"Desde que los individuos de esa respetable Junta prestaron el juramento
de desempeñar fiel y legalmente el cargo que se les ha conferido por
este Ayuntamiento, en virtud de las facultades que le confió el pueblo,
V. E. se ha encargado de la autoridad que residió en este Ayuntamiento,
y que anteriormente obtenia el Exmo. Sr. Virey; de la cual no tiene V.
E. facultad para desprenderse. En esta atencion, y de que lo que
solicita alguna parte del pueblo en concepto de V. E., no puede ni debe
ser, por muchas razones de la mayor consideracion; teniendo V. E. las
fuerzas á su disposicion, está en la estrecha obligacion de sostener su
autoridad, tomando las providencias mas activas y vigorosas para
contener esa parte descontenta: y de lo contrario este Ayuntamiento hace
responsable á V. E. de las funestas consecuencias que pueda causar
cualquiera variacion en lo resuelto.
Dios guarde á V. E. muchos años. Sala Capitular de Buenos Aires, y Mayo
25 de 1810.