Exmos. Señores Vocales de la Junta Superior de Gobierno."

Despues de un largo intérvalo de espera, presentaron los individuos

arriba citados el escrito que ofrecieron, firmado por un número

considerable de vecinos, religiosos, comandantes y oficiales de los

cuerpos, vaciando en él las mismas ideas que manifestaron de palabra. Y

los Señores les advirtieron, que congregasen al pueblo en la plaza, pues

que el Cabildo, para asegurar la resolucion, debia oir del mismo pueblo

si ratificaba el contenido de aquel escrito.--Ofrecieron egecutarlo así,

y se retiraron. Al cabo de un gran rato salió el Exmo. Cabildo al balcon

principal, y el caballero Síndico Procurador general, viendo congregado

un corto número de gentes con respecto al que se esperaba, inquirió que

_¿donde estaba el pueblo?_--Y despues de varias contestaciones dadas por

los que allí se habian personado, y reconvenciones hechas por el

caballero Síndico, se oyeron entre aquellas las voces de que, si hasta

entonces se habia procedido con prudencia porque la ciudad no

experimentase desastres, seria ya preciso echar mano de los medios de

violencia: que las gentes, por ser hora inoportuna, se habian retirado á

sus casas; que se tocase la campana de Cabildo, y que el pueblo se

congregase en aquel lugar para satisfaccion del Ayuntamiento; y que si

por falta del badajo no se hacia uso de la campana, mandarian ellos

tocar generala, y que se abriesen los cuarteles, en cuyo caso sufriria

la ciudad lo que hasta entonces se habia procurado evitar.--Y los

Señores, viéndose conminados de esta suerte, y con el fin de evitar la

menor efusion de sangre, que seria una nota irreparable para un pueblo

que tenia dadas tan incontrastables pruebas de su lealtad, nobleza y

generosidad, determinaron, que por mi, el actuario, se leyese en altas

é inteligibles voces el pedimento presentado, y que los concurrentes

espresasen si era aquella su voluntad.

Se leyó el pedimento, y gritaron á una: que aquello era lo que pedian, y

lo único que querian se egecutase.--Seguidamente se leyeron varios

capítulos que habia meditado el Exmo. Cabildo para el caso en que se

hiciese lugar á la ereccion de la nueva Junta. Primero, que se

encargaria á esta celase sobre el órden y la tranquilidad pública,

haciéndola responsable en caso contrario: contestaron de conformidad.

Segundo, que el Cabildo velaria sobre la conducta de los Vocales, y los

removeria siempre que no fuese arreglada: contestaron, que esto deberia

ser con justificacion de causa y conocimiento del pueblo. A que repuso

el caballero Síndico, que el Exmo. Cabildo no procederia sin causa y sin

manifestarla: y callaron. Tercero, que la Junta deberia nombrar quien

ocupase cualquiera vacante por remocion, renuncia, muerte, ausencia ó

enfermedad: contestaron de acuerdo. Cuarto, que la Junta no podria

imponer pechos, gravámenes y contribuciones al vecindario, sin consulta

y consentimiento del Cabildo: contestaron de conformidad.--Con lo que

los Señores se retiraron á la Sala, trataron sobre las circunstancias

críticas en que se hallaba el Cabildo, precisado á ceder á la violencia

y con una precipitacion sin término, por evitar los tristes efectos de

una conmocion declarada y las funestas consecuencias que asoman, tanto

por lo que acaba de oirse, como por el hecho notorio de haber sido

arrancados hoy publicamente los bandos que se fijaron, relativos á la

eleccion é instalacion de la primera Junta: y en vista de todo

acordaron, que sin pérdida de instantes se establezca nueva Junta por

acta separada y sencilla, eligiéndose para ella de Vocales los mismos

individuos que han sido nombrados de palabra, en papeles sueltos, y en

el escrito presentado por los que han tomado la voz del pueblo,

archivándose esos papeles y el escrito para constancia en todo tiempo.

Que sin pérdida de instantes, en precaucion de que sobrevenga la noche,

se proceda á la instalacion de la Junta, y se publique el bando, sin

detenerse en las formulas que se observaron para la instalacion de la

primera, porque estrechan los momentos: citándose únicamente á los

Señores Vocales, y á los Ministros, Gefes, Prelados y Comandantes que

puedan ser habidos en tan limitado tiempo. Con lo que se concluyó la

acta, que firmaron dichos Señores, de que doy fé.

_Juan José Lezica--Martin Gregorio Yanis--Manuel Mancilla--Manuel

José de Ocampo--Juan de Llano--Jaime Nadal y Guarda--Andres

Dominguez--Tomas Manuel de Anchorena--Santiago Gutierrez--Dr.

Julian de Leiva_--Licenciado _D. Justo José Nuñez_, Escribano

público y de Cabildo.

Actas capitulares desde el 21 hasta el 25 de mayo de 1810 en Buenos Aires · 第 38 / 44 题