las Dos Sicilias, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de
Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba,
de Córcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algeciras, de
Gibraltar, de las islas de Canarias, de las Indias Orientales y
Occidentales, islas y tierra firme del mar Océano; archiduque de
Austria; duque de Borgoña, de Brabante y de Milán; conde de Abspurg, de
Flandes, Tirol y Barcelona; señor de Vizcaya y de Molina, etc. A los del
mi consejo, presidente, regentes y oidores de mis chancillerías y
audiencias, alcaldes, alguaciles de mi casa y córte y á todos los
corregidores, asistente, gobernadores, alcaldes mayores y ordinarios y
otros cualesquier jueces y justicias de estos mis reinos y señoríos á
quienes en cualquier manera corresponda la observancia y cumplimiento de
lo contenido en esta real Cédula, particular y señaladamente al
gobernador capitán general del reino de Mallorca, á la mi audiencia de
él, que reside en la ciudad de Palma, al corregidor y ayuntamiento de
ella, y demás jueces y justicias del mismo reino é islas y á las
personas de cualquier estado, calidad y condicion que sean, establecidas
y residentes en él, así á las que ahora son, como á los que fueren en
adelante; SABED: Que en doce de Febrero del año de mil setecientos
setenta y tres, ocurrieron á mi real persona, Juan Bonnin, Tomás Aguiló,
Tomás Cortés, Francisco Forteza, Bernardo Aguiló y Domingo Cortés;
diputados de los demás individuos llamados vulgarmente de la Calle, de
estirpe hebráica, de la expresada ciudad de Palma, esponiendo la
paciencia y tolerancia con que sufrian su esclusion, casi total, de las
clases, empleos, honores y comodidades de que debia participar cualquier
vasallo natural y de buenas costumbres, en los dos estados eclesiástico
y secular, esperimentando al mismo tiempo las contribuciones, servicios,
establecimientos y demás cargas públicas, y consiguiendo en su
recompensa el que el vulgo los distinguiese con el vergonzoso apodo de
chuetas, alusivo á su orígen, cuya suerte infelíz padecian mas de
trescientas familias del reino de Mallorca en ofensa de la religion y de
la corona, sin bastarles una conducta irreprehensible, un servicio fiel,
y una piadosa inclinacion para captarse la estimacion, igualarse con los
demás como miembros de una sociedad, y participar de los beneficios como
de los perjuicios: Que acosados de estranjeros rigores habian tomado
asilo en Mallorca, y domiciliados en ella, abrazaron la fé catolica
desde el año de mil cuatrocientos treinta y cinco, dando contínuos
testimonios de su fidelidad y piedad, á escepcion de algunos, cuya
conversion dictada por la necesidad, y no inspirada de un libre
conocimiento, habia padecido algunos intervalos, en tiempos y personas
determinadas que no debian traer consecuencias contra los constantes en
la creencia de la Iglesia romana que profesaron en el bautismo: pues
unidos los hombres con este sacramento cesaba toda distincion de
linajes, y por lo mismo no debia desmerecer las más honoríficas por su
estraccion humilde, ó por culpa de sus mayores, el que era fiel á la
patria, útil al estado, bueno con sus ciudadanos, y ejemplar en su
conducta; y que si la equidad, la justicia y la política persuadian la
igualdad entre vasallos de un mismo príncipe, gobernados por una ley y
naturales de un propio reino, aunque diferentes en religion, cuánto mas
iguales deberian ser los que convertidos se unian con los demás por el
bautismo; y cuánto mas los que como los suplicantes eran cristianos
desde su nacimiento, y lo habían sido sus padres y abuelos desde el
citado año mil cuatrocientos treinta y cinco, aunque descendientes de
otros convertidos: Y para acreditar sus honrados procedimientos, y las
pruebas que habían dado de su lealtad, obediencia, religion y servicios
públicos, acompañaron á esta súplica un testimonio con inserción de
varias certificaciones de los curas párrocos, prelados de comunidades
religiosas, y otros sugetos, suplicándome en atención, á ello y á otras
causas y motivos que manifestaron, me dignas deeclarar que los
expresados Juan Bonnin y consortes eran en todo iguales á los demás
vasallos honrados; y hombres buenos de estos dominios; mandando publicar
en ellos una ley ó Pragmática general para que se resolviese que los
suplicantes, los representados por ellos son sus hijos, parientes, y
todos los demás cristianos, aunque descendientes de infieles, estando á
la distancia de tercero ó cuarto grado, y siendo de buenas costumbres y
probada vida, pudiesen ser admitidos en todos los gremios, consulados, y
demás cuerpos de artistas, comerciantes, y profesiones, empleos, ú
oficios de que hasta ahora hubiesen sido excluidos por la sola
consideración de su origen, y lograr todas las honras, preeminencias y
escensiones de que se hicieron dignos como los demás cristianos viejos y
hombres buenos, según lo mandado anteriormente por la ley 6. tít. 24.
