Observaciones que se citan.
Que la medida adoptada por el Gobierno, estableciendo una oficina de
correos en Manila, variando en todo la forma que tenia, sin atencion
á que ese proyecto no es nuevo, á que se han tocado los perjuicios
reales y verdaderos que irrogará al tesoro y al vecindario, y en
una palabra, que no es conducente, ni en sentido alguno ventajosa
esa oficina como se mandó establecer. Todo se demostrará del modo
mas sencillo y claro; y si las razones que se espresarán fuesen
tales que fijando el verdadero punto de vista que debe tener la
cuestion, aclarasen de un modo concluyente la desventaja del nuevo
establecimiento de esa oficina, y conveniencia de que esa renta siga
como hasta aqui y con solo la reforma mas precisa ó necesaria, y en
su virtud asi se acordase, los ocurrentes se atreven á asegurar la
gratitud de aquellos habitantes por tal disposicion, asi como el que
sus trabajos en el caso quedarian con solo esto satisfechos.
Mas antes de entrar á la esplanacion de los puntos indicados, es
oportuno y conveniente preceda una sucinta relacion del estado de
la renta de correos en Filipinas desde su creacion, y qué clase de
gastos anuales ha orijinado, para venir de aqui á deducir, que bajo
el aspecto y forma que siempre ha tenido, ha dado al erario ingresos
seguros, mayores ó menores, segun la mayor ó menor concurrencia de
buques nacionales (únicos conductores de correspondencia). En vista de
esta relacion, y cotejando el método antiguo con el mandado establecer
en 5 de Diciembre de 1837, se verá desde luego y á primera vista la
ventaja de aquel sobre éste.
La renta de correos se estableció en Filipinas en 1762, pero
circunscrita y limitada á solo correo ultramarino en buques
nacionales. El capitan jeneral fue desde luego el juez nato de
esta renta, como superintendente jeneral subdelegado, y la única
administracion se encargaba á un vecino de honradez y confianza, con
solo la asignacion de un 25 por 100 sobre todo lo que recaudase. Este
nombramiento se aprobaba por la oficina jeneral de Méjico, de donde
dependia en todo. Por este sencillo método se ve, que si la renta en
un año ó en mas nada producia, tampoco irrogaba gasto alguno, y por
cada cien pesos de produccion, ingresaba el erario setenta y cinco.
Durante la dominacion de las Américas, el administrador de Filipinas
rendia sus cuentas á la jeneral de Méjico, de quien recibia
órdenes é instrucciones, asi como las superiores que emanaban de la
Península. Emancipadas las Américas, la administracion de correos de
Manila empezó á entenderse directamente con la direccion jeneral de
Madrid, y poco despues de esta época, se aumentó al administrador en
Filipinas un abono de trecientos pesos por razon de casa y cien pesos
para un escribiente, únicos gastos de la renta; y que si se querian
garantir mas sus ingresos, con solo añadir un interventor al tanto
por ciento igualmente, estaba hecho cuanto se podia apetecer para
mayor seguridad de sus fondos.
Los portes de las cartas, ó sea la tarifa de sus precios, tambien
han sufrido variaciones en distintas épocas, y siempre en aumento
progresivo en favor de la renta; pues que á fines del pasado siglo
las tarifas marcaban un peso por onza, y dos reales plata fuerte
por cada carta sencilla ó que no llegase á media onza; y en el dia
la tarifa marca de porte doce reales plata fuerte por cada onza,
y cuatro reales idem idem por carta sencilla; más en esto no hay por
qué detenerse; los portes se pagan como está mandado últimamente, y de
ello no hay reclamacion alguna. Resulta de lo dicho que la renta por
todos sus gastos anuales solo pagaba un 25 por 100 de administracion,
trecientos pesos por razon de casa, y cien pesos para un escribiente:
estos datos deben no perderse de vista.
Gobernando las Islas el Excmo. Sr. D. Pascual Eurile, se establecieron
por tierra las comunicaciones de toda la isla de Luzon en 1833,
dirijiendo la primera línea á las provincias del Sur, por medio de un
correo semanal, que saliendo de Manila los miércoles al medio dia,
llegaba al punto de su destino los domingos por la mañana, pasando
por las provincias de la Laguna, Batangas, Tayabas, Camarines y Albay,
hasta Naga, capital ó cabecera (como alli se dice) de la provincia de
Camarines Sur. De este punto salia otro correo el jueves, y reuniendo
en el camino la correspondencia de las mismas provincias, llegaba á
Manila los jueves por la mañana.
