[686] Duraron las negociaciones desde fin de enero hasta el 17
de abril de 1492. Esta fecha llevan las _Capitulaciones_.
Cristóbal Colón, antes de su muerte, para asegurarse de sus derechos
como Almirante de las Indias, consultó a un letrado, el cual dió su
opinión, después de estudiar las Capitulaciones de Santa Fe y todos los
privilegios y mercedes concedidos por los reyes.
Dijo el letrado, «sin que en esto pueda haber engaño ni yerro», que a
Don Cristóbal Colón pertenecían el tercio, el décimo y el octavo que
produjesen las Indias descubiertas y por descubrir, esto es, un 55,80
por 100, además de las ventajas de justicia, oficios, nombramientos,
etc.
Aceptó el Almirante el dictamen, y así lo consignó en su testamento.
A la muerte de Colón, su hijo y heredero D. Diego, fundándose en la
citada consulta, hizo las correspondientes reclamaciones, que dieron
lugar a pleitos, los cuales duraron muchos años.
En una petición sin fecha, que conservamos, suplica D. Diego que se
le tenga por virrey y gobernador perpetuo de las Islas y Tierra Firme
descubiertas y por descubrir, que se le entregue la gobernación de la
isla de San Juan y de las provincias de Veragua y Urabá, que se le
señale y libre salario como tal Almirante y virrey gobernador, que
se le dé y pague gente armada para su guarda, que no intervengan los
oficiales de la Casa de Contratación en los negocios de Indias sin el
concurso de la persona o personas que el Almirante designe, que se le
entregue el diezmo de cuanto produjeron las citadas Indias, etcétera.
Aunque la petición se ajustaba casi por completo a las Capitulaciones
de Santa Fe, otorgar aquélla y reconocer la validez de las últimas,
equivalía a enajenar para siempre la soberanía de todos los países
descubiertos y por descubrir. Era evidente que D. Diego daba un
alcance a las citadas Capitulaciones que los reyes no les dieron al
estipularlas en el convenio de Santa Fe. Además, ¿podía la Corona, en
nuestro sistema actual de legislación, otorgar tales mercedes?
Contestóse al Almirante que, según una ley dada en las Cortes de Toledo
de 1480, no podía darse oficio alguno de justicia con carácter de
perpetuidad, añadiendo que los dados anteriormente en esa forma debían
entenderse otorgados de por vida; de modo que, aun en el caso de que
los cargos concedidos a Colón lo hubiesen sido perpétuamente, por la
ley dicha la concesión debía entenderse como hecha de por vida. Negada,
pues, la petición principal, debían negarse todas las demás que de ella
arrancaban.
A pesar de la negativa, merced a las gestiones que hicieron a su favor
el duque de Alba[687], Rodríguez de Fonseca y el secretario Conchillos,
se dispuso, por Real Cédula de 9 de agosto de 1508, que D. Diego
marchara a las Indias y entendiese en la gobernación de ellas, «sin
perjuicio del derecho de ninguna de las partes», y, aunque así lo hizo,
en 9 de diciembre del mismo año otorgó poder a Juan de la Peña, criado
y factor del dicho duque, para que le representase ante los tribunales
e hiciere las diligencias necesarias en favor de sus intereses.
[687] El Almirante hubo de contraer matrimonio con una hija
del duque de Alba.
El nombramiento de gobernador, hecho a favor de Don Diego, se hizo con
arreglo a la Real Provisión de 29 de septiembre de 1509, esto es, con
ciertas facultades y por el tiempo que la voluntad real fuere; pero el
Almirante insistió en que se le nombrase virrey y gobernador perpetuo
de las Indias descubiertas y por descubrir. A ello se opuso el fiscal,
sosteniendo que en el segundo capítulo de los otorgados en Santa Fe el
17 de abril de 1492 se concedió el título de gobernador y virrey de las
islas y Tierra Firme que se descubriesen a D. Cristóbal Colón; pero
sólo a él y no a sus herederos, añadiendo que vacaron dichos oficios a
la muerte del primer Almirante «y aun en su vida por deméritos y por
usar mal de la merced que le fué fecha, y pasar a más de lo que le fué
dado.»
