Don Carlos por la gracia de Dios rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de

las Dos Sicilias, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de

Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba,

de Córcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algeciras, de

Gibraltar, de las islas de Canarias, de las Indias Orientales y

Occidentales, islas y tierra firme del mar Océano; archiduque de

Austria; duque de Borgoña, de Brabante y de Milán; conde de Abspurg, de

Flandes, Tirol y Barcelona; señor de Vizcaya y de Molina, etc. A los del

mi consejo, presidente, regentes y oidores de mis chancillerías y

audiencias, alcaldes, alguaciles de mi casa y córte y á todos los

corregidores, asistente, gobernadores, alcaldes mayores y ordinarios y

otros cualesquier jueces y justicias de estos mis reinos y señoríos á

quienes en cualquier manera corresponda la observancia y cumplimiento de

lo contenido en esta real Cédula, particular y señaladamente al

gobernador capitán general del reino de Mallorca, á la mi audiencia de

él, que reside en la ciudad de Palma, al corregidor y ayuntamiento de

ella, y demás jueces y justicias del mismo reino é islas y á las

personas de cualquier estado, calidad y condicion que sean, establecidas

y residentes en él, así á las que ahora son, como á los que fueren en

adelante; SABED: Que en doce de Febrero del año de mil setecientos

setenta y tres, ocurrieron á mi real persona, Juan Bonnin, Tomás Aguiló,

Tomás Cortés, Francisco Forteza, Bernardo Aguiló y Domingo Cortés;