Que en establecer esta comunicacion se prestó un servicio de la
mayor importancia, nadie lo duda; pero es tambien cierto que la
correspondencia de estas cinco provincias era y será siempre tan de
poco bulto y valor, que no merece indicarse.
Establecida y ordenada esta línea de comunicacion, despues de cuantos
obstáculos á ello se opusieron, se formó otra para el Norte, que pasa
por las provincias de Bulacan, Pampanga, Pangasinan, Ilocos Sur, Ilocos
Norte y Cagayan; con lo cual quedó establecida la comunicacion semanal
con toda la isla de Luzon: mas á las cartas de este correo ningun
gravámen se impuso, porque muy bien sabia el gobierno de Manila que
de este correo interior ningun lucro se podia sacar, como que toda la
correspondencia que conduce está reducida á una docena de cartas del
comercio, y los partes de los alcaldes y otros empleados á sus jefes,
y nada mas. Por lo tanto se ve, que por atencion al correo de tierra
no es de necesidad esa nueva oficina, porque los ingresos no pueden
compensar los gastos que su establecimiento demanda.
Presupuestos estos antecedentes, que son la historia fiel del principio
y progreso de la renta de correos en Manila, se ve por ellos que por
atencion al nuevo correo del interior, no es de necesidad, segun se ha
dicho, la nueva oficina, y que respecto al correo marítimo, tampoco era
de absoluta necesidad la reforma que se decretó, porque solo aprovecha
para gravar al tesoro, y privarle de los ingresos que sin los nuevos
gastos tendria; porque si se creó un administrador con 35,000 rs., un
interventor con 20,000, y qué sé yo que otras asignaciones por razon
de casa y gastos de oficinas, es justo que esa administracion jeneral
no esté sin el competente número de subalternos y cajas de provincia,
con administradores, interventores, mozos celadores, conductores
de balijas, &c.; pero ¿adonde vamos con tal modo de crear gastos y
nada mas? ¿es posible que sobre una renta que no puede producir para
mantener la oficina principal, se haya querido crear tanta asignacion
y sueldos fijos, cuando sus productos son escasos y eventuales? y no
habiendo, no se dice certeza, pero ni aun probabilidad de que sus
ingresos suban, porque no hay elementos para ello: ¿no será real
y efectivo el perjuicio del erario público? y ¿no será prudente,
necesario y justo el evitarlo? asi parecia regular; pero es lo cierto,
que aunque sobre escasos y eventuales rendimientos se mandó establecer
la nueva oficina, con asignaciones fijas y poco económicas, cosa que
no dice mucha armonía con la buena y económica administracion de los
caudales públicos, porque si se ha querido reformar la oficina de
correos de Filipinas, los medios para ello empleados no han sido
los mejores; pues por tales solo deben reconocerse aquellos que
fijen su administracion y gastos con arreglo á los rendimientos, y
precaver con oportunidad cualquier perjuicio que por obrar de otra
suerte pudiera seguirse y menoscabar los intereses nacionales. No
se hizo asi por desgracia al fundarse la nueva oficina, y el tiempo
justificará, si ya á esta fecha no lo ha acreditado, que se padeció
un error gravísimo y perjudicial á los intereses nacionales, como
puede inferirse de lo relacionado.
Pasando ahora á evidenciar que no es menos perjudicial al comercio
y vecindario de Filipinas, se traen por reflexiones los siguientes
razonamientos.
Parece, segun llegamos á entender, que en teoría, y para arrancar la
aprobacion de esa nueva oficina, se han figurado grandes ingresos
nuevos que se darán á la renta, contando para ello como principal
arbitrio, el que toda correspondencia, de cualquier clase que llegue
á Filipinas, se conduzca al correo y devengue portes, proceda de donde
quiera, contando con que los buques estranjeros entregarán las cartas
luego, luego; y en esto principalmente es donde se halla el perjuicio
de aquel comercio y vecindario, como se va á demostrar.