Si examinando el texto de las Capitulaciones el fiscal estaba en lo
cierto, don Diego presentó los traslados de dos privilegios: uno, de
23 de abril de 1492 confirmando lo capitulado en Santa Fe, y otro, de
30 de abril del mismo año, en el cual, al conceder a D. Cristóbal el
uso de los mencionados títulos, se dice lo siguiente: «Seades nuestro
almyrante e visorrey e governador en ellas e vos podades dende en
adelante llamar e yntitular don e almirante e visorrey e governador
dellas, et assy vuestros hijos e sucesores en el dicho oficio et cargo
se puedan llamar e yntitular don e almyrante e visorrey e governador
dellas.»
Estimó el fiscal que el último privilegio no alteraba las
Capitulaciones, ni podía alterarlas; pero, dado que se entendiese como
quería D Diego, resultaba contrario a las leyes. Replicó el Almirante.
El 5 de mayo de 1511 el Consejo Real, formado por los doctores
Carvajal, Palacios Rubios y Cabrero, y los licenciados Zapata,
Muxica, Santiago, Aguirre y Sosa firmaron la declaración o sentencia
que a continuación copiamos: «1.º Que al Almirante y sus sucesores
pertenecían la gobernación y administración de justicia, en nombre
de los reyes, así de la Isla Española como de las otras islas que
el Almirante D. Cristóbal Colón, su padre, descubrió en aquellos
mares, y la de aquellas islas que por industria del dicho su padre
se descubrieron, con título de virrey de juro y heredad para siempre
jamás, para que por sí y sus tenientes y oficiales de justicia,
conforme a sus privilegios, pudiesen ejercer y administrar la
jurisdicción civil y criminal de las dichas islas, cómo y de la
manera que los otros gobernadores y virreyes la usan y pueden y deben
usar en los límites de su jurisdicción. 2.º Que la décima del oro y
demás cosas pertenecía al Almirante D. Diego y a sus sucesores de
juro y heredad, ahora y para siempre. 3.º Que no pertenecía parte
ni cosa alguna al Almirante D. Diego y sus sucesores de los diezmos
eclesiásticos. 4.º Que de las penas que pertenecían a la Cámara de sus
Altezas no correspondía parte alguna al Almirante ni a sus sucesores,
pero que pertenecían al Almirante y a sus oficiales las penas que
por las leyes correspondían a las justicias y jueces. 5.º Que las
apelaciones interpuestas de los alcaldes por elección o nombramiento
de los Consejos, fuesen primeramente al Almirante y a sus tenientes y
de ellos fuesen a sus Altezas y a sus Audiencias. 6.º Que sus Altezas
podían poner en las islas jueces que conociesen de las apelaciones.
7.º Que también pertenecía a sus Altezas el nombramiento de regidores
y jurados, fieles y procuradores y otros oficios de gobernación de
dichas islas que deben ser perpetuos. 8.º Que la provisión de las
escribanías pertenecía a sus Altezas, excepto las del juzgado del
Almirante, que pertenecía a éste; pero debiendo poner notarios o
escribanos de sus Altezas. 9.º Que sus Altezas podían mandar, cuando lo
juzgasen conveniente, tomar residencia al Almirante y a sus oficiales,
conforme a las leyes del reino. Y 10. Que a sus Altezas, y a quien su
poder tuviese, y no al Almirante, pertenecía el repartimiento de los
indios»[688].
[688] Becker y González, _Los pleitos de Colón_, págs. 210 y
211, en la _Historia del Mundo_, publicada por la Universidad
de Cambridge, tomo XXIII.
Aprobóse la sentencia por Real provisión el 17 de julio del mismo año,
y aunque el fiscal Pero Ruiz interpuso súplica, se confirmó aquélla por
Real cédula de 5 de noviembre.
Tenaz D. Diego, volvió a continuar sus pleitos, pues con fecha 3 de
enero de 1512 Juan de la Peña presentó un escrito para que se declarase
que el Almirante no estaba obligado a hacer residencia, que los jueces
nombrados por la Corona sólo podrían conocer en grado de apelación,
que se declarase pertenecerle la gobernación del Darién y que se le
autorizara para tomar en el repartimiento los indios que necesitase
para su grangería. Se opuso el fiscal a estas pretensiones, replicó
Peña en nombre del Almirante, acordando el Consejo que su Alteza
proveería respecto a la residencia y que se recibiese el pleito a
prueba por término de ciento veinte días--que luego se amplió hasta un
año--lo relativo a la gobernación de Darién.
En tanto que probaba D. Diego con las declaraciones de 39 testigos cómo
su padre había descubierto el Darién, formuló en 29 de diciembre de
1512 una protesta contra la sentencia dada en Sevilla el año anterior
por el Consejo Real.
