Despues de un largo intérvalo de espera, presentaron los individuos
arriba citados el escrito que ofrecieron, firmado por un número
considerable de vecinos, religiosos, comandantes y oficiales de los
cuerpos, vaciando en él las mismas ideas que manifestaron de palabra. Y
los Señores les advirtieron, que congregasen al pueblo en la plaza, pues
que el Cabildo, para asegurar la resolucion, debia oir del mismo pueblo
si ratificaba el contenido de aquel escrito.--Ofrecieron egecutarlo así,
y se retiraron. Al cabo de un gran rato salió el Exmo. Cabildo al balcon
principal, y el caballero Síndico Procurador general, viendo congregado
un corto número de gentes con respecto al que se esperaba, inquirió que
_¿donde estaba el pueblo?_--Y despues de varias contestaciones dadas por
los que allí se habian personado, y reconvenciones hechas por el
caballero Síndico, se oyeron entre aquellas las voces de que, si hasta
entonces se habia procedido con prudencia porque la ciudad no
experimentase desastres, seria ya preciso echar mano de los medios de
violencia: que las gentes, por ser hora inoportuna, se habian retirado á
sus casas; que se tocase la campana de Cabildo, y que el pueblo se
congregase en aquel lugar para satisfaccion del Ayuntamiento; y que si
por falta del badajo no se hacia uso de la campana, mandarian ellos
tocar generala, y que se abriesen los cuarteles, en cuyo caso sufriria
la ciudad lo que hasta entonces se habia procurado evitar.--Y los
Señores, viéndose conminados de esta suerte, y con el fin de evitar la
menor efusion de sangre, que seria una nota irreparable para un pueblo
que tenia dadas tan incontrastables pruebas de su lealtad, nobleza y
generosidad, determinaron, que por mi, el actuario, se leyese en altas
é inteligibles voces el pedimento presentado, y que los concurrentes
espresasen si era aquella su voluntad.
Se leyó el pedimento, y gritaron á una: que aquello era lo que pedian, y
lo único que querian se egecutase.--Seguidamente se leyeron varios
capítulos que habia meditado el Exmo. Cabildo para el caso en que se
hiciese lugar á la ereccion de la nueva Junta. Primero, que se
encargaria á esta celase sobre el órden y la tranquilidad pública,
haciéndola responsable en caso contrario: contestaron de conformidad.
Segundo, que el Cabildo velaria sobre la conducta de los Vocales, y los
removeria siempre que no fuese arreglada: contestaron, que esto deberia
ser con justificacion de causa y conocimiento del pueblo. A que repuso
el caballero Síndico, que el Exmo. Cabildo no procederia sin causa y sin
manifestarla: y callaron. Tercero, que la Junta deberia nombrar quien
ocupase cualquiera vacante por remocion, renuncia, muerte, ausencia ó
enfermedad: contestaron de acuerdo. Cuarto, que la Junta no podria
imponer pechos, gravámenes y contribuciones al vecindario, sin consulta
y consentimiento del Cabildo: contestaron de conformidad.--Con lo que
los Señores se retiraron á la Sala, trataron sobre las circunstancias
críticas en que se hallaba el Cabildo, precisado á ceder á la violencia
y con una precipitacion sin término, por evitar los tristes efectos de
una conmocion declarada y las funestas consecuencias que asoman, tanto
por lo que acaba de oirse, como por el hecho notorio de haber sido
arrancados hoy publicamente los bandos que se fijaron, relativos á la
eleccion é instalacion de la primera Junta: y en vista de todo
acordaron, que sin pérdida de instantes se establezca nueva Junta por
acta separada y sencilla, eligiéndose para ella de Vocales los mismos
individuos que han sido nombrados de palabra, en papeles sueltos, y en
el escrito presentado por los que han tomado la voz del pueblo,
archivándose esos papeles y el escrito para constancia en todo tiempo.
Que sin pérdida de instantes, en precaucion de que sobrevenga la noche,
se proceda á la instalacion de la Junta, y se publique el bando, sin
detenerse en las formulas que se observaron para la instalacion de la
primera, porque estrechan los momentos: citándose únicamente á los
Señores Vocales, y á los Ministros, Gefes, Prelados y Comandantes que
puedan ser habidos en tan limitado tiempo. Con lo que se concluyó la
acta, que firmaron dichos Señores, de que doy fé.
_Juan José Lezica--Martin Gregorio Yanis--Manuel Mancilla--Manuel
José de Ocampo--Juan de Llano--Jaime Nadal y Guarda--Andres
Dominguez--Tomas Manuel de Anchorena--Santiago Gutierrez--Dr.
Julian de Leiva_--Licenciado _D. Justo José Nuñez_, Escribano
público y de Cabildo.