diputados de los demás individuos llamados vulgarmente de la Calle, de

estirpe hebráica, de la expresada ciudad de Palma, esponiendo la

paciencia y tolerancia con que sufrian su esclusion, casi total, de las

clases, empleos, honores y comodidades de que debia participar cualquier

vasallo natural y de buenas costumbres, en los dos estados eclesiástico

y secular, esperimentando al mismo tiempo las contribuciones, servicios,

establecimientos y demás cargas públicas, y consiguiendo en su

recompensa el que el vulgo los distinguiese con el vergonzoso apodo de

chuetas, alusivo á su orígen, cuya suerte infelíz padecian mas de

trescientas familias del reino de Mallorca en ofensa de la religion y de

la corona, sin bastarles una conducta irreprehensible, un servicio fiel,

y una piadosa inclinacion para captarse la estimacion, igualarse con los

demás como miembros de una sociedad, y participar de los beneficios como

de los perjuicios: Que acosados de estranjeros rigores habian tomado

asilo en Mallorca, y domiciliados en ella, abrazaron la fé catolica

desde el año de mil cuatrocientos treinta y cinco, dando contínuos

testimonios de su fidelidad y piedad, á escepcion de algunos, cuya

conversion dictada por la necesidad, y no inspirada de un libre

conocimiento, habia padecido algunos intervalos, en tiempos y personas

determinadas que no debian traer consecuencias contra los constantes en

la creencia de la Iglesia romana que profesaron en el bautismo: pues

unidos los hombres con este sacramento cesaba toda distincion de

linajes, y por lo mismo no debia desmerecer las más honoríficas por su

estraccion humilde, ó por culpa de sus mayores, el que era fiel á la

patria, útil al estado, bueno con sus ciudadanos, y ejemplar en su

conducta; y que si la equidad, la justicia y la política persuadian la

igualdad entre vasallos de un mismo príncipe, gobernados por una ley y

naturales de un propio reino, aunque diferentes en religion, cuánto mas

iguales deberian ser los que convertidos se unian con los demás por el

bautismo; y cuánto mas los que como los suplicantes eran cristianos

desde su nacimiento, y lo habían sido sus padres y abuelos desde el

citado año mil cuatrocientos treinta y cinco, aunque descendientes de

otros convertidos: Y para acreditar sus honrados procedimientos, y las

pruebas que habían dado de su lealtad, obediencia, religion y servicios

públicos, acompañaron á esta súplica un testimonio con inserción de

varias certificaciones de los curas párrocos, prelados de comunidades

religiosas, y otros sugetos, suplicándome en atención, á ello y á otras

causas y motivos que manifestaron, me dignas deeclarar que los

expresados Juan Bonnin y consortes eran en todo iguales á los demás

vasallos honrados; y hombres buenos de estos dominios; mandando publicar

en ellos una ley ó Pragmática general para que se resolviese que los

suplicantes, los representados por ellos son sus hijos, parientes, y

todos los demás cristianos, aunque descendientes de infieles, estando á

la distancia de tercero ó cuarto grado, y siendo de buenas costumbres y

probada vida, pudiesen ser admitidos en todos los gremios, consulados, y

demás cuerpos de artistas, comerciantes, y profesiones, empleos, ú

oficios de que hasta ahora hubiesen sido excluidos por la sola

consideración de su origen, y lograr todas las honras, preeminencias y

escensiones de que se hicieron dignos como los demás cristianos viejos y

hombres buenos, según lo mandado anteriormente por la ley 6. tít. 24.

