REMITIDO.

Señores redactores del Eco del Comercio. Madrid 27 de Diciembre

de 1837.

Muy señores mios: persuadido de que la direccion jeneral de correos

despreciará como se merece el comunicado que en su apreciable periódico

del martes 26 del actual he leido, y da á luz su autor bajo el nombre

embozado, ó sea A.... de un suscriptor, sin que se atreva á estampar el

suyo propio, temeroso sin duda de que se descubra el interes particular

que le mueve, y no el jeneral que afecta tener por el bien del estado;

como empleado que soy del ramo, y á condicion de estampar mi nombre y

apellido si aquel se descubre, voy á ocuparme á contestar al incógnito,

no para su satisfaccion, y sí para la del público, á fin de que no

forme un juicio equivocado sobre la nueva organizacion que se ha

dado á la administracion principal de correos de Filipinas. Siendo

falsas las premisas que sienta el articulista, sus consecuencias no

pueden ser ciertas: empieza por asegurar misteriosamente que aunque

con sijilo se dice haberse creado una grande oficina y formado un

pomposo reglamento para aquella administracion, frases á la verdad

que habrán escitado la curiosidad publíca, que es la que me propongo

satisfacer con datos positivos: el sijilo que dice se ha observado en

la marcha que la direccion dió al negocio, es un gratuito supuesto,

porque lo ha manejado por los trámites de la ley y publicidad con que

siempre acostumbra, y sin separarse de las atribuciones, que aunque

coartadas hasta cierto punto por Real órden de 22 de Setiembre de este

año, se le devolvieron con el lleno que antes las ejercia en otra de

6 de Noviembre por la cual S. M., convencida de la imposibilidad de

la aplicacion de la primera tocante al ramo de correos, la derogó en

todas sus partes.

Facultada asi la direccion, y penetrada de la necesidad de establecer

la administracion de correos de Filipinas de un modo mas conforme

al servicio público é intereses de la renta, que el del sistema que

actualmente las rije; en 12 de Octubre próximo pasado representó á

S. M. lo que la pareció convenir, supuesto que la dependencia que desde

su creacion tuvo aquella administracion de la jeneral de la de Méjico

habia desaparecido, que no podia continuar en la forma que antes,

desempeñada por un administrador, y mucho menos siendo éste, como en el

dia lo era, un empleado de la capitanía jeneral de las Islas; y lo hizo

con tanto mas motivo, cuanto que las causas que de urjentes confirmaban

las medidas propuestas por la direccion para la reforma, ó sea nueva

organizacion, se hallaban justamente consignadas en el espediente que

orijinal acompañó á S. M. promovido en Manila á consecuencia de la Real

órden de 18 de Marzo de 1832 sobre pago de porte de la correspondencia

estranjera; espedida despues de oir á los enviados de nuestro gobierno

en Francia é Inglaterra, segun en ella aparece, y que no se observó

alli, porque el tribunal del consulado al evacuar el informe pedido

por el capitan jeneral, manifestó que para cumplirla sea preciso que

la administracion de correos se constituyese de diferente manera

que lo estaba, que regularizara su despacho, que sus operaciones

se interviniesen, que el local de la oficina fuese mas análogo al

objeto; y por último, que no estuviese servida por un empleado del

gobierno: razones seguramente á cual mas poderosas para tomarlas en

consideracion y proveer sin escepcion alguna al remedio de los males

que en ella se denuncian, pues aunque la direccion hubiese querido

conservar al actual administrador, por quien al parecer se interesa

el suscriptor de vds., la remocion de aquel era precisamente lo que

mas pronto debia determinar, porque á todas luces son demostrables los

perjuicios que al servicio público pudiera ocasionar el que continuara

siendo depositario de la confianza del secreto inviolable que encierra

la correspondencia, un empleado que no dependiera inmediatamente de

los jefes del ramo; ademas de que no debia tampoco serlo teniendo á la

vista las órdenes vijentes sobre no gozar una persona dos empleos del

estado. S. M. para resolver con acierto la consulta de la direccion,

por Real órden de 17 del mismo Octubre la sometió al exámen de la

junta de reformas del ramo compuesta de sus individuos mas notables

por su posicion é ilustracion; y previa una detenida discusion, adoptó

por muy conveniente la propuesta, consultándolo de nuevo á S. M., y

el 5 del presente recayó la soberana aprobacion, no de un reglamento

pomposo, pues que este ha de formarse con presencia de otros datos que

se están reuniendo; no de una grande oficina, pues que ha de constar

de administrador, interventor y mozo de oficio celador, personal el

mas reducido para cualquiera administracion subalterna del reino;

y no el nombramiento de administrador é interventor se hizo en dos

favoritos, sino que la del primero recayó en un sugeto, que ademas

de haber ya estado en Manila, ha sido con jeneral aceptacion jefe

de una de las administraciones principales del reino y oficial de la

direccion, apreciado por esta por su celo, probidad y conocimientos;

y la de interventor en otro que ha sido vice-director del observatorio

astronómico, de notoria ilustracion, hijo del director jeneral de

loterías, cuyos servicios y padecimientos son tan sabidos; y ambos

por fin patriotas sin tacha alguna.

Nada quiero hablar acerca de la historia que presenta el suscriptor de

vds. de la administracion de Manila, nada del aumento que han tenido

sus productos en los últimos años, como consecuencia forzosa de lo

que se han multiplicado sus relaciones mercantiles con la Metrópoli,

en cuya proporcion estarán siempre: nada de las remesas de fondos que

ha hecho el administrador ni otras que á manejarse con mas prevision

pudo y dejó de hacer á su tiempo; y nada tampoco de los estados y

resultados comparativos que presenta, aunque de estos no puedo menos

de dar á conocer el formado por la direccion al tratar del arreglo,

y que comprende los años de 1832 á 1836 inclusive, del modo siguiente:

Rs. vn.

De Las Islas Filipinas · 第 31 / 46 题