Despues de leido todo, y en circunstancias de deber procederse á la
votacion por los Señores del Congreso, se promovieron largas discusiones
que hacian de suma duracion el acto. En cuyo estado, y para abreviar y
simplificar este en lo posible, atendida la multitud de votantes,
estrechez del tiempo y espectacion en que se hallaba el pueblo, se
adoptó unanimemente el sistema de fijar una proposicion para absolverla
respectivamente. Y acordada la siguiente, á saber: "si te ha de subrogar
otra autoridad á la superior que obtiene el Exmo. Sr. Virey, dependiente
de la metrópoli, salvando esta; é independientes, siendo del todo
subyugada," fué desaprobada, y pedido que se procediese á otra
proposicion mas sucinta. Y publicada esta, que era reducida á "si la
Autoridad Soberana ha caducado en la península, ó se halla en incierto,"
con la calidad de que los Señores Vocales deberian entrar al acuerdo á
poner su voto en secreto, fué igualmente desatendida, y se pidió que la
votacion fuese pública; por lo que se sentó el siguiente, á saber "Si se
ha de subrogar otra autoridad á la superior que obtiene el Exmo. Sr.
Virey, dependiente de la soberana; que se ejerza legítimamente á nombre
del Sr. D. Fernando VII, y en quien?" Y habiendo sido generalmente
aprobada, se resolvió por los Señores del Exmo. Ayuntamiento, que los
Señores Vocales entrasen á la Sala de acuerdos á poner su voto cada uno
de por sí; y que rubricándolo solamente, por simplificar el acto en lo
posible, lo publicase despues el escribano. Y en su virtud se procedió á
la votacion, en el órden y forma siguiente.--
Por el Ilustrísimo Sr. Obispo, se dijo: Que mediante las noticias
de la disolucion de la Junta Central, en quien residía la
soberanía, infunde bastante probabilidad para dudar de su
existencia; consultando á la satisfaccion del pueblo, y á la mayor
seguridad presente y futura de estos dominios por su legítimo
Soberano el Sr. D. Fernando VII, es de dictámen que el Exmo. Sr.
Virey continue en el egercicio de sus funciones, sin mas novedad
que la de ser asociado para ellas del Sr. Regente, y del Sr. Oidor
de la Real Audiencia D. Manuel de Velasco: lo cual se entienda
provisionalmente por ahora y hasta ulteriores noticias; sin perder
de vista proporcionar aquellos medios que correspondan, para que
permanezca espédita la comunicacion con las ciudades interiores del
reino, con arreglo á la proclama del Exmo. Cabildo.
Por el Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro, se dijo: Que debia cesar
la autoridad del Exmo. Sr. Virey, y reasumirla el Exmo. Cabildo
como representante del pueblo, para ejercerla interin forme un
gobierno provisorio dependiente de la legítima representacion que
haya en la península de la soberanía de nuestro augusto y amado
Monarca, el Sr. D. Fernando VII; juntando esta opinion en los datos
que de palabra ha manifestado al Exmo. Cabildo.
Por el Sr. Oidor D. Manuel José de Reyes, se dijo: Que no encuentra
motivo por ahora para la subrogacion; pero que en caso de que la
pluralidad de este ilustre Congreso juzgue que lo hay, pueden
nombrarse de adjuntos, para el despacho del gobierno, al Exmo. Sr.
Virey, los Señores Alcalde ordinario de primer voto, y Procurador
Síndico general de ciudad.
Por el Sr. D. Diego de la Vega, Contador Mayor Decano, se dijo: Que
reproduce el anterior voto del Sr. D. Manuel José de Reyes, con
solo la diferencia de que los adjuntos al Exmo. Sr. Virey sean de
la eleccion del Exmo. Cabildo.
Por el Sr. D. Pedro Viguera, Tesorero de la Real Aduana, se dijo:
Que subsista el Exmo. Sr. Virey en la misma autoridad que le ha
conferido y puesto á su cargo el Sr. Rey D. Fernando VII, y á su
nombre la Junta Central; y que en caso de haber lugar á la
subrogacion á pluralidad de votos, sea en el Brigadier, el Sr. D.
Bernardo de Velasco.
Por el Sr. D. Juan de Andres de Arroyo, Contador Mayor, se dijo:
Que reproduce el voto del Sr. D. Diego de la Vega.
Por el Sr. D. Bernardo Lecog, se dijo: Que reproducia el voto del
Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro.
Por el Sr. Coronel D. Joaquin Mosqueira, se dijo: Que reproduce el
voto del Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro.
Por el Sr. D. Eugenio Balvastro, se dijo: Que reproduce el voto del
Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro.
Por el Sr. D. Joaquin de Madariaga, se dijo: Que igualmente
reproduce el voto del Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro.
Por el Sr. D. José María Balvastro, se dijo: Que se conformaba con
el voto del Teniente General, el Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz
Huidobro.
Por el Sr. D. José Cerras y Valle, se dijo: Que igualmente se
conforma con el voto del Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro.
Por el Sr. D. Manuel Ventura de Haedo, se dijo: Que se conformaba
con el voto del Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro.
Por el Sr. D. Antonio Luciano Ballesteros, se dijo: Que se
conformaba con el voto del Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro.
Por el Sr. D. Manuel Antonio Bazo, se dijo: Que reproduce el voto
del Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro.
Por el Sr. D. Francisco Xavier de Riglos, se dijo: Que se
conformaba con el parecer del mismo Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz
Huidobro.
Por el Sr. D. Roman Ramon Diaz, se dijo: Que sigue el Exmo. Sr.
Virey, y que en el caso de que por mayoría de votos resulte haber
caducado el supremo gobierno, siga asociado del Exmo. Cabildo.
Por el Sr. D. Feliciano Antonio Chiclana, se dijo: Que reproduce el
voto del Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro, añadiendo que el Sr.
Síndico Procurador general tenga voto decisivo en los negocios.
Por el Sr. D. Hipolito Vietes, se dijo: Que se conforma con el voto
anterior del Sr. Dr. D. Feliciano Antonio Chiclana.
Por el Sr. D. José Viamont, se dijo: Que se conforma igualmente con
el voto del Sr. Dr. D. Feliciano Antonio Chiclana.
Por el Sr. D. Nicolas Peña, se dijo: Que se conforma con el voto
del Sr. Dr. D. Feliciano Antonio Chiclana.
Por el Sr. D. Juan José de Rocha, se dijo: Que se conforma con el
voto del Sr. Dr. D. Feliciano Antonio Chiclana.
Por el Sr. D. Juan Antonio Pereira, se dijo: Que se conforma
igualmente con el voto del Dr. D. Feliciano Antonio Chiclana.
Por el Sr. D. Estevan Romero, se dijo: Que reproduce el voto del
Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro.
