycas, y siendo

cristiano no savia el Paternoster ni el credo--fue quemado.

3. Francisco Tornabal pelayre por Relapso, y casado con dos mugeres

veladas--quemado.

4. Maestro Puremiofer [Pedro Monfort], Vicario general de Çaragoça,

por aver venido contra la Inquisicion en Mallorca y Çaragoça y

dezir que el buen Judio se podia salbar como el buen cristiano, y

entre los Judios jurava por la ley de Moysen y por los diez

mandamientos, y dezirles que tenian buena y santa ley--quemado en

estatua.

5. Mossen Pedro Maños cavallero, que siendo cristiano se paso a las

ceremonias Judaycas--quemado en estatua.

6. Manuel de Almazan mercader, por ceremonias Judaycas, comer Amin

y Arrequequer y dar limosna a la cedaza y pagar a un Rabi porque le

fuesse a leer la ley de Moysen--fue quemado.

Auto 8.

1486.

Domingo de la S^{ma} Trinidad a 21 de Mayo, dentro de la seo.

Predico el Maestro Martin Garcia Inquisidor, sacaron a

1. Joan Cid, sastre por ceremonias Judaycas, fue penitenciado y

confiscados los bienes.

2. Rodrigo Gris, carnicero, que siendo cristiano hazia ceremonias

de Judios, y el Jueves S^{to} se harto de Gazapos.

3. Jayme Redo, comia carnes en biernes S^{to}.

4. Joan de Alcala, portero del Justicia de Aragon, por ceremonias

Judaycas, y comer carne en quaresma, caso dos veces en vida de la

primera muger.

5. Gilabert Desplugas, por ceremonias Judaycas.

6. Jayme de Caseda, corredor, por lo mismo.

7. Anton Matheo, Botiguero, por comer carne en quaresma y gallinas

en Viernes S^{to} y darles la bendicion a sus hijos passandoles la

mano por la cara.

Todos estos fueron penitenciados.

Auto 9.

1486.

A 25 de Junio Biernes en la seo. Predico el Maestro Martin Garcia,

fueron penitenciados por hereges los siguientes.

1. Jayme Navarro mercader, por ayunos y ceremonias de Judios, yr a

la sinagoga à orar, dezir que si Cristo n. S^{r}. fuera dios no

temiera el morir.

2. Felipe de Moros, mesonero de la Almunia, porque se caso con dos

mugeres vivas, ceremonias de Judios, y aver llevado à ganar

torpemente una muger cristiana.

3. Clara Mateo, muger de Alvaro de Segovia, por ceremonias Judaycas

y dezir que no estava nuestro Salvador en la ostia, y que no dezia

verdad en la confession porque creya que todo era burla sino la ley

de Moysen.

4. Leonor Romeo muger de Anton Mateo, ceremonias Judaycas.

5. Joan de Aragon, botiguero, en cuerpo y con bela en el tablado,

por que tuvo conbiados a unos Judios, y dezia Cristianos de natura,

Cristianos de mala ventura, y que mas valia dar à ganar al medico

Judio que al Cristiano, y por sospechoso en la fe.

Auto 10.

1486.

A 30 de Junio, Biernes, en la puerta de la Seo, predico el

Inquisidor Abad de Aguilar, fueron condenados a muerte

1. Joan de Pero Sanchez mercader, que dijo a Joan de la Badia que

si matara al Inq^{r} Maestro Epila le daria 500 florines de oro, y

mas dijo a Caspar de Santa Cruz y a Mateo Ram en casa de Juan de

Esperandeu, y delante dellos encargo a Vidau frances que matasse al

Inquisidor que el se lo pagaria muy bien, porque era tesorero del

dinero que tenian para defenderse los Judios, y porque Judayzava y

dezia que la mejor ley era la de Moysen, y que maldijo a su padre

por averse tornado cristiano. Arastraron su estatua con una bolsa

al cuello por Çaragoça y despues la quemaron en el mercado.

2. Joan de Esperandeu Zurrador por assesino de la misma muerte y

porque un savado fue con Vidal frances y Mateo Ram a la Reja del

estudio del Maestre Epila para arrancalla, y no lo executaron

porque fueron descubiertos, y passados 4 o cinco meses fueron a la

seo a Maytines tras del dicho Inquisidor y allandole arrodillado

entre el altar mayor y el coro, esperandeo, durango frances, Ram y

Abadia, dijo este al Vidau, dale que este es, y el Vidau le dio una

cuchillada de rebes, que le abrio desde la cerviz asta la barba, y

esperandeu le dio una estocada que le paso el brazo izquierdo, este

era fino Judio y circuncidado, y lo arrastraron vivo y delante de

la puerta mayor de la seo le cortaron los dos manos, y de alli le

llebaron arrastrando al mercado y en la horca le cortaron la cabeza

y le hizieron quartos y las manos las enclavaron en la puerta

pequeña de la diputacion, y los quartos por los caminos.

3. Vidau durango frances zurrador, criado de Esperandeu confesso

que avia ydo muchas vezes a casa de Gaspar de Santa Cruz y de Pero

Sanchez y como ellos y Sancho de Paternoy trataban la muerte del

Inquisidor, y como le allaron arrodillado los dichos Vidau y Mateo

Ram, esperandeu y la badia y otros que el no conocio porque yvan

con mascaras, y que el dicho Abadia llamo al dicho Vidau y le dijo

aparte, cata que le des grande golpe en la cara, o, en el cuello,

que de otra manera no lo mataras porque lleva cerbillera y Jaco de

malla, y despues que el dicho la badia se lo mostro y certifico era

el Inquisidor el que estava arrodillado, le dio Vidau una

cuchillada de rebes que le derrivo las varillas, y le corto la bena

organical de la cerviz, y de este golpe murio, y poresto fue Vidau

arrastrado por la ciudad y vuelto a la plaza de la seo le aogaron

y cortaron las manos, y esto se hizo por no darle tanta pena como

al otro, porque dijo toda la verdad, y despues de muerto lo

arrastraron asta el mercado y le hizieron alli quartos que los

pusieron por los caminos y las manos en la puerta de la diputacion.

Auto 11.

1486.

A 28 de Julio, Biernes en la plaza de la seo, predico el Maestro

Crespo, fueron condenados al fuego

1. Caspar de Santa Cruz porque siendo cristiano comia y ayunava y

hazia ceremonias como Judio, y porque el y Joan de Perosanchez

offrecieron a Juan de labadia 500 florines si matava al santo

Inquisidor y que ellos le favorecerian, y como se allo en su muerte

y en las Juntas donde le fraguaron, que fueron la primera en el

temple, la 2^{da} en Santa Engracia, la 3^{a} en el portillo, y por

averse huydo a Tolosa de francia, donde murio, le quemaron en

estatua, y a Geronimo de Santa Cruz su hijo que lo acompaño a

Tolosa le dieron por penitencia que llevasse alla el processo o

sentencia de su Padre y que hiziesse desenterrar los huesos y los

quemasse y tragesse relacion dello de los Inquisidores de Tolosa, y

assi lo execute.

2. Martin de Santangel, porque siendo cristiano hazia ceremonias de

Judios, complice en la dicha muerte del santo Inquisidor, aver

contribuydo en el dinero recogido para ella, traer en sus horas

quatro oraciones en hebreo y aquellos rezava, quemaronle en

estatua.

3. Violante Salvador, muger de Caspar de Santa Cruz, por ceremonias

Judaycas, y no guardar el domingo. Por lo qual dezian sus criados

que mas parecia su casa de Judios que de cristianos, y antes de yr

a missa comia, y ponia tozino en la olla de los mozos y no en la

suya porque guardava la ley de Moysen, quemaronla en estatua.

4. Garcia lopez, mercader, que siendo cristiano hizo ceremonias

Judaycas y dava limosna a la cedaza, y tenia horas y Biblia en

Hebreo, y nunca se confesso ni comulgo, y no creya que en la ostia

consagrada estava dios, y tenia una mandragula en su cama y cada

dia ponia en ella cinco sueldos y se yva a missa y quando querian

alzar la ostia se salia de la yglesia, y entrava en su camara a ver

la mandragula y allava diez sueldos en ella, y luego la adorava en

el culo cada dia, quemaronle en estatua.

5. Pedro de Exea mercader, siendo cristiano hizo ceremonias

Judaycas, comio Amin y Arruqueques y carne en dias prohibidos, yva

a las cabañas de Judios y dava limosna por la ley de Moysen, y avia

dado dineros a su muger para la bolsa contra la Inquisicion para

efectuar la muerte del santo Inquisidor, de que tuvo mucho placer.

quemaronle.

6. Violante Ruys muger de N. de Santa Maria siendo cristiana hizo

ceremonias de Judios, comia carne en dias prohibitos, nunca se

santiguava ni arrodillava al alzar la ostia. quemaronla.

Auto 12.

1486.

