Excelentísimo Cabildo Justicia y regimiento de esta Ciudad."

Despues de leido todo, y en circunstancias de deber procederse á la

votacion por los Señores del Congreso, se promovieron largas discusiones

que hacian de suma duracion el acto. En cuyo estado, y para abreviar y

simplificar este en lo posible, atendida la multitud de votantes,

estrechez del tiempo y espectacion en que se hallaba el pueblo, se

adoptó unanimemente el sistema de fijar una proposicion para absolverla

respectivamente. Y acordada la siguiente, á saber: "si te ha de subrogar

otra autoridad á la superior que obtiene el Exmo. Sr. Virey, dependiente

de la metrópoli, salvando esta; é independientes, siendo del todo

subyugada," fué desaprobada, y pedido que se procediese á otra

proposicion mas sucinta. Y publicada esta, que era reducida á "si la

Autoridad Soberana ha caducado en la península, ó se halla en incierto,"

con la calidad de que los Señores Vocales deberian entrar al acuerdo á

poner su voto en secreto, fué igualmente desatendida, y se pidió que la

votacion fuese pública; por lo que se sentó el siguiente, á saber "Si se

ha de subrogar otra autoridad á la superior que obtiene el Exmo. Sr.

Virey, dependiente de la soberana; que se ejerza legítimamente á nombre

del Sr. D. Fernando VII, y en quien?" Y habiendo sido generalmente

aprobada, se resolvió por los Señores del Exmo. Ayuntamiento, que los

Señores Vocales entrasen á la Sala de acuerdos á poner su voto cada uno

de por sí; y que rubricándolo solamente, por simplificar el acto en lo

posible, lo publicase despues el escribano. Y en su virtud se procedió á

la votacion, en el órden y forma siguiente.--

Por el Ilustrísimo Sr. Obispo, se dijo: Que mediante las noticias

de la disolucion de la Junta Central, en quien residía la

soberanía, infunde bastante probabilidad para dudar de su

existencia; consultando á la satisfaccion del pueblo, y á la mayor

seguridad presente y futura de estos dominios por su legítimo

Soberano el Sr. D. Fernando VII, es de dictámen que el Exmo. Sr.

Virey continue en el egercicio de sus funciones, sin mas novedad

que la de ser asociado para ellas del Sr. Regente, y del Sr. Oidor

de la Real Audiencia D. Manuel de Velasco: lo cual se entienda

provisionalmente por ahora y hasta ulteriores noticias; sin perder

de vista proporcionar aquellos medios que correspondan, para que

permanezca espédita la comunicacion con las ciudades interiores del

reino, con arreglo á la proclama del Exmo. Cabildo.

Por el Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro, se dijo: Que debia cesar

la autoridad del Exmo. Sr. Virey, y reasumirla el Exmo. Cabildo

como representante del pueblo, para ejercerla interin forme un

gobierno provisorio dependiente de la legítima representacion que

haya en la península de la soberanía de nuestro augusto y amado

Monarca, el Sr. D. Fernando VII; juntando esta opinion en los datos

que de palabra ha manifestado al Exmo. Cabildo.

Por el Sr. Oidor D. Manuel José de Reyes, se dijo: Que no encuentra

motivo por ahora para la subrogacion; pero que en caso de que la

pluralidad de este ilustre Congreso juzgue que lo hay, pueden

nombrarse de adjuntos, para el despacho del gobierno, al Exmo. Sr.

Virey, los Señores Alcalde ordinario de primer voto, y Procurador

Síndico general de ciudad.

Por el Sr. D. Diego de la Vega, Contador Mayor Decano, se dijo: Que

reproduce el anterior voto del Sr. D. Manuel José de Reyes, con

solo la diferencia de que los adjuntos al Exmo. Sr. Virey sean de

la eleccion del Exmo. Cabildo.

Por el Sr. D. Pedro Viguera, Tesorero de la Real Aduana, se dijo:

Que subsista el Exmo. Sr. Virey en la misma autoridad que le ha

conferido y puesto á su cargo el Sr. Rey D. Fernando VII, y á su

nombre la Junta Central; y que en caso de haber lugar á la

subrogacion á pluralidad de votos, sea en el Brigadier, el Sr. D.

Bernardo de Velasco.

Por el Sr. D. Juan de Andres de Arroyo, Contador Mayor, se dijo:

Que reproduce el voto del Sr. D. Diego de la Vega.

Por el Sr. D. Bernardo Lecog, se dijo: Que reproducia el voto del

Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro.

Por el Sr. Coronel D. Joaquin Mosqueira, se dijo: Que reproduce el

voto del Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro.

Por el Sr. D. Eugenio Balvastro, se dijo: Que reproduce el voto del

Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro.

Por el Sr. D. Joaquin de Madariaga, se dijo: Que igualmente

reproduce el voto del Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro.

Por el Sr. D. José María Balvastro, se dijo: Que se conformaba con

el voto del Teniente General, el Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz

Huidobro.

Por el Sr. D. José Cerras y Valle, se dijo: Que igualmente se

conforma con el voto del Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro.

Por el Sr. D. Manuel Ventura de Haedo, se dijo: Que se conformaba

con el voto del Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro.

Por el Sr. D. Antonio Luciano Ballesteros, se dijo: Que se

conformaba con el voto del Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro.

Por el Sr. D. Manuel Antonio Bazo, se dijo: Que reproduce el voto

del Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro.

Por el Sr. D. Francisco Xavier de Riglos, se dijo: Que se

conformaba con el parecer del mismo Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz

Huidobro.

Por el Sr. D. Roman Ramon Diaz, se dijo: Que sigue el Exmo. Sr.

Virey, y que en el caso de que por mayoría de votos resulte haber

caducado el supremo gobierno, siga asociado del Exmo. Cabildo.

Por el Sr. D. Feliciano Antonio Chiclana, se dijo: Que reproduce el

voto del Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro, añadiendo que el Sr.

Síndico Procurador general tenga voto decisivo en los negocios.

Por el Sr. D. Hipolito Vietes, se dijo: Que se conforma con el voto

anterior del Sr. Dr. D. Feliciano Antonio Chiclana.

Por el Sr. D. José Viamont, se dijo: Que se conforma igualmente con

el voto del Sr. Dr. D. Feliciano Antonio Chiclana.

Por el Sr. D. Nicolas Peña, se dijo: Que se conforma con el voto

del Sr. Dr. D. Feliciano Antonio Chiclana.

Por el Sr. D. Juan José de Rocha, se dijo: Que se conforma con el

voto del Sr. Dr. D. Feliciano Antonio Chiclana.

Por el Sr. D. Juan Antonio Pereira, se dijo: Que se conforma

igualmente con el voto del Dr. D. Feliciano Antonio Chiclana.

Por el Sr. D. Estevan Romero, se dijo: Que reproduce el voto del

Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro.