Por el Sr. D. Juan de Almagro, Asesor general, se dijo: Que no
habiéndose recibido hasta ahora documento alguno nacional que nos
asegure de la total pérdida de España, es de parecer que no nos
hallamos aun en el caso de causar novedad, alguna: pero que en el
caso de que la pluralidad determine que debe hacerse novedad á fin
de asegurar la tranquilidad pública y alejar todo motivo de recelo
y desconfianza, se asocien al Gobierno aquellas personas de mayor
probidad que tuviese por conveniente el Exmo. Cabildo.
Por el Sr. Brigadier D. Francisco Orduña, se dijo: Que por no estar
perdida la España, y porque no se han convocado las demas
provincias, es de parecer que siga el Exmo. Sr. Virey en el mando,
y que por lo demas no podia dar por ahora su voto.
Por el Sr. D. Ramon Balcarce, se dijo: Que se conformaba en todo
con el voto del Dr. D. Feliciano Antonio Chiclana.
Por el Sr. D. Simon de Rejas, se dijo: Que es de parecer debe
existir la autoridad superior en el Exmo. Sr. Virey, y que en caso
de que á pluralidad de votos deba cesar en el mando, se establezca
una junta de vecinos para el gobierno, nombrada por el Exmo.
Cabildo.
Por el Sr. Comandante D. Cornelio Saavedra, se dijo: Que
consultando la salud del pueblo, y en atencion á las actuales
circunstancias, debe subrogarse el mando superior, que obtenia el
Exmo. Sr. Virey, en el Exmo. Cabildo de esta capital, interin se
forma la corporacion ó junta que debe egercerlo; cuya formacion
debe ser en el modo y forma que se estime por el Exmo. Cabildo, y
no quede duda de que el pueblo en el que confiere la autoridad ó
mando.
Por el Sr. Comandante D. Pedro Andres García, se dijo: Que
considerando la suprema ley, la salud del pueblo, y habiendo
advertido, y aun tocado por si mismo, la efervescencia y
acaloramiento de él con motivo de las ocurrencias de la metrópoli
para que se varie el gobierno, que es á lo que aspira, cree de
absoluta necesidad; el que así se realice, antes que tocar
desgraciados estremos; como los que se persuade habria, si aun no
se resolviese así en la disolucion de esta ilustre Junta. Lo
repite, por los conocimientos que en los dias de antes de ayer,
ayer y anoche ha tocado por sí mismo, tranquilizando los ánimos de
los que con instancia en el pueblo así lo piden: en cuyo caso opina
que recaiga en el Exmo. Cabildo, por ahora y mientras se resuelve
la manera ó forma de gobierno que haya de constituirse para la
seguridad de estas provincias en favor de la soberanía del Sr. D.
Fernando VII. En cuyo respuesto, si puede, pide tambien que al Sr.
Síndico Procurador se le habilite con voto decisivo en este Exmo.
Cuerpo.
Por el Sr. D. Francisco Antonio Ortiz de Ocampo, se dijo: Que
reproduce el dictámen del Sr. D. Cornelio Saavedra en todas sus
partes, añadiendo que tenga voto decisivo el Sr. Síndico Procurador
general.
Por el Sr. D. Manuel de Andres de Pinedo y Arroyo, se dijo: Que
reproduce el voto del Sr. D. Pedro Andres Garcia.
Por el Sr. D. Manuel de Luzuriaga, se dijo: Que reproducia
igualmente el voto del Sr. D. Pedro Andres García.
Por el Sr. D. Martin José de Ochoteco, se dijo: Que conociendo el
génio de los habitantes de las provincias interiores, y á efecto de
evitar la separacion de ellas de esta capital y otros desastres
lastimosos, en su parecer siga el Exmo. Sr. Virey, acompañado del
Alcalde de primer voto, y del Sr. Dr. D. Julian de Leiva.
Por el Sr. D. Ulpiano Barreda, se dijo: Que se conforma con el voto
del Sr. D. Cornelio de Saavedra en todas sus partes.
Por el Sr. D. Juan Canaveria, se dijo: Que reproduce el voto del
Sr. Dr. D. Feliciano Antonio Chiclana.
Por el Sr. D. Hilario Ramos, se dijo: Que se conforma con el voto
del Sr. Comandante D. Cornelio Saavedra.
Por el Sr. D. Justo Pastor Linch, se dijo: Que se conforma con el
voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.
Por el Sr. D. Manuel de Lavalle, se dijo: Que igualmente se
conformaba con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.
Por el Sr. D. Miguel de Irigoyen, se dijo: Que se conforma con el
voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, agregando que deba tener voto
decisivo el Sr. Síndico Procurador.
Por el Sr. D. Vicente Capdevila, se dijo: Que se conforma con el
voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.
Por el Sr. D. Diego de Herrera, se dijo: Que reproduce el voto del
Sr. D. Cornelio Saavedra, con el aditamento de que tenga voto
decisivo el Sr. Síndico Procurador.
Por el Sr. Dr. D. Gregorio Tagle, se dijo: Que reproduce el voto
del Sr. D. Cornelio Saavedra, con el aditamento de que tenga voto
decisivo el caballero Síndico Procurador.
Por el Sr. D. Agustin Pinedo, se dijo: Que se conforma con el voto
del Sr. D. Cornelio Saavedra, con el mismo aditamento de que tenga
voto decisivo el Sr. Síndico Procurador.
Por el Sr. D. Mariano Larrazabal, se dijo: Que igualmente se
conforma con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, y que
precisamente tenga voto decisivo el Sr. Síndico Procurador.
Por el Sr. D. Martin de Arandia, se dijo: Que reproduce el dictámen
del Sr. D. Cornelio Saavedra, teniendo voto decisivo el Sr. Síndico
Procurador.
Por el Sr. D. José Ignacio de la Quintana, se dijo: Que interesado
en el mejor servicio de Dios, del Rey, y del honor y tranquilidad
del país, reproduce el voto del Sr. D. Martin José de Ochoteco.
Por el Sr. D. Rodrigo Rábago, se dijo: Que reproduce, en todas sus
partes el voto del Sr. D. Pedro Andres García.
Por el Sr. Fiscal de lo Civil, D. Manuel Genaro Villota, se dijo:
Que se conforma con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.
Por el Sr. Dr. D. Domingo Belgrano, se dijo: Que se conforma con el
voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, debiendo tener voto decisivo el
Sr. Sindico Procurador, y precisamente, para establecer Junta á la
mayor brevedad.
Por el Sr. Dr. D. Andres Florencio Ramirez, se dijo: Que reproduce
el voto que acaba de leerse.
Por el Sr. Dr. D. Melchor Fernandez, se dijo: Que cree que este
pueblo se halla en estado de disponer libremente de la autoridad;
que por defecto ó caducidad de la Junta Central, á quien habia
jurado obediencia, ha recaido en él en la parte que le corresponde;
y que en caso de subrogarse, sea en el Exmo. Ayuntamiento, mientras
se establece el modo y forma de gobierno.
