LOS PLEITOS DE D. DIEGO Y DE D. LUIS COLÓN[686].

[686] Duraron las negociaciones desde fin de enero hasta el 17

de abril de 1492. Esta fecha llevan las _Capitulaciones_.

Cristóbal Colón, antes de su muerte, para asegurarse de sus derechos

como Almirante de las Indias, consultó a un letrado, el cual dió su

opinión, después de estudiar las Capitulaciones de Santa Fe y todos los

privilegios y mercedes concedidos por los reyes.

Dijo el letrado, «sin que en esto pueda haber engaño ni yerro», que a

Don Cristóbal Colón pertenecían el tercio, el décimo y el octavo que

produjesen las Indias descubiertas y por descubrir, esto es, un 55,80

por 100, además de las ventajas de justicia, oficios, nombramientos,

etc.

Aceptó el Almirante el dictamen, y así lo consignó en su testamento.

A la muerte de Colón, su hijo y heredero D. Diego, fundándose en la

citada consulta, hizo las correspondientes reclamaciones, que dieron

lugar a pleitos, los cuales duraron muchos años.

En una petición sin fecha, que conservamos, suplica D. Diego que se

le tenga por virrey y gobernador perpetuo de las Islas y Tierra Firme

descubiertas y por descubrir, que se le entregue la gobernación de la

isla de San Juan y de las provincias de Veragua y Urabá, que se le

señale y libre salario como tal Almirante y virrey gobernador, que

se le dé y pague gente armada para su guarda, que no intervengan los

oficiales de la Casa de Contratación en los negocios de Indias sin el

concurso de la persona o personas que el Almirante designe, que se le

entregue el diezmo de cuanto produjeron las citadas Indias, etcétera.

Aunque la petición se ajustaba casi por completo a las Capitulaciones

de Santa Fe, otorgar aquélla y reconocer la validez de las últimas,

equivalía a enajenar para siempre la soberanía de todos los países

descubiertos y por descubrir. Era evidente que D. Diego daba un

alcance a las citadas Capitulaciones que los reyes no les dieron al

estipularlas en el convenio de Santa Fe. Además, ¿podía la Corona, en

nuestro sistema actual de legislación, otorgar tales mercedes?

Contestóse al Almirante que, según una ley dada en las Cortes de Toledo

de 1480, no podía darse oficio alguno de justicia con carácter de

perpetuidad, añadiendo que los dados anteriormente en esa forma debían

entenderse otorgados de por vida; de modo que, aun en el caso de que

los cargos concedidos a Colón lo hubiesen sido perpétuamente, por la

ley dicha la concesión debía entenderse como hecha de por vida. Negada,

pues, la petición principal, debían negarse todas las demás que de ella

arrancaban.

A pesar de la negativa, merced a las gestiones que hicieron a su favor

el duque de Alba[687], Rodríguez de Fonseca y el secretario Conchillos,

se dispuso, por Real Cédula de 9 de agosto de 1508, que D. Diego

marchara a las Indias y entendiese en la gobernación de ellas, «sin

perjuicio del derecho de ninguna de las partes», y, aunque así lo hizo,

en 9 de diciembre del mismo año otorgó poder a Juan de la Peña, criado

y factor del dicho duque, para que le representase ante los tribunales

e hiciere las diligencias necesarias en favor de sus intereses.

[687] El Almirante hubo de contraer matrimonio con una hija

del duque de Alba.

El nombramiento de gobernador, hecho a favor de Don Diego, se hizo con

arreglo a la Real Provisión de 29 de septiembre de 1509, esto es, con

ciertas facultades y por el tiempo que la voluntad real fuere; pero el

Almirante insistió en que se le nombrase virrey y gobernador perpetuo

de las Indias descubiertas y por descubrir. A ello se opuso el fiscal,

sosteniendo que en el segundo capítulo de los otorgados en Santa Fe el

17 de abril de 1492 se concedió el título de gobernador y virrey de las

islas y Tierra Firme que se descubriesen a D. Cristóbal Colón; pero

sólo a él y no a sus herederos, añadiendo que vacaron dichos oficios a

la muerte del primer Almirante «y aun en su vida por deméritos y por

usar mal de la merced que le fué fecha, y pasar a más de lo que le fué

dado.»

