EXMO. SEÑOR:--

"Desde que los individuos de esa respetable Junta prestaron el juramento

de desempeñar fiel y legalmente el cargo que se les ha conferido por

este Ayuntamiento, en virtud de las facultades que le confió el pueblo,

V. E. se ha encargado de la autoridad que residió en este Ayuntamiento,

y que anteriormente obtenia el Exmo. Sr. Virey; de la cual no tiene V.

E. facultad para desprenderse. En esta atencion, y de que lo que

solicita alguna parte del pueblo en concepto de V. E., no puede ni debe

ser, por muchas razones de la mayor consideracion; teniendo V. E. las

fuerzas á su disposicion, está en la estrecha obligacion de sostener su

autoridad, tomando las providencias mas activas y vigorosas para

contener esa parte descontenta: y de lo contrario este Ayuntamiento hace

responsable á V. E. de las funestas consecuencias que pueda causar

cualquiera variacion en lo resuelto.

Dios guarde á V. E. muchos años. Sala Capitular de Buenos Aires, y Mayo

25 de 1810.

Actas capitulares desde el 21 hasta el 25 de mayo de 1810 en Buenos Aires · 第 29 / 44 题