A 6 de Agosto, domingo, predico el Maestro Garcia y salieron

penitenciados por hereges

1. Joan de Santa Clara, por ceremonias y ayunos de Judios, volver

los ojos por no ver alzar en missa, y quando contratava con

cristiano de naturaleza lo procurava engañar, y se alegrava y dezia

a otro confesso, Calle que estos cristianos de natura decaen poco a

poco les daremos su ajo. Inviava a sus hijos à la Juderia para que

les diessen la bendicion, y tenia una mandragula y la adorava en el

culo, y dava limosna a la cedaza. fue penitenciado.

2. Diego de yta. }

3. Clara Belenguer muger de }

Joan frances. } Por ceremonias Judaycas y

4. Gracia Esplugas } otros graves errores en la

5. Leonor salillas muger de } fe, y no creer en muchos

Pedro Santa Clara. } misterios della.

Penitenciados. }

Auto 13.

1486.

A 24 de setiembre domingo en la seo, predico el Maestro Martin

Garcia, y salieron por hereges con corozas los siguientes.

1. Beatriz lobera por ceremonias Judaycas y dezir que los

cristianos eran idolatras.

2. Violante Velviure, muger de M^{r} Gonzalo de Santa Maria,

ceremonias Judaycas.

3. Isavel Cruyllas, muger de Pedro de Almazan, ceremonias Judaycas,

y porque hizo enbendar a un hermano suyo difunto a lo Judayco, y a

un hijo enfermo lo hizo passar tres vezes por bajo de la horca

tapiada en fe de que sanaria, y dezir que los cristianos de natura

eran cristianos de mala ventura, y aver comido huevos crudos el dia

de la muerte de su hermano, ceremonia de Judios.

4. La muger de Redo, hazia parar una mesa con mantiles en la

bodega, diziendo que vendria a comer en ella el diablo y que le

daria muchos bienes de fortuna, y mandava a la criada que quando

cubriesse la mesa no dizesse Jesus aunque viesse algo, y que la

mataria si lo nombrava, y por ceremonias Judaycas.

5. Antona Rodriguez, por dichas ceremonias, y degollar las aves al

modo Judayco, y echar sobre la sangre polbo, y hazer que le

bendijesse un Judio los bestidos.

6. La muger del bermejo, no sabia el credo sino asta Patrem

omnipotentem, y ceremonias Judaycas.

7. Joan de Pueyo, trasmudador por casado dos vezes.

8. Francisco del Royo, ceremonias Judaycas.

9. Miguel de Almazan, por no aver notificado que estava

circuncidado estuvo con cirio al pie del altar. pareciasele la faba

de la parte alta (?).

10. Maria de llano testifico que vivian como Judios luys y Joan de

Joan Sanchez y su muger, y el luys sanchez tuvo noticia dello y

offrecio a dicha Maria muchas vezes que si yva y dezia a los

Inquisidores que lo que avia depuesto contra ellos era con malicia

y le desdezia la casaria y le daria para un manto, y de lo mismo le

ablo un dia m^{r} Alonso Sanchez en el carmen, y con esto la

hizieron desdezir. Pero despues volvio a confessar la verdad,

confirmando lo que avia testificado contra ellos primero. Por lo

qual estuvo en la grada del tablado con un cirio.

Auto 14.

1486.

A 21 de Octubre savado en la plaza de la seo, predico el Maestro

Martinez, fueron relajados al fuego los siguientes.

1. Bernad de Robas mercader, padre de Francisco de Robas, passo a

las ceremonias de judios, y los Viernes Santos se ponia un capirote

de Judio, y uno de estos Viernes el y otros confessos comieron

gallinas y capones en cierta casa, y dezia, Pues estos cristianos

de mala ventura hazen oy el llanto, hagamos nosotros el canto.

quemaronle.

2. Galceran Belenguer velero, se passo a las ceremonias Judaycas,

travajava los domingos, y decia que la ley de Moysen era mejor que

la de Jesu cristo, y un dia passando unos frayles de la Compania de

Santa Maria de Jesus, dijo como se hallaran burlados estos, pues no

ay otro mundo sino este. quemaronle.

3 Gabriel de Aojales mercader, dezia ser mejor la ley de Moysen que

la de los cristianos, y un dia leyendo en presencia de otra persona

la Biblia dijo, mirad si es mejor creer a todos estos profetas que

no a lo que dizen aquellos doze borrachos, entendendolo por los

doze Apostoles de Cristo n. s. passo a las ceremonias Judaycas y le

quemaron.

4. Guillen de Bruysan mercader, hazia las mismas, y dezia que

qualquier que viniesse contra la ley de Moysen haria mal fin, y que

ella era mejor que la de los cristianos. quemaronle.

5. Gonzalo de Yta, por dichas ceremonias y comio en la Juderia y

muchos vezes con su Padre que era Judio. quemaronle.

6. Rodrigo de Gris carnicero, Padre de mossen Gris, fue sacado

primero en otro auto por herege, y aviendole penitenciado en darle

por carcel una casa cave san Felipe, y con penas de Relapso se fue

de la carcel y bolvio a cometer los mismos crimines, y en este auto

le quemaron en estatua.

7. Maria Labadia muger de Martin Salvador panicero comia carne

viernes y savados, y los viernes por la tarde ponia manteles

limpios en la mesa, y dos lamparas encendidas colgadas en una

querda a cada punta de la mesa, y los otros dias comia en mesa

diferente, y dezia que no lo queria hazer delante de su yerno

porque era cristiano de mala ventura, y que la ley de Moysen era

mejor que la nuestra y que se avia allado y venido en la muerte del

Inquisidor M^{e} Epila, y por ceremonias Judaycas. La quemaron.

Auto 15.

1486.

A 29 de Noviembre domingo, en la plaza de la seo, predico el M^{e}

Martinez, y fueron condenados al fuego los siguientes.

1. Pedro de Moros, por ceremonias de Judios y dezir que la ley de

Moysen era la mejor de todas, y que el Rey que hazia la guerra a

los Moros venia contra el mandamiento de dios.

2. Alvaro de Sevilla carnicero, el dia que ayunava el ayuno de

Quipur abrazava a otro confesso por ceremonia de Judios y dezia que

la ley de Moysen era mejor que la de Cristo.

3. Cristoval de Gelba comia con los moros de sus manjares y

conversava con ellos y dezia que era Moro y que le llamavan Alfans,

y hazia oracion en la Mesquita como moro, y ceremonias Judaycas.

4. Joan de Vitoria por las mismas y por pedir por las Juderias para

la cedaza, diziendo que era Judio.

5. Catalina Sanchez, Madre de Mossen Pedro Bagues por dichas

ceremonias y hazer todas las cosas de los Judios y observar sus

ritos.

6. Francisca Daniel muger de Jayme Daniel por dichas ceremonias y

enbiar limosna para bendezir las fazes de sus hijos al Ravi de la

Juderia y les hazia llevar antorchas delante de la Tora.

7. Blanquina Fernandez, muger de Pedro Fernandez corredor, por lo

mismo que Francisca Daniel.

8. Blanca de Adam alias Leonor de Montesa, por lo mismo.

9. Maria Rodriguez passo a las ceremonias Judaycas, fue muger de

Joan Rotoner tinturero, nunca supo el credo, hazia bendezir sus

hijos al Ravi, no creya que en la ostia consagrada estuviesse dios,

y quando massava hechava pedacillos de massa en el fuego, ceremonia

Judayca.

10, 11. Pedro y Luys de Almazan, hijos de Manuel de Almazan porque

estavan circuncidados los tenian por sospechosos en la fe, y assi

les dieron por penitencia que mientras se dezia en la Yglesia el

officio assistiessen con sendas belas, y los desterraron de

Çaragoça por diez años.

Auto 16.

En el portillo

sacaron solamente

a

este reo.

1486.

Micer Francisco de Santa Fe complice en la muerte del Santo M^{e}

Epila estando preso en la Inquisicion viernes a 15 de Deziembre de

este año 1486, entre ocho y nueve de la mañana se arrojo desde las

almenas de la torre en donde estava su carcel, en camisa, y del

golpe quedo muerto, y este dia lo llevaron junto al portillo, y

alli le mandaron leer los Inquisidores su processo en donde se dijo

como avia passado a las ceremonias Judaycas, y que en su casa

enseñava a un Judio las oraciones dellas, y dezia que la ley de

Moysen era mejor que la de cristo, y que qualquier buen Judio se

podra salvar, era retajado, y leyda su sentencia le quemaron y

pusicron los guesos en su camisa y en una cajuela lo hecharon por

ebro abajo. Este auto lo quento por el 16, por averse hecho con

toda esta solennidad.

Auto 17.

1486.

A 17 de Deziembre domingo en la seo predico el M^{o} Martin Garcia

y fueron condenados por hereges los que se siguien.

1. Fernan lopez de Teruel porque siendo cristiano hazia ayunos y

ceremonias de Judios, y dezia que la ley de Moysen era mejor que la

de los cristianos, y quando se confessava nunca dezia verdad.

2. Bernad Sabadias por lo mismo y teniendo por mejor la ley de

Moysen dezia que la de los cristianos toda era trancos barrancos

(?).