partida 7. prohibiendo al mismo tiempo que se les notase ó señalase con

el dicterio de chuetas de la Calle, ni de otro apodo ó denuesto alguno

con que se indicase su estirpe por afrenta ú ofensa, bajo de severas

penas. Esta súplica remití al mi Consejo con real orden de veinte y

cuatro de Abril de mil setecientos setenta y tres, para que me

consultase lo que se le ofreciese y pareciese; y á fin de ejecutarlo con

la instrucción, conocimiento y examen que se requería, mandó que la real

audiencia de aquel reino informase si con el motivo público de estar

allí establecidas dichas familias había habido alguna real orden á su

favor ó en contra, á cuyo fin se remitiese copia de la representacion de

Juan Bonnin y consortes. Pendiente este informe ocurrieron al mi Consejo

el estado eclesiástico del reino de Mallorca, y el rector procancelario,

y catedráticos de la Universidad literaria oponiéndose y contradiciendo

la pretensión de dichos individuos de la Calle, á cuyo tiempo remitió la

Audiencia su informe, manifestando cuanto le pareció conducente,

acompañando en corroboracion de ello diferentes documentos, y por la

ciudad de Palma, y reino de Mallorca, representado por su síndico

clavario de la parte Forense, se ocurrió al mi Consejo solicitando

también se despreciasen también las pretensiones de los individuos

llamados de la Calle ó que á lo menos se oyese en justicia y tratase

ex-íntegro un asunto de tanta gravedad é importancia por su

trascendencia. En vista de estas instancias, y de lo que espuso mi

fiscal y á fin de evitar motivos de queja, y arreglar de una vez el

estado que debían tener los llamados chuetas, mandó el mi Consejo se

comunicase el espediente á la ciudad de Palma y síndicos forenses, para

que dijesen lo que estimasen convenir á su derecho en lo principal, y

que para el mismo fin se comunicase igualmente al estado eclesiástico,

Universidad literaria y á Juan Bonnin y consortes. Con arreglo á esta

resolución y por el orden que en ella se prevenía tomaron el espediente

las partes, y espusieron cuanto les pareció conveniente, presentando

respectivamente varios documentos en apoyo de sus pretensiones. Y

estando concluso legítimamente este espediente, visto en el mi Consejo

con lo espuesto por mis fiscales y con citacion y audiencia de las

partes, acordó poner en mi real noticia cuanto resultaba de él, y así le

ejecutó en consulta que pasó á mis reales manos en diez y ocho de Marzo

de mil setecientos setenta y nueve, con el dictamen que estimaba

conveniente: y por mi real resolución á ella conformándome con su

parecer. «He tenido á bien resolver y mandar, que á los individuos del

barrio de la Calle; no solo no se le les impida habitar en cualquiera

otro sitio de la ciudad de Palma, ó isla de Mallorca, sino que se les

incline, favorezca y conceda toda protección para que así lo ejecuten

derribándose cualquier arco, puerta ú otra señal que los haya

distinguido de lo restante del pueblo, de modo que no quede vestigio

alguno: Que se prohiba insultar y maltratar á dichos individuos, ni

llamarlos con voces odiosas y de menosprecio, y mucho menos, judíos ó

hebreos y chuetas, ó usar de apodos de cualquiera manera ofensivos; bajo

la pena á los que contravinieren de cuatro años de presidio si fueren

nobles; de otros tantos de arsenales si no lo fueren; y de ocho al

servicio de Marina si fueren de corta edad, publicándose la Cédula que

se espidiere en la forma acostumbrada: Y que en cuanto á los esentos

recibida la justificación, me dé cuenta el consejo de las

contravenciones para la debida corrección.» Publicada en el mi Consejo

la antecedente real resolución en tres de este mes, acordó su

cumplimiento, y para que se verifique en todas sus partes espedir esta

mi Cédula: Por la cual os mando á todos, y á cada uno de vos en vuestros

respectivos distritos, y jurisdicciones, veais la citada mi real

resolucion, y la guardeis, cumplais y ejecuteis, y hagais guardar,

cumplir y ejecutar en todo y por todo segun y como en ella se contiene,

espresa y manda, sin contravenirla, ni permitir su contravencion en

manera alguna: Que así es mi voluntad; y que al traslado impreso de ésta

mi Cédula firmado de don Pedro Escolano de Arrieta, mi secretario,

escribano de Cámara y de gobierno del mi Consejo, por lo tocante á los

reinos de la corona de Aragón, se le dé la misma fe y crédito que á su

original. Dada en Madrid á diez de Diciembre de mil setecientos ochenta

y dos.==YO EL REY.==Yo don Pedro García Mayoral, secretario del rey

nuestro señor, lo hice escribir por su mandado.==don Manuel Ventura

Figueroa.==El marqués de Roda.==El conde de Balazote.==D. Pablo

Ferrandiz Bendicho.==Don Miguel de Mendinueta.==Registrada.==Don Nicolás

Verdugo.==Es copia de su original de que certifico.==Don Pedro Escolano

de Arrieta.