Por el Sr. D. Juan de Almagro, Asesor general, se dijo: Que no

habiéndose recibido hasta ahora documento alguno nacional que nos

asegure de la total pérdida de España, es de parecer que no nos

hallamos aun en el caso de causar novedad, alguna: pero que en el

caso de que la pluralidad determine que debe hacerse novedad á fin

de asegurar la tranquilidad pública y alejar todo motivo de recelo

y desconfianza, se asocien al Gobierno aquellas personas de mayor

probidad que tuviese por conveniente el Exmo. Cabildo.

Por el Sr. Brigadier D. Francisco Orduña, se dijo: Que por no estar

perdida la España, y porque no se han convocado las demas

provincias, es de parecer que siga el Exmo. Sr. Virey en el mando,

y que por lo demas no podia dar por ahora su voto.

Por el Sr. D. Ramon Balcarce, se dijo: Que se conformaba en todo

con el voto del Dr. D. Feliciano Antonio Chiclana.

Por el Sr. D. Simon de Rejas, se dijo: Que es de parecer debe

existir la autoridad superior en el Exmo. Sr. Virey, y que en caso

de que á pluralidad de votos deba cesar en el mando, se establezca

una junta de vecinos para el gobierno, nombrada por el Exmo.

Cabildo.

Por el Sr. Comandante D. Cornelio Saavedra, se dijo: Que

consultando la salud del pueblo, y en atencion á las actuales

circunstancias, debe subrogarse el mando superior, que obtenia el

Exmo. Sr. Virey, en el Exmo. Cabildo de esta capital, interin se

forma la corporacion ó junta que debe egercerlo; cuya formacion

debe ser en el modo y forma que se estime por el Exmo. Cabildo, y

no quede duda de que el pueblo en el que confiere la autoridad ó

mando.

Por el Sr. Comandante D. Pedro Andres García, se dijo: Que

considerando la suprema ley, la salud del pueblo, y habiendo

advertido, y aun tocado por si mismo, la efervescencia y

acaloramiento de él con motivo de las ocurrencias de la metrópoli

para que se varie el gobierno, que es á lo que aspira, cree de

absoluta necesidad; el que así se realice, antes que tocar

desgraciados estremos; como los que se persuade habria, si aun no

se resolviese así en la disolucion de esta ilustre Junta. Lo

repite, por los conocimientos que en los dias de antes de ayer,

ayer y anoche ha tocado por sí mismo, tranquilizando los ánimos de

los que con instancia en el pueblo así lo piden: en cuyo caso opina

que recaiga en el Exmo. Cabildo, por ahora y mientras se resuelve

la manera ó forma de gobierno que haya de constituirse para la

seguridad de estas provincias en favor de la soberanía del Sr. D.

Fernando VII. En cuyo respuesto, si puede, pide tambien que al Sr.

Síndico Procurador se le habilite con voto decisivo en este Exmo.

Cuerpo.

Por el Sr. D. Francisco Antonio Ortiz de Ocampo, se dijo: Que

reproduce el dictámen del Sr. D. Cornelio Saavedra en todas sus

partes, añadiendo que tenga voto decisivo el Sr. Síndico Procurador

general.

Por el Sr. D. Manuel de Andres de Pinedo y Arroyo, se dijo: Que

reproduce el voto del Sr. D. Pedro Andres Garcia.

Por el Sr. D. Manuel de Luzuriaga, se dijo: Que reproducia

igualmente el voto del Sr. D. Pedro Andres García.

Por el Sr. D. Martin José de Ochoteco, se dijo: Que conociendo el

génio de los habitantes de las provincias interiores, y á efecto de

evitar la separacion de ellas de esta capital y otros desastres

lastimosos, en su parecer siga el Exmo. Sr. Virey, acompañado del

Alcalde de primer voto, y del Sr. Dr. D. Julian de Leiva.

Por el Sr. D. Ulpiano Barreda, se dijo: Que se conforma con el voto

del Sr. D. Cornelio de Saavedra en todas sus partes.

Por el Sr. D. Juan Canaveria, se dijo: Que reproduce el voto del

Sr. Dr. D. Feliciano Antonio Chiclana.

Por el Sr. D. Hilario Ramos, se dijo: Que se conforma con el voto

del Sr. Comandante D. Cornelio Saavedra.

Por el Sr. D. Justo Pastor Linch, se dijo: Que se conforma con el

voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.

Por el Sr. D. Manuel de Lavalle, se dijo: Que igualmente se

conformaba con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.

Por el Sr. D. Miguel de Irigoyen, se dijo: Que se conforma con el

voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, agregando que deba tener voto

decisivo el Sr. Síndico Procurador.

Por el Sr. D. Vicente Capdevila, se dijo: Que se conforma con el

voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.

Por el Sr. D. Diego de Herrera, se dijo: Que reproduce el voto del

Sr. D. Cornelio Saavedra, con el aditamento de que tenga voto

decisivo el Sr. Síndico Procurador.

Por el Sr. Dr. D. Gregorio Tagle, se dijo: Que reproduce el voto

del Sr. D. Cornelio Saavedra, con el aditamento de que tenga voto

decisivo el caballero Síndico Procurador.

Por el Sr. D. Agustin Pinedo, se dijo: Que se conforma con el voto

del Sr. D. Cornelio Saavedra, con el mismo aditamento de que tenga

voto decisivo el Sr. Síndico Procurador.

Por el Sr. D. Mariano Larrazabal, se dijo: Que igualmente se

conforma con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, y que

precisamente tenga voto decisivo el Sr. Síndico Procurador.

Por el Sr. D. Martin de Arandia, se dijo: Que reproduce el dictámen

del Sr. D. Cornelio Saavedra, teniendo voto decisivo el Sr. Síndico

Procurador.

Por el Sr. D. José Ignacio de la Quintana, se dijo: Que interesado

en el mejor servicio de Dios, del Rey, y del honor y tranquilidad

del país, reproduce el voto del Sr. D. Martin José de Ochoteco.

Por el Sr. D. Rodrigo Rábago, se dijo: Que reproduce, en todas sus

partes el voto del Sr. D. Pedro Andres García.

Por el Sr. Fiscal de lo Civil, D. Manuel Genaro Villota, se dijo:

Que se conforma con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.

Por el Sr. Dr. D. Domingo Belgrano, se dijo: Que se conforma con el

voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, debiendo tener voto decisivo el

Sr. Sindico Procurador, y precisamente, para establecer Junta á la

mayor brevedad.

Por el Sr. Dr. D. Andres Florencio Ramirez, se dijo: Que reproduce

el voto que acaba de leerse.

Por el Sr. Dr. D. Melchor Fernandez, se dijo: Que cree que este

pueblo se halla en estado de disponer libremente de la autoridad;

que por defecto ó caducidad de la Junta Central, á quien habia

jurado obediencia, ha recaido en él en la parte que le corresponde;

y que en caso de subrogarse, sea en el Exmo. Ayuntamiento, mientras

se establece el modo y forma de gobierno.