3. Bartolome Sanchez por ayunos y manjares Judaycos, yr a la

sinagoga con los Judios, y aver dicho a uno dellos, Cornelio bien

te estas en la ley de Moysen que mejor es que la de los cristianos.

4. Gilabert de Almazan que siendo cristiano passo a los manjares y

ceremonias Judaycas, dezir que tan bien se podra salvar el buen

Judio como el cristiano y que no havia Infierno, y que el Parayso

era tener dinero, y que un dia que jurava por la ostia consagrada,

sabiendo uno de los que le oyeron que mentia le dijo que porque

jurava mentiendo, y le respondio que todo el juramento era burla, y

quando alzavan en la missa se passeava sin arrodillaise jamas.

5. Beatriz Daniel, muger de caseda el calcetero, porque despues de

vuelta cristiana siguio los ritos Judaycos.

6. Isavel Matheo, muger de Leonart Sanchez por lo mismo, y aver ydo

a la fiesta de la circuncision de un Judio.

7. Isavel Belloc, muger de Leonart de Sabrelas, por ceremonias,

manjares y ayunos Judaycos.

8. Salio tambien un cristiano por blasfemo de dios y de nuestra

señora, atravesada la lengua por una caña el rato que duro el

officio.

9. Un Judio por blasfemo, con freno en la boca, y espuerta de paja

y coroza. estuvo assi quando duro el officio

Auto 18.

1487.

A 21 de henero Jueves en la plaza del Portillo, predico el M^{o}

Martinez, y salieron condenados al fuego

1. Joan de la badia difunto, sobre una cavalgadura, que el dia

antes se desespero en la carcel comiendose una lampara de vidro a

pedacitos, fue este malvado quien anduvo mas de año y medio por

matar al Santo Inq^{r} M^{e} Epila en compañia de Esperandeu, Mateo

Ram, Vidau frances y otros Judios inducidores que yvan en su

compañia con mascaras. este Juan de labadia fue quien dijo a Vidau

frances dale que este es. Arrastraronle difunto, y le cortaron las

manos, y lo hizieron quartos, que los pusieron por los caminos.

2. Pedro de Almazan mercader que despues de cristiano hizo

ceremonias de Judios, inducidor y complice de dicha muerte, fue

quemado in estatua.

3. Anton Perez, que vuelto cristiano hizo ceremonias Judaycas, y

tratandose un dia en su presencia del S^{to} Inq^{dor} dizo que

seria mejor matalle, y que se haria con 200 florines. fue quemado

en estatua.

4. Joan Belenguer corredor, que despues de convertido a la fe

volvio a los ritos de Judios y un Jueves santo lo hizieron azotador

de Jesu cristo, y el se alababa dello, diziendo yo os juro a dios

que yo me bengare y me tirare el deseo y le fustigare de azotes,

yva con su muger a las cabañas de los Judios y dezia Yo Judio soy,

y tengo placer de ser Judio. quemaronle en estatua.

5. Pedro de Vera notario, que vuelto cristiano volvio a los ritos y

manjares Judaycos, ayunava el quipur, y era recogedor de la moneda

y bolsa de los confesses, y encendia las lamparas de la sinagoga.

quemaronle in estatua.

Auto 19.

1487.

A 15 de Febrero domingo, en la seo, Predico fray Pedro ferriz Prior

de S. Augustin, salieron en el auto los siguientes.

1. Anton de ojos negros Çapatero, por ceremonias y ayunos de Judio

y dezir que nuestra santa ley era burla y que no la creya.

2. Ramon Cruyllas, que siendo cristiano hazia ritos de Judio.

3. Jayme de Robas mercader, que vuelto cristiano passo a las

ceremonias Judaycas y por consejo de Pedro de Urrea y de Alvaro de

Segovia dava limosna a los Judios y dezia que el misterio de los

santos corporales de daroca era cosa de burla y bellaqueria, y que

no lo creya nada.

4. Joana de la Tiria, muger de diego de la Tiria sastre, vuelta

cristiana uso de todas las ceremonias de Judios, no savia del credo

sino asta creatorem celi et terræ, no creya que en la ostia

consagrada estuviesse el cuerpo de Cristo dios y hombre, dezia que

los Judios no le avian muerto y avia ayunado el quipur mas de 30

años.

5. M^{e} Joan de lo poret bainero por casado dos vezes.

6. Leonor Calvo, segunda muger de loporet, en vida de su marido.

Auto 20.

1487.

A 15 de Marzo en la plaza de la seo Jueves. Predico el Maestro

Miguel y fueron condenados al fuego

1. Joan Rodriguez, mercader, porque vuelto cristiano volvio a, las

ceremonias y ritos de Judio, y dezia cristianos de natura

cristianos de mala ventura, y quando alguno dezia Jesus respondia

callad que es nombre de Penzat.

2. Pedro fernandez, corredor, despues de cristiano volvio a las

ceremonias de Judio, y estando muy enfermo le dezia una hermana

suya, hermano encomendaos al dios de Abraham, y el no le respondia.

3. Joan ortigas mayor, corredor, que vuelto cristiano Judayzo y

comia carne en la quaresma, y dezia aquel refran de cristianos de

natura &c., y porque sermonava en casa de un Judio la ley de Moysen

donde azotavan la imagen de un crucefisso, y el era uno de los que

azotavan, y despues lo hecharon en el fuego para que se quemasse.

quemaronle en estatua a este impio.

4. Joan Ram, despues de hecho cristiano volvio a los ritos de Judio

y llebaba una nomina escrita en hebreo, fue yerno de Joan de

Perosanchez y factor y assessino del S^{to} Inq^{or} y daba dinero

para hazerla.--quemaronle en estatua.

5. M^{r} Alonso Sanchez, por ceremonias y comidas de Judios, y

porque bestido con roquete como Rabi leya à otros malos cristianos

la ley de Moysen, y azotaban despues un crucifisso y lo arrojavan

en el fuego. Ybase a la sinagoga a rezar con su capirote y tabardo

de Judio y trabajo con todas sus fuerzas porque matassen al S^{to}

Inq^{or}, y por ello prometio buena paga y lo trato con algunos

diziendoles que sino querian matar al Inq^{or} M^{e} Epila almenos

matassen a M^{r} Martin de la Raga qui era Asessor de la enquesta.

Arrastraron su estatua y despues la quemaron.

6. Garcia de Moros, notario, que vuelto cristiano volvio tan bien a

las ceremonias Judaycas, y aver dicho dos dias antes que matassen

al S^{to} Inq^{or} a un amigo suyo a quien el solicitava mucho para

dicha muerte, haveys visto que caso ha sido matar a m^{r} Pertusa,

pues antes de muchos domingos vereys otro caso mayor, y que

despues de muerto el S^{to} Inq^{or} dijo a un otro amigo, que os

pareze de esta muerte, quan bien hecha ha sido, y respondiendole el

amigo que no dizesse tal, y reprehendendole dello, le bolbio a

dezir, dejaos estar desso que todo se passara. Arrastraron y

quemaron su estatua.

7. Leonor Perez, muger de Garci }

lopez. } Todas tres por ceremonias

8. Angelina Sanchez, muger de } ayunos y comeres

Guillen Buysan. } Judaycos fueron quemadas

9. Gostanza de Segovia, muger de } en estatua.

luys de la cabra, argentero. }

10. Joan Frances, despues de cristiano hizo ceremonias de Judios y

dezia el salmo de la maldicion porque dios matasse al Inq^{or} al

Rey y a la Reyna, dezia que no avia otro parayso sino el dinero y

que mas queria yr al Infierno con los ricos que al parayso, y

quando yva a missa dezia por escarnio que yva a masar, fue

sospechoso en la muerte del S^{to} Inq^{or}, quemaronle.

12 (11?). Mateo Ram, despues de hecho cristiano volvio a Judayzar y

travajo mucho en procurar se effectuasse la muerte del S^{to}

Inq^{or} y aunque esperandeu le hirio con una estocada en el brazo

y Vidau con la cuchillada del cuello, este Mateo le dio una

estocada que le passo el cuerpo. Arrastraronle y le cortaron las

manos y las clabaron en la puerta de la diputacion, y despues le

quemaron.

Auto 21.

1487.

El primero de Abril, domingo en el hospital, predico el M^{o}

Martin Garcia, y pusieron en un cadaalso a la puerta de la yglesia

a un

1. Clerigo porque se avia fingido Inquisidor con una probision

falsa en un lugar de Mossen Belenguer de Bardaxi, y avia hecho una

prision a esse pueblo.

Auto 22.

1487.

A 6 de Mayo, domingo, en la seo predico el M^{o} Martin Garcia y

estuvieron con cirios al pie del altar en todo el officio los

siguientes.