Y habiéndose publicado esta mi declaración así en el referido reino de

Mallorca, como en las demás provincias de estos mis reinos y señoríos ha

tenido su debida observancia, y las insinuaciones hechas por el mi

Consejo, así: á, la nobleza, clero secular y regular estantes y

habitantes del citado reino de Mallorca, como en todas las demás partes

por fundarse su disposición en reglas de justicia y de equidad en favor

de unos vasallos fieles é industriosos, cuales son los espresados

individuos llamados de la Calle de la referida ciudad de Palma, capital

de Mallorca. Y atendiendo ahora á sus nuevas instancias, y á los

favorables informes, que acerca de ellas se me han dado, por mi real

órden de veinte y tres de Setiembre próximo, que fue publicada y mandada

cumplir por el mi Consejo en veinte y seis del mismo, he venido en

declarar á los referidos individuos, vulgarmente llamados de la Calle,

aptos al servicio de mar y tierra en el ejército y armada real, y para

otro cualquier servicio del Estado. Y para que tenga su debida

observancia y cumplimiento esta declaración se acordó espedir esta mi

Cédula. Por lo cual os mando á todos y á cada uno de vos en vuestros

respectivos distritos y jurisdicciones, veais la citada mi real

declaración, y la guardeis, cumplais y ejecuteis y hagais guardar,

cumplir y ejecutar en todo y por todo segun y como en ella se previene

sin contravenirla, ni permitir su contravención en manera alguna; en

inteligencia de que para la mas puntual ejecución de lo referido se

dirigen de mi órden por las vias reservadas de Guerra, Hacienda y Marina

á los inspectores del ejército, comandantes generales de los

departamentos de Marina, intendentes, comisarios, y demás á quienes

corresponde, ejemplares de esta mi Cédula, para que hagan cumplir y

observar por su parte lo dispuesto en ella sin embargo de cualesquiera

órdenes, ó decretos espedidos en contrario: pues en cuanto á esto toca,

les derogo, caso y anulo, teniéndolos aquí por espresados como si fuesen

insertos palabra por palabra, sin que se puedan alegar en tiempo ni en

manera alguna contra lo que va ordenado y mandado en esta mi Cédula, y

unos y otros no harán lo contrario, antes con uniformidad se arreglarán

á su tenor en todo y por todo bajo las penas y apercibimientos

contenidos en la que vá inserta, los cuales se entiendan repetidos en la

presente. Que así es mi voluntad. Y que al traslado impreso de ella

firmado y rubricado de don Juan Antonio Rero y Peñuelas, mi secretario y

escribano de Cámara y de gobierno por lo tocante á los reinos de la

corona de Aragon, se le dé la misma fé y crédito que á su original. Dada

en San Lorenzo el Real á nueve de Octubre de mil setecientos ochenta y

cinco ==YO EL REY.==Yo Don Pedro García Mayoral, secretario del rey

nuestro señor lo hice escribir por su mandado. ==El conde de

Campomanes.==Don Pablo Ferrandiz Bendicho. ==Don Josef Martinez de

Pons.==Don Tomás de Gargollo.==Don Miguel de

Mendinueta.==Registrado.==Don Nicolás Verdugo.==Teniente de Chanciller

mayor.==D. Nicolás Verdugo.==Es copia de su original, de que

certifico.==_Don Juan Antonio Rero y Piñuelas._

Por tanto á fin de que venga á noticia de todos, y nadie pueda alegar

ignorancia para su debido cumplimiento; ordeno y mando el que se

publique, en la forma que se me previene, y se fije en los parajes

acostumbrados. Dado en Palma á treinta y uno de Marzo de mil setecientos

ochenta y seis.==_Don Jorge de Puig._==Por mandado de su Señoría.==_Don

Onofre Gamilo, escribano mayor._==_Lugar [imagen de una cruz de Malta]

del Sello._==Se ha publicado dicha real Cédula en los lugares públicos,

y acostumbrados dia 4 de Abril de 1786.

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ÍNDICE DE DOCUMENTOS

Páginas

Apéndice I.--Ordenanza del Juzgado del Santo Oficio.--Folleto

propiedad de D. Fausto Morell y Tacón 125 a 129

Apéndice II.--Auto de Fée (1675) 131 a 145

Apéndice III.--Confiscación de bienes de Thereza Cortés.--Documentos

propiedad de D. José Quint Zaforteza 147 a 166

Apéndice IV.--Libro Besserro. Confiscación de bienes de

Raphael Valls.--Propiedad de D Francisco Villalonga

Fábregues 167 a 172

Apéndice V.--Relación de los Sambenitos 173 a 191

Apéndice VI.--Real Cédula 193 a 202

GRABADOS COMPLEMENTARIOS

Nombramiento de Familiar 203

Tarjeta de visita (sobre cobre).--Propiedad de D. Francisco Villalonga 205

Plano de la situación del fogón.--Esquema, propiedad de D. Francisco

Villalonga 207

Llave.--Según su propietario D. Francisco Villalonga, es la de la

Inquisición y fue por él adquirida con los dos tomos del «Libro

Besserro» 209

NOTAS:

[A] Mart. lib. 7. Epig. 7--Idem lib. 1. Epig. 5.--Vide Dionis lib.

7.--Liv. lib. 4. lib. 5. lib. 10. & alib. Dio. lib. 43.--Suet. in lul.

cap. 40.

[B] Tertul. I. de coro. militis.

[C] Ovid. lib. 3 de pòto eleg 4.

[D] Ambros. lib. 1. exam de oratore.

[E] Mart. lit. 1. epig. 5.

[F] Lib. 8. epist. 19.

[G] Motalb. in Epist. dedicat ad Nobel.

[H] in sintag. Iuris Vnivers. lib. 33. cap. 4. n. 11.

[I] Franc Tarafa lib. de Re gibº Hispaniæ in ficibucio.

[J] Polido Virgil cap. 17. Blis. Ang.

[K] vbi suprac. 8.

[L] Guag ni in eius vita. ex ea in cap. Canonu siatuta n. 254. de

constitu. cuseques tho 2

[M] Gracian disput. 6 y 8 n. 51.

[N] Laurencius Zuchatº spolentinus in quadam laude ad Hierony. de Monte

[O] l. contractus cod. de Fide instru. Petrus Gregorius vbi sub. lib.

47. sub. cap. 41 n. 12.

[P] Casiodorus libro I variar

[Q] Los párrafos que se intercalarán de letra más pequeña, figuran en el

original como adiciones al mismo.

La fee triunfante en quatro autos Celebrados en Mallorca por el Santo Oficio de la Inquisición en que han salido ochenta y ocho reos, y de treinta y siete relajados sólo hubo tres pertinaces. · 第 11 / 11 段