Por el Sr. D. Francisco Tomas de Anzótegui, se dijo: Que se

conforma con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.

Por el Sr. D. Francisco de la Peña Fernandez, se dijo: Que mientras

no tengamos noticias mas ciertas de nuestra suerte en España, nada

se innove; y en absolucion de la segunda parte de la pregunta, se

conforma con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.

Por el Sr. D. Antonio Villamil, se dijo: Que debe continuar el

Exmo. Sr. Virey con todo el lleno de facultades que le conceden las

leyes; y en cuanto á la segunda parte de la pregunta, se conforma

con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.

Por el Sr. D. Manuel de Velasco, se dijo: Que se conformaba con el

voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.

Por el Sr. Dr. D. Agustin Fabre, se dijo: Que se conformaba con el

voto del Sr. D. Pedro Andres García.

Por el Sr. D. Joaquin Belgrano, se dijo: Que se conformaba con el

voto del Sr. D. Pedro Andres García, debiendo tenerlo decisivo el

caballero Síndico Procurador general.

Por el Sr. D. Julian del Molino Torres, se dijo: Que se conformaba

con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.

Por el Sr. D. Mariano García Echaburu, se dijo: Que reproduce el

voto dado por el Sr. D. Cornelio Saavedra, y lo que ministra el que

ha producido el Sr. D. Pedro Andres García.

Por el Sr. D. Ildefonso Ramos, se dijo: Que se conformaba con el

voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, con la precisa calidad de que el

caballero Síndico Procurador general deba tener voto con los demas

Señores Vocales.

Por el Sr. D. Francisco Xavier Pizarro, se dijo: Que se conformaba

en todo con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.

Por el Sr. D. José María Cabrer, se dijo: Que se conformaba con el

voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.

Por el Reverendo Padre Provincial de San Francisco, Fray Ramon

Alvarez, se dijo: Que debe continuar en el egercicio de su

autoridad; pero que en caso de que á pluralidad de votos resulte

haber cesado en su autoridad, es de sentir que recaiga en el Exmo.

Ayuntamiento.

Por el Reverendo Padre Guardian de la Observancia, Fray Pedro

Cortinas, se dijo: Que se conformaba en todo con el parecer del Sr.

Oidor, D. Manuel José de Reyes.

Por el Reverendo Padre Guardian de la Santa Recoleccion, Fray Pedro

Santibañes, se dijo: Que en todo se conformaba con el parecer del

Sr. D. Manuel José de Reyes.

Por el Reverendo Padre Provincial de la Merced, Dr. Fray Manuel

Torres, se dijo: Que se conformaba en todo con la votacion del Sr.

Comandante D. Cornelio Saavedra.

Por el Reverendo Padre Prior de Santo Domingo, Fray Manuel

Alvariño, se dijo: Que se conformaba en todo con el voto del Sr. D.

Cornelio Saavedra.

Por el Reverendo Padre Comendador de la Merced, Fray Juan Manuel

Aparicio, se dijo: Que se conformaba en todo con el voto del Sr. D.

Cornelio Saavedra, reproduciendolo en todas sus partes.

Por el Reverendo Padre Prefecto de Bethelemitas, Fray José Vicente

de San Nicolas, se dijo: Que se conformaba en todo con el voto del

Sr. D. Manuel José de Reyes.

Por el Reverendo Padre Maestro, Fray José Ignacio Grela, se dijo:

Que ha fenecido la autoridad del Exmo. Sr. Virey: que esta debe

recaer en el Exmo. Cabildo, hasta tanto que, reunido el pueblo por

medio de los Representantes que el mismo elija, designe los sugetos

que deben componer la Junta Gubernativa hasta la reunion de las

provincias interiores.

Por el S. Dr. D. Luis José de Chorroaria, se dijo: Que bien

consideradas las actuales circunstancias, juzga conveniente al

servicio de Dios, del Rey y de la Patria, se subrogue otra

autoridad á la del Exmo. Sr. Virey; debiendo recaer el mando en el

Exmo. Cabildo, en el interin se dispone la ereccion de una Junta de

Gobierno y que entretanto tenga voto decisivo el caballero Síndico

Procurador general.

Por el Sr. Dr. D. Francisco Planes, se dijo: Que es de parecer, que

en atencion á los justos temores del pueblo, acerca de la total

perdida de la península, D. Baltazar Hidalgo de Cisneros subrogue

el mando político en el Exmo. Cabildo, y el militar en el Sr. D.

Cornelio Saavedra, por convenir que la fuerza armada se halle solo

bajo una cabeza; y que hecha la abdicacion por el Exmo. Sr. D.

Baltazar Hidalgo de Cisneros, se le deba á este tomar residencia

acerca de los procedimientos de la Paz.

Por el Sr. Dr. D. Antonio Saenz, se dijo: Que ha llegado el caso de

reasumir el pueblo su originaria autoridad y derechos; y mientras

que los afianza en una junta sábia y estable, deben subrogarse en

el Exmo. Cabildo, con voto en su lugar al caballero Síndico

Procurador general.

Por el Sr. Dr. D. Juan Damaso Fonseca, Cura rector de la

Concepcion, se dijo: Que se conformaba con el voto del Sr. D.

Cornelio Saavedra.

Por el Sr. Dr. D. José Leon Planchon, se dijo: Que habiendo

caducado la autoridad suprema, era su parecer recayese esta en el

Exmo. Cabildo, teniendo voto decisivo el caballero Síndico

Procurador general.

Por el Sr. Dr. D. Juan Nepomuceno de Sola, se dijo: Que en atencion

á las críticas circunstancias del dia, es de sentir que debe

subrogarse el mando en el Exmo. Cabildo, con voto decisivo el

caballero Síndico Procurador general: debiendose entender esto

provisionalmente, hasta la ereccion de una Junta gubernativa cual

corresponde, con llamamiento de todos los diputados del Vireinato.

Por el Sr. Dr. D. Ramon Vietes, se dijo: Que ha fenecido la

autoridad de la Suprema Junta Central, y por consiguiente la del

Exmo. Sr. Virey: que esta autoridad recaiga interinamente en el

Exmo. Ayuntamiento, teniendo voto decisivo el caballero Síndico

Procurador general, hasta que esplorada por cuarteles la voluntad

del pueblo, se elijan los miembros que hayan de constituir una

Junta provisional.

Por el Sr. Dr. D. Juan Leon Ferragut, se dijo: Que en atencion á

las noticias funestas que hemos tenido de Europa, y haber, por

consiguiente, fenecido la Suprema Junta Central, en quien residia

la autoridad suprema, cuya dominacion habiamos jurado, juzga debe

reasumirse el derecho de nombrar superior en los individuos de esta

ciudad; y por consiguiente el Exmo. Cabildo que la representa,

deberá gobernar interinariamente, hasta que disponga, con el pulso

y prudencia que le es característica, determinar el modo de

gobierno que sea mas conveniente para la seguridad de toda la

América.