1. Mossen Guillen Sanchez,

2. Joan de fatas, notario,

3. Pedro Augustin,

4. Bernardo Bernardi, florentin

5. Pedro Celdrion. Todos cinco porque fueron defensores de

6. Joan de Pero Sanchez, heretico, sacrilego, Matador del S^{to}

Inq^{or} y invocador de Assessines y matadores. estando el dicho

Joan de Perosanchez presso en la ciudad de Tolosa de Francia a

instancia de un estudiante que se llamava Antonio Augustin, que

despues fue--de Aragon, y de otros dos estudiantes que lo

escrivieron luego con sus criados avisandolo a los Inq^{es} de

Çaragoça como le avian hecho prender. Vinieron los criados con las

cartas a la casa de los dichos Joan de fatas y Pedro Augustin su

hermano, donde los detuvieron abriendo las cartas y las mostraron

al dicho Mossen Guillen Sanchez hermano del dicho Joan de

Perosanchez, y luego escrivieron todos los cinco a los estudiantes

de Tolosa y a otros amigos para que alli renunciassen el reclamo de

la prision y le hiziessen soltar, y assi se hizo, y despues de

hecha esta diligencia con ellos dieron las cartas a los Inq^{res} y

ellos despacharon a Tolosa para que lo tuviessen a buen recado,

pero ya entonces estava libre de la carcel Joan de Perosanchez. For

este delicto los hizieron abjurar a los cincos y que si tornavan a

hazer tal o semejante delicto les darian la pena del derecho, y los

condenaron a todos cinco en mil florines de oro y en las expensas

hechas y por hazer, y los pribaron de sus officios quedando en

arbitrio de los Inq^{res} el priballos de officio y beneficio.

Auto 23.

1487.

A 20 de Mayo, domingo en la seo, Predico el M^{o} Forcat, y huvo en

el cadalso 6 mugeres y un hombre, y al pie del altar quatro

hombres.

1. Leonor Castillo, muger de Alvaro de Sevilla, Judayzante.

2. Beatriz Coscolluela, muger de Pedro Pedraza, Judayzante.

3. Joana Trigo, muger de Joan de Altabas, Judayzante.

4. Isavel de Rueda, madre de Pedro Salvador, lo mismo.

5. Violante Mongua, muger de Jayme Santa Clara, lo mismo.

6. Maria del Rio, muger de Gonzalo Ruyz, Judayzante y comer carne

en quaresma.

7. Joan de Altabas, pintor, por ceremonias de Judios.

8. Anton de Jassa, despues de cristiano por Judayzante comer

arrecuques y Amin y carne en quaresma, y sospechoso de la muerte

del S^{to} Inq^{or}.

9. Garcia de Moros el Joben estuvo con un cirio por sospechoso de

la dicha muerte, y por yr a jugar a las canañuelas de los Judios.

10. Pedro Pinet, capellan de Alcañiz, que defendia cinco opiniones

hereticas contra la s^{ma} trinidad.

11. Joan Traper por fautor y defensor de hereges, y aver querido

matar a Anton Baptista por un testimonio signado que no se puede

aver, y dezir yo tanto tengo de una missa como un asno de una

albarda, y que queria hazer un hijo en savado para que fuesse Ravi

y por sospechoso en la muerte del S^{to} Inq^{or}.

Auto 24.

1487.

A 18 de Agosto savado en la plaza de la seo, Predico el M^{o}

Martin Garcia, fueron condenados a muerte y al fuego,

1. Diego de Gotor notario y procurador, que despues de convertido a

la fe volvio a las ceremonias de Judio, y dijo que seria bien matar

al S^{to} Inq^{or} porque no osasse venir otro, y que assi se

desharia la enquesta.--quemaronle en estatua.

2. Pedro de Almazan menor, que convertido a la fe volvio a las

ceremonias y manjares Judaycos, y dijo que seria bien matar al

S^{to} Inq^{or} y dio dinero en la bolsa comun para dicha muerte, y

averse allado con otros en azotar un crucifisso--quemaronle en

estatua.

3. Pedro Salvador, hijo de martin Salvador, nieto de Joan de la

badia porque cupo en la muerte del S^{to} Inq^{or}, y aver dado de

puñaladas a la muger de Pedro el carnicero porque avia sido testigo

en la enquesta contra su madre.--le quemaron en estatua.

4. N. muger de Pedro Navarro, botiguero que hecha cristiana volvio

a los ritos, ayunos y ceremonias de Judios, y que al tiempo de

alzar el SS^{mo} SS^{to} volvia los ojos por no verlo.--quemaronla.

5. La madre de Anton Romeo, que convertida a la fe volvio a los

ritos de Judios.

6. Leonor de Bello, madre de Abadia, por Judayzante, quemada en

estatua.

7. Valentina Tamarit, muger de luys de Joansanchez, lo mismo.

8. Mossen luys de Santangel, a quien el Rey don Jayme [Juan] armo

caballero en la guerra de Cataluña, despues de convertido a la fe

volvio a las ceremonias de Judio, y hazia oracion en hebreo, y

tenia la Tora en un altar en la torre de la huerta, y teniendo

enfermo a un hijo dijo que dios no le podra sanar, y a un capellan

que le dezia unas missas, Mas creo y mas fe doy a un p^{r}. x^{r}.

que dize mi hija casera suya que a quanto vos dezis. y a una ymagen

de un crucifisso la azotava, y escupia en la cara, y le hazia

muchos vituperios, y lo tenia embuelto en un trapello bien ligado

con unas cabezadas de mula. y se avian ajuntado en su casa, que era

la que agora es de Alonso Celdron Bayle, para tratar la muerte del

S^{to} Inq^{or} los siguientes, Joan de Perosanchez, Gaspar Santa

Cruz, Garcia de Moros, Mateo Ram, Micer Alonso Sanchez, Micer

Montesa y otros. Y otra vez se juntaron en casa de dicho Montesa,

otra en el Portillo, otra en Santa Engracia, otra en el Temple, y

el dijo a los otros que matassen al Inq^{or} y a M^{r} Martin de la

Raga, y a M^{r} Montes frances a todos tres y a alguno dellos, y

como fue alli concertado tomo cargo dello el dicho Mossen luys

Santangel porque era hombre de espada, y Joan de Perosanchez que

era hombre dineroso, y ambos dieron la orden y recado para que se

hiziesse la muerte. Micer Algar Reg^{te} le dio por sentencia que

le fuesse cortada la cabeza en el mercado, y que le pusiesse en un

palo, y que el cuerpo fuesse quemado fuera de la puerta quemada, y

assi se execute.

Auto 25.

1487.

A 20 de Agosto lunes en la plaza de la seo, predico el Mº Martinez,

fueron condenados a muerte tres hombres y una estatua.

1. M Jayme Montesa Jurista, del qual dijo su processo que despues

de convertido a la fe hazia ceremonias de Judio, y que un Viernes

santo estando en Calatayud hizieron unas desponsalias de un Judio

con una Judia y dijo M^{r} Montesa a un escudero suyo que baylasse

en ellas, y el le respondio que no baylaria en tal dia porque mas

era dia de plorar, porque estando los cristianos en la yglesia en

tales dias no era hora de reyr, y dijole Montesa que si facian el

planto, que dios les diesse el crebanto, y esto otorgo muy

largamente por escritura de su mano, y como se havia allado en el

trato de la muerte del S^{to} Inq^{or} M^{e} Epila, y como para

ello se havian ajuntado en el temple dos meses antes que la

executassen el y Mosen luys de santangel, Joan de Perosanchez,

Gaspar de Santa Cruz, Garcia de Moros, M^{r} Alonso Sanchez, Martin

de Santangel y otros que alli se hallaron, y que dieron poder a

Joan Sanchez porque era dineroso, y a Mossen luys porque era de

Espada, y a otros que no se nombran, que en ello diessen orden y

recado para hazer esta muerte y la de M Martin de la Raga y de

M^{r} Pedro Montes frances, y que los sobredichos se ajuntaron otra

vez en el portillo y dijeron como que se tardava mucho, y que no se

hazia nada, y respondieron los que lo tenian a su cargo como ya se

travajava en ella y que tenian personas que la pondrian en

execucion, y que havian estado dos noches en la seo en Maytines y

no le havian podido allar y que no cuydassen dello que muy presto

pondrian en effecto dicha muerte, y que al cavo de pocos dias se

volvieron a juntar en S^{ta} Engracia y les dijeron otra vez a los

solicitadores de este caso que como se tardava tanto y respondieron

que presto darian recado en dicha muerte, la qual perpetraron de

alli a pocos dias. Mas dezian en su processo que habia el conbidado

o allado a un hombre para si queria matar al Inq^{or} y que el

hombre le respondio que no, y despues que fue muerto el Inq^{or} se

topo con el dicho hombre y le dijo, Bueno fuera ganar 150 florines

que ya es fecho aquello, a lo qual le respondio el hombre, Buen

provecho os haga, que yo no me curo dello, Antes creo que todo este

mal vendra sobre vosotros, a lo qual le respondio M^{r} Montesa lo

fecho fecho es, que con el dinero lo faremos todo bueno con el Rey

y con la Reyna, y todos los de la corte son nuestros, y los grandes

de este reyno tan bien, que todo se passara. Y un dia despues del

caso se hallaron dichos M^{r} Montesa y Gaspar de Santa Cruz y que

le dijo 600 florines questa la muerte del Inq^{or}. fuele dada

sentencia por M^{r} Algar Reg^{te} que le cortasen la cabeza en el

mercado y la pusiessen en un palo, y le quemassen el cuerpo fuera

de la puerta quemada.

