testificados para poder ser condempnados como hagan conoscimiento de su
culpa y la confiesen y tengan arrepentimiento, trayendoles persuasiones
para ello é si fuere menester que trayan personas religiosas que los
conviertan é con los que asi no estovieren testiguados tengan tiento que
no les fagan confesar lo que no hicieren.
10. Item, que los inquisidores pregunten particularmente á los personas
que dieren sus confesiones lo que saben de sus padres y hermanos y
parientes é de otras personas qualesquiera por las particularidades que
se requieren porque despues no se puedan escusar por ignorancia, é lo
que asi digeren de otros se asiente en los libros é registros de oficio
aparte de las dichas confesiones.
VI.
EXTRACTS FROM THE REGISTER OF THE RECEIVER OF CONFISCATIONS AT VALENCIA,
1485-1486.
(Archivo General de la Corona de Aragon, Registro 3684, fol. 60).
(See p. 192).
A veynte y dos de julio el Rey nuestro senyor me mandó que asentase en
el registro como su Alteza facia merced á su caballerizo Johan de Hoz e
á Martin Navarro su repostero de plata de sendas escrivanias de aquellas
tres que estan vacas en Toledo porque han sido privados dellas por el
delito de la heregia Pero Gia de Alcuba e Alfonso Cota e Francisco
Rodriguez escrivanos de numero reconciliados.
A diez y ocho de agosto de ochenta y cinco años plugo al Rey nuestro
señor de librar á Johan de Tencino en los bienes de los herejes que á su
Alteza pertenescan ó perteneceran de aqui en adelante en los reynos de
Aragon aquellos diez mil sueldos de que le hizo merced en ayuda de su
casamiento e aquellos seys mil seyscientos cincuenta y cinco sueldos
ocho dineros que le son devidos de su quitacion con alvalaes de
escribano de racion. Se mandó á mi que por memoria lo asentase en este
registro.
A veynte de Agosto de LXXXV me mandó su Alteza que asentase en registro
como faze merced á Pedro de Morales criado de Alfonso Carillo
protonotario apostolico de una escrivania de las del numero que vacaran
por el delicto de la heretica pravedad en Toledo.
A XXII de enero en la villa de Alcalá fizo merced al doctor micer Felix
Ponte regente la cancelleria de una alqueria que Jaime Martinez de
Santangel tenia en el termino de---- cabe la ciudad de Valencia e mandó
á mi que le fiziere la provision della.
A XXIV de enero el Rey mi senyor fizo merced á Juan de Leca aposentador
de su senyoria de uno de los primeros oficios que vacaran en Segovia por
el reconciliacion ó en otra manera por el delicto de la heretica
pravedad.
A XIV de febrero de LXXXVI en Alcalá de Henares el Rey nuestro senyor me
mandó que assentasse en registro como faze merced á Martin de Tavara de
la scrivania del numero que tiene Pero Alfonso Cota reconciliado.
VII.
BRIEF OF JULIUS II RESPECTING THE TROUBLES IN CORDOVA.
(Bulario de la Orden de Santiago, Libro III, fol. 320).
(See p. 203).
Venerabilis frater salutem etc. Non sine summa animi molestia percipimus
quosdam iniquitatis filios Catholicæ fidei rebelles, qui cum Christiani
sint Judaicæ se perfidiæ participes præstant, officiales a te ad
inquirenda hæreticaæ pravitatis errata constitutos Cordubæ quorundam
adminiculo complicum captivos fecisse et quod auditu quoque nefarium est
mulctatos male et contumeliose habitos diu in vinculis detinuisse. Quæ
res cum pessimi prorsus et perniciosissimi sit exempli, pro cura quæ
Catholici gregis ab hæreticorum rabie defendendi una cum apostolatus
officio nobis est demandata mature providendum duximus, ne lues tam
pestifera serpat ulterius nec sua contagione rectos commaculat. Quam ob
rem fraternitati tuæ cui jam pridie talia perquirendi facinora et
reperta puniendi potestatem arbitriumque contulimus districte mandamus
ut commissum sibi munus fervide et severe exerceat ac subnascentem in
agro dominico zizaniam abolere et radicitus extirpare non cesset,
fidelium defensioni ut par est die noctuque excubando. Præfatos vere qui
tam abominandum scelus ausi sunt cum suis complicibus et quoscunque eis
auxilium consilium favoremve ullum præstiterunt undique conquisitos ac
debitis subjectis poenis exemplum cæteris statuet ne aliquando ad
peccati similitudinem ex impunitate accendantur. Volumus autem hæc omni
diligentia quamprimum a fraternitate tua curari et offici, nam
exorientia tabiferæ pestis capita ne serpant in ipsis statim principiis
sunt opprimenda, ad quod per ecclesiasticas censuras et universa juris
remedia ut magis expedire videbitur, appellatione remota, procedes, in
contrarium facientibus non obstantibus quibuscunque. Dat.
Bononiæ.[1342]
VIII.
PROPOSITION MADE IN OCTOBER, 1519, TO CHARLES V TO COMPOUND FOR THE
CONFISCATIONS.
(Archivo General de Simancas. Patronato Real, Inquisicion, Legajo único,
fol. 49).
(See p. 219).
Sy en las cosas de la inquisicion se pone orden de justicia por jueces
no sospechosos que guarden el derecho e den cuenta de lo que hicieren,
para que los buenos puedan bevir seguros y los que mal bivieren sean
castigados como nuestro muy santo padre lo ordenare e mandare e las
bulas e breves que sobre ello dieren sean obedecidas e cumplidas como de
justicia e conciencia no se puede otra cosa hazer, avra personas que
osaran servir al Rey nuestro señor en esta manera.
Habida consideracion que la codicia de los bienes es causa de todos los
malos, e que es ley en los reynos de Castilla en las partidas que no
sean confiscados los bienes de los que tovieren hijos catolicos e que a
los principes queda muy poco provecho de la confiscacion porque todo se
gasta en salarios, costa de jueces e recebtores que de ello enriquecen,
puede su Mag^{d} justamente servirle por compusicion e venta que haga de
todo el derecho que le pertinece a el e a sus descendientes para syempre
jamas de la confiscation de los bienes de la dicha inquisicion en todos
sus reynos e señorios abiendo para ello bula de nuestro muy santo padre
en que asi mismo se mande y ordene que no pueda aber condenacion de
bienes ni dineros por via de penitencia ni en otra manera. Por lo qual y
por lo que se debe hasta agora de las confiscaciones e penas e
compusiciones pasadas por qualesquier personas en qualquier
manera--dando para ello las provisiones e jueces que fueron menester--se
dara por esto a su Magestad quatrocientos mill ducados; los cien mill
ducados de ellos para el tiempo de su partida al ymperio, e los
trecientos mill en tres años puestos en Flandes en las ferias de Emberes
del mes de mayo de cada año cien mill ducados.
Y si paresciere algun inconveniente que esto se haga a perpetuo, aunque
no le ay, abida consideracion a la dicha ley del reyno, y su Magestad
fuere servido que sea por algun tiempo limitado, por el tiempo que fuere
declarado por S. M. se daran doscientos mill ducados, los cinquenta mill
para la partida e los ciento e cinquenta mill ducados en las dichas tres
herias de enberes.
E por que los jueces diputados para tan santo oficio estan mas libres
para hacer justicia sin esperar de sostinerse de los bienes de los
presos e su magestad no tenga que pagar salarios pues no ha de haber
confiscacion demas de lo que asi se ha de dar por la dicha confiscacion
se comprara la renta que fuere menester a vista e determinacion e
moderacion de su magestad para pagar todos los salarios e cosas de la
dicha inquisicion sobre lo que ya esta comprado e consynado para ello en
algunas partes, comprandolo de la manera e segund que el rey catolico lo
tenya mandado e çomençado a comprar.
E para la cobranza de lo susodicho se ha de dar otras tales cartas e
provisiones como las que dio el rey catolico para cobrar las
compusyciones del Andalucia e las que mas fuere menester, e para
remediar qualquier agrabio que syntieren los que esto ovieren de pagar e
proveer en ello e en la cobrança dello, lo que fuere necesario que se
cometa al arzobispo de Toledo o a su gobernador para en los Reynos de la
corona de Castilla, y el arzobispo de Çaragoça para los reynos de la
corona de Aragon, para que ellos o las personas a quien le cometieren
conozcan de ello e lo provean syn pleyto, e no otros jueces algunos,
remota apelacion.
E abiendo efeto lo susodicho sy S. M. fuere servido de dar poderes e
provisiones bastantes para cobrar e componer e ygualar todo lo que le es
debido y pertenece en qualquier manera en los dichos sus reynos e
señorios de qualquier otras confiscaciones e penas pertenecientes a la
camera e fisco por las leyes e prematicas de los dichos reynos o en otra
manera e qualesquier bienes que estan confiscados e adjudicados por
delitos de que no este hecha merced e las tengan qualesquier personas de
qualesquier tiempos pasados hasta en fin de este año, y le perteneciere
de aqui adelante en estos quatro años venideros que se cumplan en fin
del año de quinientos e veynte e tres, e que entre en esto lo que
qualesquier personas de su voluntad vinieren, declarando que son en
cargo, de que tengan finequito e no aya memoria ni recabdo por donde se
le puede pedir quenta, e se puedan componer e cobrar lo que dieren, e
por esto sanearan a S. M. cien mil ducados pagados en la dichas tres
ferias de enberes, e sy mas valiere lo susodicho sea para S. M. quitando
las costas e el salario que S. M. fuere serbido de dar por ello, e que
si alguna merced o libranza se hiciere de bienes ó maravedises en lo
susodicho durante este tiempo se reciba en cuenta.
E porque para el cumplimiento de todo lo susodicho se ha de dar
seguridad bastante de personas que se obliguen a ello, se han de dar
luego cedulas de S. M. libradas del S^{r} Cardenal por donde de licencia
e facultad a las personas que en ello quisieren entender e obligarse e
contribuir, que lo puedan hazer syn que por ello incurran ni se les pida
pena ni achaque alguno de parte de la ynquisicion ni por otras
justicias, las quales cedulas se han de dar en todo este mes de otubre,
si los dineros han de estar prestos para la partida, porque de otra
manera faltaria tiempo.
IX.
MEMORIAL FROM GRANADA TO CHARLES V IN 1526.
(Archivo de Simancas, Patronato Real, Inquisicion, Legajo único, fol.
55).
(See p. 222).
Vuestra Magestad manda é á mandado poner la Sancta Inquisicion en esta
Ciudad y Reyno de Granada, lo qual es muy loable y muy santo por que se
vea de creer que la intencion y voluntad de Vuestra Magestad es que los
malos christianos sean castigados y los bonos sean conocidos, y por que
en la manera de proceder en el Sancto Officio pasan mas peligros los que
buenos son que los que mal biben, asy de ser presos como condenados sin
culpa segun que muchas veces a acaecido, todos los que bien biben y son
catolicos christianos suplican a Vuestra Magestad mande enmendar la
manera de proceder en que los testigos y carceles sean publicos como lo
son en el pecado abominable y contra natura, que como en este son
conocidos y castigados los malos asy lo seran en este otro, y los que
son buenos y biben bien estaran seguros de ser acusados falsemente, y
por que Vuestra Magestad use de tan justa peticion y misericordia con
los que buenos son, de solo este pequeño Reyno de granada, serviran a
Vuestra Magestad con cinquenta mill ducados para los gastos de este tan
sancto viage sin lo que mas Vuestra Magestad podra aver de los otros sus
Reynos y Señorios que sera en grandisima suma de dinero, y quitando este
mucho secreto escusera Vuestra Magestad los incombenientes de pecados
siguientes.
Lo primero que si los jueces son malos como puede acaecer por ser
hombres humanos y no Santos como lo es el Officio, quando prenden
doncellas y casadas de buenos justos y moças, ó quando las mandan venir
secretamente ante si como el Officio requiere en su mano sepan usar de
ellos como cosa suya, lo qual ligeramente ya sentiran con el gran temor
que lleban, y esto no habra lugar de se hacer en juicio publico.
Y la otra, que los escribanos de este secreto y los officiales que en
este secreto tienen mano, seyendo mancebos, como en algunas partes lo
son, tienen ó casi han de hacer lo misma con hijas ó mugeres ó parientas
de presos, las quales ligeramente puedan alcanzar, y les sera concedido
por saber algo de este secreto que les combenga, ó sí fuesen malas
personas como entre los hombres se hallan, tambien tienen ocasion de
bender por dineros este secreto, por que los que asy son malos con fin
de ser aprovechados procuran estos officios, lo qual todo se quita con
hacer la justicia publica.
En lo otro tienen a causa de este secreto que muchas animas que se han
condenado al ynfierno e se pueden condenar por ser tan falsas,
escusarseles a este camino, que por poder decir lo que dicen secreto muy
ligeramente se condenan y dicen lo que no vieron por aver venganza de
quien tienen mala voluntad como cada dia a sucedido, sy quando Dios le
hace merced al falsamente acusado que se da por bueno sale destruydo
demas de la infamia de su prision, lo qual se escusaria seyendo los
testigos publicos.
E lo otro que para que el que falsamente se acusa no tenga remedio,
puedense buscar los testigos por dineros, los quales por estos pecados
se hallan oy con poco trabajo, y como el acusado no los conosca y lo que
le acusan nunca hiso ni penso no puede caer en los acusadores, y aunque
cayga en su enemigo contrario que lo hiso atestiguar, y como los jueces
no sepan este secreto condenan justamente y el falsamente acusado muere
sin culpa, y quedan sus hijos y debdos infamados para siempre jamas, lo
qual no se podria hacer seyendo publicos los testigos.