La solicitud de los administradores de correos en Filipinas para
que las cartas todas venidas del estranjero y en barcos del mismo se
lleven á su oficina y devenguen portes como las otras conducidas por
buques españoles, no es nueva, y aun administrador hubo que solicitára
porte doble; mas esto no es del caso: es lo cierto que desde que el
correo en Filipinas empezó á regularizarse, los administradores todos
hicieron á su ingreso la pretension antedicha, habiéndose puesto
mas de una vez en ejecucion, y siempre se ha revocado: ¿por que ha
sucedido asi? no alcanzamos otra razon que traer en respuesta, sino
que el perjuicio para el comercio era efectivo, pues de no ser asi,
la medida hubiera sido adoptada y hubiera continuado cuando llegó
á establecerse; ha sucedido lo contrario, luego la consecuencia es
lejítima, que era perjudicial y onerosa al comercio. Sobre ello hay mas
de un espediente: que se traigan á la vista y se examinen, y se verán
las justas razones espuestas por el comercio de Manila para resistir
tal determinacion; resistencia que siempre fue acojida y aprobada
por el Gobierno. Entre ellos se hallará que en Agosto de 1797 se
espidió un decreto en Manila previniendo no se hiciese novedad alguna
en el particular; y posteriormente en distintas épocas se repitió lo
propio; pero mas principalmente en 1819 se acordó por aquel gobierno,
despues de oidos los señores fiscal y asesor, y el voto consultivo de
la junta superior de hacienda, cesase desde luego la innovacion que
se habia hecho de conducir al correo la correspondencia que de paises
estranjeros y en buques de la misma clase y nacionales llegaba á las
Islas, observándose la práctica hasta alli seguida, como se previno
en el superior decreto de 16 de Agosto de 1797: todo conforme lo
solicitado por varios vecinos de Manila y vocales del consulado.
Esta esposicion, la vista recaida en ella del fiscal de S. M., dictámen
del asesor, voto consultivo de la junta superior de hacienda, y decreto
proveido en su conformidad, todo ello justifica que sobre no ser de
grande utilidad al erario este arbitrio, es en estremo perjudicial
á aquel comercio.
Tambien merece traerse á este lugar el informe del consulado de
Manila de 5 de Febrero de 1833, en el cual se indican »las graves
dificultades que traia y presentaba la novedad dicha, y de que
nacerian nuevos perjuicios reales al comercio por el gravámen que se
le impone, y poco menos que seguro el estravío de sus contestaciones
á la correspondencia que recibiesen.«
Ultimamente, en este particular debe ocupar un lugar muy preferente la
consulta del gobierno de Manila de 17 de Julio de 1834 y las razones
que la apoyan; pues ademas del perjuicio visible que se irrogaria al
comercio, se añade que gravándose el comercio estranjero, este podria
hacer otro tanto con el nuestro, como ya ha sucedido, en caso que
refiere la misma consulta. Ahora bien: si estas reflexiones, aunque
lijeras, tomadas de documentos intachables, y que no podrán redargüirse
de sospechosos, como son los citados, dirijidos á España sobre lo
resuelto en Filipinas por aquellas autoridades en los espedientes de
la referencia, prueban los perjuicios reales de aquel comercio, y los
inconvenientes que se pulsan para darle ese ingreso á la renta, único
con que puede contarse para su fomento, ¿á que deberemos atenernos,
para no aventurar nada, para no errar y esponer los intereses de la
renta? ¿que datos podrán ser los mas luminosos, ciertos y seguros
para reformar, aunque en pequeño, el establecimiento, y si es posible
darle mayor estension y fomentar sus ingresos, ó al menos conservarle
los que tiene? y ¿que razones podrán ser de mas peso al caso, las
que desde Manila se han fundado con conocimiento de lo que es el
pais y práctica acreditada por una constante esperiencia, ó los que
en teoría se hayan podido concebir y proponer en Madrid? Cualquiera
imparcialmente juzgando estará por las primeras, porque la esperiencia
en todos tiempos y edades se ha dicho y se dice, es la maestra, la
norma y mejor regla, casi infalible, de hacer las reformas con mucha
probabilidad, por no decir certeza, del asegurar felices resultados
y el acierto en todo; al paso que las teorías siempre han causado
daños, y algunos de imposible resarcimiento. Si se hubiese tenido
presente lo dicho y documentos citados, acaso la reforma se hubiera
hecho en otro sentido, y como exijian las necesidades de la renta,
sin gravarla de una manera tan fuerte como se hizo.
Por conclusion no debe omitirse traer á este lugar otra reflexion
de no menor peso para el fin que motivan estas observaciones. Tal es
la de que si se mira el establecimiento de la nueva oficina como un
nuevo gravámen, impuesto ó contribucion, parece nada conforme á la ley
fundamental, por haberse verificado sin conocimiento y disposicion
de las Córtes; únicas que pueden acordar impuestos, suprimir los
establecidos, y crear otros de nuevo, segun las necesidades del estado,
pues cuando ese se hizo ya rejia la Constitucion vijente.