Por el Sr. Dr. D. Pantaleon de Rivarola, se dijo: Que respecto á no

estar instruido en los datos suficientes para votar en materia tan

árdua, obedece y obedecerá, como siempre lo ha practicado, á quien

representáre la autoridad de nuestro legitimo Soberano, el Sr. D.

Fernando VII.

Por el Sr. Dr. D. Manuel Alberti, se dijo: Que se conforma en todo

con el voto del Sr. Dr. D. Juan Nepomuceno de Sola.

Por el Sr. Dr. D. Nicolas Calvo, Cura rector de la Concepcion, se

dijo: Que para la decision de las gravísimas dudas, si ha caducado

la autoridad en la Suprema Junta Central, en la Regencia

posteriormente nombrada, en el actual Virey y en las demas

autoridades, juzga que, para no esponerse á una guerra civil, se

debe oir á los demas pueblos del distrito, y que por lo tonto nos

debemos conservar en el actual estado hasta, la reunion de los

Diputados de los pueblos interiores con el de la capital.

Por el Sr. Dr. D. Bernardo de la Colina, se dijo: Que por un

principio de equidad, y atendiendo á la unidad y precisas

relaciones de esta capital con los demas pueblos interiores, y á

los disturbios que se originan de la mudanza de gobierno, debe

permanecer el actual; con la condicion que, para satisfaccion

completa de este vecindario, se asocien al Exmo. Sr. Virey cuatro

individuos, uno del estado eclesiástico, otro del militar, otro

profesor del derecho y el último del comercio, elegidos por el

Exmo. Cabildo, hasta que se reunan los votos de las demas

provincias: y en caso da pluralidad de votos para la deposicion del

Sr. Virey, recaiga la eleccion de sugeto que lo releve, en el Exmo.

Cabildo.

Por el Sr. Dr. D. Pascual Silva Braga, se dijo: Que en todas sus

partes reproduce el dictámen del Sr. D. Cornelio Saavedra.

Por el Sr. Dr. D. Cosme Argerich, se dijo: Que habiendo caducado la

suprema Autoridad, debe esta reasumirse en el pueblo, y por

consiguiente interinamente en el Exmo. Cabildo, hasta que con la

mayor brevedad disponga las incorporaciones del vecindario, que por

medio de sus diputados deben formar la Junta general del vireynato,

hasta que las provincias decidan el sistema de gobierno que se deba

adoptar.

Por el Sr. Licenciado D. Justo Garcia y Valdez, se dijo: Que para

evitar los males que ya amenaza la duda suscitada, si ya ha

caducado ó no el gobierno supremo de la metrópoli, conviene que

recaiga el mando en el Exmo. Cabildo interinamente, hasta que se

organice el gobierno que deberá regirnos, teniendo siempre voto

decisivo el Sr. Síndico Procurador general.

Por el Sr. D. Marcelino Callejas, se dijo: Que se conformaba en

todo con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.

Por el Sr. D. Miguel Gerónimo Garmendia, se dijo: Que se conformaba

en todas sus partes con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra.

Por el Sr. D. José Superi, se dijo: Que se conformaba en todo con

el voto del Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro.

Por el Sr. D. Felipe Castilla, se dijo: Que se conformaba en todo

con el voto del Sr. Dr. D. Luis José Chorroarin.

Por el Sr. D. Antonio Ruiz, se dijo: Que se conformaba en todo con

el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra.

Por el Sr. D. José Botello, se dijo: Que se conformaba en todo con

el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra.

Por el Sr. D. Fermin de Tocornal, se dijo: Que se conformaba con el

mismo dictamen del Sr. D. Cornelio Saavedra, y voto decisivo en el

caballero Síndico Procurador general.

Por el Sr. D. Francisco Mancilla, se dijo: Que igualmente se

conformaba en todas sus partes con el voto del Sr. D. Cornelio

Saavedra.

Por el Sr. D. Francisco Prieto de Quevedo, se dijo: Que interin no

tengamos noticias mas ciertas de nuestra España, que no se haga

innovacion alguna, y en cuanto á la segunda parte de la pregunta,

se conforma con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.

Por el Sr. D. Alonso de Quesada, se dijo: Que se conformaba en todo

con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra.

Por el Sr. D. Félix Casamayor, se dijo: Que no contempla necesaria

la subrogacion del mando, pero que para conciliar los intereses del

pueblo con los de la buena y sana administracion de justicia,

bastará se den por adjuntos al Exmo. Sr. Virey los Señores Alcalde

de primer voto y Síndico Procurador de esta Exma. Ciudad; quienes

convocarán á las capitales y ciudades sufragáneas del vireinato,

para que en consorcio y reunion de sus votos, se establezca el

método de gobierno sucesivo.

Por el Sr. D. Vicente Carvallo, se dijo: Que se conforma en todo

con el voto del Sr. D. Cornelio de Saavedra; entendiéndose deba

tener voto decisivo el caballero Síndico Procurador general.

Por el Sr. D. José Martinez de Hoz, se dijo: Que no encuentra

bastantes datos para considerar necesaria la remocion del Exmo. Sr.

Virey; pero que para evitar todo recelo, gobierne con asociacion

de dos individuos que tenga á bien nombrar el Exmo. Cabildo.

Por el Sr. D. José Barreda, se dijo: Que aun no encuentra mérito

para tratarse de hacer alteracion sobre este actual gobierno; pero

que si obligase á ella la pluralidad de votos, se verifique por

medio de dos ó mas adjuntos que el Exmo. Cabildo tenga á bien

nombrar al actual Virey; sin perder de vista los inconvenientes de

la falta de prévio acuerdo con los gobiernos interiores.

Por el Sr. D. Martin Tompson, se dijo: Que se conforma en todo con

el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, debiendo tener voto el

caballero Síndico Procurador general.

Por al Sr. D. José Gregorio Belgrano, se dijo: Que igualmente se

conforma en todo con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, y que

tenga voto decisivo el caballero Síndico Procurador general.

Por el Sr. D. Saturnino Sarasa, se dijo: Que se conforma igualmente

con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, y que el caballero

Síndico Procurador general tenga voto decisivo.

Por el Sr. D. Fernando Diaz, se dijo: Que reproducia el voto del

Sr. D. Cornelio Saavedra en todas sus partes.

Por el Sr. Dr. Estevan Hernandez, se dijo: Que en todas sus partes

reproducia el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, y que el Sr.

Síndico Procurador general tenga voto decisivo.

Por el Sr. D. José Maria Morell, se dijo: Que se conforma con el

voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.

Por el Sr. D. Juan Bautista Elorriaga, se dijo: Que mediante á no

haber datos bastantes por ahora, exista en el mando el Exmo. Sr.

