En Buenos Aires, á 23 de Mayo de 1810. Se congregaron en la Sala de sus
Acuerdos los Señores del Exmo. Ayuntamiento; á saber: D. Juan José de
Lezica y D. Martin Gregorio Yañiz, Alcaldes ordinarios de primero y
segundo voto; y Regidores D. Manuel José Mancilla, Alguacil Mayor, D.
Manuel José de Ocampo, D. Juan de Llano, D. Jaime Nadal y Guarda, D.
Andres Dominguez, D. Tomas Manuel de Anchorena, D. Santiago Gutierrez, y
el caballero Síndico Procurador general, Dr. D. Julian de Leiva. Y
estando así juntos y congregados, reflexionaron que, sin embargo de
haberse fijado carteles, citando á los Señores Vocales del Congreso
general del dia de ayer, para que hoy á las tres de la tarde
concurriesen á firmar la acta, no convenia por las ocurrencias que han
sobrevenido el que se hiciese nueva reunion de concurrentes, ni se
consideraba necesaria para el fin indicado, supuesto que en el Congreso
de ayer se recogieron los votos rubricados, y se publicaron todos, cada
uno en el acto mismo de haberse dado. En cuya virtud acordaron, corra la
acta en los términos en que está estendida, sin recogerse las firmas de
los Señores Vocales: que se archiven los votos rubricados para
cualquiera duda que ocurra, y que se proceda inmediatamente á la
regulacion de ellos, debiendo dos de los Señores Capitulares estar
prontos para prevenir á los que concurran, que se retiren hasta nueva
citacion. En el acto procedieron á regular los votos: y hecha la
regulacion con el mas prolijo exámen, resulta de ella, á pluralidad con
exceso, que el Exmo. Señor Virey debe cesar en el mando, y recaer este
provisionalmente en el Exmo. Cabildo, con voto decisivo el caballero
Síndico Procurador general, hasta la ereccion de una Junta que ha de
formar el mismo Exmo. Cabildo en la manera que estime conveniente; la
cual haya de encargarse del mando, mientras se congregan los Diputados
que se han de convocar de las provincias interiores para establecer la
forma de gobierno que corresponda. Y los Señores, tratando de conciliar
los respetos de la Autoridad Superior con el bien general de estas
interesantes provincias, propendiendo á su union con la capital, y á
conservar franca la comunicacion con las demas del continente, cuyo
objeto jamas ha podido perderse de vista, acordaron que, sin embargo de
haber á pluralidad de votos cesado en el mando el Exmo. Sr. Virey, no
sea separado absolutamente, sino que se le nombren acompañados, con
quienes haya de gobernar hasta la congregacion de los Diputados del
vireinato: lo cual sea, y se entienda, por una Junta compuesta de
aquellos, que deberá presidir, en clase de Vocal, dicho Señor Exmo.,
mediante á que para esto se halla con facultades el Exmo. Cabildo, en
virtud de las que se les confirieron en el citado Congreso. Y mandaron
que, para remover toda dificultad, se proponga por oficio á S. E. este
arbítrio, como único al parecer capaz de salvar la Patria;
manifestándole haber cesado en el mando, con certificacion que yo el
actuario deberé dar del resultado del Cabildo abierto. Se estendió el
oficio en los términos siguientes.--