Si examinando el texto de las Capitulaciones el fiscal estaba en lo

cierto, don Diego presentó los traslados de dos privilegios: uno, de

23 de abril de 1492 confirmando lo capitulado en Santa Fe, y otro, de

30 de abril del mismo año, en el cual, al conceder a D. Cristóbal el

uso de los mencionados títulos, se dice lo siguiente: «Seades nuestro

almyrante e visorrey e governador en ellas e vos podades dende en

adelante llamar e yntitular don e almirante e visorrey e governador

dellas, et assy vuestros hijos e sucesores en el dicho oficio et cargo

se puedan llamar e yntitular don e almyrante e visorrey e governador

dellas.»

Estimó el fiscal que el último privilegio no alteraba las

Capitulaciones, ni podía alterarlas; pero, dado que se entendiese como

quería D Diego, resultaba contrario a las leyes. Replicó el Almirante.

El 5 de mayo de 1511 el Consejo Real, formado por los doctores

Carvajal, Palacios Rubios y Cabrero, y los licenciados Zapata,

Muxica, Santiago, Aguirre y Sosa firmaron la declaración o sentencia

que a continuación copiamos: «1.º Que al Almirante y sus sucesores

pertenecían la gobernación y administración de justicia, en nombre

de los reyes, así de la Isla Española como de las otras islas que

el Almirante D. Cristóbal Colón, su padre, descubrió en aquellos

mares, y la de aquellas islas que por industria del dicho su padre

se descubrieron, con título de virrey de juro y heredad para siempre

jamás, para que por sí y sus tenientes y oficiales de justicia,

conforme a sus privilegios, pudiesen ejercer y administrar la

jurisdicción civil y criminal de las dichas islas, cómo y de la

manera que los otros gobernadores y virreyes la usan y pueden y deben

usar en los límites de su jurisdicción. 2.º Que la décima del oro y

demás cosas pertenecía al Almirante D. Diego y a sus sucesores de

juro y heredad, ahora y para siempre. 3.º Que no pertenecía parte

ni cosa alguna al Almirante D. Diego y sus sucesores de los diezmos

eclesiásticos. 4.º Que de las penas que pertenecían a la Cámara de sus

Altezas no correspondía parte alguna al Almirante ni a sus sucesores,

pero que pertenecían al Almirante y a sus oficiales las penas que

por las leyes correspondían a las justicias y jueces. 5.º Que las

apelaciones interpuestas de los alcaldes por elección o nombramiento

de los Consejos, fuesen primeramente al Almirante y a sus tenientes y

de ellos fuesen a sus Altezas y a sus Audiencias. 6.º Que sus Altezas

podían poner en las islas jueces que conociesen de las apelaciones.

7.º Que también pertenecía a sus Altezas el nombramiento de regidores

y jurados, fieles y procuradores y otros oficios de gobernación de

dichas islas que deben ser perpetuos. 8.º Que la provisión de las

escribanías pertenecía a sus Altezas, excepto las del juzgado del

Almirante, que pertenecía a éste; pero debiendo poner notarios o

escribanos de sus Altezas. 9.º Que sus Altezas podían mandar, cuando lo

juzgasen conveniente, tomar residencia al Almirante y a sus oficiales,

conforme a las leyes del reino. Y 10. Que a sus Altezas, y a quien su

poder tuviese, y no al Almirante, pertenecía el repartimiento de los

indios»[688].

[688] Becker y González, _Los pleitos de Colón_, págs. 210 y

211, en la _Historia del Mundo_, publicada por la Universidad

de Cambridge, tomo XXIII.

Aprobóse la sentencia por Real provisión el 17 de julio del mismo año,

y aunque el fiscal Pero Ruiz interpuso súplica, se confirmó aquélla por

Real cédula de 5 de noviembre.

Tenaz D. Diego, volvió a continuar sus pleitos, pues con fecha 3 de

enero de 1512 Juan de la Peña presentó un escrito para que se declarase

que el Almirante no estaba obligado a hacer residencia, que los jueces

nombrados por la Corona sólo podrían conocer en grado de apelación,

que se declarase pertenecerle la gobernación del Darién y que se le

autorizara para tomar en el repartimiento los indios que necesitase

para su grangería. Se opuso el fiscal a estas pretensiones, replicó

Peña en nombre del Almirante, acordando el Consejo que su Alteza

proveería respecto a la residencia y que se recibiese el pleito a

prueba por término de ciento veinte días--que luego se amplió hasta un

año--lo relativo a la gobernación de Darién.

En tanto que probaba D. Diego con las declaraciones de 39 testigos cómo

su padre había descubierto el Darién, formuló en 29 de diciembre de

1512 una protesta contra la sentencia dada en Sevilla el año anterior

por el Consejo Real.