E lo otro que como los que son malas personas y malos cristianos tengan
y tienen odio y mala voluntad á los que son buenos porque no siguen sus
malos costumbres y obras: diz que por sus delitos son presos y los
confiesan; los primeros que acusan son los que saben que biben bien, por
vengarse de ellos, y á estos les da lugar el secreto, que si publico lo
obieren de decir no tendrian osadia de decir la mentira á la clara, por
que se les probaria luego el contrario, y por este tienen menos
seguridad los buenos que los malos, que como no hicieron ni pensaron lo
que les acusan ni conoscan por platica ni conversacion á los acusadores
ni por ventura saben sus nombres no pueden caer ni acertar en ellos, y
desta manera son condenados justamente y mueren sin culpa por que no
quieren conocer lo que no hicieron, y quedan destruydos sus hijos y
debdos y disfamados, los quales seyendo los testigos publicos no se
podria hacer.
E lo otro que á cabsa de este secreto mas facilmente se pueden librar
los que han cometido el delicto de que son acusados, por que el que lo
hizo bien sabe quando y como y ante quien, y luego pueden acertar en
quien lo acusa, y tachándolo como se hace es dado por libre, y la
sentencia es justa, y el culpado queda sin castigo. Lo qual es por el
contrario a quel que falsamente se le acusa, que como no lo hizo ni sabe
ni puede saber de donde le viene el daño, sino fuere por inspiracion
divina, de la qual gracia no son dignas todas, pe ... y de esta manera
pasan mucho mas riesgo y peligro ... que son buenos y catolicos
cristianos que los que ... y biben mal, en lo qual de Vuestra Magestad
... poner este tan justo remedio que se le ... tiene puesto de su mano
para la gobernacion ... y señorios, por que los buenos puedan biber ...
ser malos sean conocidos y castigados.[1343]
X.
BULL OF SIXTUS IV, APRIL 18 1482, TEMPORARILY REFORMING THE INQUISITION
OF ARAGON.
(See p. 234).
(Archivio Vaticano, Sisto IV, Regesto 674, T. XV, fol. 366).
Sixtus Episcopus servus servorum Dei Ad perpetuam rei memoriam. Gregis
Dominici nostræ custodiæ divina disponente clementia commissi vigilem et
solicitam curam gerentes, Pastoris inhærendo vestigiis libenter juxta
officii nostri debitum nostræ solicitudinis partes adhibemus ut
errantes, relicto præcipiti tenebrarum devio, viam veritatis agnoscant,
et per illam gradientes vitam consequantur æternam; perseverantes vero
in eorum erroribus proditis contra eos a jure remediis compescantur, nee
damnentur aliqui de quorum erroribus legitimis probationibus non
constaret. Sane nuper nobis insinuatum extitit quod in Aragoniæ et
Valentiæ ac Maioricarum Regnis, necnon Principatu Cataloniæ officium
inquisicionis hæreticæ pravitatis non zelo fidei et salutis animarum sed
lucri cupiditate ab aliquo tempore citra exercetur et quamplurimi veri
et fideles Christiani illo mediante, admissis contra eos inimicorum,
æmulorum, servorum aliarumque vilium et minus ydonearum personarum,
probationibus nullis legitimis præcedentibus indicibus, carceribus etiam
sæcularium judicum detrudentur, torquentur, hæretici etiam et relapsi
declarantur, bonis et beneficiis spoliantur et traduntur curiæ sæculari
et per illam ultimo supplicio afficiuntur in animarum periculum,
perniciosum exemplum et scandalum plurimorum. Nos igitur multorum
quærelis super hoc excitati, providere volentes ut tenemur quod officium
ipsum debite peragatur et illo mediante nullus opprimatur indebite et
injuste, Motu proprio, non ad alicujus nobis super hoc oblatæ petitionis
instantiam, sed de nostra mera deliberatione et ex certa nostra
scientia, auctoritate apostolica, præsentium tenore statuimus quod de
cætero in Regnis et Principatu prædictis locorum Ordinarii seu eorum
vicarii et officiales ac ejusdem hæreticæ pravitatis inquisitores in
eorum civitatibus et dioecesibus deputati conjunctim dumtaxat juxta
tenorem aliarum litterarum nostrarum contra Christianos Judaicæ
superstitionis sectatores et ad illorum ritus transeuntes illosque
Judaizando sectantes ac alios hæreticos quoscunque eorumque receptatores
et fautores etiam super jam coeptis negotiis procedere et accusatorum
et denuntiatorum et promoventium hujusmodi inquisitionis negotium,
necnon testium quos desuper ad juramenta et dicta recipi continget,
nomina et attestationes ac dicta totumque eorum processum personis ipsis
ac earum procuratoribus et defensoribus publicare et aperire ac eis ad
opponendum contra eosdem testes eorumque dicta et attestationes et
processuum hujusmodi competentem dilationem inspectis testium numero et
actorum qualitate moderandam assignare, et illis contra quos procedi
continget eos quos petierint in advocatos et procuratores dare et per
ipsas personas inquisitas ac eorum nomine comparentes oppositas in
termino hujusmodi legitimas exceptiones et defensiones ac desuper
legitimas probationes admittere. Ipsique insimul vel alter eorum ad
minus per seipsos secundum juris dispositionem testes ad juramenta
recipere et examinare debeant et aliter receptorum et examinatorum
attestationes, nullum penitus etiam judicium vel adminiculum faciant in
præmissis, nec detineantur personæ aliquæ occasione negotii
inquisitionis hujusmodi in alio quam solito Ordinariorum locorum
carcere, ad hoc etiam de jure deputato. Et si contingat a gravaminibus
eis illatis ad Sedem Apostolicam appellari, Ordinarii, vicarii et
officiales et inquisitores præfati appellationibus ipsis deferant
venerenter dum tamen manifeste frivolæ non fuerint, et processus per eos
habitos ad ejusdem Sedis examen remittere et in illis supersedere
nullatenus differant, usquequo aliud ab eadem Sede habuerint in
mandatis. Contrafacientes vero Ordinarii, vicarii et Officiales ac
Inquisitores præfati et quicunque alii tam ecclesiastici quam sæculares
cujuscunque status, gradus, ordinis et conditionis fuerint, quacunque
ecclesiastica vel mundana dignitate præfulgentes et contrafieri
procurantes consulentes vel suadentes, tacite vel expresse, directe vel
indirecte, in præmissis per nos sicut præfertur provide statutis vel
aliquo eorumdem, Episcopi et superiores interdicti ingressus ecclesiæ,
reliqui vero excommunicationis sententiam eo ipso incurrant, a qua
præterquam in mortis articulo constituti ab alio quam Romano Pontifice,
etiam vigore cujuscunque facultatis de præsentibus mentionem non
facientis, nequeant absolutionis beneficium obtinere. Et illius exemplo
cujus vices gerimus in terris nolentes mortem peccantium sed cupientes
potius conversionem eorum salutiferam, misereri potius quam ulcisci
elegimus, præsertim ubi si alias procedatur exinde possint verisimiliter
scandala exoriri, Ordinariis locorum et eorum vicariis et Officialibus
generalibus ac Inquisitoribus præfatis et cuilibet eorum in omnibus
Regnis, Principatu et dominiis supradictis ut quorumcunque Regnorum et
Principatus prædictorum incolarum utriusque sexus ad aliquem ex eis
recurrentium confessione diligenter audita pro quibuscunque excessibus
criminibus et peccatis etiam quæ vitam et ritus ac mores Judaicos
sectando aut alias a via veritatis et fide Catholica deviando, et in
aliquem hæresim labendo usque in diem illam in qua confitebuntur
commississe fatebuntur et censuras ecclesiasticas quas quomodolibet
incurrissent auctoritate nostra in utroque foro poenitentiali et
contentioso absque abjuratione de absolutionis beneficio eisdem
recurrentibus providendi eisque poenitentiam salutarem et occultam
injungendi motu, scientia et auctoritate prædictis facultatem et
potestatem concedimus per præsentes. Ita quod in posterum prætextu
criminis hæresis quam antea incurrisse dicerentur contra eos inquirere
non possint nec eos nullatenus valeant molestari, dum tamen ad
Inquisitionis processum super hujusmodi criminibus et inquisitorum
personalem citationem executorii demandatam deventum non foret, ac
Ordinariis, vicariis, Officialibus et Inquisitoribus prædictis ne contra
illos quos eorumdem vel alicujus eorum assertione eis constiterit per
aliquem ex eisdem vigore præsentium absolutos fuisse per ipsorum
absolventium attestationem aut patentes literas, seu super eorum
assertione confectum instrumentum, absque tamen ulla peccatorum quorum
confessionem audivissent propalatione de commissis per eosdem
confitentes criminibus hæresis cujuslibet, de novo procedere, aut
confiteri modo prædicto volentes quominus id faciant impedire,
nullatenus præsumant sub simili interdicti et excommunicationis
sententia eo ipso ut præfertur incurrenda a qua pari modo nequeant ab
alio quam Sede prædicta nisi in mortis articulo constituti absolutionis
beneficium obtinere, eisdem motu scientia et auctoritate inhibemus.
Eisdemque Ordinariis, Vicariis, Officialibus et Inquisitoribus sic
absolventibus ac cuilibet eorum, motu, scientia et auctoritate
prædictis, sub simili poena mandamus quatinus per se vel alium seu
alios præsentes litteras ubi quando et quociens expedire cognoverint
solemniter publicantes et illis quibus de absolutionis beneficio
hujusmodi providerint ac alios quos contra præsentium tenorem gravari
quomodolibet constiterit efficaci defensionis præsidio assistentes non
permittant quempiam contra eorumdem præsentium literarum tenorem vexari
seu quomodolibet molestari, et illos quos eis interdicti et
excommunicationis sententiam hujusmodi incurrisse constiterit, illos
irretitos esse publice nuncient faciantque ab aliis nunciari et ab
omnibus arctius evitari ac, legitimis super hiis habendis servatis
processibus, illos iteratis vicibus aggravare procurent. Et insuper,
motu et scientia similibus, Ordinariis eorumque vicariis et Officialibus
ac Inquisitoribus prædictis, sub censuris et poenis præfatis eo ipso
incurrendis, mandamus quatinus incolas utriusque sexus Regnorum et
Principatus prædictorum qui ad eos aut eorum quemlibet pro confessione
et absolutione prædictis recurrerint absque aliqua dilatione seu mora
eorum confessiones et cujuslibet eorum audiant et eis de absolutionis
beneficio in utroque foro ut præfertur provideant, contradictores per
censuram ecclesiasticam appellatione postposita compescendo, invocando
ad hoc si opus fuerit auxilio brachii sæcularis, decernentes ex nunc
omnes et singulos processus quos haberi et generaliter quicquid fieri
vel attemptari contigerit contra præsentium tenorem quomodolibet nullius
esse roboris vel momenti et haberi debere prorsus pro infectis. Non
obstantibus apostolicis in provincialibus et sinodalibus conciliis
editis constitutionibus et ordinationibus ac privilegiis et litteris
dictæ Sedis, necnon ecclesiarum Regnorum et Principatus prædictorum ac
curiarum eorumdem juramento confirmatione apostolica vel quavis alia
firmitate roboratis, statutis et consuetudinibus ac stilo et
observantiis quibus illa etiamsi de eis eorumque toto tenore seu quovis
alio expressio habenda esset, præsentibus pro expressis habentes, illis
alias in suo robore permansuris, quoad præmissa specialiter expresse
derogamus contrariis quibuscunque. Seu si aliquibus communiter vel
divisim a Sede præfata indultum existat aut interdici suspendi vel
excommunicari non possint per litteras Apostolicas non facientes plenam
et expressam ac de verbo ad verbum de indulto hujusmodi mentionem, et
qualibet alia dictæ Sedis indulgentia generali vel speciali cujuscunque
tenoris existat, per quam præsentibus non expressam vel totaliter non
insertam effectus earum impediri valeat quomodolibet vel differri, et de
qua cujusque toto tenore habenda sit in nostris litteris mentio
specialis. Et quia difficile foret præsentes litteras ad singula loca
deferri, volumus et apostolica auctoritate decernimus quod transumpto
præsentium manu alicujus notarii publici subscripto et sigillo alicujus
curiæ episcopalis munito ubique in judicio et extra tanta fides
adhibeatur quanta ipsis originalibus litteris adhiberetur si illæ
exhibitæ vel ostensæ forent. Nulli ergo etc. liceat hanc paginam
nostrorum statuti, concessionis, inhibitionis, mandati, constitutions,
derogationis, decreti et voluntatis infringere vel ei ausu temerario
contraire. Si quis autem etc. Datum Romæ apud Sanctum Petrum, Anno
Incarnationis Dominicæ Millesimo Quadringesimo octuagesimo secundo,
Quarto decimo Kal. Maii, Pontificatus Nostri Anno Undecimo.
P. BERTRANDI. D. DE VITERBIO.
Duplicata sub eadem data et scripta per eundem scriptorem et taxata ad
xxx.
XI.
KING FERDINAND TO POPE SIXTUS IV, MAY 13, 1482.
(Archivo General de la Corona de Aragon, Reg. 3684, fol. 7).
(See p. 235).