2. Leonor Montesa, hija de dicho M^{r} Jayme Montesa, muger de Joan

de Santa fe de Tarazona, siendo Bautizada vivia como Judia y seguia

sus ritos, y avia 50 años que ayunava el quipur y dava limosna a la

cedaza y aceyte a las lamparas de la sinagoga. quemaronla.

3. Violante de leon, Madre de Galceran de leon procurador por lo

mismo que a la dicha leonor, y porque no creya que en la ostia

consagrada estuviesse dios. quemaronla.

4. Cristoval de Gelva, despues de convertido a la fe, Judayzo y

passo a la ley de Mahoma, dieronle por carcel perpetua el hospital

de nuestra S^{a}. de Gracia, como a Relapso, y quebranto la carzel,

y le quemaron en estatua.

Auto 26.

1487.

A 8 de Diz^{e} domingo en la seo, predico el Maestro Martinez,

fueron sacados al cadaalso por hereges

1. Doña Catalina de Cuenca que hecha cristiana volvio a las

ceremonias de la ley de Moysen y tuvo algunos errores.

2. Esperanza Quilloc.

3. Clara Cerbellon, muger de Ginones verguero.

4. Maria Rodriguez muger de Pedro Angel chapinero.

5. Leonor Maza, muger de Jayme Garcia mercader.

6. Isavel de Genua, muger de Bar^{o} de Soria potrero.

7. Brianda de Gauna hija de Mossen Alvaro de Gauna.

8. Gracia de Anguas Vivas, muger de Joan Ruyz calcetero y de

Guillen Ruyz belero.

9. Isavel de leon, muger de Joan de leon calcetero, fue a los

desposorios de Jaque Judio hermano de su marido.

Todos nueve por Judayzantes, ayunos y comeres de Judios.

Auto 27.

1488.

A 10 de Febrero Domingo, en la seo, Predico el Maestro Alfonso

forea, canonigo de nuestra Señora y salieron penitenciados en el

1. Mossen Pedro Santangel Prior de daroca, dezia su processo que

rogo y pago a Joan Gascon casero de la Torre de Mossen Luys porque

digesse a los Inq^{es} que Mossen Luys era buen cristiano y que el

lo havia visto disciplinarse delante de un crucifisso, y no era

verdad. estas y otras cosas hizo por escapar a su hermano y por

esse estuvo con un cirio en la mano delante del altar mayor, y no

le privaron de nada.

2. Joan Gascon porque testiguo en favor de Mossen Luys por rogarias

del dicho Prior, dijo que havia dicho verdad en lo que avia

testificado, le dieron la misma penitencia.

3. Jayme diez de Almendarez señor de Cadreyta navarro porque tuvo

en su casa y favorecio a Martin de Santangel a Garcia de Moros y a

Gaspar de Santa Cruz y a su muger, y recivio dellos sesenta

florines que le dieron de oro. fue penitenciado como los

precedentes.

4. Manuel de Tudela pontero, por aver ydo a Villanueva muchas vezes

a persuadir a una muger que se retratasse de lo que avia

testificado contra Violante Ruiz Viuda de N. de Santa Maria,

dieronle la misma penitencia.

5. Elvira de Uncastillo por aver depuesto por rogarias del Prior de

daroca en favor de su hermano el dicho Mossen luys de Santangel, y

confesso que no era verdad lo que avia dicho contra el, la misma

penitencia.

6. Joan Julian corredor por aver solicitado por orden de Jayme

trafer el qual le dio 20 florines de oro y casa franca de loguero a

una muger para que se desdigesse. dieronle la misma penitencia.

7. Nicolao suseda Borgoñon por casado doz vezes estuvo con coroza y

fue condenado a carcel perpetua.

8. Violante Ram, muger de N. Altabas por aver ayunado el quipur y

ensenadolo a los muchachos que tenia, salio con coroza y carcel

perpetua.

9. Sancho de Peña panicero por casado dos vezes, coroza y carcel

perpetua.

10. Joan de Zamora porque estando en la ciudad de Medina ablando

con unos hombres de la ostia consagrada que dichas aquellas

palabras estava dios alli, respondio el andad alla que es burla que

dios no baja a ella, que yo se como se hazen aquellas ostias con

unos hierros, que todo es burla que alli no esta dios. diosele

carcel perpetua.

Auto 28.

1488.

A 15 de Febrero Biernes sacaron muerto de la Aljaferia a

1. Pedro Navarro chapinero que estava preso por herege y murio de

enfermedad, sacaronle a quemar, y estava circuncidado, y

circuncidava sus hijos, y vivia como Judio y ayunava el quipur.

Auto 29.

1488.

A 2 de Marzo, domingo en la seo, Predico el Maestro Martin Garcia y

salieron a el las siguientes.

1. Aldonza Ribas Altas que por estar enferma la llevaron en un

escaño delante del altar mayor con coroza y manteta por Judayzante,

esta era Madre de Maestre Ribas altas medico del Rey catolico don

fernando el de la poma de oro que fue quemado vivo por traer en la

poma un pergaminillo y en el pintado a cristo n. s^{r} crucificado

y sobre el retratado el medico asentado de forma que parecia le

besava la santa Imagen en el culo. dizen que viendo este pergamino

el Principe don Joan que lo mostro al Rey catolico su padre y que

de ay tuvo origen el mandar expeler los Judios de españa sino se

convertian.

2. Maria de Esplugas, hija de Gilaberte de Esplugas porque siendo

cristiana usso de ceremonias y manjares de Judios, y por consilio

de su madre ayunava el quipur, y despues que huvo visitado las

yglesias un Juebes S^{to} fue a la Juderia à hacer colacion, y

comio arecuques, no la privaron de bienes por averse ydo ella

espontaneamente a delatar.

3. Justina Macipe } Por comeres y ceremonias

4. Pedro de Segovia } Judaycas.

5. Joan de Prades, tegedor }

6. Pedro fernandez, panicero } Por casados dos vezes.

7. Pasqual de Reglas, labrador }

8. Pedro Gomez, Alcayde } Ciudadanos de Tudela salieron delante

9. Guillen de fatas } del altar mayor por solicitadores

10. Martin de Aguas } de Joan de Perosanchez

11. Pedro Manarriz } y de su muger, Martin de Sant

12. Joan Bazquez } Angel, Gaspar de Santa Cruz y

13. Joan de Aguas } su muger, Garcia de Moros,

14. Joan de Magallon } Mossen Pedro Mañas y de los

15. Joan de Carriazo } dos Pedro de Almazan mayor y

16. Otro hombre } menor, todos hereges y factores

} de la muerte del S^{to} Inq^{or}.

Auto 30. March 21, 1488, Eleven penanced.

Auto 31. May 4, 1488, Three penanced.

Auto 32. Aug. 10, 1488, Five penanced.

Auto 33. August 17, 1488, One penanced.

Auto 34. September 7, 1488, One penanced.

Auto 35. January 25, 1489, Fourteen penanced.

Auto 36. May 2, 1489, Two penanced and three burnt.

Auto 37. May 10, 1489, Thirty-eight penanced.

Auto 38. May 2, 1490, Twenty-nine penanced.

Auto 39. May 9, 1490, Twenty-seven penanced.

Auto 40. November 28, 1490, Seventeen penanced.

Auto 41. April 22, 1491, Eight penanced and one burnt.

Auto 42. May 15, 1491, Twenty-four penanced.

Auto 43. July 8, 1491, Ten burnt.

Auto 44. July 17, 1491, Six penanced.

Auto 45. March 28, 1492, Eleven penanced.

Auto 45 (_sic_). September 8, 1492, Twenty-one penanced.

Auto 46. September 28, 1492, Thirteen burnt.

Auto 47. November 11, 1492, Twelve penanced.

Auto 48. June 2, 1493, Nine penanced and thirteen burnt.

Auto 49. December 22, 1493, Seventeen penanced.

Auto 50. May 7, 1494, Six penanced.

Auto 51. January 9, 1495, Six burnt.

Auto 52. January 18, 1495, Seven penanced.

Auto 53. June 30, 1495, Six burnt.

Auto 54. July 2, 1495, Fourteen penanced.

Auto 55. October 7, 1496, Twenty-two penanced.

Auto 56. June 27, 1497, Ten penanced.

Auto 57. March 12, 1498, Seven penanced.

Auto 58. May 5, 1498, Three burnt.

Auto 59. February 22, 1499, Eleven burnt.

Auto 60. February (August?) 4, 1499, Seven penanced.

Auto 61. September 13, 1499, Four burnt.

Auto 62. September 15, 1499, Four penanced.

Auto 63. January 18, 1500, Six penanced.