Virey; y que en el caso de que la pluralidad de votos decida por su

no existencia en el mando, recaiga este en el Exmo. Ayuntamiento.

Por el Sr. D. José Pastor Lezica, se dijo: Que se conforma en todo

con el voto del Sr. Dr. D. Juan Nepomuceno de Sola.

Por el Sr. D. Juan Bautista Castro, se dijo: Que se conforma con el

voto del Sr. D. Luis José Chorroarin.

Por el Sr. D. Hermenegildo Aguirre, se dijo: Que con concepto á

haber caducado la soberania en la Suprema Junta Central, es su

dictámen se subrogue provisionalmente el gobierno general del Exmo.

Sr. Virey al Exmo. Cabildo, prévias las circunstancias de acompañar

á este Exmo. Ayuntamiento, en calidad de consejeros por lo que

pertenece á lo político del gobierno, el Dr. D. Julian de Leiva, el

Sr. D. Juan José Casteli, el Dr. D. Juan José Passo, el Dr. D.

Mariano Moreno; y en lo militar D. Cornelio de Saavedra: todo esto

provisionalmente, hasta la formacion del nuevo gobierno.

Por el Sr. D. José Francisco Vidal, se dijo: Que reproduce en todas

sus partes el voto del Sr. Dr. D. Luis José Chorroarin.

Por el Sr. D. Agustin Pio de Elia, se dijo: Que atentas las razones

que han espuesto los Señores D. Cornelio Saavedra y D. Pedro Andres

García, reproduce el voto del primero, concurriendo el Sr. Síndico

con voto activo.

Por el Sr. D. Miguel Escuti, se dijo: Que no halla mérito para

innovar; pero que en el caso de que á pluralidad de votos deba

hacerse, que entonces gobierne el Exmo. Sr. Virey, asociado con los

Señores Regente de esta Real Audiencia y Síndico Procurador

general.

Por el Sr. D. Pedro Francisco de Arteaga, se dijo: Que no halla

mérito para innovar el mando en el Exmo. Señor Virey; y que en caso

de no tener la pluralidad de votos para el privativo mando, siga

asociado con el Sr. Regente de la Real Audiencia, y el cabellero

Síndico Procurador de ciudad; opinando igualmente que de tratarse

de alguna innovacion substancial, se acuerde previamente con las

provincias interiores.

Por el Sr. D. José Maria de las Carreras, se dijo: Que reproduce el

anterior voto del Sr. D. Pedro de Arteaga, con solo el aditamento

de que en su caso deba ser tambien adjunto el Sr. D. Cornelio de

Saavedra.

Por el Sr. D. Francisco Antonio de Letamendi: Que en todo se

conforma con el voto del Sr. Dr. D. Juan Nepomuceno de Sola.

Por el Sr. D. Domingo Lopez: Que reproduce el voto del Sr. Dr. D.

Juan Nepomuceno de Sola.

Por el Sr. D. Angel Sanchez Picado, se dijo: Que reproduce en todas

sus partes lo espuesto por el Sr. D. Francisco de la Peña

Fernandez.

Por el Sr. D. Basilio Torrecillas se dijo: Que sus sentimientos son

iguales á los de los Señores Doctores D. Juan Nepomuceno de Sola y

D. Manuel Alberti.

Por el Sr. D. Miguel Saenz, se dijo: Que reproduce en todo el voto

del Sr. D. Cornelio Saavedra, con la adicion de que tenga voto

decisivo el caballero Síndico Procurador general.

Por el Sr. D. Manuel Belgrano, se dijo: Que reproduce el voto del

Sr. D. Cornelio Saavedra, y que el caballero Síndico Procurador

general tenga voto decisivo.

Por el Sr. Dr. D. Juan José Castelli, se dijo: Que se conforma con

el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, con calidad de tener voto

decisivo, durante el gobierno en el Exmo. Cabildo, el Sr. Síndico,

y que la eleccion de los vocales de la corporacion se haga por el

pueblo, junto en cabildo general sin demora.

Por el Sr. D. Matias de Irígoyen, se dijo: Que reproduce en todas

sus partes el voto del Sr. Dr. D. Juan José Castelli.

Por el Sr. D. Ignacio de Rezabal, se dijo: Que entretanto no se

tenga noticia positiva de haber espirado en la península la

autoridad suprema legítima de la nacion, no se innove el sistema de

gobierno: que siga en el mando el Exmo. Sr. Virey, asociado por los

Señores Alcalde de primer voto y Síndico Procurador general de

ciudad; con advertencia, que por ningun acontecimiento se altere en

esta ciudad el sistema político sin prévio acuerdo de los pueblos

del distrito del vireinato, por depender su existencia política de

su unidad con ellos.

Por el Sr. Prior del Real Consulado, D. Antonio Piran, se dijo: Que

se conformaba con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.

Por el Sr. D. José Hernandez, se dijo: Que igualmente se conforma

en todas sus partes con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.

Por el Sr. Contador Mayor, D. Ramon de Oromí, se dijo: Que no se

cree con autoridad alguna para influir con su voto en alterar las

autoridades constituidas; y en el presente caso no le queda mas que

desear que no se haga innovacion alguna en ellas.

Por el Sr. D. Pedro Baliño, se dijo: Que ignora el supuesto de si

la España existe ó no, é igualmente ignora si se debe ó no

revalidar la autoridad del Exmo. Sr. Virey; pero en caso que justos

motivos para ello hagan necesaria su separacion del mando, se haga

cargo de él el Exmo. Cabildo.

Por el Sr. Dr. D. Francisco Seguí, se dijo: Que siendo un principio

legal que es mejor ocurrir en tiempo, que no, despues de recibir la

herida, buscar remedio, debemos aplicarle al presente caso en que

nos amenazan peligros bastantes inminentes, atendida la notoria

conmocion popular por el conocimiento de haber llegado el caso de

reasumir sus derechos primitivos: en cuya virtud, para evitarlos,

juzga de forzosa necesidad quede depositada la autoridad

interinamente en el Exmo. Cabildo, hasta tanto que se esplore la

voluntad general de los demas pueblos por el medio mas fácil que

adopte el mismo Exmo. Cabildo; debiendo tener voto activo el

caballero Síndico Procurador general, y decisivo en caso de

discordia.

Por el Sr. D. Felipe Cardoso, se dijo: Que reproduce en todas sus

partes el voto dado por el Sr. Catedrático, Dr. Planes, con la

prévia circunstancia de tener voto activo y decisivo el caballero

Síndico Procurador general.

Por el Sr. D. Juan Ramon de Urien: Que se conforma con el voto del

Sr. D. Cornelio Saavedra, debiendo tenerlo decisivo el caballero

Síndico Procurador general.

Por el Sr. D. Tomas José de Boyzo, se dijo: Que se conforma en todo

con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra.