Sanctissime Pater: Ferdinandus etc. Aliqua fuerunt mihi relata, pater
sancte, que si vera sunt maxima admiratione digna videntur: hec sunt
quod sanctitas vestra concessit generalem remissionem neophytis de
omnibus erroribus seu delictis per eos ante hac perpetratis
provideritque ut nomina testium qui apud acta inquisitionum heretice
pravitatis que nunc fiunt in provincia Aragonie testimonia perhibuerunt
delatis revelentur et quod a sententia inquisitionis possit ad vestram
sanctitatem appelari seu apostolicam sedem et etiam quod sanctitas
vestra revocaverit ab ipsius inquisitionis officio scilicet Joanni
Christoforo de Gualbis et fratrem Joannem Ort exaudiendo eorum
neophitorum peticiones quibus etiam audientia deneganda est, postquam
inquisitores ipsi modeste et decenter prosequuntur, aliter enim
spectantes alios favorabiles et faciles sibi optinere inquisitores, et
alia a S. V. impetrata indulta talem suscipiunt audaciam quod non timent
in eorum erroribus persistere. Predicte autem relationi impendimus fidem
nullam, quod talia visa sunt quod nullatenus concedenda erant per S. V.
que hujusmodi sancte inquisitionis negotium dirigere debet. Et si per
dictorum neophitorum importunas et astutas persuasiones ea concessa
forsitan fuerint eis nunquam locum dare intendo. Caveat igitur S. V.
contra dicti negotii prosequtionem quicquid impedimenta concedere et si
quid concessum fuerit revocare et de nobis ipsius negotii cura confidere
non dubitare. Sed postquam S. V. aperte novit quantum cedit imo preter
astutisimas neophitorum circuitiones opus est in Dei servitium et
cristiane fidei decus quod inquisitores heretice pravitatis secundum
beneplacitum et voluntatem meam in his regnis et terris meis
instituantur et regio meo favore freti onus inquisitionis exerceant et
hoc quidem modo ea que agenda sint perfici possunt et aliter nihil bene
ageretur circa ea quod facile quidem intellegi potest ex hoc quam
superioribus temporibus dum de ejusmodi negotiis ego aut predecessores
mei non nos intromittimus heretica pravitas in tantum succurruit et
ejusmodi morbi contagio per cristianum gregem se extendit quod
quamplurimi qui pro cristianis habebantur non modo non cristiane sed
neque secundum legem aliquam vivere reperti sunt et multa que ab illis
in Cristi neglectum et vilipendium fiebant aperta sunt et in dies
efundentur in publicum que ita proh dolor eveniunt culpa atque nequitia
inquisitorum preteritorum qui munibus et corruptelis ab inquisitionibus
desistebant aut eas minus bene prosequebantur. Dignetur iccirco eadem S.
V. hic mihi concedere circa inquisitiones predictas videlicet quod
sanctitas vestra quamprimum confirmet predictos fratrem Joannem
Cristoforum de Gualbes et fratrem Joannem Orts in dicto inquisitionis
officio confirmetque eadem S. V. comisionem ad meam instantiam nuper
factam per magistratus ordinis fratrum predicatorum fratri Gaspari
Jutglar conventus illerdensis super instituendis et destituendis
inquisitoribus in dicta provincia secundum beneplacitum et voluntatem
meam. Aut si melius videbitur S. V. alicui alteri fratri similem
comisionem faciat ut semper inquisitores nobis acceptos in dicta
provincia habeamus, quoniam alios contra voluntatem nostram hujusmodi
officium exercere nunquam permitere intendimus. Ita cum hec omnia fieri
expedit pater sancte in obsequium Cristi et catholice fidei decus jubeat
ergo Sanctitas vestra apostolicas provisiones et literas super predicta
ilico expediri quod erit mihi vehementer gratum accipiamque singularis
beneficii loco ab eadem Sanctitate vestra cujus almam personam Jesus
optimus maximus feliciter et cum sacre Eclesie columna tueatur. Ex
Corduba urbe XIII die maii a nativitate Domini MCCCCLXXXII. De vuestra
santidat muy omil e devoto fijo que vuestros santos pies y manos besa el
Rey de Castilla y de Aragon. Camanyus secretarius.
XII.
MEMORIA DE DIVERSOS AUTOS DE INQUISICION CELEBRADOS EN ÇARAGOÇA DESDE EL
ANO 1484 ASTA EL DE 1502 EN QUE SE REFIEREN LAS PERSONAS CASTIGADAS EN
ELLOS.[1344]
(See p. 244).
Los serenisimos Reyes catholicos don Fernando y doña Isavel mandaron
poner en Çaragoça el sacrosanto tribunal de la fe en el año de 1484. Lo
mismo en Catalonia y Valencia.
Fue el primero Inquisidor Apostolico El Maestro Julian de la orden de
Predicadores al qual se entiende que mataron los Judios atossigandole en
unas rosquillas que le presentaron. El Glorioso Maestro Pedro Arbues de
Epila llamado vulgarmente el Maestre Epila, fue muerto por los converses
estando en los maytines de media noche en la seo de Çaragoça, de donde
era canonigo a 17 de 7^{bre} de 1485.
AUTOS DE FE DEL ANO 1484.
Auto primero. 1484.
A 10 de Mayo de 1484, domingo, se hizo auto de fe en la seo de
Çaragoça. Predico el Inquisidor el Maestro Julian y fueron sacados
en el los siguientes.
1. Primero, Leonora Eli por ceremonias Judaycas, y quando oya
nombrar del SS.^{mo} nombre de Jesus respondia, called no le
nombreys que es nombre de enforcado.
2. Felipe Salvador alias Santicos botiguero por ceremonias
Judaycas, comer carne en viernes, y en la quaresma, este fue primo
hermano de Pedro de la Cabra Judio.
3. Leonor Catorce Valenciana, muger del dicho Santicos, por
ceremonias Judaycas, comer Amin[1345] y carne en viernes y savado y
aver ayunado el ayuno de Quipur.
4. Isavel Muñoz Castellana, por los mismos delitos y que quando
dezia el credo, y llegava à aquellas palabras et in Jesum Christum,
dezia Aqui cayo el asno.
Todos estos fueron penitenciados por hereges y confiscadas sus
haziendas.
Auto 2.
A 3 de Junio, en el patio de la casa del Arzobispo, _predico el
Santo martyr Pedro Arbues_, fueron condenados a muerte,
1, 2. Dos hombres por hereges Judayzantes, el uno dellos fue aogado
porque murio reducido.
3. Aldonza de Perpiñan, muger de Manuel de Almazan, por ceremonias
de Judios, y aver bestido a doze pobres Judios en honor de las doze
tribus de Israel, algunos años, Ayunar el Quipur y dar limosna a la
cedaza, quemaronla en estatua por ser difunta.
Auto 3.
1485.
A 20 de Diziembre, Biernes, A las espaldas del hospital de nuestra
señora del Portillo. Predico el Prior de Predicadores, fueron
quemados.
1. Alvaro de Segovia por ceremonias Judaycas, comer Amin y carnes
degolladas en sus ritos, y en quaresma, Ayunar el Quipur, leer la
Biblia en hebreo bajo de un pabellon, y despues la hazia adorar a
sus hijos--quemado.
2. Joana Sinfa porque de Judia hecha Cristiana volvio a los ritos
Judaycos y vivia como Judia,--quemada.
Auto 4.
1486.
A treze de febrero. En la seo. Predico el Maestro Crespo y sacaron
en el tablado a
1. Jayme la Gasca con una bela ardiendo en las manos por ceremonias
Judaycas. No le confiscaron los bienes por aver confessado dentro
del tiempo.
Auto 5.
1486.
A 24 de febrero, Biernes, en nuestra señora del Portillo. Predico
el Maestro Crespo, canonigo del Pilar. Sacaron en el a
1. Salvador Esperandeu el viejo zurrador, porque siendo Cristiano
hizo ceremonias Judaycas, comio Amin, y Pan cotazo,[1346] y carne
en la quaresma, guardava el savado, y travajava el domingo, ayunava
el Quipur, y escarnecia al querpo de nuestro señor Jesu Cristo--fue
quemado.
2. Gumien Berguero, siendo cristiano hizo todas las ceremonias de
Judios y llevava abito de Rabi, fue quemado.
3. Ysavel de embon, muger de Gilabert Desplugas, siendo cristiana
dava azeyte a la sinagoga, y hazia ceremonias Judaycas--fue
quemada.
4. Dionis Ginot, notario, por casado dos veces viviendo la primera
muger, y fugitivo--quemado en estatua.
5. Pedro Navarro mercader, por ceremonias Judaycas y escarnecer el
santisimo sacramento, y fugitivo--quemado en estatua.
6. Maestro Martinez, jurista de Teruel por ceremonias Judaycas y
aver quebrantado su carcel y huydose--quemado en estatua.
Auto 6.
1486.
A 17 de Julio [Marzo] Biernes, en nuestra señora del Portillo,
Predico el Maestro Crespo, y sacaron al tablada a
1. Francisco Clemente notario por ceremonias Judaycas, quemado.
2. A su muger por lo mismo, quemada.
3. Miguel de Oliban çapatero por ceremonias y manjares Judaycos, y
porque dezia que el buen Judio se podia salvar en su ley como el
buen cristiano en la suya, y que la de Moysen era buena, y que
nunca avia creydo en la S.^{ma} Trinidad ni en la Virgen nuestra
señora Maria S.^{ma}, fue quemado.
Auto 7.
1486.
Biernes a 28 de Abril, en el mismo lugar. Predico el Maestro
Crespo. Fueron castigados los que se siguien.
1. Pedro de Orrea, mercader, por ceremonias Judaycas, y averse
hecho circuncidar y quando beja la cruz o el SS.^{mo} Sacr.^{to} se
escondia por no benerarlos--fue quemado.
2. Anton de Pomar Berguero, por ceremonias Judaycas, y siendo
cristiano no savia el Paternoster ni el credo--fue quemado.
3. Francisco Tornabal pelayre por Relapso, y casado con dos mugeres
veladas--quemado.
4. Maestro Puremiofer [Pedro Monfort], Vicario general de Çaragoça,
por aver venido contra la Inquisicion en Mallorca y Çaragoça y
dezir que el buen Judio se podia salbar como el buen cristiano, y
entre los Judios jurava por la ley de Moysen y por los diez
mandamientos, y dezirles que tenian buena y santa ley--quemado en
estatua.
5. Mossen Pedro Maños cavallero, que siendo cristiano se paso a las
ceremonias Judaycas--quemado en estatua.
6. Manuel de Almazan mercader, por ceremonias Judaycas, comer Amin
y Arrequequer y dar limosna a la cedaza y pagar a un Rabi porque le
fuesse a leer la ley de Moysen--fue quemado.
Auto 8.
1486.
Domingo de la S^{ma} Trinidad a 21 de Mayo, dentro de la seo.
Predico el Maestro Martin Garcia Inquisidor, sacaron a
1. Joan Cid, sastre por ceremonias Judaycas, fue penitenciado y
confiscados los bienes.
2. Rodrigo Gris, carnicero, que siendo cristiano hazia ceremonias
de Judios, y el Jueves S^{to} se harto de Gazapos.
3. Jayme Redo, comia carnes en biernes S^{to}.
4. Joan de Alcala, portero del Justicia de Aragon, por ceremonias
Judaycas, y comer carne en quaresma, caso dos veces en vida de la
primera muger.
5. Gilabert Desplugas, por ceremonias Judaycas.
6. Jayme de Caseda, corredor, por lo mismo.
7. Anton Matheo, Botiguero, por comer carne en quaresma y gallinas
en Viernes S^{to} y darles la bendicion a sus hijos passandoles la
mano por la cara.
Todos estos fueron penitenciados.
Auto 9.
1486.
A 25 de Junio Biernes en la seo. Predico el Maestro Martin Garcia,
fueron penitenciados por hereges los siguientes.
1. Jayme Navarro mercader, por ayunos y ceremonias de Judios, yr a
la sinagoga à orar, dezir que si Cristo n. S^{r}. fuera dios no
temiera el morir.
2. Felipe de Moros, mesonero de la Almunia, porque se caso con dos
mugeres vivas, ceremonias de Judios, y aver llevado à ganar
torpemente una muger cristiana.
3. Clara Mateo, muger de Alvaro de Segovia, por ceremonias Judaycas
y dezir que no estava nuestro Salvador en la ostia, y que no dezia
verdad en la confession porque creya que todo era burla sino la ley
de Moysen.
4. Leonor Romeo muger de Anton Mateo, ceremonias Judaycas.
5. Joan de Aragon, botiguero, en cuerpo y con bela en el tablado,
por que tuvo conbiados a unos Judios, y dezia Cristianos de natura,
Cristianos de mala ventura, y que mas valia dar à ganar al medico
Judio que al Cristiano, y por sospechoso en la fe.
Auto 10.
1486.
A 30 de Junio, Biernes, en la puerta de la Seo, predico el
Inquisidor Abad de Aguilar, fueron condenados a muerte
1. Joan de Pero Sanchez mercader, que dijo a Joan de la Badia que
si matara al Inq^{r} Maestro Epila le daria 500 florines de oro, y
mas dijo a Caspar de Santa Cruz y a Mateo Ram en casa de Juan de
Esperandeu, y delante dellos encargo a Vidau frances que matasse al
Inquisidor que el se lo pagaria muy bien, porque era tesorero del
dinero que tenian para defenderse los Judios, y porque Judayzava y
dezia que la mejor ley era la de Moysen, y que maldijo a su padre
por averse tornado cristiano. Arastraron su estatua con una bolsa
al cuello por Çaragoça y despues la quemaron en el mercado.