Por el Sr. D. Francisco Tomas de Anzótegui, se dijo: Que se
conforma con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.
Por el Sr. D. Francisco de la Peña Fernandez, se dijo: Que mientras
no tengamos noticias mas ciertas de nuestra suerte en España, nada
se innove; y en absolucion de la segunda parte de la pregunta, se
conforma con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.
Por el Sr. D. Antonio Villamil, se dijo: Que debe continuar el
Exmo. Sr. Virey con todo el lleno de facultades que le conceden las
leyes; y en cuanto á la segunda parte de la pregunta, se conforma
con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.
Por el Sr. D. Manuel de Velasco, se dijo: Que se conformaba con el
voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.
Por el Sr. Dr. D. Agustin Fabre, se dijo: Que se conformaba con el
voto del Sr. D. Pedro Andres García.
Por el Sr. D. Joaquin Belgrano, se dijo: Que se conformaba con el
voto del Sr. D. Pedro Andres García, debiendo tenerlo decisivo el
caballero Síndico Procurador general.
Por el Sr. D. Julian del Molino Torres, se dijo: Que se conformaba
con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.
Por el Sr. D. Mariano García Echaburu, se dijo: Que reproduce el
voto dado por el Sr. D. Cornelio Saavedra, y lo que ministra el que
ha producido el Sr. D. Pedro Andres García.
Por el Sr. D. Ildefonso Ramos, se dijo: Que se conformaba con el
voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, con la precisa calidad de que el
caballero Síndico Procurador general deba tener voto con los demas
Señores Vocales.
Por el Sr. D. Francisco Xavier Pizarro, se dijo: Que se conformaba
en todo con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.
Por el Sr. D. José María Cabrer, se dijo: Que se conformaba con el
voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.
Por el Reverendo Padre Provincial de San Francisco, Fray Ramon
Alvarez, se dijo: Que debe continuar en el egercicio de su
autoridad; pero que en caso de que á pluralidad de votos resulte
haber cesado en su autoridad, es de sentir que recaiga en el Exmo.
Ayuntamiento.
Por el Reverendo Padre Guardian de la Observancia, Fray Pedro
Cortinas, se dijo: Que se conformaba en todo con el parecer del Sr.
Oidor, D. Manuel José de Reyes.
Por el Reverendo Padre Guardian de la Santa Recoleccion, Fray Pedro
Santibañes, se dijo: Que en todo se conformaba con el parecer del
Sr. D. Manuel José de Reyes.
Por el Reverendo Padre Provincial de la Merced, Dr. Fray Manuel
Torres, se dijo: Que se conformaba en todo con la votacion del Sr.
Comandante D. Cornelio Saavedra.
Por el Reverendo Padre Prior de Santo Domingo, Fray Manuel
Alvariño, se dijo: Que se conformaba en todo con el voto del Sr. D.
Cornelio Saavedra.
Por el Reverendo Padre Comendador de la Merced, Fray Juan Manuel
Aparicio, se dijo: Que se conformaba en todo con el voto del Sr. D.
Cornelio Saavedra, reproduciendolo en todas sus partes.
Por el Reverendo Padre Prefecto de Bethelemitas, Fray José Vicente
de San Nicolas, se dijo: Que se conformaba en todo con el voto del
Sr. D. Manuel José de Reyes.
Por el Reverendo Padre Maestro, Fray José Ignacio Grela, se dijo:
Que ha fenecido la autoridad del Exmo. Sr. Virey: que esta debe
recaer en el Exmo. Cabildo, hasta tanto que, reunido el pueblo por
medio de los Representantes que el mismo elija, designe los sugetos
que deben componer la Junta Gubernativa hasta la reunion de las
provincias interiores.
Por el S. Dr. D. Luis José de Chorroaria, se dijo: Que bien
consideradas las actuales circunstancias, juzga conveniente al
servicio de Dios, del Rey y de la Patria, se subrogue otra
autoridad á la del Exmo. Sr. Virey; debiendo recaer el mando en el
Exmo. Cabildo, en el interin se dispone la ereccion de una Junta de
Gobierno y que entretanto tenga voto decisivo el caballero Síndico
Procurador general.
Por el Sr. Dr. D. Francisco Planes, se dijo: Que es de parecer, que
en atencion á los justos temores del pueblo, acerca de la total
perdida de la península, D. Baltazar Hidalgo de Cisneros subrogue
el mando político en el Exmo. Cabildo, y el militar en el Sr. D.
Cornelio Saavedra, por convenir que la fuerza armada se halle solo
bajo una cabeza; y que hecha la abdicacion por el Exmo. Sr. D.
Baltazar Hidalgo de Cisneros, se le deba á este tomar residencia
acerca de los procedimientos de la Paz.
Por el Sr. Dr. D. Antonio Saenz, se dijo: Que ha llegado el caso de
reasumir el pueblo su originaria autoridad y derechos; y mientras
que los afianza en una junta sábia y estable, deben subrogarse en
el Exmo. Cabildo, con voto en su lugar al caballero Síndico
Procurador general.
Por el Sr. Dr. D. Juan Damaso Fonseca, Cura rector de la
Concepcion, se dijo: Que se conformaba con el voto del Sr. D.
Cornelio Saavedra.
Por el Sr. Dr. D. José Leon Planchon, se dijo: Que habiendo
caducado la autoridad suprema, era su parecer recayese esta en el
Exmo. Cabildo, teniendo voto decisivo el caballero Síndico
Procurador general.
Por el Sr. Dr. D. Juan Nepomuceno de Sola, se dijo: Que en atencion
á las críticas circunstancias del dia, es de sentir que debe
subrogarse el mando en el Exmo. Cabildo, con voto decisivo el
caballero Síndico Procurador general: debiendose entender esto
provisionalmente, hasta la ereccion de una Junta gubernativa cual
corresponde, con llamamiento de todos los diputados del Vireinato.
Por el Sr. Dr. D. Ramon Vietes, se dijo: Que ha fenecido la
autoridad de la Suprema Junta Central, y por consiguiente la del
Exmo. Sr. Virey: que esta autoridad recaiga interinamente en el
Exmo. Ayuntamiento, teniendo voto decisivo el caballero Síndico
Procurador general, hasta que esplorada por cuarteles la voluntad
del pueblo, se elijan los miembros que hayan de constituir una
Junta provisional.
Por el Sr. Dr. D. Juan Leon Ferragut, se dijo: Que en atencion á
las noticias funestas que hemos tenido de Europa, y haber, por
consiguiente, fenecido la Suprema Junta Central, en quien residia
la autoridad suprema, cuya dominacion habiamos jurado, juzga debe
reasumirse el derecho de nombrar superior en los individuos de esta
ciudad; y por consiguiente el Exmo. Cabildo que la representa,
deberá gobernar interinariamente, hasta que disponga, con el pulso
y prudencia que le es característica, determinar el modo de
gobierno que sea mas conveniente para la seguridad de toda la
América.