Por el Sr. D. Juan Antonio Zelaya, se dijo: Que se conforma con el

voto dado por el Sr. D. Manuel José de Reyes.

Por el Sr. D. Nicolas de Bedia, se dijo: Que reproduce el voto del

Sr. D. Vicente Carvallo.

Por el Sr. D. Norberto de Quirno y Echandía, se dijo: Que reproduce

el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.

Por el Sr. D. Agustin de Orta y Azamor, se dijo: Que reproduce el

voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.

Por el Sr. D. Pedro Duran, se dijo: Que reproduce el voto del Sr.

D. Manuel José de Reyes.

Por el Sr. D. Agustin Lizaur, se dijo: Que se conforma con el voto

del Sr. D. Pedro Andres García.

Por el Sr. D. José Antonio de Echenagusia, se dijo: Que se

conformaba con el dictámen del Sr. D. Pedro Andres García.

Por el Sr. D. José Soliveres, se dijo: Que reproduce lo espuesto

por el Sr. D. Pedro Andres García.

Por el Sr. Comandante D. Martin Rodriguez, se dijo: Que en la

imposibilidad de conciliar la permanencia de la autoridad del

gobierno con la opinion pública, reproducia en todas sus partes el

dictámen del Sr. D. Cornelio Saavedra, y el de que el Sr. Síndico

tenga voto activo y decisivo en su caso, es decir, activo, cuando

no haya discordia, y decisivo cuando la haya.

Por el Sr. Dr. D. Simon de Cosio, se dijo: Que se conformaba en

todas sus partes con el antecedente dictámen del Sr. D. Martin

Rodriguez.

Por el Sr. Dr. D. José Darregueira, se dijo: Que igualmente

reproducía el parecer del Sr. D. Martin Rodriguez.

Por el Sr. Dr. D. José de Seide, igualmente se reprodujo en todas

sus partes el antecedente dictámen del Sr. D. Martin Rodriguez.

Por el Sr. Dr. D. Vicente Anastasio de Echevarria, se dijo: Que

igualmente se conformaba en todo con el parecer del Sr. D. Martin

Rodriguez.

Por el Sr. Dr. D. Bernardino Rivadavia, se dijo: Que reproducia

tambien el parecer del Sr. D. Martin Rodriguez.

Por el Sr. Dr. D. Mariano Irigoyen, se dijo: Que igualmente

reproducia el parecer del Sr. D. Martin Rodriguez.

Por el Sr. D. Francisco del Paseo, se dijo: Que igualmente se

conformaba con el parecer del Sr. D. Martin Rodriguez.

Por el Sr. Dr. D. Mariano Moreno, se dijo: Que reproducia en todas

sus partes el dictámen del Sr. D. Martin Rodriguez.

Por el Sr. D. Gerónimo de Lasala, se dijo: Que tambien reproducia

en todo el voto del Sr. D. Martin Rodriguez.

Por el Sr. D. Bernardo Nogué, se dijo: Que se conformaba igualmente

con el voto del Sr. D. Martin Rodriguez.

Por el Sr. D. Juan Ramos, se reprodujo igualmente el voto del Sr.

D. Martin Rodriguez.

Por el Sr. Dr. D. Juan José Passo, se dijo: Que se conformaba con

el voto del Sr. Dr. D. Luis Chorroarin.

Por el Sr. D. Francisco Antonio Escalada, se dijo: Que se

conformaba en todas sus partes con el voto del Sr. Comandante D.

Martin Rodriguez.

Por el Sr. D. Tomas Antonio Lexica, se dijo: Que reproducia el voto

del Sr. D. Cornelio Saavedra, teniendo voto decisivo el caballero

Síndico Procurador general.

Por el Sr. D. Francisco Antonio Herrero, se dijo: Que se conformaba

en todo con el voto del Sr. D. Manuel de Reyes.

Por el Sr. D. Francisco de Neira y Arellano, se dijo: Que

igualmente se conformaba en todo con el voto del Sr. D. Manuel de

Reyes.

Por el Sr. D, Francisco Antonio de Beláustegui, se dijo: Que

reproducia en un todo el voto del Sr. Oidor D. Manuel de Reyes,

añadiendo que se les oiga á los vecinos citados y no concurridos.

Por el Sr. D. Pablo Villarino, se dijo: Que se conformaba en todas

sus partes con el anterior voto del Sr. D. Francisco Belaustegui.

Por el Sr. D. Juan Ignacio Escurra, se dijo: Que se conformaba con

el voto del Sr. D. Manuel de Reyes, y adicion hecha á este por el

Sr. D. Diego de la Vega.

Por el Sr. D. Olaguer Reinals, se dijo: Que se conformaba con el

dictámen del Sr. Manuel de Reyes en el modo espuesto por los tres

precedentes Señores.

Por el Sr. D. Domingo Antonio Achaval, se dijo lo mismo.

Por el Sr. Dr. D. Bonifacio Zapiola, se dijo lo mismo.

Por el Sr. D. Lorenzo Machado, se dijo: Que se conformaba en todo

con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, y que lo tenga decisivo

el Sr. Síndico Procurador.

Por el Sr. D. Pedro Antonio Cerviño, se dijo: Que atendiendo á la

situacion en que se hallaba la España, y á las circunstancias que

nos rodean por los peligros que nos amenazan, era de parecer que, á

imitacion de la Metrópoli, se forme una Junta de gobierno de

vecinos buenos y honrados, á la eleccion del Exmo. Cabildo, que á

nombre del Rey Nuestro Señor D. Fernando VII, atienda á la

gobernacion y defensa de estos dominios, cuyo Presidente puede ser

el Exmo. Sr. Virey, convocando á las ciudades interiores para que

envien sus vocales.

Por el Sr. D. José Martin de Zuloeta, se dijo: Que interin no se

sepa la pérdida de España, y no haber dado motivo esta autoridad,

debe subsistir la misma; y en caso de querer variar, se trate de

llamar Diputados de las Provincias del vireinato para su seguridad;

y ademas que concurran á votar mas de doscientos vecinos de primer

órden que faltan.

Por el Sr. D. José Antonio Capdevila, se dijo: Que se conformaba

con el voto del Sr. Dr. D. Luis Chorroarin.

Por el Sr. D. Juan de la Elguera, se dijo: Que se conformaba en

todas sus partes con el voto del Sr. Oidor D. Manuel de Reyes.

Por el Sr. D. Andres de Lezica, se dijo: Que se conformaba en todo

con el parecer del Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro, teniendo el Sr.

Síndico Procurador voto decisivo en todo.

Por el Sr. D. Floro de Zamudio, se dijo: Que se conformaba en todo

con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, debiendo tenerlo decisivo

el Sr. Síndico Procurador.

Por el Sr. D. Manuel Antonio Barquin, se dijo: Que, como vecino de

Buenos Aires, su Exmo. Cabildo se sometió á la suprema autoridad,

en cuyo caso votaba á favor del Sr. Virey el Exmo. Sr. D. Baltazar

Hidalgo de Cisneros.

