Señores redactores del Eco del Comercio. Madrid 27 de Diciembre
de 1837.
Muy señores mios: persuadido de que la direccion jeneral de correos
despreciará como se merece el comunicado que en su apreciable periódico
del martes 26 del actual he leido, y da á luz su autor bajo el nombre
embozado, ó sea A.... de un suscriptor, sin que se atreva á estampar el
suyo propio, temeroso sin duda de que se descubra el interes particular
que le mueve, y no el jeneral que afecta tener por el bien del estado;
como empleado que soy del ramo, y á condicion de estampar mi nombre y
apellido si aquel se descubre, voy á ocuparme á contestar al incógnito,
no para su satisfaccion, y sí para la del público, á fin de que no
forme un juicio equivocado sobre la nueva organizacion que se ha
dado á la administracion principal de correos de Filipinas. Siendo
falsas las premisas que sienta el articulista, sus consecuencias no
pueden ser ciertas: empieza por asegurar misteriosamente que aunque
con sijilo se dice haberse creado una grande oficina y formado un
pomposo reglamento para aquella administracion, frases á la verdad
que habrán escitado la curiosidad publíca, que es la que me propongo
satisfacer con datos positivos: el sijilo que dice se ha observado en
la marcha que la direccion dió al negocio, es un gratuito supuesto,
porque lo ha manejado por los trámites de la ley y publicidad con que
siempre acostumbra, y sin separarse de las atribuciones, que aunque
coartadas hasta cierto punto por Real órden de 22 de Setiembre de este
año, se le devolvieron con el lleno que antes las ejercia en otra de
6 de Noviembre por la cual S. M., convencida de la imposibilidad de
la aplicacion de la primera tocante al ramo de correos, la derogó en
todas sus partes.
Facultada asi la direccion, y penetrada de la necesidad de establecer
la administracion de correos de Filipinas de un modo mas conforme
al servicio público é intereses de la renta, que el del sistema que
actualmente las rije; en 12 de Octubre próximo pasado representó á
S. M. lo que la pareció convenir, supuesto que la dependencia que desde
su creacion tuvo aquella administracion de la jeneral de la de Méjico
habia desaparecido, que no podia continuar en la forma que antes,
desempeñada por un administrador, y mucho menos siendo éste, como en el
dia lo era, un empleado de la capitanía jeneral de las Islas; y lo hizo
con tanto mas motivo, cuanto que las causas que de urjentes confirmaban
las medidas propuestas por la direccion para la reforma, ó sea nueva
organizacion, se hallaban justamente consignadas en el espediente que
orijinal acompañó á S. M. promovido en Manila á consecuencia de la Real
órden de 18 de Marzo de 1832 sobre pago de porte de la correspondencia
estranjera; espedida despues de oir á los enviados de nuestro gobierno
en Francia é Inglaterra, segun en ella aparece, y que no se observó
alli, porque el tribunal del consulado al evacuar el informe pedido
por el capitan jeneral, manifestó que para cumplirla sea preciso que
la administracion de correos se constituyese de diferente manera
que lo estaba, que regularizara su despacho, que sus operaciones
se interviniesen, que el local de la oficina fuese mas análogo al
objeto; y por último, que no estuviese servida por un empleado del
gobierno: razones seguramente á cual mas poderosas para tomarlas en
consideracion y proveer sin escepcion alguna al remedio de los males
que en ella se denuncian, pues aunque la direccion hubiese querido
conservar al actual administrador, por quien al parecer se interesa
el suscriptor de vds., la remocion de aquel era precisamente lo que
mas pronto debia determinar, porque á todas luces son demostrables los
perjuicios que al servicio público pudiera ocasionar el que continuara
siendo depositario de la confianza del secreto inviolable que encierra
la correspondencia, un empleado que no dependiera inmediatamente de
los jefes del ramo; ademas de que no debia tampoco serlo teniendo á la
vista las órdenes vijentes sobre no gozar una persona dos empleos del
estado. S. M. para resolver con acierto la consulta de la direccion,
por Real órden de 17 del mismo Octubre la sometió al exámen de la
junta de reformas del ramo compuesta de sus individuos mas notables
por su posicion é ilustracion; y previa una detenida discusion, adoptó
por muy conveniente la propuesta, consultándolo de nuevo á S. M., y
el 5 del presente recayó la soberana aprobacion, no de un reglamento
pomposo, pues que este ha de formarse con presencia de otros datos que
se están reuniendo; no de una grande oficina, pues que ha de constar
de administrador, interventor y mozo de oficio celador, personal el
mas reducido para cualquiera administracion subalterna del reino;
y no el nombramiento de administrador é interventor se hizo en dos
favoritos, sino que la del primero recayó en un sugeto, que ademas
de haber ya estado en Manila, ha sido con jeneral aceptacion jefe
de una de las administraciones principales del reino y oficial de la
direccion, apreciado por esta por su celo, probidad y conocimientos;
y la de interventor en otro que ha sido vice-director del observatorio
astronómico, de notoria ilustracion, hijo del director jeneral de
loterías, cuyos servicios y padecimientos son tan sabidos; y ambos
por fin patriotas sin tacha alguna.
Nada quiero hablar acerca de la historia que presenta el suscriptor de
vds. de la administracion de Manila, nada del aumento que han tenido
sus productos en los últimos años, como consecuencia forzosa de lo
que se han multiplicado sus relaciones mercantiles con la Metrópoli,
en cuya proporcion estarán siempre: nada de las remesas de fondos que
ha hecho el administrador ni otras que á manejarse con mas prevision
pudo y dejó de hacer á su tiempo; y nada tampoco de los estados y
resultados comparativos que presenta, aunque de estos no puedo menos
de dar á conocer el formado por la direccion al tratar del arreglo,
y que comprende los años de 1832 á 1836 inclusive, del modo siguiente:
Rs. vn.