partida 7. prohibiendo al mismo tiempo que se les notase ó señalase con
el dicterio de chuetas de la Calle, ni de otro apodo ó denuesto alguno
con que se indicase su estirpe por afrenta ú ofensa, bajo de severas
penas. Esta súplica remití al mi Consejo con real orden de veinte y
cuatro de Abril de mil setecientos setenta y tres, para que me
consultase lo que se le ofreciese y pareciese; y á fin de ejecutarlo con
la instrucción, conocimiento y examen que se requería, mandó que la real
audiencia de aquel reino informase si con el motivo público de estar
allí establecidas dichas familias había habido alguna real orden á su
favor ó en contra, á cuyo fin se remitiese copia de la representacion de
Juan Bonnin y consortes. Pendiente este informe ocurrieron al mi Consejo
el estado eclesiástico del reino de Mallorca, y el rector procancelario,
y catedráticos de la Universidad literaria oponiéndose y contradiciendo
la pretensión de dichos individuos de la Calle, á cuyo tiempo remitió la
Audiencia su informe, manifestando cuanto le pareció conducente,
acompañando en corroboracion de ello diferentes documentos, y por la
ciudad de Palma, y reino de Mallorca, representado por su síndico
clavario de la parte Forense, se ocurrió al mi Consejo solicitando
también se despreciasen también las pretensiones de los individuos
llamados de la Calle ó que á lo menos se oyese en justicia y tratase
ex-íntegro un asunto de tanta gravedad é importancia por su
trascendencia. En vista de estas instancias, y de lo que espuso mi
fiscal y á fin de evitar motivos de queja, y arreglar de una vez el
estado que debían tener los llamados chuetas, mandó el mi Consejo se
comunicase el espediente á la ciudad de Palma y síndicos forenses, para
que dijesen lo que estimasen convenir á su derecho en lo principal, y
que para el mismo fin se comunicase igualmente al estado eclesiástico,
Universidad literaria y á Juan Bonnin y consortes. Con arreglo á esta
resolución y por el orden que en ella se prevenía tomaron el espediente
las partes, y espusieron cuanto les pareció conveniente, presentando
respectivamente varios documentos en apoyo de sus pretensiones. Y
estando concluso legítimamente este espediente, visto en el mi Consejo
con lo espuesto por mis fiscales y con citacion y audiencia de las
partes, acordó poner en mi real noticia cuanto resultaba de él, y así le
ejecutó en consulta que pasó á mis reales manos en diez y ocho de Marzo
de mil setecientos setenta y nueve, con el dictamen que estimaba
conveniente: y por mi real resolución á ella conformándome con su
parecer. «He tenido á bien resolver y mandar, que á los individuos del
barrio de la Calle; no solo no se le les impida habitar en cualquiera
otro sitio de la ciudad de Palma, ó isla de Mallorca, sino que se les
incline, favorezca y conceda toda protección para que así lo ejecuten
derribándose cualquier arco, puerta ú otra señal que los haya
distinguido de lo restante del pueblo, de modo que no quede vestigio
alguno: Que se prohiba insultar y maltratar á dichos individuos, ni
llamarlos con voces odiosas y de menosprecio, y mucho menos, judíos ó
hebreos y chuetas, ó usar de apodos de cualquiera manera ofensivos; bajo
la pena á los que contravinieren de cuatro años de presidio si fueren
nobles; de otros tantos de arsenales si no lo fueren; y de ocho al
servicio de Marina si fueren de corta edad, publicándose la Cédula que