Continuaron los pedimentos y réplicas, llegando el atrevimiento del
Almirante a «consignar en un memorial de agravios que contenía 42
capítulos, que le correspondía el gobierno absoluto, provisión de
oficios, administración de justicia y percepción de rentas en la
tierra extendida de polo a polo al Occidente de la línea trazada
por el pontífice Alejandro VI, a las islas del Pacífico, _y a más,
si más se descubriese_, sentando que no le alcanzaba el precepto
legal de dar residencia de sus actos. Añadió en dichos documentos
que los reyes de Castilla no tenían facultad para entender en el
repartimiento de indios, ni para establecer tributos de cualquiera
especie que fueran, toda vez que habrían de afectar al décimo y octavo
de productos, pertenecientes al Almirantazgo por las Capitulaciones de
Santa Fe, y afirmó, en fin, su derecho a percibir parte de los diezmos
eclesiásticos y de las penas de Cámara, y a nombrar, no solamente los
consejos de los pueblos, sino los capitanes de los navíos que fueran a
las Indias»[689].
[689] Becker y González, _Los pleitos de Colón_, pág. 212,
en la _Historia del Mundo_, publicada por la Universidad de
Cambridge, tomo XXIII.
Sin embargo de peticiones tan exageradas y hasta imprudentes,
continuaron las pruebas de testigos. Volvió a insistir el 15 de
diciembre de 1515 en un nuevo memorial de agravios, con otros 42
capítulos, recayendo sentencia, dada en la Coruña el 17 de mayo de
1520. En dicha sentencia se disponía cómo habían de proveerse los
oficios en Indias; se declaró que el Almirante tenía derecho de
gobernador y virrey en todas las islas que su padre descubrió o por
su industria se descubrieron; se dispuso que se guardase lo acordado
é determinado acerca de los indios libres; se hizo constar que el
Rey podía nombrar comisarios que procediesen contra el Almirante,
bien que el proceso se había de remitir al Consejo Real para que
administrasen justicia; se ordenó que no se tomase residencia al
Almirante sino en ciertos casos, pero el Rey podía mandar que se
tomase residencia a los jueces nombrados por el Almirante; se concedió
permiso al dicho Almirante para nombrar un representante suyo en la
casa de Contratación; y, por último, se consignó que al Almirante
correspondía la décima parte de los productos de las Indias, excepto el
almojarifazgo y otros servicios.
Con la misma fecha de la sentencia se dictó Real Cédula ordenando
a Miguel de Pasamonte, tesorero de la Isla Española, que entregase
anualmente 376.000 maravedises al Almirante, «para su ayuda de costa,
en alguna enmyenda y remuneración de lo mucho que a gastado después
que vino de las yndias andando en nuestra corte y servicio e en
equivalencia de lo que llevava a causa de la gente que se le solía
librar.»
Apeló don Diego de la sentencia el 23 de agosto de 1520, y como se
opusiese el fiscal, en 24 de abril de 1524 solicitó que se mandasen
buscar y traer los procesos incoados el 1500 y 1501, «por los quales
constó e pareció que de fecho e contra derecho el almyrante don
cristóbal colón ynjustamente hizo ahorcar e matar a ciertos ombres en
la ysla española e les tomó sus bienes, de cuya causa el Rey e Reina
católicos, de gloriosa memoria, se movieron a le mandar venyr a esta
corte detenydo e le quitaron los oficios de visorrey e gobernador.»
Cada vez más intransigente, Don Diego quiso oponerse a las pretensiones
de Hernán Cortés y Diego Velázquez, alegando que la gobernación
de Yucatán le pertenecía. ¿No era un absurdo creer que por las
Capitulaciones de Santa Fe todo lo que se descubriese debía convertirse
en feudo de la familia de Colón?
Habiendo muerto Don Diego, su viuda, doña María de Toledo, continuó
los pleitos en nombre de su hijo Don Luis, apoyada por su cuñado Don
Fernando y por su padre el comendador mayor de León. Después de
muchos incidentes, Doña María, _la desdichada virreina_, como ella se
intitulaba, logró que el mismo Don Hernando de Toledo se personase en
el pleito, consiguiendo que el 25 de junio de 1527 se declarasen nulas
las sentencias dadas en Sevilla y la Coruña; a su vez se mandaba que
se vieran y fallaran de nuevo los autos. Hasta el 27 de agosto de 1534
no se dictó sentencia, la cual constaba de 33 capítulos; en ella se
reconocía una vez más a los herederos de Cristóbal Colón el derecho
al almirantazgo de Indias, extendiéndose su gobierno al Darién, con
facultad de poner en éste un teniente; mas se le negaba derecho a la
décima del impuesto de almojarifazgo y a parte alguna de los diezmos
eclesiásticos.