2. Joan de Esperandeu Zurrador por assesino de la misma muerte y
porque un savado fue con Vidal frances y Mateo Ram a la Reja del
estudio del Maestre Epila para arrancalla, y no lo executaron
porque fueron descubiertos, y passados 4 o cinco meses fueron a la
seo a Maytines tras del dicho Inquisidor y allandole arrodillado
entre el altar mayor y el coro, esperandeo, durango frances, Ram y
Abadia, dijo este al Vidau, dale que este es, y el Vidau le dio una
cuchillada de rebes, que le abrio desde la cerviz asta la barba, y
esperandeu le dio una estocada que le paso el brazo izquierdo, este
era fino Judio y circuncidado, y lo arrastraron vivo y delante de
la puerta mayor de la seo le cortaron los dos manos, y de alli le
llebaron arrastrando al mercado y en la horca le cortaron la cabeza
y le hizieron quartos y las manos las enclavaron en la puerta
pequeña de la diputacion, y los quartos por los caminos.
3. Vidau durango frances zurrador, criado de Esperandeu confesso
que avia ydo muchas vezes a casa de Gaspar de Santa Cruz y de Pero
Sanchez y como ellos y Sancho de Paternoy trataban la muerte del
Inquisidor, y como le allaron arrodillado los dichos Vidau y Mateo
Ram, esperandeu y la badia y otros que el no conocio porque yvan
con mascaras, y que el dicho Abadia llamo al dicho Vidau y le dijo
aparte, cata que le des grande golpe en la cara, o, en el cuello,
que de otra manera no lo mataras porque lleva cerbillera y Jaco de
malla, y despues que el dicho la badia se lo mostro y certifico era
el Inquisidor el que estava arrodillado, le dio Vidau una
cuchillada de rebes que le derrivo las varillas, y le corto la bena
organical de la cerviz, y de este golpe murio, y poresto fue Vidau
arrastrado por la ciudad y vuelto a la plaza de la seo le aogaron
y cortaron las manos, y esto se hizo por no darle tanta pena como
al otro, porque dijo toda la verdad, y despues de muerto lo
arrastraron asta el mercado y le hizieron alli quartos que los
pusieron por los caminos y las manos en la puerta de la diputacion.
Auto 11.
1486.
A 28 de Julio, Biernes en la plaza de la seo, predico el Maestro
Crespo, fueron condenados al fuego
1. Caspar de Santa Cruz porque siendo cristiano comia y ayunava y
hazia ceremonias como Judio, y porque el y Joan de Perosanchez
offrecieron a Juan de labadia 500 florines si matava al santo
Inquisidor y que ellos le favorecerian, y como se allo en su muerte
y en las Juntas donde le fraguaron, que fueron la primera en el
temple, la 2^{da} en Santa Engracia, la 3^{a} en el portillo, y por
averse huydo a Tolosa de francia, donde murio, le quemaron en
estatua, y a Geronimo de Santa Cruz su hijo que lo acompaño a
Tolosa le dieron por penitencia que llevasse alla el processo o
sentencia de su Padre y que hiziesse desenterrar los huesos y los
quemasse y tragesse relacion dello de los Inquisidores de Tolosa, y
assi lo execute.
2. Martin de Santangel, porque siendo cristiano hazia ceremonias de
Judios, complice en la dicha muerte del santo Inquisidor, aver
contribuydo en el dinero recogido para ella, traer en sus horas
quatro oraciones en hebreo y aquellos rezava, quemaronle en
estatua.
3. Violante Salvador, muger de Caspar de Santa Cruz, por ceremonias
Judaycas, y no guardar el domingo. Por lo qual dezian sus criados
que mas parecia su casa de Judios que de cristianos, y antes de yr
a missa comia, y ponia tozino en la olla de los mozos y no en la
suya porque guardava la ley de Moysen, quemaronla en estatua.
4. Garcia lopez, mercader, que siendo cristiano hizo ceremonias
Judaycas y dava limosna a la cedaza, y tenia horas y Biblia en
Hebreo, y nunca se confesso ni comulgo, y no creya que en la ostia
consagrada estava dios, y tenia una mandragula en su cama y cada
dia ponia en ella cinco sueldos y se yva a missa y quando querian
alzar la ostia se salia de la yglesia, y entrava en su camara a ver
la mandragula y allava diez sueldos en ella, y luego la adorava en
el culo cada dia, quemaronle en estatua.
5. Pedro de Exea mercader, siendo cristiano hizo ceremonias
Judaycas, comio Amin y Arruqueques y carne en dias prohibidos, yva
a las cabañas de Judios y dava limosna por la ley de Moysen, y avia
dado dineros a su muger para la bolsa contra la Inquisicion para
efectuar la muerte del santo Inquisidor, de que tuvo mucho placer.
quemaronle.
6. Violante Ruys muger de N. de Santa Maria siendo cristiana hizo
ceremonias de Judios, comia carne en dias prohibitos, nunca se
santiguava ni arrodillava al alzar la ostia. quemaronla.
Auto 12.
1486.
A 6 de Agosto, domingo, predico el Maestro Garcia y salieron
penitenciados por hereges
1. Joan de Santa Clara, por ceremonias y ayunos de Judios, volver
los ojos por no ver alzar en missa, y quando contratava con
cristiano de naturaleza lo procurava engañar, y se alegrava y dezia
a otro confesso, Calle que estos cristianos de natura decaen poco a
poco les daremos su ajo. Inviava a sus hijos à la Juderia para que
les diessen la bendicion, y tenia una mandragula y la adorava en el
culo, y dava limosna a la cedaza. fue penitenciado.
2. Diego de yta. }
3. Clara Belenguer muger de }
Joan frances. } Por ceremonias Judaycas y
4. Gracia Esplugas } otros graves errores en la
5. Leonor salillas muger de } fe, y no creer en muchos
Pedro Santa Clara. } misterios della.
Penitenciados. }
Auto 13.
1486.
A 24 de setiembre domingo en la seo, predico el Maestro Martin
Garcia, y salieron por hereges con corozas los siguientes.
1. Beatriz lobera por ceremonias Judaycas y dezir que los
cristianos eran idolatras.
2. Violante Velviure, muger de M^{r} Gonzalo de Santa Maria,
ceremonias Judaycas.
3. Isavel Cruyllas, muger de Pedro de Almazan, ceremonias Judaycas,
y porque hizo enbendar a un hermano suyo difunto a lo Judayco, y a
un hijo enfermo lo hizo passar tres vezes por bajo de la horca
tapiada en fe de que sanaria, y dezir que los cristianos de natura
eran cristianos de mala ventura, y aver comido huevos crudos el dia
de la muerte de su hermano, ceremonia de Judios.
4. La muger de Redo, hazia parar una mesa con mantiles en la
bodega, diziendo que vendria a comer en ella el diablo y que le
daria muchos bienes de fortuna, y mandava a la criada que quando
cubriesse la mesa no dizesse Jesus aunque viesse algo, y que la
mataria si lo nombrava, y por ceremonias Judaycas.
5. Antona Rodriguez, por dichas ceremonias, y degollar las aves al
modo Judayco, y echar sobre la sangre polbo, y hazer que le
bendijesse un Judio los bestidos.
6. La muger del bermejo, no sabia el credo sino asta Patrem
omnipotentem, y ceremonias Judaycas.
7. Joan de Pueyo, trasmudador por casado dos vezes.
8. Francisco del Royo, ceremonias Judaycas.
9. Miguel de Almazan, por no aver notificado que estava
circuncidado estuvo con cirio al pie del altar. pareciasele la faba
de la parte alta (?).
10. Maria de llano testifico que vivian como Judios luys y Joan de
Joan Sanchez y su muger, y el luys sanchez tuvo noticia dello y
offrecio a dicha Maria muchas vezes que si yva y dezia a los
Inquisidores que lo que avia depuesto contra ellos era con malicia
y le desdezia la casaria y le daria para un manto, y de lo mismo le
ablo un dia m^{r} Alonso Sanchez en el carmen, y con esto la
hizieron desdezir. Pero despues volvio a confessar la verdad,
confirmando lo que avia testificado contra ellos primero. Por lo
qual estuvo en la grada del tablado con un cirio.
Auto 14.
1486.
A 21 de Octubre savado en la plaza de la seo, predico el Maestro
Martinez, fueron relajados al fuego los siguientes.
1. Bernad de Robas mercader, padre de Francisco de Robas, passo a
las ceremonias de judios, y los Viernes Santos se ponia un capirote
de Judio, y uno de estos Viernes el y otros confessos comieron
gallinas y capones en cierta casa, y dezia, Pues estos cristianos
de mala ventura hazen oy el llanto, hagamos nosotros el canto.
quemaronle.
2. Galceran Belenguer velero, se passo a las ceremonias Judaycas,
travajava los domingos, y decia que la ley de Moysen era mejor que
la de Jesu cristo, y un dia passando unos frayles de la Compania de
Santa Maria de Jesus, dijo como se hallaran burlados estos, pues no
ay otro mundo sino este. quemaronle.
3 Gabriel de Aojales mercader, dezia ser mejor la ley de Moysen que
la de los cristianos, y un dia leyendo en presencia de otra persona
la Biblia dijo, mirad si es mejor creer a todos estos profetas que
no a lo que dizen aquellos doze borrachos, entendendolo por los
doze Apostoles de Cristo n. s. passo a las ceremonias Judaycas y le
quemaron.
4. Guillen de Bruysan mercader, hazia las mismas, y dezia que
qualquier que viniesse contra la ley de Moysen haria mal fin, y que
ella era mejor que la de los cristianos. quemaronle.
5. Gonzalo de Yta, por dichas ceremonias y comio en la Juderia y
muchos vezes con su Padre que era Judio. quemaronle.
6. Rodrigo de Gris carnicero, Padre de mossen Gris, fue sacado
primero en otro auto por herege, y aviendole penitenciado en darle
por carcel una casa cave san Felipe, y con penas de Relapso se fue
de la carcel y bolvio a cometer los mismos crimines, y en este auto
le quemaron en estatua.
7. Maria Labadia muger de Martin Salvador panicero comia carne
viernes y savados, y los viernes por la tarde ponia manteles
limpios en la mesa, y dos lamparas encendidas colgadas en una
querda a cada punta de la mesa, y los otros dias comia en mesa
diferente, y dezia que no lo queria hazer delante de su yerno
porque era cristiano de mala ventura, y que la ley de Moysen era
mejor que la nuestra y que se avia allado y venido en la muerte del
Inquisidor M^{e} Epila, y por ceremonias Judaycas. La quemaron.
Auto 15.
1486.
A 29 de Noviembre domingo, en la plaza de la seo, predico el M^{e}
Martinez, y fueron condenados al fuego los siguientes.
1. Pedro de Moros, por ceremonias de Judios y dezir que la ley de
Moysen era la mejor de todas, y que el Rey que hazia la guerra a
los Moros venia contra el mandamiento de dios.
2. Alvaro de Sevilla carnicero, el dia que ayunava el ayuno de
Quipur abrazava a otro confesso por ceremonia de Judios y dezia que
la ley de Moysen era mejor que la de Cristo.
3. Cristoval de Gelba comia con los moros de sus manjares y
conversava con ellos y dezia que era Moro y que le llamavan Alfans,
y hazia oracion en la Mesquita como moro, y ceremonias Judaycas.
4. Joan de Vitoria por las mismas y por pedir por las Juderias para
la cedaza, diziendo que era Judio.
5. Catalina Sanchez, Madre de Mossen Pedro Bagues por dichas
ceremonias y hazer todas las cosas de los Judios y observar sus
ritos.
6. Francisca Daniel muger de Jayme Daniel por dichas ceremonias y
enbiar limosna para bendezir las fazes de sus hijos al Ravi de la
Juderia y les hazia llevar antorchas delante de la Tora.
7. Blanquina Fernandez, muger de Pedro Fernandez corredor, por lo
mismo que Francisca Daniel.
8. Blanca de Adam alias Leonor de Montesa, por lo mismo.
9. Maria Rodriguez passo a las ceremonias Judaycas, fue muger de
Joan Rotoner tinturero, nunca supo el credo, hazia bendezir sus
hijos al Ravi, no creya que en la ostia consagrada estuviesse dios,
y quando massava hechava pedacillos de massa en el fuego, ceremonia
Judayca.
10, 11. Pedro y Luys de Almazan, hijos de Manuel de Almazan porque
estavan circuncidados los tenian por sospechosos en la fe, y assi
les dieron por penitencia que mientras se dezia en la Yglesia el
officio assistiessen con sendas belas, y los desterraron de
Çaragoça por diez años.
Auto 16.
En el portillo
sacaron solamente
a
este reo.
1486.
Micer Francisco de Santa Fe complice en la muerte del Santo M^{e}
Epila estando preso en la Inquisicion viernes a 15 de Deziembre de
este año 1486, entre ocho y nueve de la mañana se arrojo desde las
almenas de la torre en donde estava su carcel, en camisa, y del
golpe quedo muerto, y este dia lo llevaron junto al portillo, y
alli le mandaron leer los Inquisidores su processo en donde se dijo
como avia passado a las ceremonias Judaycas, y que en su casa
enseñava a un Judio las oraciones dellas, y dezia que la ley de
Moysen era mejor que la de cristo, y que qualquier buen Judio se
podra salvar, era retajado, y leyda su sentencia le quemaron y
pusicron los guesos en su camisa y en una cajuela lo hecharon por
ebro abajo. Este auto lo quento por el 16, por averse hecho con
toda esta solennidad.