se espidiere en la forma acostumbrada: Y que en cuanto á los esentos
recibida la justificación, me dé cuenta el consejo de las
contravenciones para la debida corrección.» Publicada en el mi Consejo
la antecedente real resolución en tres de este mes, acordó su
cumplimiento, y para que se verifique en todas sus partes espedir esta
mi Cédula: Por la cual os mando á todos, y á cada uno de vos en vuestros
respectivos distritos, y jurisdicciones, veais la citada mi real
resolucion, y la guardeis, cumplais y ejecuteis, y hagais guardar,
cumplir y ejecutar en todo y por todo segun y como en ella se contiene,
espresa y manda, sin contravenirla, ni permitir su contravencion en
manera alguna: Que así es mi voluntad; y que al traslado impreso de ésta
mi Cédula firmado de don Pedro Escolano de Arrieta, mi secretario,
escribano de Cámara y de gobierno del mi Consejo, por lo tocante á los
reinos de la corona de Aragón, se le dé la misma fe y crédito que á su
original. Dada en Madrid á diez de Diciembre de mil setecientos ochenta
y dos.==YO EL REY.==Yo don Pedro García Mayoral, secretario del rey
nuestro señor, lo hice escribir por su mandado.==don Manuel Ventura
Figueroa.==El marqués de Roda.==El conde de Balazote.==D. Pablo
Ferrandiz Bendicho.==Don Miguel de Mendinueta.==Registrada.==Don Nicolás
Verdugo.==Es copia de su original de que certifico.==Don Pedro Escolano
de Arrieta.
Y habiéndose publicado esta mi declaración así en el referido reino de
Mallorca, como en las demás provincias de estos mis reinos y señoríos ha
tenido su debida observancia, y las insinuaciones hechas por el mi
Consejo, así: á, la nobleza, clero secular y regular estantes y
habitantes del citado reino de Mallorca, como en todas las demás partes
por fundarse su disposición en reglas de justicia y de equidad en favor
de unos vasallos fieles é industriosos, cuales son los espresados
individuos llamados de la Calle de la referida ciudad de Palma, capital
de Mallorca. Y atendiendo ahora á sus nuevas instancias, y á los
favorables informes, que acerca de ellas se me han dado, por mi real
órden de veinte y tres de Setiembre próximo, que fue publicada y mandada
cumplir por el mi Consejo en veinte y seis del mismo, he venido en
declarar á los referidos individuos, vulgarmente llamados de la Calle,
aptos al servicio de mar y tierra en el ejército y armada real, y para
otro cualquier servicio del Estado. Y para que tenga su debida
observancia y cumplimiento esta declaración se acordó espedir esta mi
Cédula. Por lo cual os mando á todos y á cada uno de vos en vuestros
respectivos distritos y jurisdicciones, veais la citada mi real
declaración, y la guardeis, cumplais y ejecuteis y hagais guardar,
cumplir y ejecutar en todo y por todo segun y como en ella se previene
sin contravenirla, ni permitir su contravención en manera alguna; en
inteligencia de que para la mas puntual ejecución de lo referido se
dirigen de mi órden por las vias reservadas de Guerra, Hacienda y Marina
á los inspectores del ejército, comandantes generales de los
departamentos de Marina, intendentes, comisarios, y demás á quienes
corresponde, ejemplares de esta mi Cédula, para que hagan cumplir y
observar por su parte lo dispuesto en ella sin embargo de cualesquiera
órdenes, ó decretos espedidos en contrario: pues en cuanto á esto toca,
les derogo, caso y anulo, teniéndolos aquí por espresados como si fuesen
insertos palabra por palabra, sin que se puedan alegar en tiempo ni en