Auto 64. May 31, 1501, Seventeen penanced.

Auto 65. March 15, 1502, Eleven burnt.

_Resumen de los castigados en los Autos referidos._

Año 1484 7

1485 3

1486 80

1487 52

1488 45

1489 57

1490 73

1491 49

1492 58

1493 39

1494 6

1495 34

1496 22

1497 10

1498 10

1499 26

1500 6

1501 17

1502 11

---

602[1347]

XIII.

LETTER OF CARLOS III TO THE POPE, DECEMBER 26, 1774, ASKING HIM TO

CONCEDE THE FACULTIES OF INQUISITOR-GENERAL TO FELIPE BERTRAN, BISHOP OF

SALAMANCA.

(Archivo General de Simancas, Secretaria de Gracia y Justicia, Legajo

629, fol. 15).

(See p. 304).

MUY SANTO PADRE. Por muerte del muy Reverendo en Christo Arzobispo, Don

Manuel Quintano Bonifaz, ha vacado el cargo de Inquisidor General de

todos mis Reynos, y descando que quien le huviere de succeder en este

empleo sea el que mas convenga al servicio de Dios y de su Iglesia,

conservacion y aumento de la fé catolica he nombrado al muy Reverendo in

Christo Padre Don Bertran, Obispo de Salamanca por concurrir en su

persona las calidades de virtud, sangre, autoridad y prendas que le

hacen digno de ocuparle, y encargo á mi Ministro Plenipotentiario Conde

de Floridablanca que en mi Real nombre suplique á Vuestra Santidad tenga

por bien de mandar despachar á favor del referido Obispo de Salamanca

Don Felipe Bertran el Breve que se acostumbra para exercer el expresado

cargo, y pido á Vuestra Beatitud que dando entera fé y credito al Conde

de Floridablanca en lo que á este intento representare en mi Real nombre

se sirva Vuestra Santidad de acordar la gracia que solicito. Nuestro

Señor guarde la muy Santa persona de Vuestra Beatitud al bueno y

prospero Regimiento de su universal Iglesia. De Palacio á veinte y seis

de Diciembre di mil setecientos setenta y quarto.

D. V.

Sant^{D.}

Muy humilde y devoto hijo Don Carlos, por la gracia de Dios Rey de las

Españas, de las Dos Sicilias, de Jerusalem etc. que sus santos pies y

manos besa.

EL REY.

MANUEL DE RODA.

FORMULA OF PAPAL APPOINTMENT (Ibidem, fol. 1).

Motu proprio et ex certa scientia ac matura deliberatione nostris, deque

Apostolicæ potestatis plenitudine, te in prædicti Emmanuelis

Archiepiscopi locum tenore præsentium Generalem Inquisitorem adversus

hæreticam et apostaticam a Fide Christiana pravitatem in Castellæ et

Legionis cæterisque Hispaniarum et ab eis dependentibus Regnis,

Principatibus et dominiis eidem Carolo Regi mediate vel immediate

subjectis ... Apostolica auctoritate tenore præsentium ad nostrum et

Sedis Apostolicæ beneplacitum, creamus, facimus, constituimus et

deputamus.

XIV.

RESIGNATION OF INQUISITOR-GENERAL SOTOMAYOR.

(Archivo de Simancas, Consejo de Inquisition, Libro 176, fol. 1). (See

p. 310).

Letter to Philip IV.--

SEÑOR. Remito á V. M. esas papeles en razon de la renunciacion que V. M.

me tiene mandado hazer de el oficio de Inquisidor general. Si en algo no

fuesen á satisfacion de V. M. siempre me hallo con la misma obediencia á

quanto V. M. fuese servido de mandarme, cuya Real persona guarde nuestro

Señor como su Santa Iglesia lo a menester y como yo siempre se lo

suplico. De Madrid en 21 de Junio, 1643.

Besa los Reales pies de V. M. su mas humilde criado

FR. ANTONIO.

* * * * *

A nuestro santisimo Padre Urbano 8, Sumo Pontifice de la Santa

Iglesia Romana que Dios guarde.--

B^{mo} P^{e}. Yo fray Antonio de Sotomayor, Arçobispo de Damasco,

confesor de su Magestad Catholica del Rey mi señor Phelipe 4^{o}, de su

consejo de estado, comisario general de la santa Cruzada, Inquisidor

general en sus Reynos y dominios; Hallandome muy cargado de años que son

cerca de noventa, ó por lo menos ochenta y ocho y consiguientemente casi

incapaz de poder condignamente satisfacer á oficios de tantas

obligaciones me hallo obligado, postrado á sus santisimos pies, de

suplicarle se digne de escusarme de obligaciones tan grandes á que con

tanta dificultad podre satisfacer, nominando para dichos oficios las

personas que el Rey mi señor tiene por bien de presentar á vuestra

Santidad, que seran sin duda las que convengan á tan grande ministerio,

y para suplir las muchas faltas que yo por mi insuficiencia uviere

cometido en su administracion, para que, á la hora de la muerte que no

se me puede dilatar, lleve este consuelo quando me uviere de presentar

delante de la divina Magestad que sea siempre en favor de su santisima

persona, favoreciendola con muchos favores como se lo suplico y

suplicare siempre. De Madrid 24 de Junio, 1643.

Beatisimo Padre.

Besa el santisimo pie de vuestra Santidad su mas humilde siervo

FR. ANTONIO Inquisidor General.

XV.

EXTRACTS FROM THE CONSULTA OF THE COUNCIL OF THE INQUISITION, MAY 5,

1646, ON THE INDEPENDENT SUPERIORITY OF INQUISITORIAL JURISDICTION OVER

OFFICIALS.

(Archivo de la Corona de Aragon, Legajo 528).

(See p. 346).

Contra estas raçones suelen oponer los celadores de las regalias que la

distribucion de los jurisdicciones es una dellas pegadas á los mismos

guesos de los reyes, que con estos terminos significan su

inseparabilidad real y de aqui infieren que en todo tiempo la pueden

moderar y quitar sin que ninguna potestad se lo pueda impedir.

Señor, esta razon tiene el vicio de que prueba mucho y si no se limita y

restringe á la intelligencia sana y catolica tira á destruir toda la

jurisdiccion eclesiastica y para este efecto se valió de ella el Rey

Jacobo de Inglaterra en el tratado que dedicó á todos los principes

cristianos, provocandolos á todos á que se hiciese cada uno una cabeça

de las Iglesias de sus reinos, como lo era de la anglicana, y la

limitacion cierta y verdadera de la dicha razon es que la jurisdiccion

civil y politica es inferior á la espiritual y eclesiastica y que para

materias que le tocan por la potestad directa puede tomar y asumir por

la potestad indirecta todo lo que ha menester para su conservacion y

recta administracion sin que las puedan impedir ni disponer en ellas los

principes seculares. Y que las mas propias regalias de la dignidad regia

son de derecho humano positivo ó de derecho de las gentes, y la potestad

suprema que ejerce la inquisicion por delegacion de la Sede apostolica

en las causas de fee y concernientes á ella con todo lo demas de que

necesita para su recto y libre ejercicio directa ó indirectamente

pertenece al derecho divino, y como tal se sobrepone á todo derecho

humano y de las gentes y no esta sugeto á fueros ni leyes humanas, y lo

menos que se puede decir es que los principes seculares tienen

obligacion de darsela como queda dicho, y aunque estos tengan derecho

para que la que se tomare ó diere no sea mas que la que es menester, el

juicio y arbitrio de la necesidad y de la extencion ó limitacion de

aquella pertenece á aquel en quien reside la dicha potestad eclesiastica

suprema, porque funda la que tiene en el derecho divino y no es posible

que sallia la pureça de la fe y la obediencia y rendimiento que los

principes deben á la Iglesia y á su cabeça sientan diferentemente de lo

que aqui se dice, porque es el comun y verdadero sentir de los autores

catolicos y lo que pide la subordinacion de los derechos humanos á los

divinos y de los temporales á los espirituales de lo cual se infiere que

el entendimiento verdadero del axioma ó modo de hablar referido se ha

de restringir al uso de las jurisdicciones temporales que estan en una

misma linea cuando no compiten lo divino con lo humano ni lo espiritual

con lo temporal, porque estas y otras regalias temporales como ellas son

tan inherentes á la potestad regia que no se puede desnudar dellas ni

enagenarles enteramente.