Por el Sr. Dr. D. Pantaleon de Rivarola, se dijo: Que respecto á no
estar instruido en los datos suficientes para votar en materia tan
árdua, obedece y obedecerá, como siempre lo ha practicado, á quien
representáre la autoridad de nuestro legitimo Soberano, el Sr. D.
Fernando VII.
Por el Sr. Dr. D. Manuel Alberti, se dijo: Que se conforma en todo
con el voto del Sr. Dr. D. Juan Nepomuceno de Sola.
Por el Sr. Dr. D. Nicolas Calvo, Cura rector de la Concepcion, se
dijo: Que para la decision de las gravísimas dudas, si ha caducado
la autoridad en la Suprema Junta Central, en la Regencia
posteriormente nombrada, en el actual Virey y en las demas
autoridades, juzga que, para no esponerse á una guerra civil, se
debe oir á los demas pueblos del distrito, y que por lo tonto nos
debemos conservar en el actual estado hasta, la reunion de los
Diputados de los pueblos interiores con el de la capital.
Por el Sr. Dr. D. Bernardo de la Colina, se dijo: Que por un
principio de equidad, y atendiendo á la unidad y precisas
relaciones de esta capital con los demas pueblos interiores, y á
los disturbios que se originan de la mudanza de gobierno, debe
permanecer el actual; con la condicion que, para satisfaccion
completa de este vecindario, se asocien al Exmo. Sr. Virey cuatro
individuos, uno del estado eclesiástico, otro del militar, otro
profesor del derecho y el último del comercio, elegidos por el
Exmo. Cabildo, hasta que se reunan los votos de las demas
provincias: y en caso da pluralidad de votos para la deposicion del
Sr. Virey, recaiga la eleccion de sugeto que lo releve, en el Exmo.
Cabildo.
Por el Sr. Dr. D. Pascual Silva Braga, se dijo: Que en todas sus
partes reproduce el dictámen del Sr. D. Cornelio Saavedra.
Por el Sr. Dr. D. Cosme Argerich, se dijo: Que habiendo caducado la
suprema Autoridad, debe esta reasumirse en el pueblo, y por
consiguiente interinamente en el Exmo. Cabildo, hasta que con la
mayor brevedad disponga las incorporaciones del vecindario, que por
medio de sus diputados deben formar la Junta general del vireynato,
hasta que las provincias decidan el sistema de gobierno que se deba
adoptar.
Por el Sr. Licenciado D. Justo Garcia y Valdez, se dijo: Que para
evitar los males que ya amenaza la duda suscitada, si ya ha
caducado ó no el gobierno supremo de la metrópoli, conviene que
recaiga el mando en el Exmo. Cabildo interinamente, hasta que se
organice el gobierno que deberá regirnos, teniendo siempre voto
decisivo el Sr. Síndico Procurador general.
Por el Sr. D. Marcelino Callejas, se dijo: Que se conformaba en
todo con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.
Por el Sr. D. Miguel Gerónimo Garmendia, se dijo: Que se conformaba
en todas sus partes con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra.
Por el Sr. D. José Superi, se dijo: Que se conformaba en todo con
el voto del Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro.
Por el Sr. D. Felipe Castilla, se dijo: Que se conformaba en todo
con el voto del Sr. Dr. D. Luis José Chorroarin.
Por el Sr. D. Antonio Ruiz, se dijo: Que se conformaba en todo con
el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra.
Por el Sr. D. José Botello, se dijo: Que se conformaba en todo con
el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra.
Por el Sr. D. Fermin de Tocornal, se dijo: Que se conformaba con el
mismo dictamen del Sr. D. Cornelio Saavedra, y voto decisivo en el
caballero Síndico Procurador general.
Por el Sr. D. Francisco Mancilla, se dijo: Que igualmente se
conformaba en todas sus partes con el voto del Sr. D. Cornelio
Saavedra.
Por el Sr. D. Francisco Prieto de Quevedo, se dijo: Que interin no
tengamos noticias mas ciertas de nuestra España, que no se haga
innovacion alguna, y en cuanto á la segunda parte de la pregunta,
se conforma con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.
Por el Sr. D. Alonso de Quesada, se dijo: Que se conformaba en todo
con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra.
Por el Sr. D. Félix Casamayor, se dijo: Que no contempla necesaria
la subrogacion del mando, pero que para conciliar los intereses del
pueblo con los de la buena y sana administracion de justicia,
bastará se den por adjuntos al Exmo. Sr. Virey los Señores Alcalde
de primer voto y Síndico Procurador de esta Exma. Ciudad; quienes
convocarán á las capitales y ciudades sufragáneas del vireinato,
para que en consorcio y reunion de sus votos, se establezca el
método de gobierno sucesivo.
Por el Sr. D. Vicente Carvallo, se dijo: Que se conforma en todo
con el voto del Sr. D. Cornelio de Saavedra; entendiéndose deba
tener voto decisivo el caballero Síndico Procurador general.
Por el Sr. D. José Martinez de Hoz, se dijo: Que no encuentra
bastantes datos para considerar necesaria la remocion del Exmo. Sr.
Virey; pero que para evitar todo recelo, gobierne con asociacion
de dos individuos que tenga á bien nombrar el Exmo. Cabildo.
Por el Sr. D. José Barreda, se dijo: Que aun no encuentra mérito
para tratarse de hacer alteracion sobre este actual gobierno; pero
que si obligase á ella la pluralidad de votos, se verifique por
medio de dos ó mas adjuntos que el Exmo. Cabildo tenga á bien
nombrar al actual Virey; sin perder de vista los inconvenientes de
la falta de prévio acuerdo con los gobiernos interiores.
Por el Sr. D. Martin Tompson, se dijo: Que se conforma en todo con
el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, debiendo tener voto el
caballero Síndico Procurador general.
Por al Sr. D. José Gregorio Belgrano, se dijo: Que igualmente se
conforma en todo con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, y que
tenga voto decisivo el caballero Síndico Procurador general.
Por el Sr. D. Saturnino Sarasa, se dijo: Que se conforma igualmente
con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, y que el caballero
Síndico Procurador general tenga voto decisivo.
Por el Sr. D. Fernando Diaz, se dijo: Que reproducia el voto del
Sr. D. Cornelio Saavedra en todas sus partes.
Por el Sr. Dr. Estevan Hernandez, se dijo: Que en todas sus partes
reproducia el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, y que el Sr.
Síndico Procurador general tenga voto decisivo.
Por el Sr. D. José Maria Morell, se dijo: Que se conforma con el
voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.
Por el Sr. D. Juan Bautista Elorriaga, se dijo: Que mediante á no
haber datos bastantes por ahora, exista en el mando el Exmo. Sr.