Continuaron los pedimentos y réplicas, llegando el atrevimiento del

Almirante a «consignar en un memorial de agravios que contenía 42

capítulos, que le correspondía el gobierno absoluto, provisión de

oficios, administración de justicia y percepción de rentas en la

tierra extendida de polo a polo al Occidente de la línea trazada

por el pontífice Alejandro VI, a las islas del Pacífico, _y a más,

si más se descubriese_, sentando que no le alcanzaba el precepto

legal de dar residencia de sus actos. Añadió en dichos documentos

que los reyes de Castilla no tenían facultad para entender en el

repartimiento de indios, ni para establecer tributos de cualquiera

especie que fueran, toda vez que habrían de afectar al décimo y octavo

de productos, pertenecientes al Almirantazgo por las Capitulaciones de

Santa Fe, y afirmó, en fin, su derecho a percibir parte de los diezmos

eclesiásticos y de las penas de Cámara, y a nombrar, no solamente los

consejos de los pueblos, sino los capitanes de los navíos que fueran a

las Indias»[689].

[689] Becker y González, _Los pleitos de Colón_, pág. 212,

en la _Historia del Mundo_, publicada por la Universidad de

Cambridge, tomo XXIII.

Sin embargo de peticiones tan exageradas y hasta imprudentes,

continuaron las pruebas de testigos. Volvió a insistir el 15 de

diciembre de 1515 en un nuevo memorial de agravios, con otros 42

capítulos, recayendo sentencia, dada en la Coruña el 17 de mayo de

1520. En dicha sentencia se disponía cómo habían de proveerse los

oficios en Indias; se declaró que el Almirante tenía derecho de

gobernador y virrey en todas las islas que su padre descubrió o por

su industria se descubrieron; se dispuso que se guardase lo acordado

é determinado acerca de los indios libres; se hizo constar que el

Rey podía nombrar comisarios que procediesen contra el Almirante,

bien que el proceso se había de remitir al Consejo Real para que

administrasen justicia; se ordenó que no se tomase residencia al

Almirante sino en ciertos casos, pero el Rey podía mandar que se

tomase residencia a los jueces nombrados por el Almirante; se concedió

permiso al dicho Almirante para nombrar un representante suyo en la

casa de Contratación; y, por último, se consignó que al Almirante

correspondía la décima parte de los productos de las Indias, excepto el

almojarifazgo y otros servicios.

Con la misma fecha de la sentencia se dictó Real Cédula ordenando

a Miguel de Pasamonte, tesorero de la Isla Española, que entregase

anualmente 376.000 maravedises al Almirante, «para su ayuda de costa,

en alguna enmyenda y remuneración de lo mucho que a gastado después

que vino de las yndias andando en nuestra corte y servicio e en

equivalencia de lo que llevava a causa de la gente que se le solía

librar.»

Apeló don Diego de la sentencia el 23 de agosto de 1520, y como se

opusiese el fiscal, en 24 de abril de 1524 solicitó que se mandasen

buscar y traer los procesos incoados el 1500 y 1501, «por los quales

constó e pareció que de fecho e contra derecho el almyrante don

cristóbal colón ynjustamente hizo ahorcar e matar a ciertos ombres en

la ysla española e les tomó sus bienes, de cuya causa el Rey e Reina

católicos, de gloriosa memoria, se movieron a le mandar venyr a esta

corte detenydo e le quitaron los oficios de visorrey e gobernador.»

Cada vez más intransigente, Don Diego quiso oponerse a las pretensiones

de Hernán Cortés y Diego Velázquez, alegando que la gobernación

de Yucatán le pertenecía. ¿No era un absurdo creer que por las

Capitulaciones de Santa Fe todo lo que se descubriese debía convertirse

en feudo de la familia de Colón?

Habiendo muerto Don Diego, su viuda, doña María de Toledo, continuó

los pleitos en nombre de su hijo Don Luis, apoyada por su cuñado Don

Fernando y por su padre el comendador mayor de León. Después de

muchos incidentes, Doña María, _la desdichada virreina_, como ella se

intitulaba, logró que el mismo Don Hernando de Toledo se personase en

el pleito, consiguiendo que el 25 de junio de 1527 se declarasen nulas

las sentencias dadas en Sevilla y la Coruña; a su vez se mandaba que

se vieran y fallaran de nuevo los autos. Hasta el 27 de agosto de 1534

no se dictó sentencia, la cual constaba de 33 capítulos; en ella se

reconocía una vez más a los herederos de Cristóbal Colón el derecho

al almirantazgo de Indias, extendiéndose su gobierno al Darién, con

facultad de poner en éste un teniente; mas se le negaba derecho a la

décima del impuesto de almojarifazgo y a parte alguna de los diezmos

eclesiásticos.