Señor, todos estos principios son los solidos y seguros y hay en esta

materia con que los señores reyes progenitores de V. M. se han

conformado asi en el sentir como en el obrar y los autores regnicolas de

la corona han sentido y escrito en la misma conformidad y todo lo que

sale de estos terminos con las doctrinas nuevas que pretenden que V. M.

es dueño absoluto de esta jurisdiccion con facultad plena de disponer en

ella para quitarla es incierto, mal seguro para la conciencia, en nada

conveniente para el Estado y muy peligroso el uso de ello no solo de

caer en hierros gravisimos, que despues no tengan reparo sino de que

Dios nuestro señor, cuia gloria es la mas interesada en el libre y recto

ejercicio de la inquisicion, agraviado de lo que en esto se innovare,

execute como suele castigos graves en los que pretenden estas mudanças

que se apetecen con titulo de libertad á que aspiran siempre los reinos

y son medio para perderlos, y quiera Dios que no sea una de las causas

porque padece la Corona de Aragon tantos trabajos con la hostilidad de

los que injustamente la pretenden usurpar, el no acabar de quietarse en

las materias tocantes á la inquisicion, pretendiendo siempre introducir

novedades en ella, conque no solo se desagrada á Dios nuestro Señor sino

se ofende al Estado con las alteraciones que ocasionan los sospechosos

en la fee que suele ser gente sediciosa de que el reino de Aragon tiene

ejemplos presentes cuyos daños no se pudieran atajar sino es por medio

de la Inquisicion....

(Siguen otras razones que aclaran lo que la inquisicion pretende

demostrar, las cuales razones en sustancia son)

3ª Que la jurisdiccion de la inquisicion es espiritual y no pueden

modificarla el rey y las cortes sin el consentimiento del Inquisidor

General.

4ª Que por su condicion de espiritual la inquisicion esta sobre los

fueros; los derechos con que la inquisicion usa de la dicha jurisdiccion

son superiores á las fueros e independientes de ellos....

6ª Que si los brazos se obstinaban en no admitir las razones alegadas

por la Inquisicion S. M. debia como el emperador Carlos V hizo en otras

cortes el año 1516 (_sic_) acordarse de su alma y conciencia y preferir

la perdida de parte de sus reinos á consentir en nada contra la honra de

Dios y en diminucion y desautoridad del Santo Oficio que tanto los

catolicos rey y reyna sus abuelos en sus testamentos y postrimeras

voluntades lo dexaron caramente encomendado....

El obispo de Plasencia, inquisidor general y este Consejo suplicamos a

V. M. se sirva mandar se haga assi como lo pedimos en las dichas

consultas con ponderacion de tantas y tan solidas raçones como en ellas

se proponen, excluyendo las pretensiones de los quatro braços y

manteniendo á la Inquisicion en el derecho que tiene y en la posesion en

que está de que toda su jurisdiccion sea tratada en aquel reino de

Aragon como celesiastica y secular y la mas alta de todas como derivada

del derecho divino en que la Iglesia funda la suya, para conocer de las

causas de la fe, y para que no le falten los ministros necesarios con la

independencia que ha menester para el recto y libre ejercicio de la

dicha jurisdiccion, y aunque presumimos que los dichos brazos, vistas

las dichas razones, mostraran su fidelidad á Dios y a V. M. para

contentarse del acuerda que se tomare, si todavia persistieren en sus

pretensiones negando los servicios que se les piden V. M. debe preferir

el de Dios en que consiste el reinar y ordenara en todo lo que fuere del

suyo. Madrid á 5 de Mayo de 1646.

XVI.

DECREE OF PHILIP IV CONCERNING DISOBEDIENCE, MARCH 26, 1633.

(Archivo de Simancas, Inquisicion, Libro 32, fol. 56).

(See p. 347).

Uno de los mayores daños y de que han resultado mayores inconvenientes,

en grave deservicio mio y de la quietud y conservacion de todos mis

reinos, es el de la inobservancia y dilacion en la ejecucion de mis

órdenes, pues importa poca resolverlas si no se envian y ejecutan a

tiempo, pues pasada la sazon viene a ser infructuoso todo lo que se

dispone, de que se han seguido daños tan irreparables que quizá son la

parte principal del apretado estado en que nos hallamos; diversos

recursos y advertencias he hecho a mis consejeros sobre esto y

significado con vivo sentimiento el daño y encargado el reparo y aunque

entiendo que en todos mis ministros debe ser igual a sus obligaciones la

atencion y celo á mi servicio, la experiencia me ha mostrado que no ha

bastado esto y que es necesario usar de medio mas eficaz y poderoso para

que no se acabe de perder mi monarquia, pues me corre obligacion por el

lugar en que Dios me ha puesto atajar su total ruina y entiendo ser la

falta de obediencia y ejecucion lo que mas aprisa la puede causar.

Por este he resuelto dar forma y regla en ello, disponiendose por

arancel como se han de ejecutar mis ordenes y penas en que se ha de

incurrir por la inobservancia de ellas, segun la calidad de cada una, y

asi se formara para ese Consejo el que la tocare bien ajustado, y se me

enviará con distincion de las materias de oficio, hacienda y partes asi

de gracia como de justicia, y de las penas en que han de incurrir todos

y se han de executar por el mismo consejo correspondientes á la calidad

de la inobservancia y omision en la ejecucion, previniendo bien todos

los casos en que cada uno puede faltar y aquellos casos que pueden

ofrecerse y se ofrecen, que no puedan ser comprendidos, tambien me los

consultará el consejo, porque quiero saber los que son, y los aranceles

se hagan en veinte dias y se me envien para que resuelva la forma en que

han de quedar ajustados y se publiquen.

(RUBRICA DEL REY).

En San Lorenzo á 15 de Octubre de 1633.

Al Arzobispo inquisidor general.

XVII.

PROCLAMATION ON THE ARRIVAL OF AN INQUISITOR.

(Archivo de Simancas, Inquisicion, Libro 31, fol. 194).

(See p. 351).

PREGON.

Ahora oid que se os hace saber a todo hombre generalmente del parte del

ilustrisimo y reverendisimo señor Don Antonio de Zuñiga, prior de

Castilla del Orden de San Juan de Jerusalem, Capitan y lugarteniente

general de la sacra cesarea magestad en el Principado de Cataluña y

Condado de Rosellon y Cerdeña, que como á su ilustrisima y reverendisima

señoria y Real Consejo se hayan presentado por el procurador fiscal del

oficio de la sancta inquisicion unas letras o provisiones patentes de la

prefata cesarea magestad y con su real sella sellada otorgadas al muy

venerable religioso y amado del señor Rey Fray Juan Naverdu maestro en

sacra teologia del orden de predicadores, inquisidor de la heretica y

apostatica pravedad en el Principado de Cataluña y a los ministros del

dicho sancto oficio en y con las quales entre las otras cosas por los

respectos y causas en las dichas provisiones contenidas su Cesarea

magestad manda con grandes penas al dicho señor lugarteniente general y

otros oficiales de Cataluña asi mayores como menores que cada y quando

que el dicho venerable inquisidor y los otros oficiales y ministros del

dicho sancto oficio para exercer sus oficios demandaren ó alguno de

ellos demandare auxilio lo haya de prestar y los dichos sus oficios

permitan libremente exercitar sin impedimento alguno, y demandando el

auxilio del brazo seglar incontienti lo hayan de dar, tomando y

prendiendo qualesquier personas que por el dicho venerable inquisidor

fueren nombradas y aquellas emprisionar y tener presas y haberlas de las

jurisdicciones de qualesquier personas adonde el dicho inquisidor

quisiere y mudar aquellas y castigar y punirlas con las debidas penas

cada y quando por el dicho venerable inquisidor sera declarado y porque

el dicho venerable inquisidor y otros oficiales y ministros del dicho

sancto oficio mas libre y seguramente puedan ejercer los dichos sus

oficios, su cesarea magestad al dicho venerable inquisidor sus

compañeros, notario y alguazil y otros oficiales y ministros del dicho

sancto oficio familiares y bienes de ellos y qualquier dellos pone y

constituye debajo su especial guiaje, custodia, proteccion y encomienda

real segun en dichas letras y provision real, la data de las quales fué

en Valladolid á trece del mes de Febrero del año de la navidad de Dios

nuestro señor mil quinientos y veinta y tres, aquestas y otras cosas mas

largamente se contienen.

Por tanto queriendo su ilustrisima señoria que las cosas mandadas y

proveidas por la sacra cesarea y real magestad sean á ejecucion devidas

y á todo hombre manifiestas á su aplicacion del dicho procurador fiscal

del dicho oficio de la sancta inquisicion por el tenor del presente

publico pregon, notificando las dichas cosas á todo hombre generalmente

dice y manda su ilustrisima y reverendisima señoria á todos y

qualesquier oficiales ansi mayores como menores y á otras y singulares

personas de qualquier estado dignadad o condicion que sean que la dicha

y precalendada letra y provision real y todas y qualesquier cosas en

ella contenidas y expresadas segun mejor y plenamente en ella se

contiene del dicho sancto oficio de la sancta inquisicion tengan y

guarden y hagan tener y guardar inviolablemente segun su narracion y

tenor y contra aquella no hagan ni vengan, ni hacer ni venir permitan en

manera alguna si desean no incurrir en las penas en dicha y precalendada

real provision contenidas, y porque alguna no pueda de dichas cosas

allegar ignorancia, manda su ilustrisima y reverendisima señoria el

presente ser publicada por los lugares acostumbrados y guardase quien se

ha de guardar.

EL PRIOR DE CASTILLA.

Vidit Joannes de Cardona, Cancellarius.