Virey; y que en el caso de que la pluralidad de votos decida por su
no existencia en el mando, recaiga este en el Exmo. Ayuntamiento.
Por el Sr. D. José Pastor Lezica, se dijo: Que se conforma en todo
con el voto del Sr. Dr. D. Juan Nepomuceno de Sola.
Por el Sr. D. Juan Bautista Castro, se dijo: Que se conforma con el
voto del Sr. D. Luis José Chorroarin.
Por el Sr. D. Hermenegildo Aguirre, se dijo: Que con concepto á
haber caducado la soberania en la Suprema Junta Central, es su
dictámen se subrogue provisionalmente el gobierno general del Exmo.
Sr. Virey al Exmo. Cabildo, prévias las circunstancias de acompañar
á este Exmo. Ayuntamiento, en calidad de consejeros por lo que
pertenece á lo político del gobierno, el Dr. D. Julian de Leiva, el
Sr. D. Juan José Casteli, el Dr. D. Juan José Passo, el Dr. D.
Mariano Moreno; y en lo militar D. Cornelio de Saavedra: todo esto
provisionalmente, hasta la formacion del nuevo gobierno.
Por el Sr. D. José Francisco Vidal, se dijo: Que reproduce en todas
sus partes el voto del Sr. Dr. D. Luis José Chorroarin.
Por el Sr. D. Agustin Pio de Elia, se dijo: Que atentas las razones
que han espuesto los Señores D. Cornelio Saavedra y D. Pedro Andres
García, reproduce el voto del primero, concurriendo el Sr. Síndico
con voto activo.
Por el Sr. D. Miguel Escuti, se dijo: Que no halla mérito para
innovar; pero que en el caso de que á pluralidad de votos deba
hacerse, que entonces gobierne el Exmo. Sr. Virey, asociado con los
Señores Regente de esta Real Audiencia y Síndico Procurador
general.
Por el Sr. D. Pedro Francisco de Arteaga, se dijo: Que no halla
mérito para innovar el mando en el Exmo. Señor Virey; y que en caso
de no tener la pluralidad de votos para el privativo mando, siga
asociado con el Sr. Regente de la Real Audiencia, y el cabellero
Síndico Procurador de ciudad; opinando igualmente que de tratarse
de alguna innovacion substancial, se acuerde previamente con las
provincias interiores.
Por el Sr. D. José Maria de las Carreras, se dijo: Que reproduce el
anterior voto del Sr. D. Pedro de Arteaga, con solo el aditamento
de que en su caso deba ser tambien adjunto el Sr. D. Cornelio de
Saavedra.
Por el Sr. D. Francisco Antonio de Letamendi: Que en todo se
conforma con el voto del Sr. Dr. D. Juan Nepomuceno de Sola.
Por el Sr. D. Domingo Lopez: Que reproduce el voto del Sr. Dr. D.
Juan Nepomuceno de Sola.
Por el Sr. D. Angel Sanchez Picado, se dijo: Que reproduce en todas
sus partes lo espuesto por el Sr. D. Francisco de la Peña
Fernandez.
Por el Sr. D. Basilio Torrecillas se dijo: Que sus sentimientos son
iguales á los de los Señores Doctores D. Juan Nepomuceno de Sola y
D. Manuel Alberti.
Por el Sr. D. Miguel Saenz, se dijo: Que reproduce en todo el voto
del Sr. D. Cornelio Saavedra, con la adicion de que tenga voto
decisivo el caballero Síndico Procurador general.
Por el Sr. D. Manuel Belgrano, se dijo: Que reproduce el voto del
Sr. D. Cornelio Saavedra, y que el caballero Síndico Procurador
general tenga voto decisivo.
Por el Sr. Dr. D. Juan José Castelli, se dijo: Que se conforma con
el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, con calidad de tener voto
decisivo, durante el gobierno en el Exmo. Cabildo, el Sr. Síndico,
y que la eleccion de los vocales de la corporacion se haga por el
pueblo, junto en cabildo general sin demora.
Por el Sr. D. Matias de Irígoyen, se dijo: Que reproduce en todas
sus partes el voto del Sr. Dr. D. Juan José Castelli.
Por el Sr. D. Ignacio de Rezabal, se dijo: Que entretanto no se
tenga noticia positiva de haber espirado en la península la
autoridad suprema legítima de la nacion, no se innove el sistema de
gobierno: que siga en el mando el Exmo. Sr. Virey, asociado por los
Señores Alcalde de primer voto y Síndico Procurador general de
ciudad; con advertencia, que por ningun acontecimiento se altere en
esta ciudad el sistema político sin prévio acuerdo de los pueblos
del distrito del vireinato, por depender su existencia política de
su unidad con ellos.
Por el Sr. Prior del Real Consulado, D. Antonio Piran, se dijo: Que
se conformaba con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.
Por el Sr. D. José Hernandez, se dijo: Que igualmente se conforma
en todas sus partes con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.
Por el Sr. Contador Mayor, D. Ramon de Oromí, se dijo: Que no se
cree con autoridad alguna para influir con su voto en alterar las
autoridades constituidas; y en el presente caso no le queda mas que
desear que no se haga innovacion alguna en ellas.
Por el Sr. D. Pedro Baliño, se dijo: Que ignora el supuesto de si
la España existe ó no, é igualmente ignora si se debe ó no
revalidar la autoridad del Exmo. Sr. Virey; pero en caso que justos
motivos para ello hagan necesaria su separacion del mando, se haga
cargo de él el Exmo. Cabildo.
Por el Sr. Dr. D. Francisco Seguí, se dijo: Que siendo un principio
legal que es mejor ocurrir en tiempo, que no, despues de recibir la
herida, buscar remedio, debemos aplicarle al presente caso en que
nos amenazan peligros bastantes inminentes, atendida la notoria
conmocion popular por el conocimiento de haber llegado el caso de
reasumir sus derechos primitivos: en cuya virtud, para evitarlos,
juzga de forzosa necesidad quede depositada la autoridad
interinamente en el Exmo. Cabildo, hasta tanto que se esplore la
voluntad general de los demas pueblos por el medio mas fácil que
adopte el mismo Exmo. Cabildo; debiendo tener voto activo el
caballero Síndico Procurador general, y decisivo en caso de
discordia.
Por el Sr. D. Felipe Cardoso, se dijo: Que reproduce en todas sus
partes el voto dado por el Sr. Catedrático, Dr. Planes, con la
prévia circunstancia de tener voto activo y decisivo el caballero
Síndico Procurador general.
Por el Sr. D. Juan Ramon de Urien: Que se conforma con el voto del
Sr. D. Cornelio Saavedra, debiendo tenerlo decisivo el caballero
Síndico Procurador general.
Por el Sr. D. Tomas José de Boyzo, se dijo: Que se conforma en todo
con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra.