En Filipinas nunca ha estado reglamentada la comunicacion interior del
pais, y menos la correspondencia con el estranjero en buques suyos:
el comercio, los vecinos todos de Manila buscaban por sí los medios
de establecer y conservar sus comunicaciones, asi en el interior como
en el estranjero, y aunque interrumpidas, y á veces muy atrasadas;
se las facilitaban como mejor podian. Se estableció despues, como ya
se ha dicho, por aquel gobierno una constante comunicacion semanal
en todo el continente de la isla de Luzon; pero sin gravar por ello
á nadie, y sin atencion por ello á sacar lucro alguno, porque el
gobierno conoció lo despreciable é insignificante que podia ser,
y asi se estableció el correo interior semanal en ambas líneas
de un modo desinteresado, cooperando á ello las clases todas de
autoridad, desde el capitan jeneral hasta el último gobernadorcillo,
sin olvidar los alcaldes mayores, sobre quienes pesó el principal
cuidado y responsabilidad, como que eran los encargados de ejercer
las funciones de los administradores de caja, recojiendo y dando
direccion, y distribuyendo la correspondencia. Todos, pues, cooperaron
con celo y desinteres al logro de establecer esa comunicacion semanal,
tan útil y ventajosa por tantos títulos para el gobierno y para el
comercio. Ahora bien, si esa comunicacion establecida de un modo tan
jeneroso, se la grava ahora con el porte que se señale á cada carta
en tarifa que se establezca, cuando todo lo que puede producir es
tan insignificante, ¿no es consiguiente que tal medida pueda causar
disgustos? ¿no es fácil que se forme la idea y crean algunos que esto
es establecer una contribucion, cuyo solo nombre podria ser suficiente
á producir inquietudes que espongan el sosiego público? por lo tanto,
ese mezquino interes debe posponerse al deseo de que se conserve la
tranquilidad pública tan inalterable como siempre lo ha estado, y por
ello conviene concluir no es llegado el caso de la reforma tal cual
se acordó y mandó, por contraria y onerosa á los intereses nacionales,
y perjudicial al comercio y demas habitantes de aquellas Islas.
Otrosí: deben manifestar los que dicen, que no teniendo un conocimiento
exacto de las bases sobre que se partió para esa reforma, y datos que
pudieron apoyar el establecimiento de esa nueva oficina cual se mandó,
por no haber visto el espediente de su referencia, no debe juzgarse
de maliciosa interpretacion ni reticencia cualquiera inexactitud que
se notare en las observaciones hechas, á que les movió únicamente el
deseo de contribuir á la mejor resolucion y acierto en la mas económica
administracion de los intereses de una renta de tan poco producto
y rendimiento, y procurar al comercio y vecindario de Filipinas el
alivio de esa carga ó gravámen que se le imponia, segun que de todo
llegaron á enterarse por lo que sobre esta cuestion vieron en los
periódicos á su llegada á Madrid, y cuyos artículos, como conducentes
á ilustrar estas reflexiones, se copian á continuacion.
Del Eco del Comercio del martes 26 de Diciembre de 1837 trasladamos
las siguientes observaciones.
Un suscriptor nos ruega que demos lugar á las siguientes líneas.
Se dice, aunque con sijilo, que para el réjimen y administracion de
la miserable renta de correos de Filipinas se ha creado una grande
oficina, y formado un pomposo reglamento ostentando ventajas que el
tiempo y los sucesos las denunciarán imajinarias; y que sin observarse
lo prevenido en la reciente Real órden espedida por el ministerio
de la Gobernacion que manda publicar las vacantes, se han nombrado
dos favoritos, uno con 35,000 rs. de sueldo anual y 6,000 para casa,
y otro con 20,000.
No hay motivo para escondites, y si deben manifestarse los antecedentes
que desde mediados del siglo último han rejido el ramo, sin perjuicio,
señores editores, de que vds. se sirvan ilustrar el punto; porque
debiendo presidir la mas severa economía en la administracion de las
rentas del estado, repugna la asignacion y consecuencias de sueldos
fijos sobre escasos productos eventuales, y choca con el sistema de
aquella administracion, que aun cuando erijida en tiempos mas felices
siempre marchó bajo el carácter de eventual que la constituia, y nunca
sus administradores gozaron, ni debieron gozar, otro sueldo que el
tanto por ciento del rendimiento. Si ciertas son las ventajas que han
de conseguir los favoritos nombrados, como efecto de los prometidos
resultados de las comunicaciones que han de abrirse, ¿por que no llevan
el mismo concepto en que está el administrador á quien van á despojar,
sin embargo de sus méritos y de los adelantos que ha tenido la renta?