Auto 17.
1486.
A 17 de Deziembre domingo en la seo predico el M^{o} Martin Garcia
y fueron condenados por hereges los que se siguien.
1. Fernan lopez de Teruel porque siendo cristiano hazia ayunos y
ceremonias de Judios, y dezia que la ley de Moysen era mejor que la
de los cristianos, y quando se confessava nunca dezia verdad.
2. Bernad Sabadias por lo mismo y teniendo por mejor la ley de
Moysen dezia que la de los cristianos toda era trancos barrancos
(?).
3. Bartolome Sanchez por ayunos y manjares Judaycos, yr a la
sinagoga con los Judios, y aver dicho a uno dellos, Cornelio bien
te estas en la ley de Moysen que mejor es que la de los cristianos.
4. Gilabert de Almazan que siendo cristiano passo a los manjares y
ceremonias Judaycas, dezir que tan bien se podra salvar el buen
Judio como el cristiano y que no havia Infierno, y que el Parayso
era tener dinero, y que un dia que jurava por la ostia consagrada,
sabiendo uno de los que le oyeron que mentia le dijo que porque
jurava mentiendo, y le respondio que todo el juramento era burla, y
quando alzavan en la missa se passeava sin arrodillaise jamas.
5. Beatriz Daniel, muger de caseda el calcetero, porque despues de
vuelta cristiana siguio los ritos Judaycos.
6. Isavel Matheo, muger de Leonart Sanchez por lo mismo, y aver ydo
a la fiesta de la circuncision de un Judio.
7. Isavel Belloc, muger de Leonart de Sabrelas, por ceremonias,
manjares y ayunos Judaycos.
8. Salio tambien un cristiano por blasfemo de dios y de nuestra
señora, atravesada la lengua por una caña el rato que duro el
officio.
9. Un Judio por blasfemo, con freno en la boca, y espuerta de paja
y coroza. estuvo assi quando duro el officio
Auto 18.
1487.
A 21 de henero Jueves en la plaza del Portillo, predico el M^{o}
Martinez, y salieron condenados al fuego
1. Joan de la badia difunto, sobre una cavalgadura, que el dia
antes se desespero en la carcel comiendose una lampara de vidro a
pedacitos, fue este malvado quien anduvo mas de año y medio por
matar al Santo Inq^{r} M^{e} Epila en compañia de Esperandeu, Mateo
Ram, Vidau frances y otros Judios inducidores que yvan en su
compañia con mascaras. este Juan de labadia fue quien dijo a Vidau
frances dale que este es. Arrastraronle difunto, y le cortaron las
manos, y lo hizieron quartos, que los pusieron por los caminos.
2. Pedro de Almazan mercader que despues de cristiano hizo
ceremonias de Judios, inducidor y complice de dicha muerte, fue
quemado in estatua.
3. Anton Perez, que vuelto cristiano hizo ceremonias Judaycas, y
tratandose un dia en su presencia del S^{to} Inq^{dor} dizo que
seria mejor matalle, y que se haria con 200 florines. fue quemado
en estatua.
4. Joan Belenguer corredor, que despues de convertido a la fe
volvio a los ritos de Judios y un Jueves santo lo hizieron azotador
de Jesu cristo, y el se alababa dello, diziendo yo os juro a dios
que yo me bengare y me tirare el deseo y le fustigare de azotes,
yva con su muger a las cabañas de los Judios y dezia Yo Judio soy,
y tengo placer de ser Judio. quemaronle en estatua.
5. Pedro de Vera notario, que vuelto cristiano volvio a los ritos y
manjares Judaycos, ayunava el quipur, y era recogedor de la moneda
y bolsa de los confesses, y encendia las lamparas de la sinagoga.
quemaronle in estatua.
Auto 19.
1487.
A 15 de Febrero domingo, en la seo, Predico fray Pedro ferriz Prior
de S. Augustin, salieron en el auto los siguientes.
1. Anton de ojos negros Çapatero, por ceremonias y ayunos de Judio
y dezir que nuestra santa ley era burla y que no la creya.
2. Ramon Cruyllas, que siendo cristiano hazia ritos de Judio.
3. Jayme de Robas mercader, que vuelto cristiano passo a las
ceremonias Judaycas y por consejo de Pedro de Urrea y de Alvaro de
Segovia dava limosna a los Judios y dezia que el misterio de los
santos corporales de daroca era cosa de burla y bellaqueria, y que
no lo creya nada.
4. Joana de la Tiria, muger de diego de la Tiria sastre, vuelta
cristiana uso de todas las ceremonias de Judios, no savia del credo
sino asta creatorem celi et terræ, no creya que en la ostia
consagrada estuviesse el cuerpo de Cristo dios y hombre, dezia que
los Judios no le avian muerto y avia ayunado el quipur mas de 30
años.
5. M^{e} Joan de lo poret bainero por casado dos vezes.
6. Leonor Calvo, segunda muger de loporet, en vida de su marido.
Auto 20.
1487.
A 15 de Marzo en la plaza de la seo Jueves. Predico el Maestro
Miguel y fueron condenados al fuego
1. Joan Rodriguez, mercader, porque vuelto cristiano volvio a, las
ceremonias y ritos de Judio, y dezia cristianos de natura
cristianos de mala ventura, y quando alguno dezia Jesus respondia
callad que es nombre de Penzat.
2. Pedro fernandez, corredor, despues de cristiano volvio a las
ceremonias de Judio, y estando muy enfermo le dezia una hermana
suya, hermano encomendaos al dios de Abraham, y el no le respondia.
3. Joan ortigas mayor, corredor, que vuelto cristiano Judayzo y
comia carne en la quaresma, y dezia aquel refran de cristianos de
natura &c., y porque sermonava en casa de un Judio la ley de Moysen
donde azotavan la imagen de un crucefisso, y el era uno de los que
azotavan, y despues lo hecharon en el fuego para que se quemasse.
quemaronle en estatua a este impio.
4. Joan Ram, despues de hecho cristiano volvio a los ritos de Judio
y llebaba una nomina escrita en hebreo, fue yerno de Joan de
Perosanchez y factor y assessino del S^{to} Inq^{or} y daba dinero
para hazerla.--quemaronle en estatua.
5. M^{r} Alonso Sanchez, por ceremonias y comidas de Judios, y
porque bestido con roquete como Rabi leya à otros malos cristianos
la ley de Moysen, y azotaban despues un crucifisso y lo arrojavan
en el fuego. Ybase a la sinagoga a rezar con su capirote y tabardo
de Judio y trabajo con todas sus fuerzas porque matassen al S^{to}
Inq^{or}, y por ello prometio buena paga y lo trato con algunos
diziendoles que sino querian matar al Inq^{or} M^{e} Epila almenos
matassen a M^{r} Martin de la Raga qui era Asessor de la enquesta.
Arrastraron su estatua y despues la quemaron.
6. Garcia de Moros, notario, que vuelto cristiano volvio tan bien a
las ceremonias Judaycas, y aver dicho dos dias antes que matassen
al S^{to} Inq^{or} a un amigo suyo a quien el solicitava mucho para
dicha muerte, haveys visto que caso ha sido matar a m^{r} Pertusa,
pues antes de muchos domingos vereys otro caso mayor, y que
despues de muerto el S^{to} Inq^{or} dijo a un otro amigo, que os
pareze de esta muerte, quan bien hecha ha sido, y respondiendole el
amigo que no dizesse tal, y reprehendendole dello, le bolbio a
dezir, dejaos estar desso que todo se passara. Arrastraron y
quemaron su estatua.
7. Leonor Perez, muger de Garci }
lopez. } Todas tres por ceremonias
8. Angelina Sanchez, muger de } ayunos y comeres
Guillen Buysan. } Judaycos fueron quemadas
9. Gostanza de Segovia, muger de } en estatua.
luys de la cabra, argentero. }
10. Joan Frances, despues de cristiano hizo ceremonias de Judios y
dezia el salmo de la maldicion porque dios matasse al Inq^{or} al
Rey y a la Reyna, dezia que no avia otro parayso sino el dinero y
que mas queria yr al Infierno con los ricos que al parayso, y
quando yva a missa dezia por escarnio que yva a masar, fue
sospechoso en la muerte del S^{to} Inq^{or}, quemaronle.
12 (11?). Mateo Ram, despues de hecho cristiano volvio a Judayzar y
travajo mucho en procurar se effectuasse la muerte del S^{to}
Inq^{or} y aunque esperandeu le hirio con una estocada en el brazo
y Vidau con la cuchillada del cuello, este Mateo le dio una
estocada que le passo el cuerpo. Arrastraronle y le cortaron las
manos y las clabaron en la puerta de la diputacion, y despues le
quemaron.
Auto 21.
1487.
El primero de Abril, domingo en el hospital, predico el M^{o}
Martin Garcia, y pusieron en un cadaalso a la puerta de la yglesia
a un
1. Clerigo porque se avia fingido Inquisidor con una probision
falsa en un lugar de Mossen Belenguer de Bardaxi, y avia hecho una
prision a esse pueblo.
Auto 22.
1487.
A 6 de Mayo, domingo, en la seo predico el M^{o} Martin Garcia y
estuvieron con cirios al pie del altar en todo el officio los
siguientes.
1. Mossen Guillen Sanchez,
2. Joan de fatas, notario,
3. Pedro Augustin,
4. Bernardo Bernardi, florentin
5. Pedro Celdrion. Todos cinco porque fueron defensores de
6. Joan de Pero Sanchez, heretico, sacrilego, Matador del S^{to}
Inq^{or} y invocador de Assessines y matadores. estando el dicho
Joan de Perosanchez presso en la ciudad de Tolosa de Francia a
instancia de un estudiante que se llamava Antonio Augustin, que
despues fue--de Aragon, y de otros dos estudiantes que lo
escrivieron luego con sus criados avisandolo a los Inq^{es} de
Çaragoça como le avian hecho prender. Vinieron los criados con las
cartas a la casa de los dichos Joan de fatas y Pedro Augustin su
hermano, donde los detuvieron abriendo las cartas y las mostraron
al dicho Mossen Guillen Sanchez hermano del dicho Joan de
Perosanchez, y luego escrivieron todos los cinco a los estudiantes
de Tolosa y a otros amigos para que alli renunciassen el reclamo de
la prision y le hiziessen soltar, y assi se hizo, y despues de
hecha esta diligencia con ellos dieron las cartas a los Inq^{res} y
ellos despacharon a Tolosa para que lo tuviessen a buen recado,
pero ya entonces estava libre de la carcel Joan de Perosanchez. For
este delicto los hizieron abjurar a los cincos y que si tornavan a
hazer tal o semejante delicto les darian la pena del derecho, y los
condenaron a todos cinco en mil florines de oro y en las expensas
hechas y por hazer, y los pribaron de sus officios quedando en
arbitrio de los Inq^{res} el priballos de officio y beneficio.
Auto 23.
1487.
A 20 de Mayo, domingo en la seo, Predico el M^{o} Forcat, y huvo en
el cadalso 6 mugeres y un hombre, y al pie del altar quatro
hombres.
1. Leonor Castillo, muger de Alvaro de Sevilla, Judayzante.
2. Beatriz Coscolluela, muger de Pedro Pedraza, Judayzante.
3. Joana Trigo, muger de Joan de Altabas, Judayzante.
4. Isavel de Rueda, madre de Pedro Salvador, lo mismo.
5. Violante Mongua, muger de Jayme Santa Clara, lo mismo.
6. Maria del Rio, muger de Gonzalo Ruyz, Judayzante y comer carne
en quaresma.
7. Joan de Altabas, pintor, por ceremonias de Judios.
8. Anton de Jassa, despues de cristiano por Judayzante comer
arrecuques y Amin y carne en quaresma, y sospechoso de la muerte
del S^{to} Inq^{or}.
9. Garcia de Moros el Joben estuvo con un cirio por sospechoso de
la dicha muerte, y por yr a jugar a las canañuelas de los Judios.
10. Pedro Pinet, capellan de Alcañiz, que defendia cinco opiniones
hereticas contra la s^{ma} trinidad.
11. Joan Traper por fautor y defensor de hereges, y aver querido
matar a Anton Baptista por un testimonio signado que no se puede
aver, y dezir yo tanto tengo de una missa como un asno de una
albarda, y que queria hazer un hijo en savado para que fuesse Ravi
y por sospechoso en la muerte del S^{to} Inq^{or}.
Auto 24.
1487.
A 18 de Agosto savado en la plaza de la seo, Predico el M^{o}
Martin Garcia, fueron condenados a muerte y al fuego,
1. Diego de Gotor notario y procurador, que despues de convertido a
la fe volvio a las ceremonias de Judio, y dijo que seria bien matar
al S^{to} Inq^{or} porque no osasse venir otro, y que assi se
desharia la enquesta.--quemaronle en estatua.
2. Pedro de Almazan menor, que convertido a la fe volvio a las
ceremonias y manjares Judaycos, y dijo que seria bien matar al
S^{to} Inq^{or} y dio dinero en la bolsa comun para dicha muerte, y
averse allado con otros en azotar un crucifisso--quemaronle en
estatua.
3. Pedro Salvador, hijo de martin Salvador, nieto de Joan de la
badia porque cupo en la muerte del S^{to} Inq^{or}, y aver dado de
puñaladas a la muger de Pedro el carnicero porque avia sido testigo
en la enquesta contra su madre.--le quemaron en estatua.