Por el Sr. D. Juan Antonio Zelaya, se dijo: Que se conforma con el
voto dado por el Sr. D. Manuel José de Reyes.
Por el Sr. D. Nicolas de Bedia, se dijo: Que reproduce el voto del
Sr. D. Vicente Carvallo.
Por el Sr. D. Norberto de Quirno y Echandía, se dijo: Que reproduce
el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.
Por el Sr. D. Agustin de Orta y Azamor, se dijo: Que reproduce el
voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.
Por el Sr. D. Pedro Duran, se dijo: Que reproduce el voto del Sr.
D. Manuel José de Reyes.
Por el Sr. D. Agustin Lizaur, se dijo: Que se conforma con el voto
del Sr. D. Pedro Andres García.
Por el Sr. D. José Antonio de Echenagusia, se dijo: Que se
conformaba con el dictámen del Sr. D. Pedro Andres García.
Por el Sr. D. José Soliveres, se dijo: Que reproduce lo espuesto
por el Sr. D. Pedro Andres García.
Por el Sr. Comandante D. Martin Rodriguez, se dijo: Que en la
imposibilidad de conciliar la permanencia de la autoridad del
gobierno con la opinion pública, reproducia en todas sus partes el
dictámen del Sr. D. Cornelio Saavedra, y el de que el Sr. Síndico
tenga voto activo y decisivo en su caso, es decir, activo, cuando
no haya discordia, y decisivo cuando la haya.
Por el Sr. Dr. D. Simon de Cosio, se dijo: Que se conformaba en
todas sus partes con el antecedente dictámen del Sr. D. Martin
Rodriguez.
Por el Sr. Dr. D. José Darregueira, se dijo: Que igualmente
reproducía el parecer del Sr. D. Martin Rodriguez.
Por el Sr. Dr. D. José de Seide, igualmente se reprodujo en todas
sus partes el antecedente dictámen del Sr. D. Martin Rodriguez.
Por el Sr. Dr. D. Vicente Anastasio de Echevarria, se dijo: Que
igualmente se conformaba en todo con el parecer del Sr. D. Martin
Rodriguez.
Por el Sr. Dr. D. Bernardino Rivadavia, se dijo: Que reproducia
tambien el parecer del Sr. D. Martin Rodriguez.
Por el Sr. Dr. D. Mariano Irigoyen, se dijo: Que igualmente
reproducia el parecer del Sr. D. Martin Rodriguez.
Por el Sr. D. Francisco del Paseo, se dijo: Que igualmente se
conformaba con el parecer del Sr. D. Martin Rodriguez.
Por el Sr. Dr. D. Mariano Moreno, se dijo: Que reproducia en todas
sus partes el dictámen del Sr. D. Martin Rodriguez.
Por el Sr. D. Gerónimo de Lasala, se dijo: Que tambien reproducia
en todo el voto del Sr. D. Martin Rodriguez.
Por el Sr. D. Bernardo Nogué, se dijo: Que se conformaba igualmente
con el voto del Sr. D. Martin Rodriguez.
Por el Sr. D. Juan Ramos, se reprodujo igualmente el voto del Sr.
D. Martin Rodriguez.
Por el Sr. Dr. D. Juan José Passo, se dijo: Que se conformaba con
el voto del Sr. Dr. D. Luis Chorroarin.
Por el Sr. D. Francisco Antonio Escalada, se dijo: Que se
conformaba en todas sus partes con el voto del Sr. Comandante D.
Martin Rodriguez.
Por el Sr. D. Tomas Antonio Lexica, se dijo: Que reproducia el voto
del Sr. D. Cornelio Saavedra, teniendo voto decisivo el caballero
Síndico Procurador general.
Por el Sr. D. Francisco Antonio Herrero, se dijo: Que se conformaba
en todo con el voto del Sr. D. Manuel de Reyes.
Por el Sr. D. Francisco de Neira y Arellano, se dijo: Que
igualmente se conformaba en todo con el voto del Sr. D. Manuel de
Reyes.
Por el Sr. D, Francisco Antonio de Beláustegui, se dijo: Que
reproducia en un todo el voto del Sr. Oidor D. Manuel de Reyes,
añadiendo que se les oiga á los vecinos citados y no concurridos.
Por el Sr. D. Pablo Villarino, se dijo: Que se conformaba en todas
sus partes con el anterior voto del Sr. D. Francisco Belaustegui.
Por el Sr. D. Juan Ignacio Escurra, se dijo: Que se conformaba con
el voto del Sr. D. Manuel de Reyes, y adicion hecha á este por el
Sr. D. Diego de la Vega.
Por el Sr. D. Olaguer Reinals, se dijo: Que se conformaba con el
dictámen del Sr. Manuel de Reyes en el modo espuesto por los tres
precedentes Señores.
Por el Sr. D. Domingo Antonio Achaval, se dijo lo mismo.
Por el Sr. Dr. D. Bonifacio Zapiola, se dijo lo mismo.
Por el Sr. D. Lorenzo Machado, se dijo: Que se conformaba en todo
con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, y que lo tenga decisivo
el Sr. Síndico Procurador.
Por el Sr. D. Pedro Antonio Cerviño, se dijo: Que atendiendo á la
situacion en que se hallaba la España, y á las circunstancias que
nos rodean por los peligros que nos amenazan, era de parecer que, á
imitacion de la Metrópoli, se forme una Junta de gobierno de
vecinos buenos y honrados, á la eleccion del Exmo. Cabildo, que á
nombre del Rey Nuestro Señor D. Fernando VII, atienda á la
gobernacion y defensa de estos dominios, cuyo Presidente puede ser
el Exmo. Sr. Virey, convocando á las ciudades interiores para que
envien sus vocales.
Por el Sr. D. José Martin de Zuloeta, se dijo: Que interin no se
sepa la pérdida de España, y no haber dado motivo esta autoridad,
debe subsistir la misma; y en caso de querer variar, se trate de
llamar Diputados de las Provincias del vireinato para su seguridad;
y ademas que concurran á votar mas de doscientos vecinos de primer
órden que faltan.
Por el Sr. D. José Antonio Capdevila, se dijo: Que se conformaba
con el voto del Sr. Dr. D. Luis Chorroarin.
Por el Sr. D. Juan de la Elguera, se dijo: Que se conformaba en
todas sus partes con el voto del Sr. Oidor D. Manuel de Reyes.
Por el Sr. D. Andres de Lezica, se dijo: Que se conformaba en todo
con el parecer del Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro, teniendo el Sr.
Síndico Procurador voto decisivo en todo.
Por el Sr. D. Floro de Zamudio, se dijo: Que se conformaba en todo
con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, debiendo tenerlo decisivo
el Sr. Síndico Procurador.