Apenas se dieron reglas para la administracion de correos de Manila
hácia el año de 1762 bajo la dependencia de la principal de Méjico,
principiaron á tocarse las graves dificultades que ofrecia su
establecimiento en 1767. En el dia está ceñida dicha administracion
á distribuir alguna vez en el año las cartas que se reciben de la
Península, y anteriormente de Nueva-España en las Naos de Acapulco y
de la real compañía de Filipinas que iban de América, ó por el cabo
de Buena-Esperanza.
A fines del siglo pasado, ó sea desde 1792 á 1797, los productos
de la citada administracion apenas llegarían á 7671 p. f. En el
quinquenio de 1827 á 1831, ambos inclusive, subirian los rendimientos
á 15,219 p. f. 6 rs., los gastos á 5732 p. f. 11 cuartos, y el líquido
producto á 9487 p. f. 5 rs. 1 cuarto, los cuales por término comun
ofrecerian 1897 p. f. 4 rs. 2 3/5 cuartos, que comparados con los
2750 p. f. de sueldo fijo de los empleados nuevos, presentarian la
diferencia anual de 852 p. f. 3 rs. 9 2/5 cuartos; y aunque se quiera
tomar en consideracion el supuesto de unos 760 p. f. que anualmente
habrian correspondido al actual administrador, jirando el 25 por
100 que parece le está asignado sobre el total rendimiento, siempre
resultaria á la renta nacional de correos el déficit ó perjuicio anual
de 92 p. f. 3 rs. 9 cuartos en vez de 4 las ventajas que ha logrado
bajo el réjimen antiguo, pues si hay fe en las noticias se habrian
dirijido á la direccion del ramo hasta remesas de 12,000 duros por
el actual administrador.
Los administradores trataron de exijir desde 1767 portes de las cartas
que las embarcaciones españolas y de otras naciones conducian de los
paises estranjeros. Los vecinos de Manila y el consulado se quejaron
al superior gobierno de que no estando al alcance de la administracion
dirijir la correspondencia á los paises estranjeros, tampoco debia
cargar portes por el hecho de hacerlas llevar al oficio del correo
causando atrasos y perjuicios; porque no pudiendo encaminar las
respuestas á los paises estranjeros, ni obligar á los capitanes de
buques estraños que llevasen cartas á los puertos de España, India
y China, ó al punto que fuesen destinados, era notorio el gravámen
y la ilegalidad de aquella medida. El superior gobierno en vista de
lo espuesto por el asesor y fiscal de S. M. y del voto consultivo de
la junta de real hacienda, últimamente mandó en 24 de Abril de 1819
que cesase desde luego la novedad intentada, sin hacer mérito de la
devolucion de los portes, por no ser estensiva á ello la solicitud
de aquellos fieles habitantes, dignos de toda consideracion y aprecio.
Acaso por no haberse tenido presentes los antecedentes enunciados
ni otras consideraciones de política, se comunicó una Real órden en
18 de Marzo de 1832 acerca del asunto, y el superior gobierno de las
Islas contestó en 17 de Julio 1834: »Está siguiendo los trámites de la
ley, y se cumplirá exactamente lo que manda S. M.; no obstante es un
asunto que pide detencion, porqué gravándose el comercio estranjero
podrá hacer otro tanto, como acaba de suceder en la ciudad de Macao
en el imperio de China con los efectos de Filipinas que van en buques
españoles, que pagando antes el 6 por 100, pagarán el 14 por 100,
fundándose en que hemos hecho una tarifa jeneral para todas las
naciones, y por ella se grava á los portugueses 2 por 100 sobre lo
que pagaban.
»En cuanto al correo interior de la isla de Luzon nunca será grande la
renta, porque los pueblos son todos de indios; estos nada escriben,
los mestizos algo, y queda reducida la correspondencia al párroco,
á alguno que otro español que momentáneamente esté en las provincias
y á la de oficio."
Del Eco del Comercio del viernes 29 de Diciembre de 1837 se copia el
siguiente artículo.