manera alguna contra lo que va ordenado y mandado en esta mi Cédula, y
unos y otros no harán lo contrario, antes con uniformidad se arreglarán
á su tenor en todo y por todo bajo las penas y apercibimientos
contenidos en la que vá inserta, los cuales se entiendan repetidos en la
presente. Que así es mi voluntad. Y que al traslado impreso de ella
firmado y rubricado de don Juan Antonio Rero y Peñuelas, mi secretario y
escribano de Cámara y de gobierno por lo tocante á los reinos de la
corona de Aragon, se le dé la misma fé y crédito que á su original. Dada
en San Lorenzo el Real á nueve de Octubre de mil setecientos ochenta y
cinco ==YO EL REY.==Yo Don Pedro García Mayoral, secretario del rey
nuestro señor lo hice escribir por su mandado. ==El conde de
Campomanes.==Don Pablo Ferrandiz Bendicho. ==Don Josef Martinez de
Pons.==Don Tomás de Gargollo.==Don Miguel de
Mendinueta.==Registrado.==Don Nicolás Verdugo.==Teniente de Chanciller
mayor.==D. Nicolás Verdugo.==Es copia de su original, de que
certifico.==_Don Juan Antonio Rero y Piñuelas._
Por tanto á fin de que venga á noticia de todos, y nadie pueda alegar
ignorancia para su debido cumplimiento; ordeno y mando el que se
publique, en la forma que se me previene, y se fije en los parajes
acostumbrados. Dado en Palma á treinta y uno de Marzo de mil setecientos
ochenta y seis.==_Don Jorge de Puig._==Por mandado de su Señoría.==_Don
Onofre Gamilo, escribano mayor._==_Lugar [imagen de una cruz de Malta]
del Sello._==Se ha publicado dicha real Cédula en los lugares públicos,
y acostumbrados dia 4 de Abril de 1786.
[imagen]
[imagen]
[imagen]
[imagen]
ÍNDICE DE DOCUMENTOS
Páginas
Apéndice I.--Ordenanza del Juzgado del Santo Oficio.--Folleto
propiedad de D. Fausto Morell y Tacón 125 a 129
Apéndice II.--Auto de Fée (1675) 131 a 145
Apéndice III.--Confiscación de bienes de Thereza Cortés.--Documentos
propiedad de D. José Quint Zaforteza 147 a 166
Apéndice IV.--Libro Besserro. Confiscación de bienes de
Raphael Valls.--Propiedad de D Francisco Villalonga
Fábregues 167 a 172
Apéndice V.--Relación de los Sambenitos 173 a 191
Apéndice VI.--Real Cédula 193 a 202
GRABADOS COMPLEMENTARIOS
Nombramiento de Familiar 203
Tarjeta de visita (sobre cobre).--Propiedad de D. Francisco Villalonga 205
Plano de la situación del fogón.--Esquema, propiedad de D. Francisco
Villalonga 207
Llave.--Según su propietario D. Francisco Villalonga, es la de la
Inquisición y fue por él adquirida con los dos tomos del «Libro
Besserro» 209
NOTAS:
[A] Mart. lib. 7. Epig. 7--Idem lib. 1. Epig. 5.--Vide Dionis lib.
7.--Liv. lib. 4. lib. 5. lib. 10. & alib. Dio. lib. 43.--Suet. in lul.
cap. 40.
[B] Tertul. I. de coro. militis.
[C] Ovid. lib. 3 de pòto eleg 4.
[D] Ambros. lib. 1. exam de oratore.
[E] Mart. lit. 1. epig. 5.
[F] Lib. 8. epist. 19.
[G] Motalb. in Epist. dedicat ad Nobel.
[H] in sintag. Iuris Vnivers. lib. 33. cap. 4. n. 11.
[I] Franc Tarafa lib. de Re gibº Hispaniæ in ficibucio.
[J] Polido Virgil cap. 17. Blis. Ang.
[K] vbi suprac. 8.
[L] Guag ni in eius vita. ex ea in cap. Canonu siatuta n. 254. de
constitu. cuseques tho 2
[M] Gracian disput. 6 y 8 n. 51.
[N] Laurencius Zuchatº spolentinus in quadam laude ad Hierony. de Monte
[O] l. contractus cod. de Fide instru. Petrus Gregorius vbi sub. lib.
47. sub. cap. 41 n. 12.
[P] Casiodorus libro I variar
[Q] Los párrafos que se intercalarán de letra más pequeña, figuran en el
original como adiciones al mismo.