Vidit Jacobus Ferrer, Registrator Thesaurarius.

Gundisalbus de Cabra.

Registrata in curia locumtenentis.

PUBLICACIONES DE LOS PREGONES.

Fué publicado el presente publico pregon por los lugares acostumbrados

de Barcelona por mi Canals en lugar de Francisco de Sevia con son de

quatro trompetas á veinte y tres de Diciembre de mil quinientos y veinte

y tres. Canals.

XVIII.

MEMORIA DE LA REFORMA DE MINISTROS DEL SANTO OFICIO QUE HIZO HACER EL

REY EN 1646.

(Biblioteca Nacional de Madrid, Seccion de MSS. D 118, and S 294 fol.

122).

(See p. 461).

En las ultimas cortes que se celebraron en Aragon el año pasado de 1646,

fue servido su Magestad (Dios le guarde) de aminorar el numero de

familiares que conforme á fueros de aquel Reyno podia haver,

extinguiendole á solo numero de 400, caviendo mas de 2000 en lo antiguo,

y que se practicava como consta largamente por la concordia antigua

entre el Reyno y la Inquisicion. Quitoles assimismo las exempciones de

que gozaban dichos familiares en la forma que tanvien consta por los

nuebos cabos donde se puede veer. Instaron sobre esto con apretadissimos

esfuerzos los quatro brazos de dichas cortes y entre ellos algunos

ministros de Inquisicion (que aun no vasto el serlo para que dejasen de

manifestar el odio comun que contra ella y sus actiones tienen).

Conociaselo su Magestad y antes de concederles cosa alguna que tocase á

la Inquisicion (de quien dijo era las niñas de sus ojos) les mando ó

pidió la dejasen en el estado que estava, y que como no le llegasen á

ella concederia todo lo demas que pretendian, haciendo assimismo

mercedes particulares á los Aragoneses, como con efecto les hiço mas de

trecientas y sesenta que se publicaron en un dia, nombrandolas y las

personas á quien las hacia. Nada de esto vasto para que dejasen de

replicar con una y otra embaxada por parte de los brazos, deteniendo á

su Magestad dos ó tres dias en el conbento de Santa Engracia de

Zaragoza, estando el coche á la puerta para venirse á Madrid, hasta que

viendo su pertinacia y que sin duda le detendrian mas sin concluir el

solio en las Cortes que era lo que esperava, les concedió todo lo que en

esta parte quisieron. Quedaron los Aragoneses muy contentos,

pareciendoles haver vencido lo mas y que ya le faltava al Rey el unico

recursso que tenia en aquel Reyno. Desde este dia fue postrandose la

autoridad y mucha estimacion que la Inquisicion tenia en Aragon,

excediendo en esta parte á otros, pues tal vez miraban á un Inquisidor

con mas veneracion que al Arçobispo y Virrey y oy se vee lo contrario y

aun se oye que algunos dicen ya se acabo la Inquisicion. Experimentase

esto cada dia en los ministros de ella, pues, siendo conforme á las

hordinaciones del Reyno que ningun vecino aloje en su casa mas que un

soldado, no excediendo el numero de ellos al de los vecinos, no solo le

hechan al familiar el que le podia tocar sino tuviese exempcion alguna,

pero porque es familiar le hechan dos o tres. Muchos se an quejado de

este agravio al Tribunal, y por escusar enpeños ó lo que podia resultar

y se a tomado por expediente suabe escrivir al Comisario de la villa ó

lugar donde se hace el agravio, hable con el Justicia ó Jurados de el, y

que con buen modo les de á entender que no se deve hacer ni pasar por

aquello, y aunque algunos an tenido atencion á ello á otros les a

faltado, y tal vez ó los mas á sido necesario no darse el Tribunal por

entendido ó tolerado, mirando al estado en que se alla, y tanvien á los

ahogos que tiene el Reyno con los alojamientos. Hacen contribuyr á los

familiares en los Vagajes y repartimientos concejiles y que no son

concejiles, y ultimamente se vee y toca con las manos que en todo lo que

no es negocio de fee tiene postradas las fuerzas antiguas el Tribunal de

Aragon.

XIX.

DECREE OF PHILIP III ON QUARRELS BETWEEN BISHOPS AND INQUISITORS.

(Archivo de Simancas, Inquisicion, Libro 29, fol. 177).

(See p. 497).

He mandado escribir estas cartas que aqui decis, pero, porque se ha

visto y vee cada dia que las Inquisiciones particulares se meten en

cossas que derechamente no tocan a la fe ni al Santo Oficio sino solo a

estender y ampliar su jurisdiccion por fines particulares de que han

resultado todas las dificultades y encuentros que las avido entre las

Inquisiciones y los perlados y entretanto que esto no se remediare nunca

dejara de averlas. Sera bien y assi os lo encargo que procureis componer

esto de manera que los Inquisidores no se metan en mas de lo que les

toca y que al mismo tiempo que yo mandare escribir a los obispos

escribais vos a las Inquisiciones que por ningun casso se metan en cossa

que derechamente no les toque, apercibiendoles que no solamente no lo

consentireis pero que castigareis á los que hicieren lo contrario con

demonstracion de rigor, y si excedieren no os contenteis con

reprehenderlos blandamente sino que con effecto los castigueis, porque

con esto se justificara lo que yo escribiere á los perlados y ellos se

acomodaran á lo que fuere justo, y de otra manera tendran ocasion de

acudir á mi por el remedio de sus agravios, lo cual es necesario que se

escuse.

FOOTNOTES:

[1] Romancero del Cid, pp. 12, 74, 77, 79, 87, 88, etc. (Frankofurto,

1828).--Crónica de Alfonso VII, 138-141 (Florez, España Sagrada, XXI,

403)--

"Castellæ vires per sæcula fucre rebelles: Inclyta Castella ciens

sævissima bella Vix cuiquam regum voluit submittere collum: Indomite

vixit, coeli lux quandiu luxit."

[2] Fuero Viejo de Castiella, Lib. I, Tit. iii, § 3. Cf. Partidas, P.

IV, Tit. xxv, ley 7.

[3] See, for instance, the charter granted by Raymond Berenger IV of

Barcelona, in 1108, to Olerdula, after a devastating Saracen inroad, and

the charter of Lérida in 1148, after its capture from the Moors.--Marca

Hispanica, pp. 1233, 1305. The same causes were operative in Castile.

[4] The cities entitled to send procurators to the Córtes were

Burgos, Leon, Ávila, Segovia, Zamora, Toro, Salamanca, Soria, Murcia,

Cuenca, Toledo, Seville, Córdova, Jaen, Valladolid, Madrid and

Guadalajara.--Pulgar, Crónica, P. II, cap. xcv.

[5] Marina, Teoria de las Córtes, P. I, cap. xvi, xx. (Madrid,

1820.)--Siete Partidas, P. II, Tit. xvi, ley 4.--Modesto de Lafuente,

Hist. Gen. de España, IX, 34.--J. Bernays, Zur inneren Entwicklung

Castiliens (Deutsche Zeitschrift für Geschichtswissenschaft, 1889, pp.

381 _sqq._).

[6] Crónica de Don Alfonso X, cap. clxxvi.--Barrantes, Ilustraciones de

la Casa de Niebla, Lib. I, cap. xiv (Memorial histórico español, VIII).

[7] Crónica de Don Alfonso XI, cap. lxxx.--Barrantes, _op. cit._ Lib. I,

cap. xxvi, lxxx.

[8] Ayala, Crónica de Pedro I, año XVII, cap. vii.

[9] Córtes de los antiguos Reinos de Leon y de Castilla, II, 330

(Madrid, 1863).

[10] Seguro de Tordesillas, Madrid, 1784.

[11] Castillo, Crónica de Enrique IV, cap. lxxiv.--Valera, Memorial de

diversas Hazañas, cap. xxviii.--Pulgar, Crónica, p. 3 (Ed. 1780).

[12] Maldonado, Hechos de Don Alonso de Monrroy (Memorial histórico

español, T. VI, p. 14).

[13] Juan de Pineda, El Libro del Passo Honroso, Madrid, 1784.--Pulgar,

Claros Varones, Tit. xiv.

[14] Barrantes, Ilustraciones de la Casa de Niebla, Lib. VIII, cap. xxiv.

[15] Valera, Memorial de diversas Hazañas, cap. xix., xl.--Amador de los

Rios, Historia de los Judíos, III, 205.

[16] Maldonado, Hechos de Don Alonso de Monrroy, pp. 17-19.

[17] Maldonado, _op. cit._ pp. 65, 71, 72, 83.--Barrantes, Ilustraciones

de la Casa de Niebla, Lib. VIII, cap. iii.--Hazañas valerosas de

Pedro Manrique de Lara (Memorial histórico español, T. VI, pp. 123,

126).--Hernando del Pulgar, Crónica, P. I, cap. lxxxiii.

[18] Maldonado, _op. cit._, pp. 23, 52, 71, 73.

A History of the Inquisition of Spain; vol. 1 · 第 8 / 10 章