Por el Sr. D. Domingo French, se dijo: Que reproducia en todas sus

partes el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, y que lo tenga activo

y decisivo en sus casos el Sr. Síndico Procurador.

Por el Sr. D. Vicente Dupuí, se reprodujo el voto del Sr. D.

Domingo French.

Por el Sr. D. Mariano Orma, se dijo: Que igualmente reproducia el

voto del Sr. D. Domingo French.

Por el Sr. D. Buenaventura de Arzac, se dijo: Que reproducia

tambien el voto del Sr. D. Domingo French.

Por el Sr. D. Juan Florencio Terrada, se dijo: Que se conformaba

con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, debiendo tenerlo activo y

decisivo el Sr. Síndico Procurador general.

Por el Sr. D. Manuel Martinez y García, se dijo: Que reproducía el

dictámen del Sr. D. Juan Florencio Terrada.

Por el Sr. D. Domingo Mateu, se dijo: Que igualmente se conformaba

con el voto del Sr. D. Juan Florencio Terrada.

Por el Sr. D. Juan Bautista Bustus, se dijo: Que igualmente

reproducia el voto del Sr. D. Juan Florencio Terrada.

Por el Sr. D. José Leon Dominguez, se dijo: Que tambien se

conformaba con el parecer del Sr. D. Juan Florencio Terrada.

Por el Sr. D. Pedro Capdevila, se dijo: Que su dictámen era el

mismo del Sr. D. Juan Florencio Terrada.

Por el Sr. D. Felipe Arana, se dijo: Que reproducia el dictámen del

Sr. D. Juan Florencio Terrada.

Por el Sr. Dr. D. Joaquin Campana, se dijo: Que tambien se

conformaba con al voto del Sr. D. Juan Florencio Terrada.

Por el Sr. D. Pedro Valerio Albano, se dijo: Que se conformaba en

todas sus partes con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra.

Por el Sr. D. Juan Fernandez Molina, se dijo: Que reproducia el

voto del Sr. D. Martin de Ochoteco.

Por el Sr. D. Pedro Martinez Fernandez, se dijo: Que reproducía el

voto del Sr. Dr. D. Bernardo de la Colina.

Por el Sr. D. Francisco Xavier Macera, se dijo: Que se conformaba

con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, teniendolo activo y

decisivo el Sr. Síndico Procurador.

Por el Sr. D. Manuel Ruiz Obregon, se dijo: Que reproducia en todas

sus partes el dictámen del Sr. D. Cornelio Saavedra, teniendo voto

activo y decisivo el Sr. Síndico Procurador.

Por el Sr. D. Manuel Obligado, se dijo: Que en las circunstancias

de no poderse combinar la permanencia del Superior Gobierno en el

Exmo. Sr. Virey, con el concepto deducido por el pueblo, y bajo el

supuesto de haber caducado el de la Suprema Junta Central, debe

subrogarse en el Exmo. Cabildo; entre tanto, de acuerdo por

convocatoria con las Provincias del vireinato, se establece el

método conveniente á informar el gobierno, y conservacion de todas

las Américas á favor de la potestad en que deba recaer: con calidad

de otorgarsele al Sr. Síndico Dr. D. Julian Leiva, voto activo en

todas las materias, y decisivo en igualdad.

Por el Sr. D. Vicente Lopez: se dijo: Que reproducia en todas sus

partes el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, teniendolo activo y

decisivo en sus casos el Sr. Síndico Procurador.

Por el Sr. D. Mariano Conde, se dijo: Que reproducia el anterior

voto del Sr. D. Vicente Lopez.

Por el Sr. D. Ambrosio Pinedo, se dijo: Que reproducia el voto del

Sr. D. Manuel Belgrano en todas sus partes.

Por el Sr. D. Manuel Pinto, se dijo: Que igualmente reproducia en

todo el dictámen del Sr. D. Manuel Belgrano.

Por el Sr. D Antonio Luís Beruti, se dijo: Que tambien reproducia

en todas sus partes el parecer del Sr. D. Manuel Belgrano.

Por el Sr. D. Agustin José Donado, se dijo: Que asimismo reproducia

el voto del Sr. D. Manuel Belgrano.

Por el Sr. Dr. D. Matias Patron, se dijo: Que reproducia en un todo

el voto del Sr. Dr. D. Juan Nepomuceno de Sola.

Por el Sr. D. Henrique Ballesteros, se dijo: Que se conformaba en

todo con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, teniéndolo decisivo

el Sr. Síndico Procurador.

Por el Sr. D. Antonio Ramirez, se dijo: Que igualmente se

conformaba con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, y que lo tenga

decisivo el Sr. Síndico Procurador.

Por el Sr. D. Juan Francisco Marchesi, se dijo: Que reproducia el

voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, teniendole activo y decisivo el

Sr. Sindico Procurador.

Por el Sr. D. Manuel del Cerro Saenz, se dijo: Que se conformaba

con el dictámen del Sr. D. Manuel José de Reyes.

Por el Sr. D. Valeriano Barreda, se dijo: Que se conformaba en todo

con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra.

Por el Sr. Dr. D. Alejo Castex, se dijo: Que se conformaba con el

voto del Sr. Dr. D. Juan Nepomuceno de Sola.

Por el Sr. D. Juan Pedro de Aguirre, se dijo: Que igualmente se

conformaba con el voto del Sr. Dr. Sola.

Por el Sr. D. Miguel de Azcuenaga, se dijo: Que en la hipotesis de

que haya terminado la representacion de la Suprema Junta Central de

España, en lo que está el mayor número de votos, es el suyo,

reasuma el mando el Exmo. Cabildo con voto activo del Sr. Síndico

Procurador actual, y decisivo en caso de discordia; y para

constituir mas el gobierno de este público, ejecutándolo lo mas

breve posible, y convocando, como que es la puerta del reino esta

capital, á las demás provincias y gobiernos, para sentar la

autoridad que las represente y rija, en seguridad de estos dominios

de la Corona, con voto en ella del Sr. Alcalde de primer voto, y su

actual Síndico Procurador.

