Que Antonio Perez dessea, como siempre lo ha assegurado, seruir a
su Mag.^d como vassallo, y criado, que él se le presenta por tal.
Presente, que ha reseruado siempre a su Mag.^d hasta tal punto,
como el de la obediencia a su mandamiento.
Que non paresca atreuimiento llegar a supplicar a su Mag.^d las
cosas particulares que aquí porná, pues la prenda que él da de
Fidelidad de Vassallo y Criado, considerada su fortuna pressente, y
Passada, y las prendas de su muger, si biue, y Hijos, q.^e tiene
Captiuos; y las otras fortunas y bienes y Hacienda, y la
satisfaccion q.^e deue dar a todo esto, y al mundo en tal
resolucion (No menos que de perder esperança y cerrar puerta a todo
aquello q.^e a vna sola muerte puede esperar la redemption dello)
le disculpará deste attrevimiento. Demas, que no se porná aquy sino
menos de lo prometido de la Graçia de su Mag.^d otras vezes.
Viniendo pues a lo particular dize:
Primeramente que sobre todo, como de mas valor q.^e todo, su Mag.^d
reciua debaxo de su protection, y amparo, pues es la prinçipal
defensa, y seguro, q. ha menester su fortuna, y la persecuçion tan
notoria de vn Príncipe tan grande, que las gentes vean, que su
mag.^d le mira con ojos de particular graçia y favor.
Que su mag.^d se sirua, de procurarle con effecto capello de
Cardenal para su persona siendo muerta su muger, o para don Gonzalo
Perez su Hijo, y que desde luego se pida a su Sancti.^d, y que su
Mag.^d lo reserve en su Pecho para quien su Mag.^d le Quiere.
Que le den doce mil escudos de renta por la graçia de su Mag.^d en
obispados, o Abbadías, y Beneficios Ecclesiásticos como fueren
vacando desde luego, con permision que los Pueda regresar en sus
Hijos.
Que hasta tanto, q. se cumpliere la dicha cantidad de renta, aunque
se le dé alguna parte de ella, se continue la pension de quatro
mill escudos, que agora tiene, mandado q. se consignen en parte que
con effecto los cobre.
Que demas desto entre año, hasta que se le haya hecho la merced de
renta ecclesiástica dicha, se le den dos mil escudos de ayuda de
costa cada año en auisos de Graçias que él terna cuydado de buscar.
Que por estar agora tan gastado y para componerse en el grado de
criado, y consejero, con que le ha querido su Mag.^d honrrar, se le
den dos mill escudos de ayuda de costa al pressente.
Que considerando el gran peligro que corre su vida por la
persecucion del Rey de España contra su persona, se le dé alguno,
o, algunos suyços de los de la guarda de su Mag.^d para su
seguridad, y respecto del que maquinare contra él.
Que si se viniere a tratar de Pazes entre esta Corona, y la de
España, su Mag. procure la redemption de su muger y hijos y haga lo
que se acostumbra en tales casos por vassallos, y bienes dellos
retenidos de otro Príncipe.
Que para todo esto y por excusar las pessadumbres que cada dia se
pueden ofrescer, El Ex.^mo Sr. Condestable tome a su cargo en
nombre de su mag.^d El Cumplimiento y Execution de todo esto.
En Ruan a Primero de henero 1597.
(En la cubierta, letra de A. Perez.) Copia del assiento de Su m.^d
con Antonio Perez en Ruan a 13 de En.^o 1597.
Sin esta capitulacion ay lo q. el Sr. Condestable le prometió en
nombre de su m.^d con palabra de cauallero de ser fiador de lo que
le offrescia.
Bibl. Nac. de París. Hállase original en el mencionado volumen de la
Colec. Béthune, Fr., 3.652, folios 3-4, y hay copia en la Colec.
Fontaineu, Fr., _T-440_. En la Morel Fatio tiene núm. VI.