4. N. muger de Pedro Navarro, botiguero que hecha cristiana volvio
a los ritos, ayunos y ceremonias de Judios, y que al tiempo de
alzar el SS^{mo} SS^{to} volvia los ojos por no verlo.--quemaronla.
5. La madre de Anton Romeo, que convertida a la fe volvio a los
ritos de Judios.
6. Leonor de Bello, madre de Abadia, por Judayzante, quemada en
estatua.
7. Valentina Tamarit, muger de luys de Joansanchez, lo mismo.
8. Mossen luys de Santangel, a quien el Rey don Jayme [Juan] armo
caballero en la guerra de Cataluña, despues de convertido a la fe
volvio a las ceremonias de Judio, y hazia oracion en hebreo, y
tenia la Tora en un altar en la torre de la huerta, y teniendo
enfermo a un hijo dijo que dios no le podra sanar, y a un capellan
que le dezia unas missas, Mas creo y mas fe doy a un p^{r}. x^{r}.
que dize mi hija casera suya que a quanto vos dezis. y a una ymagen
de un crucifisso la azotava, y escupia en la cara, y le hazia
muchos vituperios, y lo tenia embuelto en un trapello bien ligado
con unas cabezadas de mula. y se avian ajuntado en su casa, que era
la que agora es de Alonso Celdron Bayle, para tratar la muerte del
S^{to} Inq^{or} los siguientes, Joan de Perosanchez, Gaspar Santa
Cruz, Garcia de Moros, Mateo Ram, Micer Alonso Sanchez, Micer
Montesa y otros. Y otra vez se juntaron en casa de dicho Montesa,
otra en el Portillo, otra en Santa Engracia, otra en el Temple, y
el dijo a los otros que matassen al Inq^{or} y a M^{r} Martin de la
Raga, y a M^{r} Montes frances a todos tres y a alguno dellos, y
como fue alli concertado tomo cargo dello el dicho Mossen luys
Santangel porque era hombre de espada, y Joan de Perosanchez que
era hombre dineroso, y ambos dieron la orden y recado para que se
hiziesse la muerte. Micer Algar Reg^{te} le dio por sentencia que
le fuesse cortada la cabeza en el mercado, y que le pusiesse en un
palo, y que el cuerpo fuesse quemado fuera de la puerta quemada, y
assi se execute.
Auto 25.
1487.
A 20 de Agosto lunes en la plaza de la seo, predico el Mº Martinez,
fueron condenados a muerte tres hombres y una estatua.
1. M Jayme Montesa Jurista, del qual dijo su processo que despues
de convertido a la fe hazia ceremonias de Judio, y que un Viernes
santo estando en Calatayud hizieron unas desponsalias de un Judio
con una Judia y dijo M^{r} Montesa a un escudero suyo que baylasse
en ellas, y el le respondio que no baylaria en tal dia porque mas
era dia de plorar, porque estando los cristianos en la yglesia en
tales dias no era hora de reyr, y dijole Montesa que si facian el
planto, que dios les diesse el crebanto, y esto otorgo muy
largamente por escritura de su mano, y como se havia allado en el
trato de la muerte del S^{to} Inq^{or} M^{e} Epila, y como para
ello se havian ajuntado en el temple dos meses antes que la
executassen el y Mosen luys de santangel, Joan de Perosanchez,
Gaspar de Santa Cruz, Garcia de Moros, M^{r} Alonso Sanchez, Martin
de Santangel y otros que alli se hallaron, y que dieron poder a
Joan Sanchez porque era dineroso, y a Mossen luys porque era de
Espada, y a otros que no se nombran, que en ello diessen orden y
recado para hazer esta muerte y la de M Martin de la Raga y de
M^{r} Pedro Montes frances, y que los sobredichos se ajuntaron otra
vez en el portillo y dijeron como que se tardava mucho, y que no se
hazia nada, y respondieron los que lo tenian a su cargo como ya se
travajava en ella y que tenian personas que la pondrian en
execucion, y que havian estado dos noches en la seo en Maytines y
no le havian podido allar y que no cuydassen dello que muy presto
pondrian en effecto dicha muerte, y que al cavo de pocos dias se
volvieron a juntar en S^{ta} Engracia y les dijeron otra vez a los
solicitadores de este caso que como se tardava tanto y respondieron
que presto darian recado en dicha muerte, la qual perpetraron de
alli a pocos dias. Mas dezian en su processo que habia el conbidado
o allado a un hombre para si queria matar al Inq^{or} y que el
hombre le respondio que no, y despues que fue muerto el Inq^{or} se
topo con el dicho hombre y le dijo, Bueno fuera ganar 150 florines
que ya es fecho aquello, a lo qual le respondio el hombre, Buen
provecho os haga, que yo no me curo dello, Antes creo que todo este
mal vendra sobre vosotros, a lo qual le respondio M^{r} Montesa lo
fecho fecho es, que con el dinero lo faremos todo bueno con el Rey
y con la Reyna, y todos los de la corte son nuestros, y los grandes
de este reyno tan bien, que todo se passara. Y un dia despues del
caso se hallaron dichos M^{r} Montesa y Gaspar de Santa Cruz y que
le dijo 600 florines questa la muerte del Inq^{or}. fuele dada
sentencia por M^{r} Algar Reg^{te} que le cortasen la cabeza en el
mercado y la pusiessen en un palo, y le quemassen el cuerpo fuera
de la puerta quemada.
2. Leonor Montesa, hija de dicho M^{r} Jayme Montesa, muger de Joan
de Santa fe de Tarazona, siendo Bautizada vivia como Judia y seguia
sus ritos, y avia 50 años que ayunava el quipur y dava limosna a la
cedaza y aceyte a las lamparas de la sinagoga. quemaronla.
3. Violante de leon, Madre de Galceran de leon procurador por lo
mismo que a la dicha leonor, y porque no creya que en la ostia
consagrada estuviesse dios. quemaronla.
4. Cristoval de Gelva, despues de convertido a la fe, Judayzo y
passo a la ley de Mahoma, dieronle por carcel perpetua el hospital
de nuestra S^{a}. de Gracia, como a Relapso, y quebranto la carzel,
y le quemaron en estatua.
Auto 26.
1487.
A 8 de Diz^{e} domingo en la seo, predico el Maestro Martinez,
fueron sacados al cadaalso por hereges
1. Doña Catalina de Cuenca que hecha cristiana volvio a las
ceremonias de la ley de Moysen y tuvo algunos errores.
2. Esperanza Quilloc.
3. Clara Cerbellon, muger de Ginones verguero.
4. Maria Rodriguez muger de Pedro Angel chapinero.
5. Leonor Maza, muger de Jayme Garcia mercader.
6. Isavel de Genua, muger de Bar^{o} de Soria potrero.
7. Brianda de Gauna hija de Mossen Alvaro de Gauna.
8. Gracia de Anguas Vivas, muger de Joan Ruyz calcetero y de
Guillen Ruyz belero.
9. Isavel de leon, muger de Joan de leon calcetero, fue a los
desposorios de Jaque Judio hermano de su marido.
Todos nueve por Judayzantes, ayunos y comeres de Judios.
Auto 27.
1488.
A 10 de Febrero Domingo, en la seo, Predico el Maestro Alfonso
forea, canonigo de nuestra Señora y salieron penitenciados en el
1. Mossen Pedro Santangel Prior de daroca, dezia su processo que
rogo y pago a Joan Gascon casero de la Torre de Mossen Luys porque
digesse a los Inq^{es} que Mossen Luys era buen cristiano y que el
lo havia visto disciplinarse delante de un crucifisso, y no era
verdad. estas y otras cosas hizo por escapar a su hermano y por
esse estuvo con un cirio en la mano delante del altar mayor, y no
le privaron de nada.
2. Joan Gascon porque testiguo en favor de Mossen Luys por rogarias
del dicho Prior, dijo que havia dicho verdad en lo que avia
testificado, le dieron la misma penitencia.
3. Jayme diez de Almendarez señor de Cadreyta navarro porque tuvo
en su casa y favorecio a Martin de Santangel a Garcia de Moros y a
Gaspar de Santa Cruz y a su muger, y recivio dellos sesenta
florines que le dieron de oro. fue penitenciado como los
precedentes.
4. Manuel de Tudela pontero, por aver ydo a Villanueva muchas vezes
a persuadir a una muger que se retratasse de lo que avia
testificado contra Violante Ruiz Viuda de N. de Santa Maria,
dieronle la misma penitencia.
5. Elvira de Uncastillo por aver depuesto por rogarias del Prior de
daroca en favor de su hermano el dicho Mossen luys de Santangel, y
confesso que no era verdad lo que avia dicho contra el, la misma
penitencia.
6. Joan Julian corredor por aver solicitado por orden de Jayme
trafer el qual le dio 20 florines de oro y casa franca de loguero a
una muger para que se desdigesse. dieronle la misma penitencia.
7. Nicolao suseda Borgoñon por casado doz vezes estuvo con coroza y
fue condenado a carcel perpetua.
8. Violante Ram, muger de N. Altabas por aver ayunado el quipur y
ensenadolo a los muchachos que tenia, salio con coroza y carcel
perpetua.
9. Sancho de Peña panicero por casado dos vezes, coroza y carcel
perpetua.
10. Joan de Zamora porque estando en la ciudad de Medina ablando
con unos hombres de la ostia consagrada que dichas aquellas
palabras estava dios alli, respondio el andad alla que es burla que
dios no baja a ella, que yo se como se hazen aquellas ostias con
unos hierros, que todo es burla que alli no esta dios. diosele
carcel perpetua.
Auto 28.
1488.
A 15 de Febrero Biernes sacaron muerto de la Aljaferia a
1. Pedro Navarro chapinero que estava preso por herege y murio de
enfermedad, sacaronle a quemar, y estava circuncidado, y
circuncidava sus hijos, y vivia como Judio y ayunava el quipur.
Auto 29.
1488.
A 2 de Marzo, domingo en la seo, Predico el Maestro Martin Garcia y
salieron a el las siguientes.
1. Aldonza Ribas Altas que por estar enferma la llevaron en un
escaño delante del altar mayor con coroza y manteta por Judayzante,
esta era Madre de Maestre Ribas altas medico del Rey catolico don
fernando el de la poma de oro que fue quemado vivo por traer en la
poma un pergaminillo y en el pintado a cristo n. s^{r} crucificado
y sobre el retratado el medico asentado de forma que parecia le
besava la santa Imagen en el culo. dizen que viendo este pergamino
el Principe don Joan que lo mostro al Rey catolico su padre y que
de ay tuvo origen el mandar expeler los Judios de españa sino se
convertian.
2. Maria de Esplugas, hija de Gilaberte de Esplugas porque siendo
cristiana usso de ceremonias y manjares de Judios, y por consilio
de su madre ayunava el quipur, y despues que huvo visitado las
yglesias un Juebes S^{to} fue a la Juderia à hacer colacion, y
comio arecuques, no la privaron de bienes por averse ydo ella
espontaneamente a delatar.
3. Justina Macipe } Por comeres y ceremonias
4. Pedro de Segovia } Judaycas.
5. Joan de Prades, tegedor }
6. Pedro fernandez, panicero } Por casados dos vezes.
7. Pasqual de Reglas, labrador }
8. Pedro Gomez, Alcayde } Ciudadanos de Tudela salieron delante
9. Guillen de fatas } del altar mayor por solicitadores
10. Martin de Aguas } de Joan de Perosanchez
11. Pedro Manarriz } y de su muger, Martin de Sant
12. Joan Bazquez } Angel, Gaspar de Santa Cruz y
13. Joan de Aguas } su muger, Garcia de Moros,
14. Joan de Magallon } Mossen Pedro Mañas y de los
15. Joan de Carriazo } dos Pedro de Almazan mayor y
16. Otro hombre } menor, todos hereges y factores
} de la muerte del S^{to} Inq^{or}.
Auto 30. March 21, 1488, Eleven penanced.
Auto 31. May 4, 1488, Three penanced.
Auto 32. Aug. 10, 1488, Five penanced.
Auto 33. August 17, 1488, One penanced.
Auto 34. September 7, 1488, One penanced.
Auto 35. January 25, 1489, Fourteen penanced.
Auto 36. May 2, 1489, Two penanced and three burnt.
Auto 37. May 10, 1489, Thirty-eight penanced.
Auto 38. May 2, 1490, Twenty-nine penanced.
Auto 39. May 9, 1490, Twenty-seven penanced.
Auto 40. November 28, 1490, Seventeen penanced.
Auto 41. April 22, 1491, Eight penanced and one burnt.
Auto 42. May 15, 1491, Twenty-four penanced.
Auto 43. July 8, 1491, Ten burnt.
Auto 44. July 17, 1491, Six penanced.
Auto 45. March 28, 1492, Eleven penanced.
Auto 45 (_sic_). September 8, 1492, Twenty-one penanced.
Auto 46. September 28, 1492, Thirteen burnt.
Auto 47. November 11, 1492, Twelve penanced.
Auto 48. June 2, 1493, Nine penanced and thirteen burnt.
Auto 49. December 22, 1493, Seventeen penanced.
Auto 50. May 7, 1494, Six penanced.
Auto 51. January 9, 1495, Six burnt.
Auto 52. January 18, 1495, Seven penanced.
Auto 53. June 30, 1495, Six burnt.
Auto 54. July 2, 1495, Fourteen penanced.
Auto 55. October 7, 1496, Twenty-two penanced.
Auto 56. June 27, 1497, Ten penanced.
Auto 57. March 12, 1498, Seven penanced.
Auto 58. May 5, 1498, Three burnt.