Por el Sr. D. Manuel Antonio Barquin, se dijo: Que, como vecino de
Buenos Aires, su Exmo. Cabildo se sometió á la suprema autoridad,
en cuyo caso votaba á favor del Sr. Virey el Exmo. Sr. D. Baltazar
Hidalgo de Cisneros.
Por el Sr. D. Domingo French, se dijo: Que reproducia en todas sus
partes el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, y que lo tenga activo
y decisivo en sus casos el Sr. Síndico Procurador.
Por el Sr. D. Vicente Dupuí, se reprodujo el voto del Sr. D.
Domingo French.
Por el Sr. D. Mariano Orma, se dijo: Que igualmente reproducia el
voto del Sr. D. Domingo French.
Por el Sr. D. Buenaventura de Arzac, se dijo: Que reproducia
tambien el voto del Sr. D. Domingo French.
Por el Sr. D. Juan Florencio Terrada, se dijo: Que se conformaba
con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, debiendo tenerlo activo y
decisivo el Sr. Síndico Procurador general.
Por el Sr. D. Manuel Martinez y García, se dijo: Que reproducía el
dictámen del Sr. D. Juan Florencio Terrada.
Por el Sr. D. Domingo Mateu, se dijo: Que igualmente se conformaba
con el voto del Sr. D. Juan Florencio Terrada.
Por el Sr. D. Juan Bautista Bustus, se dijo: Que igualmente
reproducia el voto del Sr. D. Juan Florencio Terrada.
Por el Sr. D. José Leon Dominguez, se dijo: Que tambien se
conformaba con el parecer del Sr. D. Juan Florencio Terrada.
Por el Sr. D. Pedro Capdevila, se dijo: Que su dictámen era el
mismo del Sr. D. Juan Florencio Terrada.
Por el Sr. D. Felipe Arana, se dijo: Que reproducia el dictámen del
Sr. D. Juan Florencio Terrada.
Por el Sr. Dr. D. Joaquin Campana, se dijo: Que tambien se
conformaba con al voto del Sr. D. Juan Florencio Terrada.
Por el Sr. D. Pedro Valerio Albano, se dijo: Que se conformaba en
todas sus partes con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra.
Por el Sr. D. Juan Fernandez Molina, se dijo: Que reproducia el
voto del Sr. D. Martin de Ochoteco.
Por el Sr. D. Pedro Martinez Fernandez, se dijo: Que reproducía el
voto del Sr. Dr. D. Bernardo de la Colina.
Por el Sr. D. Francisco Xavier Macera, se dijo: Que se conformaba
con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, teniendolo activo y
decisivo el Sr. Síndico Procurador.
Por el Sr. D. Manuel Ruiz Obregon, se dijo: Que reproducia en todas
sus partes el dictámen del Sr. D. Cornelio Saavedra, teniendo voto
activo y decisivo el Sr. Síndico Procurador.
Por el Sr. D. Manuel Obligado, se dijo: Que en las circunstancias
de no poderse combinar la permanencia del Superior Gobierno en el
Exmo. Sr. Virey, con el concepto deducido por el pueblo, y bajo el
supuesto de haber caducado el de la Suprema Junta Central, debe
subrogarse en el Exmo. Cabildo; entre tanto, de acuerdo por
convocatoria con las Provincias del vireinato, se establece el
método conveniente á informar el gobierno, y conservacion de todas
las Américas á favor de la potestad en que deba recaer: con calidad
de otorgarsele al Sr. Síndico Dr. D. Julian Leiva, voto activo en
todas las materias, y decisivo en igualdad.
Por el Sr. D. Vicente Lopez: se dijo: Que reproducia en todas sus
partes el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, teniendolo activo y
decisivo en sus casos el Sr. Síndico Procurador.
Por el Sr. D. Mariano Conde, se dijo: Que reproducia el anterior
voto del Sr. D. Vicente Lopez.
Por el Sr. D. Ambrosio Pinedo, se dijo: Que reproducia el voto del
Sr. D. Manuel Belgrano en todas sus partes.
Por el Sr. D. Manuel Pinto, se dijo: Que igualmente reproducia en
todo el dictámen del Sr. D. Manuel Belgrano.
Por el Sr. D Antonio Luís Beruti, se dijo: Que tambien reproducia
en todas sus partes el parecer del Sr. D. Manuel Belgrano.
Por el Sr. D. Agustin José Donado, se dijo: Que asimismo reproducia
el voto del Sr. D. Manuel Belgrano.
Por el Sr. Dr. D. Matias Patron, se dijo: Que reproducia en un todo
el voto del Sr. Dr. D. Juan Nepomuceno de Sola.
Por el Sr. D. Henrique Ballesteros, se dijo: Que se conformaba en
todo con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, teniéndolo decisivo
el Sr. Síndico Procurador.
Por el Sr. D. Antonio Ramirez, se dijo: Que igualmente se
conformaba con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, y que lo tenga
decisivo el Sr. Síndico Procurador.
Por el Sr. D. Juan Francisco Marchesi, se dijo: Que reproducia el
voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, teniendole activo y decisivo el
Sr. Sindico Procurador.
Por el Sr. D. Manuel del Cerro Saenz, se dijo: Que se conformaba
con el dictámen del Sr. D. Manuel José de Reyes.
Por el Sr. D. Valeriano Barreda, se dijo: Que se conformaba en todo
con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra.
Por el Sr. Dr. D. Alejo Castex, se dijo: Que se conformaba con el
voto del Sr. Dr. D. Juan Nepomuceno de Sola.
Por el Sr. D. Juan Pedro de Aguirre, se dijo: Que igualmente se
conformaba con el voto del Sr. Dr. Sola.
Por el Sr. D. Miguel de Azcuenaga, se dijo: Que en la hipotesis de
que haya terminado la representacion de la Suprema Junta Central de
España, en lo que está el mayor número de votos, es el suyo,
reasuma el mando el Exmo. Cabildo con voto activo del Sr. Síndico
Procurador actual, y decisivo en caso de discordia; y para
constituir mas el gobierno de este público, ejecutándolo lo mas
breve posible, y convocando, como que es la puerta del reino esta
capital, á las demás provincias y gobiernos, para sentar la
autoridad que las represente y rija, en seguridad de estos dominios
de la Corona, con voto en ella del Sr. Alcalde de primer voto, y su
actual Síndico Procurador.