Por el Sr. D. Antonio José Escalada, se dijo: Que es de dictámen,

que para que en esta América del Sur no llegue á suceder lo que ha

sucedido en España, por el abandono en que estaba cuando se

posesionaron de ella los franceses, conviene que, sabido ya, como

sabemos, el agonizante estado de la Península, se provea el

urgentísimo remedio, de ponerse de acuerdo con esta capital las

provincias interiores (que tanto distan unas de otras) sobre el

partido que deba tomarse para su defensa, á fin de conservar ilesa

á nuestro amado y Señor Rey, D. Fernando VII, esa parte de su

monarquía. Que á este objeto tan interesante como sagrado, conviene

que se subrogue en el Exmo. Cabildo de esta capital el gobierno

interinario; así por el concepto en que está el pueblo de que la

Autoridad Suprema la tiene devuelta por falta de la legítima, como

por la confianza que en él tiene: y ser de presumir hagan lo mismo

las demas capitales de las provincias del Vireinato, por las

irrefragables pruebas que les tiene dadas de su fraternidad y

uniforme modo de pensar sobre lo que mejor les conviene. Que al

Exmo. Cabildo le sea facultativo nombrar Presidente y mas vocales,

si lo tuviere por conveniente; teniendo la debida consideracion al

mérito y circunstancias del Exmo. Sr. Virey, y magistrados

subalternos, y sobre todo á los que contemple mas capaces de

desempeñar el cargo. Que tiene tambien por conveniente, y aun

necesario, que el Sr. Síndico Procurador actual de ciudad tenga

voto activo en las deliberaciones del Exmo. Cabildo. Y finalmente

que, siendo suprema ley la salud del pueblo, presume, segun al

incremento de opinion que este ha tomado, y en el que se halla todo

el reino, que el medio que propone es el mas adecuado á salvar la

Patria, cuyo interes debe prevalecer al particular y á todo otro

respeto.

Por el Sr. D. Agustin de Aguirre, se dijo: Que en todo se conforma

con el dictámen del Sr. D. Cornelio Saavedra, y que tenga voto

general en los asuntos el Sr. Sindico Procurador.

Por el Sr. D. Felix de Castro, se dijo: Que se conformaba con el

parecer del Sr. Dr. Sola.

Por el Sr. D. José María Riera, se dijo: Que igualmente se

conformaba con el voto del Sr. Sola.

Por el Sr. D. Gerardo Esteve y Llac, se dijo: Que se conformaba en

todas sus partes con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, y que lo

tenga decisivo el Sr. Síndico Procurador actual de ciudad.

Por el Sr. D. Juan Ignacio Ferrada, se dijo: Que se conformaba en

todas sus cláusulas con el dictámen del Sr. D. Pedro Cerviño.

Por el Sr. D. José Santos Inchaurregui, se dijo: Que reproducia el

voto del Sr. Dr. D. Juan Nepomuceno de Sola.

Por el Sr. D. José Amat, se dijo: Que igualmente reproducia el

parecer del espresado Sr. Dr. Sola.

Por el Sr. D. Bernabé San Martin, se dijo: Que igualmente se

conformaba en todas sus partes con el dictámen del Sr. Dr. D. Juan

Nepomuceno de Sola.

Por el Sr. D. José Moll, se dijo: Que se conformaba en todas sus

partes con la votacion del Sr. Dr. D. Bernardo de la Colina.

Por el Sr. D. José Merelo, se dijo: Que se conformaba con el voto

del Sr. D. Pascual Ruis Huidobro, y que tenga voto consultivo el

Sr. Síndico Procurador.

Por el Sr. D. Francisco Pico, se dijo: Que reproducia lo espuesto

por el Sr. D. Cornelio Saavedra, teniendo á mas el Sr. Síndico voto

activo y decisivo.

Por el Sr. D. Gerardo Bosch, se dijo: Que se conformaba con el

parecer del Sr. D. Martin José de Ochoteco.

Por el Sr. D. José Martinez de Escobar, se dijo: Que se conformaba

con el voto del Sr. D. Cornelio de Saavedra, y que lo tenga

decisivo el Sr. Síndico Procurador.

Por el Sr. Dr. D. Joaquin Griera, se dijo: Que habiendo espirado la

legítima autoridad, el pueblo reasume los derechos primarios que

tuvo para conferirla; y que entretanto se forma una Junta sábia,

recaiga la autoridad en el Exmo. Cabildo, teniendo en las materias

de gobierno voto decisivo el Sr. Sindico Procurador actual, á quien

por su idoneidad y conocimientos lo nombra del modo que puede.

Por el Sr. D. José Laguna, se díjo: Que reproducia en un todo el

voto del Sr. D. Manuel de Reyes.

Por el Sr. D. Toribio Mier, se dijo: Que se conformaba en todas sus

partes con el voto del Sr. D. Cornelio de Saavedra, y que lo tenga

decisivo el Sr. Síndico Procurador.

Por el Sr. D. Andres de Aldao, se dijo: Que se conformaba con el

voto del Sr. D. Hipolito Vietes en todas sus partes.

Por el Sr. D. José Fornaguera, se dijo: Que reproducía el voto dado

por el Sr. D. Martin José de Ochoteco.

Por el Sr. D. Juan Antonio Rodriguez, se dijo: Que igualmente

reproducía el voto del Sr. D. Martin José de Ochoteco.

Concluida la votacion, en la que han dejado de dar sus votos, por

haberse retirado antes de llegarles la vez, los Señores D. Cristoval de

Aguirre, D. Antonio Ortiz Alcalde, D. Jacinto de Castro, D. Ambrosio

Lezica, D. Saturnino Alvarez, D. Sebastian de Torres, D. José María

Calderon, D. José Riera, D. Raimundo Real, D. José Nadal y Campo, D.

Joaquin de la Iglesia, D. Juan Bautista Ituarte, D. Francisco Marzano,

Dr. D. Julian Segundo de Aguero, D. José Antonio Lagos, D. Juan Cornet,

D. Nicolas del Campo, D. Francisco Dozal, D. Pedro de Osua, y el Dr. D.

Domingo de Viola; y no habiendo concurrido mas individuos, sin embargo

de haberse repartido cuatrocientas cincuenta esquelas; acordaron los

Señores del Exmo. Cabildo, que por ser ya pasada la hora de las doce de

la noche, y no ser posible continuar el trabajo despues del incesante

que se ha tenido en todo el dia, se estienda la acta con formalidad para

el de mañana; citandose por carteles á los Señores Vocales, para que á

las tres de la tarde concurran á estas casas capitulares á suscribirlas,

despues de confrontarse los votos, que hoy solamente han rubricado por

simplificar el acto: y por la misma razon, y por ser obra laboriosa que

exige algunas horas, determinaron que se suspenda tambien hacer la

regulacion de votos para el dia de mañana, no obstante que alguna parte

de los concurrentes ha pedido se realice en el momento.

Con lo que se concluyó la acta, que firmaron los Señores del Exmo.

Cabildo, de que doy fé:--

_Juan José Lezica--Martin Gregorio Yañiz--Manuel Mancilla--Manuel

José de Ocampo--Juan de Llano--Jaime Nadal y Guarda--Andres

Dominguez--Tomas Manuel de Anchorena--Santiago Gutierrez--Dr.

Julian de Leiva_--Licenciado _D. Justo José Nuñez_, Escribano

público y de Cabildo.

Actas capitulares desde el 21 hasta el 25 de mayo de 1810 en Buenos Aires · 第 13 / 44 题