Auto 59. February 22, 1499, Eleven burnt.
Auto 60. February (August?) 4, 1499, Seven penanced.
Auto 61. September 13, 1499, Four burnt.
Auto 62. September 15, 1499, Four penanced.
Auto 63. January 18, 1500, Six penanced.
Auto 64. May 31, 1501, Seventeen penanced.
Auto 65. March 15, 1502, Eleven burnt.
_Resumen de los castigados en los Autos referidos._
Año 1484 7
1485 3
1486 80
1487 52
1488 45
1489 57
1490 73
1491 49
1492 58
1493 39
1494 6
1495 34
1496 22
1497 10
1498 10
1499 26
1500 6
1501 17
1502 11
---
602[1347]
XIII.
LETTER OF CARLOS III TO THE POPE, DECEMBER 26, 1774, ASKING HIM TO
CONCEDE THE FACULTIES OF INQUISITOR-GENERAL TO FELIPE BERTRAN, BISHOP OF
SALAMANCA.
(Archivo General de Simancas, Secretaria de Gracia y Justicia, Legajo
629, fol. 15).
(See p. 304).
MUY SANTO PADRE. Por muerte del muy Reverendo en Christo Arzobispo, Don
Manuel Quintano Bonifaz, ha vacado el cargo de Inquisidor General de
todos mis Reynos, y descando que quien le huviere de succeder en este
empleo sea el que mas convenga al servicio de Dios y de su Iglesia,
conservacion y aumento de la fé catolica he nombrado al muy Reverendo in
Christo Padre Don Bertran, Obispo de Salamanca por concurrir en su
persona las calidades de virtud, sangre, autoridad y prendas que le
hacen digno de ocuparle, y encargo á mi Ministro Plenipotentiario Conde
de Floridablanca que en mi Real nombre suplique á Vuestra Santidad tenga
por bien de mandar despachar á favor del referido Obispo de Salamanca
Don Felipe Bertran el Breve que se acostumbra para exercer el expresado
cargo, y pido á Vuestra Beatitud que dando entera fé y credito al Conde
de Floridablanca en lo que á este intento representare en mi Real nombre
se sirva Vuestra Santidad de acordar la gracia que solicito. Nuestro
Señor guarde la muy Santa persona de Vuestra Beatitud al bueno y
prospero Regimiento de su universal Iglesia. De Palacio á veinte y seis
de Diciembre di mil setecientos setenta y quarto.
D. V.
Sant^{D.}
Muy humilde y devoto hijo Don Carlos, por la gracia de Dios Rey de las
Españas, de las Dos Sicilias, de Jerusalem etc. que sus santos pies y
manos besa.
EL REY.
MANUEL DE RODA.
FORMULA OF PAPAL APPOINTMENT (Ibidem, fol. 1).
Motu proprio et ex certa scientia ac matura deliberatione nostris, deque
Apostolicæ potestatis plenitudine, te in prædicti Emmanuelis
Archiepiscopi locum tenore præsentium Generalem Inquisitorem adversus
hæreticam et apostaticam a Fide Christiana pravitatem in Castellæ et
Legionis cæterisque Hispaniarum et ab eis dependentibus Regnis,
Principatibus et dominiis eidem Carolo Regi mediate vel immediate
subjectis ... Apostolica auctoritate tenore præsentium ad nostrum et
Sedis Apostolicæ beneplacitum, creamus, facimus, constituimus et
deputamus.
XIV.
RESIGNATION OF INQUISITOR-GENERAL SOTOMAYOR.
(Archivo de Simancas, Consejo de Inquisition, Libro 176, fol. 1). (See
p. 310).
Letter to Philip IV.--
SEÑOR. Remito á V. M. esas papeles en razon de la renunciacion que V. M.
me tiene mandado hazer de el oficio de Inquisidor general. Si en algo no
fuesen á satisfacion de V. M. siempre me hallo con la misma obediencia á
quanto V. M. fuese servido de mandarme, cuya Real persona guarde nuestro
Señor como su Santa Iglesia lo a menester y como yo siempre se lo
suplico. De Madrid en 21 de Junio, 1643.
Besa los Reales pies de V. M. su mas humilde criado
FR. ANTONIO.
* * * * *
A nuestro santisimo Padre Urbano 8, Sumo Pontifice de la Santa
Iglesia Romana que Dios guarde.--
B^{mo} P^{e}. Yo fray Antonio de Sotomayor, Arçobispo de Damasco,
confesor de su Magestad Catholica del Rey mi señor Phelipe 4^{o}, de su
consejo de estado, comisario general de la santa Cruzada, Inquisidor
general en sus Reynos y dominios; Hallandome muy cargado de años que son
cerca de noventa, ó por lo menos ochenta y ocho y consiguientemente casi
incapaz de poder condignamente satisfacer á oficios de tantas
obligaciones me hallo obligado, postrado á sus santisimos pies, de
suplicarle se digne de escusarme de obligaciones tan grandes á que con
tanta dificultad podre satisfacer, nominando para dichos oficios las
personas que el Rey mi señor tiene por bien de presentar á vuestra
Santidad, que seran sin duda las que convengan á tan grande ministerio,
y para suplir las muchas faltas que yo por mi insuficiencia uviere
cometido en su administracion, para que, á la hora de la muerte que no
se me puede dilatar, lleve este consuelo quando me uviere de presentar
delante de la divina Magestad que sea siempre en favor de su santisima
persona, favoreciendola con muchos favores como se lo suplico y
suplicare siempre. De Madrid 24 de Junio, 1643.
Beatisimo Padre.
Besa el santisimo pie de vuestra Santidad su mas humilde siervo
FR. ANTONIO Inquisidor General.
XV.
EXTRACTS FROM THE CONSULTA OF THE COUNCIL OF THE INQUISITION, MAY 5,
1646, ON THE INDEPENDENT SUPERIORITY OF INQUISITORIAL JURISDICTION OVER
OFFICIALS.
(Archivo de la Corona de Aragon, Legajo 528).
(See p. 346).
Contra estas raçones suelen oponer los celadores de las regalias que la
distribucion de los jurisdicciones es una dellas pegadas á los mismos
guesos de los reyes, que con estos terminos significan su
inseparabilidad real y de aqui infieren que en todo tiempo la pueden
moderar y quitar sin que ninguna potestad se lo pueda impedir.
Señor, esta razon tiene el vicio de que prueba mucho y si no se limita y
restringe á la intelligencia sana y catolica tira á destruir toda la
jurisdiccion eclesiastica y para este efecto se valió de ella el Rey
Jacobo de Inglaterra en el tratado que dedicó á todos los principes
cristianos, provocandolos á todos á que se hiciese cada uno una cabeça
de las Iglesias de sus reinos, como lo era de la anglicana, y la
limitacion cierta y verdadera de la dicha razon es que la jurisdiccion
civil y politica es inferior á la espiritual y eclesiastica y que para
materias que le tocan por la potestad directa puede tomar y asumir por
la potestad indirecta todo lo que ha menester para su conservacion y
recta administracion sin que las puedan impedir ni disponer en ellas los
principes seculares. Y que las mas propias regalias de la dignidad regia
son de derecho humano positivo ó de derecho de las gentes, y la potestad
suprema que ejerce la inquisicion por delegacion de la Sede apostolica
en las causas de fee y concernientes á ella con todo lo demas de que
necesita para su recto y libre ejercicio directa ó indirectamente
pertenece al derecho divino, y como tal se sobrepone á todo derecho
humano y de las gentes y no esta sugeto á fueros ni leyes humanas, y lo
menos que se puede decir es que los principes seculares tienen
obligacion de darsela como queda dicho, y aunque estos tengan derecho
para que la que se tomare ó diere no sea mas que la que es menester, el
juicio y arbitrio de la necesidad y de la extencion ó limitacion de
aquella pertenece á aquel en quien reside la dicha potestad eclesiastica
suprema, porque funda la que tiene en el derecho divino y no es posible
que sallia la pureça de la fe y la obediencia y rendimiento que los
principes deben á la Iglesia y á su cabeça sientan diferentemente de lo
que aqui se dice, porque es el comun y verdadero sentir de los autores
catolicos y lo que pide la subordinacion de los derechos humanos á los
divinos y de los temporales á los espirituales de lo cual se infiere que
el entendimiento verdadero del axioma ó modo de hablar referido se ha
de restringir al uso de las jurisdicciones temporales que estan en una
misma linea cuando no compiten lo divino con lo humano ni lo espiritual
con lo temporal, porque estas y otras regalias temporales como ellas son
tan inherentes á la potestad regia que no se puede desnudar dellas ni
enagenarles enteramente.
Señor, todos estos principios son los solidos y seguros y hay en esta
materia con que los señores reyes progenitores de V. M. se han
conformado asi en el sentir como en el obrar y los autores regnicolas de
la corona han sentido y escrito en la misma conformidad y todo lo que
sale de estos terminos con las doctrinas nuevas que pretenden que V. M.
es dueño absoluto de esta jurisdiccion con facultad plena de disponer en
ella para quitarla es incierto, mal seguro para la conciencia, en nada
conveniente para el Estado y muy peligroso el uso de ello no solo de
caer en hierros gravisimos, que despues no tengan reparo sino de que
Dios nuestro señor, cuia gloria es la mas interesada en el libre y recto
ejercicio de la inquisicion, agraviado de lo que en esto se innovare,
execute como suele castigos graves en los que pretenden estas mudanças
que se apetecen con titulo de libertad á que aspiran siempre los reinos
y son medio para perderlos, y quiera Dios que no sea una de las causas
porque padece la Corona de Aragon tantos trabajos con la hostilidad de
los que injustamente la pretenden usurpar, el no acabar de quietarse en
las materias tocantes á la inquisicion, pretendiendo siempre introducir
novedades en ella, conque no solo se desagrada á Dios nuestro Señor sino
se ofende al Estado con las alteraciones que ocasionan los sospechosos
en la fee que suele ser gente sediciosa de que el reino de Aragon tiene
ejemplos presentes cuyos daños no se pudieran atajar sino es por medio
de la Inquisicion....
(Siguen otras razones que aclaran lo que la inquisicion pretende
demostrar, las cuales razones en sustancia son)
3ª Que la jurisdiccion de la inquisicion es espiritual y no pueden
modificarla el rey y las cortes sin el consentimiento del Inquisidor
General.
4ª Que por su condicion de espiritual la inquisicion esta sobre los
fueros; los derechos con que la inquisicion usa de la dicha jurisdiccion
son superiores á las fueros e independientes de ellos....
6ª Que si los brazos se obstinaban en no admitir las razones alegadas
por la Inquisicion S. M. debia como el emperador Carlos V hizo en otras
cortes el año 1516 (_sic_) acordarse de su alma y conciencia y preferir
la perdida de parte de sus reinos á consentir en nada contra la honra de
Dios y en diminucion y desautoridad del Santo Oficio que tanto los
catolicos rey y reyna sus abuelos en sus testamentos y postrimeras
voluntades lo dexaron caramente encomendado....
El obispo de Plasencia, inquisidor general y este Consejo suplicamos a
V. M. se sirva mandar se haga assi como lo pedimos en las dichas
consultas con ponderacion de tantas y tan solidas raçones como en ellas
se proponen, excluyendo las pretensiones de los quatro braços y
manteniendo á la Inquisicion en el derecho que tiene y en la posesion en
que está de que toda su jurisdiccion sea tratada en aquel reino de
Aragon como celesiastica y secular y la mas alta de todas como derivada
del derecho divino en que la Iglesia funda la suya, para conocer de las
causas de la fe, y para que no le falten los ministros necesarios con la
independencia que ha menester para el recto y libre ejercicio de la
dicha jurisdiccion, y aunque presumimos que los dichos brazos, vistas
las dichas razones, mostraran su fidelidad á Dios y a V. M. para
contentarse del acuerda que se tomare, si todavia persistieren en sus
pretensiones negando los servicios que se les piden V. M. debe preferir
el de Dios en que consiste el reinar y ordenara en todo lo que fuere del
suyo. Madrid á 5 de Mayo de 1646.
XVI.
DECREE OF PHILIP IV CONCERNING DISOBEDIENCE, MARCH 26, 1633.
(Archivo de Simancas, Inquisicion, Libro 32, fol. 56).
(See p. 347).
Uno de los mayores daños y de que han resultado mayores inconvenientes,
en grave deservicio mio y de la quietud y conservacion de todos mis
reinos, es el de la inobservancia y dilacion en la ejecucion de mis
órdenes, pues importa poca resolverlas si no se envian y ejecutan a
tiempo, pues pasada la sazon viene a ser infructuoso todo lo que se
dispone, de que se han seguido daños tan irreparables que quizá son la
parte principal del apretado estado en que nos hallamos; diversos
recursos y advertencias he hecho a mis consejeros sobre esto y
significado con vivo sentimiento el daño y encargado el reparo y aunque
entiendo que en todos mis ministros debe ser igual a sus obligaciones la
atencion y celo á mi servicio, la experiencia me ha mostrado que no ha
bastado esto y que es necesario usar de medio mas eficaz y poderoso para
que no se acabe de perder mi monarquia, pues me corre obligacion por el
lugar en que Dios me ha puesto atajar su total ruina y entiendo ser la
falta de obediencia y ejecucion lo que mas aprisa la puede causar.