Por el Sr. D. Antonio José Escalada, se dijo: Que es de dictámen,
que para que en esta América del Sur no llegue á suceder lo que ha
sucedido en España, por el abandono en que estaba cuando se
posesionaron de ella los franceses, conviene que, sabido ya, como
sabemos, el agonizante estado de la Península, se provea el
urgentísimo remedio, de ponerse de acuerdo con esta capital las
provincias interiores (que tanto distan unas de otras) sobre el
partido que deba tomarse para su defensa, á fin de conservar ilesa
á nuestro amado y Señor Rey, D. Fernando VII, esa parte de su
monarquía. Que á este objeto tan interesante como sagrado, conviene
que se subrogue en el Exmo. Cabildo de esta capital el gobierno
interinario; así por el concepto en que está el pueblo de que la
Autoridad Suprema la tiene devuelta por falta de la legítima, como
por la confianza que en él tiene: y ser de presumir hagan lo mismo
las demas capitales de las provincias del Vireinato, por las
irrefragables pruebas que les tiene dadas de su fraternidad y
uniforme modo de pensar sobre lo que mejor les conviene. Que al
Exmo. Cabildo le sea facultativo nombrar Presidente y mas vocales,
si lo tuviere por conveniente; teniendo la debida consideracion al
mérito y circunstancias del Exmo. Sr. Virey, y magistrados
subalternos, y sobre todo á los que contemple mas capaces de
desempeñar el cargo. Que tiene tambien por conveniente, y aun
necesario, que el Sr. Síndico Procurador actual de ciudad tenga
voto activo en las deliberaciones del Exmo. Cabildo. Y finalmente
que, siendo suprema ley la salud del pueblo, presume, segun al
incremento de opinion que este ha tomado, y en el que se halla todo
el reino, que el medio que propone es el mas adecuado á salvar la
Patria, cuyo interes debe prevalecer al particular y á todo otro
respeto.
Por el Sr. D. Agustin de Aguirre, se dijo: Que en todo se conforma
con el dictámen del Sr. D. Cornelio Saavedra, y que tenga voto
general en los asuntos el Sr. Sindico Procurador.
Por el Sr. D. Felix de Castro, se dijo: Que se conformaba con el
parecer del Sr. Dr. Sola.
Por el Sr. D. José María Riera, se dijo: Que igualmente se
conformaba con el voto del Sr. Sola.
Por el Sr. D. Gerardo Esteve y Llac, se dijo: Que se conformaba en
todas sus partes con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, y que lo
tenga decisivo el Sr. Síndico Procurador actual de ciudad.
Por el Sr. D. Juan Ignacio Ferrada, se dijo: Que se conformaba en
todas sus cláusulas con el dictámen del Sr. D. Pedro Cerviño.
Por el Sr. D. José Santos Inchaurregui, se dijo: Que reproducia el
voto del Sr. Dr. D. Juan Nepomuceno de Sola.
Por el Sr. D. José Amat, se dijo: Que igualmente reproducia el
parecer del espresado Sr. Dr. Sola.
Por el Sr. D. Bernabé San Martin, se dijo: Que igualmente se
conformaba en todas sus partes con el dictámen del Sr. Dr. D. Juan
Nepomuceno de Sola.
Por el Sr. D. José Moll, se dijo: Que se conformaba en todas sus
partes con la votacion del Sr. Dr. D. Bernardo de la Colina.
Por el Sr. D. José Merelo, se dijo: Que se conformaba con el voto
del Sr. D. Pascual Ruis Huidobro, y que tenga voto consultivo el
Sr. Síndico Procurador.
Por el Sr. D. Francisco Pico, se dijo: Que reproducia lo espuesto
por el Sr. D. Cornelio Saavedra, teniendo á mas el Sr. Síndico voto
activo y decisivo.
Por el Sr. D. Gerardo Bosch, se dijo: Que se conformaba con el
parecer del Sr. D. Martin José de Ochoteco.
Por el Sr. D. José Martinez de Escobar, se dijo: Que se conformaba
con el voto del Sr. D. Cornelio de Saavedra, y que lo tenga
decisivo el Sr. Síndico Procurador.
Por el Sr. Dr. D. Joaquin Griera, se dijo: Que habiendo espirado la
legítima autoridad, el pueblo reasume los derechos primarios que
tuvo para conferirla; y que entretanto se forma una Junta sábia,
recaiga la autoridad en el Exmo. Cabildo, teniendo en las materias
de gobierno voto decisivo el Sr. Sindico Procurador actual, á quien
por su idoneidad y conocimientos lo nombra del modo que puede.
Por el Sr. D. José Laguna, se díjo: Que reproducia en un todo el
voto del Sr. D. Manuel de Reyes.
Por el Sr. D. Toribio Mier, se dijo: Que se conformaba en todas sus
partes con el voto del Sr. D. Cornelio de Saavedra, y que lo tenga
decisivo el Sr. Síndico Procurador.
Por el Sr. D. Andres de Aldao, se dijo: Que se conformaba con el
voto del Sr. D. Hipolito Vietes en todas sus partes.
Por el Sr. D. José Fornaguera, se dijo: Que reproducía el voto dado
por el Sr. D. Martin José de Ochoteco.
Por el Sr. D. Juan Antonio Rodriguez, se dijo: Que igualmente
reproducía el voto del Sr. D. Martin José de Ochoteco.
Concluida la votacion, en la que han dejado de dar sus votos, por
haberse retirado antes de llegarles la vez, los Señores D. Cristoval de
Aguirre, D. Antonio Ortiz Alcalde, D. Jacinto de Castro, D. Ambrosio
Lezica, D. Saturnino Alvarez, D. Sebastian de Torres, D. José María
Calderon, D. José Riera, D. Raimundo Real, D. José Nadal y Campo, D.
Joaquin de la Iglesia, D. Juan Bautista Ituarte, D. Francisco Marzano,
Dr. D. Julian Segundo de Aguero, D. José Antonio Lagos, D. Juan Cornet,
D. Nicolas del Campo, D. Francisco Dozal, D. Pedro de Osua, y el Dr. D.
Domingo de Viola; y no habiendo concurrido mas individuos, sin embargo
de haberse repartido cuatrocientas cincuenta esquelas; acordaron los
Señores del Exmo. Cabildo, que por ser ya pasada la hora de las doce de
la noche, y no ser posible continuar el trabajo despues del incesante
que se ha tenido en todo el dia, se estienda la acta con formalidad para
el de mañana; citandose por carteles á los Señores Vocales, para que á
las tres de la tarde concurran á estas casas capitulares á suscribirlas,
despues de confrontarse los votos, que hoy solamente han rubricado por
simplificar el acto: y por la misma razon, y por ser obra laboriosa que
exige algunas horas, determinaron que se suspenda tambien hacer la
regulacion de votos para el dia de mañana, no obstante que alguna parte
de los concurrentes ha pedido se realice en el momento.
Con lo que se concluyó la acta, que firmaron los Señores del Exmo.
Cabildo, de que doy fé:--
_Juan José Lezica--Martin Gregorio Yañiz--Manuel Mancilla--Manuel
José de Ocampo--Juan de Llano--Jaime Nadal y Guarda--Andres
Dominguez--Tomas Manuel de Anchorena--Santiago Gutierrez--Dr.
Julian de Leiva_--Licenciado _D. Justo José Nuñez_, Escribano
público y de Cabildo.