Vese con toda claridad que los Colones veían premiados sus esfuerzos;
pero cuanto más se les concedía, mayores eran sus ambiciones; así que
tampoco se dieron por satisfechos con el último fallo. Tanto molestó
esta conducta al fiscal Villalobos, que formuló un alegato, queriendo
demostrar que las Indias se descubrieron, no por industria de Colón,
sino por la de Martín Alonso Pinzón y otros marinos. Sostuvo, del
mismo modo, que los reyes otorgaron mercedes y privilegios a Colón,
creyéndole descubridor. Terminaba afirmando que la mitad de las honras
y provechos correspondían al dicho Pinzón, según el convenio celebrado
por ambos marinos antes de emprender el viaje. El Consejo estimó
impertinente el alegato, y, con fecha 18 de agosto de 1535, dictó nueva
sentencia, reconociendo a los sucesores del Descubridor del Nuevo
Mundo el derecho de disfrutar perpétuamente los oficios de virrey y
gobernador en la Isla Española y adyacentes, en las provincias de Paria
y de Veragua, en Tierra Firme; también percibirían la décima de las
rentas reales.
Los defensores de Don Luis Colón, tercer Almirante, volvieron a
interponer nueva apelación, y tacharon de injusta la anterior sentencia.
Lejos de imponer a los tenaces litigantes perpetuo silencio, como por
el matrimonio de D. Diego Colón con Doña María de Toledo, el Almirante
de Indias se había emparentado con las casas más poderosas de la
nobleza, se pensó acabar los litigios mediante una transacción. Se
ofreció al Almirante el territorio comprendido entre el Cabo de Gracias
a Dios y Puerto Bello, y los islotes adyacentes, con título de Duque
o Marqués. Vínose al fin a un acuerdo, encargándose Fray García de
Loaysa, Cardenal de Santa Susana, Obispo de Sigüenza, Presidente de
Indias y Comisario general de la Santa Cruzada, y el Doctor Gaspar de
Montoya, del Consejo de Castilla, de dictar un laudo arbitral, como
así hicieron el 28 de junio de 1536. Por él D. Luis Colón y sucesores
conservarían el título de Almirante de Indias con diez mil ducados de
renta en ellas, la isla de Jamaica, con título de Duque o Marqués, 25
leguas cuadradas en Veragua con jurisdicción civil y criminal, y otras
preeminencias y rentas para las hijas de D. Diego Colón.
Don Luis no rechazó la sentencia, si bien se consideró perjudicado y
logró, por decisión del Consejo, que el Emperador confirmó por Cédula
de 6 de septiembre, que se mejorasen las condiciones de la mencionada
sentencia. Luego, por otra Cédula de 8 de noviembre, se dió a Doña
María de Toledo la cantidad de cuatro mil ducados en oro, pagados por
las Cajas de Puerto Rico.
El testarudo D. Luis volvió a sus reclamaciones, y el pacientísimo
Emperador, para terminar de una vez para siempre, consintió nuevo
juicio arbitral, que decidieron el dicho Cardenal Loaysa y D. Francisco
de los Cobos, Comendador Mayor de León, en laudo de 5 de febrero de
1540.
Por último, D. Luis volvió a provocar nuevos incidentes, que terminaron
cuando la muerte arrebató la vida del tercer Almirante de Indias.
«Esta rápida exposición de los hechos--escribe el Sr. Becker
González--basta para destruir la leyenda de la ingratitud de España
con el descubridor y con sus sucesores. Se les dió alta posición
política y social, pingües rentas, grandes posesiones territoriales y
títulos honoríficos, y lograron enlazarse con una de las principales
familias de la nobleza. ¿A qué más se les considera con derecho, y
que más podían pretender? ¿Qué más ha hecho nación alguna por sus
descubridores, por sus navegantes y por sus conquistadores? ¿Quién
no recuerda cómo Inglaterra trató a Raleigh, a Clive y a Hastings, y
Francia, a Dupleix y a Lally?»[690].
[690] Obra citada, pág. 217.
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