Vese con toda claridad que los Colones veían premiados sus esfuerzos;

pero cuanto más se les concedía, mayores eran sus ambiciones; así que

tampoco se dieron por satisfechos con el último fallo. Tanto molestó

esta conducta al fiscal Villalobos, que formuló un alegato, queriendo

demostrar que las Indias se descubrieron, no por industria de Colón,

sino por la de Martín Alonso Pinzón y otros marinos. Sostuvo, del

mismo modo, que los reyes otorgaron mercedes y privilegios a Colón,

creyéndole descubridor. Terminaba afirmando que la mitad de las honras

y provechos correspondían al dicho Pinzón, según el convenio celebrado

por ambos marinos antes de emprender el viaje. El Consejo estimó

impertinente el alegato, y, con fecha 18 de agosto de 1535, dictó nueva

sentencia, reconociendo a los sucesores del Descubridor del Nuevo

Mundo el derecho de disfrutar perpétuamente los oficios de virrey y

gobernador en la Isla Española y adyacentes, en las provincias de Paria

y de Veragua, en Tierra Firme; también percibirían la décima de las

rentas reales.

Los defensores de Don Luis Colón, tercer Almirante, volvieron a

interponer nueva apelación, y tacharon de injusta la anterior sentencia.

Lejos de imponer a los tenaces litigantes perpetuo silencio, como por

el matrimonio de D. Diego Colón con Doña María de Toledo, el Almirante

de Indias se había emparentado con las casas más poderosas de la

nobleza, se pensó acabar los litigios mediante una transacción. Se

ofreció al Almirante el territorio comprendido entre el Cabo de Gracias

a Dios y Puerto Bello, y los islotes adyacentes, con título de Duque

o Marqués. Vínose al fin a un acuerdo, encargándose Fray García de

Loaysa, Cardenal de Santa Susana, Obispo de Sigüenza, Presidente de

Indias y Comisario general de la Santa Cruzada, y el Doctor Gaspar de

Montoya, del Consejo de Castilla, de dictar un laudo arbitral, como

así hicieron el 28 de junio de 1536. Por él D. Luis Colón y sucesores

conservarían el título de Almirante de Indias con diez mil ducados de

renta en ellas, la isla de Jamaica, con título de Duque o Marqués, 25

leguas cuadradas en Veragua con jurisdicción civil y criminal, y otras

preeminencias y rentas para las hijas de D. Diego Colón.

Don Luis no rechazó la sentencia, si bien se consideró perjudicado y

logró, por decisión del Consejo, que el Emperador confirmó por Cédula

de 6 de septiembre, que se mejorasen las condiciones de la mencionada

sentencia. Luego, por otra Cédula de 8 de noviembre, se dió a Doña

María de Toledo la cantidad de cuatro mil ducados en oro, pagados por

las Cajas de Puerto Rico.

El testarudo D. Luis volvió a sus reclamaciones, y el pacientísimo

Emperador, para terminar de una vez para siempre, consintió nuevo

juicio arbitral, que decidieron el dicho Cardenal Loaysa y D. Francisco

de los Cobos, Comendador Mayor de León, en laudo de 5 de febrero de

1540.

Por último, D. Luis volvió a provocar nuevos incidentes, que terminaron

cuando la muerte arrebató la vida del tercer Almirante de Indias.

«Esta rápida exposición de los hechos--escribe el Sr. Becker

González--basta para destruir la leyenda de la ingratitud de España

con el descubridor y con sus sucesores. Se les dió alta posición

política y social, pingües rentas, grandes posesiones territoriales y

títulos honoríficos, y lograron enlazarse con una de las principales

familias de la nobleza. ¿A qué más se les considera con derecho, y

que más podían pretender? ¿Qué más ha hecho nación alguna por sus

descubridores, por sus navegantes y por sus conquistadores? ¿Quién

no recuerda cómo Inglaterra trató a Raleigh, a Clive y a Hastings, y

Francia, a Dupleix y a Lally?»[690].

[690] Obra citada, pág. 217.

U

Historia de América desde sus tiempos más remotos hasta nuestros días, tomo I · 第 114 / 152 题