Por este he resuelto dar forma y regla en ello, disponiendose por
arancel como se han de ejecutar mis ordenes y penas en que se ha de
incurrir por la inobservancia de ellas, segun la calidad de cada una, y
asi se formara para ese Consejo el que la tocare bien ajustado, y se me
enviará con distincion de las materias de oficio, hacienda y partes asi
de gracia como de justicia, y de las penas en que han de incurrir todos
y se han de executar por el mismo consejo correspondientes á la calidad
de la inobservancia y omision en la ejecucion, previniendo bien todos
los casos en que cada uno puede faltar y aquellos casos que pueden
ofrecerse y se ofrecen, que no puedan ser comprendidos, tambien me los
consultará el consejo, porque quiero saber los que son, y los aranceles
se hagan en veinte dias y se me envien para que resuelva la forma en que
han de quedar ajustados y se publiquen.
(RUBRICA DEL REY).
En San Lorenzo á 15 de Octubre de 1633.
Al Arzobispo inquisidor general.
XVII.
PROCLAMATION ON THE ARRIVAL OF AN INQUISITOR.
(Archivo de Simancas, Inquisicion, Libro 31, fol. 194).
(See p. 351).
PREGON.
Ahora oid que se os hace saber a todo hombre generalmente del parte del
ilustrisimo y reverendisimo señor Don Antonio de Zuñiga, prior de
Castilla del Orden de San Juan de Jerusalem, Capitan y lugarteniente
general de la sacra cesarea magestad en el Principado de Cataluña y
Condado de Rosellon y Cerdeña, que como á su ilustrisima y reverendisima
señoria y Real Consejo se hayan presentado por el procurador fiscal del
oficio de la sancta inquisicion unas letras o provisiones patentes de la
prefata cesarea magestad y con su real sella sellada otorgadas al muy
venerable religioso y amado del señor Rey Fray Juan Naverdu maestro en
sacra teologia del orden de predicadores, inquisidor de la heretica y
apostatica pravedad en el Principado de Cataluña y a los ministros del
dicho sancto oficio en y con las quales entre las otras cosas por los
respectos y causas en las dichas provisiones contenidas su Cesarea
magestad manda con grandes penas al dicho señor lugarteniente general y
otros oficiales de Cataluña asi mayores como menores que cada y quando
que el dicho venerable inquisidor y los otros oficiales y ministros del
dicho sancto oficio para exercer sus oficios demandaren ó alguno de
ellos demandare auxilio lo haya de prestar y los dichos sus oficios
permitan libremente exercitar sin impedimento alguno, y demandando el
auxilio del brazo seglar incontienti lo hayan de dar, tomando y
prendiendo qualesquier personas que por el dicho venerable inquisidor
fueren nombradas y aquellas emprisionar y tener presas y haberlas de las
jurisdicciones de qualesquier personas adonde el dicho inquisidor
quisiere y mudar aquellas y castigar y punirlas con las debidas penas
cada y quando por el dicho venerable inquisidor sera declarado y porque
el dicho venerable inquisidor y otros oficiales y ministros del dicho
sancto oficio mas libre y seguramente puedan ejercer los dichos sus
oficios, su cesarea magestad al dicho venerable inquisidor sus
compañeros, notario y alguazil y otros oficiales y ministros del dicho
sancto oficio familiares y bienes de ellos y qualquier dellos pone y
constituye debajo su especial guiaje, custodia, proteccion y encomienda
real segun en dichas letras y provision real, la data de las quales fué
en Valladolid á trece del mes de Febrero del año de la navidad de Dios
nuestro señor mil quinientos y veinta y tres, aquestas y otras cosas mas
largamente se contienen.
Por tanto queriendo su ilustrisima señoria que las cosas mandadas y
proveidas por la sacra cesarea y real magestad sean á ejecucion devidas
y á todo hombre manifiestas á su aplicacion del dicho procurador fiscal
del dicho oficio de la sancta inquisicion por el tenor del presente
publico pregon, notificando las dichas cosas á todo hombre generalmente
dice y manda su ilustrisima y reverendisima señoria á todos y
qualesquier oficiales ansi mayores como menores y á otras y singulares
personas de qualquier estado dignadad o condicion que sean que la dicha
y precalendada letra y provision real y todas y qualesquier cosas en
ella contenidas y expresadas segun mejor y plenamente en ella se
contiene del dicho sancto oficio de la sancta inquisicion tengan y
guarden y hagan tener y guardar inviolablemente segun su narracion y
tenor y contra aquella no hagan ni vengan, ni hacer ni venir permitan en
manera alguna si desean no incurrir en las penas en dicha y precalendada
real provision contenidas, y porque alguna no pueda de dichas cosas
allegar ignorancia, manda su ilustrisima y reverendisima señoria el
presente ser publicada por los lugares acostumbrados y guardase quien se
ha de guardar.
EL PRIOR DE CASTILLA.
Vidit Joannes de Cardona, Cancellarius.
Vidit Jacobus Ferrer, Registrator Thesaurarius.
Gundisalbus de Cabra.
Registrata in curia locumtenentis.
PUBLICACIONES DE LOS PREGONES.
Fué publicado el presente publico pregon por los lugares acostumbrados
de Barcelona por mi Canals en lugar de Francisco de Sevia con son de
quatro trompetas á veinte y tres de Diciembre de mil quinientos y veinte
y tres. Canals.
XVIII.
MEMORIA DE LA REFORMA DE MINISTROS DEL SANTO OFICIO QUE HIZO HACER EL
REY EN 1646.
(Biblioteca Nacional de Madrid, Seccion de MSS. D 118, and S 294 fol.
122).
(See p. 461).
En las ultimas cortes que se celebraron en Aragon el año pasado de 1646,
fue servido su Magestad (Dios le guarde) de aminorar el numero de
familiares que conforme á fueros de aquel Reyno podia haver,
extinguiendole á solo numero de 400, caviendo mas de 2000 en lo antiguo,
y que se practicava como consta largamente por la concordia antigua
entre el Reyno y la Inquisicion. Quitoles assimismo las exempciones de
que gozaban dichos familiares en la forma que tanvien consta por los
nuebos cabos donde se puede veer. Instaron sobre esto con apretadissimos
esfuerzos los quatro brazos de dichas cortes y entre ellos algunos
ministros de Inquisicion (que aun no vasto el serlo para que dejasen de
manifestar el odio comun que contra ella y sus actiones tienen).
Conociaselo su Magestad y antes de concederles cosa alguna que tocase á
la Inquisicion (de quien dijo era las niñas de sus ojos) les mando ó
pidió la dejasen en el estado que estava, y que como no le llegasen á
ella concederia todo lo demas que pretendian, haciendo assimismo
mercedes particulares á los Aragoneses, como con efecto les hiço mas de
trecientas y sesenta que se publicaron en un dia, nombrandolas y las
personas á quien las hacia. Nada de esto vasto para que dejasen de
replicar con una y otra embaxada por parte de los brazos, deteniendo á
su Magestad dos ó tres dias en el conbento de Santa Engracia de
Zaragoza, estando el coche á la puerta para venirse á Madrid, hasta que
viendo su pertinacia y que sin duda le detendrian mas sin concluir el
solio en las Cortes que era lo que esperava, les concedió todo lo que en
esta parte quisieron. Quedaron los Aragoneses muy contentos,
pareciendoles haver vencido lo mas y que ya le faltava al Rey el unico
recursso que tenia en aquel Reyno. Desde este dia fue postrandose la
autoridad y mucha estimacion que la Inquisicion tenia en Aragon,
excediendo en esta parte á otros, pues tal vez miraban á un Inquisidor
con mas veneracion que al Arçobispo y Virrey y oy se vee lo contrario y
aun se oye que algunos dicen ya se acabo la Inquisicion. Experimentase
esto cada dia en los ministros de ella, pues, siendo conforme á las
hordinaciones del Reyno que ningun vecino aloje en su casa mas que un
soldado, no excediendo el numero de ellos al de los vecinos, no solo le
hechan al familiar el que le podia tocar sino tuviese exempcion alguna,
pero porque es familiar le hechan dos o tres. Muchos se an quejado de
este agravio al Tribunal, y por escusar enpeños ó lo que podia resultar
y se a tomado por expediente suabe escrivir al Comisario de la villa ó
lugar donde se hace el agravio, hable con el Justicia ó Jurados de el, y
que con buen modo les de á entender que no se deve hacer ni pasar por
aquello, y aunque algunos an tenido atencion á ello á otros les a
faltado, y tal vez ó los mas á sido necesario no darse el Tribunal por
entendido ó tolerado, mirando al estado en que se alla, y tanvien á los
ahogos que tiene el Reyno con los alojamientos. Hacen contribuyr á los
familiares en los Vagajes y repartimientos concejiles y que no son
concejiles, y ultimamente se vee y toca con las manos que en todo lo que
no es negocio de fee tiene postradas las fuerzas antiguas el Tribunal de
Aragon.
XIX.
DECREE OF PHILIP III ON QUARRELS BETWEEN BISHOPS AND INQUISITORS.
(Archivo de Simancas, Inquisicion, Libro 29, fol. 177).
(See p. 497).
He mandado escribir estas cartas que aqui decis, pero, porque se ha
visto y vee cada dia que las Inquisiciones particulares se meten en
cossas que derechamente no tocan a la fe ni al Santo Oficio sino solo a
estender y ampliar su jurisdiccion por fines particulares de que han
resultado todas las dificultades y encuentros que las avido entre las
Inquisiciones y los perlados y entretanto que esto no se remediare nunca
dejara de averlas. Sera bien y assi os lo encargo que procureis componer
esto de manera que los Inquisidores no se metan en mas de lo que les
toca y que al mismo tiempo que yo mandare escribir a los obispos
escribais vos a las Inquisiciones que por ningun casso se metan en cossa
que derechamente no les toque, apercibiendoles que no solamente no lo
consentireis pero que castigareis á los que hicieren lo contrario con
demonstracion de rigor, y si excedieren no os contenteis con
reprehenderlos blandamente sino que con effecto los castigueis, porque
con esto se justificara lo que yo escribiere á los perlados y ellos se
acomodaran á lo que fuere justo, y de otra manera tendran ocasion de
acudir á mi por el remedio de sus agravios, lo cual es necesario que se
escuse.
FOOTNOTES:
[1] Romancero del Cid, pp. 12, 74, 77, 79, 87, 88, etc. (Frankofurto,
1828).--Crónica de Alfonso VII, 138-141 (Florez, España Sagrada, XXI,
403)--
"Castellæ vires per sæcula fucre rebelles: Inclyta Castella ciens
sævissima bella Vix cuiquam regum voluit submittere collum: Indomite
vixit, coeli lux quandiu luxit."
[2] Fuero Viejo de Castiella, Lib. I, Tit. iii, § 3. Cf. Partidas, P.
IV, Tit. xxv, ley 7.
[3] See, for instance, the charter granted by Raymond Berenger IV of
Barcelona, in 1108, to Olerdula, after a devastating Saracen inroad, and
the charter of Lérida in 1148, after its capture from the Moors.--Marca
Hispanica, pp. 1233, 1305. The same causes were operative in Castile.
[4] The cities entitled to send procurators to the Córtes were
Burgos, Leon, Ávila, Segovia, Zamora, Toro, Salamanca, Soria, Murcia,
Cuenca, Toledo, Seville, Córdova, Jaen, Valladolid, Madrid and
Guadalajara.--Pulgar, Crónica, P. II, cap. xcv.
[5] Marina, Teoria de las Córtes, P. I, cap. xvi, xx. (Madrid,
1820.)--Siete Partidas, P. II, Tit. xvi, ley 4.--Modesto de Lafuente,
Hist. Gen. de España, IX, 34.--J. Bernays, Zur inneren Entwicklung
Castiliens (Deutsche Zeitschrift für Geschichtswissenschaft, 1889, pp.
381 _sqq._).
[6] Crónica de Don Alfonso X, cap. clxxvi.--Barrantes, Ilustraciones de
la Casa de Niebla, Lib. I, cap. xiv (Memorial histórico español, VIII).
[7] Crónica de Don Alfonso XI, cap. lxxx.--Barrantes, _op. cit._ Lib. I,
cap. xxvi, lxxx.
[8] Ayala, Crónica de Pedro I, año XVII, cap. vii.
[9] Córtes de los antiguos Reinos de Leon y de Castilla, II, 330
(Madrid, 1863).
[10] Seguro de Tordesillas, Madrid, 1784.
[11] Castillo, Crónica de Enrique IV, cap. lxxiv.--Valera, Memorial de
diversas Hazañas, cap. xxviii.--Pulgar, Crónica, p. 3 (Ed. 1780).
[12] Maldonado, Hechos de Don Alonso de Monrroy (Memorial histórico
español, T. VI, p. 14).
[13] Juan de Pineda, El Libro del Passo Honroso, Madrid, 1784.--Pulgar,
Claros Varones, Tit. xiv.
[14] Barrantes, Ilustraciones de la Casa de Niebla, Lib. VIII, cap. xxiv.
[15] Valera, Memorial de diversas Hazañas, cap. xix., xl.--Amador de los
Rios, Historia de los Judíos, III, 205.
[16] Maldonado, Hechos de Don Alonso de Monrroy, pp. 17-19.
[17] Maldonado, _op. cit._ pp. 65, 71, 72, 83.--Barrantes, Ilustraciones
de la Casa de Niebla, Lib. VIII, cap. iii.--Hazañas valerosas de
Pedro Manrique de Lara (Memorial histórico español, T. VI, pp. 123,
126).--Hernando del Pulgar, Crónica, P. I, cap. lxxxiii.
[18] Maldonado, _op. cit._, pp. 23, 52, 71, 73.