ACTA DEL DIA 23.

En Buenos Aires, á 23 de Mayo de 1810. Se congregaron en la Sala de sus

Acuerdos los Señores del Exmo. Ayuntamiento; á saber: D. Juan José de

Lezica y D. Martin Gregorio Yañiz, Alcaldes ordinarios de primero y

segundo voto; y Regidores D. Manuel José Mancilla, Alguacil Mayor, D.

Manuel José de Ocampo, D. Juan de Llano, D. Jaime Nadal y Guarda, D.

Andres Dominguez, D. Tomas Manuel de Anchorena, D. Santiago Gutierrez, y

el caballero Síndico Procurador general, Dr. D. Julian de Leiva. Y

estando así juntos y congregados, reflexionaron que, sin embargo de

haberse fijado carteles, citando á los Señores Vocales del Congreso

general del dia de ayer, para que hoy á las tres de la tarde

concurriesen á firmar la acta, no convenia por las ocurrencias que han

sobrevenido el que se hiciese nueva reunion de concurrentes, ni se

consideraba necesaria para el fin indicado, supuesto que en el Congreso

de ayer se recogieron los votos rubricados, y se publicaron todos, cada

uno en el acto mismo de haberse dado. En cuya virtud acordaron, corra la

acta en los términos en que está estendida, sin recogerse las firmas de

los Señores Vocales: que se archiven los votos rubricados para

cualquiera duda que ocurra, y que se proceda inmediatamente á la

regulacion de ellos, debiendo dos de los Señores Capitulares estar

prontos para prevenir á los que concurran, que se retiren hasta nueva

citacion. En el acto procedieron á regular los votos: y hecha la

regulacion con el mas prolijo exámen, resulta de ella, á pluralidad con

exceso, que el Exmo. Señor Virey debe cesar en el mando, y recaer este

provisionalmente en el Exmo. Cabildo, con voto decisivo el caballero

Síndico Procurador general, hasta la ereccion de una Junta que ha de

formar el mismo Exmo. Cabildo en la manera que estime conveniente; la

cual haya de encargarse del mando, mientras se congregan los Diputados

que se han de convocar de las provincias interiores para establecer la

forma de gobierno que corresponda. Y los Señores, tratando de conciliar

los respetos de la Autoridad Superior con el bien general de estas

interesantes provincias, propendiendo á su union con la capital, y á

conservar franca la comunicacion con las demas del continente, cuyo

objeto jamas ha podido perderse de vista, acordaron que, sin embargo de

haber á pluralidad de votos cesado en el mando el Exmo. Sr. Virey, no

sea separado absolutamente, sino que se le nombren acompañados, con

quienes haya de gobernar hasta la congregacion de los Diputados del

vireinato: lo cual sea, y se entienda, por una Junta compuesta de

aquellos, que deberá presidir, en clase de Vocal, dicho Señor Exmo.,

mediante á que para esto se halla con facultades el Exmo. Cabildo, en

virtud de las que se les confirieron en el citado Congreso. Y mandaron

que, para remover toda dificultad, se proponga por oficio á S. E. este

arbítrio, como único al parecer capaz de salvar la Patria;

manifestándole haber cesado en el mando, con certificacion que yo el

actuario deberé dar del resultado del Cabildo abierto. Se estendió el

oficio en los términos siguientes.--

Actas capitulares desde el 21 hasta el 25 de mayo de 1810 en Buenos Aires · 第 14 / 44 题